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TEMA: TITULO VII – TRIBUNAL FISCAL
CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA
DOCENTE:
Dr. CANTA HILARIO, Jesús Jhonny
ESTUDIANTES:
• EGUSQUIZA DEUDOR, Jean Franco
• FRETEL ANDAMAYO, Briyid
• PAJUELO FLORES, Gleny
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL”
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTABLES
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
2022
TRIBUNAL
FISCAL
La Sala Plena del Tribunal
Fiscal, conformada por
todos los Vocales del
Tribunal Fiscal.
Art. 98: COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
La Vocalía Administrativa,
integrada por un Vocal
Administrativo encargado de la
función.
La Presidencia del Tribunal
Fiscal, compuesta por el
Vocal presidente el cual
representa al Tribunal
Fiscal.
Corresponde al presidente
del Tribunal Fiscal designar
al presidente de las Salas
Especializadas
Art. 99: NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL
El Vocal presidente, Vocal
Administrativo y los
demás Vocales del
Tribunal Fiscal son
nombrados mediante
Resolución Suprema
refrendada por el
ministro de Economía y
Finanzas, por un período
de tres (03) años.
Los miembros del Tribunal
Fiscal serán ratificados
cada tres (03) años. Sin
embargo, serán
removidos de sus cargos si
incurren en negligencia,
incompetencia o
inmoralidad
Art. 100: DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS
VOCALES Y RESOLUTORES - SECRETARIOS DE
ATENCIÓN DE QUEJAS DEL TRIBUNAL FISCAL
Los Vocales y Resolutores
- Secretarios de Atención
de Quejas del Tribunal
Fiscal, bajo
responsabilidad, se
abstendrán de resolver
en los casos previstos en
el artículo 97 del Texto
Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento
Administrativo General.
La causal prevista por el
numeral 1)
La causal prevista por el
numeral 5)
Artículo 101°.- FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL
FISCAL
De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, el
Tribunal Fiscal mantiene las siguientes atribuciones:
 Resolver las apelaciones tributarias y aduaneras.
 Resolver las cuestiones de competencia que se
susciten en materia tributaria.
 Resolver los recursos de queja que presenten
los contribuyentes contra las actuaciones o
procedimientos de la Administración que infrinjan
el Código Tributario. – La unificación de la
jurisprudencia tributaria.
 La proposición al Gobierno de las normas que
juzgue necesarias para suplir las deficiencias en
la legislación tributaria y aduanera.
 La resolución en vía de apelación de las
tercerías que se interpongan con motivo de los
procedimientos de cobranza coactiva.
COMENTARI
O:
“toda actuación de la Administración Pública con
independencia de la naturaleza de sus potestades
-regladas o discrecionales- está sometida a la Ley
y al Derecho, sin distinción de ningún tipo”.
En este escenario, si bien lo mencionado pareciera
tratarse sencillamente de reparos por ventas
subvaluadas que finalmente son desestimados por el
Tribunal Fiscal, consideramos que el citado órgano -
como mecanismo de control interno de la
Administración Pública con relación a la actuación de
los órganos administradores de tributos– no podría
fungir de legislador e instaurar deberes a
contribuyentes inmersos en fiscalizaciones, en tanto no
se le ha conferido tal atribución.
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  • 1. TEMA: TITULO VII – TRIBUNAL FISCAL CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA DOCENTE: Dr. CANTA HILARIO, Jesús Jhonny ESTUDIANTES: • EGUSQUIZA DEUDOR, Jean Franco • FRETEL ANDAMAYO, Briyid • PAJUELO FLORES, Gleny “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL” UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD 2022
  • 3. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, conformada por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Art. 98: COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la función. La Presidencia del Tribunal Fiscal, compuesta por el Vocal presidente el cual representa al Tribunal Fiscal.
  • 4. Corresponde al presidente del Tribunal Fiscal designar al presidente de las Salas Especializadas Art. 99: NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL El Vocal presidente, Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años. Los miembros del Tribunal Fiscal serán ratificados cada tres (03) años. Sin embargo, serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad
  • 5. Art. 100: DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS VOCALES Y RESOLUTORES - SECRETARIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS DEL TRIBUNAL FISCAL Los Vocales y Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos previstos en el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La causal prevista por el numeral 1) La causal prevista por el numeral 5)
  • 6. Artículo 101°.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal mantiene las siguientes atribuciones:  Resolver las apelaciones tributarias y aduaneras.  Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.  Resolver los recursos de queja que presenten los contribuyentes contra las actuaciones o procedimientos de la Administración que infrinjan el Código Tributario. – La unificación de la jurisprudencia tributaria.  La proposición al Gobierno de las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.  La resolución en vía de apelación de las tercerías que se interpongan con motivo de los procedimientos de cobranza coactiva.
  • 7. COMENTARI O: “toda actuación de la Administración Pública con independencia de la naturaleza de sus potestades -regladas o discrecionales- está sometida a la Ley y al Derecho, sin distinción de ningún tipo”. En este escenario, si bien lo mencionado pareciera tratarse sencillamente de reparos por ventas subvaluadas que finalmente son desestimados por el Tribunal Fiscal, consideramos que el citado órgano - como mecanismo de control interno de la Administración Pública con relación a la actuación de los órganos administradores de tributos– no podría fungir de legislador e instaurar deberes a contribuyentes inmersos en fiscalizaciones, en tanto no se le ha conferido tal atribución.