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Segunda semana
Segunda Sesión
La Constitución Política del Perú y los tratados internacionales
Aspectos Generales
• Denominación
• Un primer aspecto a ser analizado sobre esta materia es el
referido a la nomenclatura del Capítulo II, Título 11 de la
Constitución de 1993, denominado De los Tratados.
Aspectos Generales
• Existe consenso entre los publicistas en entender por tratado el
acuerdo de voluntades realizado entre sujetos de Derecho
Internacional dirigido a producir efectos jurídicos y regulado por
dicho ordenamiento; es decir, se entiende que el vocablo tratado
abarca todo acuerdo de voluntades, complejo o simplificado,
cualquiera sea su procedimiento de celebración, modalidad o
nomenclatura.
Aspectos Generales
• El término tratado comprende entonces otros vocablos como
acuerdos, pactos, protocolos, actos y demás distinciones que
realizaba la doctrina clásica en el derecho convencional.
Diversas denominaciones de los tratados
• Modus Vivendi: acuerdos provisionales destinados a regir mientras
se llega a un acuerdo definitivo.
• Protocolo: instrumentos aclaratorios o complementarios de un
acuerdo principal
• Acta:instrumento en el que constan las resoluciones adoptadas en
una conferencia internacional.
• Convención: acuerdos multilaterales adoptados en una
conferencia internacional convocada especialmente para tal
efecto.
Diversas denominaciones de los tratados
• Concordato: acuerdos celebrados por la Santa Sede con el objeto
de regular la situación jurídica de la Iglesia Católica en un
determinado Estado.
• Compromiso: instrumentos en los que consta la materia, las
cuestiones a ser sometidas y las circunstancias de lugar, tiempo,
idioma, de un procedimiento arbitral.
• Pacto: acuerdos que revisten una solemnidad especial.
• Arreglo armisticio, en situaciones de conflicto bélico; entre otros
Diversas denominaciones
• En consecuencia el término tratado engloba todo acuerdo
internacional (incluyendo los llamados convenios ejecutivos o
executive agreements del medio anglosajón). Por tanto, este
término resultaba siendo el más adecuado para enmarcar el título
II; no existiendo razón -como algunos propusieron- para agregar el
vocablo «internacionales», pues no existen tratados internos; el
tratado, es siempre internacional.
Sistemática de los tratados en la Constitución
• El Título 11 de la actual Constitución dedica sólo 3 artículos (55,
56 y 57) al tema de los tratados, a diferencia de la Constitución de
1979 que contaba con 1O. Las razones que explican esta reducción
del articulado son diversas, resultando algunas de ellas bastante
positivas.
Sistemática de los tratados en la Constitución
• Nos parece así acertado que en este Título de la actual
Constitución, hayan sido separados los artículos 108 y 109 de la
Constitución de 1979, referidos al tema del asilo y la extradición.
No resultaba apropiado -por decir lo menos- incluir bajo este
título artículos que hacían alusión a materias diversas a la de los
tratados. En este sentido, fue correcto mantenerlos con la misma
redacción pero ubicándolos en un capítulo más apropiado, como el
de los Derechos Políticos y de los Deberes de la nueva
Constitución.
Sistemática de los tratados en la Constitución
• Esta fusión de artículos puede pues apreciarse claramente en el
artículo 57, cuyo primer párrafo, referido al procedimiento de
celebración de los tratados simplificados, fue fusionado
abruptamente con otros dos que debieron merecer un articulado
propio. Nos referimos al caso de denuncia de los tratados y al de
una posible suscripción de un tratado que afecte disposiciones
constitucionales. Las materias reguladas por estos dos párrafos
nada tenían que ver con la primera. Su regulación común, por
tanto, sólo encuentra explicación en los absurdos intereses
políticos ya precisados.
Articulado
• Artículo 55: «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional».
• El artículo 55 de la actual Constitución, corrige el error que
contenía el articulo 101 de la Constitución de 1979. En ésta se
limitaba el concepto de tratado a los acuerdos internacionales
suscritos con otros Estados, excluyendo así a otros sujetos de
Derecho Internacional como las Organizaciones Internacionales.
Artículos
• En efecto, al señalar el artículo 101 de la Constitución derogada:
«Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros
Estados, forman parte del derecho nacional», establecía un
concepto de tratado muy limitado e inactual, pues los únicos que
defienden un concepto de tratado limitado a los que se celebran
entre Estados.
Artículos
• Sin embargo, pese a este acierto, la nueva fórmula contenida en
el artículo 55 cae paralelamente en una omisión grave, al no
establecer un criterio de solución en caso de conflicto entre un
tratado y una ley interna peruana, como sí lo previó la
Constitución derogada.
• En efecto, la Constitución de 1979 en su artículo 101 adoptó una
fórmula claramente monista, estipulando que «en caso de
conflicto entre el tratado y la ley, prevalecía el primero».
Artículos
• En consecuencia, la norma del artículo 101 no afirmaba que el
tratado tuviera un rango superior a la ley. Muy por el contrario, la
doctrina nacional, en forma unánime, entendía los tratados como
leyes. Lo que se establecía era algo distinto, es decir, que en caso
de colisión, se opte por el tratado. Es así que el tratado no
derogaba los preceptos de una ley que le eran opuestos;
únicamente los dejaba inaplicables o en suspenso mientras el
tratado estuviera vigente para el Perú.
Primacía del Derecho Internacional
• Con relación a la primacía del Derecho Internacional sobre el
Derecho Interno existe reiterada jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia.
• Sentencia Arbitral en el Asunto Montijo (26/julio/1875);
• Sentencia Arbitral en el Asunto G. Pinson (19/0ct/1928);
• Sentencia de la C.P.J.I en el Asunto de las Zonas Francas de la Alta
Saboya y del País del Gex, entre Francia y Suiza, donde se señaló:
«Francia no puede prevalerse de su legislación para limitar el
alcance de sus obligaciones internacionales»;
Sentencias, Jurisprudencia
• Sentencia de la C.P.J.I en el Asunto de los Súbditos Polacos en el
Dantzig, donde se dijo: «Un Estado no puede invocar respecto a
otro Estado su propia Constitución para sustraerse a las
obligaciones que le imponen el Derecho Internacional o los
Tratados en vigor»;
• Sentencia de la CPTI en el Asunto de los Intereses Alemanes en la
Alta Silesia Polaca, donde se expresó: « ... para el Derecho
Internacional y para la Corte que es el órgano de éste, las leyes
nacionales son simples hechos, manifestaciones de la voluntad y
de la actividad del Estado, al igual que las decisiones judiciales o
las medidas administrativas»;
Sentencias, Jurisprudencia
• Sentencia de la CPTI en el Asunto de la Factoría de Chorzow, que
señaló: «Es el Derecho Internacional y no el Derecho interno de los
Estados el que da las pautas a través de las cuales se determina la
licitud de las conductas de éstos»;
• Sentencia de la CPTI en el Asunto Groenlandia, donde incluso el
tribunal llegó a declarar inválido un acto de Estado contrario al
Derecho Internacional;
• Sentencia de la Comisión de Conciliación !talo-Estadounidense
(24/setiembre/1956) en el Asunto Treves vs República Italiana;
entre otros.
Sentencias
• Nuestro sistema se adscribiría al mismo sistema imperante en
Alemania, Austria y Estados Unidos. Como señala Michael Virally,
en aquellos sistemas donde se equipara el tratado a una ley (que
es el caso de nuestro sistema), un tratado nuevo prevalece sobre
una ley anterior y de igual manera una nueva ley prevalece sobre
un tratado anterior, salvo (claro está), que exista una disposición
en contrario.
Articulo 56
• Artículo 56: «Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de
su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen
sobre las siguientes materias:
• Derechos Humanos
• Soberanía, dominio e integridad del Estado
• Defensa Nacional
• Obligaciones financieras del Estado.
• También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que creen,
modifican o suprimen tributos; y los que exigen modificación o
derogatoria de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para
su ejecución».
Artículo 56
• Este artículo concordado con el primer párrafo del artículo 57
realiza una clara distinción a través de una «lista positiva» entre
los denominados acuerdos simplificados (o convenios ejecutivos) y
los acuerdos complejos (o solemnes), atendiendo al procedimiento
de conclusión de los mismos. Así, los primeros, serían potestativos
del Presidente de la República, es decir, celebrados a sola firma.
Los segundos, por la importancia de las materias que regulan,
requerirían de un control parlamentario previo.
Incisos regulados en el art. 56 de la
Constitución
• Precisados pues, estos conceptos, hagamos un breve comentario
sobre cada uno de los incisos regulados en el artículo 56.
Aspectos importantes
• Derechos Humanos.
• Con respecto a este primer literal cabe indicar que la condición
jurídica de ius cogens de las normas sobre derechos humanos,
hacían necesario un tratamiento preferencial de los mismos en el
derecho interno, estableciendo un procedimiento de aprobación
riguroso, donde el Congreso ejerciera un control previo
Aspectos importantes
• Soberanía, Dominio o Integridad del Estado.
• Teniendo nuevamente como base la Constitución española, la
actual Constitución peruana establece también la necesidad de
que aquellos tratados que versen sobre aspectos que afecten la
soberanía, el dominio o la integridad territorial del Estado deban
necesariamente pasar por la aprobación del Congreso, antes de su
ratificación por el Presidente de la República.
Defensa Nacional
• Defensa Nacional La defensa nacional suele ser entendida como la
facultad del Estado de asegurar su integridad por la vía convencional o
armada. La defensa armada puede revestir forma activa o pasiva. Por la
primera, el Estado actúa contra quien intente desmembrarlo,
intervenirlo o afectar en alguna forma su territorio. Por la segunda, se
adoptan precauciones ante un posible conflicto armado, como son: tener
un ejército permanente y una organización de reserva; instruir a sus
ciudadanos para la defensa nacional mediante el servicio militar;
construir fortificaciones y vías estratégicas; almacenar pertrechos y
municiones; u organizando, en fin, todo sistema técnico y económico
que le permita poner en acción sus fuerzas y su espíritu en el momento
del peligro.
Obligaciones financieras del Estado
• Obligaciones Financieras del Estado
• El artículo 102, incisos 4 y 5 del nuevo texto constitucional
entiende como atribuciones del Congreso el aprobar el
Presupuesto y la Cuenta General de la República, así como el
autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Por su parte, el
artículo 56 del mismo texto normativo obliga a que aquellos
tratados que impliquen una obligación financiera del Estado, sean
aprobados por el Congreso antes de la ratificación presidencial.
Tratados
• Tratados que crean, modifican o extinguen tributos. Este inciso
encuentra su explicación en el artículo 74 de la nueva
Constitución, ubicado en el capítulo IV sobre «Régimen Tributario
y Presupuesta!» donde se señala que: «los tributos se crean,
modifican o derogan, ... exclusivamente por ley ... ». Lógico
resulta entonces que cualquier tratado sobre la materia requiera
también la aprobación previa del Congreso, ya que éste es el
órgano a quien la Constitución reserva tal competencia.
Tratados
• Tratados que exijan modificación o derogación de alguna ley y los
que requieran medidas legislativas para su ejecución. Al igual que
el caso anterior, en este caso nos encontramos ante facultades
propias del Poder Legislativo. Así, el artículo 102 inciso 1 de la
nueva Constitución establece como atribución del Congreso: «Dar
leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar los existentes».
Art. 57 de la Constitución
• Artículo 57 (primer párrafo):
• «El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados
o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente.
En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso».
Artículo 57
• Artículo 57 (segundo párrafo): «Cuando el tratado afecte
disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo
procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser
ratificado por el Presidente de la República».
Artículo 57
• Artículo 57 (tercer párrafo): «La denuncia de los tratados es
Potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta
al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del
Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste»
Control Constitucional
• Con buen criterio, la actual Constitución en su artículo 295
consagra en forma expresa un control posterior constitucional de
los tratados, al establecer la procedencia de la Acción de
Inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley, es decir,
«leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, ...
que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.» La
ley orgánica que regule el ejercicio de esta garantía así como sus
efectos, deberá tomar en cuenta la materia específica de los
tratados, a fin de evitar posibles contradicciones con el Derecho
Internacional.

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Tratados internacionales y la Constitución peruana

  • 1. Segunda semana Segunda Sesión La Constitución Política del Perú y los tratados internacionales
  • 2. Aspectos Generales • Denominación • Un primer aspecto a ser analizado sobre esta materia es el referido a la nomenclatura del Capítulo II, Título 11 de la Constitución de 1993, denominado De los Tratados.
  • 3. Aspectos Generales • Existe consenso entre los publicistas en entender por tratado el acuerdo de voluntades realizado entre sujetos de Derecho Internacional dirigido a producir efectos jurídicos y regulado por dicho ordenamiento; es decir, se entiende que el vocablo tratado abarca todo acuerdo de voluntades, complejo o simplificado, cualquiera sea su procedimiento de celebración, modalidad o nomenclatura.
  • 4. Aspectos Generales • El término tratado comprende entonces otros vocablos como acuerdos, pactos, protocolos, actos y demás distinciones que realizaba la doctrina clásica en el derecho convencional.
  • 5. Diversas denominaciones de los tratados • Modus Vivendi: acuerdos provisionales destinados a regir mientras se llega a un acuerdo definitivo. • Protocolo: instrumentos aclaratorios o complementarios de un acuerdo principal • Acta:instrumento en el que constan las resoluciones adoptadas en una conferencia internacional. • Convención: acuerdos multilaterales adoptados en una conferencia internacional convocada especialmente para tal efecto.
  • 6. Diversas denominaciones de los tratados • Concordato: acuerdos celebrados por la Santa Sede con el objeto de regular la situación jurídica de la Iglesia Católica en un determinado Estado. • Compromiso: instrumentos en los que consta la materia, las cuestiones a ser sometidas y las circunstancias de lugar, tiempo, idioma, de un procedimiento arbitral. • Pacto: acuerdos que revisten una solemnidad especial. • Arreglo armisticio, en situaciones de conflicto bélico; entre otros
  • 7. Diversas denominaciones • En consecuencia el término tratado engloba todo acuerdo internacional (incluyendo los llamados convenios ejecutivos o executive agreements del medio anglosajón). Por tanto, este término resultaba siendo el más adecuado para enmarcar el título II; no existiendo razón -como algunos propusieron- para agregar el vocablo «internacionales», pues no existen tratados internos; el tratado, es siempre internacional.
  • 8. Sistemática de los tratados en la Constitución • El Título 11 de la actual Constitución dedica sólo 3 artículos (55, 56 y 57) al tema de los tratados, a diferencia de la Constitución de 1979 que contaba con 1O. Las razones que explican esta reducción del articulado son diversas, resultando algunas de ellas bastante positivas.
  • 9. Sistemática de los tratados en la Constitución • Nos parece así acertado que en este Título de la actual Constitución, hayan sido separados los artículos 108 y 109 de la Constitución de 1979, referidos al tema del asilo y la extradición. No resultaba apropiado -por decir lo menos- incluir bajo este título artículos que hacían alusión a materias diversas a la de los tratados. En este sentido, fue correcto mantenerlos con la misma redacción pero ubicándolos en un capítulo más apropiado, como el de los Derechos Políticos y de los Deberes de la nueva Constitución.
  • 10. Sistemática de los tratados en la Constitución • Esta fusión de artículos puede pues apreciarse claramente en el artículo 57, cuyo primer párrafo, referido al procedimiento de celebración de los tratados simplificados, fue fusionado abruptamente con otros dos que debieron merecer un articulado propio. Nos referimos al caso de denuncia de los tratados y al de una posible suscripción de un tratado que afecte disposiciones constitucionales. Las materias reguladas por estos dos párrafos nada tenían que ver con la primera. Su regulación común, por tanto, sólo encuentra explicación en los absurdos intereses políticos ya precisados.
  • 11. Articulado • Artículo 55: «Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional». • El artículo 55 de la actual Constitución, corrige el error que contenía el articulo 101 de la Constitución de 1979. En ésta se limitaba el concepto de tratado a los acuerdos internacionales suscritos con otros Estados, excluyendo así a otros sujetos de Derecho Internacional como las Organizaciones Internacionales.
  • 12. Artículos • En efecto, al señalar el artículo 101 de la Constitución derogada: «Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional», establecía un concepto de tratado muy limitado e inactual, pues los únicos que defienden un concepto de tratado limitado a los que se celebran entre Estados.
  • 13. Artículos • Sin embargo, pese a este acierto, la nueva fórmula contenida en el artículo 55 cae paralelamente en una omisión grave, al no establecer un criterio de solución en caso de conflicto entre un tratado y una ley interna peruana, como sí lo previó la Constitución derogada. • En efecto, la Constitución de 1979 en su artículo 101 adoptó una fórmula claramente monista, estipulando que «en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecía el primero».
  • 14. Artículos • En consecuencia, la norma del artículo 101 no afirmaba que el tratado tuviera un rango superior a la ley. Muy por el contrario, la doctrina nacional, en forma unánime, entendía los tratados como leyes. Lo que se establecía era algo distinto, es decir, que en caso de colisión, se opte por el tratado. Es así que el tratado no derogaba los preceptos de una ley que le eran opuestos; únicamente los dejaba inaplicables o en suspenso mientras el tratado estuviera vigente para el Perú.
  • 15. Primacía del Derecho Internacional • Con relación a la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno existe reiterada jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. • Sentencia Arbitral en el Asunto Montijo (26/julio/1875); • Sentencia Arbitral en el Asunto G. Pinson (19/0ct/1928); • Sentencia de la C.P.J.I en el Asunto de las Zonas Francas de la Alta Saboya y del País del Gex, entre Francia y Suiza, donde se señaló: «Francia no puede prevalerse de su legislación para limitar el alcance de sus obligaciones internacionales»;
  • 16. Sentencias, Jurisprudencia • Sentencia de la C.P.J.I en el Asunto de los Súbditos Polacos en el Dantzig, donde se dijo: «Un Estado no puede invocar respecto a otro Estado su propia Constitución para sustraerse a las obligaciones que le imponen el Derecho Internacional o los Tratados en vigor»; • Sentencia de la CPTI en el Asunto de los Intereses Alemanes en la Alta Silesia Polaca, donde se expresó: « ... para el Derecho Internacional y para la Corte que es el órgano de éste, las leyes nacionales son simples hechos, manifestaciones de la voluntad y de la actividad del Estado, al igual que las decisiones judiciales o las medidas administrativas»;
  • 17. Sentencias, Jurisprudencia • Sentencia de la CPTI en el Asunto de la Factoría de Chorzow, que señaló: «Es el Derecho Internacional y no el Derecho interno de los Estados el que da las pautas a través de las cuales se determina la licitud de las conductas de éstos»; • Sentencia de la CPTI en el Asunto Groenlandia, donde incluso el tribunal llegó a declarar inválido un acto de Estado contrario al Derecho Internacional; • Sentencia de la Comisión de Conciliación !talo-Estadounidense (24/setiembre/1956) en el Asunto Treves vs República Italiana; entre otros.
  • 18. Sentencias • Nuestro sistema se adscribiría al mismo sistema imperante en Alemania, Austria y Estados Unidos. Como señala Michael Virally, en aquellos sistemas donde se equipara el tratado a una ley (que es el caso de nuestro sistema), un tratado nuevo prevalece sobre una ley anterior y de igual manera una nueva ley prevalece sobre un tratado anterior, salvo (claro está), que exista una disposición en contrario.
  • 19. Articulo 56 • Artículo 56: «Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: • Derechos Humanos • Soberanía, dominio e integridad del Estado • Defensa Nacional • Obligaciones financieras del Estado. • También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que creen, modifican o suprimen tributos; y los que exigen modificación o derogatoria de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecución».
  • 20. Artículo 56 • Este artículo concordado con el primer párrafo del artículo 57 realiza una clara distinción a través de una «lista positiva» entre los denominados acuerdos simplificados (o convenios ejecutivos) y los acuerdos complejos (o solemnes), atendiendo al procedimiento de conclusión de los mismos. Así, los primeros, serían potestativos del Presidente de la República, es decir, celebrados a sola firma. Los segundos, por la importancia de las materias que regulan, requerirían de un control parlamentario previo.
  • 21. Incisos regulados en el art. 56 de la Constitución • Precisados pues, estos conceptos, hagamos un breve comentario sobre cada uno de los incisos regulados en el artículo 56.
  • 22. Aspectos importantes • Derechos Humanos. • Con respecto a este primer literal cabe indicar que la condición jurídica de ius cogens de las normas sobre derechos humanos, hacían necesario un tratamiento preferencial de los mismos en el derecho interno, estableciendo un procedimiento de aprobación riguroso, donde el Congreso ejerciera un control previo
  • 23. Aspectos importantes • Soberanía, Dominio o Integridad del Estado. • Teniendo nuevamente como base la Constitución española, la actual Constitución peruana establece también la necesidad de que aquellos tratados que versen sobre aspectos que afecten la soberanía, el dominio o la integridad territorial del Estado deban necesariamente pasar por la aprobación del Congreso, antes de su ratificación por el Presidente de la República.
  • 24. Defensa Nacional • Defensa Nacional La defensa nacional suele ser entendida como la facultad del Estado de asegurar su integridad por la vía convencional o armada. La defensa armada puede revestir forma activa o pasiva. Por la primera, el Estado actúa contra quien intente desmembrarlo, intervenirlo o afectar en alguna forma su territorio. Por la segunda, se adoptan precauciones ante un posible conflicto armado, como son: tener un ejército permanente y una organización de reserva; instruir a sus ciudadanos para la defensa nacional mediante el servicio militar; construir fortificaciones y vías estratégicas; almacenar pertrechos y municiones; u organizando, en fin, todo sistema técnico y económico que le permita poner en acción sus fuerzas y su espíritu en el momento del peligro.
  • 25. Obligaciones financieras del Estado • Obligaciones Financieras del Estado • El artículo 102, incisos 4 y 5 del nuevo texto constitucional entiende como atribuciones del Congreso el aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República, así como el autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. Por su parte, el artículo 56 del mismo texto normativo obliga a que aquellos tratados que impliquen una obligación financiera del Estado, sean aprobados por el Congreso antes de la ratificación presidencial.
  • 26. Tratados • Tratados que crean, modifican o extinguen tributos. Este inciso encuentra su explicación en el artículo 74 de la nueva Constitución, ubicado en el capítulo IV sobre «Régimen Tributario y Presupuesta!» donde se señala que: «los tributos se crean, modifican o derogan, ... exclusivamente por ley ... ». Lógico resulta entonces que cualquier tratado sobre la materia requiera también la aprobación previa del Congreso, ya que éste es el órgano a quien la Constitución reserva tal competencia.
  • 27. Tratados • Tratados que exijan modificación o derogación de alguna ley y los que requieran medidas legislativas para su ejecución. Al igual que el caso anterior, en este caso nos encontramos ante facultades propias del Poder Legislativo. Así, el artículo 102 inciso 1 de la nueva Constitución establece como atribución del Congreso: «Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar los existentes».
  • 28. Art. 57 de la Constitución • Artículo 57 (primer párrafo): • «El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso».
  • 29. Artículo 57 • Artículo 57 (segundo párrafo): «Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República».
  • 30. Artículo 57 • Artículo 57 (tercer párrafo): «La denuncia de los tratados es Potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste»
  • 31. Control Constitucional • Con buen criterio, la actual Constitución en su artículo 295 consagra en forma expresa un control posterior constitucional de los tratados, al establecer la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley, es decir, «leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, ... que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.» La ley orgánica que regule el ejercicio de esta garantía así como sus efectos, deberá tomar en cuenta la materia específica de los tratados, a fin de evitar posibles contradicciones con el Derecho Internacional.