1. Corporativo 2
Un endosante que no nombra al
endosante o simplemente consta
de la firma del endosante. Para
que sea válida, debe estar escrito
en el reverso de la factura.
Endoso en blanco
Según rubio la letra
puede volver en cualquier
momento de su
existencia como titulo
valor
Un valor al portador es un valor con
una cláusula al portador. y cede la
condición de titular de los derechos
que representa a su legítimo titular.
Su transmisión no requiere más
formalidad que su simple tradición o
transmisión.
Endoso al portador
Artículo 36.- Endoso en blanco y al portador
36.1 En el endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con
su nombre o con el de un tercero,
o trasmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.
36.2 El endosatario que ejercite los derechos derivados del título
valor endosado en blanco deberá
consignar, además de su nombre, el número de su documento
oficial de identidad.
36.3 El endoso al portador produce los efectos del endoso en
blanco. Ley 27287 19 junio 2000
2. Corporativo 2
Endoso en blanco
Cuando el tenedor de la letra de cambio pretende obtener el máximo rendimiento de aquélla
como título de circulación, la convertirá en un título al portador. Para ello, bastará que
el tenedor la endose en blanco; es decir, que no designe el nombre del endosatario,
limitándose a firmar el endoso. El mismo resultado se obtiene cuando el tenedor efectúa
un endoso al portador. En todo caso, para que sea válido el endoso en blanco, consistente en
la sola firma del endosante, es preciso que ésta figure en el dorso de la letra. Endosada así la
letra, podrá ser transmitida su titularidad mediante la simple entrega de la misma.