Este documento establece los sistemas de detección y extinción de incendios requeridos para establecimientos comerciales clasificados como Grupo de Uso C-1 y C-2 según la NSR10. Define que se deben instalar detectores térmicos y/o de humo, así como rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos, mangueras y extintores portátiles de acuerdo con normas como NFPA 13, NFPA 14 y NFPA 10. El objetivo es proteger adecuadamente los establecimientos comercial
3. OBJETIVO GENERAL
Definir los tipos de sistemas de protección contra incendios que
debe tener el establecimiento comercial que represento según
la NSR10.
1. Determinar los sistemas de protección contra incendios que requiere el
grupo de uso Comercial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4. J.4.3 SISTEMAS Y EQUIPOS
PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Toda edificación debe disponer
de recursos para la extinción del
fuego cuyas características
dependen del grupo de uso en
que se clasifique. Los sistemas y
equipos deben diseñarse e
instalarse de acuerdo con los
requisitos mínimos especificados
en el presente Capítulo.
5. J.4.3 SISTEMAS Y EQUIPOS
PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Luego de instalados, deben
mantenerse periódicamente
para garantizar su adecuada
funcionalidad en cualquier
momento. Los sistemas
hidráulicos deben tener
inspección, prueba y
mantenimiento, las cuales
se realizan de acuerdo con la
norma NFPA 25.
6. J.4 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
J.4.1.1 En este Capítulo se establecen las
dotaciones de instalaciones de protección
contra incendio con las que deben contar los
edificios.
La instalación de dispositivos de detección
hace posible la transmisión de una señal,
automática mediante detectores o manual
mediante pulsadores, desde el lugar en que
se produce el incendio hasta una central, así
como la posterior transmisión de la alarma
desde dicha central hasta los ocupantes,
pudiendo activarse dicha alarma automática
y manualmente.
J.4.1 ALCANCE
7. J.4.2 — SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS
DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS
J.4.2.1 AIRE ACONDICIONADO
En los edificios que cuenten con sistema
central de aire acondicionado, se deberá
disponer de detectores de humo en los ductos
principales, que actúen desconectando
automáticamente el sistema.
Adicionalmente se dispondrá de un tablero de
desconexión del sistema central de aire
acondicionado, ubicado adyacente al tablero
general eléctrico y para el uso exclusivo del
cuerpo de bomberos.
https://www.eselco.com.pe/instalaciones-de-presurizacion-de-escaleras/
8. SUBGRUPO CONDICIÓN TIPO DE DETECTOR UBICACIÓN
C-1
C-2
Zonas de alto
riesgo
Térmicos y/o de
humo y alarma
sonora
Se ubicarán pulsadores
manuales de alarma de
incendios y repartidos
adecuadamente.
DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS
J.4.2.2 DISPOSITIVOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE INCENDIOS
Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las
edificaciones clasificadas en los grupos y subgrupos de ocupación que se listan en la tabla
J.4.2-1.
Tabla J.4.2-1 Instalación de detectores de acuerdo con el grupo de ocupación
9. J.4.3.1.1 ROCIADORES AUTOMÁTICOS
Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación C (Comercial) debe estar protegida por un
sistema, aprobado y eléctricamente supervisado, de rociadores automáticos diseñados de acuerdo
con la última versión del Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en
edificios, NTC 2301 y con la Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13, así:
GRUPO A-1 ALMACENAMIENTO
• En la totalidad de edificios con más de
tres pisos o 9 m de altura, lo que sea
mayor, clasificados en el subgrupo de
ocupación de bienes (C-2).
• Sin importar el número de pisos y en la
totalidad de edificios con área total
construida mayor de 1 100 m², incluidas
las áreas de mezanines, clasificados en el
subgrupo de ocupación de bienes (C-2).
Jesus Nieto, Ediciones Paraninfo, S.A., 1/01/2015
10. J.4.3.1.1 ROCIADORES AUTOMÁTICOS
GRUPO A-1 ALMACENAMIENTO
• En la totalidad de edificios con
pisos bajo nivel de la calle, para
áreas de piso mayores de 200 m² y
utilizados para venta,
almacenamiento, o manipulación
de mercancías combustibles,
clasificados en el subgrupo de
ocupación de bienes (C-2).
• En la totalidad de edificios con más
de seis pisos o 18 m de altura, lo
que sea mayor, clasificados en el
subgrupo de ocupación de servicios
(C-1).
https://www.ajcproyectos.com/wp/wp-content/uploads/2018/05/rociadores-incendios.jpg
11. GRUPO C-2 COMERCIAL DE BIENES Y PRODUCTOS
J.4.3.2.2 TOMAS FIJAS PARA BOMBEROS Y MANGUERAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Toda edificación clasificada en el grupo
de ocupación C (Comercial) debe estar
protegida por un sistema de tomas fijas
para bomberos y mangueras para
extinción de incendios diseñados de
acuerdo con la última versión del Código
para suministro y distribución de agua
para extinción de incendios en
edificaciones, NTC 1669, y con el Código
para Instalación de Sistemas de Tuberías
Verticales y Mangueras, NFPA 14.
GABINETES
DEPÓSITO
ENTRADA
EXTERNA
BOMB
A
DIAGRAMA BÁSICO DE UN SISTEMA DE MANGUERAS
12. GRUPO A-1 ALMACENAMIENTO
J.4.3.2.3 EXTINTORES PORTÁTILES DE FUEGO
Toda edificación clasificada en el grupo
de ocupación C (Comercial) debe estar
protegida por un sistema de extintores
portátiles de fuego, diseñados de
acuerdo con la última versión de la
norma Extintores de fuego portátiles,
NTC 2885 y con la Norma de Extintores
de fuego Portátiles , NFPA 10.