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“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de ley:
REGIMEN TRANSITORIO DE EMERGENCIA APLICABLE A LOS
PROVEEDORES Y ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL MARCO DE LA
LUCHA CONTRA EL COVID-19
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: MARCO DE EMERGENCIA
ESTABLECESE, por la presente ley un Régimen Transitorio de Emergencia aplicable a los
Proveedores y Organizadores de Eventos de la República Argentina, en el marco de la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20 que
estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y sus normas
complementarias, lo cual genera un estado de manifiesto de estancamiento e incertidumbre
entre quienes llevan adelante estas actividades. El presente Régimen Transitorio de Emergencia
se extenderá mientras dure el Aislamiento y/o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio
dispuesto por la normativa vigente más seis meses posteriores a su conclusión.
ARTÍCULO 2°: PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDITICIA
INSTITUYASE un Programa de Asistencia Crediticia para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas ,según la Legislación vigente, que se dedican como actividad económica principal
alguna de las que forman parte del ANEXO I, que acompaña a la presente y que corresponde
genéricamente y enunciativamente al Sector de Realizadores, Organizadores y/o Proveedores
de Servicios para Eventos al 31/03/2020, siendo el Banco Central de la República Argentina, el
Órgano de Aplicación y el encargado de establecer las condiciones de acceso al mismo; las que
tendrán una tasa máxima del 12% (DOCE POR CIENTO) anual y un periodo de gracia de al
menos 12 (DOCE) meses desde el otorgamiento del crédito, prorrogable en caso de extenderse
el Aislamiento y/o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
Será requisito imprescindible para acceder al presente programa de asistencia crediticia que el
destino de los créditos sea el sostenimiento de las actividades mientras duren las medidas de
“aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y/o la inversión para la compra
de elementos y equipos de bioseguridad tendientes al cumplimiento de los protocolos sanitarios
que se implementen.
ARTÍCULO 3°: SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES:
SUSPENDESE, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de diciembre del año en curso, las
ejecuciones correspondientes a créditos hipotecarios o prendarios, judiciales o extrajudiciales,
en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes destinados a las actividades objeto
de la presente Ley. Las suspensiones establecidas en el presente artículo importan, por el plazo
allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no
impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo,
importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y
anotaciones registrales de las prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan
trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y/o prendarias.
ARTÍCULO 4°: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
HASTA el 30 de diciembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y
de caducidad de instancia en los procesos de ejecución de créditos hipotecarios y/o prendarios a
los que se refiere el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°: MORATORIA ESPECIAL POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
INSTRUYASE a la Administración Federal de Ingresos Públicos a realizar todas las acciones
necesarias para que el acceso a los beneficios de la Moratoria en vigencia para Pymes,
monotributistas y autónomos, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los
beneficios se haga efectivo con celeridad, con las siguientes modificaciones: 1) Plazo de
inscripción: Durante todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, 2)
Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias, contribuciones patronales y
retenciones, percepciones y anticipos. 3) Condonación total de los intereses y multas. 4)
Tasa: 1.5 % mensual fija por el tiempo en que dure la financiación de la moratoria. 5)
Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta la finalización de la cuarentena obligatoria y
planes de pago vigentes hasta el 30 de junio de 2020 o caducos. 6) Beneficio inmediato:
Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
ARTÍCULO 6°: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR
INSTITUYASE con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL
SECTOR DE ORGANIZADORES Y PROVEEDORES ” como una prestación monetaria no
contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de
ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el
Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que trabajen formalmente en
alguna de las actividades indicadas en el Anexo I que forma parte de la presente ya sea como
empleados en relación de dependencia, monotributistas y/o responsables inscriptos al
31/03/2020, siempre y cuando se cumplan concomitantemente con los siguientes requisitos:
“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
a. Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a
DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo
percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por medio del Anses en los mismos
términos que el IFE otorgado por Decreto 310/2020 mientras dure el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y luego del mismo por tres meses más. El beneficio será ajustado en
cuanto a su monto en la misma proporción que el Gobierno nacional incrementa el IFE que fue
otorgado por el Decreto Presidencial antes mencionado.
ARTÍCULO 7°: FACULTASE al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos
previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: LA presente LEY es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 9°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.
“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de
personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a
4.281, afectando hasta ese momento a 110 países, para luego seguir extendiéndose a los
diferentes continentes llegando a la mayoría de los países del mundo.
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en
virtud de la pandemia declarada.
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación
indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo
del año en curso inclusive, el cual viene siendo prorrogado con diferentes características en las
diferentes provincias del país.
Que, como es de público conocimiento, salvo las actividades económicas consideradas
esenciales y por lo tanto excluidas de los términos generales de la Cuarentena decretada por el
PEN, se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos nacionales
como así también el cierre de la fronteras internacionales, con el fin de prevenir la circulación y
el contagio del COVID-19 y, esta situación, en el marco del aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto, ya ha generado un merma significativa en la situación económica general
y también en las economías familiares. Por lo expuesto, es fundamental extremar esfuerzos para
enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social. En
efecto, el Estado debe hacerse presente para que los habitantes de nuestro país puedan
desarrollar sus vidas sin que sus vidas y patrimonios se vean seriamente amenazados por una
situación adversa de características globales.
Que, la emergencia antes aludida, con sus consecuencias económicas, torna difícil el
cumplimiento, para un gran número de trabajadores, comerciantes y pequeños y medianos
empresarios, de sus obligaciones contractuales y de otros tipos contraídas con anterioridad a la
pandemia, en forma íntegra y para disponer al mismo tiempo de lo necesario para el sustento
diario de sus familias, siendo el sector proveedor y realizador de eventos, uno de los más
afectados ya que registra un estado de parálisis total incluso en las provincias donde se ha
pasado del Aislamiento Preventivo al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. No caben
dudas que la industria de los organizadores de eventos, dominada por pymes, es una de la más
afectadas por las medidas preventivas para mitigar el avance de la COVID-19 y de las últimas
actividades económicas que retomará normalmente sus actividades.
Que, El sector de organización de eventos está compuesto por miles de empresas que brindan
servicios para actividades sociales, empresariales, todo lo que tiene que ver con ferias y
congresos, reuniones de trabajo y todo lo que son festivales y eventos al aire libre. “Venimos de
meses como enero y febrero donde no se hacen muchas fiestas. Como nuestra industria se
dedica a la celebración y eso concentra gente en un salón, en un campo o donde fuere, hace
que seamos los últimos en volver a la actividad. Esto nos lleva que seamos miles de personas
las que estamos en esta actividad, que nos estamos quedando sin trabajo y vamos a tener un
“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
año sin hacerlo”, planteó una referente de la Aofrep, Asociación de Organizadores de Fiestas,
Reuniones y Eventos Empresariales de la República Argentina. (Fuente Infobae)
Que, desde la Asociación de Proveedores y Realizadores de Eventos de Misiones (Amproe) se
relató a través de su presidente que casi la totalidad de sus integrantes siguen sin poder prestar
servicios. Y eso ha promovido que muchos negocios en distintas zonas de la provincia hayan
tenido que disolverse por falta de ingresos. Los peloteros prácticamente han desaparecido en
toda la provincia. También los salones de eventos en estos últimos meses han cerrado muchos
y son empresas que la están pasando muy mal porque no tienen forma de generar ingresos.”
(Fuente Diario El Territorio).
Que, prolongación de la cuarentena y los nuevos brotes registrados en ciudades como Córdoba
Capital desalentaron aún más a los organizadores de fiestas y eventos, quienes aseguran que
sólo reciben consultas aisladas y concretan muy pocas reservas. La mayoría de las actividades
o festividades se reprogramaron para el segundo trimestre de 2021 y hay pocas confirmaciones
con fecha cierta de realización. Eventos empresariales, actividades de capacitación y
festividades varias, como casamientos o bautismos. Todos quedaron en suspenso hasta nuevo
aviso, al menos hasta que termine la cuarentena. Las empresas que organizan estos eventos
contaron resaltan que por ahora sólo contestan las consultas o evacuan inquietudes, mientras
ganan tiempo para interiorizarse sobre cómo deberán realizar las futuras fiestas respetando un
protocolo que garantice el distanciamiento social indicado por las autoridades sanitarias.
(Fuente: Diario La Voz)
Que son muchas las personas y de pymes involucradas directa o indirectamente al sector
proveedor y organizador de Eventos en la Argentina y que si bien la mismas se han beneficiado
en muchos casos con medidas correctamente adoptadas por el Gobierno Nacional y los
gobiernos provinciales para paliar la crisis económica imperante, su caracterización dentro de
actividades críticas queda escueta ya que no solo son víctimas de como se dijo anteriormente de
un disminución a cero de su posibilidad de trabajar, sino porque además su recuperación luego
de superada la pandemia, Dios mediante, será lenta y probablemente uno de los últimos
sectores en reactivarse económicamente como corresponde.
Que las medidas adoptadas por el presente proyecto de ley son razonables, proporcionadas con
relación a la amenaza existente, y destinadas a paliar una situación social afectada por la
epidemia, para evitar que se agrave y provoque un mayor deterioro en la salud de la población y
en la situación económica y social.
……………………………………
DIEGO HORACIO SARTORI
DIPUTADO NACIONAL

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  • 1. “2020 –Año del General Manuel Belgrano” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: REGIMEN TRANSITORIO DE EMERGENCIA APLICABLE A LOS PROVEEDORES Y ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: MARCO DE EMERGENCIA ESTABLECESE, por la presente ley un Régimen Transitorio de Emergencia aplicable a los Proveedores y Organizadores de Eventos de la República Argentina, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y sus normas complementarias, lo cual genera un estado de manifiesto de estancamiento e incertidumbre entre quienes llevan adelante estas actividades. El presente Régimen Transitorio de Emergencia se extenderá mientras dure el Aislamiento y/o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por la normativa vigente más seis meses posteriores a su conclusión. ARTÍCULO 2°: PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDITICIA INSTITUYASE un Programa de Asistencia Crediticia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ,según la Legislación vigente, que se dedican como actividad económica principal alguna de las que forman parte del ANEXO I, que acompaña a la presente y que corresponde genéricamente y enunciativamente al Sector de Realizadores, Organizadores y/o Proveedores de Servicios para Eventos al 31/03/2020, siendo el Banco Central de la República Argentina, el Órgano de Aplicación y el encargado de establecer las condiciones de acceso al mismo; las que tendrán una tasa máxima del 12% (DOCE POR CIENTO) anual y un periodo de gracia de al menos 12 (DOCE) meses desde el otorgamiento del crédito, prorrogable en caso de extenderse el Aislamiento y/o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
  • 2. “2020 –Año del General Manuel Belgrano” Será requisito imprescindible para acceder al presente programa de asistencia crediticia que el destino de los créditos sea el sostenimiento de las actividades mientras duren las medidas de “aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y/o la inversión para la compra de elementos y equipos de bioseguridad tendientes al cumplimiento de los protocolos sanitarios que se implementen. ARTÍCULO 3°: SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: SUSPENDESE, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de diciembre del año en curso, las ejecuciones correspondientes a créditos hipotecarios o prendarios, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes destinados a las actividades objeto de la presente Ley. Las suspensiones establecidas en el presente artículo importan, por el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y/o prendarias. ARTÍCULO 4°: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD HASTA el 30 de diciembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución de créditos hipotecarios y/o prendarios a los que se refiere el artículo 3°. ARTÍCULO 5°: MORATORIA ESPECIAL POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES INSTRUYASE a la Administración Federal de Ingresos Públicos a realizar todas las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios de la Moratoria en vigencia para Pymes, monotributistas y autónomos, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los beneficios se haga efectivo con celeridad, con las siguientes modificaciones: 1) Plazo de inscripción: Durante todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, 2) Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias, contribuciones patronales y retenciones, percepciones y anticipos. 3) Condonación total de los intereses y multas. 4) Tasa: 1.5 % mensual fija por el tiempo en que dure la financiación de la moratoria. 5) Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta la finalización de la cuarentena obligatoria y planes de pago vigentes hasta el 30 de junio de 2020 o caducos. 6) Beneficio inmediato: Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. ARTÍCULO 6°: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR INSTITUYASE con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR DE ORGANIZADORES Y PROVEEDORES ” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que trabajen formalmente en alguna de las actividades indicadas en el Anexo I que forma parte de la presente ya sea como empleados en relación de dependencia, monotributistas y/o responsables inscriptos al 31/03/2020, siempre y cuando se cumplan concomitantemente con los siguientes requisitos:
  • 3. “2020 –Año del General Manuel Belgrano” a. Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años. b. Tener entre 18 y 65 años de edad. La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por medio del Anses en los mismos términos que el IFE otorgado por Decreto 310/2020 mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio, y luego del mismo por tres meses más. El beneficio será ajustado en cuanto a su monto en la misma proporción que el Gobierno nacional incrementa el IFE que fue otorgado por el Decreto Presidencial antes mencionado. ARTÍCULO 7°: FACULTASE al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos previstos en la presente Ley. ARTÍCULO 8°: LA presente LEY es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTICULO 9°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.
  • 4. “2020 –Año del General Manuel Belgrano” FUNDAMENTOS Señor Presidente: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países, para luego seguir extendiéndose a los diferentes continentes llegando a la mayoría de los países del mundo. Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada. Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, el cual viene siendo prorrogado con diferentes características en las diferentes provincias del país. Que, como es de público conocimiento, salvo las actividades económicas consideradas esenciales y por lo tanto excluidas de los términos generales de la Cuarentena decretada por el PEN, se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos nacionales como así también el cierre de la fronteras internacionales, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y, esta situación, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, ya ha generado un merma significativa en la situación económica general y también en las economías familiares. Por lo expuesto, es fundamental extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social. En efecto, el Estado debe hacerse presente para que los habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin que sus vidas y patrimonios se vean seriamente amenazados por una situación adversa de características globales. Que, la emergencia antes aludida, con sus consecuencias económicas, torna difícil el cumplimiento, para un gran número de trabajadores, comerciantes y pequeños y medianos empresarios, de sus obligaciones contractuales y de otros tipos contraídas con anterioridad a la pandemia, en forma íntegra y para disponer al mismo tiempo de lo necesario para el sustento diario de sus familias, siendo el sector proveedor y realizador de eventos, uno de los más afectados ya que registra un estado de parálisis total incluso en las provincias donde se ha pasado del Aislamiento Preventivo al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. No caben dudas que la industria de los organizadores de eventos, dominada por pymes, es una de la más afectadas por las medidas preventivas para mitigar el avance de la COVID-19 y de las últimas actividades económicas que retomará normalmente sus actividades. Que, El sector de organización de eventos está compuesto por miles de empresas que brindan servicios para actividades sociales, empresariales, todo lo que tiene que ver con ferias y congresos, reuniones de trabajo y todo lo que son festivales y eventos al aire libre. “Venimos de meses como enero y febrero donde no se hacen muchas fiestas. Como nuestra industria se dedica a la celebración y eso concentra gente en un salón, en un campo o donde fuere, hace que seamos los últimos en volver a la actividad. Esto nos lleva que seamos miles de personas las que estamos en esta actividad, que nos estamos quedando sin trabajo y vamos a tener un
  • 5. “2020 –Año del General Manuel Belgrano” año sin hacerlo”, planteó una referente de la Aofrep, Asociación de Organizadores de Fiestas, Reuniones y Eventos Empresariales de la República Argentina. (Fuente Infobae) Que, desde la Asociación de Proveedores y Realizadores de Eventos de Misiones (Amproe) se relató a través de su presidente que casi la totalidad de sus integrantes siguen sin poder prestar servicios. Y eso ha promovido que muchos negocios en distintas zonas de la provincia hayan tenido que disolverse por falta de ingresos. Los peloteros prácticamente han desaparecido en toda la provincia. También los salones de eventos en estos últimos meses han cerrado muchos y son empresas que la están pasando muy mal porque no tienen forma de generar ingresos.” (Fuente Diario El Territorio). Que, prolongación de la cuarentena y los nuevos brotes registrados en ciudades como Córdoba Capital desalentaron aún más a los organizadores de fiestas y eventos, quienes aseguran que sólo reciben consultas aisladas y concretan muy pocas reservas. La mayoría de las actividades o festividades se reprogramaron para el segundo trimestre de 2021 y hay pocas confirmaciones con fecha cierta de realización. Eventos empresariales, actividades de capacitación y festividades varias, como casamientos o bautismos. Todos quedaron en suspenso hasta nuevo aviso, al menos hasta que termine la cuarentena. Las empresas que organizan estos eventos contaron resaltan que por ahora sólo contestan las consultas o evacuan inquietudes, mientras ganan tiempo para interiorizarse sobre cómo deberán realizar las futuras fiestas respetando un protocolo que garantice el distanciamiento social indicado por las autoridades sanitarias. (Fuente: Diario La Voz) Que son muchas las personas y de pymes involucradas directa o indirectamente al sector proveedor y organizador de Eventos en la Argentina y que si bien la mismas se han beneficiado en muchos casos con medidas correctamente adoptadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales para paliar la crisis económica imperante, su caracterización dentro de actividades críticas queda escueta ya que no solo son víctimas de como se dijo anteriormente de un disminución a cero de su posibilidad de trabajar, sino porque además su recuperación luego de superada la pandemia, Dios mediante, será lenta y probablemente uno de los últimos sectores en reactivarse económicamente como corresponde. Que las medidas adoptadas por el presente proyecto de ley son razonables, proporcionadas con relación a la amenaza existente, y destinadas a paliar una situación social afectada por la epidemia, para evitar que se agrave y provoque un mayor deterioro en la salud de la población y en la situación económica y social. …………………………………… DIEGO HORACIO SARTORI DIPUTADO NACIONAL