2. 1. Obligación de pasar controles de dopaje
Los jugadores estarán sujetos a controles de dopaje en competición y
y fuera de competición de 6:00 a 23:00 horas (este horario está
pendiente de pronunciamiento del Tribunal Supremo)
Tipo de muestras: Orina y/o sangre
Siempre que sea posible, y al tratarse de un procedimiento complejo
y de suma importancia, se recomienda estar acompañado por el
médico del equipo
2
3. 2. Obligación de estar localizados
Todos los jugadores que participan en competiciones internacionales y
se hallen incluidos trimestralmente en el grupo de seguimiento
(Registered Testing pool) vienen obligados a informar a la FIBA sobre
sus datos de localización.
Aunque la gestión de los datos se puede delegar en el médico del
equipo, conviene tener presente que la responsabilidad del proceso le
corresponde SIEMPRE al jugador y que, cualquier error u omisión que
impida la práctica de un control sorpresa, lleva aparejada una sanción
muy grave.
Desde el 30 de octubre, en la competiciones nacionales, los clubs son
los obligados a facilitar, a la Agencia Española para la protección de la
Salud en el Deporte, toda la información necesaria para la localización
del jugador que deberá ser tramitada vía el sistema de datos ADAMS.
3
4. 3. Obligación de solicitar autorizaciones de
uso terapéutico
En casos muy específicos de lesión o enfermedad, el jugador deberá
solicitar una autorización de uso terapéutico (AUT) a la FIBA
(competiciones internacionales) o a la Agencia Española Antidopaje
(AEPSAD) (competiciones nacionales) antes de emplear un tratamiento
médico.
Aunque este trámite ha de estar supervisado por el médico del equipo,
la responsabilidad de que el proceso esté adecuadamente realizado
SIEMPRE recae en el jugador.
En casos de urgencia se puede utilizar la medicación pero hay que
solicitar la autorización con efecto retroactivo en los siguientes 10 días
tras su utilización.
Es imprescindible adjuntar informe que justifique la situación de
emergencia y copia de las pruebas realizadas.
Si el jugador ha sido seleccionado para un control de dopaje deberá
declarar las autorizaciones de uso terapéutico 4
5. 4. Derecho a solicitar una receta por escrito
y firmada
La mejor garantía para un jugador es informar al médico de su Club
de cualquier tratamiento sanitario para que éste le extienda la
correspondiente prescripción por escrito y firmada.
El jugador tiene el derecho de exigir esta receta firmada por el
médico del equipo de todo lo éste le prescriba: píldoras o
supositorios, colirios o gotas, pomadas o cremas, inyectables... y en
especial de todo producto o suplemento nutricional.
El jugador debe guardar SIEMPRE una copia de cualquier
prescripción-receta.
5
6. 5. Derecho a ser informado adecuadamente
Al inicio de la temporada o en el cualquier momento que un
jugador se incorpore al Club, el médico del equipo debe
convocar una reunión para informar a los jugadores de todos
los procedimientos básicos en materia de dopaje.
Aconsejamos que en esta reunión los jugadores pongan en
conocimiento del médico cualquier tratamiento sanitario del
que estén siendo objetos a fin de que éste proceda, en su
caso, a firmar la correspondiente autorización.
6
7. 6. Recuerda: nunca te automediques
Nunca te administres ninguna sustancia, medicación o
suplemento sin ponerlo en conocimiento del médico de tu
Club y sin contar con su autorización por escrito de la que
SIEMPRE debes guardar copia.
Conviene que sepas que el nuevo Código Mundial Antidopaje
que entra en vigor en enero 2015 castiga con cuatro años la
infracciones muy graves.
Por todo ello, aconsejamos apliques con el máximo rigor
estas SEIS reglas básicas.
7
8. Al margen de esta información básica no dudes en
ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda
en materia de dopaje
Estamos a tu
disposición
www.abp.es