1. Derechos Políticos de
los Mexicanos
Bloque 6 Actividad 1
Alumna: Ma. De los Ángeles Ruiz Zavala
Asesora: Luz María López Barragán
2. ¿Cuales son los derechos políticos de los
Mexicanos?
Los derechos de los mexicanos son aquellos correspondientes a su calidad de mexicano y de
ciudadano para su pleno ejercicio, tales como:
• Votar de manera activa
• Ser votado (tener la posibilidad de ser elegido para un cargo político conforme a las leyes
correspondientes.
• Asociarse individualmente y libremente para formar parte de los asuntos políticos del país de
forma pacifica.
• A expresarse libremente respecto de sus asuntos políticos
• A difundir en los medios de comunicación y a acceder a la información relativa a la materia
política.
3. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos
políticos consagrados a nivel constitucional?
• El bien jurídico Tutelado del derecho de los ciudadanos, es el de participar
en las decisiones que inciden en la conducción de los asuntos públicos del
territorio en que residen, o en un sentido más amplio, de la nación a la que
pertenecen, esto a través del voto o ser votado, asociarse y expresarse
libremente en materia política.
4. ¿En qué tratados se encuentran contenidos los
derechos políticos que se relacionan con lo que
establece el artículo 35 constitucional?
• En el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las naciones
Unidas, en el Articulo 25.
• En la convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José) de
la Organización de Estados Americanos.
5. ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se
señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
• En diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reconoce el
valor de derecho fundamental a los derechos de participación política al
participar de la supremacía que tiene el precepto constitucional, por lo que
no solo se asemejan las resoluciones dictadas por ese órgano supremo
jurisdiccional, sino que se refuerza el contenido constitucional, sin embargo,
llama la atención una tesis de 1931 en la que señala que el derecho a votar es
una prerrogativa ciudadana y considera que es improcedente el juicio de
amparo toda vez que éste es para proteger garantías individuales y no para
salvaguardar derechos políticos, lo cual evidentemente es contradictorio.
6. • Asimismo se indica en las tesis consultadas que los derechos políticos se
encuentran resguardos en el artículo 35 y su suspensión, limitantes o
restricciones se realizarán conforme a las leyes que así lo determinen, es decir
se acota su aplicación de manera general.