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6 conceptos básicos a
conocer en materia
antidopaje
1. Obligación de pasar controles de dopaje
 Los jugadores estarán sujetos a controles de dopaje en competición y
y fuera de competición de 6:00 a 23:00 horas (este horario está
pendiente de pronunciamiento del Tribunal Supremo)
 Tipo de muestras: Orina y/o sangre
 Siempre que sea posible, y al tratarse de un procedimiento complejo
y de suma importancia, se recomienda estar acompañado por el
médico del equipo
2
2. Obligación de estar localizados
 Todos los jugadores que participan en competiciones internacionales y
se hallen incluidos trimestralmente en el grupo de seguimiento
(Registered Testing pool) vienen obligados a informar a la FIBA sobre
sus datos de localización.
 Aunque la gestión de los datos se puede delegar en el médico del
equipo, conviene tener presente que la responsabilidad del proceso le
corresponde SIEMPRE al jugador y que, cualquier error u omisión que
impida la práctica de un control sorpresa, lleva aparejada una sanción
muy grave.
 Desde el 30 de octubre, en la competiciones nacionales, los clubs son
los obligados a facilitar, a la Agencia Española para la protección de la
Salud en el Deporte, toda la información necesaria para la localización
del jugador que deberá ser tramitada vía el sistema de datos ADAMS.
3
3. Obligación de solicitar autorizaciones de
uso terapéutico
 En casos muy específicos de lesión o enfermedad, el jugador deberá
solicitar una autorización de uso terapéutico (AUT) a la FIBA
(competiciones internacionales) o a la Agencia Española Antidopaje
(AEPSAD) (competiciones nacionales) antes de emplear un tratamiento
médico.
 Aunque este trámite ha de estar supervisado por el médico del equipo,
la responsabilidad de que el proceso esté adecuadamente realizado
SIEMPRE recae en el jugador.
 En casos de urgencia se puede utilizar la medicación pero hay que
solicitar la autorización con efecto retroactivo en los siguientes 10 días
tras su utilización.
 Es imprescindible adjuntar informe que justifique la situación de
emergencia y copia de las pruebas realizadas.
 Si el jugador ha sido seleccionado para un control de dopaje deberá
declarar las autorizaciones de uso terapéutico 4
4. Derecho a solicitar una receta por escrito
y firmada
La mejor garantía para un jugador es informar al médico de su Club
de cualquier tratamiento sanitario para que éste le extienda la
correspondiente prescripción por escrito y firmada.
El jugador tiene el derecho de exigir esta receta firmada por el
médico del equipo de todo lo éste le prescriba: píldoras o
supositorios, colirios o gotas, pomadas o cremas, inyectables... y en
especial de todo producto o suplemento nutricional.
El jugador debe guardar SIEMPRE una copia de cualquier
prescripción-receta.
5
5. Derecho a ser informado adecuadamente
 Al inicio de la temporada o en el cualquier momento que un
jugador se incorpore al Club, el médico del equipo debe
convocar una reunión para informar a los jugadores de todos
los procedimientos básicos en materia de dopaje.
 Aconsejamos que en esta reunión los jugadores pongan en
conocimiento del médico cualquier tratamiento sanitario del
que estén siendo objetos a fin de que éste proceda, en su
caso, a firmar la correspondiente autorización.
6
6. Recuerda: nunca te automediques
 Nunca te administres ninguna sustancia, medicación o
suplemento sin ponerlo en conocimiento del médico de tu
Club y sin contar con su autorización por escrito de la que
SIEMPRE debes guardar copia.
 Conviene que sepas que el nuevo Código Mundial Antidopaje
que entra en vigor en enero 2015 castiga con cuatro años la
infracciones muy graves.
 Por todo ello, aconsejamos apliques con el máximo rigor
estas SEIS reglas básicas.
7
Al margen de esta información básica no dudes en
ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda
en materia de dopaje
Estamos a tu
disposición
www.abp.es

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  • 1. 6 conceptos básicos a conocer en materia antidopaje
  • 2. 1. Obligación de pasar controles de dopaje  Los jugadores estarán sujetos a controles de dopaje en competición y y fuera de competición de 6:00 a 23:00 horas (este horario está pendiente de pronunciamiento del Tribunal Supremo)  Tipo de muestras: Orina y/o sangre  Siempre que sea posible, y al tratarse de un procedimiento complejo y de suma importancia, se recomienda estar acompañado por el médico del equipo 2
  • 3. 2. Obligación de estar localizados  Todos los jugadores que participan en competiciones internacionales y se hallen incluidos trimestralmente en el grupo de seguimiento (Registered Testing pool) vienen obligados a informar a la FIBA sobre sus datos de localización.  Aunque la gestión de los datos se puede delegar en el médico del equipo, conviene tener presente que la responsabilidad del proceso le corresponde SIEMPRE al jugador y que, cualquier error u omisión que impida la práctica de un control sorpresa, lleva aparejada una sanción muy grave.  Desde el 30 de octubre, en la competiciones nacionales, los clubs son los obligados a facilitar, a la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte, toda la información necesaria para la localización del jugador que deberá ser tramitada vía el sistema de datos ADAMS. 3
  • 4. 3. Obligación de solicitar autorizaciones de uso terapéutico  En casos muy específicos de lesión o enfermedad, el jugador deberá solicitar una autorización de uso terapéutico (AUT) a la FIBA (competiciones internacionales) o a la Agencia Española Antidopaje (AEPSAD) (competiciones nacionales) antes de emplear un tratamiento médico.  Aunque este trámite ha de estar supervisado por el médico del equipo, la responsabilidad de que el proceso esté adecuadamente realizado SIEMPRE recae en el jugador.  En casos de urgencia se puede utilizar la medicación pero hay que solicitar la autorización con efecto retroactivo en los siguientes 10 días tras su utilización.  Es imprescindible adjuntar informe que justifique la situación de emergencia y copia de las pruebas realizadas.  Si el jugador ha sido seleccionado para un control de dopaje deberá declarar las autorizaciones de uso terapéutico 4
  • 5. 4. Derecho a solicitar una receta por escrito y firmada La mejor garantía para un jugador es informar al médico de su Club de cualquier tratamiento sanitario para que éste le extienda la correspondiente prescripción por escrito y firmada. El jugador tiene el derecho de exigir esta receta firmada por el médico del equipo de todo lo éste le prescriba: píldoras o supositorios, colirios o gotas, pomadas o cremas, inyectables... y en especial de todo producto o suplemento nutricional. El jugador debe guardar SIEMPRE una copia de cualquier prescripción-receta. 5
  • 6. 5. Derecho a ser informado adecuadamente  Al inicio de la temporada o en el cualquier momento que un jugador se incorpore al Club, el médico del equipo debe convocar una reunión para informar a los jugadores de todos los procedimientos básicos en materia de dopaje.  Aconsejamos que en esta reunión los jugadores pongan en conocimiento del médico cualquier tratamiento sanitario del que estén siendo objetos a fin de que éste proceda, en su caso, a firmar la correspondiente autorización. 6
  • 7. 6. Recuerda: nunca te automediques  Nunca te administres ninguna sustancia, medicación o suplemento sin ponerlo en conocimiento del médico de tu Club y sin contar con su autorización por escrito de la que SIEMPRE debes guardar copia.  Conviene que sepas que el nuevo Código Mundial Antidopaje que entra en vigor en enero 2015 castiga con cuatro años la infracciones muy graves.  Por todo ello, aconsejamos apliques con el máximo rigor estas SEIS reglas básicas. 7
  • 8. Al margen de esta información básica no dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda en materia de dopaje Estamos a tu disposición www.abp.es