1. .
HABEAS DATA
El articulo 19 (Gratuidad) habla que la
corrección de los errores, actualizaciones, hace
desaparecer datos personales que no son
precisos y no serian cobrados.
El artículo 20 (Impugnación de valoraciones
personales) habla que las decisiones judiciales
o los actos administrativos que no valoren las
conductas humanas no se les aceptara los
resultados de los datos personales o en caso
contrario los resultados serán nulos.
El articulo 21(Registro de archivos de datos.
Inscripción) habla que todo archivo, registro,
base o banco de datos públicos y privados
tienen que tener todos los datos que se les
indica. Ningún usuario de datos puede tener
datos distintos al de los demás. Sino el
incumplimiento de los datos serán sancionados
a la presente ley del capitulo IV.
El artículo 46 (Disposiciones transitorias)
habla que los archivos, registros, bases o
bancos de datos de la sanción del artículo 21
deben inscribirse en el registro.