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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE AGOSTO DE 2023
CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA
VISTO:
1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 386/21 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1
(en adelante “los
representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito
de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así
como la documentación anexa a dichos escritos.
2. La comunicación de 17 de octubre de 2022, mediante la cual la Comisión reiteró la
solicitud efectuada en su escrito de sometimiento, relativa al traslado de las declaraciones
periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs.
Guatemala, y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala.
3. El escrito de 12 de julio de 2023, por medio del cual los representantes presentaron su
lista definitiva de declarantes.
4. Los escritos de 27 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado remitió sus
observaciones a la lista de declarantes propuesta por los representantes, y la Comisión indicó
que no tenía observaciones que formular a dicha lista.
CONSIDERANDO QUE:
1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas y
peritos se encuentran regulados en los artículos 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52 y 57 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”).
2. Ni el Estado ni la Comisión ofrecieron declarantes en los momentos procesales previstos
en los artículos 35 y 41 del Reglamento, respectivamente.
3. En su escrito de sometimiento, la Comisión solicitó el traslado de las declaraciones
periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs.
Guatemala, y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. Esta
solicitud fue reiterada mediante comunicación posterior.
1
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Consejo de Comunidades Étnicas Runujuel
Junam (CERJ) y Robert F. Kennedy Human Rights.
- 2 -
4. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las
declaraciones de cuatro presuntas víctimas del caso2
y de dos peritas respecto de las cuales
remitieron las hojas de vida correspondientes3
.
5. En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de
los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, solicitaron
que la presunta víctima Pedro Mateo y la perita Jo-Marie Burt fuesen convocados a rendir su
declaración en la audiencia y que los demás declarantes lo hicieran ante fedatario público.
6. En su escrito de contestación, el Estado se opuso al traslado de las declaraciones
periciales solicitadas por la Comisión, por considerar que estas no se ajustaban al objeto del
presente caso. De igual forma se opuso al objeto del peritaje de Jo-Marie Burt, solicitado por
los representantes, por estimar que no era relevante, claro ni delimitado. Asimismo, en sus
observaciones a la lista de declarantes, Guatemala presentó objeciones en relación con
algunos elementos contenidos en el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas
propuestas por los representantes, y solicitó que, tales elementos no fueran admitidos por
“resulta[r] abundantes, poco claros y carentes de precisión”. La Comisión señaló que no tenía
observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes.
7. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una
audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas
en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la
Comisión Interamericana, respectivamente.
8. La Presidencia considera procedente recabar la declaración ofrecida por los
representantes que no fue objetada, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la perita
Débora Eunice Yancoba Xico. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
9. A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) las objeciones frente a
los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes;
b) las objeciones a la declaración pericial de Jo-Marie Burt propuesta por los representantes,
y c) la solicitud de traslado de prueba.
A. Objeciones a las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por
los representantes.
10. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las
declaraciones de Pedro Mateo, Paulina Mateo, Crisanta de León, y Sotero Ruiz Luis, las cuales
versarían sobre: i) cómo eran sus familiares -Nicolas Mateo, Macario Pú Chivalán, Agapito
Pérez Lucas y Luis Ruíz Luis, respectivamente- y la relación con éstos antes de su alegada
desaparición; ii) los hechos que rodearon las alegadas desapariciones; iii) los daños y
afectaciones que cada uno y su núcleo familiar sufrieron como consecuencia de los hechos;
iv) las posibles medidas de reparación, y v) “otros aspectos relevantes para el caso”. En el
2
Pedro Mateo, Crisanta de León, Paulina Mateo y Sotero Ruiz Luis.
3
Las peritas propuestas son: Jo-Marie Burt y Débora Eunice Yancoba Xico.
- 3 -
caso de Pedro Mateo, los representantes indicaron, además, que la declaración incluiría las
gestiones en las que habría participado para determinar el paradero de su padre.
11. En sus observaciones a la lista de declarantes, el Estado objetó por “abundante y
repetitivo” el contenido de las declaraciones relativo a las medidas que debería de adoptar el
Estado para reparar el supuesto daño causado (supra Considerando 10.iv). En tal sentido,
solicitó a la Corte limitar “el objeto de dichas declaraciones a los hechos que supuestamente
le[s] constan a los declarantes”. Asimismo, el Estado se opuso a que el objeto de las
declaraciones incluyera “otros aspectos relevantes para el caso” (supra Considerando 10.v).
Al respecto, señaló que dicha expresión lesionaba el principio de igualdad procesal entre las
partes pues, “[a]l no […] tener claro el objeto de la declaración[, el Estado] no contar[ía] con
la información necesaria o relevante para contra interrogar”. En consecuencia, solicitó que
dichos tales elementos “no [fuer]an admitidos […] dentro del objeto”.
12. Sobre las objeciones del Estado referidas al supuesto contenido “repetitivo y abundante”
de las declaraciones solicitadas por los representantes, la Presidencia recuerda que
corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia
de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual
superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de dicha estrategia4
. Asimismo, como lo
ha hecho en otras ocasiones, la Presidencia reitera que las declaraciones de las presuntas
víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar información
sobre las violaciones alegadas, sus consecuencias y sobre las medidas que quisieran que
adopte la Corte al respecto5
.
13. De otro lado, y a propósito de las objeciones relativas a la falta de especificidad de la
expresión “otros aspectos relevantes para el caso” incluida en el objeto de las declaraciones
solicitadas por los representantes, la Presidencia advierte que efectivamente tales expresiones
no satisfacen plenamente la exigencia del artículo 40.2 b) y c). Por ello, estima pertinente
retirar las mencionadas expresiones del objeto de las declaraciones que será determinado en
la parte resolutiva de la presente Resolución.
14. En tal sentido, se admiten las declaraciones de Pedro Mateo, Crisanta de León, Paulina
Mateo y Sotero Ruiz Luis, de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte
resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 4)
B. Objeciones a la declaración pericial de Jo-Marie Burt
15. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración
pericial de Jo-Marie Burt. De acuerdo con dicho escrito, la perita declararía sobre: i) cómo los
hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de impunidad en materia de graves
violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y ii) los
obstáculos que persistirían en la actualidad para acceder a la justicia y reparación, incluyendo
la desarticulación de las instituciones creadas bajo los Acuerdos de Paz en Guatemala.
4
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Miembros del Sindicato Único de
Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023, Considerando 11.
5
Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021, Considerando 13 y Caso Miembros del Sindicato Único
de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023, Considerando 11.
- 4 -
16. En su escrito de contestación, el Estado manifestó su “oposición a que se tome en
cuenta [… este] peritaje”, debido a que su objeto “no es claro ni delimitado” e “incluye
información que no tiene relevancia para el razonamiento que realizará la Corte”.
17. Sobre el particular, el Presidente observa, en primer lugar, que el objeto de la
declaración pericial se encuentra clara y debidamente delimitado. En segundo lugar, se
recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia
y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso hace parte de dicha estrategia.
Así las cosas, la estrategia de litigio no puede ser limitada por esta Presidencia sobre la base
de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba, fundada en afirmaciones
sobre aspectos del caso que todavía no están determinados6
.
18. Como corolario de lo anterior, esta Presidencia admite la declaración pericial de Jo-Marie
Burt, para lo cual, en la parte resolutiva de esta Resolución, se definirá su objeto y modalidad.
C. Solicitud de traslado de prueba
19. La Comisión solicitó traslado del peritaje rendido por Carlos Manuel Garrido, en el caso
de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, quien se refirió a: i) la impunidad de las
violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en
Guatemala; ii) las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y
iii) la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales.
Asimismo, la Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por Katherine Doyle en el caso
Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala, quien se pronunció respecto de: i) la alegada
obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala
en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno, y ii) el deber del Estado de resguardar,
conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el
esclarecimiento de este tipo de hechos.
20. En su escrito de contestación, el Estado se opuso a la solicitud de la Comisión debido a
que, en su criterio, los peritajes “no aplica[n]” íntegra y totalmente al presente caso. En
relación con la declaración pericial de Carlos Manuel Garrido, señaló que allí se hizo referencia
al recurso de amparo como estrategia dilatoria (supra Considerando 19.iii), lo cual, a su juicio,
“no encuadra […] con los hechos [d]el presente caso”. En relación con la declaración pericial
de Katherine Doyle, refirió que esta versa sobre el deber del Estado de resguardar, conservar
y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el
esclarecimiento de este tipo de hechos (supra Considerando 19.ii), no obstante, “Guatemala
ha demostrado que se han realizado acciones concretas tendientes a conservar y garantizar
el acceso” al Archivo Histórico de la Policía Nacional.
21. Esta Presidencia constata que las observaciones del Estado se refieren a los objetos
de los peritajes propuestos, en el sentido de cuestionar su correspondencia con el marco
fáctico del caso. A ese respecto, es pertinente recordar que la determinación de los hechos y
las consecuencias jurídicas que de estos eventualmente se deriven, no configuran ámbitos de
decisión de esta Presidencia en la actual etapa del trámite del procedimiento; por el contrario,
son asuntos que competen al Tribunal en su conjunto en el momento procesal oportuno, luego
de considerar los argumentos de las partes y con base en la valoración de la prueba
6
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27 y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio
de 2023, Considerando 22.
- 5 -
presentada, según las reglas de la sana crítica7
. Por consiguiente, cuando se ordena recibir
una prueba, ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso8
.
22. El Presidente advierte que el objeto de los peritajes cuyo traslado fue solicitado se
refiriere a temas relacionados con el presente caso, lo que evidencia, prima facie, la utilidad
y pertinencia de los mismos. Por lo anterior, se dispondrá la incorporación de tales
declaraciones al expediente con carácter de prueba documental. La Secretaría transmitirá
oportunamente a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan
presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales
escritos.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará
de forma presencial el 11 de octubre 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 162° Periodo
Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A) Presunta víctima
(Solicitada por los representantes)
1) Pedro Mateo, hijo de Nicolás Mateo, quien declarará sobre: (i) cómo era Nicolás Mateo,
su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que presenció cuando su padre fue
secuestrado; (iii) las gestiones en las que alegadamente participó para la localización
de su padre y la obtención de justicia; (iv) las consecuencias de las alegadas
violaciones para él y su familia9
, y (v) las medidas que considera necesarias para
reparar el daño presuntamente sufrido.
B) Perita
(Propuesta por los representantes)
7
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Yangali Iparraguirre Vs.
Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28
de julio de 2023, Considerando 21.
8
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio
de 2023, Considerando 21.
9
Sus hermanas, Tomasa Mateo Taquiej y María Mateo Taquiej, que figuran como presuntas víctimas en el
Informe de fondo de la Comisión.
- 6 -
1) Jo-Marie Burt, PhD en ciencias políticas, quien declarara sobre (i) los hechos del caso
ocurridos durante el contexto del conflicto armado interno; (ii) los obstáculos que
alegadamente persisten en la actualidad para acceder a la justicia y la reparación en
favor de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el
contexto del conflicto armado interno; iii) la supuesta desarticulación de las
instituciones creadas bajo los Acuerdos de Paz en Guatemala; y iv) las eventuales
garantías de no repetición que la Corte podría ordenar en caso de declarar violaciones
en el presente caso.
2. Solicitar al Estado de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos
1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la
entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración
ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, a Guatemala y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal efecto se
dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia.
3. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita
de su peritaje, a más tardar el 27 de septiembre de 2023.
4. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus
declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Presuntas víctimas
(Solicitadas por los representantes)
1) Crisanta de León, cónyuge de Agapito Pérez Lucas, quien declarará sobre: (i) cómo era
Agapito Pérez Lucas, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que rodearon
la presunta desaparición forzada de su esposo; (iii) las consecuencias de las alegadas
violaciones para ella y su familia10
, y (iv) las medidas que considera necesarias para
reparar el daño presuntamente sufrido.
2) Paulina Mateo, cónyuge de Macario Pú Chivalán, quien declarará sobre: (i) cómo era
su Macario Pú Chivalán, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que
rodearon la presunta desaparición forzada de su esposo; (iii) las consecuencias de las
alegadas violaciones para ella y su familia11
, y (iv) las medidas que considera
necesarias para reparar el daño presuntamente sufrido.
3) Sotero Ruiz Luis, hermano de Luis Ruiz Luis, quien declarará sobre: (i) cómo era Luis
Ruiz Luis, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que rodearon la presunta
desaparición forzada de su hermano; (iii) las consecuencias de las alegadas violaciones
para él y su familia12
, y (iv) las medidas que considera necesarias para reparar el daño
presuntamente sufrido.
10
Sus hijos, Antonio Pérez de León, Angélica María Pérez de León, Miguel Pérez de León y Ricardo Agapito Pérez
de León, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de fondo de la Comisión.
11
Sus hijos, Felipe Pú Mateo y Sandra Elizabeth Pú Chivalan, que figuran como presuntas víctimas en el Informe
de fondo de la Comisión.
12
Su madre, Juana Ruiz, y su hermano, Juan Ruiz Luis, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de
- 7 -
B) Perita
(Propuesta por los representantes)
1) Débora Eunice Yancoba Xico, psicóloga, quien rendirá peritaje sobre: (i) el daño
alegadamente ocasionado a los núcleos familiares por la desaparición de las presuntas
víctimas, así como por la respuesta de las autoridades estatales, y (ii) los criterios y
mecanismos para reparar el daño moral que habrían sufrido las presuntas víctimas
sobrevivientes.
5. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que
han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento.
6. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de
considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 11 de septiembre de 2023,
las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023.
7. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes señalados en el punto 3
de la presente resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante
fedatario público.
8. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la
Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a
más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
9. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de
la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
10. Solicitar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que, a más
tardar el 25 de septiembre del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de
las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma
comunicación en que efectúen las acreditaciones, deberán indicar los correos electrónicos y
teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas
convocadas a declarar.
11. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
fondo de la Comisión. Si bien también se contempló a su padre, Sebastián Ruiz, mediante comunicación de 27 de
octubre de 2022, los representantes informaron su fallecimiento.
- 8 -
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones
y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de noviembre de 2023,
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
15. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales
rendidas por Carlos Manuel Garrido, en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala
y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto
resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más
tardar, con sus alegatos u observaciones finales escritas.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República de Guatemala.
- 9 -
Corte IDH. Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario

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  • 1. RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE AGOSTO DE 2023 CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 386/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. La comunicación de 17 de octubre de 2022, mediante la cual la Comisión reiteró la solicitud efectuada en su escrito de sometimiento, relativa al traslado de las declaraciones periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. 3. El escrito de 12 de julio de 2023, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. 4. Los escritos de 27 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado remitió sus observaciones a la lista de declarantes propuesta por los representantes, y la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a dicha lista. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas y peritos se encuentran regulados en los artículos 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Ni el Estado ni la Comisión ofrecieron declarantes en los momentos procesales previstos en los artículos 35 y 41 del Reglamento, respectivamente. 3. En su escrito de sometimiento, la Comisión solicitó el traslado de las declaraciones periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. Esta solicitud fue reiterada mediante comunicación posterior. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Consejo de Comunidades Étnicas Runujuel Junam (CERJ) y Robert F. Kennedy Human Rights.
  • 2. - 2 - 4. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de cuatro presuntas víctimas del caso2 y de dos peritas respecto de las cuales remitieron las hojas de vida correspondientes3 . 5. En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, solicitaron que la presunta víctima Pedro Mateo y la perita Jo-Marie Burt fuesen convocados a rendir su declaración en la audiencia y que los demás declarantes lo hicieran ante fedatario público. 6. En su escrito de contestación, el Estado se opuso al traslado de las declaraciones periciales solicitadas por la Comisión, por considerar que estas no se ajustaban al objeto del presente caso. De igual forma se opuso al objeto del peritaje de Jo-Marie Burt, solicitado por los representantes, por estimar que no era relevante, claro ni delimitado. Asimismo, en sus observaciones a la lista de declarantes, Guatemala presentó objeciones en relación con algunos elementos contenidos en el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes, y solicitó que, tales elementos no fueran admitidos por “resulta[r] abundantes, poco claros y carentes de precisión”. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes. 7. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente. 8. La Presidencia considera procedente recabar la declaración ofrecida por los representantes que no fue objetada, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la perita Débora Eunice Yancoba Xico. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 9. A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) las objeciones frente a los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes; b) las objeciones a la declaración pericial de Jo-Marie Burt propuesta por los representantes, y c) la solicitud de traslado de prueba. A. Objeciones a las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes. 10. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de Pedro Mateo, Paulina Mateo, Crisanta de León, y Sotero Ruiz Luis, las cuales versarían sobre: i) cómo eran sus familiares -Nicolas Mateo, Macario Pú Chivalán, Agapito Pérez Lucas y Luis Ruíz Luis, respectivamente- y la relación con éstos antes de su alegada desaparición; ii) los hechos que rodearon las alegadas desapariciones; iii) los daños y afectaciones que cada uno y su núcleo familiar sufrieron como consecuencia de los hechos; iv) las posibles medidas de reparación, y v) “otros aspectos relevantes para el caso”. En el 2 Pedro Mateo, Crisanta de León, Paulina Mateo y Sotero Ruiz Luis. 3 Las peritas propuestas son: Jo-Marie Burt y Débora Eunice Yancoba Xico.
  • 3. - 3 - caso de Pedro Mateo, los representantes indicaron, además, que la declaración incluiría las gestiones en las que habría participado para determinar el paradero de su padre. 11. En sus observaciones a la lista de declarantes, el Estado objetó por “abundante y repetitivo” el contenido de las declaraciones relativo a las medidas que debería de adoptar el Estado para reparar el supuesto daño causado (supra Considerando 10.iv). En tal sentido, solicitó a la Corte limitar “el objeto de dichas declaraciones a los hechos que supuestamente le[s] constan a los declarantes”. Asimismo, el Estado se opuso a que el objeto de las declaraciones incluyera “otros aspectos relevantes para el caso” (supra Considerando 10.v). Al respecto, señaló que dicha expresión lesionaba el principio de igualdad procesal entre las partes pues, “[a]l no […] tener claro el objeto de la declaración[, el Estado] no contar[ía] con la información necesaria o relevante para contra interrogar”. En consecuencia, solicitó que dichos tales elementos “no [fuer]an admitidos […] dentro del objeto”. 12. Sobre las objeciones del Estado referidas al supuesto contenido “repetitivo y abundante” de las declaraciones solicitadas por los representantes, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de dicha estrategia4 . Asimismo, como lo ha hecho en otras ocasiones, la Presidencia reitera que las declaraciones de las presuntas víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar información sobre las violaciones alegadas, sus consecuencias y sobre las medidas que quisieran que adopte la Corte al respecto5 . 13. De otro lado, y a propósito de las objeciones relativas a la falta de especificidad de la expresión “otros aspectos relevantes para el caso” incluida en el objeto de las declaraciones solicitadas por los representantes, la Presidencia advierte que efectivamente tales expresiones no satisfacen plenamente la exigencia del artículo 40.2 b) y c). Por ello, estima pertinente retirar las mencionadas expresiones del objeto de las declaraciones que será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. 14. En tal sentido, se admiten las declaraciones de Pedro Mateo, Crisanta de León, Paulina Mateo y Sotero Ruiz Luis, de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 4) B. Objeciones a la declaración pericial de Jo-Marie Burt 15. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la declaración pericial de Jo-Marie Burt. De acuerdo con dicho escrito, la perita declararía sobre: i) cómo los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de impunidad en materia de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y ii) los obstáculos que persistirían en la actualidad para acceder a la justicia y reparación, incluyendo la desarticulación de las instituciones creadas bajo los Acuerdos de Paz en Guatemala. 4 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023, Considerando 11. 5 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021, Considerando 13 y Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2023, Considerando 11.
  • 4. - 4 - 16. En su escrito de contestación, el Estado manifestó su “oposición a que se tome en cuenta [… este] peritaje”, debido a que su objeto “no es claro ni delimitado” e “incluye información que no tiene relevancia para el razonamiento que realizará la Corte”. 17. Sobre el particular, el Presidente observa, en primer lugar, que el objeto de la declaración pericial se encuentra clara y debidamente delimitado. En segundo lugar, se recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida en el trámite del proceso hace parte de dicha estrategia. Así las cosas, la estrategia de litigio no puede ser limitada por esta Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a la alegada impertinencia de la prueba, fundada en afirmaciones sobre aspectos del caso que todavía no están determinados6 . 18. Como corolario de lo anterior, esta Presidencia admite la declaración pericial de Jo-Marie Burt, para lo cual, en la parte resolutiva de esta Resolución, se definirá su objeto y modalidad. C. Solicitud de traslado de prueba 19. La Comisión solicitó traslado del peritaje rendido por Carlos Manuel Garrido, en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, quien se refirió a: i) la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala; ii) las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y iii) la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales. Asimismo, la Comisión solicitó el traslado del peritaje rendido por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala, quien se pronunció respecto de: i) la alegada obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y ii) el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos. 20. En su escrito de contestación, el Estado se opuso a la solicitud de la Comisión debido a que, en su criterio, los peritajes “no aplica[n]” íntegra y totalmente al presente caso. En relación con la declaración pericial de Carlos Manuel Garrido, señaló que allí se hizo referencia al recurso de amparo como estrategia dilatoria (supra Considerando 19.iii), lo cual, a su juicio, “no encuadra […] con los hechos [d]el presente caso”. En relación con la declaración pericial de Katherine Doyle, refirió que esta versa sobre el deber del Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos (supra Considerando 19.ii), no obstante, “Guatemala ha demostrado que se han realizado acciones concretas tendientes a conservar y garantizar el acceso” al Archivo Histórico de la Policía Nacional. 21. Esta Presidencia constata que las observaciones del Estado se refieren a los objetos de los peritajes propuestos, en el sentido de cuestionar su correspondencia con el marco fáctico del caso. A ese respecto, es pertinente recordar que la determinación de los hechos y las consecuencias jurídicas que de estos eventualmente se deriven, no configuran ámbitos de decisión de esta Presidencia en la actual etapa del trámite del procedimiento; por el contrario, son asuntos que competen al Tribunal en su conjunto en el momento procesal oportuno, luego de considerar los argumentos de las partes y con base en la valoración de la prueba 6 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27 y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 22.
  • 5. - 5 - presentada, según las reglas de la sana crítica7 . Por consiguiente, cuando se ordena recibir una prueba, ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso8 . 22. El Presidente advierte que el objeto de los peritajes cuyo traslado fue solicitado se refiriere a temas relacionados con el presente caso, lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de los mismos. Por lo anterior, se dispondrá la incorporación de tales declaraciones al expediente con carácter de prueba documental. La Secretaría transmitirá oportunamente a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el 11 de octubre 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 162° Periodo Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Solicitada por los representantes) 1) Pedro Mateo, hijo de Nicolás Mateo, quien declarará sobre: (i) cómo era Nicolás Mateo, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que presenció cuando su padre fue secuestrado; (iii) las gestiones en las que alegadamente participó para la localización de su padre y la obtención de justicia; (iv) las consecuencias de las alegadas violaciones para él y su familia9 , y (v) las medidas que considera necesarias para reparar el daño presuntamente sufrido. B) Perita (Propuesta por los representantes) 7 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 21. 8 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 21. 9 Sus hermanas, Tomasa Mateo Taquiej y María Mateo Taquiej, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de fondo de la Comisión.
  • 6. - 6 - 1) Jo-Marie Burt, PhD en ciencias políticas, quien declarara sobre (i) los hechos del caso ocurridos durante el contexto del conflicto armado interno; (ii) los obstáculos que alegadamente persisten en la actualidad para acceder a la justicia y la reparación en favor de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno; iii) la supuesta desarticulación de las instituciones creadas bajo los Acuerdos de Paz en Guatemala; y iv) las eventuales garantías de no repetición que la Corte podría ordenar en caso de declarar violaciones en el presente caso. 2. Solicitar al Estado de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Guatemala y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 3. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 27 de septiembre de 2023. 4. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas (Solicitadas por los representantes) 1) Crisanta de León, cónyuge de Agapito Pérez Lucas, quien declarará sobre: (i) cómo era Agapito Pérez Lucas, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que rodearon la presunta desaparición forzada de su esposo; (iii) las consecuencias de las alegadas violaciones para ella y su familia10 , y (iv) las medidas que considera necesarias para reparar el daño presuntamente sufrido. 2) Paulina Mateo, cónyuge de Macario Pú Chivalán, quien declarará sobre: (i) cómo era su Macario Pú Chivalán, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que rodearon la presunta desaparición forzada de su esposo; (iii) las consecuencias de las alegadas violaciones para ella y su familia11 , y (iv) las medidas que considera necesarias para reparar el daño presuntamente sufrido. 3) Sotero Ruiz Luis, hermano de Luis Ruiz Luis, quien declarará sobre: (i) cómo era Luis Ruiz Luis, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que rodearon la presunta desaparición forzada de su hermano; (iii) las consecuencias de las alegadas violaciones para él y su familia12 , y (iv) las medidas que considera necesarias para reparar el daño presuntamente sufrido. 10 Sus hijos, Antonio Pérez de León, Angélica María Pérez de León, Miguel Pérez de León y Ricardo Agapito Pérez de León, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de fondo de la Comisión. 11 Sus hijos, Felipe Pú Mateo y Sandra Elizabeth Pú Chivalan, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de fondo de la Comisión. 12 Su madre, Juana Ruiz, y su hermano, Juan Ruiz Luis, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de
  • 7. - 7 - B) Perita (Propuesta por los representantes) 1) Débora Eunice Yancoba Xico, psicóloga, quien rendirá peritaje sobre: (i) el daño alegadamente ocasionado a los núcleos familiares por la desaparición de las presuntas víctimas, así como por la respuesta de las autoridades estatales, y (ii) los criterios y mecanismos para reparar el daño moral que habrían sufrido las presuntas víctimas sobrevivientes. 5. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 11 de septiembre de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023. 7. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes señalados en el punto 3 de la presente resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público. 8. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 9. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Solicitar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 25 de septiembre del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que efectúen las acreditaciones, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 11. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. fondo de la Comisión. Si bien también se contempló a su padre, Sebastián Ruiz, mediante comunicación de 27 de octubre de 2022, los representantes informaron su fallecimiento.
  • 8. - 8 - 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de noviembre de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 15. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido, en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte transmita al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar, con sus alegatos u observaciones finales escritas. 17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala.
  • 9. - 9 - Corte IDH. Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario