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Los riesgos políticos sólo pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de
Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, que con carácter exclusivo y excluyente efectúa por cuenta
del Estado y en su nombre las coberturas de los riesgos políticos y extraordinarios derivados del comercio
internacional.
Respuesta detallada
Los riesgos políticos que están definidos en el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de
19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Estos riesgos sólo pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de Seguros
de Crédito a la Exportación, CESCE, que con carácter exclusivo y excluyente efectúa por cuenta del Estado
y en su nombre las coberturas de los riesgos políticos y extraordinarios derivados del comercio
internacional.
Los riesgos políticos que están definidos en el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de
19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinan los riesgos inherentes al
comercio internacional que puede asumir el Estado.
Se consideran riesgo políticos los siguientes:
Riesgos especiales:
La guerra civil o internacional, revoluciones o revueltas.
Acontecimientos de carácter catastrófico: terremotos, maremotos, inundaciones, incendios.
Acontecimientos políticos, crisis económicas, o de la balanza de pagos ocurridos fuera de
España.
Las medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero.
Siempre que los riesgos enumerados den lugar a:
Incumplimiento, por cualquiera de las partes, de los contratos de compraventa.
Omisión, retraso en la transferencia de los importes debidos emanados del contrato de
compraventa, de los fondos anticipados para la ejecución de los contratos o de los fondos
procedentes de las inversiones con el exterior.
La expropiación, la incautación o la imposibilidad de recuperar la mercancía, la destrucción
total o parcial de las mercancías objeto de la exportación, de las utilizadas en la ejecución del
contrato, o de los bienes objeto de la inversión efectuada.
Riesgo de entidades públicas: riesgo de incumplimiento de contrato o de crédito por parte de
deudores que sean Entidades públicas extranjeras.
Riesgo de recuperación de las mercancías: por razones políticas latentes las autoridades políticas
españolas pueden decidir que los exportadores o inversores en un país recuperen las mercancías o
bienes objeto de la operación internacional.
Medidas especiales: la adopción de medidas especiales por parte de las autoridades españolas que
den lugar al incumplimiento de los contratos, impidan la recepción de los reembolsos o modifiquen el
calendario de pagos convenido.
Riesgo a largo plazo: el incumplimiento del contrato por parte de una entidad privada extranjera
siempre que el riesgo previsto tenga una duración superior a treinta y seis meses, el incumplimiento
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