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Republica Bolivariana de Venezuela
        Ministerio para el Poder Popular para la Educación Universitaria
               Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos
                       Núcleo Valle de La Pascua – Guárico
                       PNF – Informática NOC. Sección “1”




                    Ley de Firmas Digitales




Prof.                                                           Integrantes:

Giovanna Ruíz                                            González Leonardo
                                                        Camacho Rosangela
                                                            Mentado Legna
                                                                  Ortiz Luis




                               FEBRERO, 2012
INTRODUCCION

        En la actualidad la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento,
la conformidad y/o el acuerdo de voluntades sobre un documento por las partes
firmantes que forman parte de la transacción, lo que trae consecuencias
legales claras y reconocimiento jurídico al instante. Ahora bien cuando nos
encontramos con las transacciones que se realizan a través de las redes de
información la situación varía en gran magnitud, porque en este tipo de
contratos electrónicos la firma manuscrita no puede ser insertada en el
documento. De esta forma es que en materia digital se ha suplantado la
llamada firma manuscrita por la llamada firma digital. La firma manuscrita tiene
un reconocimiento legal alto, a pesar de que pueda ser falsificada, pero la firma
manuscrita tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y
vincular a quién la realiza, porque la verdadera firma manuscrita sólo puede ser
realizada.
 FIRMAS DIGITALES:

       El Código Orgánico Tributario, permite la existencia de un domicilio fiscal
electrónico y, la página web del Seniat es de uso obligatorio para la obtención
de documentos tales como el Rif, permitiendo inclusive la declaración de
impuesto sobre la renta a ciudadanos y funcionarios públicos. En nuestro país
existe una Ley contra Delitos Informáticos, donde el Código Orgánico Procesal
Penal permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por
correo electrónico y fax.

       La Ley de Comercio Marítimo Venezolana, le da valor a todas las
pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web. La Ley de Mensajes
de Datos y las Firmas Electrónicas en su artículo 04, respaldan la validez de
toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los
documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel.
Lo que significa que dicha Ley, consolida las firmas electrónicas como uno de
los métodos de garantía de documentos en Venezuela.

        La mayoría de las personas creen que una firma digital es la firma de
una persona escaneada, la cual es agregada al final de un documento; pero
realmente, es similar a un pin o número secreto, asignado para tener acceso a
un cajero automático o para entrar en un sistema electrónico bancario. La
firma digital es el nombre que se le da a la tecnología que permite verificar,
quién es el autor de un mensaje de dato o lo que comúnmente denominamos
correo electrónico. Para que un ciudadano pueda tener su firma electrónica, es
necesario que contrate el servicio de firma digital a una empresa “Certificadora
de Firmas Digitales”; la cual debe tener, en el caso de nuestro país, el habal o
aprobación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica
“SUSCERTE”. El sistema de firma digital funciona como una especia de
Notaría Electrónica, en la cual, una compañía autorizada para dar certificados
de firma digital, no solamente crea una cuenta para el ciudadano o empresa;
sino que además, en cada documento que pretenda ser firmado digitalmente,
participará identificando al firmante electrónico del documento y, como una
especie de funcionario, guardará el contenido del documento. Garantizando al
destinatario del mensaje de datos o correo, que la persona que lo envió es la
que se encuentra identificada y registrada en sus sistemas; certificando la
integridad del contenido del mensaje de datos, firmado digitalmente.

       A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, está
vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en
Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar
este servicio. No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento
Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo
las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y
prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la
Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del
“SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación
Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una
compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación
(TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden
proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación
electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en
Venezuela.

       Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un
documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o
validez de un documento público como los documentos notariados o
registrados. Un contrato firmado digitalmente tiene la validez entre las dos
partes que lo suscriben y, la misma ley establece que los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes. Aclaramos que un documento firmado en
privado tiene tanta validez como uno notariado, pero puede ser impugnado o
desconocido y debe ser verificada su autenticidad con experticia grafo técnica.
 En el caso de los documentos electrónicos firmados digitalmente, si tienen que
ser utilizados como pruebas en un juicio o en alguna controversia entre las
partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de
Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la
autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
CONCLUSION

        Mediante la utilización de certificados digitales es posible firmar
digitalmente información electrónica obteniendo atributos jurídicos como la
autenticidad la cual permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y
el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es
realmente quien dice ser; la integridad, garantiza que el mensaje de datos o
información electrónica no haya sido alterado ni modificado. No repudio el
emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los
compromisos adquiridos a partir de éste; de igual manera la tecnología de
certificación digital permite el cifrado de mensajes de datos incorporando un
atributo adicional:

       Confidencialidad permite garantizar que un mensaje de datos no pueda
ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del
mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no autorizado. Las
firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por
certicámara cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una
firma manuscrita.
BIBLIOGRAFIA

http://web.certicamara.com/home1.aspx

http://es.wikipedia.org/wiki/Certificado_digital#Referencias

Mayor parte de la información fue tomada del material enviado por compañeros
encargados de la exposición

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Ensayo

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio para el Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos Núcleo Valle de La Pascua – Guárico PNF – Informática NOC. Sección “1” Ley de Firmas Digitales Prof. Integrantes: Giovanna Ruíz González Leonardo Camacho Rosangela Mentado Legna Ortiz Luis FEBRERO, 2012
  • 2. INTRODUCCION En la actualidad la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la conformidad y/o el acuerdo de voluntades sobre un documento por las partes firmantes que forman parte de la transacción, lo que trae consecuencias legales claras y reconocimiento jurídico al instante. Ahora bien cuando nos encontramos con las transacciones que se realizan a través de las redes de información la situación varía en gran magnitud, porque en este tipo de contratos electrónicos la firma manuscrita no puede ser insertada en el documento. De esta forma es que en materia digital se ha suplantado la llamada firma manuscrita por la llamada firma digital. La firma manuscrita tiene un reconocimiento legal alto, a pesar de que pueda ser falsificada, pero la firma manuscrita tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y vincular a quién la realiza, porque la verdadera firma manuscrita sólo puede ser realizada.
  • 3.  FIRMAS DIGITALES: El Código Orgánico Tributario, permite la existencia de un domicilio fiscal electrónico y, la página web del Seniat es de uso obligatorio para la obtención de documentos tales como el Rif, permitiendo inclusive la declaración de impuesto sobre la renta a ciudadanos y funcionarios públicos. En nuestro país existe una Ley contra Delitos Informáticos, donde el Código Orgánico Procesal Penal permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por correo electrónico y fax. La Ley de Comercio Marítimo Venezolana, le da valor a todas las pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web. La Ley de Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas en su artículo 04, respaldan la validez de toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel. Lo que significa que dicha Ley, consolida las firmas electrónicas como uno de los métodos de garantía de documentos en Venezuela. La mayoría de las personas creen que una firma digital es la firma de una persona escaneada, la cual es agregada al final de un documento; pero realmente, es similar a un pin o número secreto, asignado para tener acceso a un cajero automático o para entrar en un sistema electrónico bancario. La firma digital es el nombre que se le da a la tecnología que permite verificar, quién es el autor de un mensaje de dato o lo que comúnmente denominamos correo electrónico. Para que un ciudadano pueda tener su firma electrónica, es necesario que contrate el servicio de firma digital a una empresa “Certificadora de Firmas Digitales”; la cual debe tener, en el caso de nuestro país, el habal o aprobación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica “SUSCERTE”. El sistema de firma digital funciona como una especia de Notaría Electrónica, en la cual, una compañía autorizada para dar certificados de firma digital, no solamente crea una cuenta para el ciudadano o empresa; sino que además, en cada documento que pretenda ser firmado digitalmente, participará identificando al firmante electrónico del documento y, como una especie de funcionario, guardará el contenido del documento. Garantizando al destinatario del mensaje de datos o correo, que la persona que lo envió es la que se encuentra identificada y registrada en sus sistemas; certificando la integridad del contenido del mensaje de datos, firmado digitalmente. A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, está vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar este servicio. No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento
  • 4. Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del “SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación (TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en Venezuela. Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados. Un contrato firmado digitalmente tiene la validez entre las dos partes que lo suscriben y, la misma ley establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Aclaramos que un documento firmado en privado tiene tanta validez como uno notariado, pero puede ser impugnado o desconocido y debe ser verificada su autenticidad con experticia grafo técnica. En el caso de los documentos electrónicos firmados digitalmente, si tienen que ser utilizados como pruebas en un juicio o en alguna controversia entre las partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
  • 5. CONCLUSION Mediante la utilización de certificados digitales es posible firmar digitalmente información electrónica obteniendo atributos jurídicos como la autenticidad la cual permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser; la integridad, garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado. No repudio el emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los compromisos adquiridos a partir de éste; de igual manera la tecnología de certificación digital permite el cifrado de mensajes de datos incorporando un atributo adicional: Confidencialidad permite garantizar que un mensaje de datos no pueda ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no autorizado. Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por certicámara cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita.
  • 6. BIBLIOGRAFIA http://web.certicamara.com/home1.aspx http://es.wikipedia.org/wiki/Certificado_digital#Referencias Mayor parte de la información fue tomada del material enviado por compañeros encargados de la exposición