El documento proporciona información sobre el Tribunal Fiscal en Perú. Explica que el Tribunal Fiscal está compuesto por vocales y salas especializadas, y que sus miembros son nombrados por un período de tres años. También describe las atribuciones del Tribunal Fiscal, que incluyen resolver apelaciones tributarias, cuestiones de competencia, recursos de queja y tercerías relacionadas con cobranza coactiva. Además, el deber de abstención de los vocales y el funcionamiento e independencia del Tribunal Fiscal con respecto a la administración
PIB,OKUN Y PARO ESTRUCTURAL: RELACIONES DIRECTAS E INVERSAS
TITULO VII.pptx
1. TEMA: TITULO VII – TRIBUNAL FISCAL
CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA
DOCENTE:
Dr. CANTA HILARIO, Jesús Jhonny
ESTUDIANTES:
• EGUSQUIZA DEUDOR, Jean Franco
• FRETEL ANDAMAYO, Briyid
• PAJUELO FLORES, Gleny
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL”
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTABLES
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
2022
3. La Sala Plena del Tribunal
Fiscal, conformada por
todos los Vocales del
Tribunal Fiscal.
Art. 98: COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
La Vocalía Administrativa,
integrada por un Vocal
Administrativo encargado de la
función.
La Presidencia del Tribunal
Fiscal, compuesta por el
Vocal presidente el cual
representa al Tribunal
Fiscal.
4. Corresponde al presidente
del Tribunal Fiscal designar
al presidente de las Salas
Especializadas
Art. 99: NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL
El Vocal presidente, Vocal
Administrativo y los
demás Vocales del
Tribunal Fiscal son
nombrados mediante
Resolución Suprema
refrendada por el
ministro de Economía y
Finanzas, por un período
de tres (03) años.
Los miembros del Tribunal
Fiscal serán ratificados
cada tres (03) años. Sin
embargo, serán
removidos de sus cargos si
incurren en negligencia,
incompetencia o
inmoralidad
5. Art. 100: DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS
VOCALES Y RESOLUTORES - SECRETARIOS DE
ATENCIÓN DE QUEJAS DEL TRIBUNAL FISCAL
Los Vocales y Resolutores
- Secretarios de Atención
de Quejas del Tribunal
Fiscal, bajo
responsabilidad, se
abstendrán de resolver
en los casos previstos en
el artículo 97 del Texto
Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento
Administrativo General.
La causal prevista por el
numeral 1)
La causal prevista por el
numeral 5)
6. Artículo 101°.- FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL
FISCAL
De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, el
Tribunal Fiscal mantiene las siguientes atribuciones:
Resolver las apelaciones tributarias y aduaneras.
Resolver las cuestiones de competencia que se
susciten en materia tributaria.
Resolver los recursos de queja que presenten
los contribuyentes contra las actuaciones o
procedimientos de la Administración que infrinjan
el Código Tributario. – La unificación de la
jurisprudencia tributaria.
La proposición al Gobierno de las normas que
juzgue necesarias para suplir las deficiencias en
la legislación tributaria y aduanera.
La resolución en vía de apelación de las
tercerías que se interpongan con motivo de los
procedimientos de cobranza coactiva.
7. COMENTARI
O:
“toda actuación de la Administración Pública con
independencia de la naturaleza de sus potestades
-regladas o discrecionales- está sometida a la Ley
y al Derecho, sin distinción de ningún tipo”.
En este escenario, si bien lo mencionado pareciera
tratarse sencillamente de reparos por ventas
subvaluadas que finalmente son desestimados por el
Tribunal Fiscal, consideramos que el citado órgano -
como mecanismo de control interno de la
Administración Pública con relación a la actuación de
los órganos administradores de tributos– no podría
fungir de legislador e instaurar deberes a
contribuyentes inmersos en fiscalizaciones, en tanto no
se le ha conferido tal atribución.