3. ARTÍCULO D.7.4.3. Edificaciones donde se
requiere el sistema. Los sistemas de
mangueras y tomas fijas de agua, o
hidrantes, deben disponerse en las
siguientes edificaciones:
SISTEMAS DE MANGUERAS Y TOMAS FIJAS DE AGUA
CAPÍTULO D.7 - SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Edificaciones de más de 6
pisos.
• Edificaciones de 3 o más pisos,
con un área superior a 1.000
m2, en alguno de sus pisos.
https://3dwarehouse.sketchup.com/model/udb4c4b13-6e35-42d5-b518-d9a9d1face43/EDIFICIO-DE-VIVIENDA-Y-OFICINAS?hl=es
4. ARTÍCULO D.7.4.3.
SISTEMAS DE MANGUERAS Y TOMAS FIJAS DE AGUA
CAPÍTULO D.7 - SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Edificaciones de 3 o más pisos, de los grupos de
uso comercial (C), lugares de reunión (L), fabril e
industrial (F), alta peligrosidad (P) y de los
subgrupos de uso residencial multifamiliar (R-2)
y residencial hoteles (R-3), con un área superior
a 300 m2 en algunos de sus pisos.
• Las edificaciones de dos pisos, de los grupos de
uso comercial (C), fabril e industrial (F) y de los
subgrupos de uso residencial multifamiliar (R-2)
y residencial hoteles (R-3), con un área superior
a 1.000 m2, en algunos de sus pisos.
https://www.agoda.com/es-mx/hotel-a-tainan/hotel/tainan-tw.html
5. ARTÍCULO D.7.5.3. Edificaciones con sistemas de rociadores automáticos.
Deben instalarse sistemas de rociadores automáticos en las siguientes edificaciones:
ROCIADORES AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO D.7 - SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Edificaciones del grupo de uso
alta peligrosidad (P).
• Espacios o áreas del subgrupo
de uso almacenamiento con
riesgo moderado (A-1), con un
área superior a 50 m2.
• Espacios o áreas del subgrupo
de uso almacenamiento con
riesgo bajo (A-2), con un área
superior a 500 m2.
http://www.joseprada.com/aspectos-generales-de-los-rociadores-en-estanterias-o-in-rack-sprinklers/
6. ARTÍCULO D.7.5.3.
ROCIADORES AUTOMÁTICOS
CAPÍTULO D.7 - SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Espacios o áreas del subgrupo de uso
comercial de bienes y productos (C-2), con
un área superior a 750 m2.
• Corredores y pasajes de salidas en las
edificaciones del subgrupo de uso
institucional de salud o incapacidad (I-2).
• Edificaciones donde no se disponga de
aberturas exteriores de por lo menos 1.8 m2
por cada 15 m de fachada exterior. Las
aberturas o ventanas deben tener una
dimensión mínima de 55 cm y ser fácilmente
accesibles al cuerpo de bomberos desde el
exterior de la edificación.
https://drexmin.es/pci-en-hospitales/
7. ARTÍCULO D.7.6.4. Edificaciones donde se requieren Detectores
Deben instalarse detectores automáticos de incendio en las edificaciones de los subgrupos de uso:
DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO
CAPÍTULO D.7 - SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Residencial multifamiliar (R-2),
• Residencial hoteles (R-3),
• Comercial bienes y servicios (C-2),
• Institucional de reclusión (I-1),
• Institucional de salud o incapacidad (I-2),
• Institucional de educación (I-3).
https://www.esser.es/documentacion/catalogos/Catalogo%20ESSER%202016.pdf
8. ACUERDO 304 DE 2007 - “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de
la Construcción de Bogotá, D. C."
ARTÍCULO SEGUNDO.
Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995
con el siguiente artículo:
B.3.15.5. Además de los requisitos
específicos establecidos en esta Sección, las
edificaciones correspondientes al Subgrupo
de uso Lugares de Reunión Cultural L-2 y
Subgrupo de uso Lugares de Reunión
Sociales y Recreativos L-3, con capacidad de
ocupación mayor a 300 personas, deberán
cumplir con lo siguiente:
DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO
https://gsd.com.co/sin-categoria/diseno-contra-incendios-edificios/
9. ACUERDO 304 DE 2007 - “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de
la Construcción de Bogotá, D. C."
ARTÍCULO SEGUNDO.
B.3.15.5. - Inciso 6. En la entrada y al interior del
establecimiento deberán fijarse chapas o avisos que
informen sobre la capacidad máxima de ocupación.
La ocupación o carga de ocupantes para los locales
inferiores a 930 m2 no debe exceder de una persona por
cada 0.46 m2 de área neta y 0.65 m2 por persona, para
locales con área superior a 930 m2 de área neta.
Por lo tanto, para el cálculo se debe excluir los sectores de
ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación,
escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y
sectores administrativos, cabinas de iluminación y sonido,
sanitarios y todo otro sector con similares finalidades.
DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO
https://es-la.facebook.com/enlineamaule/posts/2033053903495356/
10. ARTÍCULO TERCERO.
Adiciónese el Acuerdo Distrital 20 de 1995 con el
siguiente artículo:
B.4.5.2. Especial: A excepción de los teatros al aire
libre, las edificaciones correspondientes al Subgrupo
de uso lugares de reunión culturales L-2 y Subgrupo
de uso Lugares de Reunión Sociales y Recreativos L-3,
deberán contar con sistemas adecuados de
ventilación, de detección y alarmas contra incendio,
sistemas de control de incendio por medios
automáticos de rociadores, extintores portátiles y
equipos necesarios para extinguir el fuego y permitir
la ventilación y evacuación del lugar.
DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO
ACUERDO 304 DE 2007 - “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de
la Construcción de Bogotá, D. C."
https://www.tecnifireperu.com/redes-de-rociadores-sistemas-extincion-incendio/
11. ARTÍCULO D.7.5.3. Edificaciones con sistemas de
rociadores automáticos. Deben instalarse sistemas
de rociadores automáticos en las siguientes
edificaciones:
• Edificaciones correspondientes al Subgrupo de
uso lugares de reunión culturales L-2 y
Subgrupo de uso Lugares de Reunión Sociales y
Recreativos L-3, con capacidad de ocupación
mayor a 300 personas calculados según el
inciso segundo del numeral 6º del artículo
B.3.15.5.
DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO
ACUERDO 304 DE 2007 - “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Código de
la Construcción de Bogotá, D. C.” (Diciembre 24)
https://www.sistemasdealarma.com/rociadores-contra-incendios/
ARTÍCULO CUARTO. El Artículo D.7.5.3 del Acuerdo 20 de 1995 quedará así: