Este capítulo establece las regulaciones para la educación impartida por particulares en México. Se requiere autorización del estado para impartir educación preescolar, primaria, secundaria y normal. Para otros niveles educativos se requiere el reconocimiento de validez oficial de estudios. Las autorizaciones y reconocimientos se otorgan cuando los solicitantes cuentan con personal y instalaciones adecuadas, así como planes de estudio aprobados. Las autoridades educativas publicarán listas de instituciones autorizadas y supervisarán que
3. Artículo 54
Los particulares podrán impartir educación en todos sus
tipos y modalidades. Por lo que concierne a la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la
normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, deberán obtener previamente, la
autorización expresa del Estado, tratándose de estudios
distintos de los antes mencionados podrán obtener el
reconocimiento de validez oficial de estudios.
4. Artículo 55
◦ Las autorizaciones y los reconocimientos de validez
oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes
cuenten
◦ Con personal que acredite la preparación adecuada.
◦ Con instalaciones que satisfagan las condiciones
higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
◦ Con planes y programas de estudio que la autoridad
otorgante considere procedentes.
5. Artículo 56
Las autoridades educativas publicarán, una relación de las
instituciones a las que hayan concedido autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Asimismo publicarán, la inclusión o la supresión en dicha lista de
las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las
autorizaciones o reconocimientos respectivos.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con
reconocimiento deberán mencionar en la documentación que
expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique
su calidad de incorporados.
6. Artículo 57
◦ Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán:
◦ Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. y en la presente Ley
◦ Cumplir con los planes y programas
◦ Proporcionar un mínimo de becas
◦ Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55
◦ Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las
autoridades competentes realicen u ordenen
7. Artículo 58
◦Las autoridades que autorizan a las instituciones
deberán inspeccionar y vigilar los servicios que
brindan y deberán hacer una visita de
inspección por lo menos una vez al año
8. Artículo 59
Los particulares que presenten servicios por los que se
impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial
deberán informarlo en su correspondiente
documentación y publicidad
Se debe cumplir en todo momento con los requisitos a
que alude el articulo 21
9. Articulo 21
◦Para ejercer la docencia en instituciones
establecidas por el Estado, los maestros deberán
satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen
las autoridades competentes y, para la
educación básica y media superior, deberán
observar lo dispuesto por la Ley General del
Servicio Profesional Docente.