Comentarios de asociaciones mexicanas sobre el borrador del ACTA
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Mexico, D.F., a 10 de jun10 de 2010.
DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE COMERCIO EXTERIOR
SECRETARIA DE ECONOMIA
Alfonso Reyes 30, piso 18,
Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc,
Mexico, Distrito Federal.
Los que suscribimos, en representación de los afiliados de la Asociación
Mexicana de Internet ("AMIPCI"), la Asociación Mexicana de la Industria
de TecnologIas de Ia Información A.C. ("AMITI") y de la Cámara Nacional
de la Industria Electrónica de Telecom unicaciones y TecnologIas de la
Información ("CANIETI") en atención a la invitación publicada en Pa
pgina Web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI"),
para que sean emitidos comentarios sobre la version póblica del texto del
acuerdo comercial Anti-Counterfeiting Trade Agreement ("ACTA"), o
denominado en español como Acuerdo Comercial Anti -Falsificación (de
acuerdo con el IMPI) o también conocido como Acuerdo Comercial Anti-
PiraterIa, nos permitimos manifestar lo siguiente:
Que sometemos a su consideración diversos comentarios, particularmente
en contra de Ia Sección 4, relativa a la observancia de derechos de
propiedad intelectual en el ámbito del desarrollo digital' del documento
consolidado 2 que ha sido difundido a partir del mes de abril del presente
año por el IMPI.
No obstante, que no hemos logrado conocer el texto reservado con los
comentarios y posturas de los palses negociantes, a continuación se
exponen diversos argumentos por los que el ACTA, en lo relativo all
entomb digital, no debe ser suscrito por Mexico; en la inteligencia,
que a pesar de nuestra opinion contraria a diversos textos sobre
desarrollo digital de la version referida del ACTA, siempre nos hemos
pronunciado y seguimos haciéndolo en contra del uso, copia,
reproducciOn, instalación, comercialización y explotación ilegal de obras
Section 4: [Special Measures Related to Technological Enforcement of Intellectual Property
in the Digital Environment]
2 Texto ACTA (version para publicación - Abril 21, 2010) Ultima modificación: miércoles 21
dc abril de 2010 a las 19:27:11 por DirecciOn Divisional (IC Protección a la Propiedad
Intelectual.
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protegidas y que somos parte de las organizaciones que han exigido al
Estado Mexicano el combate eficaz a prácticas perniciosas que atenten
contra la propiedad intelectual.
Lo que no consideramos legItimo ni equitativo es que las violaciones a los
derechos intelectuales y de autor en la Web, impliquen que Mexico adopte
una Iegislación que convierta a los proveedores de información y
comunicación en responsables de lo que se almacena o transita por sus
redes y se les penalice en el marco del ACTA (Sección 4, ArtIculo 2.18).
La protección a la propiedad intelectual es un ingrediente fundamental
para el desarrollo de las TecnologIas de la Información y Comunicaciones
("TICs"), pero el exceso de regulación, el traslado a particulares de
facultades propias de la autoridad o la creación de medidas
desproporcionadas, generarlan cargas y obligaciones indebidas al
comercio legItimo o la prestación de servicios de la sociedad de Pa
información y el conocimiento por los Proveedores de
Servicios de Internet ("ISPs"), Operadores de Servicios en
Linea ("OSPs"), plataformas online, comercio electrónico, servicios
de bi.'isqueda e indexación, las cuales tendrIan como consecuencia
intervenciones de mercado que pueden alterar la libre competencia o
el surgimiento y hasta inhibir la participación de nuevos
operadores locales de estos servicios, además del desaliento de Pa
innovación, la restricción del libre flujo de información e ideas, e incluso
amenazas a la privacidad de los consumidores y al libre ejercicio de las
garantIas individuales.
Sobre el procedimiento de negociación de ACTA
Primeramente, debe subrayarse que el acuerdo que originalmente
pretendla abordar el tema relativo al "cómo proceder con los productos
falsificados en las fronteras", se transitó hacia el cuestionamiento del
sistema jurIdico en materia de "los derechos de autor en el ámbito
internacional"3 , a pesar que en varias naciones se ha manifestado el
riesgo que el ACTA puede ocasionar respecto de las libertades civiles4.
"Esto una forina de imperialisino cultural, puesto que se Irata de exportar determinados
aspectos de la ley de copyright de EE. UU a todo ci izundo ": Daphne Keller, Abogada de
Google Inc.
' Debido al herinetismo sobre el conteiiido del documento, se ha desatado una serie de
especulaciones, entre las cuales preocupa a la comunidad las restricciones que ci
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Percibimos que el objetivo actual del ACTA es crear un nuevo modelo de
aplicación de propiedad intelectual que va ms allá, a la par que
contraviene los estándares previstos en el Acuerdo sabre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC)5.
La inexplicable, antijurIdica y persistente secrecla de las
negociaciones del ACTA ha alarmado a los integrantes de nuestras
organizaciones y de otras representaci ones de la industria y de los
usuarios, sobre todo cuando el Gobierno Estadounidense indicó que la
divulgación del texto ocasionarIa "daño a la seguridad nacional".
Lo que adems sorprende, es que no haya respuesta a [as peticiones
que se han hecho para conocer el ACTA en su totalidad, aun habiendo
manifestado nuestra disposición a firmar los contratos de
confidencialidad que se requieran, atentando dicha situación a la
polItica de transparencia de la información gubernamental que
prevalece a nivel nacional e internacional, asI coma a las disposiciones
de derecho positivo en Mexico que obligan a las entidades
gubernamentales a dar a conocer sus procedimientos de creación
legislativa y reglamentaria, sobre todo en los casos en que dichos
temas implican la imposición de nuevas obligaciones a los
gob e rn a dos.
Solo hasta que el Parlamento de la Union Europea ejerciá presi6n6, 1
O
gobiernos negociadores hicieron piiblicas algunas partes de ACTA;
pero, como se dice en la propia invitación que se nos hace para emitir
nuestra opinion: "...el entomb de la negociación se encuentra an
reservado para uso de los posib/es gobiernos signatarios".
En ese marco de opacidad, es que nos enteramos que los Presidentes
de Mexico y Estados Unidos instruyeron a sus Administraciones "a
trabajar de manera conjunta para formalizar y amp/far los esfuerzos
que se despliegan actualmente en el seno del Grupo Bilateral de
establecimiento de este acuerdo podrIa traer al pals, asI corno el estado de libertad: Senador
Francisco Javier Casteilón Fonseca.
5 El Actierdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Entelectual relacionados con
ci Cornercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) es ci anexo IC del Convcnio
or el que se crea Ia OMC firmado en 1994.
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Resolución del Parlamcnto Europeo sobre la transparcncia y el estado de las negociaciones
del ACTA 137-0154/2010.
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Trabajo sobre Derechos de Propiedad Intelectual" 7, asI como
reiteraron su compromiso de continuar "apoyando" las negociaciones
del ACTA y solicitaron concluirlas en breve.
En algunos eventos que la Secretarla de Economla y el IMPI organizaron
con elfin de recibir los diversos enfoques de la opinion piblica -que junto
con otras dependencias del Gobierno Federal participan en las
negociaciones para consolidar y firmar el ACTA-, lo inico que hemos
encontrado es el impedimento sistemático para dar a conocer su
contenido, fundándose en la idea de la reserva y suscripción de
acuerdos de confidencialidad, situación que viola las disposiciones
legales nacionales en materia de transparencia y acceso a la
información ptiblica gubernamental.
El Ilamado texto consolidado es lo que muy recientemente se conoce
como punto de partida para fijar una postura formal sobre el ACTA. A
pesar que desde el Senado de Ia Reptblica -autoridad que, al final,
deber6 sancionarlo legalmente- se emitiO un liamado para ser
considerado como parte de las negociaciones 8 y de que la Ley sobre la
Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica establece
los procedimientos para que dicha Cámara conozca con todo detalle y
oportunidad el comienzo de cualquier negociación comercial que el
Ejecutivo Federal emprenda con otros paIses9 . No obstante a la obligación
legal impuesta por la ley de referencia, es fecha en que no ha sido
enviada la información solicitada, ni han comparecido las autoridades
req u en d as.
Con lo anterior, queda claro que el hermetismo con el que se han Ilevado
a cabo las negociaciones del ACTA ha violentado la obligación que tiene el
Declaración conjunta del prcsidcnte Obama y el presidente Calderón de Mexico. LA CASA
BLANCA, Oficina del Secretario de Prensa. Mayo 19 de 2010. (Distribuido por la Oficina de
Programas de Información internacionaI (lcl Departameiito de Estado de Estados Unidos.
Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp)
8
Proposición con Punto de Acuerdo a fin de solicitar la Comparecencia del Secretario de
Economla y del Director General dcl IMPI pat-a Clue rindan un infbrrne detallado sobre el
contenido y los alcances del Acuerdo Comercial Antipiraterla; y se solicitar a la Junta de
Coordinación Poiltica del Senado dc la Rep(iblica la integración de una Subcomisión o
comisión Especial quc dé seguinliento a las negociaciones de dicho acuerdo, suscrita por ci
Senador Francisco Javier Castellón Fonseca del Grupo Parlarncntario del PRD. MiCrcoies 13
de enero dc 2010. (iaceta 4.
http://www.scnado.gob.mxlgace6 I php?ver=gaceta&sm= 100 1 &id= 1833,
"Ley publicada en ci Diario Olicial de la Federación ci 2 de Septiembre (IC 2004.
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Ejecutivo Federal para informar permanentemente a los Senadores sobre
el avance, los objetivos y el calendario de las actividades relativas a la
negociación'°
Si bien reconocemos el hecho de que se nos convoque a enviar nuestros
comentarios -con un plazo perentorio hasta el 10 de jun10-, dichos
comentarios asI como la postura y la defensa que podamos forrnuiar a
favor de la industria del Internet, de las tecnologIas de la información, de
las telecomunicaciones, del acceso digital y de la protección de las
libertades ciudadanas, se realiza en la penumbra que representa la total
falta de información, esto, debido a que no conocemos a cabalidad el
texto negociado y más an, ignoramos Ia postura oficial del Estado
Mexicano frente al ACTA.
La negociación y el proceso de consulta deberlan permitir una total
participación y la aportación de información de todos los interesados para
que a su vez sean reflejados por el Estado Mexicano durante la revision y
desarrollo de textos preliminares. Las aportaciones deben obtenerse de
los sectores afectados, tales como educación, salud, arte, cultura,
telecomunicaciones, comercio electrónica, financiero y tecnologIa de la
información, grupos de derechos de consumidores y de usuarios.
Sobre el sistema jurIdico y la intervención de Mexico
La version püblica o el tinico documento oficial disponible, asI como
versiones no oficiales del ACTA, aparecen en lengua inglesa y Ilenos de
discrepancias entre los paises negociadores, además de que los conceptos
no corresponden literal ni formalmente a nuestra realidad ni sistema
jurIdico. Ello pone en desventaja a los mexicanos que no contamos con un
0
El PIJNTO DE ACUERDO del Senado se aprobó ci 14 de abril del 2010 de la forma
siguiente: PRIMERO.-. Se soilcita a la SecretarIa de EconomIa y al Instituto Mexicano de Ia
Propiedad Industrial se rernita a esta Soheranla tin informe completo sobre el Acuerdo
Comercial And-Falsificación (AC, por sus siglas en ingiés) en los términos del artIculo 5
dc la Ley Sobre Aprohación de Tratados intcrnacionaies en Materia Económica, que
contenga por lo menos los siguientes aspectos: I. Las razones para negociar asi como las
consecuencias de no hacerlo; H. Los beneficios y ventajas que se espera obtener dc la
negociación y la expectativa dc ctimplir con los objetivos de esta Ic y que correspondan
conforme al tratado que se pretende ccicbrar, y III. Un progrania del proceso de ncgociación
calendarizado. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretarla de Economla y al Instituto Mexicano C
de la Propiedad industrial que en adelante remita periódicarnente a esta Soberania un informa
sobre los avanccs de cada etapa de la negociacion (lei Acuerdo Corncrcial Anti-Falsificación.
5
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Resuita además extrao que Mexico -adherido a ADPIC'°- sea el ünico
pals latinoamericano que se haya involucrado en estas negociadones, y
más atin que nuestro pals haya aceptado que ACTA no se negocie por
medlo de organismos internacionales ya establecidos, como la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 15 y la
Organización Mundial de Comercio (OMC) 16 , que cuentan con marcos de
información y consulta p(iblicas. El Pariamento de la Union Europea hizo
un reclamo en el mismo tenor:
Lamenta la decision —muy ca/cu/ada por las partes— de no
negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos,
como ía OMPI y /a OMC, que han definido marcos de información y
consultas pb/icas;
Y es inexplicable que Mexico se salga de ese contexto, cuando una de las
caracterIsticas fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es que
convierte la protección de los derechos de propiedad intelectual en parte
integrante del sistema multilateral de comercio que se materializa en la
0MC18.
SerIa grave que nuestro pals asumiera un acuerdo internacional como el
ACTA, cuando a pesar de los esfuerzos que se están lievando a cabo se
encuentra rezagado en el contexto de la Sociedad de la Información,
respecto a otros palses de Ia OCDE, en donde el promedlo de hogares con
conexión a Internet es de 62%, mientras que en Mexico a diciembre de
2009 el 26.8% de los hogares contaban con computadora 19 y habia 10.3
millones de accesos a Internet20.
14
Si bien ADP1C se suscribió ci año 1994, para los palses en desarrollo -como Mexico- se
estabieció un perlodo adicional de cuatro años, es decir, hasta el 10 de enero de 2000, para
apiicar las ciisposiciones del Acuerdo, con excepción de los artIculos 3, 4 y 5 que se refieren
at principio de no discriminación.
IS
Estahiecida por Convenio del 14 dejulio de 1967.
La Organización Mundial dcl Comercio conocida corno OMC o, por stis siglas en inglés,
WTO se estahieció en el año de 1995.
Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y ci estado de las negociaciones
del ACTA B7-0154/2010.
18
Este extraño cscenario se entiende porcine 'Varias tentativas de endurccer' la propiedad
intelectual fracasaron en la OMPI y tarnhién en la OMC ... Corno todas las vIas estaban
cerradas, solo quedaba la de Ufl tralado ad hoc negociado secretamente entre unas decenas de
Estaclos (diez rnás la union Europea)": Florent Latrive, informe Dipló.
19
Encuesta IN EGI, http.-1AvwwJnegi.org .mx1prod servlcontenidoslespanollbvinegilproductosI
encuestas / especiales/endutth/ENDUTIH_2009.pdf).
20
EstadIsticas COFETEL 2009, incluye usuarios residenciales y de negocios,www.cofetel.gob.mx .
7
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InvestigacioneS propias de AMIPCI establecen que en Mexico existen
25.6 millones de internautas mayores a 6 años en zonas urbanas y 5
millones de internautas mayores a 6 años en zonas no urbanas. La Tasa
de Penetración Nacional de Internet en personas mayores a 6 años de
edad es del 32.5%21.
Al respecto, el Diputado Rodrigo Perez Alonso Gonzalez y presidente de la
Comisión de Acceso Digital de la Cámara de Diputados ha sostenido que:
"... la brecha c/be rnética que existe en el pals se está
pro fundizando, /0 cual refleja un nuevo tipo de segregación social y
económica... persisten amp//os sectores de la población con
limitaciones en el acceso a las redes g/obales de informac/án como
ía Internet, toda vez que no cuentan con los med/os adecuados
para incorporarse a ía sociedad de la informac/ón o adoptar flue vas
tecnologias.
Tor ello [ ... ] se debe fad//tar 22 e/ desarrollo de la sociedad de ía
información y del conocimiento, por Jo que este órgano /egislat/vo
se enfocará a modificar el marco jurIdico, con el objeto de
privi/egiar la libertad de expresión, la transparencia, ía innovación
del conocimiento, e/ acceso a la cultura, asi como ía con fianza de
los usuarios de Internet y la protección de los derechos de
creadores e innovadores".
Cabe señalar que un estudio de fecha 30 de abril de este año, elaborado
por encargo de la UNESCO por Luis Villarroel, el Internet no debe ser
considerado una amenaza para los derechos de autor:
Tor otro lado, podemos observ'ar que, a pesar de que el acceso
lie gal a los con ten/dos proteg/dos por derechos de autor es cada
vez más fácil para quienes tienen acceso a Internet, gracias a las
nuevas moda/idades de d/stribución, el mercado legal aumenta de
manera muy significat/va en la Red. El fenómeno de creación de
nuevos modelos de negoclo, significa una gran oportunidad para la
/ndustria cultural y del entretenimiento y para los creadores y
21 Estudio AMIPCI 2009 sobre HAbitos de los Usuarios de Internet en Mexico. Presentado el
17 de mayo de 2010 en Monterrey, N.L., con motivo del DIa Mundial de Internet.
22
http://revistalaverdad.com.mxiindex.php/rcportaje-especial/3 570-Mxico-rezagado-nuevas-
tecnologas.htm I
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permite predecir un cambio de tendencia hacia el incremento de la
adquisición legal de productos culturales".
Tor iltimo, no hay que olvidar que muchos nuevos tipos de usos y
de nuevas tecnologIas que han sido inicialmente considerados como
una amenaza para el proceso creativo y han dado lugar más tarde
a nuevos e importantes modos de difusión y distribución de obras,
con virtiéndose ademths, en importantes fuentes de ingresos para
los creadores. La television y el video son solo dos ejemplos".23
Sobre las violaciones all Derecho Constitucional Mexicano
Para nuestros representados resulta fundamental que los negociadores
mexicanos lieven a cabo una evaluación del impacto de la apiicación del
ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales 24 y constitucionales
mexicanos, asI como de sus efectos y posibles violaciones relativas a la
privacidad de los consumidores y a las libertades civiles, la innovación y el
libre flujo de información en Internet, el comercio legItimo, entre otros
importantes temas. Compartimos, al respecto lo que señaió el Parlamento
Europeo:
"Considerando que ( ... ) es también esencial garantizar que la
elaboración de medidas para la observancia de los derechos de
pro piedad intelectual se I/eve a cabo de forma que no obstaculice la
innovación ni ía competencia, no socave las restricciones de los
derechos de propiedad intelectual ni/as disposiciones en materia de
pro tección de datos persona/es, no restrinja el libre flujo de
información ni suponga una carga innecesaria para el comercio
legitimo; considerando, asimismo, que deberia otorgarse a!
23
VILLARROEL, Luis, Director de Investigación de Ia Corporación Innovarte, Investigador
del Centro de Investigaciones JurIdicas de la Universidad Central de Chile y ex
Vicepresidente del Cornité Permanente de Derechos de Autor y Conexos, de la OMPI
PIRATERIA: TENDENCIAS ACTIJALES Y MEDIDAS NO LEGISLATIVAS.
IGC(1971)/XIV/5A, Paris, 30 April 2010, Original: Spanish
24 Debe coiisidcrarse lo oculTido con el proyecto de icy anlipirateria en La red impulsado por
ci Presidente (IC Francia Nicolás Sarkozy, que ha recibido un total rechazo por parte del
Parlamento Europeo, por cuanto infringe garantlas constitucionales básicas conio la
privacidad y ci debido proceso.
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términos y con las excepciones que fijen las leyes" 28 . Cuestión que est
ligada al segundo prrafo del ArtIculo 16 Constitucional que señala:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
persona/es, al acceso, rectificación y cance/ación de los mismos, asI
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la fey, /a
cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden pOblico, seguridad y sa/ud póblicas o para
proteger los derechos de terceros"
En ese mismo orden de ideas, cualquier mecanismo que restrinja, sin el
debido proceso, la actividad en la Web atenta contra los ArtIculos 6 y 7 de
la Ley Suprema, de acuerdo con los cuales: "La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa..." y "Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
mater/a..."' respectivamente.
No se trata de estar a favor de la "piraterIa", sino que todo tratado o
medida legislativa debe respetar los derechos y principios de legalidad
sobre derechos de audiencia, debido proceso y la prohibición de aplicar
penas trascendentales a terceros (ISP u OSP) que no tienen relación
alguna con la infracción ni el daño causado. En Mexico son contados los
casos de responsabilidad civil por hechos de terceros, como la
responsabilidad "Aquiliana".
De ahI que otros garantlas violentadas podrIan ser las consagradas en los
artIculos 13 (nadie puede ser juzgado por Ieyes privativas ni por
tribunales especiales; 20 (garantIas procesales); 21 (la investigación de
los delitos corresponde al Ministerio PCjblico y a las policIas/Ia imposición
de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la
autoridad judicial); 22 (quedan prohibidas las penas inusitadas y
trascendentales).
En el ámbito de los derechos económicos, el ACTA contradice tamblén Ia
Carta Magna cuando encauza la rectoria del Estado a que se permita el
pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los mexicanos. En efecto, el
artIculo 25 constitucional establece lo siguiente:
28 Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Olicial de la Federación el 20 de
Julio de 2007
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ArtIculo 25.. Corresponde a! Estado la rectorIa del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
forta/ezca la SoberanIa de la Nación y su regimen democrat/co y
que, med/ante ci fomento del crecimiento económico y el em p/co y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita ci pleno
jrcicio de la Jibe rtad y la dignidad de los individuos, gjripos y
clases sociaLes, cuya seguridad protege esta Constitución.
En este marco, es importante traer a colación que el nombre del acuerdo,
que literalmente es contra la falsificación (counterfeiting), propicia
incertidumbre jurIdica. Primeramente porque el delito de falsificación
figura en dos leyes distintas: primero en los artIculos 234 a 246 del
Código Penal Federal, donde se tipifica con ese nombre especIfico
conductas que nada tienen que ver con las referidas en ACTA.
Y aunque la Ley de la Propiedad Industrial mexicana establece algunos
delitos especiales en la materia (artIculo 223), la falsificación solo aparece
como una noción genérica que no tiene liga con las infracciones (no
delitos) de la Ley Federal del Derecho del Autor.
En otras palabras, los negociadores que representen a Mexico deberân
cuidar que la nomenclatura del ACTA no realice extrapolaciones y
traducciones literales ilógicas que no son congruentes con el derecho
nacional. -
El sujeto punible por la legislaciOn penal bajo el capItulo de delitos contra
derecho de autor es quien produzca, reproduzca, introduzca al pals,
almacene, transporte, distribuya, venda a arriende copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros, protegidos par la Ley Federal del
Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y
sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el
titular de los derechos de autor a de los derechos conexos.
El articulo 429 bis del Código Penal asimismo dispone que igual pena se
impondrá a quienes, a sabiendas, aporten a provean de cualquier forma,
materias primas o insumos destinados a la producciOn o reproducción de
obras, fonogramas, videogramas o libros o a quien fabrique con fin de
lucro un dispositivo a sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computaci6n29.
29
Además, es importante señalar, que el derecho de autor no es irrestricto; es decir, tiene lirnitaciones
que se contiencn en la propia Icy (copia privada). Mientras tin usuario no intercambie copias con fin de
lucro, no hay delito alguno qué perseguir.
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Sobre las Referencias Internacionales.
Ha existido la completa oposición por parte de los Operadores de Redes
de TelecomunicacioneS Europeos ("ETNO")3(3, conforme a lo siguiente:
Se ha rechazado los párrafos referidos a la responsabilidad de las
empresas que suministran conexión.
Se ha denunciado la falta de transparencia en las negociaciones
internacionales, indica que la Iegislación europea ya permite
acciones legales para proteger los derechos de autor y pide a la
Comisión Europea que no negocie ningiln tratado internacional que
ponga en peligro el delicado equilibrio entre esos derechos y los de
los usuarioS.
Se reconoce que la mayor parte del futuro acuerdo se refiere a la
lucha contra la falsificación de bienes fisicos, pero advierte que los
puntos más conflictivos de la negociación ataFien a la aplicación del
derecho de propiedad intelectual en el terreno de internet (en
particular, a los documentos compartidos ilicitamente), ' un rea
donde", segtin esta asöciación, "los derechos fundamentales de los
clientes y el acceso al conocimiento estn en juego".
Riesgos que genera el ACTA
De manera enunciativa, más no limitativa, nos permitimos señalar
algunos aspectos que, ademãs, pueden poner en peligro la capacidad de
Mexico y palses en desarrollo para elegir las opciones poilticas que mejor
se adapten a sus prioridades nacionales y el nivel de desarrollo
económico:
1) Es muy grave que el ACTA se negocie fuera de la OMPI y de la
OMC, y que Mexico -ünica Nación latinoamericana involucrada-
acepte negociar junto a una decena de palses al margen de esa
institucionalidad que ha validado las reglas del Acuerdo sabre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC).
30
http://www.etnobc/LinkClick.aspx?ffleticketlliyYutKMkA%3d&tabid22O9
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En el Derecho Internacional (0 en el 6mbito de la diplomacia) esto
es tanto coma desconocer la autoridad de organismos creados ex
pro feso para ocuparse de las normas que rigen la protección de las
obras del intelecto humano y el comercio entre los palses "a nivel
mundial o casi mundial" y contravenir acuerdos negociados y
firmados.
2) No tiene sentido negociar este acuerdo, porque ya existen tratados
internacionales que abordan la cooperación internacional para
combatir la falsificación y la pirateria, y también existen
disposiciones sabre derechos de autor. La Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual cuenta con procesos püblicos, inclusivos y
transparentes para negociar tratados multilaterales (y un comité
dedicado a la protección) de copyright 31 , marcas registradas y
derechos de patentes, par lo que afirmamos que la OMPI es un foro
preferible para la negociación de disposiciones sustanciales que
afectan estos temas. En este aspecto coincidimos con el enérgico
reclamo que hizo el Parlamento de la Union Europea.
3) La falta de información y consultas püblicas sobre la negociación
del ACTA, coloca en estado de indefensiOn a una gran cantidad de
mexicanos que pudieran verse afectados por un acuerdo que
restringe sus libertades y garantlas ciudadanas.
4) Es claro que resulta de suma importancia la aplicación de la ley en
contra de las prãcticas de falsificación comercial y piraterla. A pesar
de haber sido ése el objetivo principal de ACTA desde que iniciaron
las discusiones a puerta cerrada en 2007, el proyecto que, se
presentó ptiblicamente en abril del 2010 va mucho más aIl. Este
interferirla en 6reas sustantivas que son competencia del legislador
nacional, imponiendo un solo regimen aplicable para todos, mismo
que reducirIa protecciones tanto a comerciantes que operan de
forma legal y a consumidores.
' En Mexico la figura aducida se dcnomina "Derecho de autor". El articulo ii de la Ley Federal del
Derecho de Autor, scñala que: El derecho c/a aulor as ci reconocimiento que hace ci estado a favor
de todo creador de obras literarias y artIsticas previstas en ci articulo 13 de asia Le; en viriud del
cual otorga su protección para que ci autor goce de prerrogalivcis y privilegios exciusivos de carácter
personal y patrimonial. Los prim eros integran ci 11am ado derecho moral y los segundos, el
pairi,nonial".
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5) Si bien es importante reforzar las leyes en contra de la falsificación
comercial y la pirateria, los textos conocidos hasta ahora sobre el
ACTA van rnucho más lejos, afectando la soberanla del pals y
obligándolo a realizar reformas legales que contravienen
importantes principios constitucionales.
6) La adhesion de Mexico al ACTA podria generar una gran cantidad
de cambios en el marco legal de nuestro pals, los cuales
amenazarian al Internet como una plataforma para el crecimiento
económico, innovación y libre expresión, ademâs de minar la
protección de negocios legItimos y afectar a los consumidores.
7) En lugar de ünicamente perseguir a aquellos actores involucrados
en prcticas ilegales, se amenazarla a las plataformas en lInea que
operan de forma legItima, toda vez que se incrementarIan las
responsabilidades y el riesgo de potenciales daños masivos. Los
capitulos relativos a Internet y requerimientos de daños y
perjuicios legales o presuntivos, deben ser eliminados.
De igual forma, otras disposiciones sustantivas deben modificarse a
efecto de reflejar un adecuado equilibrio con las leyes sobre
derechos de autor y propiedad intelectual.
8) Como antes se indicó, el ACTA contiene un capitulo especIfico para
abatir la piraterla en medios digitales que contiene una disposición
que obligarla a los proveedores de servicios de acceso a Internet a
proveer información sobre posibles infractores de derechos de
autor y/o derechos conexos lo que es anticonstitucional pues para
ello se requiere de una orden o mandamiento judicial en todo
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Estado de Derecho.
9) De acuerdo con nuestra legislación, el tnico que puede ordenar a
un proveedor de servicios de Internet para filtrar contenido,
analizar comportamientos y divulgar información relacionada con la
información que produce o le liega a un usuarlo, es un Juez o una
autoridad ministerial, previa denuncia o demanda
correspondientes. De suscribirse ACTA en esos términos se estarla
violando la garantla de privacidad que ya se contiene en nuestra
carta magna, especIficamente en los artIculos 6, 14 y 16
constitucionales.
10) Quienes representamos a los ISP y OPS en Mexico, no estamos de
acuerdo en que se obligue a divulgar información relacionada con la
conducta de sus usuarios, si no es precedida de una autoridad
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cornpetente, y menos con la amenaza de ser considerados
responsables en caso de incumplimiento. Tal circunstancia nos
Ilevarla a monitorear a espiar a los usuarios de Internet que, a la
fecha, se estiman en 30.6 millones segtn datos de la suscrita
AMIPCI.
11) El ACTA no debe convertir a los proveedores de servicio de Internet
en policlas ni en corresponsables cuando sus usuarios cometan
conductas indebidas ("indemnización de los proveedores de acceso
el evitar castigos extraordinarios coma la suspension de acceso a
Internet, y similares. Uno de sus efectos negativos serla que en
Iugar perseguir a quienes cometen delitos a través de la red,
amenazarla las plataformas en linea IegItimas al aumentar su
res po nsa bill dad.
12) La Iegislación en materia de derechos de autor y propiedad
intelectual, actualmente incluye un sistema de protección a las
invenciones y marcas comerciales, asI coma importantes
regulaciones que promueven la innovación cultural y tecnológica, y
el Iibre flujo de informadón, debido a la inserción de Mexico en la
OMPI, 0MG y ADPIC. Los proveedores de acceso a Internet, y
prãcticamente todos los servicios Web (buscadores, servicios de
hosting, sitios de subasta, redes sociales, etc.), no podrIan subsistir
sin la existencia de una debida regulación.
Dichas plataformas, han contribuido a crear oportunidades sin
precedentes para pequeñas empresas, han abierto nuevas
posibilidades de negocios para artistas, y potencializado a
individuos coma oradores, ciudadanos, consumidores y creadores.
Un estudio reciente en E.U.A., muestra que la industria que
depende de regulaciones a los Derechos de Autor, actualmente
contribuye con $2.2 trillones de dólares al PIB.
13) Las plataformas en IInea, coma Voutube, eBay, tvolucion.com , e
incluso espacios comunitarios, (par citar ejemplos locales) todos
confIan en una debida regulación de la responsabilidad adjudicada
a terceros.
Esto es, en una normatividad que establezca claramente cuando
pueden ser ellos sujetos de responsabilidad par las conductas de
sus usuarios. El Derecho Internacional ha dejado siempre el tema
de responsabilidad de terceros a discreción de los legisladores y
jueces nacionales. Sin embargo, hay ACTA podria establecer la
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20) En caso que el ACTA provea con protección legal a las Medidas
TecnológicaS de Protección, dicha protección no debe ir ms allá de
los acuerdos de la OMPI y de ADPIC. Las Medidas Tecnológicas de
Protección no deben violar o limitar los derechos de los usuarios
para usar y acceder a material con derecho de autor, de la forma
que serla permitida sin las Medidas Tecnológicas de Protección.
21) El ACTA no debe reemplazar o suplantar los procesos civiles
nacionales. Aqueltos acusados de infracción deben de tener el
beneficio de una protección sólida de sus derechos de
consumidores, garantlas, y un debido acceso a un proceso penal.
Es importante mantener los derechos de la gente a la privacidad
incluyendo detalles, información personal identificable, direcciones
IP e información similar.
Conclusiones:
Debido a los problemas que presenta el texto propuesto del ACTA, y con
la finalidad que se respete la autodeterminación de Mexico en la ejecución
de poilticas pibIicas equilibradas para protección de Ia propiedad
intelectual y el desarrollo del Internet, con fundamento en lo previsto en
el ArtIculo 8 de la Constitución, nuestras representadas solicitan y
proponen:
A. Antes que Mexico proceda a cualquier acuerdo sobre el ACTA, es
necesario conocer cuáles son, tanto los cuerpos normativos, como los
objetivos que, con la legislación vigente, no se cumplen y que el ACTA
enmendarla.
Además, pedimos a Ustedes:
• Se lleve a cabo una evaluación de impacto a la privacidad de la
aplicación de dicho instrumento en el ámbito de los derechos
fundamentales y de Ia protección de datos personales, tomando en
cuenta la importancia de armonizar las medidas de protección de
los derechos de propiedad intelectual, en el comercio electrónico y
en el ámbito de los derechos fundamentales previstos en nuestra
Constitución.
• Se considere y evalué el costo estimado en varios cientos de
millones de dólares que implicarla las rnedidas y el monitoreo
permanente del tráfico de Internet y su impacto en el incremento
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en las tarifas a los usuarios que se constituirla en una barrera
adicional para el acceso a la Sociedad de la Información y el
Conocimiento por la población de menores recursos en el pals.
B. Eliminar del ACTA el capItulo 4 relativo a la Observancia de derechos
de propiedad intelectual en el ámbito digital (Internet).
C. Suprimir todas las disposiciones relativas a la responsabilidad de
terceros y mandamientos judiciales de medidas cautelares (incluyendo
la disposición penal sobre "incitamiento, ayuda o encubrimiento" y
sobre mandamientos en contra de intermediarios).
D. Eliminar la disposición del proyecto que establece daños y perjuicios
adicionales determinados por ley o presunciones, mismos que van ms
alIá de los daños reales.
E. En el contexto de los daños reales, suprimir la presunción de que las
ganancias atribuibles a la infracción son iguales al daño hecho al titular
del derecho, y definir con claridad los factores relacionados al ciculo
discrecional de los daños.
F. Mantener la discreción judicial, el debido proceso, y a proporcionalidad
en la responsabilidad penal, incluso haciendo discrecional la definición
de "escala comercial"
G. Es fundamental asegurar que otras disposiciones no afecten la
soberanla nacional, incluyendo: Iimitación del alcance de
descubrimiento a información relevante sin privilegios que no
contraviene Ieyes de privacidad; eliminar las protecciones legales
relativas control de acceso TPM, ya que éste, por su naturaleza no se
relaciona con una infracción, y está por lo tanto, fuera del alcance del
ACTA.
Por lo antes expuesto, atentamente solicitamos se haga de nuestro
conocimiento la version ms actualizada del texto completo de ACTA y a
su vez se establezca fecha para una reunián con ustedes, a fin de que
podamos explicar más ampliamente los argumentos antes referidos e
intercambiar opiniones al respecto.
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Agradeciendo que cualquier comunicación al respecto, nos sea notificada
por conducto del Lic. Rogello Garza Garza, Director General de la
CANIETI, con domicilio en Culiacãn No. 71, Cot. Hipódromo Condesa, CP
06100, tetéfono 52640808 y correo etectrónico direccion@caflieti.COm .mX.
Atentamente,
Cmara Nacional de la Electrónica, TelecomunicaciOfleS y TecnologIas de
la Información.
Lic. Santiago Gutiérrez
Presidente Nacional
Asc
Asociación Mexicana de la Industria de TecnologIas de la Información A.C.
Ing. Carlos Allende
Presidente del Consejo Directivo
C.c.p. C. Presidente Cámara de Senadores, H. Congreso de la Union, Presente.
C. Presidente Cámara de Diputados, H. Congreso de la Union, Presente.
C. Secretario de Gobernación, Presente.
C. Secretario de EconomIa, Presente.
C. Procurador General de la Repüblica, Presente.
C. Subsecretario de Negociaciones Internacionales, Presente.
C. Comisionada Presidenta, IFAI. Presente.
C. Director General del IMPI, Presente.
C. Director General del Instituto Nacional del Derccho de Autor, Presente.
C. Directora General de Comercio Interior y EconomIa Digita, Presente.
C. Director General de Aduanas, Presente.
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