Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S
1. URGENCIA MANIFIESTA
CONTRATO DE SUMINISTRO
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CONTRATO DE SUMINISTRO No. 091 del 11/04/2020
Entre el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, a través de JOSE DAVID CAVANZO ORTIZ,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.673.042 expedida en
Bucaramanga, actuando en su calidad de Secretario del Interior, de acuerdo con el Decreto de
nombramiento No. 004 del 02 de enero de 2020 y el Acta de Diligencia de Posesión No. 0003
de fecha 02 de enero de 2020, quien está facultado para celebrar contratos y convenios por el
señor Alcalde mediante Decreto 0017 de enero 08 de 2020 y que para efectos de este
convenio se denominará EL MUNICIPIO; y por la otra PARRA ISAZA GRUPO
INVERSIONISTA S.A.S con Nit. No. 901.193.481-5, representada legalmente por RAUL
RICARDO PARRA SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.809.063,
debidamente facultado para suscribir contratos en nombre de la empresa, quien declara bajo
la gravedad de juramento que no se encuentra incurso, ni el, ni la entidad que representa, en
ninguno de los casos de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o prohibición de que tratan
la constitución y la Ley, y que para efectos del presente convenio de asociación se
denominará EL CONTRATISTA; de común acuerdo hemos acordado celebrar el presente
CONTRATO DE SUMINISTRO, en armonía con los artículos 209 de la Constitución Política
de Colombia, y el Artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, previas las siguientes
CONSIDERACIONES: 1. Que Según lo indicado en el artículo 2º de la Constitución Política,
son fines esenciales del estado, la primacía del bien común, el logro de la convivencia
pacífica, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de las
libertades y derechos y la satisfacción de las necesidades públicas siendo obligación del
Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el pueblo colombiano,
titular de la soberanía, ha creado un marco jurídico-político de acción en el cual al Estado se le
plantean una serie obligaciones cuyos medios de cumplimiento son las funciones públicas,
entre las que se destaca la función constitucional de la cual se derivan las funciones de
seguridad y defensa nacional, electoral, legislativa, jurisdiccional, fiscalizadora y de control, de
Banca central y la función administrativa. 2. Que en la búsqueda del cumplimiento de tales
principios y deberes la función pública, específicamente la función administrativa en lo
relacionado a la gestión contractual de Estado, compromete el patrimonio y recursos públicos
en la consecución de los fines Estatales mediante procesos y procedimientos previamente
establecidos con el fin de conservar la seguridad jurídica y cumplir con los principios y supra -
principios aplicables a la Administración. 3. Que los artículos 44 y 45 superiores consagran
que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistir y protegerlos para
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. 4. Que el artículo 49 superior, determina que se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación
de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad. 5.Que el numeral 4 deI artículo 189 de la
Constitución Política señala que corresponde al Presidente de la República conservar el orden
público en todo el territorio nacional. 6. Que el artículo 296 de la Constitución Política, para la
conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y
órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia
sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual
manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. El artículo 315 de la
Constitución Política señala como atribución de los alcaldes, conservar el orden público en el
municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente
de la República. 7. Que en el mismo sentido el artículo 366 Constitucional consagra que: “El
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
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sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfecha de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales
efectos, en los planes y presupuestos tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. 8. Que
ahora bien, el 30 de enero de 2020 el Comité de expertos de la Organización Mundial de la
salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de interés Internacional —
ESPII con ocasión del Coronavirus (COVID-19), con el fin de coordinar un esfuerzo mundial
para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda. 9. Que de acuerdo
con el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional expedido por la OMS se considera
emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que
constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación
internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada. Por
lo anterior y por el comportamiento del coronavirus (COVID-19), se declaró emergencia de
salud pública de importancia internacional el pasado 7 de enero de 2020. 10. Que el COVID-
19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente
Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se han
identificado que los mecanismos de transición son i) gotas respiratorias al toser y estornudar,
ii) contacto indirecto por superficies inanimadas y puede incluso causar la muerte. 11. Que en
concordancia con lo anterior, el 09 de marzo de 2020, el Director General de la OMS
recomendó, en relación con el COVID-19, que los países adopten respuestas a esta situación,
de acuerdo al escenario en que se encuentra cada país, invocó la adopción prematura de
medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la
propagación del virus, para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con
casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y
hacer seguimiento a sus contactos. 12. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el
brote de COVID-19 es una PANDEMIA esencialmente por la velocidad en su propagación, y, a
través de comunicado de prensa, anunció que, a la fecha en más de 14 países, distribuidos en
todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 50.000
fallecimientos, por lo cual instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la
identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de
los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, que redunden en
la mitigación del contagio. 13. Que por lo anterior a través de Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en
todo territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, o cuando desaparezcan las causas que
le dieron origen. En caso de que dichas causas persistan o se incrementen, la emergencia
podrá ser prorrogada. 14. Que mediante Decreto No. 193 del 16 de marzo de 2020 el
Gobernador del Departamento de Santander con autorización del Consejo Departamental de
Gestión del Riesgo declaró la Calamidad Pública en los 87 municipios del departamento. Así
mismo, a través del Decreto No. 0084 de 16 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de
Bucaramanga adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias para la preservación de la
vida y mitigación del riesgo, con ocasión de la situación de la declaratoria de emergencia
sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19). 15. Que de otra parte, en sesión
extraordinaria llevada a cabo el día 17 de marzo del 2020, y según acta No. 003, el Consejo
Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Bucaramanga al analizar la situación que se
viene presentando a nivel Nacional por el riesgo de contagio del COVID19 y atendiendo los
criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de
la Ley 1523 de 2012, emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública
que puede generarse en el Municipio de Bucaramanga. En atención a la recomendación
señalada en el párrafo anterior, el Alcalde Municipal a través del Decreto Municipal No. 087 de
020 Decretó la situación de calamidad pública en el Municipio de Bucaramanga, con ocasión
de la situación de la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional, situación
epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19). 16. Que el presidente de la República
por medio del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró un Estado de Emergencia
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Económica, Social y Ecología en todo el territorio Nacional ante la insuficiencia de atribuciones
ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias
imprevistas y detonantes de la crisis económica y social general por la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19, con el fin de adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar
los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular aquellas
que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos
que está enfrentando el país. A través del Decreto No. 417 de marzo de 2020, se autorizó al
Gobierno Nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios
de transparencia y legalidad de tal forma que las entidades competentes de los sectores
salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para
prestar atención a la población afectada , adquieran el suministro de bienes, la prestación de
servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y
mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. 17. Que además de lo
anterior el Gobierno Nacional expidió el Decreto 418 de 2020 mediante el cual se dictaron
medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la
dirección del orden público con objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus
COVlD-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco la emergencia por causa
del coronavirus COVlD-19 estará en cabeza de la República y se impartió instrucciones para
expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por
la pandemia del Coronavirus COVID-19. 18. Que basado en lo anterior el Gobierno nacional
expide el Decreto 420 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en
materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de
COVID-19, mediante el cual se establecen instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por
los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el
marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas
sobre el particular. 19. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 440 de 2020 Por el cual
se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19, en este
decreto se tomaron medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la
propagación de la pandemia. 20. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del
Decreto 440 de 2020 en materia de contratación estatal de urgencia, este señala: "Artículo 7.
Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia
económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se
entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las
entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de
servicios o la ejecución de obras en e/inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y
mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVlD-19, así como para realizar las
labores necesarias para optimizare! flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las
actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán
por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de
1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios" l Artículo 42 de la
Ley 80 de 1993 señala: "ARTICULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia
manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de
servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones
relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones
excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o
desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones
similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La
urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado" (...) 21. Que el
Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 de 2020, mediante el cual se imparten
instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo
el territorio colombiano, es decir hasta el 13 abril de 2020. 22. Que posteriormente, mediante
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Decreto No. 531 del 8 de abril de 2020, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los
18 ministros del gabinete, se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena
Nacional “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante 14 días, a
partir de las cero horas del 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril. 23. En
consonancia de lo anterior, el Alcalde del municipio de Bucaramanga, a través del Decreto
0094 del 23 de marzo de 2020, declaró una situación de urgencia manifiesta en el Municipio
de Bucaramanga con ocasión del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado
de la emergencia sanitaria decretada en el territorio Nacional, situación epidemiológica
causada por el Coronavirus (COVID-19) y se dictan otras disposiciones. 24. De otra parte es
necesario mencionar que el Decreto Municipal N.0017 del 8 de enero de 2020, delegó en los
Secretarios de Despacho código 020 grado 25, el ejercicio de las competencias en materia de
contratación y ordenación del gasto con respecto a las funciones de adelantar los procesos de
selección de contratistas, expedir todos los actos administrativos relativos a la actividad
precontractual, contractual y pos contractual y ordenar el gasto que corresponda a los mismos
conforme a las facultades que otorga la Ley. 25. Ahora bien, teniendo en cuenta que la
contratación estatal es un instrumento a través del cual las entidades buscan el cumplimiento
de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la
efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la
consecución de dichos fines, atendiendo a la situación Emergencia Sanitaria, y el estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el que se encuentra el país, el Municipio de
Bucaramanga no cuenta con el plazo indispensable para adelantar los procedimientos de
contratación ordinarios de escogencia de contratistas acorde a las modalidades de selección
previstas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, lo que impide dar respuesta oportuna y
de manera urgente a las actividades de prevención, contención y mitigación y demás efectos
de la pandemia generada por el COVID -19. Lo anterior, exige adoptar medidas de inmediato
cumplimiento para asegurar la continuidad del servicio, garantizar el suministro de bienes y la
ejecución de obras a cargo del Municipio de Bucaramanga en el marco de la emergencia
sanitaria. Dentro de las modalidades de contratación la más expedita es la contratación
directa, según lo señalado en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Dentro de
las causales de contratación directa según lo dispone el literal a) del numeral 4º del artículo 4º
de la Ley 1150 de 2007, se encuentra la urgencia manifiesta. 26. Que para dar cumplimiento
como entidad pública a las obligaciones surgidas por la situación de emergencia, las cuales
deben encaminarse a potencializar los esfuerzos institucionales, desde todas las esferas de
impacto social, la seguridad ciudadana, el apoyo social y económico, y la prestación de los
servicios de salud, entendidos cómo una integralidad de educación, prevención y acción. En
virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta y atendiendo al deber de planeación que asiste
a todas las actuaciones del Estado, la Administración municipal elaboró plan de acción
específico Covid-19, denominado “Bucaramanga en acción”, el cual se divide en tres grandes
etapas: Contención, mitigación y recuperación. 27. En virtud de estas etapas, es necesario
que en el marco de la estrategia de contención y mitigación del riesgo de contagio adoptado
por la entidad, dotar de insumos de alimentos de primera necesidad a la población vulnerable
y/o con índices de pobreza multi-dimensional en el estado de pandemia del virus COVID 19 en
el municipio de Bucaramanga, entendiendo el deber que le asiste al municipio de proteger a la
población vulnerabilidad y/o con índices de pobreza multi-dimensional y con consecuente
riesgo por orden público dentro del ámbito de su jurisdicción territorial. 28. Que estas ayudas
alimentarias de primera necesidad serán entregadas en el entendido que la alimentación es
necesaria en todos los seres vivos, manteniendo una adecuada ingesta de nutrientes a
nuestro organismo generando una alimentación saludable, la cual es fundamental para el
desarrollo de la vida y de las distintas actividades cotidianas. La alimentación es un complejo
proceso que interviene en múltiples factores físicos y mentales. La buena alimentación es uno
de los hábitos más importantes para gozar de buena salud y tener una buena calidad de vida;
una buena alimentación conlelva a la obtención de todos los nutrientes, vitaminas y minerales
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que necesita para trabajar correctamente. 29. Que una alimentación sana permite por un lado
que nuestro organismo funcione con normalidad, que cubra nuestras necesidades fisiológicas
básicas, y por otro, reduce el riesgo de padecer enfermedades a corto y largo plazo. No se
trata de una relación directa de causa-efecto, pero sí contribuye a aumentar el riesgo de
aparición y desarrollo de dichas enfermedades. 30. Que es por esto que el Municipio en estos
momentos de crisis y de calamidad pública debe centrarse en la población vulnerable y/o con
índices de pobreza multi-dimensional y con consecuente riesgo por orden público dentro del
ámbito de su jurisdicción territorial, es decir, aquellas personas o grupos poblacionales que por
su naturaleza o determinadas circunstancias, se encuentran en mayor medida expuestos a
sufrir ausencia de alimentos en el desarrollo de la pandemia y como consecuencia de las
diferentes restricciones que se han tomado para controlar la emergencia como lo es el
aislamiento social obligatorio, lo cual genera que muchas personas como vendedores
ambulantes, trabajadores independientes, entre otros, que obtienen sus ingresos de
actividades informales para solventar sus gastos en los diferentes sectores del Municipio, no
pueden realizar sus labores cotidianas viéndose afectados por la falta de recursos económicos
impidiéndoseles así, el acceso a la adquisición de alimentos y víveres, por lo cual se requiere
un esfuerzo adicional para que esta población tenga unos elementos alimentarios esenciales y
así garantizar un mínimo vital durante el periodo de aislamiento decretado por el Gobierno
Nacional. 31. Que de otra parte, según lo acordado en el Consejo de Seguridad del Municipio
de Bucaramanga que se llevó a cabo el día 08 de abril de 2020, se determinó que para la
entrega de las ayudas humanitarias complementarias (kit alimentario) dispuestos por la
Alcaldía, se deben priorizar los barrios donde se presenta mayor conflicto con el fin de
establecer una matriz en la cual se identifiquen los barrios y sectores a los cuales se pueda
llegar y se deba priorizar la entrega de los de complementos nutricionales tipo (Kit
alimentario). Como resultado de dicho cruce de información se obtuvo un reporte en los
siguientes barrios en los cuales se ha presentado desorden público hasta la fecha así: Barrio
Kennedy, Café Madrid, Barrio Villa Rosa, Barrio Villa Helena, Colorados, Betania, Bavaria y
Claveriano. 32. No obstante lo anterior, también se dispondrán AYUDAS HUMANITARIAS
COMPLEMETARIAS en otros lugares y sectores en lo que se requieran en virtud del orden
público. 33. Que de acuerdo con lo expresado en el presente documento, el municipio de
Bucaramanga requiere celebrar un Contrato cuyo objeto se identifica así: “SUMINISTRO DE
AYUDAS HUMANITARIAS COMPLEMETARIAS DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN
VULNERABLE Y/O CON ÍNDICES DE POBREZA MULTI-DIMENSIONAL EN EL MUNICIPIO
DE BUCARAMANGA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLÓGICA DECRETADA DEBIDO A LA PANDEMIA COVID 19”, con el fin de
garantizar la entrega de complementos nutricionales (Kit alimentario) a la población vulnerable
y/o con índices de pobreza multi-dimensional y con consecuente riesgo por orden público
dentro del ámbito de su jurisdicción territorial en el marco de la pandemia del virus COVID 19.
34. Que la modalidad establecida en el Decreto 1082 de 2015 para adelantar la contratación,
es la Contratación Directa ante la Declaratoria de Urgencia Manifiesta. 35. Que existe
Proyecto de inversión viabilizado en el Banco de Proyectos del municipio. 36. Que se elaboró
estudio del Sector y de mercado. 37. Que se realizó invitación a la persona que realizó la
oferta a precios más bajos. 38. Que existe certificación del Plan Anual de Adquisiciones, 39.
Que existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal 40) Que la Secretaría Jurídica expidió
viabilidad para continuar con el trámite de la suscripción del contrato. 41) Que, en razón a lo
expuesto, este CONTRATO DE SUMINISTRO se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO: El Contratista se obliga para con el Municipio de Bucaramanga al
“SUMINISTRO DE AYUDAS HUMANITARIAS COMPLEMETARIAS DIRIGIDAS A LA
POBLACIÓN VULNERABLE Y/O CON ÍNDICES DE POBREZA MULTI-DIMENSIONAL EN
EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECRETADA DEBIDO A LA PANDEMIA COVID
19”. SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: El Contratista se compromete a suministrar la
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cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (44.999)
ayudas humanitarias complementarias (kit de alimentario), cada uno compuesto por los
siguientes elementos:
ALIMENTOS
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
Azucar Lb 2
Frijol Lb 2
Aceite Vegetal Lt 1
Lenteja Lb 4
Harina De Maiz Lb 1
Panela Unidad 2
Arroz Lb 8
Chocolate Lb 1
Sal Lb 1
Pasta Tipo Spagueti Lb 4
Atun (Presentación en Lata) Unidades 2
*Los productos señalados en esta tabla pueden ser objeto de sustitución o modificaciones en
el proceso de suministro, previa comunicación y aprobación de la supervisión del contrato; lo
anterior, en atención a la situación de desabastecimiento, control y acaparamiento de los
insumos o productos que se puedan presentar en las regiones, en virtud de la situación de
emergencia económica, social y sanitaria que afronta el País. No obstante, lo anterior, y en el
caso de sustitución o modificaciones de productos se deberá preferir aquello que contengan
iguales o mejores cantidades de porte nutricional a inicialmente contemplado. TERCERA. –
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONTRATISTA: El contratista se obliga con la entidad a: 1. Ejecutar el contrato de
conformidad con su objeto y el alcance señalado, y cumplir con las especificaciones técnicas,
así como realizar la entrega de los elementos en excelente estado de conservación. 2.
Aceptar y cumplir las instrucciones relacionadas con la ejecución del contrato que le sean
impartidas desde la Secretaría del Interior y por parte del Supervisor designado. 3. Prestar
toda colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. 4. Cumplir cabalmente
con las demás obligaciones y trámites que surgen de las distintas cláusulas del contrato. Al
igual que los plazos pactados para la entrega de los elementos a contratar. 5. Aceptar la
supervisión por parte del Municipio. 6. Responder por los impuestos, contribuciones y demás
obligaciones de carácter legal u ordenanza que genere la legalización del contrato. 7.
Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la
ejecución del contrato. 8. Allegar los documentos requeridos para la legalización e iniciación
del contrato, dentro del término establecido por el Municipio. 9. Obrar con lealtad y buena fe
en el desarrollo de este contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan
presentarse. 10. No acceder a amenazas o a peticiones de quienes actúen por fuera de la
Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho; informando inmediatamente a
la Entidad y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas.
11. Asumir los pagos de gastos y costos de desplazamiento correspondientes que requiera
efectuar en ocasión al cumplimiento objeto contractual. 12. Pagar los salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato,
igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe
ningún tipo de vínculo laboral del personal con el Municipio. 13. Practicar las medidas
ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en
peligro las personas ni las cosas, respondiendo por los perjuicios que se causen por su
negligencia u omisión para lo cual debe estar informado de toda la reglamentación ambiental
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vigente. 14. Responder por la buena calidad de los elementos suministrados para el
cumplimiento del objeto del contrato. 15. Suministrar tanto en calidad, cantidad, como en
tiempo, todos los bienes, insumos, servicios y demás elementos necesarios para la ejecución
de las obligaciones. 16. Las demás que se señalen en la Ley para este tipo de contratos y en
la oferta presentada por el PROPONENTE y las que se deriven de su naturaleza. B.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar el contrato en condiciones
de oportunidad, eficiencia y calidad bajo las condiciones económicas, técnicas estipuladas y
las normas que reglamentan la materia. 2) La entidad debe allegar dentro de los términos
previstos en los documentos y/o soportes requeridos para la cumplida iniciación del contrato.
3) Atender las recomendaciones, orientaciones, directrices de seguimiento al contrato por
parte de las autoridades ambientales y/o los órganos de control. 4) Presentar oportunamente
la cuenta de cobro o factura, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios
para el pago. 5) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que
ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a
terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 6) Suscribir garantías y
mantenerlas vigente por el tiempo pactado en el contrato, y de las modificaciones que se
presenten durante su ejecución cuando a ello hubiere lugar. 7) Suministrar al supervisor del
contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno
cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4° y 5° de la Ley
80 de 1993. 8) Acatar y aplicar las observaciones y recomendaciones impartidas por el
supervisor del contrato. 9) Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se causen al
MUNICIPIO por el incumplimiento del contrato. 10) Cumplir cabalmente con sus obligaciones,
frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y/o del impuesto sobre la De
conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003,
cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al sistema de Seguridad Social Integral y
parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). 11) Presentar los informes
que sean solicitados por el supervisor del contrato dentro del término por él señalado para
atender solicitudes de los organismos de control y vigilancia y los demás que se requieran
relacionados con el objeto del contrato, en la forma y periodicidad que se le solicite. 12)
Cumplir con las políticas de seguridad de la información implementadas por la Entidad. 13)
Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre
bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y
responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización
indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 14) Obrar con
lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 15 ) No
acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan
obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento
AL MUNICIPIO y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias.
16) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de
evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. 17) Responder por la
documentación, equipos, áreas de trabajo y materiales que le sean entregados por el
MUNICIPIO para el cumplimiento de sus actividades. 18) Asumir todos los costos que genere
la legalización del presente contrato. 19) Presentar al supervisor avances del cronograma de
trabajo en reuniones que se acuerden en el contrato o se convoquen por el supervisor,
durante la ejecución del contrato. 20) Cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por la
normatividad ambiental vigente aplicable para el caso. 21) Cumplir con el Sistema General de
Seguridad y Salud en el Trabajo respectos de los requerimientos técnicos exigidos por la
normatividad aplicable para sus trabajadores o personal a su cargo. 22) Las demás
inherentes al objeto y la naturaleza del contrato. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA deberá
generar archivo digital o físico del control de entregas de las ayudas humanitarias
complementarias (kit de alimentario). QUINTA. - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El
Municipio se obliga a:: 1. Efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables
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necesarios para cumplir cabalmente el pago de los servicios que el contratista haya prestado
a ésta con base en el contrato. 2. Cancelar el valor total del contrato de acuerdo con las
condiciones establecidas en la forma de pago. 3. Ejercer la supervisión y control del
cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato. 4. Facilitar todos los medios
necesarios para el buen desarrollo del contrato respecto al apoyo jurídico, técnico y demás
que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del presente convenio. 5. Las demás
que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que surjan del desarrollo del mismo.
SEXTA: VALOR – El valor del contrato corresponde a la suma TRES MIL DOSCIENTOS
ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE
($3.211.803.625), incluido impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar, así como los
costos directos e indirectos en que incurra el contratista para el cabal cumplimiento del objeto
contractual. PARÁGRAFO: IMPUTACION PRESUPUESTAL. - El pago de la suma de dinero
a que EL MUNICIPIO se obliga a desembolsar en virtud del presente contrato, está
subordinado a las respectivas apropiaciones presupuestales, según certificado de
disponibilidad presupuestal- CDP No. 1623 de fecha abril 09 de 2020 expedido por la
Secretaría de Hacienda Municipal ** los desembolsos se realizarán de acuerdo al PAC.
SEPTIMA. - FORMA DE PAGO: El Municipio de Bucaramanga realizará el pago del presente
contrato de la siguiente manera: El Municipio de Bucaramanga cancelará el valor total del
contrato mediante un único pago una vez el contratista entregue a entera satisfacción el
100% de la ejecución del contrato, es decir a la entrega de las 44.999 Unidades de ayudas
humanitarias complementarias tipo (kit de alimentario). PARAGRAFO PRIMERO: Revisión1
y Reajuste de Precios: Antes de realizarse los pagos y previo al suministro, las partes
podrán realizar la revisión y reajuste de precios de los productos objeto de compra y
suministro. La revisión y reajuste de los precios no se aplicará para suplir las deficiencias
económicas en que haya incurrido el contratista al momento de contratar o convenir lo precios
en relación con los costos vigentes y los probables. Tampoco para corregir los errores de
cálculo de los precios ofertados en el contrato. Las circunstancias de reajuste y revisión
estarán enmarcadas a la presencia de hechos o circunstancias imprevisibles e imprevistas,
ocurridas con posterioridad a la suscripción del contrato, que no hacen posible mantener las
condiciones económicas y financieras iniciales. En atención al estado de emergencia
económica, social y ecológica por ocasión de la situación de emergencia sanitaria pandemia
COVID-19, para la revisión y reajuste de precios se tendrán en cuenta los lineamientos que
emita el Gobierno Nacional y en especial las consideraciones señaladas en el Decreto
Legislativo 507 del 1 de abril de 2020. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la autorización del
pago, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales frente al
Sistema de Seguridad Social integral y Cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, según
corresponda, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o el representante legal,
correspondientes al periodo que se paga; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de
la Ley 789 de 2002, Ley 100 de 1993, Decreto 1703 de agosto 2 de 2002, y la ley 828 de
2003. En dicha certificación se debe hacer constar que la información contenida en las
declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema y en particular la relativa a los afiliados
y la correspondiente a sus Ingresos Base de Cotización es correcta y que no se encuentra en
mora por concepto de aportes al sistema. En todo caso el supervisor general del contrato
podrá solicitar en el momento que estime conveniente, copias de los recibos de pago de los
aportes a los sistemas de salud, pensión ARL y Parafiscales. En caso de no estar obligado al
pago de aportes parafiscales por estar sometidos al Impuesto para la Equidad (CREE) lo
acreditarán con copia de la última declaración de dicho impuesto que estuvo obligado a
presentar. PARAGRAFO TERCERO: El contratista autoriza al Municipio, para que, por
1
En concordancia con lo señalado por el Consejo de estado, sección tercera, en Sentencia del 29 de julio de 2015,
radicación 41008, las cláusulas que establecen que los precios propuestos no serán objeto de ningún ajuste son NULAS por
objeto ilícito de conformidad con los artículos 1519 y 1741 del Código Civil, en consonancia con lo normado en el artículo
449 de la Ley 80 de 1993, en cuanto vulneró normas de derecho público, específicamente las contenidas en los artículos 4
(numeral 8), 5 (numeral 1), 27 y 28 de la Ley 80 de 1993.
9. URGENCIA MANIFIESTA
CONTRATO DE SUMINISTRO
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conducto de la Tesorería Municipal, efectúe de los desembolsos a su favor, las deducciones
por concepto de los gravámenes departamentales, municipales y legales a que hubiere lugar,
teniendo en cuenta para la respectiva deducción, los parámetros que para tal efecto haya
establecido la disposición que dio origen al gravamen. PARÁGRAFO CUARTO: El contratista
deberá presentar la factura o documento equivalente, según sea el caso, constancia de pago
de aportes a la seguridad social demás documentos señalados en la presente cláusula. La no
presentación de estos documentos o su presentación extemporánea exonera al Municipio del
pago de intereses moratorios. PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos que el Municipio de
Bucaramanga se compromete a efectuar están sujetos al PAC (Plan Anual Mensualizado de
Caja) de acuerdo con las normas legales vigentes, comprometiéndose a incluir las partidas
que sean necesarias. OCTAVA. - PLAZO El plazo de ejecución del objeto del presente
proceso será de QUINCE (15) DIAS partir de la suscripción del acta de inicio, en todo caso su
duración estará supeditada a la presente vigencia fiscal. La periodicidad de entrega de cada
uno de las ayudas humanitarias complementarias es de 1 día calendario, hasta llegar a un
total de 44.999 unidades de Complemento Nutricional tipo (Kit alimentario). Este término
empezará a contarse a partir de la suscripción de la correspondiente acta de inicio, la cual se
realizará previo agotamiento de los requerimientos de que trata el inciso segundo del art. 41
de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. NOVENA. -
GARANTÍAS. - EL CONTRATISTA deberá constituir un contrato de Seguro contenido en una
póliza de Seguros, a favor del Municipio de Bucaramanga y terceros, que contemple los
siguientes amparos: A) CUMPLIMIENTO: Que ampare el cumplimiento de todas las
obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y su cuantía es igual al veinte por
ciento (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y seis (6) meses más.
PARAGRAFO: Es responsabilidad del supervisor verificar la cobertura y suficiencia de
garantías, en razón a ello deberá solicitar el ajuste de las mismas cuando así se requiera.
DECIMA CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En concordancia con las disposiciones del
artículo 14º de la ley 80 e 1993, por estipulación expresa de las partes, de común acuerdo
incluyen dentro del contenido del presente documento las cláusulas de interpretación,
modificación y terminación unilateral de conformidad con los procedimientos previstos para tal
efecto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y las normas que lo modifiquen.
PARÁGRAFO: Caducidad: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las
obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del
contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Bucaramanga por
medio de acto administrativo debidamente motivado, podrá decretar la caducidad y ordenar la
liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. El Municipio de Bucaramanga, hará efectiva la garantía
pactada en el contrato, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación.
Para efectos de esta liquidación, el Contratista devolverá al Municipio de Bucaramanga los
dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor
de los bienes y/o servicios entregados por aquel y recibidos por la Entidad. En el acta de
liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor
de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del contratista, si a esto hubiere
lugar, y la fecha de pago. DÉCIMA PRIMERA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda
discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este contrato, o
la violación, terminación o invalidez de este, se rige por la Ley Colombiana y será resuelta
mediante los siguientes mecanismos: 1) Negociaciones Directas: El Municipio de
Bucaramanga y el Contratista harán todo lo posible para resolver las controversias que surjan
en virtud del contrato o en relación con él, en forma amistosa, respetuosa, de buena fe,
mediante negociaciones directas y agotando todas las instancias. 2) Conciliación ante el
Centro de Conciliaciones de la Procuraduría General de la Nación: de no existir entendimiento
después de diez (10) días contados desde el inicio de las negociaciones directas, las partes
acuerdan someter las controversias al procedimiento de la Conciliación, en el Centro de
10. URGENCIA MANIFIESTA
CONTRATO DE SUMINISTRO
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Conciliaciones de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bucaramanga, de
conformidad con el procedimiento previsto en la Ley para la Conciliación y al reglamento del
Centro. 3) Jurisdicción Ordinaria: Agotados los dos (2) mecanismos anteriores sin que se
logre acuerdo entre las partes, se acudirá a la jurisdicción ordinaria, para que mediante el
proceso y procedimiento pertinente se dirima la controversia. DÉCIMA SEGUNDA-
LIQUIDACION DEL CONTRATO- Las partes acuerdan como término para la liquidación
bilateral del contrato, cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución o a la
ejecutoria del acto administrativo que ordene su terminación de conformidad con el Art. 11 de
la Ley 1150 de 2007 y acorde con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. DÉCIMA
TERCERA– PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total a cargo del contratista,
éste pagará al Municipio de Bucaramanga sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato a título de la tasación
anticipada de perjuicios. En todo caso, la sumatoria del valor de los descuentos y las
sanciones no podrán superar en su conjunto el diez por ciento (10%) del valor del contrato,
reservándose el Municipio de Bucaramanga el derecho a exigir otros perjuicios que se
llegasen a acreditar. DÉCIMA CUARTA. - MULTAS Y SANCIONES-En caso de
incumplimiento parcial a cargo del contratista, el MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas
hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal
pecuniaria y multa, podrán cobrarse de acuerdo el procedimiento previsto en el artículo 17 de
la ley 1150 de 2007. PARAGRAFO: El procedimiento para la imposición de multas o clausula
penal pecuniaria, se adelantara con plena aplicación del derecho al debido proceso (art. 29 de
la Constitución Política) y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 1474 de
2011 y 128 y demás normas relacionadas en el Decreto 1082 de 2015, para lo cual una vez
constatado por el supervisor, que la entidad sin ánimo de lucro ha incurrido o está incurriendo
en una o varias de las causales de incumplimiento, podrá en forma inmediata en
conocimiento de aquel hecho y lo requerirá por escrito, para que dentro del término que se le
señale, proceda a dar las explicaciones que corresponda y adelante las actividades que le
permitan conjurar la situación que le puso en condiciones de apremio, so pena de proceder a
aplicar las sanciones a que hubiere lugar y hacer efectivas la garantía única. DÉCIMA
QUINTA- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de
responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la
satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato,
cuando sean resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento constitutivo de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido
estando en mora la parte que invoca el evento. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o
caso fortuito debe ser comunicada por escrito, aportando las pruebas del evento invocado y
de sus efectos en la ejecución de sus servicios el día de la ocurrencia del evento o a más
tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia de éste. Si dentro de los diez (10) días
hábiles siguiente a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite el
cumplimiento de las obligaciones del contrato, debidamente aceptada por la parte a quien le
fue invocada, no se han superado sus efectos, las partes convendrán un plazo de suspensión
del término de contrato mediante acta, debidamente suscrita por las partes, mientras se
supera la situación. DÉCIMA SEXTA- INDEMIDAD: El contratista se obliga a mantener
indemne al Municipio de Bucaramanga de cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones, hasta el monto del daño
o perjuicio causado. PARAGRAFO PRIMERO: El contratista mantendrá indemne al Municipio
de Bucaramanga por cualquier obligación de carácter laboral o que se origine en el
incumplimiento de las obligaciones laborales que el contratista asuma frente al personal,
subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del
presente contrato. El Municipio no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que
la entidad sin ánimo de lucro vincule para la ejecución del convenio. PARÁGRAFO
11. URGENCIA MANIFIESTA
CONTRATO DE SUMINISTRO
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SEGUNDO: El Contratista se obliga a indemnizar al Municipio de Bucaramanga con ocasión
de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
DECIMA SÉPTIMA- DIFERENCIAS DE INTERPRETACION: Las diferencias de
interpretación que se presenten entre el Supervisor y el Contratista, serán dirimidas por la
Secretaría del Interior. DECIMA OCTAVA- CONTROL FISCAL En concordancia con las
disposiciones de los artículos 42º y 43º de la ley 80 de 1993, el presente Contrato será objeto
de control fiscal. DECIMA NOVENA. - DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Los recursos
entregados por EL MUNICIPIO se destinarán exclusivamente para la ejecución del objeto
establecido. VIGÉSIMA- SUPERVISION. - La ejecución, así como cumplimiento del objeto y
las obligaciones específicas de este contrato, se verificarán por parte de la Secretaría del
Interior a través del señor LUIS ERNESTO ORTEGA MARINEZ, Profesional Líder de la
Unidad Municipal de Gestión de Riegos o quien haga sus veces. VIGÉSIMA PRIMERA -
SUSPENSION TEMPORAL - Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de común
acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato mediante la
suscripción de un acta en la cual conste tal evento, sin que para los efectos del término de
duración del contrato se compute el de suspensión. VIGESIMA SEGUNDA- CESION – EL
CONTRATISTA podrá ceder las obligaciones derivadas del presente Contrato, previa solicitud
y aprobación del Municipio de Bucaramanga. La trasmisión de la posición contractual que no
haya sido previa y expresamente autorizada por el Municipio de Bucaramanga, dará lugar a la
Resolución del Contrato, en cuyo caso el contratista estará obligado a pagar el valor de la
cláusula penal, así como la devolución de los valores cancelados por servicios no prestados.
VIGESIMA TERCERA: RELACION LABORAL-ELMUNICIPIO no adquiere ninguna relación
de tipo laboral con el Contratista, ni con su personal o las personas que éste contrate para la
ejecución del objeto y las obligaciones específicas de este contrato. VIGESIMA CUARTA –
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. EL presente convenio se perfecciona y se ejecuta
con la firma de las partes intervinientes, la aprobación de la garantía y la constitución del
registro presupuestal correspondiente.
Dado en Bucaramanga a los once (11) días del mes de Abril de 2020.
Por el Municipio, Por el Contratista,
JOSE DAVID CAVANZO ORTIZ RAUL RICARDO PARRA SANTOS
Secretario del Interior R.L. PARRA ISAZA GRUPO INVERSIONISTA S.A.S
C.C. No. 13.809.063
Proyectó: Ivan Mauricio Alvarez Arango - CPS S. INTERIOR