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IRAM – INSTITUTO ARGENTINO DE
RACIONALIZACION DE MATERIALES
La Norma IRAM 3517-2 establece los niveles de calidad y los procesos a los que deben ser
sometidos los matafuegos, para que su funcionamiento sea seguro. La misma rige en la Ciudad
de Buenos Aires, en la Provincia y en diversos distritos del interior del país, regulando la actividad
a nivel nacional.
¿Qué es la norma IRAM 3517?
6.2 CANTIDAD Y UBICACIÓN DE
MATAFUEGOS
 6.2.8 Los matafuegos manuales hasta 20 kg
de masa total se instalarán de forma que su
parte superior esté a una altura comprendida
entre 1,2 m a 1,5 m del suelo y los de masa
total mayor que 20 kg se instalarán a una
altura no mayor de 1 m del suelo en su parte
superior.
7.5.3 TRANSPORTE DE UN MATAFUEGO
HASTA EL FUEGO
 7.5.3.1 El matafuego estará instalado y
montado de forma que en una emergencia
de incendio pueda descolgarse fácilmente y
ser llevado al lugar del fuego tan rápido
como sea posible. A su vez, estará en un
lugar accesible de forma que no sea
necesario subirse sobre materiales ni
equipos almacenados ni tenerlos que mover.
 Se pondrá además especial cuidado en verificar
que el extintor esté en el lugar que le
corresponde, que no ha sido puesto en
funcionamiento, que las instrucciones de
funcionamiento están legibles y dan cara al
usuario, que no ha sido perjudicado en sus
características por la intervención de personas
inexpertas, que los precintos y trabas de
seguridad no estén rotos o faltantes y que no
tiene daños físicos evidentes ni trabas u
obstrucciones que impidan su operación
correcta.
 Se verificará que los lugares donde se
encuentren emplazados los extintores
tengan fácil accesibilidad, que no se
encuentren obstruidos por objetos, y que
estén debidamente identificados y
señalizados. (Ver norma IRAM 10005 parte 1
y parte 2 ).
 3.3.4 Cuando el control revele que ha habido
intervención de personas inexpertas, daño o
deterioro, que el extintor está descargado,
sobrecargado, tiene corrosión evidente o
alguna otra característica que no se ajuste a
la presente norma será retirado de servicio y
se lo someterá al mantenimiento
correspondiente.
 3.3.5 En cada equipo controlado se colocará una
etiqueta de 35 mm de alto por 50 mm de largo que
contendrá como mínimo los siguientes textos:
"EQUIPO CONTROLADO POR: (nombre de la
empresa o responsable que realizó el control)",
"FECHA: (fecha en que se realizó el control)" y
"PROXIMO CONTROL: (fecha en que corresponde
realizar el próximo control)" en las etiquetas
correspondientes a los dos primeros controles y
"PROXIMA RECARGA: (fecha en que corresponde
realizar la próxima recarga)" en la etiqueta
correspondiente al tercer control.
 "PROXIMA PRUEBA HIDRAULICA (PH): (fecha en
que corresponde realizar la próxima prueba
quinquenal hidráulica)".
3.4 MANTENIMIENTO
 3.4.1 El mantenimiento consistirá en una cuidadosa verificación
del extintor, con el fin de dar una máxima seguridad que el mismo
operará segura y efectivamente.
 3.4.2 Los extintores se someterán a mantenimiento por lo menos
anualmente o cuando surja de los resultados de alguno de los
controles realizado.
 3.4.3 Los extintores fuera de servicio por mantenimiento o
recarga deben ser sustituidos por equipos de reserva que tengan
la misma clasificación y por lo menos igual potencial extintor.
 3.4.4 Procedimiento. El procedimiento de mantenimiento
consistirá en un examen cuidadoso de los tres elementos básicos
del extintor:
 Partes mecánicas;
 Agente extintor;
 Medios de expulsión.
3.5 RECARGA
 3.5.1 La recarga consistirá en el llenado o
reemplazo del agente extintor. Para cierto tipo
de extintores también incluirá el gas impulsor.
 3.5.2 Todos los extintores deberán recargarse
después de su uso, o cuando lo indique una
inspección, o cuando se realice el
mantenimiento.
 Excepción: los extintores sellados de fábrica, en
aerosol, descartables, no recargables.
3.10 MARBETE INDICADOR
 3.10.1 cada vez que el extintor deba ser intervenido como
consecuencia de la tarea de mantenimiento y recarga se le
deberá colocar un marbete indicador, en forma de disco.
 Para una rápida visualización de que el extintor ha sido
desarmado, llevará en el cuello un disco indicador, de fenol
formaldehido (baquelita) coloreado en su masa, con un color que
cada año se cambiará oportunamente, según el cronograma
establecido en esta norma y cuyas medidas, condiciones y
características serán las indicadas a continuación.
 El disco indicador de mantenimiento y recarga se colocará entre
la válvula y el recipiente de todos los extintores manuales (agua,
polvo, C02, etc.) que según la norma debán ser desarmados en
dicho proceso, de modo que estando la válvula colocada no
pueda ser quitado sin antes romperlo.
CRONOGRAMA DE CAMBIO DE COLOR DEL
DISCO INDICADOR DE RECARGA
PERIODO ANUAL COLOR DEL DISCO
15/08/1998 al 15/08/1999 VERDE CLARO
15/08/1999 al 15/08/2000 NARANJA
15/08/2000 al 31/12/2000 MARRON CLARO
01/01/2001 al 31/12/2001 NEGRO
01/01/2002 al 31/12/2002 AMARILLO
01/01/2003 al 31/12/2003 CELESTE
01/01/2004 al 31/12/2004 VERDE OSCURO
01/01/2005 al 31/12/2005 AZUL
01/01/2006 al 31/12/2006 LILA
01/01/2007 al 31/12/2007 BLANCO
4 - PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL,
MANTENIMIENTO Y RECARGA
 4.1.1 El objeto del control, el mantenimiento y la recarga de
extintores es lograr que:
 Frecuencia (anualmente)
 el extintor funcione satisfactoriamente en caso de incendio
 no constituya un riesgo potencial en ninguna circunstancia
 4.3 Ensayo hidrostático
 4.3.1.6 Frecuencia (cada 5 años)
 Los extintores se ensayarán hidrostáticamente a intervalos que no
excedan los especificados en el Anexo B – Guía de control y
mantenimiento de extintores. La fecha de vencimiento de cada prueba
hidráulica no podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la carga
del equipo.
DECRETO 351/79. DEL 5/2/79. B.O.: 22/5/79. REGLAMENTA
LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19.587.
 Art. 76 - En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de
trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de
emergencia.
 Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 luxes a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en
el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e
iluminando los lugares de riesgo.
 Art. 77 - Se utilizarán colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos, a los efectos de
prevenir accidentes.
 Art. 78 - Los colores a utilizar serán los establecidos en el Anexo IV.
 Art. 79 - Se marcarán en forma bien visible los pasillos y circulaciones de tránsito, ya sea pintado todo el piso
de los mismos o mediante dos anchas franjas de colores indicados en el Anexo IV, delimitando la superficie de
circulación. En los lugares de cruce donde circulen grúas suspendidas y otros elementos de transporte, se
indicará la zona de peligro con franjas anchas de los colores establecidos en el anexo citado y que sean
contrastantes con el color natural del piso.
 Art. 80 - En los establecimientos se marcarán en paredes o pisos, según convenga, líneas amarillas y flechas
bien visibles, indicando los caminos de evacuación en caso de peligro, así como todas las salidas normales o
de emergencia.
 Art. 81 - las partes de máquinas y demás elementos de la instalación industrial, así como el edificio, cuyos
colores no hayan sido establecidos expresamente, podrán pintarse de cualquier color que sea suficientemente
constante con los de seguridad y no dé lugar a confusiones. Con igual criterio, las partes móviles de máquinas
o herramientas, de manera tal que se visualice rápidamente cuál parte se mueve y cuál permanece en reposo.
¿DÓNDE SE DEBEN COLOCAR LAS LUCES
DE EMERGENCIA?
 Como mínimo se dispondrán en los siguientes
puntos:
 En las puertas existentes en los recorridos de
evacuación.
 En las escaleras, de modo que cada tramo de
escaleras reciba iluminación directa.
 En cualquier otro cambio de nivel.
 En los cambios de dirección y en las intersecciones
de pasillos.
 Donde se encuentran elementos de seguridad contra
incendio ( Extintores, Gabinete de Hidrante, etc.)
Las luminarias del alumbrado de emergencia deben separarse entre sí a 4 H, siendo
H la distancia entre el suelo y el punto de emplazamiento de la luminaria. El valor de
H debe estar comprendido entre 2 y 2,5 metros
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CARCELERÍA DE EMERG. A TENER EN CUENTA:

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  • 1. IRAM – INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES La Norma IRAM 3517-2 establece los niveles de calidad y los procesos a los que deben ser sometidos los matafuegos, para que su funcionamiento sea seguro. La misma rige en la Ciudad de Buenos Aires, en la Provincia y en diversos distritos del interior del país, regulando la actividad a nivel nacional. ¿Qué es la norma IRAM 3517?
  • 2. 6.2 CANTIDAD Y UBICACIÓN DE MATAFUEGOS  6.2.8 Los matafuegos manuales hasta 20 kg de masa total se instalarán de forma que su parte superior esté a una altura comprendida entre 1,2 m a 1,5 m del suelo y los de masa total mayor que 20 kg se instalarán a una altura no mayor de 1 m del suelo en su parte superior.
  • 3. 7.5.3 TRANSPORTE DE UN MATAFUEGO HASTA EL FUEGO  7.5.3.1 El matafuego estará instalado y montado de forma que en una emergencia de incendio pueda descolgarse fácilmente y ser llevado al lugar del fuego tan rápido como sea posible. A su vez, estará en un lugar accesible de forma que no sea necesario subirse sobre materiales ni equipos almacenados ni tenerlos que mover.
  • 4.  Se pondrá además especial cuidado en verificar que el extintor esté en el lugar que le corresponde, que no ha sido puesto en funcionamiento, que las instrucciones de funcionamiento están legibles y dan cara al usuario, que no ha sido perjudicado en sus características por la intervención de personas inexpertas, que los precintos y trabas de seguridad no estén rotos o faltantes y que no tiene daños físicos evidentes ni trabas u obstrucciones que impidan su operación correcta.
  • 5.  Se verificará que los lugares donde se encuentren emplazados los extintores tengan fácil accesibilidad, que no se encuentren obstruidos por objetos, y que estén debidamente identificados y señalizados. (Ver norma IRAM 10005 parte 1 y parte 2 ).
  • 6.  3.3.4 Cuando el control revele que ha habido intervención de personas inexpertas, daño o deterioro, que el extintor está descargado, sobrecargado, tiene corrosión evidente o alguna otra característica que no se ajuste a la presente norma será retirado de servicio y se lo someterá al mantenimiento correspondiente.
  • 7.  3.3.5 En cada equipo controlado se colocará una etiqueta de 35 mm de alto por 50 mm de largo que contendrá como mínimo los siguientes textos: "EQUIPO CONTROLADO POR: (nombre de la empresa o responsable que realizó el control)", "FECHA: (fecha en que se realizó el control)" y "PROXIMO CONTROL: (fecha en que corresponde realizar el próximo control)" en las etiquetas correspondientes a los dos primeros controles y "PROXIMA RECARGA: (fecha en que corresponde realizar la próxima recarga)" en la etiqueta correspondiente al tercer control.  "PROXIMA PRUEBA HIDRAULICA (PH): (fecha en que corresponde realizar la próxima prueba quinquenal hidráulica)".
  • 8. 3.4 MANTENIMIENTO  3.4.1 El mantenimiento consistirá en una cuidadosa verificación del extintor, con el fin de dar una máxima seguridad que el mismo operará segura y efectivamente.  3.4.2 Los extintores se someterán a mantenimiento por lo menos anualmente o cuando surja de los resultados de alguno de los controles realizado.  3.4.3 Los extintores fuera de servicio por mantenimiento o recarga deben ser sustituidos por equipos de reserva que tengan la misma clasificación y por lo menos igual potencial extintor.  3.4.4 Procedimiento. El procedimiento de mantenimiento consistirá en un examen cuidadoso de los tres elementos básicos del extintor:  Partes mecánicas;  Agente extintor;  Medios de expulsión.
  • 9. 3.5 RECARGA  3.5.1 La recarga consistirá en el llenado o reemplazo del agente extintor. Para cierto tipo de extintores también incluirá el gas impulsor.  3.5.2 Todos los extintores deberán recargarse después de su uso, o cuando lo indique una inspección, o cuando se realice el mantenimiento.  Excepción: los extintores sellados de fábrica, en aerosol, descartables, no recargables.
  • 10. 3.10 MARBETE INDICADOR  3.10.1 cada vez que el extintor deba ser intervenido como consecuencia de la tarea de mantenimiento y recarga se le deberá colocar un marbete indicador, en forma de disco.  Para una rápida visualización de que el extintor ha sido desarmado, llevará en el cuello un disco indicador, de fenol formaldehido (baquelita) coloreado en su masa, con un color que cada año se cambiará oportunamente, según el cronograma establecido en esta norma y cuyas medidas, condiciones y características serán las indicadas a continuación.  El disco indicador de mantenimiento y recarga se colocará entre la válvula y el recipiente de todos los extintores manuales (agua, polvo, C02, etc.) que según la norma debán ser desarmados en dicho proceso, de modo que estando la válvula colocada no pueda ser quitado sin antes romperlo.
  • 11. CRONOGRAMA DE CAMBIO DE COLOR DEL DISCO INDICADOR DE RECARGA PERIODO ANUAL COLOR DEL DISCO 15/08/1998 al 15/08/1999 VERDE CLARO 15/08/1999 al 15/08/2000 NARANJA 15/08/2000 al 31/12/2000 MARRON CLARO 01/01/2001 al 31/12/2001 NEGRO 01/01/2002 al 31/12/2002 AMARILLO 01/01/2003 al 31/12/2003 CELESTE 01/01/2004 al 31/12/2004 VERDE OSCURO 01/01/2005 al 31/12/2005 AZUL 01/01/2006 al 31/12/2006 LILA 01/01/2007 al 31/12/2007 BLANCO
  • 12. 4 - PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA  4.1.1 El objeto del control, el mantenimiento y la recarga de extintores es lograr que:  Frecuencia (anualmente)  el extintor funcione satisfactoriamente en caso de incendio  no constituya un riesgo potencial en ninguna circunstancia  4.3 Ensayo hidrostático  4.3.1.6 Frecuencia (cada 5 años)  Los extintores se ensayarán hidrostáticamente a intervalos que no excedan los especificados en el Anexo B – Guía de control y mantenimiento de extintores. La fecha de vencimiento de cada prueba hidráulica no podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la carga del equipo.
  • 13. DECRETO 351/79. DEL 5/2/79. B.O.: 22/5/79. REGLAMENTA LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19.587.  Art. 76 - En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciben luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia.  Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 luxes a 80 cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal en caso necesario e iluminando los lugares de riesgo.  Art. 77 - Se utilizarán colores de seguridad para identificar personas, lugares y objetos, a los efectos de prevenir accidentes.  Art. 78 - Los colores a utilizar serán los establecidos en el Anexo IV.  Art. 79 - Se marcarán en forma bien visible los pasillos y circulaciones de tránsito, ya sea pintado todo el piso de los mismos o mediante dos anchas franjas de colores indicados en el Anexo IV, delimitando la superficie de circulación. En los lugares de cruce donde circulen grúas suspendidas y otros elementos de transporte, se indicará la zona de peligro con franjas anchas de los colores establecidos en el anexo citado y que sean contrastantes con el color natural del piso.  Art. 80 - En los establecimientos se marcarán en paredes o pisos, según convenga, líneas amarillas y flechas bien visibles, indicando los caminos de evacuación en caso de peligro, así como todas las salidas normales o de emergencia.  Art. 81 - las partes de máquinas y demás elementos de la instalación industrial, así como el edificio, cuyos colores no hayan sido establecidos expresamente, podrán pintarse de cualquier color que sea suficientemente constante con los de seguridad y no dé lugar a confusiones. Con igual criterio, las partes móviles de máquinas o herramientas, de manera tal que se visualice rápidamente cuál parte se mueve y cuál permanece en reposo.
  • 14. ¿DÓNDE SE DEBEN COLOCAR LAS LUCES DE EMERGENCIA?  Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:  En las puertas existentes en los recorridos de evacuación.  En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa.  En cualquier otro cambio de nivel.  En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.  Donde se encuentran elementos de seguridad contra incendio ( Extintores, Gabinete de Hidrante, etc.) Las luminarias del alumbrado de emergencia deben separarse entre sí a 4 H, siendo H la distancia entre el suelo y el punto de emplazamiento de la luminaria. El valor de H debe estar comprendido entre 2 y 2,5 metros
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  • 24. CARCELERÍA DE EMERG. A TENER EN CUENTA: