Este reglamento establece pautas para realizar cabalgatas de forma segura, incluyendo requisitos para los jinetes, como la edad mínima y el peso máximo; para los caballos, prohibiendo el maltrato y más de un jinete por animal; y para el equipo y medio ambiente. Designa al guía como máxima autoridad durante la actividad y establece sanciones por incumplimiento de las normas, como la finalización anticipada de la cabalgata o una multa de USD 5.000 en caso de lesiones graves a un caballo
1. REGLAMENTO LEY DE CABALGATAS
El presente tiene por objeto establecer pautas para el mejor desempeño de esta actividad y contempla
aspectos generales y particulares que proponen orden y seguridad para las personas que participen,
para los animales, el equipo y el medio ambiente.
Sección primera
De las personas: Todas las personas mayores de edad (18 años) podrán realizar la actividad, los
menores, deberán acompañar con la debida autorización de madre, padre o tutor, aclarando numero de
documento del autorizante y su carácter de filiación. Cada persona es responsable, por si misma, de
realizar esta actividad.
Sección segunda
De los caballos: Esta absolutamente prohibido, cualquier acto de maltrato hacia los animales, como asi
también, cualquier exigencia que supere la capacidad física del animal. En ningún caso, podrá montar
más de un jinete por animal. Las personas de más de 100 kilos de peso, no podrán montar los animales.
En ningún caso será permitido el intercambio de caballos mientras dure la cabalgata, salvo indicación
expresa del guía.
Sección tercera
Del equipo: Cada jinete es responsable por el equipo que se le proporciona, del cuidado y del reintegro
del mismo a la finalización de la actividad. Cualquier deterioro o rotura ajena al desempeño y uso lógico
de los mismos, será cobrado por la empresa, a la finalización de la salida.
Sección cuarta
Del medio ambiente: En ningún caso será posible el deshecho de basura por los caminos que se
transiten, como así también, el ingreso a jardines y propiedades privadas a lo largo del camino.
Sección quinta
De las rutas: En ningún caso se podrá modificar la ruta de salida preestablecida, solo en caso de fuerza
mayor, será el guía el único que proponga un cambio de ruta si la situación así lo indica.
Sección sexta
De la actividad: La cabalgata se realiza en grupo, por lo cual esta prohibido separarse de la manada o
apartarse a otro ritmo que no sea el que proponga el guía. Las zonas para galopar serán determinadas,
en cada caso, por el guía, quien indicara los tiempos para esta disciplina y los espacios determinados. Se
deberá respetar a los jinetes que opten por no galopar, esperando el momento en que el guía divida el
grupo, para seguridad de todos.
Sección séptima
De las inclemencias del tiempo: Se deja establecido, que si una tormenta sorprende la cabalgata, a
partir del 50 % del trayecto y hay que regresar, se abonará el total del canon establecido, de igual
manera que si un jinete desea regresar antes de finalizar el trayecto.
Sección octava
Del guía: El guía es la máxima autoridad desde la salida hasta el regreso y en caso de cualquier
discrepancia, será el quien determine las acciones a seguir y no se dará lugar a discusiones o
cuestionamientos acerca del estilo y pautas para el desarrollo de la cabalgata. Para todos los casos, el
establecimiento cuenta con un libro de quejas, que será atendido por la gerencia de Bucephalos srl y el
Rancho Laguna Garzón.
Sección novena
De las prohibiciones: Esta absolutamente prohibido, beber alcohol durante la actividad y en el caso de
los fumadores, será permitido, únicamente, con el consentimiento del resto del grupo. En ningún caso
será posible llevar niños menores a cuatro años y tampoco se permitirá más de un jinete por caballo.
Sección décima
De los accidentes: En caso de accidente, será el guía el que indique las acciones a seguir y en caso
necesario, Bucephalos srl o Rancho Sacramento trasladará a la persona, hasta el área de atención
medica mas cercano y su posterior derivación a la asistencia publica.
Sección once
De la asignación del caballo a montar: Serán exclusivamente, el guía o sus ayudantes, quienes
dispongan el animal a montar, por razones de seguridad, de la relación obvia entre jinete y caballo, de
peso, estatura, experiencia y otros.
Sección doce
Del incumplimiento: Penas a aplicar: En caso de incumplimiento de una o varias secciones de este
reglamento, quedara facultado el guía, a determinar la finalización de la cabalgata y el retorno al
Rancho Sacramento y si el incumplimiento pone en juego la seguridad de un jinete o un caballo, quedará
facultado el guía, a desmontar al jinete, pedir su retorno al Rancho Sacramento, por vía terrestre,
teniendo que abonar el total del canon acordado. Si el incumplimiento provocara la muerte o lesión
permanente de un caballo, el jinete se compromete, con carácter de declaración jurada, a abonar a
Bucephalos CR o Rancho Sacramento y/o Inmobiliaria Muñoz & Nanne S.A , un canon indemnizatorio de
USD 5.000.- (cinco mil dólares americanos).