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CASO KAREN
ATALA RIFFO
Y NIÑAS VS
CHILE
DATOS DEL CASO
Nombre del caso
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de
Karen Atala Riffo, debido a su orientación sexual, en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R.
Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile
Víctima(s) Karen Atala Riffo, y las niñas M., V. y R. (Matilde, Victoria y Regina López Atala)
Estado demandado Chile
Tipo(s) de sentencia(s) y
fecha(s)
 Fondo, Reparaciones y Costas. 24 de febrero de 2012
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
 Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012.
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_254_esp.pdf
Derecho(s) Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos
 Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos)
 Artículo 8 (Garantías Judiciales)
 Artículo 11 (Protección de la honra y de la dignidad)
 Artículo 17 (Protección a la familia)
 Artículo 19 (Derechos del niño)
 Artículo 24 (Igualdad ante la ley)
 Artículo 25 (Protección judicial)
Karen Atala Riffo decidió finalizar su matrimonio con Ricardo Jaime López Allendes, con quien tenía tres hijas:
M., V. y R. Como parte de la separación de hecho, establecieron por mutuo acuerdo que la Karen Atala Riffo
mantendría la tuición y cuidado de las tres niñas en la ciudad de Villarrica.
DESARROLLO DEL CASO
2002
2004
2003
Noviembre
Octubre
Enero
Mayo
Marzo
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile acogió el recurso de queja presentado
por Ricardo Jaime López Allendes y le concedió la tuición definitiva.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la Sentencia.
El Juzgado de Menores de Villarrica rechazó la demanda de tuición
El padre de las tres niñas interpuso una demanda de tuición o custodia ante el Juzgado de
Menores de Villarrica.
La señora Emma de Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en
la misma casa con ella y sus tres hijas.
HECHOS
Marzo
2003 Paralelamente al proceso de tuición, se inicia una investigación disciplinaria contra la señora
Karen Atala en su calidad de jueza
PROCEDIMIENTO ANTE LA:
Comisión interamericana de derechos humanos
24 de noviembre
del 2004
Presentación de la
petición (12.502)
Convención Americana
de Derechos Humanos
(en adelante CADH):
Art. 5.1; 8; 11.1; 11.2;
17.1; 17.4; 19; 24; 25;
1.1; y 2.
Convención de las
Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño.:
2; 5, 5; 9.2) y 3); 12; y
19.
23 de julio de
2008
Informe de
admisibilidad (42/08)
La Comisión
Interamericana
declaró admisible la
petición en cuanto
se refiere a
presuntas
violaciones de
derechos
reconocidos de
Karen Atala y las
niñas M, V y R
18 de diciembre
del 2009
Informe de fondo
(139/09)
La C. I. determinó
que el Estado de
Chile había violado
los derechos de
Karen Atala
reconocidos los
artículos 24 11.2,
17.1, 17.4, 19, 8.1 y
25.1 en relación con
el artículo 1.1. de la
CADH.
17 de diciembre
de 2010
Remisión del caso a
la Corte IDH
Petitorio de la
CIDH.*
Petitorio de los
representantes de
las víctimas.**
23 y 24 de agosto
de 2011
Audiencia ante la
Corte IDH
La Corte I.D.H.
declaró que el
Estado de Chile era
responsable de la
violación de los
derechos humanos
de Karen Atala y
de las niñas M, V y
R.
Corte interamericana de derechos humanos
* La CIDH solicitó a la Corte IDH que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos (…..) en relación
al artículo 1.1 del mismo instrumento
** Los representantes de las víctimas coincidieron con el petitorio de la CIDH. Asimismo, solicitaron a la Corte IDH que declarara la responsabilidad
internacional del Estado por la violación de los artículos 11, 17, 19, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma
ANALISIS DE FONDO
I. Derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, derecho a la vida privada, derecho a la vida familiar, derechos del niño, derechos a
las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos respecto al proceso de
tuición
1.1. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación
1.2. Derecho a la vida privada y derecho a la vida familiar
1.3. Garantías judiciales y protección judicial
La Corte reiteró que el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y dispone la
obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”.
Además, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la
Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención.
La Corte señaló que el artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma
como la vida privada de sus familias.
La Corte IDH identificó que en el proceso de tuición se expuso la vida privada de Karen Atala, pues Dado que los tribunales internos tuvieron como referente de peso la
orientación sexual de la señora Atala al momento de decidir sobre la tuición, expusieron diversos aspectos de su vida privada a lo largo del proceso
En cuanto al derecho a la protección a la vida familiar, la Corte reiteró que el artículo 11.2 de la Convención Americana está estrechamente relacionado con el derecho a que
se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el artículo 17 de la Convención, según el cual el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas
de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.
la Corte consideró que no se aportaron elementos probatorios específicos para desvirtuar la presunción de imparcialidad subjetiva de los jueces y elementos convincentes
que permitieran cuestionar la imparcialidad objetiva en la sentencia de la Corte Suprema
Por otra parte, la Corte concluyó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia violó el derecho de las niñas M. V. y R. a ser oídas consagrado en el artículo 8.1, en
relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana, y
II. Derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, derecho a la vida privada y derecho a las garantías
judiciales en relación con la obligación de respetar y garantizar respecto a la investigación disciplinaria
2.1. El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación
2.2. Derecho a la vida privada
2.3. Garantías judiciales
La Corte estableció que existen prejuicios y estereotipos, manifestados en el informe, que demostraban que quienes lo realizaron y
aprobaron no fueron objetivos respecto de este punto, sino que dejaron plasmada su posición personal sobre la orientación sexual de la
señora Atala en un ámbito disciplinario en el que no era aceptable ni legítimo un reproche jurídico por este hecho
Para la Corte, la visita extraordinaria y la investigación disciplinaria se realizaron sin la imparcialidad subjetiva necesaria; es por ello que
se vulneró el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la CADH
La Corte IDH recordó que en la investigación disciplinaria y en la visita extraordinaria al centro de trabajo se afectó el derecho a la
igualdad y no discriminación así como a la vida privada de Karen Atala.
la Corte manifestó que no observaba relación alguna entre un deseo de proteger la “imagen del poder judicial” y la orientación sexual de la
señora Atala, ya que la orientación sexual o su ejercicio no pueden constituir, bajo ninguna circunstancia, fundamento para llevar a cabo un
proceso disciplinario
La Corte constató que, si bien la investigación disciplinaria se inició con un fundamento legal y no terminó con una sanción disciplinaria
en contra de la señora Atala por su orientación sexual, sí se indagó en forma arbitraria sobre ello lo cual constituye una interferencia al
derecho a la vida privada de la señora Atala, el cual se extendía a su ámbito profesional.
REPARACIONES
A. Parte Lesionada
B. Obligación de investigar e
imponer consecuencias legales
a los funcionarios responsables
C. Otras medidas de
reparación integral:
satisfacción y garantías de no
repetición
D. Indemnización
Compensatoria por daño
material e inmaterial
E. Costas y gastos
La Corte declaró que el Estado violó los derechos
humanos de Karen Atala Riffo y las niñas M., V. y R.
La Corte estima pertinente fijar algunas medidas de reparación
según se explica en los siguientes apartados.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
“investigar e imponer las consecuencias legales que
correspondan por el actuar de funcionarios judiciales
La Corte considera que en el presente caso no es procedente la
solicitud presentada por la Comisión.
Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las
víctimas
1. Daño
material
Gastos relacionados con la “asistencia psiquiátrica y
terapéutica […] US$62.205 (sesenta y dos mil
doscientos cinco dólares
Gastos de transporte, ascenderían a US$38.752 (treinta
y ocho mil setecientos cincuenta y dos dólares
Lucro cesante - bien inmueble, ubicado en la ciudad de
Villarrica - solicitaron el pago de la suma de
US$96.600 (noventa y seis mil seiscientos dólares)
La Corte fija, con base en un criterio de equidad, la suma de US$
10.000 por concepto de los gastos ya realizados por atención
médica y psicológica.
El pago de “una indemnización pecuniaria
2. Daño
inmaterial
La Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$
20.000 (veinte mil dólares) para la señora Atala y de US$ 10.000
(diez mil dólares) para cada una de las niñas M., V. y R.
La Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la
cantidad de US$12.000 (doce mil dólares) a la víctima, por
concepto de costas y gastos.
El monto solicitado en el escrito de solicitudes
argumentos y pruebas ascendía a US$80.200 (ochenta
mil doscientos dólares)
No es procedente que el Tribunal se pronuncie sobre la afirmación
de pérdida de ganancias respecto a la casa de Villarrica no se
habría producido sin la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte no […] puede valorar el impacto económico del régimen
de visitas fijado en las decisiones judiciales internas sobre la
tuición
Satisfacción
El Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindarles
gratuitamente y de forma inmediata, hasta por cuatro años, el
tratamiento médico y psicológico que requieran.
b) Acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional
a) Publicación de la Sentencia
El estado debe publicar, en el plazo de seis meses, el “Resumen
Oficial de la Sentencia”
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional para que surta sus efectos plenos
PUNTOS RESOLUTIVOS
La corte declara que,
El estado es
responsable por:
violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1.
de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia.
violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1.
de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia.
violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1.
de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia.
violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en
perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los
párrafos 168 a 178 de la Sentencia
violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1
de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido
en los párrafos 196 a 208 de la Sentencia
violación de la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1
de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala
Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 234 a 237 de la Sentencia.
El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado
de Menores de Villarrica, en los términos de los párrafos 187 a 192 de la Sentencia.
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. El Estado debe brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada
y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia.
3. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 259 de la Sentencia, en el plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la misma
4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del
presente caso, de conformidad con lo establecido en los párrafos 263 y 264 de la presente Sentencia.
5. El Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación
y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios
judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en los párrafos
271 y 272 de la presente Sentencia.
6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 294 y 299 de la presente Sentencia, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los
términos del párrafo 306 de la misma.
7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al
Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma
Y DISPONE
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  • 1. CASO KAREN ATALA RIFFO Y NIÑAS VS CHILE
  • 2. DATOS DEL CASO Nombre del caso El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Riffo, debido a su orientación sexual, en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile Víctima(s) Karen Atala Riffo, y las niñas M., V. y R. (Matilde, Victoria y Regina López Atala) Estado demandado Chile Tipo(s) de sentencia(s) y fecha(s)  Fondo, Reparaciones y Costas. 24 de febrero de 2012 http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf  Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_254_esp.pdf Derecho(s) Convención Americana sobre Derechos Humanos  Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos)  Artículo 8 (Garantías Judiciales)  Artículo 11 (Protección de la honra y de la dignidad)  Artículo 17 (Protección a la familia)  Artículo 19 (Derechos del niño)  Artículo 24 (Igualdad ante la ley)  Artículo 25 (Protección judicial)
  • 3. Karen Atala Riffo decidió finalizar su matrimonio con Ricardo Jaime López Allendes, con quien tenía tres hijas: M., V. y R. Como parte de la separación de hecho, establecieron por mutuo acuerdo que la Karen Atala Riffo mantendría la tuición y cuidado de las tres niñas en la ciudad de Villarrica. DESARROLLO DEL CASO 2002 2004 2003 Noviembre Octubre Enero Mayo Marzo La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile acogió el recurso de queja presentado por Ricardo Jaime López Allendes y le concedió la tuición definitiva. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la Sentencia. El Juzgado de Menores de Villarrica rechazó la demanda de tuición El padre de las tres niñas interpuso una demanda de tuición o custodia ante el Juzgado de Menores de Villarrica. La señora Emma de Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en la misma casa con ella y sus tres hijas. HECHOS Marzo 2003 Paralelamente al proceso de tuición, se inicia una investigación disciplinaria contra la señora Karen Atala en su calidad de jueza
  • 4. PROCEDIMIENTO ANTE LA: Comisión interamericana de derechos humanos 24 de noviembre del 2004 Presentación de la petición (12.502) Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH): Art. 5.1; 8; 11.1; 11.2; 17.1; 17.4; 19; 24; 25; 1.1; y 2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.: 2; 5, 5; 9.2) y 3); 12; y 19. 23 de julio de 2008 Informe de admisibilidad (42/08) La Comisión Interamericana declaró admisible la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de derechos reconocidos de Karen Atala y las niñas M, V y R 18 de diciembre del 2009 Informe de fondo (139/09) La C. I. determinó que el Estado de Chile había violado los derechos de Karen Atala reconocidos los artículos 24 11.2, 17.1, 17.4, 19, 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1. de la CADH. 17 de diciembre de 2010 Remisión del caso a la Corte IDH Petitorio de la CIDH.* Petitorio de los representantes de las víctimas.** 23 y 24 de agosto de 2011 Audiencia ante la Corte IDH La Corte I.D.H. declaró que el Estado de Chile era responsable de la violación de los derechos humanos de Karen Atala y de las niñas M, V y R. Corte interamericana de derechos humanos * La CIDH solicitó a la Corte IDH que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos (…..) en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento ** Los representantes de las víctimas coincidieron con el petitorio de la CIDH. Asimismo, solicitaron a la Corte IDH que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 11, 17, 19, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma
  • 5. ANALISIS DE FONDO I. Derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, derecho a la vida privada, derecho a la vida familiar, derechos del niño, derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos respecto al proceso de tuición 1.1. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 1.2. Derecho a la vida privada y derecho a la vida familiar 1.3. Garantías judiciales y protección judicial La Corte reiteró que el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Además, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. La Corte señaló que el artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias. La Corte IDH identificó que en el proceso de tuición se expuso la vida privada de Karen Atala, pues Dado que los tribunales internos tuvieron como referente de peso la orientación sexual de la señora Atala al momento de decidir sobre la tuición, expusieron diversos aspectos de su vida privada a lo largo del proceso En cuanto al derecho a la protección a la vida familiar, la Corte reiteró que el artículo 11.2 de la Convención Americana está estrechamente relacionado con el derecho a que se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el artículo 17 de la Convención, según el cual el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. la Corte consideró que no se aportaron elementos probatorios específicos para desvirtuar la presunción de imparcialidad subjetiva de los jueces y elementos convincentes que permitieran cuestionar la imparcialidad objetiva en la sentencia de la Corte Suprema Por otra parte, la Corte concluyó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia violó el derecho de las niñas M. V. y R. a ser oídas consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana, y
  • 6. II. Derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, derecho a la vida privada y derecho a las garantías judiciales en relación con la obligación de respetar y garantizar respecto a la investigación disciplinaria 2.1. El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación 2.2. Derecho a la vida privada 2.3. Garantías judiciales La Corte estableció que existen prejuicios y estereotipos, manifestados en el informe, que demostraban que quienes lo realizaron y aprobaron no fueron objetivos respecto de este punto, sino que dejaron plasmada su posición personal sobre la orientación sexual de la señora Atala en un ámbito disciplinario en el que no era aceptable ni legítimo un reproche jurídico por este hecho Para la Corte, la visita extraordinaria y la investigación disciplinaria se realizaron sin la imparcialidad subjetiva necesaria; es por ello que se vulneró el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la CADH La Corte IDH recordó que en la investigación disciplinaria y en la visita extraordinaria al centro de trabajo se afectó el derecho a la igualdad y no discriminación así como a la vida privada de Karen Atala. la Corte manifestó que no observaba relación alguna entre un deseo de proteger la “imagen del poder judicial” y la orientación sexual de la señora Atala, ya que la orientación sexual o su ejercicio no pueden constituir, bajo ninguna circunstancia, fundamento para llevar a cabo un proceso disciplinario La Corte constató que, si bien la investigación disciplinaria se inició con un fundamento legal y no terminó con una sanción disciplinaria en contra de la señora Atala por su orientación sexual, sí se indagó en forma arbitraria sobre ello lo cual constituye una interferencia al derecho a la vida privada de la señora Atala, el cual se extendía a su ámbito profesional.
  • 7. REPARACIONES A. Parte Lesionada B. Obligación de investigar e imponer consecuencias legales a los funcionarios responsables C. Otras medidas de reparación integral: satisfacción y garantías de no repetición D. Indemnización Compensatoria por daño material e inmaterial E. Costas y gastos La Corte declaró que el Estado violó los derechos humanos de Karen Atala Riffo y las niñas M., V. y R. La Corte estima pertinente fijar algunas medidas de reparación según se explica en los siguientes apartados. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “investigar e imponer las consecuencias legales que correspondan por el actuar de funcionarios judiciales La Corte considera que en el presente caso no es procedente la solicitud presentada por la Comisión. Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas 1. Daño material Gastos relacionados con la “asistencia psiquiátrica y terapéutica […] US$62.205 (sesenta y dos mil doscientos cinco dólares Gastos de transporte, ascenderían a US$38.752 (treinta y ocho mil setecientos cincuenta y dos dólares Lucro cesante - bien inmueble, ubicado en la ciudad de Villarrica - solicitaron el pago de la suma de US$96.600 (noventa y seis mil seiscientos dólares) La Corte fija, con base en un criterio de equidad, la suma de US$ 10.000 por concepto de los gastos ya realizados por atención médica y psicológica. El pago de “una indemnización pecuniaria 2. Daño inmaterial La Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 20.000 (veinte mil dólares) para la señora Atala y de US$ 10.000 (diez mil dólares) para cada una de las niñas M., V. y R. La Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$12.000 (doce mil dólares) a la víctima, por concepto de costas y gastos. El monto solicitado en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas ascendía a US$80.200 (ochenta mil doscientos dólares) No es procedente que el Tribunal se pronuncie sobre la afirmación de pérdida de ganancias respecto a la casa de Villarrica no se habría producido sin la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. La Corte no […] puede valorar el impacto económico del régimen de visitas fijado en las decisiones judiciales internas sobre la tuición Satisfacción El Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindarles gratuitamente y de forma inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico y psicológico que requieran. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional a) Publicación de la Sentencia El estado debe publicar, en el plazo de seis meses, el “Resumen Oficial de la Sentencia” El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional para que surta sus efectos plenos
  • 8. PUNTOS RESOLUTIVOS La corte declara que, El estado es responsable por: violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia. violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia. violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 167 y 225 a 230 de la Sentencia. violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 168 a 178 de la Sentencia violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 196 a 208 de la Sentencia violación de la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo, de conformidad con lo establecido en los párrafos 234 a 237 de la Sentencia. El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica, en los términos de los párrafos 187 a 192 de la Sentencia.
  • 9. 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado debe brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 259 de la Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma 4. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en los párrafos 263 y 264 de la presente Sentencia. 5. El Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en los párrafos 271 y 272 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 294 y 299 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos del párrafo 306 de la misma. 7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Y DISPONE