Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Articulo 22-23-24 y 47
1. ARTICULO 22 (Archivos, registros o bancos de datos públicos).
1. Por medio de leyes se debe publicar en el Boletín Oficial de la Nación las normas de
creación, modificación y registro que pertenecen a organismos públicos.
2. Las leyes deben indicar :
a. Características y finalidad del archivo;
b. Personas de las que se obtienen datos, títulos universitarios u obligatorios;
c. Obtener y actualizar datos;
d. Estructura básica del archivo de los datos personales que contengan;
e. Renuncia a derechos, transferencias o interconexiones previstas;
f. Personas responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
g. Oficinas ante las que se pueden efectuar las reclamaciones de los derechos de
acceso, rectificación o supresión;
3. En las disposiciones que se requieran eliminar los registros informatizados se
establecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su
destrucción.
ARTÍCULO 23 (Supuestos especiales).
1. En las normas de la ley que se presente quedaran los datos personales que se
almacenaron como fines administrativos y deban ser objeto de registro permanente en
los bancos de datos de las fuerzas;
2. Los datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de
las fuerzas queda limitado a los datos que resulten necesarios para cumplir misiones
legales asignadas para la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de los
delitos. Los archivos deberán especificarse, calificándose por categorías, en función de
su grado de fiabilidad.
3. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean
necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
ARTICULO 24 (Archivos, registros o bancos de datos privados).
Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso
personal deberán registrarse con lo dicho en el artículo 21.
ARTICULO 47 (Vetado por Decreto Nº 995)
Los bancos de datos que prestan servicios de información deberán suprimir todo dato que se
refiera al incumplimiento o demora de un pago, si esta hubiese sido cancelada en el momento
q apareció cierta ley.
(Incorporación introducida por la Ley 26.343)
El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos que deberán cumplir
las Entidades Financieras para informar a los distintos organismos. Una vez que se obtuvo
cierta información, el Banco Central de la República Argentina implementa medidas para que
los datos que son informados a los organismos son seguros.
Toda persona que considere que sus obligaciones canceladas están incluidas en lo dicho en el
artículo puede hacer uso de distintos derechos.
El acreedor debe comunicar todo movimiento que haga con los datos.