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ARTÍCULO 87.-              II.- Suspender el servicio
  Son infracciones de quienes     educativo sin que medie
 presten servicios educativos:    motivo justificado, caso
                                  fortuito o fuerza mayor.
I.- Incumplir cualesquiera de
                                  III.- Suspender clases en días
las obligaciones previstas en
                                  y horas no autorizados por
los artículos 77 y 79 de esta
                                  el calendario oficial
Ley.
                                  aplicable, sin que medie
Articulo 77: Publicación en el
periódico oficial del Estado,     motivo justificado, caso
las instituciones con             fortuito o fuerza mayor.
autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios.   IV.- No utilizar los libros de
                                  texto que la Secretaría de
Artículo 79: Mencionar en la
                                  Educación Pública autorice y
documentación y publicidad el
reconocimiento de validez         determine para la educación
oficial para impartir estudios.   primaria y secundaria.
V.- Incumplir los
                                 VIII.- Realizar o permitir se
lineamientos generales para
                                 realice publicidad dentro
el uso de material educativo
                                 del plantel escolar que
para la primaria y la
                                 fomente el consumo, así
secundaria.
                                 como realizar o permitir la
VI.- Dar a conocer antes de su   comercialización de bienes o
aplicación, los exámenes o       servicios notoriamente
cualesquiera otros               ajenos al proceso educativo,
instrumentos de admisión,        distintos de los alimentos.
acreditación o evaluación, a
quienes habrán de                IX.- Efectuar actividades que
presentarlos.                    pongan en riesgo la salud o
                                 la seguridad de los alumnos.
VII.- Expedir certificados,
constancias, diplomas o          X.-padres o tutores las
títulos a quienes no cumplan     conductas de los alumnos
los requisitos aplicables.       que Ocultar a los
                                 notoriamente deban ser de
                                 su conocimiento.
XI.- Oponerse sin fundamento
a las actividades de            XIV.- Incumplir cualesquiera
evaluación, inspección y        de los demás preceptos de
vigilancia, así como no         la Ley General de Educación,
proporcionar información        de esta Ley, así como de las
veraz y oportuna.               disposiciones expedidas con
                                fundamento en ellas.
XII.- Ostentarse como plantel
incorporado sin estarlo.
XIII.- Impartir la educación
primaria, la secundaria, la
normal y demás para la
formación de docentes de
educación básica, sin contar
con la autorización
correspondiente, y
ARTICULO 88.-                   III.- Revocación de la
Las infracciones enumeradas     autorización ó retiro del
en el artículo anterior se      reconocimiento de validez
sancionarán, de conformidad     oficial de estudios
con sus correspondientes        correspondiente, sin
atribuciones, por las           menoscabo de imponer alguna
autoridades educativas del      multa de las previstas en la
Estado o de los                 fracción anterior.
ayuntamientos en su caso con:   Las disposiciones del artículo
I.- Amonestaciones por          anterior no son aplicables a
escrito.                        los trabajadores de la
                                educación, en virtud de que las
II.- Multa económica            infracciones en que incurran
conforme a lo dispuesto         serán sancionadas conforme a
en la Ley General de            las disposiciones específicas
Educación, y                    que existen para ellos.
ARTICULO 89.-                    La autoridad dictará
Cuando la autoridad              resolución con base en los
educativa responsable de la      datos aportados por el
prestación del servicio, o que   presunto infractor
haya otorgado la                 y las demás constancias que
autorización o el                obren en el expediente que se
reconocimiento de validez        abra para tal efecto.
oficial de estudios, considere
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requeridos.                      carácter intencional o no de
                                 la infracción y si se trata de
                                 reincidencia.
ARTICULO 90.-                    La autoridad que dicte la
La negativa o revocación de      resolución adoptará las
la autorización otorgada a       medidas que sean necesarias
las personas físicas o           para evitar
morales particulares,            perjuicios a los educandos.
produce efectos de clausura
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                                 durante un ejercicio lectivo,
El retiro de reconocimiento      la institución podrá seguir
de validez oficial se referirá   funcionando, a juicio y bajo
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Transcurrido el plazo a que
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anterior sin que el
interesado interponga el
recurso, la resolución
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definitiva.
ARTICULO 92.-                   ARTICULO 93.-
El recurso se interpondrá       En el recurso deberán
por escrito, ante la            expresarse el nombre y el
autoridad inmediata superior    domicilio del recurrente y los
a la que emitió el acto         agravios, acompañándose los
recurrido u omitió responder    elementos de prueba que se
la solicitud correspondiente.   consideren necesarios, así
                                como las constancias que
                                acrediten la personalidad del
La autoridad receptora del      promovente.
recurso deberá sellarlo o
firmarlo de recibido y          En caso de incumplimiento de
anotará la fecha y hora en      los requisitos antes
que se presente y el número     señalados, la autoridad
de anexos que se acompañe,      educativa podrá declarar
devolviendo en el mismo acto    improcedente el recurso.
copia debidamente sellada o
firmada.
ARTICULO 94.-                  ARTICULO 95.-
Al interponerse el recurso      La autoridad educativa
podrá ofrecerse toda clase     dictará resolución dentro de
de pruebas, excepto la         los treinta días hábiles
confesional, y acompañarse     siguientes, a partir de la fecha:
con los documentos
relativos.                     I.- Del acuerdo de admisión del
Si se ofrecen pruebas que      recurso, cuando no se hubiesen
requieran desahogo, se         ofrecido pruebas o las
abrirá un plazo de diez días   ofrecidas no requieran plazo
hábiles para tal efecto.       especial de desahogo, y

La autoridad educativa que     II.- De la conclusión del
esté conociendo del recurso    desahogo de las pruebas o, en
podrá allegarse los            su caso, cuando haya
elementos de convicción que    transcurrido el plazo
considere necesarios.          concedido para ello y no se
                               hubieren desahogado.
Las resoluciones del recurso   I.- Que lo solicite el
se notificarán a los           recurrente.
interesados, o a sus
representantes legales,        II.- Que el recurso haya sido
personalmente o por correo     admitido.
certificado con acuse de
 ARTICULO 96.-
recibo.                        III.- Que de otorgarse, no
La interposición del recurso   implique la continuación o
suspenderá la ejecución de     consumación de actos u
la resolución impugnada en     omisiones que ocasionen
cuanto al pago de multas.      infracciones a esta Ley, y
Respecto de cualquier otra
clase de resoluciones          IV.- Que no ocasionen daños o
administrativas y de           perjuicios a los educandos o
sanciones no pecuniarias, la   terceros en términos de esta
suspensión sólo se otorgará    Ley o de las disposiciones que
si concurren los requisitos    de ella emanen.
siguientes:
Fue incorporado por
    Decreto No. 329,
    publicado en el
Periódico Oficial No. 17,
          de
 fecha 20 de abril de
   2007, Tomo CXIV,
expedido por la H. XVII
  Legislatura, siendo
      Gobernador
  Constitucional el C.
   Eugenio Elorduy
  Walther 2001-2007;

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Infracciones y sanciones educativas

  • 1. Bustos Martínez Eduardo Gallegos Aguirre Leonardo Jarquin Quintana Cecilia
  • 2. ARTÍCULO 87.- II.- Suspender el servicio Son infracciones de quienes educativo sin que medie presten servicios educativos: motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor. I.- Incumplir cualesquiera de III.- Suspender clases en días las obligaciones previstas en y horas no autorizados por los artículos 77 y 79 de esta el calendario oficial Ley. aplicable, sin que medie Articulo 77: Publicación en el periódico oficial del Estado, motivo justificado, caso las instituciones con fortuito o fuerza mayor. autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría de Artículo 79: Mencionar en la Educación Pública autorice y documentación y publicidad el reconocimiento de validez determine para la educación oficial para impartir estudios. primaria y secundaria.
  • 3. V.- Incumplir los VIII.- Realizar o permitir se lineamientos generales para realice publicidad dentro el uso de material educativo del plantel escolar que para la primaria y la fomente el consumo, así secundaria. como realizar o permitir la VI.- Dar a conocer antes de su comercialización de bienes o aplicación, los exámenes o servicios notoriamente cualesquiera otros ajenos al proceso educativo, instrumentos de admisión, distintos de los alimentos. acreditación o evaluación, a quienes habrán de IX.- Efectuar actividades que presentarlos. pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos. VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o X.-padres o tutores las títulos a quienes no cumplan conductas de los alumnos los requisitos aplicables. que Ocultar a los notoriamente deban ser de su conocimiento.
  • 4. XI.- Oponerse sin fundamento a las actividades de XIV.- Incumplir cualesquiera evaluación, inspección y de los demás preceptos de vigilancia, así como no la Ley General de Educación, proporcionar información de esta Ley, así como de las veraz y oportuna. disposiciones expedidas con fundamento en ellas. XII.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo. XIII.- Impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente, y
  • 5. ARTICULO 88.- III.- Revocación de la Las infracciones enumeradas autorización ó retiro del en el artículo anterior se reconocimiento de validez sancionarán, de conformidad oficial de estudios con sus correspondientes correspondiente, sin atribuciones, por las menoscabo de imponer alguna autoridades educativas del multa de las previstas en la Estado o de los fracción anterior. ayuntamientos en su caso con: Las disposiciones del artículo I.- Amonestaciones por anterior no son aplicables a escrito. los trabajadores de la educación, en virtud de que las II.- Multa económica infracciones en que incurran conforme a lo dispuesto serán sancionadas conforme a en la Ley General de las disposiciones específicas Educación, y que existen para ellos.
  • 6. ARTICULO 89.- La autoridad dictará Cuando la autoridad resolución con base en los educativa responsable de la datos aportados por el prestación del servicio, o que presunto infractor haya otorgado la y las demás constancias que autorización o el obren en el expediente que se reconocimiento de validez abra para tal efecto. oficial de estudios, considere que existen causas Para determinar la sanción se justificadas que ameriten la considerarán las imposición de sanciones, lo circunstancias en que se hará del conocimiento del cometió la infracción, los presunto infractor para que, daños y perjuicios que se dentro de un plazo de quince hayan producido o puedan días naturales, manifieste lo producirse a los educandos, que a su derecho convenga y la gravedad de la infracción, proporcione los datos y las condiciones socio- documentos que le sean económicas del infractor, el requeridos. carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
  • 7. ARTICULO 90.- La autoridad que dicte la La negativa o revocación de resolución adoptará las la autorización otorgada a medidas que sean necesarias las personas físicas o para evitar morales particulares, perjuicios a los educandos. produce efectos de clausura del servicio educativo de que En el caso de autorizaciones, se trate. cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, El retiro de reconocimiento la institución podrá seguir de validez oficial se referirá funcionando, a juicio y bajo a los estudios que se la vigilancia de la autoridad, impartan a hasta que aquél concluya. partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.
  • 8. ARTICULO 91.- En contra de las resoluciones de las Asimismo, podrá interponerse autoridades educativas dicho recurso cuando la dictadas con fundamento en autoridad no dé respuesta en las disposiciones de esta un plazo de sesenta días Ley y las que de ella hábiles siguientes a la emanen, podrá interponerse presentación de las recurso de revisión dentro solicitudes de autorización o de los quince días hábiles de reconocimiento de validez siguientes a la fecha de su oficial de estudios. notificación. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
  • 9. ARTICULO 92.- ARTICULO 93.- El recurso se interpondrá En el recurso deberán por escrito, ante la expresarse el nombre y el autoridad inmediata superior domicilio del recurrente y los a la que emitió el acto agravios, acompañándose los recurrido u omitió responder elementos de prueba que se la solicitud correspondiente. consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del La autoridad receptora del promovente. recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y En caso de incumplimiento de anotará la fecha y hora en los requisitos antes que se presente y el número señalados, la autoridad de anexos que se acompañe, educativa podrá declarar devolviendo en el mismo acto improcedente el recurso. copia debidamente sellada o firmada.
  • 10. ARTICULO 94.- ARTICULO 95.- Al interponerse el recurso La autoridad educativa podrá ofrecerse toda clase dictará resolución dentro de de pruebas, excepto la los treinta días hábiles confesional, y acompañarse siguientes, a partir de la fecha: con los documentos relativos. I.- Del acuerdo de admisión del Si se ofrecen pruebas que recurso, cuando no se hubiesen requieran desahogo, se ofrecido pruebas o las abrirá un plazo de diez días ofrecidas no requieran plazo hábiles para tal efecto. especial de desahogo, y La autoridad educativa que II.- De la conclusión del esté conociendo del recurso desahogo de las pruebas o, en podrá allegarse los su caso, cuando haya elementos de convicción que transcurrido el plazo considere necesarios. concedido para ello y no se hubieren desahogado.
  • 11. Las resoluciones del recurso I.- Que lo solicite el se notificarán a los recurrente. interesados, o a sus representantes legales, II.- Que el recurso haya sido personalmente o por correo admitido. certificado con acuse de ARTICULO 96.- recibo. III.- Que de otorgarse, no La interposición del recurso implique la continuación o suspenderá la ejecución de consumación de actos u la resolución impugnada en omisiones que ocasionen cuanto al pago de multas. infracciones a esta Ley, y Respecto de cualquier otra clase de resoluciones IV.- Que no ocasionen daños o administrativas y de perjuicios a los educandos o sanciones no pecuniarias, la terceros en términos de esta suspensión sólo se otorgará Ley o de las disposiciones que si concurren los requisitos de ella emanen. siguientes:
  • 12. Fue incorporado por Decreto No. 329, publicado en el Periódico Oficial No. 17, de fecha 20 de abril de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;