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                                                  Mexico, D.F., a 10 de jun10 de 2010.



DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE COMERCIO EXTERIOR
SECRETARIA DE ECONOMIA
Alfonso Reyes 30, piso 18,
Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc,
Mexico, Distrito Federal.


Los que suscribimos, en representación de los afiliados de la Asociación
Mexicana de Internet ("AMIPCI"), la Asociación Mexicana de la Industria
de TecnologIas de Ia Información A.C. ("AMITI") y de la Cámara Nacional
de la Industria Electrónica de Telecom unicaciones y TecnologIas de la
Información ("CANIETI") en atención a la invitación publicada en Pa
pgina Web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI"),
para que sean emitidos comentarios sobre la version póblica del texto del
acuerdo comercial Anti-Counterfeiting Trade Agreement ("ACTA"), o
denominado en español como Acuerdo Comercial Anti -Falsificación (de
acuerdo con el IMPI) o también conocido como Acuerdo Comercial Anti-
PiraterIa, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Que sometemos a su consideración diversos comentarios, particularmente
en contra de Ia Sección 4, relativa a la observancia de derechos de
propiedad intelectual en el ámbito del desarrollo digital' del documento
consolidado 2 que ha sido difundido a partir del mes de abril del presente
año por el IMPI.

No obstante, que no hemos logrado conocer el texto reservado con los
comentarios y posturas de los palses negociantes, a continuación se
exponen diversos argumentos por los que el ACTA, en lo relativo all
entomb digital, no debe ser suscrito por Mexico; en la inteligencia,
que a pesar de nuestra opinion contraria a diversos textos sobre
desarrollo digital de la version referida del ACTA, siempre nos hemos
pronunciado y seguimos haciéndolo en contra del uso, copia,
reproducciOn, instalación, comercialización y explotación ilegal de obras

  Section 4: [Special Measures Related to Technological Enforcement of Intellectual Property
in the Digital Environment]
2 Texto ACTA (version para publicación - Abril 21, 2010) Ultima modificación: miércoles 21
dc abril de 2010 a las 19:27:11 por DirecciOn Divisional (IC Protección a la Propiedad
Intelectual.
(( D
     -
  AMIPCI
                                         PAW"Ti
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                                                                 ..',
                                                                        CILNJ I ET I
                                                                        www.canletl.org




 protegidas y que somos parte de las organizaciones que han exigido al
 Estado Mexicano el combate eficaz a prácticas perniciosas que atenten
 contra la propiedad intelectual.

Lo que no consideramos legItimo ni equitativo es que las violaciones a los
derechos intelectuales y de autor en la Web, impliquen que Mexico adopte
una Iegislación que convierta a los proveedores de información y
comunicación en responsables de lo que se almacena o transita por sus
redes y se les penalice en el marco del ACTA (Sección 4, ArtIculo 2.18).

La protección a la propiedad intelectual es un ingrediente fundamental
para el desarrollo de las TecnologIas de la Información y Comunicaciones
("TICs"), pero el exceso de regulación, el traslado a particulares de
facultades propias de la autoridad o la creación de medidas
desproporcionadas, generarlan cargas y obligaciones indebidas al
comercio legItimo o la prestación de servicios de la sociedad de Pa
información y el conocimiento por los Proveedores de
Servicios de Internet ("ISPs"), Operadores de Servicios en
Linea ("OSPs"), plataformas online, comercio electrónico, servicios
de bi.'isqueda e indexación, las cuales tendrIan como consecuencia
intervenciones de mercado que pueden alterar la libre competencia o
el surgimiento y hasta inhibir la participación de nuevos
operadores locales de estos servicios, además del desaliento de Pa
innovación, la restricción del libre flujo de información e ideas, e incluso
amenazas a la privacidad de los consumidores y al libre ejercicio de las
garantIas individuales.


Sobre el procedimiento de negociación de ACTA

Primeramente, debe subrayarse que el acuerdo que originalmente
pretendla abordar el tema relativo al "cómo proceder con los productos
falsificados en las fronteras", se transitó hacia el cuestionamiento del
sistema jurIdico en materia de "los derechos de autor en el ámbito
internacional"3 , a pesar que en varias naciones se ha manifestado el
riesgo que el ACTA puede ocasionar respecto de las libertades civiles4.


  "Esto una forina de imperialisino cultural, puesto que se Irata de exportar determinados
aspectos de la ley de copyright de EE. UU a todo ci izundo ": Daphne Keller, Abogada de
Google Inc.
' Debido al herinetismo sobre el conteiiido del documento, se ha desatado una serie de
especulaciones, entre las cuales preocupa a la comunidad las restricciones que ci
                                              2
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                                                                nfo.malán
                                                                                 417
                                                                                IN7MARN
                                                                                CAN I T I
                                                                                www.canieti.org




      Percibimos que el objetivo actual del ACTA es crear un nuevo modelo de
      aplicación de propiedad intelectual que va ms allá, a la par que
      contraviene los estándares previstos en el Acuerdo sabre los Aspectos de
      los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
      (ADPIC)5.

      La inexplicable, antijurIdica y persistente secrecla de las
      negociaciones del ACTA ha alarmado a los integrantes de nuestras
      organizaciones y de otras representaci ones de la industria y de los
      usuarios, sobre todo cuando el Gobierno Estadounidense indicó que la
      divulgación del texto ocasionarIa "daño a la seguridad nacional".

      Lo que adems sorprende, es que no haya respuesta a [as peticiones
      que se han hecho para conocer el ACTA en su totalidad, aun habiendo
      manifestado nuestra disposición a firmar los contratos de
      confidencialidad que se requieran, atentando dicha situación a la
      polItica de transparencia de la información gubernamental que
      prevalece a nivel nacional e internacional, asI coma a las disposiciones
      de derecho positivo en Mexico que obligan a las entidades
      gubernamentales a dar a conocer sus procedimientos de creación
      legislativa y reglamentaria, sobre todo en los casos en que dichos
      temas implican la imposición de nuevas obligaciones a los
      gob e rn a dos.

      Solo hasta que el Parlamento de la Union Europea ejerciá presi6n6, 1
                                                                         O
      gobiernos negociadores hicieron piiblicas algunas partes de ACTA;
      pero, como se dice en la propia invitación que se nos hace para emitir
      nuestra opinion: "...el entomb de la negociación se encuentra an
      reservado para uso de los posib/es gobiernos signatarios".

      En ese marco de opacidad, es que nos enteramos que los Presidentes
      de Mexico y Estados Unidos instruyeron a sus Administraciones "a
      trabajar de manera conjunta para formalizar y amp/far los esfuerzos
      que se despliegan actualmente en el seno del Grupo Bilateral de


      establecimiento de este acuerdo podrIa traer al pals, asI corno el estado de libertad: Senador
      Francisco Javier Casteilón Fonseca.
      5 El Actierdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Entelectual relacionados con
      ci Cornercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) es ci anexo IC del Convcnio
       or el que se crea Ia OMC firmado en 1994.
                                                                                                       p
        Resolución del Parlamcnto Europeo sobre la transparcncia y el estado de las negociaciones
      del ACTA 137-0154/2010.
                                                   3




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                                                                            CANJ I ET I
     AMIPCI                              A$OCIOCA M.ka,a a, 'S lthSO
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                                                                            www.cnnleti.org



    Trabajo sobre Derechos de Propiedad Intelectual" 7, asI como
    reiteraron su compromiso de continuar "apoyando" las negociaciones
    del ACTA y solicitaron concluirlas en breve.

    En algunos eventos que la Secretarla de Economla y el IMPI organizaron
    con elfin de recibir los diversos enfoques de la opinion piblica -que junto
    con otras dependencias del Gobierno Federal participan en las
    negociaciones para consolidar y firmar el ACTA-, lo inico que hemos
    encontrado es el impedimento sistemático para dar a conocer su
    contenido, fundándose en la idea de la reserva y suscripción de
    acuerdos de confidencialidad, situación que viola las disposiciones
    legales nacionales en materia de transparencia y acceso a la
    información ptiblica gubernamental.

    El Ilamado texto consolidado es lo que muy recientemente se conoce
    como punto de partida para fijar una postura formal sobre el ACTA. A
    pesar que desde el Senado de Ia Reptblica -autoridad que, al final,
    deber6 sancionarlo legalmente- se emitiO un liamado para ser
    considerado como parte de las negociaciones 8 y de que la Ley sobre la
    Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica establece
    los procedimientos para que dicha Cámara conozca con todo detalle y
    oportunidad el comienzo de cualquier negociación comercial que el
    Ejecutivo Federal emprenda con otros paIses9 . No obstante a la obligación
    legal impuesta por la ley de referencia, es fecha en que no ha sido
    enviada la información solicitada, ni han comparecido las autoridades
    req u en d as.

    Con lo anterior, queda claro que el hermetismo con el que se han Ilevado
    a cabo las negociaciones del ACTA ha violentado la obligación que tiene el


      Declaración conjunta del prcsidcnte Obama y el presidente Calderón de Mexico. LA CASA
    BLANCA, Oficina del Secretario de Prensa. Mayo 19 de 2010. (Distribuido por la Oficina de
    Programas de Información internacionaI (lcl Departameiito de Estado de Estados Unidos.
    Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp)
    8
      Proposición con Punto de Acuerdo a fin de solicitar la Comparecencia del Secretario de
    Economla y del Director General dcl IMPI pat-a Clue rindan un infbrrne detallado sobre el
    contenido y los alcances del Acuerdo Comercial Antipiraterla; y se solicitar a la Junta de
    Coordinación Poiltica del Senado dc la Rep(iblica la integración de una Subcomisión o
    comisión Especial quc dé seguinliento a las negociaciones de dicho acuerdo, suscrita por ci
    Senador Francisco Javier Castellón Fonseca del Grupo Parlarncntario del PRD. MiCrcoies 13
    de enero dc 2010. (iaceta 4.
    http://www.scnado.gob.mxlgace6 I php?ver=gaceta&sm= 100 1 &id= 1833,
    "Ley publicada en ci Diario Olicial de la Federación ci 2 de Septiembre (IC 2004.
                                                  4




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Aocloc$ôoN   g
                                                       MITI               CAN I ET I
 AMIPCI                                                ikwial'c ci MIo
                                                         4.
                                                                          www.cnnletl.org



Ejecutivo Federal para informar permanentemente a los Senadores sobre
el avance, los objetivos y el calendario de las actividades relativas a la
negociación'°

Si bien reconocemos el hecho de que se nos convoque a enviar nuestros
comentarios -con un plazo perentorio hasta el 10 de jun10-, dichos
comentarios asI como la postura y la defensa que podamos forrnuiar a
favor de la industria del Internet, de las tecnologIas de la información, de
las telecomunicaciones, del acceso digital y de la protección de las
libertades ciudadanas, se realiza en la penumbra que representa la total
falta de información, esto, debido a que no conocemos a cabalidad el
texto negociado y más an, ignoramos Ia postura oficial del Estado
Mexicano frente al ACTA.

La negociación y el proceso de consulta deberlan permitir una total
participación y la aportación de información de todos los interesados para
que a su vez sean reflejados por el Estado Mexicano durante la revision y
desarrollo de textos preliminares. Las aportaciones deben obtenerse de
los sectores afectados, tales como educación, salud, arte, cultura,
telecomunicaciones, comercio electrónica, financiero y tecnologIa de la
información, grupos de derechos de consumidores y de usuarios.


Sobre el sistema jurIdico y la intervención de Mexico

 La version püblica o el tinico documento oficial disponible, asI como
versiones no oficiales del ACTA, aparecen en lengua inglesa y Ilenos de
discrepancias entre los paises negociadores, además de que los conceptos
no corresponden literal ni formalmente a nuestra realidad ni sistema
jurIdico. Ello pone en desventaja a los mexicanos que no contamos con un

0
   El PIJNTO DE ACUERDO del Senado se aprobó ci 14 de abril del 2010 de la forma
siguiente: PRIMERO.-. Se soilcita a la SecretarIa de EconomIa y al Instituto Mexicano de Ia
Propiedad Industrial se rernita a esta Soheranla tin informe completo sobre el Acuerdo
Comercial And-Falsificación (AC, por sus siglas en ingiés) en los términos del artIculo 5
dc la Ley Sobre Aprohación de Tratados intcrnacionaies en Materia Económica, que
contenga por lo menos los siguientes aspectos: I. Las razones para negociar asi como las
consecuencias de no hacerlo; H. Los beneficios y ventajas que se espera obtener dc la
negociación y la expectativa dc ctimplir con los objetivos de esta Ic y que correspondan
conforme al tratado que se pretende ccicbrar, y III. Un progrania del proceso de ncgociación
calendarizado. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretarla de Economla y al Instituto Mexicano        C
de la Propiedad industrial que en adelante remita periódicarnente a esta Soberania un informa
sobre los avanccs de cada etapa de la negociacion (lei Acuerdo Corncrcial Anti-Falsificación.
                                              5
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                                                                              CAI'J I lET I
                                                                              www.cnnleti.org



    texto en idiorna español, jurIdicamente legible y de conformidad con el
    derecho mexicano, para emitir una opinion fundada.

    Cabe señalar que esta queja no es solo por el conflicto de traducción
    "inglés-español", sino que investigadores de Australia han manifestado
    que un buen nCrnero de frases del ACTA son seriamente probiernãticas'1.
    Como ejemplo, los australianos encuentran que el concepto "beneficlo
    financiero directo" (direct financial benefit) no ingresa claramente a la
    doctrina y ieyes de ese pals, y manifiestan que at ser tornado del derecho
    nortearnericano, no seria fácilmente aplicado o interpretado por sus
    autoridades judiciales'2.

    La rnayoria de los paises que actualmente participan en las negociaciones
    de ACTA, estn regidos por el sisterna del common law, es decir, se rigen
    por normas del derecho anglosaj6n 13 y aunque en la Union Europea
    existen paIses participantes que siguen los principios del sistema romano-
    german/co aplicable a Mexico, se requiere de un anãlisis superlativo para
    deterrninar las consecuencias que tendrIa ACTA en el derecho dornéstico.
    Eso rnisrno ha exigido el Parlamento de la Union Europea, en el sentido de
    que Se:

              "... deben cum p/jr las obligaciones jurIdicas impuestas a ía Union
              con respecto a la /egislación re/at/va a la protección de la vida
              privada, la libertad de expresión y los datos persona/es,
              establecidas en particular en la Direct/va 9514610E, la Direct/va
              200215810E y la jurisprudencia del Tribunal Euro peo de Derechos
              Humanos y del Tribunal de Just/cia"



      '. .a number 0/ phrases in a Irealy is seriously problematic": Kimberlee Weatherall, de Ia
    Escuela de Derecho de la Universidad (Ic Queensland.
    12
        "ACTA. Impact on Individuals and Intermediaries". Australian Digital Alliance. Mayo
    2010.
    Dc igual fornia, hay qué atender quc ci Código Civil Federal prevé en su artIculo 14 fracción
    III que, en cuanto a la aplicación del derecho extranjero, se establece: "No será impedimento
    para la aplicaciOn del clerecho extranjero, quc ci derecho mexicano no prevea instituciOnes 0
    procedimientos esenciales a la instituciOn extranjera aplicable, si existen instituciones 0
    procedimientos análogos..."; pero que de cua!quicr moclo, son inexistentes en nuestro
    sistenia normativo.
    ' En octubre de 2007, los Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón anunciaron
    que negociarian ACTA. Además, los siguientes I Daises se han unido a las negociaciones:
    Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Mexico, Jordania, Marruccos, Singapur, los
    Erniratos Arabes Vu idos, Canada.

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Resuita además extrao que Mexico -adherido a ADPIC'°- sea el ünico
pals latinoamericano que se haya involucrado en estas negociadones, y
más atin que nuestro pals haya aceptado que ACTA no se negocie por
medlo de organismos internacionales ya establecidos, como la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 15 y la
Organización Mundial de Comercio (OMC) 16 , que cuentan con marcos de
información y consulta p(iblicas. El Pariamento de la Union Europea hizo
un reclamo en el mismo tenor:

         Lamenta la decision —muy ca/cu/ada por las partes— de no
        negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos,
        como ía OMPI y /a OMC, que han definido marcos de información y
        consultas pb/icas;

Y es inexplicable que Mexico se salga de ese contexto, cuando una de las
caracterIsticas fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es que
convierte la protección de los derechos de propiedad intelectual en parte
integrante del sistema multilateral de comercio que se materializa en la
0MC18.

SerIa grave que nuestro pals asumiera un acuerdo internacional como el
ACTA, cuando a pesar de los esfuerzos que se están lievando a cabo se
encuentra rezagado en el contexto de la Sociedad de la Información,
respecto a otros palses de Ia OCDE, en donde el promedlo de hogares con
conexión a Internet es de 62%, mientras que en Mexico a diciembre de
2009 el 26.8% de los hogares contaban con computadora 19 y habia 10.3
millones de accesos a Internet20.

14
   Si bien ADP1C se suscribió ci año 1994, para los palses en desarrollo -como Mexico- se
estabieció un perlodo adicional de cuatro años, es decir, hasta el 10 de enero de 2000, para
apiicar las ciisposiciones del Acuerdo, con excepción de los artIculos 3, 4 y 5 que se refieren
at principio de no discriminación.
IS
   Estahiecida por Convenio del 14 dejulio de 1967.
   La Organización Mundial dcl Comercio conocida corno OMC o, por stis siglas en inglés,
WTO se estahieció en el año de 1995.
   Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y ci estado de las negociaciones
del ACTA B7-0154/2010.
18
   Este extraño cscenario se entiende porcine 'Varias tentativas de endurccer' la propiedad
intelectual fracasaron en la OMPI y tarnhién en la OMC ... Corno todas las vIas estaban
cerradas, solo quedaba la de Ufl tralado ad hoc negociado secretamente entre unas decenas de
Estaclos (diez rnás la union Europea)": Florent Latrive, informe Dipló.
19
   Encuesta IN EGI, http.-1AvwwJnegi.org .mx1prod servlcontenidoslespanollbvinegilproductosI
encuestas / especiales/endutth/ENDUTIH_2009.pdf).
20
  EstadIsticas COFETEL 2009, incluye usuarios residenciales y de negocios,www.cofetel.gob.mx .
                                                 7
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                                                                            ffz7?w*%
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    AMIPCI                                 no 1.cnolc-gctdO I]no.mocIon     www.canletLorg




     InvestigacioneS propias de AMIPCI establecen que en Mexico existen
    25.6 millones de internautas mayores a 6 años en zonas urbanas y 5
    millones de internautas mayores a 6 años en zonas no urbanas. La Tasa
    de Penetración Nacional de Internet en personas mayores a 6 años de
    edad es del 32.5%21.

    Al respecto, el Diputado Rodrigo Perez Alonso Gonzalez y presidente de la
    Comisión de Acceso Digital de la Cámara de Diputados ha sostenido que:

           "... la brecha c/be rnética que existe en el pals se está
           pro fundizando, /0 cual refleja un nuevo tipo de segregación social y
           económica... persisten amp//os sectores de la población con
           limitaciones en el acceso a las redes g/obales de informac/án como
           ía Internet, toda vez que no cuentan con los med/os adecuados
           para incorporarse a ía sociedad de la informac/ón o adoptar flue vas
           tecnologias.

           Tor ello [ ... ] se debe fad//tar 22 e/ desarrollo de la sociedad de ía
           información y del conocimiento, por Jo que este órgano /egislat/vo
           se enfocará a modificar el marco jurIdico, con el objeto de
           privi/egiar la libertad de expresión, la transparencia, ía innovación
           del conocimiento, e/ acceso a la cultura, asi como ía con fianza de
           los usuarios de Internet y la protección de los derechos de
           creadores e innovadores".

    Cabe señalar que un estudio de fecha 30 de abril de este año, elaborado
    por encargo de la UNESCO por Luis Villarroel, el Internet no debe ser
    considerado una amenaza para los derechos de autor:

           Tor otro lado, podemos observ'ar que, a pesar de que el acceso
           lie gal a los con ten/dos proteg/dos por derechos de autor es cada
           vez más fácil para quienes tienen acceso a Internet, gracias a las
           nuevas moda/idades de d/stribución, el mercado legal aumenta de
           manera muy significat/va en la Red. El fenómeno de creación de
           nuevos modelos de negoclo, significa una gran oportunidad para la
           /ndustria cultural y del entretenimiento y para los creadores y


    21 Estudio AMIPCI 2009 sobre HAbitos de los Usuarios de Internet en Mexico. Presentado el
     17 de mayo de 2010 en Monterrey, N.L., con motivo del DIa Mundial de Internet.
    22
        http://revistalaverdad.com.mxiindex.php/rcportaje-especial/3 570-Mxico-rezagado-nuevas-
    tecnologas.htm I
                                                  8



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AMIPCI                                00   tnno1cg$o$ a. k,Io.mocI*fl    www.canletl.org




       permite predecir un cambio de tendencia hacia el incremento de la
       adquisición legal de productos culturales".

       Tor iltimo, no hay que olvidar que muchos nuevos tipos de usos y
       de nuevas tecnologIas que han sido inicialmente considerados como
       una amenaza para el proceso creativo y han dado lugar más tarde
       a nuevos e importantes modos de difusión y distribución de obras,
       con virtiéndose ademths, en importantes fuentes de ingresos para
       los creadores. La television y el video son solo dos ejemplos".23


Sobre las violaciones all Derecho Constitucional Mexicano

Para nuestros representados resulta fundamental que los negociadores
mexicanos lieven a cabo una evaluación del impacto de la apiicación del
ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales 24 y constitucionales
mexicanos, asI como de sus efectos y posibles violaciones relativas a la
privacidad de los consumidores y a las libertades civiles, la innovación y el
libre flujo de información en Internet, el comercio legItimo, entre otros
importantes temas. Compartimos, al respecto lo que señaió el Parlamento
Europeo:

       "Considerando que ( ... ) es también esencial garantizar que la
       elaboración de medidas para la observancia de los derechos de
       pro piedad intelectual se I/eve a cabo de forma que no obstaculice la
       innovación ni ía competencia, no socave las restricciones de los
       derechos de propiedad intelectual ni/as disposiciones en materia de
       pro tección de datos persona/es, no restrinja el libre flujo de
       información ni suponga una carga innecesaria para el comercio
       legitimo; considerando, asimismo, que deberia otorgarse a!




23
  VILLARROEL, Luis, Director de Investigación de Ia Corporación Innovarte, Investigador
del Centro de Investigaciones JurIdicas de la Universidad Central de Chile y ex
Vicepresidente del Cornité Permanente de Derechos de Autor y Conexos, de la OMPI
PIRATERIA: TENDENCIAS ACTIJALES Y MEDIDAS NO LEGISLATIVAS.
IGC(1971)/XIV/5A, Paris, 30 April 2010, Original: Spanish
24 Debe coiisidcrarse lo oculTido con el proyecto de icy anlipirateria en La red impulsado por
ci Presidente (IC Francia Nicolás Sarkozy, que ha recibido un total rechazo por parte del
Parlamento Europeo, por cuanto infringe garantlas constitucionales básicas conio la
privacidad y ci debido proceso.
                                             9
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                                     o T.cnoIoçoI
                                                                         I(NO1074REN
                                                                        CAN I ET I
 AMIPCI                                      d. u,,.rflCIOh             www.canietl.org



       Parlamento un cometido más central en la lucha contra la
       falsificación... "25

Si lo que ACTA pretende es -par ejemplo- solicitar a los ISP u OSP que
monitoreen todas las comunicaciones de sus usuarios; la aprobación por
parte del Gob!erno de Mexico obligarla a los ISP o a los OSP a vulnerar la
Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio de sus
usuarios, ya que su artIculo 14 establece que:

           Nadie podré ser privado de la I/be rtad o de sus propiedades,
       poses/ones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
       tribuna/es previamente establecidos, en el que se cumplan las
       formalidades esenciales del procedimiento y con forme a las Leyes
       expedidas con anterior/dad al hecho".

De igual forma, hacemos patente que un particular, no puede quedar
autorizado, ni mucho menos obligado a monitorear las comunicaciones a
menos que sea por orden un juez, como lo establece el artIculo 16 de la
misma Constitución:

       "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
       papeles o poses/ones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
       autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
       procedimiento "

ACTA serla incompatible con la norma constitucional que garantiza el
derecho de audiencia. De aplicarse la ley de los tres avisos (3 strikes), los
ISP o los OSP se convertirlan inmediatamente y materialmente en
autoridades sancionadoras, que estarlan obligados a ejercer labores de
control y aplicando medidas de desconexión. Ello, contravendria diversas
disposiciones legales secundarias de nuestro pals, coma el artIculo 16
constitucional que establece en su primer pârrafo que "Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poses/ones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad corn petente, que funde y
motive ía causa legal del procedimiento ".

El monitoreo a los usuarios actualiza una hipótesis del tipo penal que en
el Código Penal Federal se sanciona de acuerdo a lo siguiente:



25
  Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y el estado de ]as negociaciones
del ACTA B7-0154/2010.
                                            10
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 AMIPCI                               &ioc!oc$Ao Mizicona (J 4
                                        du lnnoêogo$ dt I&O.nbOCfl
                                                                          cri
                                                                          www.canletl.org




        "ArtIculo 177. - A quien intervenga comunicaciones privadas sin
       mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán
       sanciones de seis a doce años de pr/s/on y de trescientos a
       se/sc/en tos dIas mu/ta".

Además, el artIculo 122 de la Ley de VIas Generates de Comunicación
establece textualmente to siguiente:

        "ArtIculo 122.-"Se prohIbe estrictamente a las empresas de vIas
       genera/es de corn unicac/ón y medios de transporte, asI como a las
       oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a
       autoridades distintas de las SecretarIas de Corn unica clones, de
       Hacienda y Crédito Pblico, de la EconomIa Nacional y de las
       judic/ales y del trabajo competentes, datos relativos a la
        explotación de dichas empresas, a las mercanclas que transporten
        y sus destinos, y a las correspondencias postal y te/egráfica cuando
       se trate de los servic/os de las oficinas de correos y telégrafos, a
       menos que la Secretarla de Comun/ca clones las autorice
        expresamente."

El ACTA debe reconocer que los intermediarios, como los ISP, OSP,
servicios de sitios web y buscadores, son centrales para ofrecer a la gente
los beneficios y servicios derivados del Internet, pero no debe
transformarlos ni obligarlos a hacer funciones que materialmente los
convierte en "policlas de la Red" con facuttades para perseguir y castigar
la comisión de infracciones e ilIcitos (menos aün cuando at serlo serIan
infractores de normas constitucionales).

El papel de dichos intermediarios debe ser protegido y fomentado. La
desconexión, suspension de cuentas, o limitación de servicio, tiene
desproporcionadas consecuencias negativas para los derechos civiles. No
debe transformar a los proveedores de servicios en gendarmes y menos
aün cuando at serlo estarlan transgrediendo normas fundamentales.

Si bien nuestras representadas se pronuncian enérgicamente en contra de
la "piraterIa"26 , consideramos que un esquema de protección a los



26 Empleamos ci término 'piraterIa" de manera coloquial, en ci entendido de que esa noción
correspondc a tin tipo penal que nada tiene que ver con el tema (let mismo. En efecto, para el
derccho mexicano, la piralerla es —formalmente- lo que se dispone en ci Codigo Penal
Federal:
A rilcido 146. Serán considerados p/rains:
                                                    11
©
 AMIPCI
                                      VAVi'
                                       io T.cno4&Q.dI do Lrgo.mocjon
                                                                          i(f 404%
                                                                               k4%

                                                                          CA N I ET I
                                                                          www.canletl.org


derechos de autor no puede situarse por encima de los derechos
fundamentales de los ciudadanos 27 , como el derecho a la privacidad, a la
seguridad, al derecho de audiencia, a la presunción de inocencia, a la
confidencialidad de las comunicaciones, a la tutela judicial efectiva, a la
libertad de expresión, at derecho de acceso a la educación, cultura,
comunicación, diversion y trabajo.

Además, Mexico cuenta con ordenamientos legates que protegen los
derechos de autor y combaten la piraterla; incluso la que se pudiera
cometer por Internet y, tat como lo establece la ConstituciOn, ser6 un juez
quien califique si una determinada conducta viola o no la ley, previo
procedimiento seguido con las formalidades esenciales.

Resulta de la mayor importancia indicar que un tratado o acuerdo
comercial internacional no puede estar por encima de la Constitución,
cuyo texto -en este rubro-, es claro:

        ArtIculo 15. No se autoriza ía celebración de tratados para ía
        extra dición de reos politicos, ni para la de aque/los delincuentes del
        orden comün que hayan tenido en el pals donde cometieron el
        del/to, la condic/ón de esciavos; ni de con yen/os o tratados en
        virtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidos
        por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

De ser firmado ACTA por Mexico se trasgredirIa ademàs el ArtIculo 6
Constitucional, que en to conducente dispone que: "II. La información que
se ref/ere a ía vida privada y los datos persona/es serth protegida en los




I. Los que, perteneciendo a ía iripulación de una nave inercante niexicana, de otra nación, o
SIn nacionalidad, apresen a mario armada alguna embarcacion, 0 comelan depredaciones en
ella, o hagan violencia a las personas que se hal/en a hot-do;
H. Los que, yendo a bordo de una emharcación, se apoderen de ella y ía entreguen
volu,,tariamente a un p1mw, y
111. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o inás naciones, hagan ci corso sin cat-la
de inarca 0 patente de ninguna de c/las, o con palenle de dos o más heligerantes, o con
patente de uno de el/os, pew praclicando actos de dcpredación contra huques de la
Repiblica o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Es!as
disposiciones deberán igualmente aphcarsc en lo conducenic a las aeronaves.                      .
27 AsI to expresó ci Supervisor Europeo para la Protccción de Datos (SEPD) Peter Hustinx,
afirmando que Ia propiedad intcicctuai no puede colocarse por encima de los derechos
                                                                                                     C
lundarnentales.
                                               12
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                                    S(Mi1i
                                    ICIcIn	           JO             CAN IETI
 AMIPCI                              ,jv 7K.øoQrn d                  www.canletl.org




términos y con las excepciones que fijen las leyes" 28 . Cuestión que est
ligada al segundo prrafo del ArtIculo 16 Constitucional que señala:

       "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
       persona/es, al acceso, rectificación y cance/ación de los mismos, asI
       como a manifestar su oposición, en los términos que fije la fey, /a
       cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
       rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
       disposiciones de orden pOblico, seguridad y sa/ud póblicas o para
       proteger los derechos de terceros"

En ese mismo orden de ideas, cualquier mecanismo que restrinja, sin el
debido proceso, la actividad en la Web atenta contra los ArtIculos 6 y 7 de
la Ley Suprema, de acuerdo con los cuales: "La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa..." y "Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
mater/a..."' respectivamente.

No se trata de estar a favor de la "piraterIa", sino que todo tratado o
medida legislativa debe respetar los derechos y principios de legalidad
sobre derechos de audiencia, debido proceso y la prohibición de aplicar
penas trascendentales a terceros (ISP u OSP) que no tienen relación
alguna con la infracción ni el daño causado. En Mexico son contados los
casos de responsabilidad civil por hechos de terceros, como la
responsabilidad "Aquiliana".

De ahI que otros garantlas violentadas podrIan ser las consagradas en los
artIculos 13 (nadie puede ser juzgado por Ieyes privativas ni por
tribunales especiales; 20 (garantIas procesales); 21 (la investigación de
los delitos corresponde al Ministerio PCjblico y a las policIas/Ia imposición
de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la
autoridad judicial); 22 (quedan prohibidas las penas inusitadas y
trascendentales).

En el ámbito de los derechos económicos, el ACTA contradice tamblén Ia
Carta Magna cuando encauza la rectoria del Estado a que se permita el
pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los mexicanos. En efecto, el
artIculo 25 constitucional establece lo siguiente:



28 Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Olicial de la Federación el 20 de
Julio de 2007
                                         13
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                                                      (MlT I                         fW7
                                                                                      417
                                                                                       MARN
                                                                                     CANI I ET I
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                                                 7.cn040qo, de
                                                                    2-
                                                                                     www.canietl.org




           ArtIculo 25.. Corresponde a! Estado la rectorIa del desarrollo
           nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que
           forta/ezca la SoberanIa de la Nación y su regimen democrat/co y
           que, med/ante ci fomento del crecimiento económico y el em p/co y
           una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita ci pleno
            jrcicio de la Jibe rtad y la dignidad de los individuos, gjripos y
           clases sociaLes, cuya seguridad protege esta Constitución.

En este marco, es importante traer a colación que el nombre del acuerdo,
que literalmente es contra la falsificación (counterfeiting), propicia
incertidumbre jurIdica. Primeramente porque el delito de falsificación
figura en dos leyes distintas: primero en los artIculos 234 a 246 del
Código Penal Federal, donde se tipifica con ese nombre especIfico
conductas que nada tienen que ver con las referidas en ACTA.

Y aunque la Ley de la Propiedad Industrial mexicana establece algunos
delitos especiales en la materia (artIculo 223), la falsificación solo aparece
como una noción genérica que no tiene liga con las infracciones (no
delitos) de la Ley Federal del Derecho del Autor.

En otras palabras, los negociadores que representen a Mexico deberân
cuidar que la nomenclatura del ACTA no realice extrapolaciones y
traducciones literales ilógicas que no son congruentes con el derecho
nacional.	                -

El sujeto punible por la legislaciOn penal bajo el capItulo de delitos contra
derecho de autor es quien produzca, reproduzca, introduzca al pals,
almacene, transporte, distribuya, venda a arriende copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros, protegidos par la Ley Federal del
Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y
sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el
titular de los derechos de autor a de los derechos conexos.

El articulo 429 bis del Código Penal asimismo dispone que igual pena se
impondrá a quienes, a sabiendas, aporten a provean de cualquier forma,
materias primas o insumos destinados a la producciOn o reproducción de
obras, fonogramas, videogramas o libros o a quien fabrique con fin de
lucro un dispositivo a sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computaci6n29.

29
     Además, es importante señalar, que el derecho de autor no es irrestricto; es decir, tiene lirnitaciones
que se contiencn en la propia Icy (copia privada). Mientras tin usuario no intercambie copias con fin de
lucro, no hay delito alguno qué perseguir.
                                                            14
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                                                                           fft7
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                                                                               4

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Sobre las Referencias Internacionales.

Ha existido la completa oposición por parte de los Operadores de Redes
de TelecomunicacioneS Europeos ("ETNO")3(3, conforme a lo siguiente:

        Se ha rechazado los párrafos referidos a la responsabilidad de las
        empresas que suministran conexión.

        Se ha denunciado la falta de transparencia en las negociaciones
        internacionales, indica que la Iegislación europea ya permite
        acciones legales para proteger los derechos de autor y pide a la
        Comisión Europea que no negocie ningiln tratado internacional que
        ponga en peligro el delicado equilibrio entre esos derechos y los de
        los usuarioS.

        Se reconoce que la mayor parte del futuro acuerdo se refiere a la
        lucha contra la falsificación de bienes fisicos, pero advierte que los
        puntos más conflictivos de la negociación ataFien a la aplicación del
        derecho de propiedad intelectual en el terreno de internet (en
        particular, a los documentos compartidos ilicitamente), ' un rea
        donde", segtin esta asöciación, "los derechos fundamentales de los
        clientes y el acceso al conocimiento estn en juego".


Riesgos que genera el ACTA

De manera enunciativa, más no limitativa, nos permitimos señalar
algunos aspectos que, ademãs, pueden poner en peligro la capacidad de
Mexico y palses en desarrollo para elegir las opciones poilticas que mejor
se adapten a sus prioridades nacionales y el nivel de desarrollo
económico:

 1) Es muy grave que el ACTA se negocie fuera de la OMPI y de la
      OMC, y que Mexico -ünica Nación latinoamericana involucrada-
      acepte negociar junto a una decena de palses al margen de esa
      institucionalidad que ha validado las reglas del Acuerdo sabre los
      Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
      el Comercio (ADPIC).


30
     http://www.etnobc/LinkClick.aspx?ffleticketlliyYutKMkA%3d&tabid22O9
                                                  15
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                                                                      !Tl
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                                                                                     fW7
                                                                                      017
                                                                                       MARN
                                                                                     CAJ I ET I
                                                                                     www.caniEti.org



             En el Derecho Internacional (0 en el 6mbito de la diplomacia) esto
             es tanto coma desconocer la autoridad de organismos creados ex
             pro feso para ocuparse de las normas que rigen la protección de las
             obras del intelecto humano y el comercio entre los palses "a nivel
             mundial o casi mundial" y contravenir acuerdos negociados y
             firmados.

     2)      No tiene sentido negociar este acuerdo, porque ya existen tratados
             internacionales que abordan la cooperación internacional para
             combatir la falsificación y la pirateria, y también existen
             disposiciones sabre derechos de autor. La Organización Mundial de
             la Propiedad Intelectual cuenta con procesos püblicos, inclusivos y
             transparentes para negociar tratados multilaterales (y un comité
             dedicado a la protección) de copyright 31 , marcas registradas y
             derechos de patentes, par lo que afirmamos que la OMPI es un foro
             preferible para la negociación de disposiciones sustanciales que
             afectan estos temas. En este aspecto coincidimos con el enérgico
             reclamo que hizo el Parlamento de la Union Europea.

     3)      La falta de información y consultas püblicas sobre la negociación
             del ACTA, coloca en estado de indefensiOn a una gran cantidad de
             mexicanos que pudieran verse afectados por un acuerdo que
             restringe sus libertades y garantlas ciudadanas.

     4)      Es claro que resulta de suma importancia la aplicación de la ley en
             contra de las prãcticas de falsificación comercial y piraterla. A pesar
             de haber sido ése el objetivo principal de ACTA desde que iniciaron
             las discusiones a puerta cerrada en 2007, el proyecto que, se
             presentó ptiblicamente en abril del 2010 va mucho más aIl. Este
             interferirla en 6reas sustantivas que son competencia del legislador
             nacional, imponiendo un solo regimen aplicable para todos, mismo
             que reducirIa protecciones tanto a comerciantes que operan de
             forma legal y a consumidores.



     ' En Mexico la figura aducida se dcnomina "Derecho de autor". El articulo ii de la Ley Federal del
    Derecho de Autor, scñala que: El derecho c/a aulor as ci reconocimiento que hace ci estado a favor
    de todo creador de obras literarias y artIsticas previstas en ci articulo 13 de asia Le; en viriud del
    cual otorga su protección para que ci autor goce de prerrogalivcis y privilegios exciusivos de carácter
    personal y patrimonial. Los prim eros integran ci 11am ado derecho moral y los segundos, el
    pairi,nonial".

                                                               16




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                                                              www.canieti.org




 5)   Si bien es importante reforzar las leyes en contra de la falsificación
      comercial y la pirateria, los textos conocidos hasta ahora sobre el
      ACTA van rnucho más lejos, afectando la soberanla del pals y
      obligándolo a realizar reformas legales que contravienen
      importantes principios constitucionales.

6)    La adhesion de Mexico al ACTA podria generar una gran cantidad
      de cambios en el marco legal de nuestro pals, los cuales
      amenazarian al Internet como una plataforma para el crecimiento
      económico, innovación y libre expresión, ademâs de minar la
      protección de negocios legItimos y afectar a los consumidores.

 7)   En lugar de ünicamente perseguir a aquellos actores involucrados
      en prcticas ilegales, se amenazarla a las plataformas en lInea que
      operan de forma legItima, toda vez que se incrementarIan las
      responsabilidades y el riesgo de potenciales daños masivos. Los
      capitulos relativos a Internet y requerimientos de daños y
      perjuicios legales o presuntivos, deben ser eliminados.
      De igual forma, otras disposiciones sustantivas deben modificarse a
      efecto de reflejar un adecuado equilibrio con las leyes sobre
      derechos de autor y propiedad intelectual.

 8)   Como antes se indicó, el ACTA contiene un capitulo especIfico para
      abatir la piraterla en medios digitales que contiene una disposición
      que obligarla a los proveedores de servicios de acceso a Internet a
      proveer información sobre posibles infractores de derechos de
      autor y/o derechos conexos lo que es anticonstitucional pues para
      ello se requiere de una orden o mandamiento judicial en todo
                                   '
      Estado de Derecho.

 9)   De acuerdo con nuestra legislación, el tnico que puede ordenar a
      un proveedor de servicios de Internet para filtrar contenido,
      analizar comportamientos y divulgar información relacionada con la
      información que produce o le liega a un usuarlo, es un Juez o una
      autoridad ministerial, previa denuncia o demanda
      correspondientes. De suscribirse ACTA en esos términos se estarla
      violando la garantla de privacidad que ya se contiene en nuestra
      carta magna, especIficamente en los artIculos 6, 14 y 16
      constitucionales.

10) Quienes representamos a los ISP y OPS en Mexico, no estamos de
     acuerdo en que se obligue a divulgar información relacionada con la
     conducta de sus usuarios, si no es precedida de una autoridad
                                            17
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                                                                     C/NJ lET I
                                                                     www.canieti.org




            cornpetente, y menos con la amenaza de ser considerados
            responsables en caso de incumplimiento. Tal circunstancia nos
            Ilevarla a monitorear a espiar a los usuarios de Internet que, a la
            fecha, se estiman en 30.6 millones segtn datos de la suscrita
            AMIPCI.
      11) El ACTA no debe convertir a los proveedores de servicio de Internet
          en policlas ni en corresponsables cuando sus usuarios cometan
          conductas indebidas ("indemnización de los proveedores de acceso
          el evitar castigos extraordinarios coma la suspension de acceso a
          Internet, y similares. Uno de sus efectos negativos serla que en
          Iugar perseguir a quienes cometen delitos a través de la red,
          amenazarla las plataformas en linea IegItimas al aumentar su
          res po nsa bill dad.
      12) La Iegislación en materia de derechos de autor y propiedad
          intelectual, actualmente incluye un sistema de protección a las
          invenciones y marcas comerciales, asI coma importantes
          regulaciones que promueven la innovación cultural y tecnológica, y
          el Iibre flujo de informadón, debido a la inserción de Mexico en la
          OMPI, 0MG y ADPIC. Los proveedores de acceso a Internet, y
          prãcticamente todos los servicios Web (buscadores, servicios de
          hosting, sitios de subasta, redes sociales, etc.), no podrIan subsistir
          sin la existencia de una debida regulación.
            Dichas plataformas, han contribuido a crear oportunidades sin
            precedentes para pequeñas empresas, han abierto nuevas
            posibilidades de negocios para artistas, y potencializado a
            individuos coma oradores, ciudadanos, consumidores y creadores.
            Un estudio reciente en E.U.A., muestra que la industria que
            depende de regulaciones a los Derechos de Autor, actualmente
            contribuye con $2.2 trillones de dólares al PIB.
      13) Las plataformas en IInea, coma Voutube, eBay, tvolucion.com , e
          incluso espacios comunitarios, (par citar ejemplos locales) todos
          confIan en una debida regulación de la responsabilidad adjudicada
          a terceros.
            Esto es, en una normatividad que establezca claramente cuando
            pueden ser ellos sujetos de responsabilidad par las conductas de
            sus usuarios. El Derecho Internacional ha dejado siempre el tema
            de responsabilidad de terceros a discreción de los legisladores y
            jueces nacionales. Sin embargo, hay ACTA podria establecer la
                                                  18



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AMIPCI                        a, Ittoolog 0* do botThOCIód.   www.canieti.org




      responsabilidad de terceros (subsidiaria u objetiva), e imponer una
      definición tan amplia que no refleje el sentido del derecho local.

      La vaguedad de las disposiciones del ACTA en cuanto a los criterios
      de responsabilidad, podrIan incrementar desproporcionadamente la
      responsabilidad de las plataformas en Ilnea y crear una significante
      falta de certeza en su aplicación, amenazando con ello, a las
      plataformas existentes e inhibiendo nuevos e innovadores servicios.
      Detener tal innovación, reducirIa tamblén de forma importante la
      legItima actividad económica, la creatividad y la libertad de
      expresión, las cuales se aprovechan de dichas plataformas.

14)   De aprobarse el ACTA se verla afectada la neutralidad de la red al
      dar facultad a los proveedores de Internet de desconectar al
      usuarlo. Con esta medida se protege la propiedad intelectual por
      encima de la privacidad y la garantIa constitucional de seguridad
      jurIdica; adems, se estarlan interrumpiendo miles de
      investigaciones cientIficas que se sustentan en el intercambio libre
      de información.

15)   El actual documento de trabajo (consolidado o filtrado) de ACTA
      restringirá en gran medida los derechos y Ins libertades de la
      ciudadanla, en especial afectar6 la libertad de expresión y la
      protección de las comunicaciones privadas.

      Estos derechos y libertades están gravemente amenazados puesto
      que el proyecto impulsa la adopdón de dispositivos de "respuesta
      gradual" [three-strikes schemes] y de fiftración de contenidos,
      intentando deslindar la responsabilidad civil y penal sobre los
      intermediarios técnicos, como los proveedores de servicios de
      Internet.

      De la misma manera, el texto podrIa afectar radicalmente el
      ejercicio de la interoperabilidad, que es esencial tanto en lo que se
      refiere a los derechos de los consumidores, como a Pa
      competitividad.

16)   La imposicián de sanciones excesivas o desproporcionadas puede
      inhibir el comportamiento Ilcito. La facultad discrecional de los
      jueces para determinar cuándo los daños y perjuicios demandados
      son proporcionales a los daños reales causados, se verla Iimitada
       por la imposición de un regimen que establece el pago de daños y

                                           19
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AMIPCI                        ,., T.cnc3ogkiid.   fltOim*CIOl1   www.canit-ti.org



      perjuicios adicionales establecidos en la ley o por ciertas
      p resu n clones.

      Las sanciones propuestas son especialmente preocupantes
      tratándose del ambiente digital, donde la innovación
      constantemente saca a la Iuz nuevos cuestionamientoS y
      complejidades legales.

      La combinación por un lado, de incertidumbre en los crterios para
      determinar responsabilidades y el establecimiento de daños y
      perjuicios desproporcionados, volverla a la innovación en un juego
      de peligroso, es decir, Si Ufl Juez determina que se ha aplicado de
      forma errónea un precepto legal en el caso de una nueva
      tecnologia, cualquier proveedor de servicios de Internet será
      responsable del pago de multas exorbitantes, que no
      necesariamente reflejen el daño real ocasionado.

17)   El ACTA incluye también una propuesta, que en términos generales,
      obliga el establecimiento y disponibilidad en la emisión de medidas
      cautelares en contra de intermediarios. Lo anterior, sin establecer
      ninguna hmitación o consideración que asegure el respeto a los
      principios del debido proceso, que dichas medidas cautelares se
      limiten a asuntos en especIfico, y que no intert9eran con la legItima
      actividad empresarial y a libertad de expresión.

18)   Asimismo, es necesario el establecimiento de un sistema de pesos
      y contrapesos en materia de denuncias sobre infracciones de
      derechos de autor, a efecto de dar certeza a los intermediarios y
      prevenir el mal uso de las denuncias que de otro modo puedan
      ocasionar la inhibición de los derechos de expresión.

      Como mInimo, la denuncia deber6 contener la identificación clara y
      precisa de la infracción que se acusa, ya sea mediante URL u otra
      forma tinica de identificación, asI como señalar claramente la razón
      de la queja, incluyendo el pals en donde la ley aplica. Asimismo, se
      deben prever recursos o medios de defensa eficaces para aquellos
      usuarios que sean mala o falsamente acusados de infringir la
      norm ativ ida d.

19)   No se pueden anteponer los derechos de la propiedad intelectual
      antes que los derechos de los ciudadanos. Hay que legislar Internet
      para abrirlo, garantizarlo, ampliarlo, no para coartarlo ni limitarlo.

                                            20                                      .
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20)     En caso que el ACTA provea con protección legal a las Medidas
        TecnológicaS de Protección, dicha protección no debe ir ms allá de
        los acuerdos de la OMPI y de ADPIC. Las Medidas Tecnológicas de
        Protección no deben violar o limitar los derechos de los usuarios
        para usar y acceder a material con derecho de autor, de la forma
        que serla permitida sin las Medidas Tecnológicas de Protección.

21)     El ACTA no debe reemplazar o suplantar los procesos civiles
        nacionales. Aqueltos acusados de infracción deben de tener el
        beneficio de una protección sólida de sus derechos de
        consumidores, garantlas, y un debido acceso a un proceso penal.
        Es importante mantener los derechos de la gente a la privacidad
        incluyendo detalles, información personal identificable, direcciones
        IP e información similar.


Conclusiones:
Debido a los problemas que presenta el texto propuesto del ACTA, y con
la finalidad que se respete la autodeterminación de Mexico en la ejecución
de poilticas pibIicas equilibradas para protección de Ia propiedad
intelectual y el desarrollo del Internet, con fundamento en lo previsto en
el ArtIculo 8 de la Constitución, nuestras representadas solicitan y
proponen:

A. Antes que Mexico proceda a cualquier acuerdo sobre el ACTA, es
   necesario conocer cuáles son, tanto los cuerpos normativos, como los
   objetivos que, con la legislación vigente, no se cumplen y que el ACTA
   enmendarla.

      Además, pedimos a Ustedes:

      • Se lleve a cabo una evaluación de impacto a la privacidad de la
         aplicación de dicho instrumento en el ámbito de los derechos
         fundamentales y de Ia protección de datos personales, tomando en
         cuenta la importancia de armonizar las medidas de protección de
         los derechos de propiedad intelectual, en el comercio electrónico y
         en el ámbito de los derechos fundamentales previstos en nuestra
         Constitución.

      • Se considere y evalué el costo estimado en varios cientos de
         millones de dólares que implicarla las rnedidas y el monitoreo
         permanente del tráfico de Internet y su impacto en el incremento
                                               21
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                                                             CAN I ET I
AMIPCI                                        d. nto.mOIfl   www.canieti.org



      en las tarifas a los usuarios que se constituirla en una barrera
      adicional para el acceso a la Sociedad de la Información y el
      Conocimiento por la población de menores recursos en el pals.

B. Eliminar del ACTA el capItulo 4 relativo a la Observancia de derechos
   de propiedad intelectual en el ámbito digital (Internet).

C. Suprimir todas las disposiciones relativas a la responsabilidad de
   terceros y mandamientos judiciales de medidas cautelares (incluyendo
   la disposición penal sobre "incitamiento, ayuda o encubrimiento" y
   sobre mandamientos en contra de intermediarios).

D. Eliminar la disposición del proyecto que establece daños y perjuicios
   adicionales determinados por ley o presunciones, mismos que van ms
   alIá de los daños reales.

E. En el contexto de los daños reales, suprimir la presunción de que las
   ganancias atribuibles a la infracción son iguales al daño hecho al titular
   del derecho, y definir con claridad los factores relacionados al ciculo
   discrecional de los daños.

F. Mantener la discreción judicial, el debido proceso, y a proporcionalidad
   en la responsabilidad penal, incluso haciendo discrecional la definición
   de "escala comercial"

G. Es fundamental asegurar que otras disposiciones no afecten la
   soberanla nacional, incluyendo: Iimitación del alcance de
   descubrimiento a información relevante sin privilegios que no
   contraviene Ieyes de privacidad; eliminar las protecciones legales
   relativas control de acceso TPM, ya que éste, por su naturaleza no se
   relaciona con una infracción, y está por lo tanto, fuera del alcance del
   ACTA.


Por lo antes expuesto, atentamente solicitamos se haga de nuestro
conocimiento la version ms actualizada del texto completo de ACTA y a
su vez se establezca fecha para una reunián con ustedes, a fin de que
podamos explicar más ampliamente los argumentos antes referidos e
intercambiar opiniones al respecto.




                                            22
(rD*                                       Mi11
                               AcatI6i Mnlc,flO dolo InOnIJl3   CINI PET I
AMIPCI                          < TO9O de lnlo.n.IO             www.canleti.org




Agradeciendo que cualquier comunicación al respecto, nos sea notificada
por conducto del Lic. Rogello Garza Garza, Director General de la
CANIETI, con domicilio en Culiacãn No. 71, Cot. Hipódromo Condesa, CP
06100, tetéfono 52640808 y correo etectrónico direccion@caflieti.COm .mX.


                               Atentamente,


 Cmara Nacional de la Electrónica, TelecomunicaciOfleS y TecnologIas de
                              la Información.
                         Lic. Santiago Gutiérrez
                           Presidente Nacional



                      Asc




Asociación Mexicana de la Industria de TecnologIas de la Información A.C.
                           Ing. Carlos Allende
                    Presidente del Consejo Directivo




C.c.p. C. Presidente Cámara de Senadores, H. Congreso de la Union, Presente.
      C. Presidente Cámara de Diputados, H. Congreso de la Union, Presente.
      C. Secretario de Gobernación, Presente.
      C. Secretario de EconomIa, Presente.
      C. Procurador General de la Repüblica, Presente.
      C. Subsecretario de Negociaciones Internacionales, Presente.
      C. Comisionada Presidenta, IFAI. Presente.
      C. Director General del IMPI, Presente.
      C. Director General del Instituto Nacional del Derccho de Autor, Presente.
      C. Directora General de Comercio Interior y EconomIa Digita, Presente.
      C. Director General de Aduanas, Presente.

                                             23

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Comentarios de asociaciones mexicanas sobre el borrador del ACTA

  • 1. YA11M % TI '7 If A,.cJodaMnicu'fo nJ: CAN I ET I AMIPCI www.canleti .ar'g Mexico, D.F., a 10 de jun10 de 2010. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE COMERCIO EXTERIOR SECRETARIA DE ECONOMIA Alfonso Reyes 30, piso 18, Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Mexico, Distrito Federal. Los que suscribimos, en representación de los afiliados de la Asociación Mexicana de Internet ("AMIPCI"), la Asociación Mexicana de la Industria de TecnologIas de Ia Información A.C. ("AMITI") y de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecom unicaciones y TecnologIas de la Información ("CANIETI") en atención a la invitación publicada en Pa pgina Web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI"), para que sean emitidos comentarios sobre la version póblica del texto del acuerdo comercial Anti-Counterfeiting Trade Agreement ("ACTA"), o denominado en español como Acuerdo Comercial Anti -Falsificación (de acuerdo con el IMPI) o también conocido como Acuerdo Comercial Anti- PiraterIa, nos permitimos manifestar lo siguiente: Que sometemos a su consideración diversos comentarios, particularmente en contra de Ia Sección 4, relativa a la observancia de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del desarrollo digital' del documento consolidado 2 que ha sido difundido a partir del mes de abril del presente año por el IMPI. No obstante, que no hemos logrado conocer el texto reservado con los comentarios y posturas de los palses negociantes, a continuación se exponen diversos argumentos por los que el ACTA, en lo relativo all entomb digital, no debe ser suscrito por Mexico; en la inteligencia, que a pesar de nuestra opinion contraria a diversos textos sobre desarrollo digital de la version referida del ACTA, siempre nos hemos pronunciado y seguimos haciéndolo en contra del uso, copia, reproducciOn, instalación, comercialización y explotación ilegal de obras Section 4: [Special Measures Related to Technological Enforcement of Intellectual Property in the Digital Environment] 2 Texto ACTA (version para publicación - Abril 21, 2010) Ultima modificación: miércoles 21 dc abril de 2010 a las 19:27:11 por DirecciOn Divisional (IC Protección a la Propiedad Intelectual.
  • 2. (( D - AMIPCI PAW"Ti AICIOCI6o M.kon •, 00 Tnnologkn 4. t'.tø,m.In ..', CILNJ I ET I www.canletl.org protegidas y que somos parte de las organizaciones que han exigido al Estado Mexicano el combate eficaz a prácticas perniciosas que atenten contra la propiedad intelectual. Lo que no consideramos legItimo ni equitativo es que las violaciones a los derechos intelectuales y de autor en la Web, impliquen que Mexico adopte una Iegislación que convierta a los proveedores de información y comunicación en responsables de lo que se almacena o transita por sus redes y se les penalice en el marco del ACTA (Sección 4, ArtIculo 2.18). La protección a la propiedad intelectual es un ingrediente fundamental para el desarrollo de las TecnologIas de la Información y Comunicaciones ("TICs"), pero el exceso de regulación, el traslado a particulares de facultades propias de la autoridad o la creación de medidas desproporcionadas, generarlan cargas y obligaciones indebidas al comercio legItimo o la prestación de servicios de la sociedad de Pa información y el conocimiento por los Proveedores de Servicios de Internet ("ISPs"), Operadores de Servicios en Linea ("OSPs"), plataformas online, comercio electrónico, servicios de bi.'isqueda e indexación, las cuales tendrIan como consecuencia intervenciones de mercado que pueden alterar la libre competencia o el surgimiento y hasta inhibir la participación de nuevos operadores locales de estos servicios, además del desaliento de Pa innovación, la restricción del libre flujo de información e ideas, e incluso amenazas a la privacidad de los consumidores y al libre ejercicio de las garantIas individuales. Sobre el procedimiento de negociación de ACTA Primeramente, debe subrayarse que el acuerdo que originalmente pretendla abordar el tema relativo al "cómo proceder con los productos falsificados en las fronteras", se transitó hacia el cuestionamiento del sistema jurIdico en materia de "los derechos de autor en el ámbito internacional"3 , a pesar que en varias naciones se ha manifestado el riesgo que el ACTA puede ocasionar respecto de las libertades civiles4. "Esto una forina de imperialisino cultural, puesto que se Irata de exportar determinados aspectos de la ley de copyright de EE. UU a todo ci izundo ": Daphne Keller, Abogada de Google Inc. ' Debido al herinetismo sobre el conteiiido del documento, se ha desatado una serie de especulaciones, entre las cuales preocupa a la comunidad las restricciones que ci 2
  • 3. Fla AMIPCI fti1i 4oôrM•o Oi r.C8CJD9)oI a <- nfo.malán 417 IN7MARN CAN I T I www.canieti.org Percibimos que el objetivo actual del ACTA es crear un nuevo modelo de aplicación de propiedad intelectual que va ms allá, a la par que contraviene los estándares previstos en el Acuerdo sabre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)5. La inexplicable, antijurIdica y persistente secrecla de las negociaciones del ACTA ha alarmado a los integrantes de nuestras organizaciones y de otras representaci ones de la industria y de los usuarios, sobre todo cuando el Gobierno Estadounidense indicó que la divulgación del texto ocasionarIa "daño a la seguridad nacional". Lo que adems sorprende, es que no haya respuesta a [as peticiones que se han hecho para conocer el ACTA en su totalidad, aun habiendo manifestado nuestra disposición a firmar los contratos de confidencialidad que se requieran, atentando dicha situación a la polItica de transparencia de la información gubernamental que prevalece a nivel nacional e internacional, asI coma a las disposiciones de derecho positivo en Mexico que obligan a las entidades gubernamentales a dar a conocer sus procedimientos de creación legislativa y reglamentaria, sobre todo en los casos en que dichos temas implican la imposición de nuevas obligaciones a los gob e rn a dos. Solo hasta que el Parlamento de la Union Europea ejerciá presi6n6, 1 O gobiernos negociadores hicieron piiblicas algunas partes de ACTA; pero, como se dice en la propia invitación que se nos hace para emitir nuestra opinion: "...el entomb de la negociación se encuentra an reservado para uso de los posib/es gobiernos signatarios". En ese marco de opacidad, es que nos enteramos que los Presidentes de Mexico y Estados Unidos instruyeron a sus Administraciones "a trabajar de manera conjunta para formalizar y amp/far los esfuerzos que se despliegan actualmente en el seno del Grupo Bilateral de establecimiento de este acuerdo podrIa traer al pals, asI corno el estado de libertad: Senador Francisco Javier Casteilón Fonseca. 5 El Actierdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Entelectual relacionados con ci Cornercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) es ci anexo IC del Convcnio or el que se crea Ia OMC firmado en 1994. p Resolución del Parlamcnto Europeo sobre la transparcncia y el estado de las negociaciones del ACTA 137-0154/2010. 3 It)
  • 4. LA- 'WM IT I IN7' 4136hod CANJ I ET I AMIPCI A$OCIOCA M.ka,a a, 'S lthSO <jo T.cflok001d. Iq!onnCIn www.cnnleti.org Trabajo sobre Derechos de Propiedad Intelectual" 7, asI como reiteraron su compromiso de continuar "apoyando" las negociaciones del ACTA y solicitaron concluirlas en breve. En algunos eventos que la Secretarla de Economla y el IMPI organizaron con elfin de recibir los diversos enfoques de la opinion piblica -que junto con otras dependencias del Gobierno Federal participan en las negociaciones para consolidar y firmar el ACTA-, lo inico que hemos encontrado es el impedimento sistemático para dar a conocer su contenido, fundándose en la idea de la reserva y suscripción de acuerdos de confidencialidad, situación que viola las disposiciones legales nacionales en materia de transparencia y acceso a la información ptiblica gubernamental. El Ilamado texto consolidado es lo que muy recientemente se conoce como punto de partida para fijar una postura formal sobre el ACTA. A pesar que desde el Senado de Ia Reptblica -autoridad que, al final, deber6 sancionarlo legalmente- se emitiO un liamado para ser considerado como parte de las negociaciones 8 y de que la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica establece los procedimientos para que dicha Cámara conozca con todo detalle y oportunidad el comienzo de cualquier negociación comercial que el Ejecutivo Federal emprenda con otros paIses9 . No obstante a la obligación legal impuesta por la ley de referencia, es fecha en que no ha sido enviada la información solicitada, ni han comparecido las autoridades req u en d as. Con lo anterior, queda claro que el hermetismo con el que se han Ilevado a cabo las negociaciones del ACTA ha violentado la obligación que tiene el Declaración conjunta del prcsidcnte Obama y el presidente Calderón de Mexico. LA CASA BLANCA, Oficina del Secretario de Prensa. Mayo 19 de 2010. (Distribuido por la Oficina de Programas de Información internacionaI (lcl Departameiito de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp) 8 Proposición con Punto de Acuerdo a fin de solicitar la Comparecencia del Secretario de Economla y del Director General dcl IMPI pat-a Clue rindan un infbrrne detallado sobre el contenido y los alcances del Acuerdo Comercial Antipiraterla; y se solicitar a la Junta de Coordinación Poiltica del Senado dc la Rep(iblica la integración de una Subcomisión o comisión Especial quc dé seguinliento a las negociaciones de dicho acuerdo, suscrita por ci Senador Francisco Javier Castellón Fonseca del Grupo Parlarncntario del PRD. MiCrcoies 13 de enero dc 2010. (iaceta 4. http://www.scnado.gob.mxlgace6 I php?ver=gaceta&sm= 100 1 &id= 1833, "Ley publicada en ci Diario Olicial de la Federación ci 2 de Septiembre (IC 2004. 4 I
  • 5. Aocloc$ôoN g MITI CAN I ET I AMIPCI ikwial'c ci MIo 4. www.cnnletl.org Ejecutivo Federal para informar permanentemente a los Senadores sobre el avance, los objetivos y el calendario de las actividades relativas a la negociación'° Si bien reconocemos el hecho de que se nos convoque a enviar nuestros comentarios -con un plazo perentorio hasta el 10 de jun10-, dichos comentarios asI como la postura y la defensa que podamos forrnuiar a favor de la industria del Internet, de las tecnologIas de la información, de las telecomunicaciones, del acceso digital y de la protección de las libertades ciudadanas, se realiza en la penumbra que representa la total falta de información, esto, debido a que no conocemos a cabalidad el texto negociado y más an, ignoramos Ia postura oficial del Estado Mexicano frente al ACTA. La negociación y el proceso de consulta deberlan permitir una total participación y la aportación de información de todos los interesados para que a su vez sean reflejados por el Estado Mexicano durante la revision y desarrollo de textos preliminares. Las aportaciones deben obtenerse de los sectores afectados, tales como educación, salud, arte, cultura, telecomunicaciones, comercio electrónica, financiero y tecnologIa de la información, grupos de derechos de consumidores y de usuarios. Sobre el sistema jurIdico y la intervención de Mexico La version püblica o el tinico documento oficial disponible, asI como versiones no oficiales del ACTA, aparecen en lengua inglesa y Ilenos de discrepancias entre los paises negociadores, además de que los conceptos no corresponden literal ni formalmente a nuestra realidad ni sistema jurIdico. Ello pone en desventaja a los mexicanos que no contamos con un 0 El PIJNTO DE ACUERDO del Senado se aprobó ci 14 de abril del 2010 de la forma siguiente: PRIMERO.-. Se soilcita a la SecretarIa de EconomIa y al Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial se rernita a esta Soheranla tin informe completo sobre el Acuerdo Comercial And-Falsificación (AC, por sus siglas en ingiés) en los términos del artIculo 5 dc la Ley Sobre Aprohación de Tratados intcrnacionaies en Materia Económica, que contenga por lo menos los siguientes aspectos: I. Las razones para negociar asi como las consecuencias de no hacerlo; H. Los beneficios y ventajas que se espera obtener dc la negociación y la expectativa dc ctimplir con los objetivos de esta Ic y que correspondan conforme al tratado que se pretende ccicbrar, y III. Un progrania del proceso de ncgociación calendarizado. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretarla de Economla y al Instituto Mexicano C de la Propiedad industrial que en adelante remita periódicarnente a esta Soberania un informa sobre los avanccs de cada etapa de la negociacion (lei Acuerdo Corncrcial Anti-Falsificación. 5
  • 6. © AMIPCI L1-aui jI d T.nkgo d. Io.n,oIó kg.," CAI'J I lET I www.cnnleti.org texto en idiorna español, jurIdicamente legible y de conformidad con el derecho mexicano, para emitir una opinion fundada. Cabe señalar que esta queja no es solo por el conflicto de traducción "inglés-español", sino que investigadores de Australia han manifestado que un buen nCrnero de frases del ACTA son seriamente probiernãticas'1. Como ejemplo, los australianos encuentran que el concepto "beneficlo financiero directo" (direct financial benefit) no ingresa claramente a la doctrina y ieyes de ese pals, y manifiestan que at ser tornado del derecho nortearnericano, no seria fácilmente aplicado o interpretado por sus autoridades judiciales'2. La rnayoria de los paises que actualmente participan en las negociaciones de ACTA, estn regidos por el sisterna del common law, es decir, se rigen por normas del derecho anglosaj6n 13 y aunque en la Union Europea existen paIses participantes que siguen los principios del sistema romano- german/co aplicable a Mexico, se requiere de un anãlisis superlativo para deterrninar las consecuencias que tendrIa ACTA en el derecho dornéstico. Eso rnisrno ha exigido el Parlamento de la Union Europea, en el sentido de que Se: "... deben cum p/jr las obligaciones jurIdicas impuestas a ía Union con respecto a la /egislación re/at/va a la protección de la vida privada, la libertad de expresión y los datos persona/es, establecidas en particular en la Direct/va 9514610E, la Direct/va 200215810E y la jurisprudencia del Tribunal Euro peo de Derechos Humanos y del Tribunal de Just/cia" '. .a number 0/ phrases in a Irealy is seriously problematic": Kimberlee Weatherall, de Ia Escuela de Derecho de la Universidad (Ic Queensland. 12 "ACTA. Impact on Individuals and Intermediaries". Australian Digital Alliance. Mayo 2010. Dc igual fornia, hay qué atender quc ci Código Civil Federal prevé en su artIculo 14 fracción III que, en cuanto a la aplicación del derecho extranjero, se establece: "No será impedimento para la aplicaciOn del clerecho extranjero, quc ci derecho mexicano no prevea instituciOnes 0 procedimientos esenciales a la instituciOn extranjera aplicable, si existen instituciones 0 procedimientos análogos..."; pero que de cua!quicr moclo, son inexistentes en nuestro sistenia normativo. ' En octubre de 2007, los Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón anunciaron que negociarian ACTA. Además, los siguientes I Daises se han unido a las negociaciones: Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Mexico, Jordania, Marruccos, Singapur, los Erniratos Arabes Vu idos, Canada. t 6
  • 7. (D * AMIPCI A S*A3 V . T1 kçio d. I,olfl CAN I ET I www.canletl.org Resuita además extrao que Mexico -adherido a ADPIC'°- sea el ünico pals latinoamericano que se haya involucrado en estas negociadones, y más atin que nuestro pals haya aceptado que ACTA no se negocie por medlo de organismos internacionales ya establecidos, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 15 y la Organización Mundial de Comercio (OMC) 16 , que cuentan con marcos de información y consulta p(iblicas. El Pariamento de la Union Europea hizo un reclamo en el mismo tenor: Lamenta la decision —muy ca/cu/ada por las partes— de no negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos, como ía OMPI y /a OMC, que han definido marcos de información y consultas pb/icas; Y es inexplicable que Mexico se salga de ese contexto, cuando una de las caracterIsticas fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es que convierte la protección de los derechos de propiedad intelectual en parte integrante del sistema multilateral de comercio que se materializa en la 0MC18. SerIa grave que nuestro pals asumiera un acuerdo internacional como el ACTA, cuando a pesar de los esfuerzos que se están lievando a cabo se encuentra rezagado en el contexto de la Sociedad de la Información, respecto a otros palses de Ia OCDE, en donde el promedlo de hogares con conexión a Internet es de 62%, mientras que en Mexico a diciembre de 2009 el 26.8% de los hogares contaban con computadora 19 y habia 10.3 millones de accesos a Internet20. 14 Si bien ADP1C se suscribió ci año 1994, para los palses en desarrollo -como Mexico- se estabieció un perlodo adicional de cuatro años, es decir, hasta el 10 de enero de 2000, para apiicar las ciisposiciones del Acuerdo, con excepción de los artIculos 3, 4 y 5 que se refieren at principio de no discriminación. IS Estahiecida por Convenio del 14 dejulio de 1967. La Organización Mundial dcl Comercio conocida corno OMC o, por stis siglas en inglés, WTO se estahieció en el año de 1995. Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y ci estado de las negociaciones del ACTA B7-0154/2010. 18 Este extraño cscenario se entiende porcine 'Varias tentativas de endurccer' la propiedad intelectual fracasaron en la OMPI y tarnhién en la OMC ... Corno todas las vIas estaban cerradas, solo quedaba la de Ufl tralado ad hoc negociado secretamente entre unas decenas de Estaclos (diez rnás la union Europea)": Florent Latrive, informe Dipló. 19 Encuesta IN EGI, http.-1AvwwJnegi.org .mx1prod servlcontenidoslespanollbvinegilproductosI encuestas / especiales/endutth/ENDUTIH_2009.pdf). 20 EstadIsticas COFETEL 2009, incluye usuarios residenciales y de negocios,www.cofetel.gob.mx . 7
  • 8. pea S4A?M-1 Ti A)oc!OCIm MSbCDflO iflOOIO ffz7?w*% *% CAI'J I ET I AMIPCI no 1.cnolc-gctdO I]no.mocIon www.canletLorg InvestigacioneS propias de AMIPCI establecen que en Mexico existen 25.6 millones de internautas mayores a 6 años en zonas urbanas y 5 millones de internautas mayores a 6 años en zonas no urbanas. La Tasa de Penetración Nacional de Internet en personas mayores a 6 años de edad es del 32.5%21. Al respecto, el Diputado Rodrigo Perez Alonso Gonzalez y presidente de la Comisión de Acceso Digital de la Cámara de Diputados ha sostenido que: "... la brecha c/be rnética que existe en el pals se está pro fundizando, /0 cual refleja un nuevo tipo de segregación social y económica... persisten amp//os sectores de la población con limitaciones en el acceso a las redes g/obales de informac/án como ía Internet, toda vez que no cuentan con los med/os adecuados para incorporarse a ía sociedad de la informac/ón o adoptar flue vas tecnologias. Tor ello [ ... ] se debe fad//tar 22 e/ desarrollo de la sociedad de ía información y del conocimiento, por Jo que este órgano /egislat/vo se enfocará a modificar el marco jurIdico, con el objeto de privi/egiar la libertad de expresión, la transparencia, ía innovación del conocimiento, e/ acceso a la cultura, asi como ía con fianza de los usuarios de Internet y la protección de los derechos de creadores e innovadores". Cabe señalar que un estudio de fecha 30 de abril de este año, elaborado por encargo de la UNESCO por Luis Villarroel, el Internet no debe ser considerado una amenaza para los derechos de autor: Tor otro lado, podemos observ'ar que, a pesar de que el acceso lie gal a los con ten/dos proteg/dos por derechos de autor es cada vez más fácil para quienes tienen acceso a Internet, gracias a las nuevas moda/idades de d/stribución, el mercado legal aumenta de manera muy significat/va en la Red. El fenómeno de creación de nuevos modelos de negoclo, significa una gran oportunidad para la /ndustria cultural y del entretenimiento y para los creadores y 21 Estudio AMIPCI 2009 sobre HAbitos de los Usuarios de Internet en Mexico. Presentado el 17 de mayo de 2010 en Monterrey, N.L., con motivo del DIa Mundial de Internet. 22 http://revistalaverdad.com.mxiindex.php/rcportaje-especial/3 570-Mxico-rezagado-nuevas- tecnologas.htm I 8 r
  • 9. ff 4*4% it% SA79M CANI I ET I AMIPCI 00 tnno1cg$o$ a. k,Io.mocI*fl www.canletl.org permite predecir un cambio de tendencia hacia el incremento de la adquisición legal de productos culturales". Tor iltimo, no hay que olvidar que muchos nuevos tipos de usos y de nuevas tecnologIas que han sido inicialmente considerados como una amenaza para el proceso creativo y han dado lugar más tarde a nuevos e importantes modos de difusión y distribución de obras, con virtiéndose ademths, en importantes fuentes de ingresos para los creadores. La television y el video son solo dos ejemplos".23 Sobre las violaciones all Derecho Constitucional Mexicano Para nuestros representados resulta fundamental que los negociadores mexicanos lieven a cabo una evaluación del impacto de la apiicación del ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales 24 y constitucionales mexicanos, asI como de sus efectos y posibles violaciones relativas a la privacidad de los consumidores y a las libertades civiles, la innovación y el libre flujo de información en Internet, el comercio legItimo, entre otros importantes temas. Compartimos, al respecto lo que señaió el Parlamento Europeo: "Considerando que ( ... ) es también esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de pro piedad intelectual se I/eve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni ía competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni/as disposiciones en materia de pro tección de datos persona/es, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legitimo; considerando, asimismo, que deberia otorgarse a! 23 VILLARROEL, Luis, Director de Investigación de Ia Corporación Innovarte, Investigador del Centro de Investigaciones JurIdicas de la Universidad Central de Chile y ex Vicepresidente del Cornité Permanente de Derechos de Autor y Conexos, de la OMPI PIRATERIA: TENDENCIAS ACTIJALES Y MEDIDAS NO LEGISLATIVAS. IGC(1971)/XIV/5A, Paris, 30 April 2010, Original: Spanish 24 Debe coiisidcrarse lo oculTido con el proyecto de icy anlipirateria en La red impulsado por ci Presidente (IC Francia Nicolás Sarkozy, que ha recibido un total rechazo por parte del Parlamento Europeo, por cuanto infringe garantlas constitucionales básicas conio la privacidad y ci debido proceso. 9
  • 10. © 7AMITI o T.cnoIoçoI I(NO1074REN CAN I ET I AMIPCI d. u,,.rflCIOh www.canietl.org Parlamento un cometido más central en la lucha contra la falsificación... "25 Si lo que ACTA pretende es -par ejemplo- solicitar a los ISP u OSP que monitoreen todas las comunicaciones de sus usuarios; la aprobación por parte del Gob!erno de Mexico obligarla a los ISP o a los OSP a vulnerar la Constitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio de sus usuarios, ya que su artIculo 14 establece que: Nadie podré ser privado de la I/be rtad o de sus propiedades, poses/ones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribuna/es previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y con forme a las Leyes expedidas con anterior/dad al hecho". De igual forma, hacemos patente que un particular, no puede quedar autorizado, ni mucho menos obligado a monitorear las comunicaciones a menos que sea por orden un juez, como lo establece el artIculo 16 de la misma Constitución: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poses/ones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento " ACTA serla incompatible con la norma constitucional que garantiza el derecho de audiencia. De aplicarse la ley de los tres avisos (3 strikes), los ISP o los OSP se convertirlan inmediatamente y materialmente en autoridades sancionadoras, que estarlan obligados a ejercer labores de control y aplicando medidas de desconexión. Ello, contravendria diversas disposiciones legales secundarias de nuestro pals, coma el artIculo 16 constitucional que establece en su primer pârrafo que "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poses/ones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad corn petente, que funde y motive ía causa legal del procedimiento ". El monitoreo a los usuarios actualiza una hipótesis del tipo penal que en el Código Penal Federal se sanciona de acuerdo a lo siguiente: 25 Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y el estado de ]as negociaciones del ACTA B7-0154/2010. 10
  • 11. © XMi1I I ET I AMIPCI &ioc!oc$Ao Mizicona (J 4 du lnnoêogo$ dt I&O.nbOCfl cri www.canletl.org "ArtIculo 177. - A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de pr/s/on y de trescientos a se/sc/en tos dIas mu/ta". Además, el artIculo 122 de la Ley de VIas Generates de Comunicación establece textualmente to siguiente: "ArtIculo 122.-"Se prohIbe estrictamente a las empresas de vIas genera/es de corn unicac/ón y medios de transporte, asI como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las SecretarIas de Corn unica clones, de Hacienda y Crédito Pblico, de la EconomIa Nacional y de las judic/ales y del trabajo competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercanclas que transporten y sus destinos, y a las correspondencias postal y te/egráfica cuando se trate de los servic/os de las oficinas de correos y telégrafos, a menos que la Secretarla de Comun/ca clones las autorice expresamente." El ACTA debe reconocer que los intermediarios, como los ISP, OSP, servicios de sitios web y buscadores, son centrales para ofrecer a la gente los beneficios y servicios derivados del Internet, pero no debe transformarlos ni obligarlos a hacer funciones que materialmente los convierte en "policlas de la Red" con facuttades para perseguir y castigar la comisión de infracciones e ilIcitos (menos aün cuando at serlo serIan infractores de normas constitucionales). El papel de dichos intermediarios debe ser protegido y fomentado. La desconexión, suspension de cuentas, o limitación de servicio, tiene desproporcionadas consecuencias negativas para los derechos civiles. No debe transformar a los proveedores de servicios en gendarmes y menos aün cuando at serlo estarlan transgrediendo normas fundamentales. Si bien nuestras representadas se pronuncian enérgicamente en contra de la "piraterIa"26 , consideramos que un esquema de protección a los 26 Empleamos ci término 'piraterIa" de manera coloquial, en ci entendido de que esa noción correspondc a tin tipo penal que nada tiene que ver con el tema (let mismo. En efecto, para el derccho mexicano, la piralerla es —formalmente- lo que se dispone en ci Codigo Penal Federal: A rilcido 146. Serán considerados p/rains: 11
  • 12. © AMIPCI VAVi' io T.cno4&Q.dI do Lrgo.mocjon i(f 404% k4% CA N I ET I www.canletl.org derechos de autor no puede situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos 27 , como el derecho a la privacidad, a la seguridad, al derecho de audiencia, a la presunción de inocencia, a la confidencialidad de las comunicaciones, a la tutela judicial efectiva, a la libertad de expresión, at derecho de acceso a la educación, cultura, comunicación, diversion y trabajo. Además, Mexico cuenta con ordenamientos legates que protegen los derechos de autor y combaten la piraterla; incluso la que se pudiera cometer por Internet y, tat como lo establece la ConstituciOn, ser6 un juez quien califique si una determinada conducta viola o no la ley, previo procedimiento seguido con las formalidades esenciales. Resulta de la mayor importancia indicar que un tratado o acuerdo comercial internacional no puede estar por encima de la Constitución, cuyo texto -en este rubro-, es claro: ArtIculo 15. No se autoriza ía celebración de tratados para ía extra dición de reos politicos, ni para la de aque/los delincuentes del orden comün que hayan tenido en el pals donde cometieron el del/to, la condic/ón de esciavos; ni de con yen/os o tratados en virtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. De ser firmado ACTA por Mexico se trasgredirIa ademàs el ArtIculo 6 Constitucional, que en to conducente dispone que: "II. La información que se ref/ere a ía vida privada y los datos persona/es serth protegida en los I. Los que, perteneciendo a ía iripulación de una nave inercante niexicana, de otra nación, o SIn nacionalidad, apresen a mario armada alguna embarcacion, 0 comelan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hal/en a hot-do; H. Los que, yendo a bordo de una emharcación, se apoderen de ella y ía entreguen volu,,tariamente a un p1mw, y 111. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o inás naciones, hagan ci corso sin cat-la de inarca 0 patente de ninguna de c/las, o con palenle de dos o más heligerantes, o con patente de uno de el/os, pew praclicando actos de dcpredación contra huques de la Repiblica o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Es!as disposiciones deberán igualmente aphcarsc en lo conducenic a las aeronaves. . 27 AsI to expresó ci Supervisor Europeo para la Protccción de Datos (SEPD) Peter Hustinx, afirmando que Ia propiedad intcicctuai no puede colocarse por encima de los derechos C lundarnentales. 12
  • 13. LA-% S(Mi1i ICIcIn JO CAN IETI AMIPCI ,jv 7K.øoQrn d www.canletl.org términos y con las excepciones que fijen las leyes" 28 . Cuestión que est ligada al segundo prrafo del ArtIculo 16 Constitucional que señala: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos persona/es, al acceso, rectificación y cance/ación de los mismos, asI como a manifestar su oposición, en los términos que fije la fey, /a cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden pOblico, seguridad y sa/ud póblicas o para proteger los derechos de terceros" En ese mismo orden de ideas, cualquier mecanismo que restrinja, sin el debido proceso, la actividad en la Web atenta contra los ArtIculos 6 y 7 de la Ley Suprema, de acuerdo con los cuales: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa..." y "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera mater/a..."' respectivamente. No se trata de estar a favor de la "piraterIa", sino que todo tratado o medida legislativa debe respetar los derechos y principios de legalidad sobre derechos de audiencia, debido proceso y la prohibición de aplicar penas trascendentales a terceros (ISP u OSP) que no tienen relación alguna con la infracción ni el daño causado. En Mexico son contados los casos de responsabilidad civil por hechos de terceros, como la responsabilidad "Aquiliana". De ahI que otros garantlas violentadas podrIan ser las consagradas en los artIculos 13 (nadie puede ser juzgado por Ieyes privativas ni por tribunales especiales; 20 (garantIas procesales); 21 (la investigación de los delitos corresponde al Ministerio PCjblico y a las policIas/Ia imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial); 22 (quedan prohibidas las penas inusitadas y trascendentales). En el ámbito de los derechos económicos, el ACTA contradice tamblén Ia Carta Magna cuando encauza la rectoria del Estado a que se permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los mexicanos. En efecto, el artIculo 25 constitucional establece lo siguiente: 28 Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Olicial de la Federación el 20 de Julio de 2007 13
  • 14. L- (MlT I fW7 417 MARN CANI I ET I AMIPCI A,0C10C1641 Mt.$ccr, 7.cn040qo, de 2- www.canietl.org ArtIculo 25.. Corresponde a! Estado la rectorIa del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que forta/ezca la SoberanIa de la Nación y su regimen democrat/co y que, med/ante ci fomento del crecimiento económico y el em p/co y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita ci pleno jrcicio de la Jibe rtad y la dignidad de los individuos, gjripos y clases sociaLes, cuya seguridad protege esta Constitución. En este marco, es importante traer a colación que el nombre del acuerdo, que literalmente es contra la falsificación (counterfeiting), propicia incertidumbre jurIdica. Primeramente porque el delito de falsificación figura en dos leyes distintas: primero en los artIculos 234 a 246 del Código Penal Federal, donde se tipifica con ese nombre especIfico conductas que nada tienen que ver con las referidas en ACTA. Y aunque la Ley de la Propiedad Industrial mexicana establece algunos delitos especiales en la materia (artIculo 223), la falsificación solo aparece como una noción genérica que no tiene liga con las infracciones (no delitos) de la Ley Federal del Derecho del Autor. En otras palabras, los negociadores que representen a Mexico deberân cuidar que la nomenclatura del ACTA no realice extrapolaciones y traducciones literales ilógicas que no son congruentes con el derecho nacional. - El sujeto punible por la legislaciOn penal bajo el capItulo de delitos contra derecho de autor es quien produzca, reproduzca, introduzca al pals, almacene, transporte, distribuya, venda a arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos par la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor a de los derechos conexos. El articulo 429 bis del Código Penal asimismo dispone que igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten a provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producciOn o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros o a quien fabrique con fin de lucro un dispositivo a sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computaci6n29. 29 Además, es importante señalar, que el derecho de autor no es irrestricto; es decir, tiene lirnitaciones que se contiencn en la propia Icy (copia privada). Mientras tin usuario no intercambie copias con fin de lucro, no hay delito alguno qué perseguir. 14
  • 15. WfiN fft7 *17 4 ft AiTi Coo AI0C10t40 HtdconQ 0O11I1.3 CAI'J I ET I AMIPCI o 4• www.cariietl.org Sobre las Referencias Internacionales. Ha existido la completa oposición por parte de los Operadores de Redes de TelecomunicacioneS Europeos ("ETNO")3(3, conforme a lo siguiente: Se ha rechazado los párrafos referidos a la responsabilidad de las empresas que suministran conexión. Se ha denunciado la falta de transparencia en las negociaciones internacionales, indica que la Iegislación europea ya permite acciones legales para proteger los derechos de autor y pide a la Comisión Europea que no negocie ningiln tratado internacional que ponga en peligro el delicado equilibrio entre esos derechos y los de los usuarioS. Se reconoce que la mayor parte del futuro acuerdo se refiere a la lucha contra la falsificación de bienes fisicos, pero advierte que los puntos más conflictivos de la negociación ataFien a la aplicación del derecho de propiedad intelectual en el terreno de internet (en particular, a los documentos compartidos ilicitamente), ' un rea donde", segtin esta asöciación, "los derechos fundamentales de los clientes y el acceso al conocimiento estn en juego". Riesgos que genera el ACTA De manera enunciativa, más no limitativa, nos permitimos señalar algunos aspectos que, ademãs, pueden poner en peligro la capacidad de Mexico y palses en desarrollo para elegir las opciones poilticas que mejor se adapten a sus prioridades nacionales y el nivel de desarrollo económico: 1) Es muy grave que el ACTA se negocie fuera de la OMPI y de la OMC, y que Mexico -ünica Nación latinoamericana involucrada- acepte negociar junto a una decena de palses al margen de esa institucionalidad que ha validado las reglas del Acuerdo sabre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). 30 http://www.etnobc/LinkClick.aspx?ffleticketlliyYutKMkA%3d&tabid22O9 15
  • 16. AMIPCU c$O l,K$C . !Tl OI dt &o.moCIo fW7 017 MARN CAJ I ET I www.caniEti.org En el Derecho Internacional (0 en el 6mbito de la diplomacia) esto es tanto coma desconocer la autoridad de organismos creados ex pro feso para ocuparse de las normas que rigen la protección de las obras del intelecto humano y el comercio entre los palses "a nivel mundial o casi mundial" y contravenir acuerdos negociados y firmados. 2) No tiene sentido negociar este acuerdo, porque ya existen tratados internacionales que abordan la cooperación internacional para combatir la falsificación y la pirateria, y también existen disposiciones sabre derechos de autor. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual cuenta con procesos püblicos, inclusivos y transparentes para negociar tratados multilaterales (y un comité dedicado a la protección) de copyright 31 , marcas registradas y derechos de patentes, par lo que afirmamos que la OMPI es un foro preferible para la negociación de disposiciones sustanciales que afectan estos temas. En este aspecto coincidimos con el enérgico reclamo que hizo el Parlamento de la Union Europea. 3) La falta de información y consultas püblicas sobre la negociación del ACTA, coloca en estado de indefensiOn a una gran cantidad de mexicanos que pudieran verse afectados por un acuerdo que restringe sus libertades y garantlas ciudadanas. 4) Es claro que resulta de suma importancia la aplicación de la ley en contra de las prãcticas de falsificación comercial y piraterla. A pesar de haber sido ése el objetivo principal de ACTA desde que iniciaron las discusiones a puerta cerrada en 2007, el proyecto que, se presentó ptiblicamente en abril del 2010 va mucho más aIl. Este interferirla en 6reas sustantivas que son competencia del legislador nacional, imponiendo un solo regimen aplicable para todos, mismo que reducirIa protecciones tanto a comerciantes que operan de forma legal y a consumidores. ' En Mexico la figura aducida se dcnomina "Derecho de autor". El articulo ii de la Ley Federal del Derecho de Autor, scñala que: El derecho c/a aulor as ci reconocimiento que hace ci estado a favor de todo creador de obras literarias y artIsticas previstas en ci articulo 13 de asia Le; en viriud del cual otorga su protección para que ci autor goce de prerrogalivcis y privilegios exciusivos de carácter personal y patrimonial. Los prim eros integran ci 11am ado derecho moral y los segundos, el pairi,nonial". 16 I
  • 17. (D I AMIPCI S4MAJ; TI AiOCiOCI1 U.Sccr.3lk dø TnacIogo, de Iflc.ma:Idn CAN I ET I www.canieti.org 5) Si bien es importante reforzar las leyes en contra de la falsificación comercial y la pirateria, los textos conocidos hasta ahora sobre el ACTA van rnucho más lejos, afectando la soberanla del pals y obligándolo a realizar reformas legales que contravienen importantes principios constitucionales. 6) La adhesion de Mexico al ACTA podria generar una gran cantidad de cambios en el marco legal de nuestro pals, los cuales amenazarian al Internet como una plataforma para el crecimiento económico, innovación y libre expresión, ademâs de minar la protección de negocios legItimos y afectar a los consumidores. 7) En lugar de ünicamente perseguir a aquellos actores involucrados en prcticas ilegales, se amenazarla a las plataformas en lInea que operan de forma legItima, toda vez que se incrementarIan las responsabilidades y el riesgo de potenciales daños masivos. Los capitulos relativos a Internet y requerimientos de daños y perjuicios legales o presuntivos, deben ser eliminados. De igual forma, otras disposiciones sustantivas deben modificarse a efecto de reflejar un adecuado equilibrio con las leyes sobre derechos de autor y propiedad intelectual. 8) Como antes se indicó, el ACTA contiene un capitulo especIfico para abatir la piraterla en medios digitales que contiene una disposición que obligarla a los proveedores de servicios de acceso a Internet a proveer información sobre posibles infractores de derechos de autor y/o derechos conexos lo que es anticonstitucional pues para ello se requiere de una orden o mandamiento judicial en todo ' Estado de Derecho. 9) De acuerdo con nuestra legislación, el tnico que puede ordenar a un proveedor de servicios de Internet para filtrar contenido, analizar comportamientos y divulgar información relacionada con la información que produce o le liega a un usuarlo, es un Juez o una autoridad ministerial, previa denuncia o demanda correspondientes. De suscribirse ACTA en esos términos se estarla violando la garantla de privacidad que ya se contiene en nuestra carta magna, especIficamente en los artIculos 6, 14 y 16 constitucionales. 10) Quienes representamos a los ISP y OPS en Mexico, no estamos de acuerdo en que se obligue a divulgar información relacionada con la conducta de sus usuarios, si no es precedida de una autoridad 17
  • 18. pea ff AMIPCI S- A'MITI A,ocI3eI64 M.&ara f, 44 di i.<flO140. dl I,o,macIbn C/NJ lET I www.canieti.org cornpetente, y menos con la amenaza de ser considerados responsables en caso de incumplimiento. Tal circunstancia nos Ilevarla a monitorear a espiar a los usuarios de Internet que, a la fecha, se estiman en 30.6 millones segtn datos de la suscrita AMIPCI. 11) El ACTA no debe convertir a los proveedores de servicio de Internet en policlas ni en corresponsables cuando sus usuarios cometan conductas indebidas ("indemnización de los proveedores de acceso el evitar castigos extraordinarios coma la suspension de acceso a Internet, y similares. Uno de sus efectos negativos serla que en Iugar perseguir a quienes cometen delitos a través de la red, amenazarla las plataformas en linea IegItimas al aumentar su res po nsa bill dad. 12) La Iegislación en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, actualmente incluye un sistema de protección a las invenciones y marcas comerciales, asI coma importantes regulaciones que promueven la innovación cultural y tecnológica, y el Iibre flujo de informadón, debido a la inserción de Mexico en la OMPI, 0MG y ADPIC. Los proveedores de acceso a Internet, y prãcticamente todos los servicios Web (buscadores, servicios de hosting, sitios de subasta, redes sociales, etc.), no podrIan subsistir sin la existencia de una debida regulación. Dichas plataformas, han contribuido a crear oportunidades sin precedentes para pequeñas empresas, han abierto nuevas posibilidades de negocios para artistas, y potencializado a individuos coma oradores, ciudadanos, consumidores y creadores. Un estudio reciente en E.U.A., muestra que la industria que depende de regulaciones a los Derechos de Autor, actualmente contribuye con $2.2 trillones de dólares al PIB. 13) Las plataformas en IInea, coma Voutube, eBay, tvolucion.com , e incluso espacios comunitarios, (par citar ejemplos locales) todos confIan en una debida regulación de la responsabilidad adjudicada a terceros. Esto es, en una normatividad que establezca claramente cuando pueden ser ellos sujetos de responsabilidad par las conductas de sus usuarios. El Derecho Internacional ha dejado siempre el tema de responsabilidad de terceros a discreción de los legisladores y jueces nacionales. Sin embargo, hay ACTA podria establecer la 18 (4 (1
  • 19. ff tt4%% © 'KMm MoeiaCI6nMIdC-no d, obausla CANI I ET I AMIPCI a, Ittoolog 0* do botThOCIód. www.canieti.org responsabilidad de terceros (subsidiaria u objetiva), e imponer una definición tan amplia que no refleje el sentido del derecho local. La vaguedad de las disposiciones del ACTA en cuanto a los criterios de responsabilidad, podrIan incrementar desproporcionadamente la responsabilidad de las plataformas en Ilnea y crear una significante falta de certeza en su aplicación, amenazando con ello, a las plataformas existentes e inhibiendo nuevos e innovadores servicios. Detener tal innovación, reducirIa tamblén de forma importante la legItima actividad económica, la creatividad y la libertad de expresión, las cuales se aprovechan de dichas plataformas. 14) De aprobarse el ACTA se verla afectada la neutralidad de la red al dar facultad a los proveedores de Internet de desconectar al usuarlo. Con esta medida se protege la propiedad intelectual por encima de la privacidad y la garantIa constitucional de seguridad jurIdica; adems, se estarlan interrumpiendo miles de investigaciones cientIficas que se sustentan en el intercambio libre de información. 15) El actual documento de trabajo (consolidado o filtrado) de ACTA restringirá en gran medida los derechos y Ins libertades de la ciudadanla, en especial afectar6 la libertad de expresión y la protección de las comunicaciones privadas. Estos derechos y libertades están gravemente amenazados puesto que el proyecto impulsa la adopdón de dispositivos de "respuesta gradual" [three-strikes schemes] y de fiftración de contenidos, intentando deslindar la responsabilidad civil y penal sobre los intermediarios técnicos, como los proveedores de servicios de Internet. De la misma manera, el texto podrIa afectar radicalmente el ejercicio de la interoperabilidad, que es esencial tanto en lo que se refiere a los derechos de los consumidores, como a Pa competitividad. 16) La imposicián de sanciones excesivas o desproporcionadas puede inhibir el comportamiento Ilcito. La facultad discrecional de los jueces para determinar cuándo los daños y perjuicios demandados son proporcionales a los daños reales causados, se verla Iimitada por la imposición de un regimen que establece el pago de daños y 19
  • 20. L- P4 © 'KMITI MoCIoô CAI'J I ET I AMIPCI ,., T.cnc3ogkiid. fltOim*CIOl1 www.canit-ti.org perjuicios adicionales establecidos en la ley o por ciertas p resu n clones. Las sanciones propuestas son especialmente preocupantes tratándose del ambiente digital, donde la innovación constantemente saca a la Iuz nuevos cuestionamientoS y complejidades legales. La combinación por un lado, de incertidumbre en los crterios para determinar responsabilidades y el establecimiento de daños y perjuicios desproporcionados, volverla a la innovación en un juego de peligroso, es decir, Si Ufl Juez determina que se ha aplicado de forma errónea un precepto legal en el caso de una nueva tecnologia, cualquier proveedor de servicios de Internet será responsable del pago de multas exorbitantes, que no necesariamente reflejen el daño real ocasionado. 17) El ACTA incluye también una propuesta, que en términos generales, obliga el establecimiento y disponibilidad en la emisión de medidas cautelares en contra de intermediarios. Lo anterior, sin establecer ninguna hmitación o consideración que asegure el respeto a los principios del debido proceso, que dichas medidas cautelares se limiten a asuntos en especIfico, y que no intert9eran con la legItima actividad empresarial y a libertad de expresión. 18) Asimismo, es necesario el establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos en materia de denuncias sobre infracciones de derechos de autor, a efecto de dar certeza a los intermediarios y prevenir el mal uso de las denuncias que de otro modo puedan ocasionar la inhibición de los derechos de expresión. Como mInimo, la denuncia deber6 contener la identificación clara y precisa de la infracción que se acusa, ya sea mediante URL u otra forma tinica de identificación, asI como señalar claramente la razón de la queja, incluyendo el pals en donde la ley aplica. Asimismo, se deben prever recursos o medios de defensa eficaces para aquellos usuarios que sean mala o falsamente acusados de infringir la norm ativ ida d. 19) No se pueden anteponer los derechos de la propiedad intelectual antes que los derechos de los ciudadanos. Hay que legislar Internet para abrirlo, garantizarlo, ampliarlo, no para coartarlo ni limitarlo. 20 . V—"
  • 21. (D' AMIPCI S*MM M.$COfl3 th, a PwotT.1 0 T.c..olog$fl dS ,jc.a%OCtó% frrA CAIJ I ET I www.cfliOtI.Ot'9 20) En caso que el ACTA provea con protección legal a las Medidas TecnológicaS de Protección, dicha protección no debe ir ms allá de los acuerdos de la OMPI y de ADPIC. Las Medidas Tecnológicas de Protección no deben violar o limitar los derechos de los usuarios para usar y acceder a material con derecho de autor, de la forma que serla permitida sin las Medidas Tecnológicas de Protección. 21) El ACTA no debe reemplazar o suplantar los procesos civiles nacionales. Aqueltos acusados de infracción deben de tener el beneficio de una protección sólida de sus derechos de consumidores, garantlas, y un debido acceso a un proceso penal. Es importante mantener los derechos de la gente a la privacidad incluyendo detalles, información personal identificable, direcciones IP e información similar. Conclusiones: Debido a los problemas que presenta el texto propuesto del ACTA, y con la finalidad que se respete la autodeterminación de Mexico en la ejecución de poilticas pibIicas equilibradas para protección de Ia propiedad intelectual y el desarrollo del Internet, con fundamento en lo previsto en el ArtIculo 8 de la Constitución, nuestras representadas solicitan y proponen: A. Antes que Mexico proceda a cualquier acuerdo sobre el ACTA, es necesario conocer cuáles son, tanto los cuerpos normativos, como los objetivos que, con la legislación vigente, no se cumplen y que el ACTA enmendarla. Además, pedimos a Ustedes: • Se lleve a cabo una evaluación de impacto a la privacidad de la aplicación de dicho instrumento en el ámbito de los derechos fundamentales y de Ia protección de datos personales, tomando en cuenta la importancia de armonizar las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual, en el comercio electrónico y en el ámbito de los derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución. • Se considere y evalué el costo estimado en varios cientos de millones de dólares que implicarla las rnedidas y el monitoreo permanente del tráfico de Internet y su impacto en el incremento 21
  • 22. P t.Tfr A-' (( D * 'i(M1T i A.ocroclo UflLCona 1MARN fW77 CAN I ET I AMIPCI d. nto.mOIfl www.canieti.org en las tarifas a los usuarios que se constituirla en una barrera adicional para el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento por la población de menores recursos en el pals. B. Eliminar del ACTA el capItulo 4 relativo a la Observancia de derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital (Internet). C. Suprimir todas las disposiciones relativas a la responsabilidad de terceros y mandamientos judiciales de medidas cautelares (incluyendo la disposición penal sobre "incitamiento, ayuda o encubrimiento" y sobre mandamientos en contra de intermediarios). D. Eliminar la disposición del proyecto que establece daños y perjuicios adicionales determinados por ley o presunciones, mismos que van ms alIá de los daños reales. E. En el contexto de los daños reales, suprimir la presunción de que las ganancias atribuibles a la infracción son iguales al daño hecho al titular del derecho, y definir con claridad los factores relacionados al ciculo discrecional de los daños. F. Mantener la discreción judicial, el debido proceso, y a proporcionalidad en la responsabilidad penal, incluso haciendo discrecional la definición de "escala comercial" G. Es fundamental asegurar que otras disposiciones no afecten la soberanla nacional, incluyendo: Iimitación del alcance de descubrimiento a información relevante sin privilegios que no contraviene Ieyes de privacidad; eliminar las protecciones legales relativas control de acceso TPM, ya que éste, por su naturaleza no se relaciona con una infracción, y está por lo tanto, fuera del alcance del ACTA. Por lo antes expuesto, atentamente solicitamos se haga de nuestro conocimiento la version ms actualizada del texto completo de ACTA y a su vez se establezca fecha para una reunián con ustedes, a fin de que podamos explicar más ampliamente los argumentos antes referidos e intercambiar opiniones al respecto. 22
  • 23. (rD* Mi11 AcatI6i Mnlc,flO dolo InOnIJl3 CINI PET I AMIPCI < TO9O de lnlo.n.IO www.canleti.org Agradeciendo que cualquier comunicación al respecto, nos sea notificada por conducto del Lic. Rogello Garza Garza, Director General de la CANIETI, con domicilio en Culiacãn No. 71, Cot. Hipódromo Condesa, CP 06100, tetéfono 52640808 y correo etectrónico direccion@caflieti.COm .mX. Atentamente, Cmara Nacional de la Electrónica, TelecomunicaciOfleS y TecnologIas de la Información. Lic. Santiago Gutiérrez Presidente Nacional Asc Asociación Mexicana de la Industria de TecnologIas de la Información A.C. Ing. Carlos Allende Presidente del Consejo Directivo C.c.p. C. Presidente Cámara de Senadores, H. Congreso de la Union, Presente. C. Presidente Cámara de Diputados, H. Congreso de la Union, Presente. C. Secretario de Gobernación, Presente. C. Secretario de EconomIa, Presente. C. Procurador General de la Repüblica, Presente. C. Subsecretario de Negociaciones Internacionales, Presente. C. Comisionada Presidenta, IFAI. Presente. C. Director General del IMPI, Presente. C. Director General del Instituto Nacional del Derccho de Autor, Presente. C. Directora General de Comercio Interior y EconomIa Digita, Presente. C. Director General de Aduanas, Presente. 23