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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
CURSO: ACTUALIZACIÓN TRIBUTACIÓN
TEMA: Aspectos Generales del Derecho Tributario
HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN EL
PERU Y EN EL MUNDO
https://www.youtube.com/watch
?v=o2Lync_Lktk
https://www.youtube.com/watch
?v=Dce-a5lX52w
DERECHO FINANCIERO
Definiciones:
1. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del estado (Héctor B. Villegas)
2. Disciplina que tiene
normas que regulan
por objeto el estudio sistemático de las
los recursos económicos que el Estado y
los demás entes públicos pueden emplear para el
cumplimiento de sus fines (Fernando Sainz de Bujanda)
3. Conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la
gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del
ente público (A. D. Giannini).
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
(INGRESOS Y GASTOS)
DERECHO FINANCIERO
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AQUELLA PARTE DEL DERECHO
FINANCIERO QUE REGULA Y
DISCIPLINA LOS TRIBUTOS
DERECHO TRIBUTARIO
Definiciones:
1. Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
regulándolos en sus distintos aspectos (Héctor B. Villegas).
Rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los
principios relativos a la imposición y a la recaudación de los
tributos……(A. D. Giannini).
Rama del Derecho Financiero que regula las relaciones entre
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el Erario Público y los contribuyentes, a través de los
impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados,
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– Diccionario de Derecho Usual).
CONSTITUCIONAL
MATERIAL
DERECHO
TRIBUTARIO
FORMAL
CODIGO
TRIBUTARIO
CLASIFCACION
PROCESAL
PENAL
INTERNACIONAL
1. DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL
Estudia las normas fundamentales que disciplinan el
ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran
en las cartas constitucionales de aquellos países en
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2. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
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la obligación tributaria..
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3. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
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4. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
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•
•
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5. DERECHO TRIBUTARIO PENAL
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En el Código Tributario:
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6. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos
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La Potestad Tributaria no es irrestricta, la Constitución
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Art. 74 ..…el estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los
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constitucionales de
los
no
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a los gobiernos locales.
POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
En el caso peruano, la potestad tributaria se ejerce
de la siguiente manera:
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TRIBUTARIA
ORIGINARIA
• Poder Legislativo (Leyes)
• Gob. Regionales (ordenanzas regionales)
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POTESTAD
TRIBUTARIA
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Poder Ejecutivo (Decretos Legislativos)
POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
Art. 74 de La Constitución Política:
Los Tributos se crean modifican o derogan o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso
aranceles y tasas,
supremo.
de delegación de facultades, salvo los
los cuales se regulan mediante decreto
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley.
POTESTAD O PODER TRIBUTARIO
CARACTERISTICAS:
a)
b)
c)
Es inherente al Estado.
Proviene de la Constitución.
Es ejercida por el poder legislativo. Salvo
excepciones.
Facultad para imponer tributos
d)
e)
mediante la ley.
Fundamenta la actuación de las autoridades.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1.
2.
3.
4.
Principio
Principio
Principio
de
de
de
legalidad
igualdad
respeto a los DD. FF. De la persona
No confiscatoriedad.
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Significa que “no puede haber tributo sin ley
sine
previa que la establezca” (“nullum tributum
lege”).
Significa la sumisión de la actividad tributaria a la
Ley
que
ley, y especialmente a la super ley o
fundamental que es la Constitución. Es decir,
la Administración sólo puede exigir tributos
permite,
dentro de los límites que la Ley le
evitando con ello un actuar arbitrario de su parte.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio no es exclusivo del Derecho
Tributario, es una especificación del principio de
legalidad
del art. 2
obligado
consagrado en el literal a) numeral 24
de la CPP, la cual prescribe “nadie está
a hacer lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prescribe”.
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales,
contributiva.
en función a su capacidad
Las cargas tributarias han de
manifestación de riqueza que
recaer donde existe
pueda ser gravada.
Este aspecto permite al legislador poder otorgar
exoneraciones.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Conforme lo ha señalado el TC en la STC Nº 4014-
2005-AA/TC, el principio de igualdad tributaria
va de la mano con
por
de
la capacidad contributiva,
determinando,
manifestación
un lado, que a igual
riqueza se generalice la
obligación
obligación
de
sea
pago, y de otro, que dicha
proporcional
obligado.
a la capacidad
contributiva del
3. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
En rigor, no
pero
es
sí
un
un
principio del Derecho
Tributario, límite al ejercicio de la
potestad tributaria.
En materia tributaria el legislador debe cuidar
de los
que la norma tributaria no vulnere alguno
derechos humanos constitucionalmente
protegidos (recogidos en el art. 2 de la CPP).
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
STC No. 04168-2006-PA/TC
El recurrente interpone demanda de amparo contra
el Auditor de la Intendencia Nacional de A.T.
solicitando que se declare inaplicables los literales c)
y d) del numeral 2 y el tercer punto del numeral 4
del requerimiento No. 00167961, emitido en la
Orden de Fiscalización No.
a
040073063790, por
la
vulnerar sus derechos la intimidad, a
tranquilidad y a la legítima defensa.
4. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Limita el ejercicio de potestad tributaria del
estado. Constituye un mecanismo de defensa de
ciertos derechos constitucionales (derecho de
propiedad - patrimonio).
Un tributo será confiscatorio en la medida que el
mismo absorba parte importante del capital del
contribuyente
ingresos.
o de la fuente que genera sus
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
STC No. 0676-2005-AA/TC
El IMR es inconstitucional por violar el principio de no
confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad
radicaba en que en el seno de una Ley (como el D. Leg.
774 - LIR) destinado a gravar rentas o utilidades, se
así
ha
ha
del
terminase gravando la fuente productora de la renta;
pues, independientemente de si
o
la empresa
generado beneficios,
incurrido en pérdidas,
D. Leg. 774, referidos
ganancias rentas, o si
la aplicación de los artículos
al IMR, no puede surtir efectos,
por ser inconstitucionales.
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
STC No. 6626-2006-PA/TC
“Respecto
tributaria,
al principio de no confiscatoriedad en materia
este Colegiado ha advertido en reiterada
jurisprudencia lo siguiente:
(...) se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los
que
tributos cada vez que un tributo excede el límite
razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen
en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho
subjetivo a la propiedad y, además ha considerado a esta
institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de
nuestro modelo de constitución económica”.
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
STC No. 6626-2006-PA/TC
En los casos en que se alegue confiscatoriedad, es
y
necesario que la misma se encuentre plena
fehacientemente demostrada. De lo contrario,
corresponderá atender este tipo de procesos en otra vía,
donde sí puedan actuarse otros medios de prueba y
proceda la intervención de peritos independientes que
certifiquen las afectaciones patrimoniales a causa de
impuestos.(STC 2302-2003-AA/TC).”
CONCLUSIONES
1. El Derecho Tributario, es aquella parte del Derecho Financiero
que regula y disciplina los tributos.
2. El Derecho Tributario se clasifica en: Constitucional,
formal, procesal, penal e internacional.
material,
3. La potestad tributaria es el poder que tiene el estado de crear
unilateralmente tributos.
4. Son principios del Derecho Tributario: Legalidad, igualdad,
respeto a los derechos fundamentales de la persona y no
confiscatoriedad.

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
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SEMANA 1 UNFV ASPECTOS GENERALES.pptx

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CURSO: ACTUALIZACIÓN TRIBUTACIÓN TEMA: Aspectos Generales del Derecho Tributario
  • 2. HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN EL PERU Y EN EL MUNDO https://www.youtube.com/watch ?v=o2Lync_Lktk https://www.youtube.com/watch ?v=Dce-a5lX52w
  • 3. DERECHO FINANCIERO Definiciones: 1. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado (Héctor B. Villegas) 2. Disciplina que tiene normas que regulan por objeto el estudio sistemático de las los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines (Fernando Sainz de Bujanda) 3. Conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente público (A. D. Giannini).
  • 4. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO (INGRESOS Y GASTOS) DERECHO FINANCIERO DERECHO TRIBUTARIO (INGRESOS) DERECHO PRESUPUESTARIO (GASTOS) AQUELLA PARTE DEL DERECHO FINANCIERO QUE REGULA Y DISCIPLINA LOS TRIBUTOS
  • 5. DERECHO TRIBUTARIO Definiciones: 1. Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos (Héctor B. Villegas). Rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos……(A. D. Giannini). Rama del Derecho Financiero que regula las relaciones entre 2. 3. el Erario Público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, formas y plazos de pago, las multas, ……. (Cabanellas L. Alcalá – Diccionario de Derecho Usual).
  • 7. 1. DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las cartas constitucionales de aquellos países en que estas existen.
  • 8. 2. DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Contiene las normas sustanciales relativas la obligación tributaria.. En el Código Tributario: en general a Libro primero: La obligación tributaria. (art.1-art. 49) • • • Disposiciones generales. Deudor tributario. Transmisión y extinción de la obligación tributaria
  • 9. 3. DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública en lo referente a los tributos, estableciendo relaciones jurídicas que no son obligaciones de dar, sino de hacer, o no hacer o soportar. En el Código Tributario: Libro segundo: La Administración Tributaria y los administrados. (Artículo 50 - Artículo 102)
  • 10. 4. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL Contiene las normas que regulan las controversias que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos. En el Código Tributario: Libro tercero: Procedimientos tributarios. (artículo 103 - Artículo 163) de todo tipo • • • Disposiciones generales. Procedimiento de cobranza coactiva. Procedimiento contencioso tributario •Demanda contencioso–administrativo ante • Procedimiento no contencioso. el Poder Judicial.
  • 11. 5. DERECHO TRIBUTARIO PENAL Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. En el Código Tributario: Libro cuarto: Infracciones, sanciones y delitos (artículo 164 - artículo 194). • Infracciones y sanciones administrativas. • Delitos.
  • 12. 6. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para:  Evitar problemas de doble imposición.  Coordinar métodos que eviten la evasión.  organizar, mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados en proceso de desarrollo. a los países
  • 13. POTESTAD O DEFINICION: PODER TRIBUTARIO  Facultad que tributos, cuyo tiene el Estado de crear unilateralmente pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. La Constitución otorga poder tributario a los diferentes niveles de gobierno, para que estos puedan crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.
  • 14. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO: LIMITES La Potestad Tributaria no es irrestricta, la Constitución establece los límites a que se encuentra sujeta. Art. 74 ..…el estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los de principios igualdad, constitucionales de los no reserva derechos de ley, de respeto de de fundamentales de la persona y confiscatoriedad. Potestad que se extiende a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales.
  • 15. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO En el caso peruano, la potestad tributaria se ejerce de la siguiente manera: POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA • Poder Legislativo (Leyes) • Gob. Regionales (ordenanzas regionales) • Gob. Locales (ordenanzas locales) POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA Poder Ejecutivo (Decretos Legislativos)
  • 16. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO Art. 74 de La Constitución Política: Los Tributos se crean modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso aranceles y tasas, supremo. de delegación de facultades, salvo los los cuales se regulan mediante decreto Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
  • 17. POTESTAD O PODER TRIBUTARIO CARACTERISTICAS: a) b) c) Es inherente al Estado. Proviene de la Constitución. Es ejercida por el poder legislativo. Salvo excepciones. Facultad para imponer tributos d) e) mediante la ley. Fundamenta la actuación de las autoridades.
  • 18. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. 2. 3. 4. Principio Principio Principio de de de legalidad igualdad respeto a los DD. FF. De la persona No confiscatoriedad.
  • 19. 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Significa que “no puede haber tributo sin ley sine previa que la establezca” (“nullum tributum lege”). Significa la sumisión de la actividad tributaria a la Ley que ley, y especialmente a la super ley o fundamental que es la Constitución. Es decir, la Administración sólo puede exigir tributos permite, dentro de los límites que la Ley le evitando con ello un actuar arbitrario de su parte.
  • 20. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Este principio no es exclusivo del Derecho Tributario, es una especificación del principio de legalidad del art. 2 obligado consagrado en el literal a) numeral 24 de la CPP, la cual prescribe “nadie está a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prescribe”.
  • 21. 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, contributiva. en función a su capacidad Las cargas tributarias han de manifestación de riqueza que recaer donde existe pueda ser gravada. Este aspecto permite al legislador poder otorgar exoneraciones.
  • 22. PRINCIPIO DE IGUALDAD Conforme lo ha señalado el TC en la STC Nº 4014- 2005-AA/TC, el principio de igualdad tributaria va de la mano con por de la capacidad contributiva, determinando, manifestación un lado, que a igual riqueza se generalice la obligación obligación de sea pago, y de otro, que dicha proporcional obligado. a la capacidad contributiva del
  • 23. 3. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA En rigor, no pero es sí un un principio del Derecho Tributario, límite al ejercicio de la potestad tributaria. En materia tributaria el legislador debe cuidar de los que la norma tributaria no vulnere alguno derechos humanos constitucionalmente protegidos (recogidos en el art. 2 de la CPP).
  • 24. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA STC No. 04168-2006-PA/TC El recurrente interpone demanda de amparo contra el Auditor de la Intendencia Nacional de A.T. solicitando que se declare inaplicables los literales c) y d) del numeral 2 y el tercer punto del numeral 4 del requerimiento No. 00167961, emitido en la Orden de Fiscalización No. a 040073063790, por la vulnerar sus derechos la intimidad, a tranquilidad y a la legítima defensa.
  • 25. 4. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Limita el ejercicio de potestad tributaria del estado. Constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales (derecho de propiedad - patrimonio). Un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba parte importante del capital del contribuyente ingresos. o de la fuente que genera sus
  • 26. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD STC No. 0676-2005-AA/TC El IMR es inconstitucional por violar el principio de no confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una Ley (como el D. Leg. 774 - LIR) destinado a gravar rentas o utilidades, se así ha ha del terminase gravando la fuente productora de la renta; pues, independientemente de si o la empresa generado beneficios, incurrido en pérdidas, D. Leg. 774, referidos ganancias rentas, o si la aplicación de los artículos al IMR, no puede surtir efectos, por ser inconstitucionales.
  • 27. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD STC No. 6626-2006-PA/TC “Respecto tributaria, al principio de no confiscatoriedad en materia este Colegiado ha advertido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: (...) se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los que tributos cada vez que un tributo excede el límite razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y, además ha considerado a esta institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de constitución económica”.
  • 28. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD STC No. 6626-2006-PA/TC En los casos en que se alegue confiscatoriedad, es y necesario que la misma se encuentre plena fehacientemente demostrada. De lo contrario, corresponderá atender este tipo de procesos en otra vía, donde sí puedan actuarse otros medios de prueba y proceda la intervención de peritos independientes que certifiquen las afectaciones patrimoniales a causa de impuestos.(STC 2302-2003-AA/TC).”
  • 29. CONCLUSIONES 1. El Derecho Tributario, es aquella parte del Derecho Financiero que regula y disciplina los tributos. 2. El Derecho Tributario se clasifica en: Constitucional, formal, procesal, penal e internacional. material, 3. La potestad tributaria es el poder que tiene el estado de crear unilateralmente tributos. 4. Son principios del Derecho Tributario: Legalidad, igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la persona y no confiscatoriedad.