El documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Explica que este es la parte del Derecho Financiero que regula los tributos. Luego define el Derecho Tributario y lo clasifica en seis categorías: Constitucional, Material, Formal, Procesal, Penal e Internacional. También describe los principios del Derecho Tributario como la legalidad, igualdad, respeto a derechos fundamentales y no confiscatoriedad. Finalmente, explica la potestad tributaria del Estado, sus características y límites según la Constitución per
1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
CURSO: ACTUALIZACIÓN TRIBUTACIÓN
TEMA: Aspectos Generales del Derecho Tributario
2. HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN EL
PERU Y EN EL MUNDO
https://www.youtube.com/watch
?v=o2Lync_Lktk
https://www.youtube.com/watch
?v=Dce-a5lX52w
3. DERECHO FINANCIERO
Definiciones:
1. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del estado (Héctor B. Villegas)
2. Disciplina que tiene
normas que regulan
por objeto el estudio sistemático de las
los recursos económicos que el Estado y
los demás entes públicos pueden emplear para el
cumplimiento de sus fines (Fernando Sainz de Bujanda)
3. Conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la
gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del
ente público (A. D. Giannini).
4. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
(INGRESOS Y GASTOS)
DERECHO FINANCIERO
DERECHO TRIBUTARIO
(INGRESOS)
DERECHO PRESUPUESTARIO
(GASTOS)
AQUELLA PARTE DEL DERECHO
FINANCIERO QUE REGULA Y
DISCIPLINA LOS TRIBUTOS
5. DERECHO TRIBUTARIO
Definiciones:
1. Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
regulándolos en sus distintos aspectos (Héctor B. Villegas).
Rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los
principios relativos a la imposición y a la recaudación de los
tributos……(A. D. Giannini).
Rama del Derecho Financiero que regula las relaciones entre
2.
3.
el Erario Público y los contribuyentes, a través de los
impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados,
formas y plazos de pago, las multas, ……. (Cabanellas L. Alcalá
– Diccionario de Derecho Usual).
7. 1. DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL
Estudia las normas fundamentales que disciplinan el
ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran
en las cartas constitucionales de aquellos países en
que estas existen.
8. 2. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Contiene las normas sustanciales relativas
la obligación tributaria..
En el Código Tributario:
en general a
Libro primero: La obligación tributaria. (art.1-art. 49)
•
•
•
Disposiciones generales.
Deudor tributario.
Transmisión y extinción de la obligación tributaria
9. 3. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Conjunto de normas y principios que rigen la actividad
de la administración pública en lo referente a los
tributos, estableciendo relaciones jurídicas que no son
obligaciones de dar, sino de hacer, o no hacer o soportar.
En el Código Tributario:
Libro segundo: La Administración Tributaria y los
administrados. (Artículo 50 - Artículo 102)
10. 4. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
Contiene las normas que regulan las controversias
que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos.
En el Código Tributario:
Libro tercero: Procedimientos tributarios.
(artículo 103 - Artículo 163)
de todo tipo
•
•
•
Disposiciones generales.
Procedimiento de cobranza coactiva.
Procedimiento contencioso tributario
•Demanda contencioso–administrativo ante
• Procedimiento no contencioso.
el Poder Judicial.
11. 5. DERECHO TRIBUTARIO PENAL
Regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
En el Código Tributario:
Libro cuarto: Infracciones, sanciones y delitos
(artículo 164 - artículo 194).
• Infracciones y sanciones administrativas.
• Delitos.
12. 6. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos
en que diversas soberanías entran en contacto, para:
Evitar problemas de doble imposición.
Coordinar métodos que eviten la evasión.
organizar, mediante la tributación, formas de
colaboración de los países desarrollados
en proceso de desarrollo.
a los países
13. POTESTAD O
DEFINICION:
PODER TRIBUTARIO
Facultad que
tributos, cuyo
tiene el Estado de crear unilateralmente
pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial.
La Constitución otorga poder tributario a los diferentes
niveles de gobierno, para que estos puedan crear,
modificar, suprimir o exonerar tributos.
14. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO: LIMITES
La Potestad Tributaria no es irrestricta, la Constitución
establece los límites a que se encuentra sujeta.
Art. 74 ..…el estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los
de
principios
igualdad,
constitucionales de
los
no
reserva
derechos
de ley, de respeto de
de
fundamentales de la persona y
confiscatoriedad.
Potestad que se extiende a los gobiernos regionales y
a los gobiernos locales.
15. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
En el caso peruano, la potestad tributaria se ejerce
de la siguiente manera:
POTESTAD
TRIBUTARIA
ORIGINARIA
• Poder Legislativo (Leyes)
• Gob. Regionales (ordenanzas regionales)
• Gob. Locales (ordenanzas locales)
POTESTAD
TRIBUTARIA
DERIVADA
Poder Ejecutivo (Decretos Legislativos)
16. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
Art. 74 de La Constitución Política:
Los Tributos se crean modifican o derogan o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso
aranceles y tasas,
supremo.
de delegación de facultades, salvo los
los cuales se regulan mediante decreto
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley.
17. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
CARACTERISTICAS:
a)
b)
c)
Es inherente al Estado.
Proviene de la Constitución.
Es ejercida por el poder legislativo. Salvo
excepciones.
Facultad para imponer tributos
d)
e)
mediante la ley.
Fundamenta la actuación de las autoridades.
18. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1.
2.
3.
4.
Principio
Principio
Principio
de
de
de
legalidad
igualdad
respeto a los DD. FF. De la persona
No confiscatoriedad.
19. 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Significa que “no puede haber tributo sin ley
sine
previa que la establezca” (“nullum tributum
lege”).
Significa la sumisión de la actividad tributaria a la
Ley
que
ley, y especialmente a la super ley o
fundamental que es la Constitución. Es decir,
la Administración sólo puede exigir tributos
permite,
dentro de los límites que la Ley le
evitando con ello un actuar arbitrario de su parte.
20. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio no es exclusivo del Derecho
Tributario, es una especificación del principio de
legalidad
del art. 2
obligado
consagrado en el literal a) numeral 24
de la CPP, la cual prescribe “nadie está
a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prescribe”.
21. 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales,
contributiva.
en función a su capacidad
Las cargas tributarias han de
manifestación de riqueza que
recaer donde existe
pueda ser gravada.
Este aspecto permite al legislador poder otorgar
exoneraciones.
22. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Conforme lo ha señalado el TC en la STC Nº 4014-
2005-AA/TC, el principio de igualdad tributaria
va de la mano con
por
de
la capacidad contributiva,
determinando,
manifestación
un lado, que a igual
riqueza se generalice la
obligación
obligación
de
sea
pago, y de otro, que dicha
proporcional
obligado.
a la capacidad
contributiva del
23. 3. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
En rigor, no
pero
es
sí
un
un
principio del Derecho
Tributario, límite al ejercicio de la
potestad tributaria.
En materia tributaria el legislador debe cuidar
de los
que la norma tributaria no vulnere alguno
derechos humanos constitucionalmente
protegidos (recogidos en el art. 2 de la CPP).
24. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
STC No. 04168-2006-PA/TC
El recurrente interpone demanda de amparo contra
el Auditor de la Intendencia Nacional de A.T.
solicitando que se declare inaplicables los literales c)
y d) del numeral 2 y el tercer punto del numeral 4
del requerimiento No. 00167961, emitido en la
Orden de Fiscalización No.
a
040073063790, por
la
vulnerar sus derechos la intimidad, a
tranquilidad y a la legítima defensa.
25. 4. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Limita el ejercicio de potestad tributaria del
estado. Constituye un mecanismo de defensa de
ciertos derechos constitucionales (derecho de
propiedad - patrimonio).
Un tributo será confiscatorio en la medida que el
mismo absorba parte importante del capital del
contribuyente
ingresos.
o de la fuente que genera sus
26. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
STC No. 0676-2005-AA/TC
El IMR es inconstitucional por violar el principio de no
confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad
radicaba en que en el seno de una Ley (como el D. Leg.
774 - LIR) destinado a gravar rentas o utilidades, se
así
ha
ha
del
terminase gravando la fuente productora de la renta;
pues, independientemente de si
o
la empresa
generado beneficios,
incurrido en pérdidas,
D. Leg. 774, referidos
ganancias rentas, o si
la aplicación de los artículos
al IMR, no puede surtir efectos,
por ser inconstitucionales.
27. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
STC No. 6626-2006-PA/TC
“Respecto
tributaria,
al principio de no confiscatoriedad en materia
este Colegiado ha advertido en reiterada
jurisprudencia lo siguiente:
(...) se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los
que
tributos cada vez que un tributo excede el límite
razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen
en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho
subjetivo a la propiedad y, además ha considerado a esta
institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de
nuestro modelo de constitución económica”.
28. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
STC No. 6626-2006-PA/TC
En los casos en que se alegue confiscatoriedad, es
y
necesario que la misma se encuentre plena
fehacientemente demostrada. De lo contrario,
corresponderá atender este tipo de procesos en otra vía,
donde sí puedan actuarse otros medios de prueba y
proceda la intervención de peritos independientes que
certifiquen las afectaciones patrimoniales a causa de
impuestos.(STC 2302-2003-AA/TC).”
29. CONCLUSIONES
1. El Derecho Tributario, es aquella parte del Derecho Financiero
que regula y disciplina los tributos.
2. El Derecho Tributario se clasifica en: Constitucional,
formal, procesal, penal e internacional.
material,
3. La potestad tributaria es el poder que tiene el estado de crear
unilateralmente tributos.
4. Son principios del Derecho Tributario: Legalidad, igualdad,
respeto a los derechos fundamentales de la persona y no
confiscatoriedad.