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La Firma Electrónica
Lo primero que parece llamar la atención es que exista una normativa sobre firma electrónica, pues su para-
lelo en el entorno físico nunca ha necesitado de una
norma específica para explicar sus funciones y efectos.
POSIBLES USOS
La firma electrónica constituye la identidad Gracias al uso de la firma electrónica es posible dotar
digital. Sus usos son múltiples, entre otros: de la seguridad, tecnológica y jurídica, necesaria a los
documentos electrónicos y las comunicaciones elec-
• Contratación electrónica: cualquier tipo de
servicio: banca, seguros, telefonía, etc trónicas que se producen a diario en todo tipo de
transacciones electrónicas, ya sea con la Administra-
• Cualquier clase de relación con la ción o entre particulares.
Administración: pago impuestos, consultas,
dictámenes, recursos, reclamaciones, denuncias,
etc La firma electrónica es un mecanismo de seguridad
que busca identificar los autores, autenticar el conte-
• Expediente clínico electrónico, recetas nido y garantizar la integridad del mismos, entre otras
electrónicas, etc
cosas.
• Relaciones entre particulares por medios
electrónicos: compra venta, pagos, etc Aunque no seamos conscientes de ello, desde el códi-
• Voto electrónico: en el Estado y en las go PIN que usamos en nuestras tarjetas de crédito/
organizaciones, en realidad, cualquier tipo de débito, pasando por nuestro nombre y apellidos en un
participación que implique identificación previa e-mail, hasta el uso de un certificado electrónico, su-
• Todo tipo de actividad electrónica que poner hacer uso de la firma electrónica, dependiendo
requiera identificación y certificación de cualquier su eficacia jurídica y validez probatoria del cumpli-
tipo de documento (CVs con calificaciones de una miento de las previsiones normativas establecidas al
institución, dictámenes profesionales, documentos efecto.
públicos….)
En cuanto al grado de certeza ésta es una característi-
ca también predicable de los distintos tipos de firma, incluida la electrónica, y así en las diferentes normati-
vas se prevé la posibilidad de establecer distintos niveles de firmas electrónicas, con vistas a obtener una
equivalencia funcional perfecta.
LA NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA Y LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL
Ningún método de firma electrónica puede ser discriminado. Tan sólo se deben establecer los
objetivos de seguridad que se pretenden conseguir. Debe darse a todas las tecnologías la misma
oportunidad, y no debe haber diferencias de tratamiento entre los mensajes firmados electrónicamente
y los documentos de papel con firmas manuscritas, ni entre diversos tipos de mensajes firmados
electrónicamente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos legalmente.
Así, el artículo 89 del Código de Comercio señala entre sus principios más relevantes el de la
neutralidad tecnológica respecto de los medios técnicos utilizados; la no discriminación de todo
equivalente funcional de los conceptos y prácticas que tradicionalmente funcionan sobre soporte
papel, así como una amplia confianza en la autonomía de la voluntad contractual de las partes.
La neutralidad tecnológica implica que no se puede exigir la utilización de ningún método o
herramienta en concreto y, asimismo, que ninguno puede ser discriminado a priori. La neutralidad
tecnológica es una característica esencial de la normatividad en TIC, por razones de obsolescencia
técnica, de garantía de acceso electrónico y de competencia en el mercado.
La equivalencia funcional es quizás el atributo o la característica más nombrada cuando
hablamos de legislación de firma electrónica en particular y de legislación sobre TIC en general.
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FUNCIONES
La firma electrónica cumple en el entorno electrónico las mismas funciones que la firma manuscrita (y
otros medios de identificación y autenticación como los sellos, estampillas, etc.) tiene asignadas en
relación con el papel y alguna más. La firma garantiza quién es el que firma -y por tanto le identifican- y
asocia la voluntad -la intención del autor al firmar el documento- es decir, le autentican, asocia el
contenido del documento al autor.
✓ Identificación de las partes: ya que el uso de la firma electrónica garantiza que los
intervinientes son quienes dicen ser.
✓ Autenticación del contenido: el contenido del mensaje que se trasmite a través de medios
electrónicos tiene que ser el que las partes pusieron.
✓ Integridad del contenido: el mensaje no puede haber sido modificado durante su transmisión.
✓ Confidencialidad: el contenido debe ser secreto entre las partes, evitando que un tercero no
autorizado pueda tener acceso al mismo.
✓ No repudio entre las partes (en origen y en destino): poder garantizar que ninguna de las
partes puede negar haber enviado o recibido el mensaje.
En muchas ocasiones se unen, por ejemplo, los conceptos de autenticación e integridad, pues si un
mensaje es auténtico tiene que estar íntegro y viceversa. No obstante, si pensamos en relación con el
funcionamiento práctico de la firma electrónica, entonces podemos razonar del siguiente modo: cuando
se firma el documento en concreto, entonces se tiene que garantizar la identificación de las partes y la
autenticación del mensaje; ahora bien, cuando el mensaje se envía a su destinatario, es decir, sale del
poder de disposición del emisor, entonces se tiene que garantizar la integridad y, en su caso, la
confidencialidad.
La autenticación supone que el contenido del mensaje es auténtico, es decir, que se asocia a sus
autores tal y como ellos dispusieron.
En cuanto a la integridad, tiene que poder asegurarse que el contenido del mensaje no ha sido
manipulado durante su transmisión.
Por último, la posibilidad de contar con el no repudio de las partes resulta de una importancia
esencial a efectos de la conclusión y el perfeccionamiento de las relaciones jurídicas así formalizadas.
DISPERSIÓN NORMATIVA
En el ámbito comercial: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comer-
cio en Materia de Firma Electrónica; Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de
Certificación; Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observar-
se para la conservación de mensajes de datos; Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios
de certificación; En el ámbito tributario: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-
nes del Código Fiscal de la Federación; Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federa-
ción; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federa-
ción y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado el 1 de abril de 1995; Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y en particular Anexo 20 de la misma; En el
sector bancario: Circular Telefax 6/2005, de 15 de marzo de 2005, Infraestructura Extendida de Seguridad (IES);
Circulares Telefax 19/2002 y 19/2002 bis, de 5 de julio de 2002 y de 11 de julio de 2003 – Infraestructura Extendida de
Seguridad; En el Sector Público: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), habilitando el empleo de
medios electrónicos para algunos procedimientos administrativos de gestión.; Código Fiscal de la Federación; Acuer-
do Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma
electrónica avanzada en la Administración Pública Federal.
De nuevo la normativa mexicana se basa en la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de la CNUDMI así como
su Guía de incorporación, que fue aprobada mediante Resolución aprobada por la Asamblea General (sobre la base
del informe de la Sexta Comisión), durante la 85ª sesión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2001.
En esta Ley Modelo se trató de abarcar todas las situaciones de hecho en que se utilizan firmas electrónicas, inde-
pendientemente del tipo de firma electrónica o de técnica de autenticación que se aplique.
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LA CRIPTOGRAFÍA
La tecnología de firma electrónica está método tiene varios inconvenientes a simple
basada en la utilización de medios criptográficos, vista.
creados por algoritmos matemáticos de menor o El segundo tipo de cifrado es el cifrado de
mayor complejidad en relación con los métodos clave asimétrica o pública, en el que se utilizan
de cifrado más usuales, simétrico o asimétrico, dos claves, la clave privada para cifrar los datos y
empleados. Mediante el cifrado, unos datos la clave pública para descifrarlos, de manera que
legibles se convierten en ilegibles, de forma que el receptor de una determinada información
los terceros que desconozcan la clave necesaria conocerá la clave pública del emisor con la que
para descifrarlos no puedan tener acceso a los descifrará unos datos que sólo podrán haber sido
mismos. cifrados con la clave privada del emisor. Lo que
El cifrado de clave se cifra con la clave privada se descifra con la
simétrica o secreta, pública. Este
en el que para algoritmo se apoya
cifrar y descifrar en la conocida
unos datos se Infraestructura de
utiliza la misma Clave Pública (o
clave, que deberá PKI por sus siglas
ser conocida tanto en inglés, Public
por el emisor Key
como por el In!aestructure).
receptor de la Este método de
comunicación, y cifrado tiene las
Imagen: http://www.ceres.fnmt.es/ que requiere de la ventajas de las que
confianza entre las carece el simétrico
Imagen: http://www.ceres.fnmt.es/
partes para poner en conocimiento de la otra ya comentado.
parte la clave utilizada y, en su caso, de un canal
seguro para comunicar la clave. Por lo tanto, este
LA FUNCIÓN HASH
CLAVE PRIVADA
CIFRADO DEL MENSAJE
RESUMEN CIFRADO
RESUMEN DEL
MENSAJE
RESUMEN CIFRADO
=
FIRMA DIGITAL DEL MENSAJE
Imagen: http://www.ceres.fnmt.es/
¿Qué significa la función hash y cómo se aplica?
Se trata del algoritmo matemático utilizado en la generación y comprobación de la firma electrónica. En concre-
to, produce un resumen del mensaje “valor hash” o “resultado hash” que permite detectar cualquier cambio del
mensaje puesto que se produciría un valor o resultado hash diferente cuando se vuelve a aplicar el mismo algorit-
mo. Es decir, el resumen creado con la función hash es único y no permite obtener el mensaje original pero sí de-
tectar cualquier cambio que se hay producido después de que hubiera sido firmado electrónicamente.
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INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PUBLICA (PKI)
Logísticamente hablando, el mercado de la En el nivel superior la Autoridad raíz, que es la
firma electrónica se ha estructurado conforme a la base de confianza de toda la Infraestructura de
denominada Infraestructura de Clave Pública, Clave Pública (PKI) y es la que da valor a los
sistema basado en la existencia de terceros de certificados electrónicos a través de su certificado
confianza que típicamente emiten certificados que raíz. ARC – Agencia Registradora Central
incorporan la clave pública que corresponde a la En un nivel inferior se encuentran la s
clave privada generada por el titular de dicho Autoridades de Certificación o Prestadores de
certificado. Por otro lado, como sabemos, estos Servicios de Certificación, ya sean personas físicas o
certificados pueden incluir una gran cantidad de jurídicas, que proporcionan los servicios de firma
información sobre sus titulares. electrónica entre los que se encuentran la emisión
Volviendo a los agentes intervinientes en el de certificados. AC’s – Agencias Certificadoras
mercado de la firma electrónica, estos prestadores Dependientes de estas últimas, se encuentran
de servicios de certificación (PSC), sobre los que las Autoridades de Registro, que son personas o
también encontramos referencias a ellos en la entidades que desarrollan determinadas funciones
d o c t r i n a y e n D e r e c h o c o m p a r a d o c o m o de verificación de la identidad de los solicitantes de
“Autoridades de certificación” o comercialmente los certificados, llevando a cabo en su caso la
como “Terceros de Confianza”, son, por lo tanto, gestión de las solicitudes ante los PSC. AR’s –
los encargados de gestionar los certificados que, en Agencias Registradoras/ AgC’s – Agentes Certificadores
última instancia, unen a los titulares o signatarios,
usuarios de la firma electrónica, con dichos datos Solicitantes de los certificados electrónicos, que
que verifican que ostentan dicha titularidad. pueden coincidir o no, con los firmantes, ya que
puede tratarse de la persona física o moral
La estructura piramidal de la Infraestructura (jurídica) que va a firmar o de un representante de
de Clave Pública en el mercado mexicano se puede la misma.
esquematizar del siguiente modo:
NORMAS APLICABLES A LOS PSC
En relación con los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) cabe señalar que hay tres tipos, siendo necesario
distinguir:
Ámbito comercial
El artículo 105 establece que será la Secretaría de Economía la que coordinará y actuará como autoridad certificadora
y registradora respecto de los PSC establecidos que, según su artículo 100 pueden ser, previa acreditación por la Se-
cretaría de Economía, los notarios y corredores públicos, las personas morales privadas y las instituciones públicas
según su normativa.
En el artículo 102 se establece el proceso de acreditación de los PSC ante la Secretaría de Economía, para la cual de-
ben cumplirse unos requisitos, entendiéndose concedida dicha acreditación si la Secretaría no ha resuelto sobre la
misma en los 45 días siguientes a la solicitud.
En el artículo 104 se enumeran las obligaciones de los PSC, entre las que cabe destacar, la identificativa del firmante,
la informativa, u otras como la de puesta a disposición de los dispositivos de generación de los datos de creación y
verificación de firmas, mantener el registro de certificados, establecer una declaración de prácticas de certificación, y
diversas medidas de seguridad.
Ámbito financiero
El artículo 106 es especialmente relevante puesto que, en conjunción con el Transitorio Cuarto, representa la habili-
tación al Banco de México para ser la Autoridad Registradora Central en la prestación de servicios de certificación en
el ámbito financiero. Es decir, se determina así que en el ámbito financiero las entidades sujetas a la competencia del
Banco de México tendrán que seguir las normas específicas en prestación de servicios de certificación.
Ámbito público
Siendo competente en este ámbito la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Ámbito fiscal
La competencia en materia de firma electrónica avanzada (también conocida como Fiel) le corresponde al Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
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FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Siguiendo las previsiones de la normativa internacional y en concreto de la Ley UNCITRAL, la
legislación mexicana en materia de firma electrónica distingue entre firma electrónica y firma electrónica
avanzada (o FIEL tal y como es conocida en el ámbito tributario). La distinción radica en los requisitos que
cumplen una y otra, siendo equiparable la FEA a la firma manuscrita si bien en ningún caso la firma
electrónica dejará de tener validez jurídica y probatoria. Así, el Código de Comercio (Cco), en virtud del
Decreto por el que se modifica, prevé lo siguiente:
Firma electrónica: ya no sólo por la
FE FEA
relevancia per se de la definición, sino porque
la norma entiende que cualquier firma
Los datos en forma electrónica FE que, además cumple:
electrónica, sin distinción de ninguna
tecnología aplicada, produce los mismos
consignados en un Mensaje de Los Datos de Creación de la Firma,
efectos jurídicos que la firma autógrafa y es Datos o adjuntados o lógicamente en el contexto en que son utilizados,
admisible en juicio. asociados al mismo corresponden exclusivamente al
Firmante
Firma electrónica Avanzada o
Fiable: a continuación la norma describe lo
Por cualquier tecnología Los Datos de Creación de la Firma
que se entiende por Firma Electrónica
estaban, en el momento de la firma,
Avanzada o Fiable, remitiéndose al artículo bajo el control exclusivo
97 para especificar sus requisitos, que son los del Firmante
siguientes:
Que son utilizados para identificar Es posible detectar cualquier
1. Los datos de creación de firma en el
al Firmante en relación con el alteración de la Firma Electrónica
contexto que son utilizados Mensaje de Datos hecha después del momento de la
corresponden exclusivamente al firma
Firmante;
E indicar que el Firmante aprueba Respecto a la integridad de la
2. Los Datos de Creación de la Firma
la información contenida en el información de un Mensaje de
estaban, en el momento de la firma, Mensaje de Datos Datos, es posible detectar cualquier
bajo el control exclusivo del Firmante; alteración de ésta hecha después del
momento de la firma
3. Es posible detectar cualquier
alteración de la Firma Electrónica
hecha después del momento de la
firma, y
4. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier
alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
En definitiva, si los datos de creación de firma se encuentran bajo el control exclusivo del firmante y es
posible detectar cualquier alteración del mensaje, estaremos ante una firma electrónica avanzada.
RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS INTERNACIONALES
La globalización que conlleva el uso de las TIC implica tener que afrontar situaciones en las que
los servicios de certificación electrónica pueden ser ofrecidos por un PSC que está establecido en otro
país. Al respecto, el Cco establece en su artículo 114 lo siguiente:
% “Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la
misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los
contemplados por este Título.
& Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos ju-
rídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado
de fiabilidad equivalente.
& A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equiva-
lente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas
por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.”
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OBLIGACIONES DEL FIRMANTE
1. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
2. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada
de los Datos de Creación de la Firma;
3. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia
razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Cer-
tificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas, siendo respon-
sable de las consecuencias jurídicas de no cumplir oportunamente sus obligaciones, y,
4. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere
obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere
de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
(art. 99 del Código de Comercio)
IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE
Una de las funciones esenciales de la firma electrónica es la de identificar de manera inequívoca al
firmante.
Queda garantizado así que la persona que firma es quién dice ser ya que
su identidad se puede comprobar a través del certificado electrónico que le
ha sido emitido por el PSC. En este sentido, el certificado electrónico
permite obtener información que es necesaria para realizar una transacción
electrónica, ya sea comercial o no, tal como límites de la contratación,
cargo que desempeña, etc.
Es decir, en el mundo electrónico el certificado electrónico permite
solventar la necesidad de identificar al firmante dado que las partes pueden
incluso no conocerse.
Unido a la identificación del firmante se encuentra la responsabilidad
del PSC, puesto que éste tendrá que comprobar la identidad del solicitante
del certificado electrónico.
Por tanto, la identidad del firmante queda reconocida a través del certificado electrónico que haya
solicitado al PSC. Es así que los datos de verificación de firma electrónica permiten a cualquier parte que
confía tener acceso a un directorio o repositorio de certificados electrónicos a efectos de identificar a
quien va a firmar electrónicamente un documento electrónico.
¿QUIÉN ES EL FIRMANTE?
Resulta obvio que firmante es la persona que firma. No obstante, en materia de firma electrónica, se
plantean algunas cuestiones que es necesario conocer para poder analizar todas las implicaciones
jurídicas y tecnológicas.
El firmante o signatario posee los datos de creación de firma, si bien puede actuar en nombre
propio o de un tercero. Es decir, el firmante es el único que posee y conoce los datos de creación de
firma, que mantendrá en secreto. En caso contrario, su firma se vería comprometida si, y sólo si, se trata
de una firma electrónica avanzada.
Además de lo anterior, cabe plantear la cuestión relativa a la firma electrónica de las personas
jurídicas o morales. Si bien no hay obstáculo a que una persona moral sea firmante a través de un
representante, sí puede plantearse que éstas no podrán obtener una firma electrónica avanzada. Por
ejemplo, el Comité Europeo de Estandarización es claro en este sentido (véase, CEN/ISSS Workshop
on "Interoperability of Electronic Invoicing" Executive Summary of published CWAs).
Cabría incluso plantear la posibilidad de que los entes sin personalidad jurídica puedan ser
firmantes. De nuevo, si bien no hay obstáculo a que sean firmantes, tanto personas morales como entes
sin personalidad jurídica pueden quedar sujetos a requisitos específicos en la aceptación de su firma.
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DOCUMENTO-E, ARCHIVO-E Y SU CONSERVACIÓN
El documento electrónico Finalmente, no debemos confundir los gestores
La firma electrónica siempre se tiene que de documentos electrónicos con los archivos de
plasmar en un documento electrónico, del mismo documentos electrónicos. Los primeros tratan con
modo que la firma manuscrita siempre requiere de documentos que se encuentran “en activo” y sobre
un soporte físico para su existencia real, pues de los que se permite la realización de diversas
otra manera sólo es una mera entelequia. operaciones (acceder, compartir, modificar...) y los
segundos giran sobre documentos ya definitivos
El documento electrónico se denomina que se quieren catalogar y conservar con
mensaje de datos en el Código de efectos en el tiempo.
Comercio, que lo define en su artículo 89
como: “La información generada, enviada, Los documentos electrónicos pueden
recibida o archivada por medios electrónicos, ser obligados a tener algunas
ópticos o cualquier otra tecnología.” características de formato y seguridad
(incluso en términos de mera
Por otra parte, los digitalización) antes de entrar
Lineamientos para la al archivo electrónico
operación, funcionalidad,
comunicación y seguridad de los Conservación de
sistemas automatizados de documentos y
control de gestión definen el archivos-e
documento-e gubernamental
como el “instrumento que No sólo se trata de la
contiene datos y/o información, conservación del
enviada, recibida o archivada por documento en
medios electrónicos, ópticos o de términos de su
cualquier otra tecnología, el cual accesibilidad para su
debe hacer uso de la firma electrónica ulterior consulta, sino,
avanzada”. en sentido amplio, de que se entienda
que esta conservación se puede cumplir
El archivo electrónico satisfactoriamente si se realiza electrónicamente,
eliminando los obstáculos que impidan el
El Archivo electrónico, por su parte, se encarga
asentamiento del comercio electrónico. En este
de almacenamiento y conservación de documentos
sentido, por ejemplo, es de particular interés la idea
generados por medios electrónicos.
de conservar toda la información, no sólo el
Entre los problemas más básicos a destacar en mensaje, sino también la relativa a la determinación
una primera aproximación destacan la del origen y el destino del mensaje, así como la
obsolescencia tecnológica, el acceso a los fecha y hora de su recepción o envío.
documentos (con los métodos de clasificación y
Respecto a lo anterior, la Norma Oficial
recuperación empleados), la seguridad de la
Mexicana NOM- 151- SCFI-2002, tiene como
información, y la falta de certeza jurídica.
objeto establecer los requisitos que deben
En este sentido, en la organización de un observarse para la conservación del contenido de
archivo electrónico habrá que decidir desde los mensajes de datos que consignen contratos,
documentos a archivar (los anexos que forman convenios o compromisos, obligatoria para los
parte de un expediente; la bitácora de recepción de comerciantes que deban conservar los mensajes en
documentos, la correspondencia electrónica, la que se consignen los citados documentos, así como
documentación de apoyo, etc.); el valor de los para todas aquellas personas con quienes los
mismos (fiscal, contable, legal, o incluso histórico); comerciantes otorguen o pacten dichos contratos.
los metadatos utilizados (descriptivos, técnicos -
Internacionalmente cabe resaltar varios
imágenes, audio o texto- o de mera preservación);
estándares, tales como MoReq2, OAIS (ISO
el ciclo de vida de los documentos (archivos de
14721:2003) o UNE-ISO 15489-1 y UNE-ISO/TR
trámite, de conservación o históricos); el formato
15489-2.
de conservación; las medidas de seguridad; etc.
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ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN
Digitalización de documentos Por último, será necesario tener en
La realidad tanto en el sector público como en consideración otras cuestiones en relación con los
el privado es que el soporte papel está dejando de archivos digitales, tales como normativa específica
ser el único soporte posible. Si bien o protección de datos de carácter
las TIC evolucionan de manera personal.
exponencial, y lo llevan haciendo
desde hace varios años, todavía no Conservación y potestad
podemos decir que todos los administrativa
aspectos de las transacciones En el caso de las entidades y
electrónicas se lleven a cabo por dependencias de la Administración
medios electrónicos. Por ejemplo, Pública Federal es necesario tener
puede haber comunicaciones en en consideración que el documento
papel o partes de un archivo o es el medio por el que se manifiesta
expediente administrativo que se el ejercicio de la potestad
encuentren en papel simplemente administrativa.
porque son de hace dos siglos. Esto supone que el documento electrónico
En cualquier caso, diversas razones administrativo tenga que ser analizado desde el
(económicas, organizativas, etc.) pueden llevar a punto de vista de las posibilidades que las TIC
una empresa o a una entidad o dependencia a ofrecen a la Administración Pública y, en última
digitalizar documentos o archivos que están en instancia, al desarrollo del gobierno electrónico.
papel. Se plantea entonces la necesidad de Si bien el concepto de documento no
garantizar la integridad y confidencialidad de la desaparece, cambiando únicamente el soporte, sí es
información que consta en dichos documentos. necesario analizar cuestiones tales como el acceso
De nuevo, la firma electrónica desempeña un al documento electrónico, puesto que desaparecen
papel esencial en nuestro entorno jurídico puesto las limitaciones del papel, tales como acceso
que será ésta la que permitirá garantizar la limitado ya que el envío de una copia supone
integridad y confidencialidad de la información necesidad de tiempo y otros recursos. Además, el
cuando se haya producido el cambio de soporte. uso de las comunicaciones electrónicas supone un
Resulta necesario distinguir digitalización de cambio radical en la organización de cualquier
documentos generados en papel u otro soporte entidad y ello se plasma en la eficiencia en la
físico y aquellos documentos que fueron generados prestación de servicios.
por medios electrónicos.
CONSERVACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
Sin embargo, en la conservación de documentos electrónicos a largo plazo no es posible establecer la
validez de estas firmas indefinidamente, puesto que la caducidad de los certificados digitales empleados no
permite asegurar la accesibilidad en el futuro.
Una de las posibles soluciones es guardar, junto con la firma electrónica, todos los datos necesarios para
su validación (mecanismo de firma, cadenas de certificados, listas de revocación, etc...) y registrarlos junto
con el documento firmado.
Así, la firma electrónica garantiza el contenido del
archivo, pero no se extiende a cambios futuros en el
fichero (migraciones de formato, por ejemplo). Las nuevas
versiones deberán mantener tanto el archivo original
como la nueva versión, documentando el proceso
realizado, y poniendo un nuevo sello de tiempo como
garantía de la conservación. Evidentemente, sobre estos
sellos de tiempo se tendrán que establecer políticas de
actualización, es decir, utilizar otros sellos de tiempo
antes de que caduquen los anteriores.
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LA PRUEBA ELECTRÓNICA
El Código federal de muy debatida en el entorno 2. Medios de prueba
procedimientos civiles, en su electrónico, donde las admitidos: Son admisibles
artículo 210-A, afirma varias fronteras entre original y copia como medios de prueba todos
cuestiones esenciales: se vuelven cuando menos aquellos elementos que puedan
1. Se reconoce como prueba confusas. Además, en relación producir convicción en el ánimo
la información generada o con los mensajes de datos, el del juzgador acerca de los hechos
comunicada que conste en término “original”, en cuanto al controvertidos o dudosos y en
medios electrónicos, ópticos o en soporte en el que por primera consecuencia serán tomadas
cualquier otra tecnología. vez, originariamente, se como pruebas las declaraciones
consignan los datos, carece de de las partes, terceros, peritos,
2. La valoración de la fuerza significado, pues es el documentos públicos o privados,
probatoria de dicha destinatario de dicho mensaje inspección judicial, fotografías,
información se hará con base en siempre recibiría una copia. Es facsímiles, cintas
los siguientes criterios: por eso que el término original cinematográficas, de videos, de
• la fiabilidad del método en trata de suprimir los obstáculos sonido, mensajes de datos,
que haya sido generada, a la presentación de originales reconstrucciones de hechos y en
comunicada, recibida o que en los ordenamientos general cualquier otra similar u
archivada jurídicos se exigen y que en el objeto que sirva para averiguar la
• si es posible atribuir a las comercio electrónico supone verdad. (artículo 1205)
personas obligadas el contenido una dificultad que se trata de
de la información relativa eliminar. En este sentido, el
concepto de originalidad tiene Por su parte, el artículo 69-C
• ser accesible para su que entenderse como de la Ley de Procedimiento
ulterior consulta Administrativo indica
indisolublemente unido al de
3. Concepto de originalidad integridad de la información y expresamente que: “Los
del documento: si la ley consecuentemente al concepto documentos presentados por medios
requiere que un documento sea de autenticación. de comunicación electrónica
conservado y presentado en su producirán los mismos efectos que las
forma original, ese requisito leyes otorgan a los documentos
quedará satisfecho si se Además, el Código de firmados autógrafamente y, en
acredita que la información Comercio establece dos consecuencia, tendrán el mismo valor
generada, comunicada, recibida consideraciones relevantes: probatorio que las disposiciones
o archivada por medios 1. Reconocimiento del aplicables les otorgan a éstos.”
electrónicos, ópticos o de mensaje de datos como
cualquier otra tecnología, se ha prueba, valorando su fuerza
mantenido íntegra e inalterada probatoria estimando
a partir del momento en que se primordialmente la fiabilidad
generó por primera vez en su del método en que haya sido
forma definitiva y ésta pueda generada, archivada,
ser accesible para su ulterior comunicada o conservada.
consulta. La originalidad del (artículo 1298-A)
documento es una cuestión
LA PRECONSTITUCIÓN DE LA PRUEBA
Nosotros proponemos un sistema integral de auditoría y asesoramiento en el
proceso de generación, gestión y conservación de sus documentos electrónicos,
asistiéndoles en todos los aspectos necesarios desde un punto de vista jurídico a
efectos de la preconstitución de prueba electrónica tanto civil como
administrativa.
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GLOSARIO
Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico (art. 1-A, fracción II, del
Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Archivo: conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus
atribuciones por las dependencias y entidades (Lineamiento 2º, fracción II, Lineamientos organización y conservación de
archivos).
Autenticación: Al proceso en virtud del cual se constata que una entidad es la que dice ser y que tal situación es demostrable
ante terceros (aptdo. 3.3 de la NOM-151-SCFI-2002).
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma
Electrónica (art. 89 C.Com).
Certificado digital: Al mensaje de datos firmado electrónicamente que vincula a una entidad con una clave pública (aptdo. 3.10
de la NOM-151-SCFI-2002).
Clave privada: A la cadena de bits conocida únicamente por una entidad, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la
creación de la firma digital, relacionada con ambos elementos (aptdo. 3.9 de la NOM-151-SCFI-2002).
Clave pública: A la cadena de bits perteneciente a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, que se usa
para verificar las firmas electrónicas de la entidad, la cual está matemáticamente asociada a su clave privada (aptdo. 3.8 de la
NOM-151-SCFI-2002).
Comerciantes: A las personas físicas o morales a los que la legislación les otorga tal carácter (aptdo. 3.13 de la NOM-151-
SCFI-2002).
Compromiso: A cualquier acto jurídico diferente del contrato o del convenio, que genere derechos y obligaciones (aptdo. 3.14 de
la NOM-151-SCFI-2002).
Confidencialidad: Al estado que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución
no autorizada (aptdo. 3.15 de la NOM-151-SCFI-2002).
Conservación de archivos: conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de
alteraciones físicas y de información de los documentos de archivo (Lineamiento 2º, fracción IX, Lineamientos organización y
conservación de archivos).
Constancia del prestador de servicios de certificación: Al mensaje de datos representado en formato ASN.1, conforme al
Apéndice de la presente Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.18 de la NOM-151-SCFI-2002).
Contrato: Al acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones (aptdo. 3.16 de la NOM-151-SCFI-2002).
Convenio: Al acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones (aptdo. 3.17 de la NOM-151-
SCFI-2002).
Criptografía: Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información (aptdo. 3.19 de la NOM-151-SCFI-2002).
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante
genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de
Intermediario con respecto a dicho Mensaje (art. 89 Código Comercio).
Documentación histórica: aquella que contiene evidencia y testimonios de las acciones de la dependencia o entidad, por lo que
debe conservarse permanentemente (Lineamiento 2º, fracción XIII, Lineamientos organización y conservación de archivos).
Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico (art. 1-A,
fracción VIII, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Documento electrónico: información que puede constituir un documento de archivo cuyo tratamiento es automatizado y
requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse (Lineamiento 2º, fracción XVI, Lineamientos organización y
conservación de archivos).
Emisor: A aquella entidad que genera y transmite un mensaje de datos (aptdo. 3.21 de la NOM-151-SCFI-2002).
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o
generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario (art. 89 Código
Comercio). En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma
Electrónica (art. 89 Código Comercio).
Entidad: A las personas físicas o morales (aptdo. 3.22 de la NOM-151-SCFI-2002).
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GLOSARIO
Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que
conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video,
identificado por un número específico (art. 1-A, fracción IX, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo).
Expediente electrónico: Al mensaje de datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la presente norma
oficial mexicana (aptdo. 3.23 de la NOM-151-SCFI-2002).
Firma digital: A la firma electrónica que está vinculada al firmante de manera única, permitiendo así su identificación,
creada utilizando medios que aquél pueda mantener bajo su exclusivo control, estando vinculada a los datos a que se refiere de
modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable. La firma digital es una especie de firma electrónica que
garantiza la autenticidad e integridad y la posibilidad de detectar cualquier cambio ulterior (aptdo. 3.24 de la NOM-151-
SCFI-2002). Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en
las fracciones I a IV del artículo 97 (art. 89).
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de
Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio (art. 89 Cco).
Firma electrónica: A los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados, o lógicamente
asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que
dicho firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La firma electrónica establece la relación entre los
datos y la identidad del firmante (aptdo. 3.25 de la NOM-151-SCFI-2002).
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que
representa (art. 89 Código Comercio).
Formato: A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información (aptdo.
3.26 de la NOM-151-SCFI-2002).
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de
otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él (art. 89 Código Comercio).
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier
otra tecnología (art. 89).
Mensaje de datos: A la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología (aptdo. 3.28 de la NOM-151-SCFI-2002).
Objetos: A las definiciones del lenguaje ASN.1 (aptdo. 3.29 de la NOM-151-SCFI-2002).
Original: A la información contenida en un mensaje de datos que se ha mantenido íntegra e inalterada desde el momento en
que se generó por primera vez en su forma definitiva (aptdo. 3.30 de la NOM-151-SCFI-2002).
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma
Electrónica (art. 89 Código Comercio).
Plazo de conservación: periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración e histórico.
Consiste en la combinación de la vigencia documental, el término precautorio, el periodo de reserva, en su caso, y los
periodos adicionales establecidos en los presentes Lineamientos (Lineamiento 2º, fracción XX, Lineamientos organización y
conservación de archivos).
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas
Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso (art. 89 Código Comercio).
Prestador de servicios de certificación: A la entidad que presta los servicios de certificación a que se refiere la presente
Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.31 de la NOM-151-SCFI-2002).
Resumen o compendio: Al resultado de aplicarle a un mensaje de datos una función de criptografía del tipo hash (aptdo.
3.33 de la NOM-151-SCFI-2002).
Sello del prestador de servicios de certificación: Al mensaje de
datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la Nuestro Glosario de Términos engloba conceptos
presente Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.34 de la NOM-151- jurídicos en Derecho de las TICs tomados de distin-
SCFI-2002). tas normas nacionales que puedan ayudar en la inter-
pretación y conocimiento de las materias relaciona-
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado das. Cada uno de los términos incorpora la norma de
para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma la que fue extraído como referencia. En este sentido,
Mensajes de Datos (art. 89 Código Comercio). todos los términos se tendrán que poner en relación
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue con la normativa citada, siendo incluso algunos de
expedido el Certificado (art. 89 Código Comercio). interés primordialmente para investigación y compa-
ración entre las distintas regulaciones.
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REFERENCIAS NORMATIVAS
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11/6/2002,
http://www.davara.com.mx/upload/documents/532/LFTAIPG.pdf).
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(DOF 11/6/2003, http://www.davara.com.mx/upload/documents/517/RLFTAIPG.pdf).
Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 3/9/2005, http://www.davara.com.mx/upload/
documents/516/LineamientosPDP.pdf).
Recomendaciones de Seguridad para la Protección de Datos Personales (Instituto Federal de Acceso
a l a In f o r m a c i ó n P ú b l i c a , h t t p : / / w w w. i f a i . o r g . m x / d e s c a r g a r. p h p ? r = / p d f / c i u d a d a n o s /
cumplimiento_normativo/datos_personales/&a=Recomendaciones_SDP.pdf).
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en
Materia de Firma Electrónica (DOF29/8/2003, http://www.davara.com.mx/upload/documents/469/
CCo.pdf).
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de los archivos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (DOF 20/2/2004, http://
www.davara.com.mx/upload/documents/551/Lineamientosarchivos.pdf).
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (DOF 12/6/2009, http://www.davara.com.mx/upload/documents/581/Decreto_LFPCA.pdf).
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF
29/5/2000, http://www.davara.com.mx/upload/documents/579/Ccom2000.pdf).
Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben
observarse para la conservación de mensajes de datos (DOF 4/6/2002, http://www.davara.com.mx/upload/
documents/577/NOM-151.pdf).
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (DOF
19/7/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/580/Reglamento_PSC.pdf).
Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación (DOF
10/8/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/50/ReglasPSC.pdf).
% Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implan-
tación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal (DOF 24/8/2006,
http://www.davara.com.mx/upload/documents/531/AI24806.pdf).
SITIOS WEB
Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE): http://www.cidge.gob.mx/
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI):
http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html E
Estrategia para la sociedad de la información en América Latina y el Caribe (eLAC):
http://www.eclac.cl/socinfo/elac/
Firma electrónica avanzada (FIEL): http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/fiel
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental: http://www.ifai.org.mx
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): http://www.oecd.org
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: http://pnd.presidencia.gob.mx/
Sistema Integral de Gestión Registral: http://www.firmadigital.gob.mx
Servicio de Administración Tributaria: http://www.sat.gob.mx
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IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL USO DE LAS TIC
Adquisición y uso de las TIC Seguridad de la información y de los
✓ Cumplimiento del Decreto de Austeridad y sus sistemas de comunicaciones-e
Lineamientos específicos por las AA.PP. ✓ Valor estratégico de las redes y sistemas de
✓ Elaboración por las AA.PP. del Plan Estratégico comunicaciones-e.
de Tecnologías de la Información y ✓ Medidas preventivas para evitar
Comunicaciones (PETIC) a enviar a la SFP cada ciberataques, intrusiones o usos no autorizados en
ejercicio fiscal. los sistemas de información.
Documentos y archivos electrónicos Otras cuestiones a considerar
✓ Sistema automatizado de control de gestión. ✓ Garantizar la compatibilidad e
interoperabilidad.
✓ Ciclo de vida de los documentos y archivos
(generación, tratamiento, recepción y envío). ✓ Conservación de archivos y documentos
electrónicos.
✓ En particular, la digitalización de documentos y
archivos en papel (garantías jurídicas y ✓ Prestación de servicios de certificación y otros
tecnológicas). servicios relacionados.
✓ Realización de inventarios de documentos y
archivos.
Aplicación de las TIC
✓ Admisibilidad legal del documento-e: público y ✓ Digitalización de documentos (facturas,
privado. contratos, etc.) y archivo a través de terceros de
✓ Validez probatoria del documento confianza.
(administrativo) electrónico. ✓ Contratación electrónica.
✓ Factura electrónica y presentación de impuestos
Firma electrónica por medios electrónicos.
✓ Uso de la firma-e para garantizar, entre otras, la ✓ Validez legal: equivalencia funcional del
autenticación, integridad y confidencialidad. documento-e y la firma-e.
✓ El sellado de tiempo y el no repudio en las
comunicaciones-e.
Acceso a la información, protección de
datos y medidas de seguridad
✓ Cumplimiento de obligaciones ante el IFAI u
órgano correspondiente en materia de acceso a la
información y notificación de sistemas de datos
personales.
✓ Cumplimiento de obligaciones específicas en
materia de protección de datos (principios,
derechos y procedimientos)
✓ Atención al ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
✓ Adopción de medidas de seguridad para
garantizar la integridad y confidencialidad.
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