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Los derechos humanos en el contexto de la nueva reforma laboral
Curso de Formación Permanente
DG de DDHH de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
Unidad de Implementación del Sistema de Justicia Laboral del CJF
Rogelio Gómez Hermosillo
Febrero 18, 2020
“Outsourcing” ilegal
Modelos de negocios basados en
violación de derechos laborales
Mensajes centrales
1. El trabajo con condiciones laborales dignas es un derecho
humano
2. El mercado laboral tiene fallas estructurales que afectan
derechos laborales y producen pobreza y desigualdad
3. El “outsourcing abusivo” ya es ilegal. Se basa en
“sustitución de patrón” y otras prácticas que violan
derechos laborales
4. Evitar confusión. Los servicios especializados son positivos.
Contribuyen a la productividad y competitividad
5. Tres estructuras del mundo del trabajo que producen
pobreza: (i) el modelo de seguro social, (ii) la debilidad y
corrupción del sindicalismo y (iii) la falta de justicia laboral
1) El trabajo digno es un derecho
humano
• “Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y
socialmente útil” (art. 123)
• “En los EUM todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte” (art 1º)
• Los tratados internacionales usan el concepto “trabajo
decente” (decent work). En MX, preferimos hablar de
“trabajo digno”
• Pero es lo mismo: “trabajo digno” y “trabajo decente”,
son sinónimos y equivalentes a nivel normativo
El derecho al trabajo digno
establece condiciones laborales
obligatorias inherentes
• Tener un trabajo
• Remuneración suficiente para la manutención de
quien trabaja y su familia
• A trabajo igual, salario igual
• Jornada máxima de trabajo, pago de horas extra,
vacaciones con paga
• Seguridad e higiene en el trabajo
• Indemnización en caso de despido injustificado
• Asociación, negociación colectiva y derecho a huelga
• entre otras . . .
2) La violación de derechos laborales
en MX es estructural y sistémica
Millones de personas:
• Sin trabajo
• Trabajando “por su cuenta” en condiciones muy
precarias
• Empleadas, pero sin salario suficiente y sin seguridad
social
• Empleadas, pero sin defensa, sin contrato estable y sin
organización para la defensa y negociación colectiva
• Hay otras condiciones que también violan las
condiciones del trabajo digno, pero no todas se pueden
cuantificar con datos estadísticos
Condiciones estructurales de violación del
derecho al trabajo digno
PERSONAS SIN TRABAJO
Desocupación:
4.6 % - 2.5 millones de
personas
Desempleo oculto:
13.2 % - 8.9 millones de
personas disponibles para
trabajar
Mujeres excluidas:
16 millones sin posibilidad de
trabajar con remuneración
por trabajar en cuidados y
tareas domésticas
El desempleo a fines de 2020 es 17.7%
y afecta a 11.5 millones de personas
Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno.
Con datos de INEGI. ENOE 2020 - IV
Condiciones estructurales de violación del
derecho al trabajo digno
PERSONAS QUE TRABAJAN POR SU CUENTA
Quienes trabajan por su cuenta lo hacen en condiciones de
mucha precariedad
• Son 12 millones 152 mil personas. 23% de la población
ocupada.
De ellas:
• 8.4 millones (79%) ganan menos del costo de 2 canastas
básicas. No pueden mantener una familia de 2 personas,
ellas mismas y una más
• 12.1 millones (99.9%) carecen de seguridad social
• 3. 1 millones de personas subocupadas (26%) y 2.6 millones
con jornada de trabajo excesiva (23%)
Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno.
Con datos de INEGI. ENOE 2020 - IV
Condiciones estructurales de violación del
derecho al trabajo digno
PERSONAS EMPLEADAS SIN SALARIO
SUFICIENTE Y SIN SEGURIDAD SOCIAL
Sin ingreso suficiente Sin seguridad social
Personas 18,544,206 14,259,744
% 60.66% 41.14%
0
2,000,000
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6,000,000
8,000,000
10,000,000
12,000,000
14,000,000
16,000,000
18,000,000
20,000,000
Condiciones precarias de trabajo asalariado
Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno.
Con datos de INEGI. ENOE 2020 - IV
• En México se puede
trabajar y ser pobre
• 6 de cada 10 personas
asalariadas ganan menos
del costo de 2 canastas
básicas. No pueden
mantener una familia de
2, ellas y una más
• 4 de cada 10 se les viola
la afiliación obligatoria a
la seguridad social
Condiciones estructurales de violación del
derecho al trabajo digno
PERSONAS EMPLEDAS SIN DEFENSA
Sin contrato estable Sin afiliación sindical
Personas 18,889,186 30,871,149
% 53.05% 86.84%
0
5,000,000
10,000,000
15,000,000
20,000,000
25,000,000
30,000,000
35,000,000
Trabajo asalariado sin defensa
La distorsión del mundo
del trabajo se posibilita por
la indefensión de las y los
trabajadores
La mitad carece de
contrato estable y
87% carece de afiliación
sindical
Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno.
Con datos de INEGI. ENOE 2020 - I
Las mujeres y las personas jóvenes
están en peor condición
LAS MUJERES TIENEN EL
DOBLE DE DESEMPLEO Y
SUBEMPLEO
13
Nota. Datos primer trimestre 2020. Antes de Covid-19
Fuente: INEGI (2020 a)
En México, el desempleo incluye además de las personas desocupadas que buscaron
activamente trabajo, a quienes ya no buscaron en las últimas semanas, pero están
disponibles y sin impedimento para trabajar.
22%
10%
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5%
10%
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20%
25%
Mujeres Hombres
Millones
de
personas
Personas ocupadas a
medio tiempo
El 22% de las mujeres que trabajan están
subempleadas, en trabajos de medio tiempo
o menos (24 horas semanales o menos)
17.5%
8.5%
Mujeres
Hombres
Tasade desempleo total
Población desocupada Población disponible
Además de las carencias laborales, el 72% de las mujeres que trabajan, no
pueden mantener, con lo más básico, ni a una familia de 2 personas, ellas
y una persona más.
Solo el 6% de las mujeres que trabajan ganan más de $12,900
7 DE CADA 10 MUJERES QUE
TRABAJAN NO PUEDEN
COMPRAR LO MÁS BÁSICO
72% 22% 6%
Mujeresocupadaspor nivel deingreso
(númerodecanastasbásicas)
Además de las carencias laborales, el 72% de las mujeres que trabajan, no
pueden mantener, con lo más básico, ni a una familia de 2 personas, ellas
y una persona más.
Solo el 6% de las mujeres que trabajan ganan más de $12,900
7 DE CADA 10 MUJERES QUE
TRABAJAN NO PUEDEN
COMPRAR LO MÁS BÁSICO
72% 22% 6%
Mujeresocupadaspor nivel deingreso
(númerodecanastasbásicas)
Hasta 2 CB Más de 2 y hasta 4 CB Más de 4 CB
DOBLE
TRABAJO
Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Barreras. Reporte Especial sobre exclusión económica y precaridad
laboral de las mujeres. En: frentealapobreza.mx/barreras
3) ¿Toda subcontratación es
“outsourcing abusivo”?
• La “subcontratación” se identifica con dos
distintas situaciones:
Personal
contratado por
"otra razón social" Servicios
especializados
Empresas que administran nóminas y
contratos de personal
El personal trabaja para otra empresa,
en sus procesos sustantivos
Empresas que asumen una función
necesaria, pero no es la sustantiva:
publicidad, contabilidad y fiscal,
asesoría jurídica, transporte, etc.
La subcontratación de personal se
ha multiplicado por 4 en 15 años
2003 2008 2013 2018
Personas 1.00 2.34 3.02 4.13
-
0.50
1.00
1.50
2.00
2.50
3.00
3.50
4.00
4.50
Millones
de
personas
Personal suministrado por otra razón social
La subcontratación de personal creció de 1 millón en 2003 a 4 millones 129
mil en 2018.
En el mismo periodo, el personal remunerado creció solo 60%.
La proporción entre personal remunerado directamente y personal
suministrado por otra razón social, pasó de 10.5 a 1 en 2003, a 4 a 1 en 2018
Fuente: INEGI. Censos Económicos.
Tabulados interactivos del Sistema Automatizado de Información Censal (SAIC)
El 81% del personal subcontratado
por otra razon social trabaja en
grandes y medianas empresas
49%
32%
14%
5%
Personal suministrado por otra razón social según
tamaño de la empresa - 2018
Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa Micro Empresa
Fuente: INEGI. Censos Económicos 2019.
Tabulados interactivos del Sistema Automatizado de Información Censal (SAIC)
Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa Micro Empresa
% 23.2% 30.4% 14.2% 2.2%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Proporción personal subcontratado sobre total
personal ocupado, 2018
2.022
mill
1.308
mill
573 mil
225 mil
Sectores con mayor
subcontratación de personal
41.5%
36.3%
34.7%
33.0%
23.7%
Energía eléctrica, agua y gas
Servicios financieros y de seguros
Medios masivos de comunicación
Minería
Comercio al por mayor
Proporción del personal suministrado por otra razón social sobre
total del personal ocupado por rama
1,120
958
405 375
240
-
200
400
600
800
1,000
1,200
Industrias
Manufactureras
Comercio al
menudeo
Serv de
alojamiento y de
alimentos
Comercio al por
mayor
Servicios
financieros y de
seguros
Miles
de
personas
Cantidad de personal subcontratado por ramas
El ”outsourcing abusivo” ya es
ilegal
• Pretende sustituir las obligaciones patronales de la empresa en la que
realmente se presta el servicio, en labores sustantivas
• Las “outsourceras” tienen como función es administrar la nómina y los
contratos de personal
• Su especialidad es “reducir costos de nómina, pasivos laborales y
conflictos laborales”
• Aprovechan las lagunas legales para reducir o evadir pagos de IMSS e
INFONAVIT
• Generan contratos temporales y rotación de ”razón social”
contratante para evadir reparto de utilidades, generación de
antigüedad y capacidad de defensa y negocación colectiva
• En muchos casos son empresas “de papel” sin activos, ni fondos. Y con
frecuencia se asocian a otras actividades ilegales: factureras y fraude
fiscal
• En pocas palabras, violan derechos laborales aún cuando cumplan con
normas legales secundarias
4. Los servicios especializados no
son subcontratación ilegal o
abusiva
• La economía global requiere cada vez más especialización y las
empresas necesitan proveedores de servicios especializados
• La especialización es positiva y contribuye a la productividad y
la competitividad
• Cada empresa define cuál es su “core business” y los procesos
sustantivos para realizarlo.
• El resto de las funciones se puede subcontratar a otras
empresas especializadas, Por ejemplo: Servicios como limpieza
y vigilancia son muy frecuentes. Pero también publicidad,
asesoría legal y fiscal, desarrollo de software y soporte técnico
en TICs, logística y transporte, distribución y ventas al
menudeo, etc.
Un reto complejo:
Subcontratación de servicios
especializados de personal
• Hay empresas con prestigio y seriedad que se dedican a
reclutar, capacitar e incluso contratar personal
• Las más serias adhieren a estándares internacionales y al
cumplimiento estricto de derechos laborales
• Pueden ser válidas para contratación de personal en etapas
y proyectos específicos, pero no como función permanente
para labores permanentes o de largo plazo
• Requieren supervisión y transparencia para asegurar que
no son “outsourceras abusivas”
5. Tres causas estructurales que
producen pobreza desde el trabajo
1. El modelo de seguro social adoptado por MX siguiendo el
modelo alemán ideado por Bismark
• Se financia mediante cuotas obrero patronales creando un
impuesto al empleo
• Segmenta a la población generando trato diferenciado. Más
de la mitad de la población fuera de servicios de salud y las
otras prestaciones de la protección social.
• Salud, cuidado infantil, medios de subsistencia en caso son
derechos humanos, no prestaciones laborales
2. Debilidad y corrupción del sindicalismo
3. Falta de justicia laboral expedita
5. Tres causas estructurales que
producen pobreza desde el trabajo
1. El modelo de seguro social adoptado por MX siguiendo el
modelo alemán ideado por Bismark
2. Debilidad y corrupción del sindicalismo
• Baja densidad de afiliación: 12% de personas asalariadas
• Opacidad facilita contratos de protección y otras formas de
sindicalismo corrupto
• Cultura ciudadana de baja intensidad y valores individualistas
dificultan asociación para la defensa y negociación colectiva
• Oportunidad con reforma laboral de lograr democracia sindical y
representatividad efectiva para la defensa y negociación colectiva
3. Falta de justicia laboral expedita
5. Tres causas estructurales que
producen pobreza desde el trabajo
1. El modelo de seguro social adoptado por MX siguiendo el
modelo alemán ideado por Bismark
2. Debilidad y corrupción del sindicalismo
3. Falta de justicia laboral expedita
• Modelo tripartito de conciliación y arbitraje ya superado
• Riesgo de inercias en el modelo de denuncia, juicio y sentencia
• Oportunidad de construir un sistema judicial eficiente y eficaz
que armonice productividad y respeto a derechos laborales
Los datos y análisis se actualizan en el
Observatorio de Trabajo Digno
www.frentealapobreza.mx
www.frentealapobreza.mx
/frentealapobreza
Acción Ciudadana Frente a la Pobreza
Acción Ciudadana Frente a la Pobreza
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  • 1. Los derechos humanos en el contexto de la nueva reforma laboral Curso de Formación Permanente DG de DDHH de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Unidad de Implementación del Sistema de Justicia Laboral del CJF Rogelio Gómez Hermosillo Febrero 18, 2020 “Outsourcing” ilegal Modelos de negocios basados en violación de derechos laborales
  • 2. Mensajes centrales 1. El trabajo con condiciones laborales dignas es un derecho humano 2. El mercado laboral tiene fallas estructurales que afectan derechos laborales y producen pobreza y desigualdad 3. El “outsourcing abusivo” ya es ilegal. Se basa en “sustitución de patrón” y otras prácticas que violan derechos laborales 4. Evitar confusión. Los servicios especializados son positivos. Contribuyen a la productividad y competitividad 5. Tres estructuras del mundo del trabajo que producen pobreza: (i) el modelo de seguro social, (ii) la debilidad y corrupción del sindicalismo y (iii) la falta de justicia laboral
  • 3. 1) El trabajo digno es un derecho humano • “Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil” (art. 123) • “En los EUM todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” (art 1º) • Los tratados internacionales usan el concepto “trabajo decente” (decent work). En MX, preferimos hablar de “trabajo digno” • Pero es lo mismo: “trabajo digno” y “trabajo decente”, son sinónimos y equivalentes a nivel normativo
  • 4. El derecho al trabajo digno establece condiciones laborales obligatorias inherentes • Tener un trabajo • Remuneración suficiente para la manutención de quien trabaja y su familia • A trabajo igual, salario igual • Jornada máxima de trabajo, pago de horas extra, vacaciones con paga • Seguridad e higiene en el trabajo • Indemnización en caso de despido injustificado • Asociación, negociación colectiva y derecho a huelga • entre otras . . .
  • 5. 2) La violación de derechos laborales en MX es estructural y sistémica Millones de personas: • Sin trabajo • Trabajando “por su cuenta” en condiciones muy precarias • Empleadas, pero sin salario suficiente y sin seguridad social • Empleadas, pero sin defensa, sin contrato estable y sin organización para la defensa y negociación colectiva • Hay otras condiciones que también violan las condiciones del trabajo digno, pero no todas se pueden cuantificar con datos estadísticos
  • 6. Condiciones estructurales de violación del derecho al trabajo digno PERSONAS SIN TRABAJO Desocupación: 4.6 % - 2.5 millones de personas Desempleo oculto: 13.2 % - 8.9 millones de personas disponibles para trabajar Mujeres excluidas: 16 millones sin posibilidad de trabajar con remuneración por trabajar en cuidados y tareas domésticas El desempleo a fines de 2020 es 17.7% y afecta a 11.5 millones de personas Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno. Con datos de INEGI. ENOE 2020 - IV
  • 7. Condiciones estructurales de violación del derecho al trabajo digno PERSONAS QUE TRABAJAN POR SU CUENTA Quienes trabajan por su cuenta lo hacen en condiciones de mucha precariedad • Son 12 millones 152 mil personas. 23% de la población ocupada. De ellas: • 8.4 millones (79%) ganan menos del costo de 2 canastas básicas. No pueden mantener una familia de 2 personas, ellas mismas y una más • 12.1 millones (99.9%) carecen de seguridad social • 3. 1 millones de personas subocupadas (26%) y 2.6 millones con jornada de trabajo excesiva (23%) Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno. Con datos de INEGI. ENOE 2020 - IV
  • 8. Condiciones estructurales de violación del derecho al trabajo digno PERSONAS EMPLEADAS SIN SALARIO SUFICIENTE Y SIN SEGURIDAD SOCIAL Sin ingreso suficiente Sin seguridad social Personas 18,544,206 14,259,744 % 60.66% 41.14% 0 2,000,000 4,000,000 6,000,000 8,000,000 10,000,000 12,000,000 14,000,000 16,000,000 18,000,000 20,000,000 Condiciones precarias de trabajo asalariado Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno. Con datos de INEGI. ENOE 2020 - IV • En México se puede trabajar y ser pobre • 6 de cada 10 personas asalariadas ganan menos del costo de 2 canastas básicas. No pueden mantener una familia de 2, ellas y una más • 4 de cada 10 se les viola la afiliación obligatoria a la seguridad social
  • 9. Condiciones estructurales de violación del derecho al trabajo digno PERSONAS EMPLEDAS SIN DEFENSA Sin contrato estable Sin afiliación sindical Personas 18,889,186 30,871,149 % 53.05% 86.84% 0 5,000,000 10,000,000 15,000,000 20,000,000 25,000,000 30,000,000 35,000,000 Trabajo asalariado sin defensa La distorsión del mundo del trabajo se posibilita por la indefensión de las y los trabajadores La mitad carece de contrato estable y 87% carece de afiliación sindical Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno. Con datos de INEGI. ENOE 2020 - I
  • 10. Las mujeres y las personas jóvenes están en peor condición LAS MUJERES TIENEN EL DOBLE DE DESEMPLEO Y SUBEMPLEO 13 Nota. Datos primer trimestre 2020. Antes de Covid-19 Fuente: INEGI (2020 a) En México, el desempleo incluye además de las personas desocupadas que buscaron activamente trabajo, a quienes ya no buscaron en las últimas semanas, pero están disponibles y sin impedimento para trabajar. 22% 10% 0% 5% 10% 15% 20% 25% Mujeres Hombres Millones de personas Personas ocupadas a medio tiempo El 22% de las mujeres que trabajan están subempleadas, en trabajos de medio tiempo o menos (24 horas semanales o menos) 17.5% 8.5% Mujeres Hombres Tasade desempleo total Población desocupada Población disponible Además de las carencias laborales, el 72% de las mujeres que trabajan, no pueden mantener, con lo más básico, ni a una familia de 2 personas, ellas y una persona más. Solo el 6% de las mujeres que trabajan ganan más de $12,900 7 DE CADA 10 MUJERES QUE TRABAJAN NO PUEDEN COMPRAR LO MÁS BÁSICO 72% 22% 6% Mujeresocupadaspor nivel deingreso (númerodecanastasbásicas) Además de las carencias laborales, el 72% de las mujeres que trabajan, no pueden mantener, con lo más básico, ni a una familia de 2 personas, ellas y una persona más. Solo el 6% de las mujeres que trabajan ganan más de $12,900 7 DE CADA 10 MUJERES QUE TRABAJAN NO PUEDEN COMPRAR LO MÁS BÁSICO 72% 22% 6% Mujeresocupadaspor nivel deingreso (númerodecanastasbásicas) Hasta 2 CB Más de 2 y hasta 4 CB Más de 4 CB DOBLE TRABAJO Fuente: Acción Ciudadana Frente a la Pobreza. Barreras. Reporte Especial sobre exclusión económica y precaridad laboral de las mujeres. En: frentealapobreza.mx/barreras
  • 11. 3) ¿Toda subcontratación es “outsourcing abusivo”? • La “subcontratación” se identifica con dos distintas situaciones: Personal contratado por "otra razón social" Servicios especializados Empresas que administran nóminas y contratos de personal El personal trabaja para otra empresa, en sus procesos sustantivos Empresas que asumen una función necesaria, pero no es la sustantiva: publicidad, contabilidad y fiscal, asesoría jurídica, transporte, etc.
  • 12. La subcontratación de personal se ha multiplicado por 4 en 15 años 2003 2008 2013 2018 Personas 1.00 2.34 3.02 4.13 - 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 Millones de personas Personal suministrado por otra razón social La subcontratación de personal creció de 1 millón en 2003 a 4 millones 129 mil en 2018. En el mismo periodo, el personal remunerado creció solo 60%. La proporción entre personal remunerado directamente y personal suministrado por otra razón social, pasó de 10.5 a 1 en 2003, a 4 a 1 en 2018 Fuente: INEGI. Censos Económicos. Tabulados interactivos del Sistema Automatizado de Información Censal (SAIC)
  • 13. El 81% del personal subcontratado por otra razon social trabaja en grandes y medianas empresas 49% 32% 14% 5% Personal suministrado por otra razón social según tamaño de la empresa - 2018 Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa Micro Empresa Fuente: INEGI. Censos Económicos 2019. Tabulados interactivos del Sistema Automatizado de Información Censal (SAIC) Gran Empresa Mediana Empresa Pequeña Empresa Micro Empresa % 23.2% 30.4% 14.2% 2.2% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% Proporción personal subcontratado sobre total personal ocupado, 2018 2.022 mill 1.308 mill 573 mil 225 mil
  • 14. Sectores con mayor subcontratación de personal 41.5% 36.3% 34.7% 33.0% 23.7% Energía eléctrica, agua y gas Servicios financieros y de seguros Medios masivos de comunicación Minería Comercio al por mayor Proporción del personal suministrado por otra razón social sobre total del personal ocupado por rama 1,120 958 405 375 240 - 200 400 600 800 1,000 1,200 Industrias Manufactureras Comercio al menudeo Serv de alojamiento y de alimentos Comercio al por mayor Servicios financieros y de seguros Miles de personas Cantidad de personal subcontratado por ramas
  • 15. El ”outsourcing abusivo” ya es ilegal • Pretende sustituir las obligaciones patronales de la empresa en la que realmente se presta el servicio, en labores sustantivas • Las “outsourceras” tienen como función es administrar la nómina y los contratos de personal • Su especialidad es “reducir costos de nómina, pasivos laborales y conflictos laborales” • Aprovechan las lagunas legales para reducir o evadir pagos de IMSS e INFONAVIT • Generan contratos temporales y rotación de ”razón social” contratante para evadir reparto de utilidades, generación de antigüedad y capacidad de defensa y negocación colectiva • En muchos casos son empresas “de papel” sin activos, ni fondos. Y con frecuencia se asocian a otras actividades ilegales: factureras y fraude fiscal • En pocas palabras, violan derechos laborales aún cuando cumplan con normas legales secundarias
  • 16. 4. Los servicios especializados no son subcontratación ilegal o abusiva • La economía global requiere cada vez más especialización y las empresas necesitan proveedores de servicios especializados • La especialización es positiva y contribuye a la productividad y la competitividad • Cada empresa define cuál es su “core business” y los procesos sustantivos para realizarlo. • El resto de las funciones se puede subcontratar a otras empresas especializadas, Por ejemplo: Servicios como limpieza y vigilancia son muy frecuentes. Pero también publicidad, asesoría legal y fiscal, desarrollo de software y soporte técnico en TICs, logística y transporte, distribución y ventas al menudeo, etc.
  • 17. Un reto complejo: Subcontratación de servicios especializados de personal • Hay empresas con prestigio y seriedad que se dedican a reclutar, capacitar e incluso contratar personal • Las más serias adhieren a estándares internacionales y al cumplimiento estricto de derechos laborales • Pueden ser válidas para contratación de personal en etapas y proyectos específicos, pero no como función permanente para labores permanentes o de largo plazo • Requieren supervisión y transparencia para asegurar que no son “outsourceras abusivas”
  • 18. 5. Tres causas estructurales que producen pobreza desde el trabajo 1. El modelo de seguro social adoptado por MX siguiendo el modelo alemán ideado por Bismark • Se financia mediante cuotas obrero patronales creando un impuesto al empleo • Segmenta a la población generando trato diferenciado. Más de la mitad de la población fuera de servicios de salud y las otras prestaciones de la protección social. • Salud, cuidado infantil, medios de subsistencia en caso son derechos humanos, no prestaciones laborales 2. Debilidad y corrupción del sindicalismo 3. Falta de justicia laboral expedita
  • 19. 5. Tres causas estructurales que producen pobreza desde el trabajo 1. El modelo de seguro social adoptado por MX siguiendo el modelo alemán ideado por Bismark 2. Debilidad y corrupción del sindicalismo • Baja densidad de afiliación: 12% de personas asalariadas • Opacidad facilita contratos de protección y otras formas de sindicalismo corrupto • Cultura ciudadana de baja intensidad y valores individualistas dificultan asociación para la defensa y negociación colectiva • Oportunidad con reforma laboral de lograr democracia sindical y representatividad efectiva para la defensa y negociación colectiva 3. Falta de justicia laboral expedita
  • 20. 5. Tres causas estructurales que producen pobreza desde el trabajo 1. El modelo de seguro social adoptado por MX siguiendo el modelo alemán ideado por Bismark 2. Debilidad y corrupción del sindicalismo 3. Falta de justicia laboral expedita • Modelo tripartito de conciliación y arbitraje ya superado • Riesgo de inercias en el modelo de denuncia, juicio y sentencia • Oportunidad de construir un sistema judicial eficiente y eficaz que armonice productividad y respeto a derechos laborales
  • 21. Los datos y análisis se actualizan en el Observatorio de Trabajo Digno www.frentealapobreza.mx
  • 22. www.frentealapobreza.mx /frentealapobreza Acción Ciudadana Frente a la Pobreza Acción Ciudadana Frente a la Pobreza @frenteapobreza @frenteapobreza