SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
1 de 7
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha
constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254
personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo
llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina,
el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE
(11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD
brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar
medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las
medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
2 de 7
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del
virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las
siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las
mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo
está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el
artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a
no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás
derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que
el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser
restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir
infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud
públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su
atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las
enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y
difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de
salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos.
Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y
proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
3 de 7
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la
Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional,
se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la
evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de
marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y
el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
4 de 7
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos
mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus
pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia
sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus
competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia
sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad
competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en
infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte
necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la
propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos
culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro
lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de
esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico
nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
5 de 7
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al
personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos
Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a
niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se
autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
6 de 7
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos,
petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades
que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la
autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad
establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en
conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de
marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras
del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la
reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto
al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se
instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las
actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas
necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo
establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las
provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias
propias.
Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus
competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de
la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen
necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320
7 de 7
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin
Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel
Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel
Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza -
Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto organizadores de eventos
Proyecto organizadores de eventos Proyecto organizadores de eventos
Proyecto organizadores de eventos Cristian Milciades
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Cuarentena total.docx
Cuarentena total.docxCuarentena total.docx
Cuarentena total.docxaaas
 
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus  president...Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus  president...
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...José Romero
 
Despacho ley impesto a la riqueza
Despacho ley impesto a la riquezaDespacho ley impesto a la riqueza
Despacho ley impesto a la riquezaMendoza Post
 
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...Andrés Oliva
 
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilaciones
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesSe publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilaciones
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
 
Bono jubilados
Bono jubiladosBono jubilados
Bono jubiladoscravanzini
 
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
 
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii extGac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii extredaccionxalapa
 
Matriz normativa de la contingencia de salud
Matriz normativa de la contingencia de saludMatriz normativa de la contingencia de salud
Matriz normativa de la contingencia de saludDaniel Ariza
 

La actualidad más candente (19)

Proyecto organizadores de eventos
Proyecto organizadores de eventos Proyecto organizadores de eventos
Proyecto organizadores de eventos
 
Decreto 6085
Decreto 6085Decreto 6085
Decreto 6085
 
Decreto n 3.241
Decreto n 3.241Decreto n 3.241
Decreto n 3.241
 
Decreto 5885
Decreto 5885 Decreto 5885
Decreto 5885
 
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COM...
 
Cuarentena total.docx
Cuarentena total.docxCuarentena total.docx
Cuarentena total.docx
 
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus  president...Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus  president...
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...
 
Despacho ley impesto a la riqueza
Despacho ley impesto a la riquezaDespacho ley impesto a la riqueza
Despacho ley impesto a la riqueza
 
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...
 
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilaciones
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesSe publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilaciones
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilaciones
 
Decreto 6499
Decreto 6499Decreto 6499
Decreto 6499
 
decreto cuarentena Argentina
decreto cuarentena Argentinadecreto cuarentena Argentina
decreto cuarentena Argentina
 
Decreto 6563
Decreto 6563Decreto 6563
Decreto 6563
 
Decreto 6673
Decreto  6673Decreto  6673
Decreto 6673
 
Decreto 6579
Decreto 6579Decreto 6579
Decreto 6579
 
Bono jubilados
Bono jubiladosBono jubilados
Bono jubilados
 
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2
 
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii extGac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
 
Matriz normativa de la contingencia de salud
Matriz normativa de la contingencia de saludMatriz normativa de la contingencia de salud
Matriz normativa de la contingencia de salud
 

Similar a Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

El decreto 297 aislamiento obbligatorio
El decreto 297 aislamiento obbligatorioEl decreto 297 aislamiento obbligatorio
El decreto 297 aislamiento obbligatorioMendoza Post
 
Dnu 355
Dnu 355Dnu 355
Dnu 355neique
 
Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...JAIMERODRIGOLUNALOPE1
 
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23Elard Eqs
 
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioD.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioOspeConsultorias
 
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020RubenFarfan2
 
20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones
20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones
20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaracionesAnt Lope
 
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...DanyJoel4
 
TAREA 1 TALLER 3.docx
TAREA 1 TALLER 3.docxTAREA 1 TALLER 3.docx
TAREA 1 TALLER 3.docxMayriBella
 

Similar a Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (20)

El decreto 297 aislamiento obbligatorio
El decreto 297 aislamiento obbligatorioEl decreto 297 aislamiento obbligatorio
El decreto 297 aislamiento obbligatorio
 
2020033101 ns
2020033101 ns2020033101 ns
2020033101 ns
 
Aislamiento 12 de abril
Aislamiento 12 de abrilAislamiento 12 de abril
Aislamiento 12 de abril
 
Dnu
DnuDnu
Dnu
 
Dnu 355
Dnu 355Dnu 355
Dnu 355
 
EMERGENCIA SANITARIA
EMERGENCIA SANITARIAEMERGENCIA SANITARIA
EMERGENCIA SANITARIA
 
Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-a-nivel-decreto-supremo-n...
 
Decreto 4115
Decreto 4115Decreto 4115
Decreto 4115
 
Decreto supremo-094-2020-pcm-lp
Decreto supremo-094-2020-pcm-lpDecreto supremo-094-2020-pcm-lp
Decreto supremo-094-2020-pcm-lp
 
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
 
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM
 
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioD.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
 
Decreto 3576
Decreto 3576Decreto 3576
Decreto 3576
 
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
Ds 170 2020 emerg covid 22 10 2020
 
Dof 24 03-2020
Dof 24 03-2020Dof 24 03-2020
Dof 24 03-2020
 
Alca52 11 03_2021
Alca52 11 03_2021Alca52 11 03_2021
Alca52 11 03_2021
 
20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones
20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones
20200420170241 49246 acuerdo prórroga declaraciones
 
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
 
1874483 1
1874483 11874483 1
1874483 1
 
TAREA 1 TALLER 3.docx
TAREA 1 TALLER 3.docxTAREA 1 TALLER 3.docx
TAREA 1 TALLER 3.docx
 

Más de EscuelaDeFiscales

Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...EscuelaDeFiscales
 
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralAcordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
 
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
 
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALAnexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
 
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALDisposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
 
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional Electoral
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralResolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional Electoral
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
 
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019EscuelaDeFiscales
 
Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019
Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019
Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
 
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE EscuelaDeFiscales
 
Decreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a elecciones
Decreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a eleccionesDecreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a elecciones
Decreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a eleccionesEscuelaDeFiscales
 
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones NacionalesDecreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones NacionalesEscuelaDeFiscales
 
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional ElectoralAcordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
 
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras EscuelaDeFiscales
 
Decreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General ElectoralDecreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General ElectoralEscuelaDeFiscales
 
Acordada extraordinaria 13/2019 CNE
Acordada extraordinaria 13/2019 CNEAcordada extraordinaria 13/2019 CNE
Acordada extraordinaria 13/2019 CNEEscuelaDeFiscales
 
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de GeneroDecreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de GeneroEscuelaDeFiscales
 
Cronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y Anexo
Cronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y AnexoCronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y Anexo
Cronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y AnexoEscuelaDeFiscales
 
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALES
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALESElecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALES
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALESEscuelaDeFiscales
 
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzCSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzEscuelaDeFiscales
 

Más de EscuelaDeFiscales (20)

Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2021 | Escuela ...
 
Cronograma Electoral 2021
Cronograma Electoral 2021Cronograma Electoral 2021
Cronograma Electoral 2021
 
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralAcordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma Electoral
 
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019
 
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALAnexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
 
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALDisposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
 
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional Electoral
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralResolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional Electoral
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional Electoral
 
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
Manual de Capacitacion para Fiscales Electorales | Elecciones 2019
 
Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019
Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019
Proyecto de Ley | Suspensión de las PASO para las #Elecciones2019
 
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE
 
Decreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a elecciones
Decreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a eleccionesDecreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a elecciones
Decreto P. Ejecutivo Prov. de Buenos Aires 268/19 Convocatoria a elecciones
 
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones NacionalesDecreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
Decreto PEN 343/2019 | Convocatoria a Elecciones Nacionales
 
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional ElectoralAcordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional Electoral
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional Electoral
 
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras
 
Decreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General ElectoralDecreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
Decreto PEN 233/2019 Comando General Electoral
 
Acordada extraordinaria 13/2019 CNE
Acordada extraordinaria 13/2019 CNEAcordada extraordinaria 13/2019 CNE
Acordada extraordinaria 13/2019 CNE
 
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de GeneroDecreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
Decreto 171/2019 Reglamentacion Ley de Paridad de Genero
 
Cronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y Anexo
Cronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y AnexoCronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y Anexo
Cronograma Electoral | #Elecciones2019 | Acordada 7/19 y Anexo
 
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALES
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALESElecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALES
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALES
 
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzCSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa Cruz
 

Último

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 

Último (20)

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 

Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 1 de 7 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decreto 297/2020 DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada. Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días. Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia. Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE (11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020. Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario. Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 2 de 7 Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas. Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”. Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”. Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”. Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100. Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 3 de 7 Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19. ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
  • 4. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 4 de 7 Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias. Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad. ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus. ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas. ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 5. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 5 de 7 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 10. Personal afectado a obra pública. 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 20. Servicios de lavandería. 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 6. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 6 de 7 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020. ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º. ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias. Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto. ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
  • 7. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227042/20200320 7 de 7 ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020 Fecha de publicación 20/03/2020