El documento establece el procedimiento para acceder a servicios y tecnologías de salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. Describe los requisitos para la prescripción médica, el reporte de prescripciones, la garantía del suministro, y el proceso de verificación y pago de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía.
Resolucion 1328 Ministerio de Salud de Colombia. analisis
1.
2. "El sistema de salud debe procurar por la mejor
utilización social y económica de los recursos,
servicios y tecnologías disponibles para
garantizar el derecho a la salud de toda la
población".
3. OBJETIVO
• "Por la cual se establece el procedimiento de
acceso, reporte de prescripción, garantía del
suministro, verificación, control, pago y
análisis de la información de servicios y
tecnologías en salud no cubiertas por el Plan
de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se
dictan otras disposiciones"
4. ASPECTOS GENERALES
• Establecer el procedimiento para el acceso, reporte de
prescripción, garantía del suministro y análisis de la
información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas
por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de
Pago por Capitación
5. • Fijar los requisitos, términos y condiciones para la
presentación de recobros/cobros ante el FOSYGA o quien haga
sus veces y establecer el procedimiento de verificación,
control y pago de las solicitudes de recobro/cobro, cuando a
ello hubiere lugar y dictar disposiciones relacionadas con las
correspondientes acciones de control y seguimiento
6. • Aplica a:
– Prestadores de servicios de salud
– EAPB: entidades administradoras de planes de beneficios
– EOC: entidades obligadas a compensar
Si suministran servicios y tecnologías no POS
y que deban recobrarlo al FOSYGA
7. DEFINICIONES
• Reporte de Prescripción de Servicios o Tecnologías en Salud
No Cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la
UPC.
• Recobro
• Cobro
• Entidad recobrante
• Tecnología en salud
• Comparador administrativo
• Ítems del recobro
8. Responsabilidad de los actores
• Profesional de salud tratante
• IPS, EAPB Y EOC
• FOSYGA
• Ministerio de salud y protección social a través
de SISPRO
9. Reporte de prescripción
• La solicitud la hará el medico tratante por medio del
aplicativo, por medio de la plataforma de SISPRO,
con diligenciamiento en línea.
• La información será dispuesta a los prestadores de
servicios de salud, EAPB, EOC, FOSYGA y a los
organismos de inspección, vigilancia y control.
10. • Se asignara un numero de prescripción el cual deberá
reportar la entidad recobrante en la prestación del
recobro/cobro ante el FOSYGA.
• Los prestadores de servicio en salud, EOC, EAPB son
responsables de la infraestructura para el reporte de
la prescripción.
11. • La EOC, IPS, EAPB no podrán modificar la información
suministrada en la prescripción.
• El ingreso al aplicativo será a través de un usuario y
una clave, que se debe solicitar ante el ministerio,
por todos los prestadores de servicios de salud,
expedida por la oficina de tecnología de la
información y la comunicación TIC
PERSONAL E
INTRANSFERIBLE
VALIDEZ JURIDICA
12. • Las IPS, EOC, EAPB podrán consultar solamente las
prescripciones de sus afiliados o las realizadas por
ellos mismos.
CONFIDENCIAL Y PRIVADA
13. Requisitos para la prescripción
• El medico será responsable de la prescripción y debe
estar registrado y habilitado en
– RETHUS: Registro de talento humano en salud
• Colegio medico colombiano, www.colegiomedicocolombiano.org
Carrera 15 A No. 121-12 oficina 301 (Bogotá D.C.) (571) 6198307
(571) 2140215 (57) 3112084375
– REPS: Registro especial de prestadores de servicios en
salud
14. El servicio o tecnología
no se encuentre en el
PBS
El uso, ejecución o
realización del servicio o
tecnología en salud No
PBS debe estar autorizado
por el INVIMA u órganos
competentes del país
Que se hayan descartado las
otras opciones técnicas y
científicas para promoción,
prevención, diagnostico,
tratamiento, rehabilitación y
paliación de la enfermedad que
están contenidas en el PBS y
no se haya obtenido resultado
clínico, eventos adversos o
intolerancia por el paciente. Se
deberá dejar constancia en la
HC
La decisión de prescribir un
servicio no PBS, debe ser
consecuente con evidencia
científica. En caso de que
existan protocolos, guías y
procedimientos desarrollados en
el país, deberán tomarse como
referencia
15. Tratamientos ambulatorios por
primera vez la prescripción es
valida por 3 meses, si es
exitosa, el medico tratante
podrá prescribirla por mas
tiempo, no se puede formular
por tiempo indefinido
Tratamientos crónicos podrán ser
prescritos por 3 hasta 12 meses.
Al termino de este periodo, el
profesional de salud deberá
hacer evaluación
correspondiente y determinar la
continuidad o no del suministro
No PBS
Se debe dejar consignado en
la historia clínica todos los
criterios para servicios no
PBS
Cuando el servicio sea cosmético o suntuario,
sin evidencia científica o este en fase de
experimentación o la prescripción tenga que ser
prestada en el exterior deberá ser presentada
en la junta de profesionales de salud
16. Criterios para la prescripción
Justificar las decisiones
adoptadas, con
pertinencia según DX ,
dejando constancia en la
HC, así como el registro de
la información sobre
resultados de ayudas DX e
información bibliográfica
que sustente su decisión
Comunicar al paciente con claridad
porque se va utilizar el servicio No
PBS, evento adverso y resultados
esperados. Cuando no existan en el
PBS procedimientos o insumos que
puedan ser reemplazados, el
medico, deberá manifestar esto por
escrito en la HC, soportada con
evidencia científica
17. En el caso de ser un
medicamento, el medico lo
prescribirá según el articulo
16 y 17 del decreto 2200
del 2005
En caso de
procedimientos, no se
requiere la prescripción
separada de insumos,
materiales o dispositivos
En el caso de dispositivos
No PBS, indicar en que
procedimiento se realizará
Procedimientos, se debe
utilizar el CUPS
DILIGENCIAR DE FORMA COMPLETA LOS DATOS SOLICITADOS EN
EL REPORTE DE LA PRESCRIPCION DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS
EN SALUD NO PBS
18. DECRETO 2200 DE 2005
ARTICULO 16
Características de la prescripción:
- Escrita
- Denominación común internacional
- Personal de salud debidamente autorizado de acuerdo a su competencia.
- Letra clara y legible , con indicaciones claras
- En español.
- Sin enmendaduras, tachaduras, siglas, claves, abreviaturas o símbolos químicos
- Debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el dispensado
- Permitir la correlación de los medicamentos con el Dx
- Dosis expresada en sistema métrico decimal o en unidades internacionales si requiere.
- Preparaciones magistrales especificar claramente cada uno de los componentes con su
respectiva cantidad
19. DECRETO 2200 DE 2005
CONTENIDO DE LA PRESCRIPCION
Realizarse en un formato el cual contenga
- Nombre del prestador del servicio o profesional que prescribe, dirección y numero
telefónico o dirección electrónica.
- Lugar y fecha de la prescripción
- Nombre y documento del paciente
- Numero de historia clínica
- Tipo de usuario (contributivo, subsidiado etc.)
- Nombre del medicamento en la denominación común internacional
- Concentración y forma farmacéutica
- Vías de administración
- Dosis y frecuencia
- Periodo de duración del tratamiento
- Cantidad total de unidades en números y letras
- Indicaciones q considere el prescriptor
- Vigencia de la prescripción
- Nombre y firma del prescriptor con su respectivo numero de registro profesional
20. • Si el medico tratante solicita servicios o tecnologías
explícitamente excluidas, debe pasar a una junta de
profesionales en salud.
• Si es una urgencia vital no se aplicara el procedimiento de la
junta y el medico tratante tiene la posibilidad de decidir sobre
el servicio en salud.
• El profesional de la salud deberá presentar el caso ante la
junta en los primeros 5 días después de administrado el
suministro, quienes decidirán si se autoriza o no la
continuidad de este.
21. Juntas profesionales de la salud
• Para evaluar y aprobar bajo criterio técnico científico la
prescripción excepcional de servicios explícitamente excluidos
No PBS, las instituciones prestadoras de salud deben contar
con una junta de profesionales de salud.
• Deben ser conformada por 3 profesionales de salud que se
encuentren inscritos en RETHUS. Uno de ellos debe ser un
médico par.
• El personal administrativo de las IPS, EOC y EAPB no pueden
pertenecer a la junta
22. ACTA:
– Fecha de elaboración y numero de acta.
– Nombre, tipo y numero de identificación del usuario
– Diagnostico CIE-10
– Servicio o tecnología prescrita por el medico tratante
– Si se trata de un servicio o tecnología único o sucesivo
– La justificación técnica del uso del servicio
– La decisión adoptada por la junta
– Nombre y firma de los integrantes de la junta
23. Garantías
• Las EOC y EAPB deben consultar el aplicativo para garantizar a
los afiliados el suministro efectivo de los servicios No PBS,
prescritos por el medico, sin requerir autorizaciones de
terceros.
• Deben verificar que al usuario se le suministre la prescripción
e implementar controles para evitar la duplicidad del
suministro.
AMBULATORIOS URGENCIAS Y HX
5 DIAS HABILES 24 HORAS MAXIMO
PRIORITARIO 1 DIA
CALENDARIO
SE DEBE CONSIGNAR EN
HC LA URGENCIA VITAL
24. REQUISITOS PARA EL
RECOBRO/COBRO
• Las entidades recobrantes deberán radicar ante el ministerio
de salud y protección y el FOSYGA los siguientes documentos
para la presentación de recobros
1. Certificado de existencia y
representación legal.
2. Poder debidamente otorgado
a un abogado.
3. Plan general vigente de
cuotas moderadoras y copagos
aplicables a sus afiliados tanto
en los servicios PBS como No
PBS.
4. Formato de solicitud de cada
recobro (formato MYT)
5. Copia de la factura o
documento equivalente.
6. Documento soporte donde
se evidencie la entrega del
servicio No PBS
25. Requisitos esenciales para la etapa de
auditoria integral
• La entidad recobrante deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos esenciales.
1. El usuario a quien se
suministró la tecnología
en salud NO POS existía y
le asiste el derecho.
2. El servicio en salud
suministrado no esta
cubierta por el PBS
3. El servicio fue prescrito
por un profesional en
salud o por un fallo de
tutela
4. El servicio No PBS fue
efectivamente suministrada al
usuario.
5. El reconocimiento y pago
del servicio No PBS,
corresponde al FOSYGA y se
presenta por única vez.
6. La solicitud del
reconocimiento y pago del
servicio No PBS, se realiza al
FOSYGA en termino
establecido (15 días
calendario)
7. Los soportes allegados y
los datos registrados son
consistentes respecto al
usuario, servicio en salud y
fechas establecidas.
8. El valor recobrado se
encuentra debidamente
liquidado, soportado y
conforme a la regulación
vigente.
26. El numero de
prescripción generado
por el aplicativo, en el
archivo que soporta la
presentación de la
solicitud de recobro.
Registro de información
en el archivo que
soporta la presentación
de solicitudes de
recobros.
Evidencia de la entrega
del servicio de salud
No PBS:
- Ambulatorio: firma o
NI del paciente o
representante en la
factura de venta y/o
en la formula
- Urgencias: copia
atención.
- Urgencias mas
observación:
resumen HC
27. Requisitos para la factura de venta o
documento equivalente
• La factura de venta o documento equivalente, expedida por el
proveedor deberá especificar:
– Nombre o NI del afiliado
– Descripción valor unitario, valor total y cantidad del servicio.
– Documento del proveedor con detalle de cargos cuando en la factura
no este discriminada la atención.
– Cuando la factura incluya el tratamiento de mas de un paciente,
certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor
facturado por cada usuario, especificando la fecha de prestación del
servicio y la factura de venta.
28. – Certificación del representante legal de la entidad recobrante, en la
que se indique a qué factura imputa el servicio no PBS y el o los
pacientes a quienes les fue suministrado, cuando se realicen compras
al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que
recibió el servicio no PBS.
– Los servicios y tecnologías en salud no PBS que se presenten ante el
FOSYGA, sólo se tramitarán cuando el monto supere un cuarto del
salario mínimo legal mensual vigente (0,25 SMMLV).
– Para los recobros o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o
inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las
entidades recobrantes presentarán una única solicitud mensual por
afiliado de los servicios No PBS, prestados, junto con una certificación
en la cual se relacionen las facturas, suscrita por el representante legal
y el revisor fiscal de la entidad.
29. – Cuando se trate de recobros/cobros por medicamentos importados,
deberá allegarse copia de la declaración de importación, declaración
andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad
recobrante utilizó para la nacionalización del producto.
– Para efectos del recobro/cobro por servicios No PBS, suministradas
por Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura
deberá contener el nombre o razón social y el tipo de identificación de
la respectiva Caja de Compensación
30. ETAPAS DEL PROCESO DE
VERIFICACION
• PRERADICACION
• RADICACION
• AUDITORIA
• AUDITORIA INTEGRAL
• PAGO
31. Términos y plazos
• Días habilitados para la radicación de las solicitudes de
recobro/cobro: 15 días calendario de cada mes.
• Plazo para adelantar las etapas del proceso de preauditoría y
auditoría integral de las solicitudes de recobro/cobro y
efectuar el pago cuando sea procedente: 2 meses.
• Días habilitados para la radicación de las objeciones y
subsanaciones: días 16, 17, 18, 19 y 20 de cada mes.
32. Transparencia en la garantía de
servicios No PBS
• Integración de datos a SISPRO: datos consolidados del
aplicativo en una base de datos única, donde se integraran
complementaran y dispondrán para el análisis, estudios e
investigaciones que requiera el país.
• Requerimientos y solicitudes de información: el
ministerio de salud y protección social contara con medios
para recibir y responder las solicitudes de datos e
información, relacionadas con el reporte, suministro,
reconocimiento, pago y análisis de la información de servicios
No PBS
33. Disponibilidad de la información por:
– Sitio web SISPRO
– Sitio web para consultas predefinidas
– Sitio web temático
– Cubos en línea
– Repositorio institucional digital
34. • Desarrollo de estudios e investigaciones:
– El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá,
estimulará y apoyará el uso de los datos generados a partir
del reporte de prescripción de servicios No PBS para
investigación y academia, garantizando la publicación de
los resultados.
35. • Entra en vigencia a partir del 15 de abril de
2016
• Disposiciones son exigibles a partir del 1 de
junio de 2016
36. LA ECUACION DE LA AUTONOMIA
MEDICA: LOS PACIENTES, LAS CLINICAS
Y EL FOSYGA
• El protagonismo del medico es relevante y directo.
• La autonomía medica estará en manos de los médicos, frente
a tratamientos fuera del PBS
• Nuestras actuaciones serán registradas y monitorizadas.
Frecuencia y tipos de medicamentos. Relaciones con la
industria?
• La junta de profesionales de salud serán quien dirimirá nuevas
inclusiones o dudas de evidencia o pertinencia.
DR ORTIZ, DIRECTOR GENERAL CLINICA DE LA SABANA, BLOG
SALUD, ESPECTADOR, 28/04/2016c
37. • Seremos directamente los ordenadores del gasto de las
exclusiones del PBS. Responsables directos de la gestión y uso
adecuado del dinero publico.
• Desconocemos la eficiencia del aplicativo y consistencia frente
a las necesidades de los pacientes y luego en términos
administrativos de los recobros
• De no ser ágil el proceso de cartera de IPS se incrementara
por esta vía
• Costo de la implementación de la nueva iniciativa en cuanto a
personas, procesos, interfaces de sistemas, tiempos y
movimientos???
“Ni la sociedad, ni el hombre, ni ninguna otra cosa
deben sobrepasar para ser buenos los limites
establecidos por la naturaleza” Hipocrates
38. CONCLUSIONES
• ¿Cuáles son los medicamentos No PBS que mas se utilizan en
la clínica universitaria La Sabana por cada especialidad?
• ¿Cuáles son las indicaciones que se tienen para uso de
medicamentos No PBS y cual es su respaldo científico?
• Conformación Junta de profesionales de salud
39. • “EN EL PAIS DE LAS LEYES AHORA UNA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NOS PONDRÁ
A EJERCER LA AUTONOMIA MEDICA”
• Dr Ortiz
• Director General clínica de la Sabana