3. ¿QUÉ ES EL PLAGIO?
Según la RAE plagiar es copiar una idea o una obra
literaria, artística o científica de otro autor, presentándola
como si fuera propia.
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra
persona como si fueran propias, sin acreditar de manera
explícita de donde proviene la información.
4. ¿QUÉ CARACTERIZA EL PLAGIO?
• La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena
• La presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadero
5. ¿CUÁNDO SE COMETE PLAGIO?
Cuando se divulga, publica y reproduce una obra a
nombre de un autor distinto del verdadero, atentando a
sus derechos morales y patrimoniales, ya que se usurpa
su autoría y se defraudan sus interese económicos.
6. ¿QUÉ SE PUEDE PLAGIAR?
Cualquier información en cualquier soporte, o cualquier obra literaria, científica o artística:
• Monografías, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias, etc.
• Artículos de revistas, artículos de prensa, investigaciones de otras personas, grabaciones, diagramas, gráficos, exámenes, etc.
• Composiciones musicales, con o sin letra
• Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales
• Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia y obras fotográficas
• Escultura, dibujo, pintura y demás obras plásticas
• Obras arquitectónicas y de ingeniería • Programas de ordenador y bases de datos
• Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgadoras de objetos producidos por las artes
industriales
• Y las obras derivadas de las originales, como las traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, entre
otros
7. SE CONSIDERA COMO PLAGIO:
• Copiar una obra y presentarla como propia, independientemente de que la copia sea total o parcial. Si la obra
está protegida por el Derecho de Autor, no será relevante si se ha copiado mucho o poco de ella para que exista
plagio.
• Reproducir un texto en mi trabajo sin hacer referencia a su autor.
• Incluir frases, párrafos o ideas de otros en nuestros escritos, sin citar su procedencia o autor.
• Copiar párrafos o frases de sentencias sin señalar su procedencia. • Parafrasear de forma inaceptable un texto o
una idea, sin citar su autor.
• Comprar un trabajo a otro, al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio.
• Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de “auto plagio”.
• Copiar cualquier obra multimedia (audio, vídeo, Webs…), música, gráficos, sin citar al autor.
8. NO ES PLAGIO
Expresar o presentar trabajos o ideas
originales.
• Presentar una compilación de resultados de
una investigación original.
• El conocimiento común o "conocimiento
público", que son hechos o ideas que pueden
encontrarse en muchos lugares y que son
conocidos por muchas personas. Es un
conocimiento creado/difundido por la
sociedad. En este caso no es necesario citar la
9. ¿CÓMO DETECTAR EL PLAGIO?
Para detectar el plagio, se utilizan cada vez más, herramientas de detección, algunas
bajo licencia, otras gratuitas.
Entre las primeras, Turnitin, Compilatio, Urkund, Unicheck, etc… Y como software
gratuito:
• Viper: http://gateway.scanmyessay.com/index.php,
• Plagiarism Checker: http://www.dustball.com/cs/plagiarism.checker/,
• Plagium: http://www.plagium.com/,
• ArticleChecker: http://www.articlechecker.com/,
• Antiplagiarist: http://antiplagiarist.software.informer.com/
11. QUE ES EL DERECHO DEL AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
12. LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR
Ley No. 65-00
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 8,
numeral 14, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por
el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así
como de las producciones científicas, artísticas y literarias;
CONSIDERANDO: Que los derechos de autor están regulados mediante la Ley
No.32- 86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la época que fue promulgada,
constituyó un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas
las obras comprendidas bajo el derecho autoral. Esta ley protege exclusivamente
la forma como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o
incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los
procedimientos, los métodos de operación o los métodos matemáticos en si.
13. CUAL ES EL FEGLAMENTO DE ESTA LEY
- Las disposiciones de la presente ley se reputan de
interés publico y social. Los autores y 10s titulares de
obras literarias, artísticas y de la forma literaria o
artística de las obras científicas, gozaran de
protección para sus obras de la manera prescrita por
la presente ley.
14. CUANDO SURGE ESTA LEY
DERECHOS DE AUTOR
Este surge mediante la Ley No. 32-86 de fecha 04 de julio de 1986, la cual con su promulgación se constituyó
en un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo
el derecho de autor.
15. QUE ENTIDAD REGULA ESTA LEY
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), es el organismo del Estado dominicano
encargado de administrar, regular y tutelar todo lo relacionado con el derecho de autor en la
República Dominicana.
16. COMO SURGE LA ONDA
Este surge mediante la Ley No. 32-86 de fecha 04 de julio
de 1986, modificada luego con la Ley 65-00, del 24 de julio
del año 2000. Es a partir de la promulgación de la ley
que se crea este organismo con una jurisdicción nacional,
quedando instituido como un instrumento jurídico
moderno y eficaz para la protección de los derechos
materiales y patrimoniales de autores e intervinientes en
la creación y producción en los bienes y servicios
culturales en República Dominicana.
17. MISION Y VISION
MISIÓN
Administrar y tutelar de conformidad con la Ley 65-00, todo lo
relacionado con el derecho de autor y derecho conexo en la
República Dominicana, así como de hacer cumplir las leyes,
reglamentos y disposiciones, contribuyendo al desarrollo de
una cultura de respecto y seguridad a la actividad creativa.
VISIÓN
Hacer de la Oficina Nacional de Derecho de Autor una
institución reconocida nacional e internacionalmente dinámica,
eficiente y capaz de lograr el desarrollo, proyección y
consolidación de una cultura de respecto a la propiedad
intelectual en República Dominicana.
18. Asistencia en el servicio
Respeto a los derechos fundamentales de la personas
Respeto a la verdad
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
Respeto e incentivo a la creatividad y la cultura
Honestidad en los registros
VALORES INSTITUCIONALES