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Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Letras y Ciencias Humanas ESTATUTO CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Letras y Ciencias Humanas CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN [1]   Elaborado por: Junta Directiva CEBCI 2006 Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información Título I: Disposiciones Generales Art. 1  El Centro De Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI) es una organización estudiantil autónoma y sin fines de lucro creada con el fin de representar, canalizar e incentivar la participación de los estudiantes  de la E.A.P de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Art. 2  El centro de Estudiantes de Bibliotecología tiene como siglas CEBCI; y se rige por el presente estatuto. Art. 3  El centro de estudiantes de Bibliotecología tiene sede en el tercer piso de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Sito en la Av.- Venezuela cuadra 34 , Ciudad Universitaria. Art. 4  El centro de Estudiantes de Bibliotecología existe por decisión de los estudiantes de la E.A.P de Bibliotecología y es reconocido de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI, artículo 180, inciso D, del estatuto Universitario Art. 5  El CEBCI existe por decisión de sus bases. Su existencia como gremio u organización es indefinida. [2] ___________________ [1]  Ciudad Universitaria Av. Venezuela Cdra. 34 – Lima (3er piso de la Facultad) [email_address] [2]  Esta duración indefinida debe entenderse estrictamente como gremio estudiantil mas no como período de gobierno o gestión que si tiene un año de vigencia únicamente.
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Art. 13 Constituyen los derechos: a)  Elegir y ser elegidos para todos los organismos de dirección del Centro de Estudiantes de  Bibliotecología y Ciencias de la Información y demás instancias. b)  La libre agrupación con fines académicos, sociales, o de similar índole, dentro de los  márgenes del presente estatuto. c)  Participar en las Asambleas Generales de Estudiantes con voz y voto. d)  Recibir apoyo, defensa y asesoramiento por parte del Centro de Estudiantes de  Bibliotecología. e)  Hacer sugerencias para el mejor logro de los principios y fines del Centro de Estudiantes de  Bibliotecología. f)  Solicitar y recibir información sobre la marcha del CEBCI. Título IV. De la organización y funciones: Art. 14  Los órganos de dirección de los estudiantes de la E.A.P Bibliotecología y Ciencias de la Información son los siguientes: a)  La asamblea General de Estudiantes  CEBCI b)  La reunión de Junta Directiva Ampliada c)  La reunión de Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 15  La asamblea General de Estudiantes de la EAP Bibliotecología y Ciencias de la Información o Asamblea General del CEBCI es una instancia inmediata informante, deliberante y resolutiva, para contemplar agendas específicas señaladas por convocatoria e integrada por todos los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Art. 16  La reunión de la Junta Directiva Ampliada es el máximo organismo resolutivo y deliberativo luego de la Asamblea General del CEBCI. Esta integrada por la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de  Información y delegados de base por cada año de promoción. Sus resoluciones solo podrán ser modificadas por la misma o por la Asamblea General  del CEBCI.
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a)  Ejecutar la dirección ejecutiva permanente del Centro de Estudiantes de Bibliotecología,  cumpliendo, haciendo cumplir e impulsando los acuerdos de los estudiantes e instancias  superiores. b)  Representar a los estudiantes de la EAP de Bibliotecología. c)  Tener prioridad sobre los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. d)  Crear y ejecutar proyectos de planes de trabajo para impulsar el desarrollo de la EAP de  Bibliotecología  Art. 21  Cada Secretaría es responsable del desempeño de sus funciones y atribuciones en coordinación con las otras Secretarías. Art. 22  Los cargos de la Junta directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología no son rotativos, su duración es un año civil, sin haber reelección de ninguno de sus miembros, en especial atención de las Secretarías de Economía y Secretaría General.  Art. 23  Los miembros de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología cesan en sus funciones por renuncia individual o colectiva aceptada en Asamblea General del CEBCI. Esta a su vez debe ser de conocimiento público exponiendo las razones de la renuncia o cese del cargo. Deberes y atribuciones de las Secretarías: Art. 24   Secretaría General: a)  Representar al Centro de Estudiantes de Bibliotecología y ejecutar su personería legal. b)  Convocar en caso necesario a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología,  de la Junta Directiva Ampliada y la Asamblea General de estudiantes con agenda específica. c)  Presidir las sesiones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología de la  Junta Directiva Ampliada y la Asamblea General de estudiantes con agenda específica. d)  Coordinar el trabajo de las Secretarías, supervisar su marcha y el cumplimiento de sus  responsabilidades.
e)  Presentar el informe y balance anual de la gestión estudiantil de la Junta Directiva del  Centro de Estudiantes de Bibliotecología. f)  Refrendar todos los acuerdos emitidos por los órganos de dirección del Centro de estudiantes de Bibliotecología. Art. 25 Sub – Secretaría General: a)  Asumir la Secretaría General en caso de ausencia física, licencia, impedimento o vacancia  de cargo, con iguales deberes y atribuciones. b)  Colaborar con la secretaría General en el cumplimiento de sus funciones. c)  Realizar el inventario de los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología al  inicio y fin de su gestión. d)  Administrar los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 26   Secretaría de Asuntos Académicos a)  Organizar eventos de evaluación curricular, donde participen los estudiantes para sacar  propuestas sobre la formación profesional. b)  Crear y centralizar la información sobre la evaluación de los docentes de la EAP de  Bibliotecología y CCII por los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. c)  Tener reuniones con los delegados de curso para sistematizar demandas con respecto a  éstos y solucionar los problemas presentados, para luego dar informe o solicitar la colaboración de la Junta Directiva Ampliada. d)  Realizar asesoría a los estudiantes en época de matrícula. e)  Realizar asesoría a los delegados de curso, basándose en informes recibidos. f)  Velar por la buena marcha de los servicios académicos que presta la Universidad y en  especial la Escuela y Facultad.
Art. 27 secretaria de publicidad y relaciones publicas Es el ente que se encarga de difundir nuestra especialidad y actividad académica como estudiantes, así como de fomentar las buenas relaciones con los otros centros de estudiantes. a)  Tener a su cargo los medios de información y difusión del Centro de Estudiantes de  Bibliotecología. b)  Hacer público todos los acuerdos y balances aprobados de los organismos de dirección. c)  Emitir notas de prensa y comunicados cuyo texto tendrá que ser aprobado por la Junta  Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. d)  Propiciar y coordinar todos los medios de prensa que fortalezcan un mejor aprendizaje. e)  Elaborar y emitir el Boletín Informativo del Centro de Estudiantes de Bibliotecología por lo  menos cada tres meses en coordinación con la Secretaría de Organización y actividades. f)  Administrar los bienes concernientes a su sector y aquellos que le otorguen. g)  Hacer llegar oficios y otros documentos a quien corresponda en el menor tiempo posible. Es el responsable de crear un canal de recepción de críticas, inquietudes y sugerencias  provenientes de los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII. Art. 28 Secretaría de Economía a)  Hacer el balance económico inicial y final de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de  Bibliotecología. b)  Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología,  teniendo en cuenta el cuadro de necesidades presentado en forma obligatoria por cada  Secretaría de la Junta Directiva del Centro de estudiantes de Bibliotecología. c)  Controlar el movimiento económico, reajustar el presupuesto cuando sea necesario. d)  Presentar balances económicos trimestrales a la Junta Directiva Ampliada para su aprobación. e)  Elaborar proyectos para la obtención de fondos.
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Art. 31 Secretaría de Biblioteca Auxiliar Especializada y Archivos -  Promover la lectura especializada entre los alumnos de la especialidad. -  Monitorear constantemente los libros más solicitados por los alumnos para habilitar ejemplares o copias extras de ser necesario. -  Catalogación y mantenimiento de los libros que actualmente posee la Biblioteca CEBCI. -  Promover la participación académica entre los alumnos de la facultad, archivando y  difundiendo trabajos realizados por los alumnos de Bibliotecología y Ciencias de la Información. -  Creación y mantenimiento de una Base de Datos (catálogo) para el fácil acceso a los recursos  de la Biblioteca Auxiliar. -  Creación de una base de datos con trabajos, artículos y exámenes de los alumnos, así como de  ponencias, conferencias y eventos importantes de nuestra Facultad -  Organizar convenios con la Biblioteca Central UNMSM y otras instancias para la donación de  libros importantes a nuestra Biblioteca Auxiliar. Título V de los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología Art. 32  Los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología están constituidos por: a)  Los bienes materiales que vienen pasando de una Junta Directiva a la siguiente. b)  Los donativos que eventualmente pudieran recibir. c)  El producto de las actividades que son con su propio esfuerzo realice. Art. 33  Los donativos bibliográficos deberán ser destinados a la Secretaría de Biblioteca auxiliar  especializada y archivos; otros donativos serán destinados según acuerdo de la Junta Directiva  del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 34  Los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología son exclusivamente de éste y ninguno de sus miembros tiene derecho particular sobre ellos.
Art. 35  Para la realización de sus fines el Centro de Estudiantes de Bibliotecología se valdrá de: a)  Sus bienes, especificados en el artículo 32 b)  Sus miembros, debidamente organizados Art. 36  Los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII serán especificados en un acta especial e inventario en el cambio de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, a cargo de la  secretaría general; será publicado y comunicado por escrito a cada delegado de base, el cual debe hacer de conocimiento a su base. Art. 37  Una vez conforme el acta, la Nueva Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII será responsable de todos los bienes y su mantenimiento. Titulo VI  de las delegaturas por bases Art. 38  Cada base ingresante deberá contar con una delegatura por Base que tendrá representatividad ante los organismos de la EAP de Bibliotecología. Art. 39  La delegatura por base son elegidos, de manera democrática anualmente de entre los alumnos de la misma base. Si existen alumnos que pertenezcan a bases antiguas que no tengan muchos integrantes, ellos elegirán si son representados por los delegados de las bases con las que estudian o si por los delegados de base que ellos elijan. Art. 40  La delegatura de base deberá presentarse mediante un documento a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología para conocimiento y reunión posterior, durante la primera quincena del año académico. Art. 41  La delegatura por Base tendrá de duración un año, en caso de ser necesario se realizarán dos elecciones al año para la delegatura de base. Art. 42  Son atribuciones y funciones de la Delegatura por Base:
a)  Representar responsablemente a los miembros de su base ante los organismos  del CEBCI, la EAP de Bibliotecología y CCII, la Facultad y la Universidad. b)  Citar a los miembros de su base a reuniones para tratar temas de importancia y  competencia para la base. c)  Llevar a las reuniones de la Junta Directiva del CEBCI los resultados y  soluciones que deriven de la reunión  de base a la que representa o hacerlas de  conocimiento a alguno de los representantes CEBCI. d)  Asistir a la reunión de la Junta Directiva Ampliada. Art. 43  Si alguna base no eligiese su Delegatura de base en los primeros quince días del año académico, la Junta Directiva del CEBCI estará a cargo de la designación. Realizando lo siguiente: Convocando elecciones en la base en cuestión, en un plazo de quince días posterior al primer plazo; luego de esto la Junta Directiva solicitará o designará dos alumnos de la base. Art. 44  Los miembros de una base podrá solicitar el cambio de su Delegatura de base cuando éste no acepte la decisión de su base, mediante un documento dirigido a la Junta Directiva del CEBCI sustentando su petición. Art. 45  Sólo se podrá retirar de su cargo a un Delegado de Base por acuerdo de la base a la que representa.
Título XI De las Modificaciones del Estatuto Art. 78  El presente Estatuto se podrá modificar parcial o totalmente a solicitud escrita, adjuntando justificación y alternativas de solución, por parte de cualquier miembro del Centro de Estudiantes de Bibliotecología que tenga el 70% de respaldo del mismo. Art. 79  La solicitud será elevada a la Junta Directiva Ampliada del CEBCI, la cual elevará la modificación con la persona solicitante quedando en su potestad resolver si merece o no una modificación. Art. 80  El Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General del CEBCI, por la Junta Directiva Ampliada del CEBCI o por una comisión de la Junta Directiva del CEBCI, la cual presentará un cronograma de trabajo, publicará los acuerdos y modificaciones y finalmente los someterá a su aprobación en una Asamblea General del CEBCI.
RECOMENDACIONES Página Web o Blog Proponemos y planteamos lo siguiente: La página Web debe ser constantemente actualizada, manteniendo los servicios implementados por el CEBCI actual e incluyendo los siguientes: Biblioteca y Web:  Archivo de trabajos. Ponencias de coloquios Publicaciones de alumnos y grupos de estudiantes. Catálogo de Biblioteca Auxiliar. Prensa & propaganda y Web:  Resultados de encuestas de profesores. Consultas sobre asuntos académicos. Promoción de todo tipo de actividades. Agenda cultural Bolsa de Trabajo para alumnos de Bibliotecología. Institucional y Web: Plan de trabajo de Mesa directiva Estatutos del centro federado Relación de cargos Cronograma Presupuesto y balance.  Denuncias de alumnos Galería de fotos Anuncios culturales, actividades diversas La página web o blog nos va a servir no sólo para cuestiones de biblioteca sino también como medio de Prensa y Propaganda, canal de comunicación y como espacio para denuncias y responder inquietudes de los alumnos.

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  • 1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Letras y Ciencias Humanas ESTATUTO CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
  • 2. Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Letras y Ciencias Humanas CENTRO DE ESTUDIANTES DE BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN [1] Elaborado por: Junta Directiva CEBCI 2006 Estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información Título I: Disposiciones Generales Art. 1 El Centro De Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información (CEBCI) es una organización estudiantil autónoma y sin fines de lucro creada con el fin de representar, canalizar e incentivar la participación de los estudiantes de la E.A.P de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Art. 2 El centro de Estudiantes de Bibliotecología tiene como siglas CEBCI; y se rige por el presente estatuto. Art. 3 El centro de estudiantes de Bibliotecología tiene sede en el tercer piso de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas. Sito en la Av.- Venezuela cuadra 34 , Ciudad Universitaria. Art. 4 El centro de Estudiantes de Bibliotecología existe por decisión de los estudiantes de la E.A.P de Bibliotecología y es reconocido de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI, artículo 180, inciso D, del estatuto Universitario Art. 5 El CEBCI existe por decisión de sus bases. Su existencia como gremio u organización es indefinida. [2] ___________________ [1] Ciudad Universitaria Av. Venezuela Cdra. 34 – Lima (3er piso de la Facultad) [email_address] [2] Esta duración indefinida debe entenderse estrictamente como gremio estudiantil mas no como período de gobierno o gestión que si tiene un año de vigencia únicamente.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Art. 13 Constituyen los derechos: a) Elegir y ser elegidos para todos los organismos de dirección del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información y demás instancias. b) La libre agrupación con fines académicos, sociales, o de similar índole, dentro de los márgenes del presente estatuto. c) Participar en las Asambleas Generales de Estudiantes con voz y voto. d) Recibir apoyo, defensa y asesoramiento por parte del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. e) Hacer sugerencias para el mejor logro de los principios y fines del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. f) Solicitar y recibir información sobre la marcha del CEBCI. Título IV. De la organización y funciones: Art. 14 Los órganos de dirección de los estudiantes de la E.A.P Bibliotecología y Ciencias de la Información son los siguientes: a) La asamblea General de Estudiantes CEBCI b) La reunión de Junta Directiva Ampliada c) La reunión de Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 15 La asamblea General de Estudiantes de la EAP Bibliotecología y Ciencias de la Información o Asamblea General del CEBCI es una instancia inmediata informante, deliberante y resolutiva, para contemplar agendas específicas señaladas por convocatoria e integrada por todos los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Art. 16 La reunión de la Junta Directiva Ampliada es el máximo organismo resolutivo y deliberativo luego de la Asamblea General del CEBCI. Esta integrada por la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de Información y delegados de base por cada año de promoción. Sus resoluciones solo podrán ser modificadas por la misma o por la Asamblea General del CEBCI.
  • 6.
  • 7. a) Ejecutar la dirección ejecutiva permanente del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, cumpliendo, haciendo cumplir e impulsando los acuerdos de los estudiantes e instancias superiores. b) Representar a los estudiantes de la EAP de Bibliotecología. c) Tener prioridad sobre los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. d) Crear y ejecutar proyectos de planes de trabajo para impulsar el desarrollo de la EAP de Bibliotecología Art. 21 Cada Secretaría es responsable del desempeño de sus funciones y atribuciones en coordinación con las otras Secretarías. Art. 22 Los cargos de la Junta directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología no son rotativos, su duración es un año civil, sin haber reelección de ninguno de sus miembros, en especial atención de las Secretarías de Economía y Secretaría General. Art. 23 Los miembros de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología cesan en sus funciones por renuncia individual o colectiva aceptada en Asamblea General del CEBCI. Esta a su vez debe ser de conocimiento público exponiendo las razones de la renuncia o cese del cargo. Deberes y atribuciones de las Secretarías: Art. 24 Secretaría General: a) Representar al Centro de Estudiantes de Bibliotecología y ejecutar su personería legal. b) Convocar en caso necesario a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, de la Junta Directiva Ampliada y la Asamblea General de estudiantes con agenda específica. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología de la Junta Directiva Ampliada y la Asamblea General de estudiantes con agenda específica. d) Coordinar el trabajo de las Secretarías, supervisar su marcha y el cumplimiento de sus responsabilidades.
  • 8. e) Presentar el informe y balance anual de la gestión estudiantil de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. f) Refrendar todos los acuerdos emitidos por los órganos de dirección del Centro de estudiantes de Bibliotecología. Art. 25 Sub – Secretaría General: a) Asumir la Secretaría General en caso de ausencia física, licencia, impedimento o vacancia de cargo, con iguales deberes y atribuciones. b) Colaborar con la secretaría General en el cumplimiento de sus funciones. c) Realizar el inventario de los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología al inicio y fin de su gestión. d) Administrar los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 26 Secretaría de Asuntos Académicos a) Organizar eventos de evaluación curricular, donde participen los estudiantes para sacar propuestas sobre la formación profesional. b) Crear y centralizar la información sobre la evaluación de los docentes de la EAP de Bibliotecología y CCII por los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. c) Tener reuniones con los delegados de curso para sistematizar demandas con respecto a éstos y solucionar los problemas presentados, para luego dar informe o solicitar la colaboración de la Junta Directiva Ampliada. d) Realizar asesoría a los estudiantes en época de matrícula. e) Realizar asesoría a los delegados de curso, basándose en informes recibidos. f) Velar por la buena marcha de los servicios académicos que presta la Universidad y en especial la Escuela y Facultad.
  • 9. Art. 27 secretaria de publicidad y relaciones publicas Es el ente que se encarga de difundir nuestra especialidad y actividad académica como estudiantes, así como de fomentar las buenas relaciones con los otros centros de estudiantes. a) Tener a su cargo los medios de información y difusión del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. b) Hacer público todos los acuerdos y balances aprobados de los organismos de dirección. c) Emitir notas de prensa y comunicados cuyo texto tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. d) Propiciar y coordinar todos los medios de prensa que fortalezcan un mejor aprendizaje. e) Elaborar y emitir el Boletín Informativo del Centro de Estudiantes de Bibliotecología por lo menos cada tres meses en coordinación con la Secretaría de Organización y actividades. f) Administrar los bienes concernientes a su sector y aquellos que le otorguen. g) Hacer llegar oficios y otros documentos a quien corresponda en el menor tiempo posible. Es el responsable de crear un canal de recepción de críticas, inquietudes y sugerencias provenientes de los miembros del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII. Art. 28 Secretaría de Economía a) Hacer el balance económico inicial y final de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, teniendo en cuenta el cuadro de necesidades presentado en forma obligatoria por cada Secretaría de la Junta Directiva del Centro de estudiantes de Bibliotecología. c) Controlar el movimiento económico, reajustar el presupuesto cuando sea necesario. d) Presentar balances económicos trimestrales a la Junta Directiva Ampliada para su aprobación. e) Elaborar proyectos para la obtención de fondos.
  • 10.
  • 11. Art. 31 Secretaría de Biblioteca Auxiliar Especializada y Archivos - Promover la lectura especializada entre los alumnos de la especialidad. - Monitorear constantemente los libros más solicitados por los alumnos para habilitar ejemplares o copias extras de ser necesario. - Catalogación y mantenimiento de los libros que actualmente posee la Biblioteca CEBCI. - Promover la participación académica entre los alumnos de la facultad, archivando y difundiendo trabajos realizados por los alumnos de Bibliotecología y Ciencias de la Información. - Creación y mantenimiento de una Base de Datos (catálogo) para el fácil acceso a los recursos de la Biblioteca Auxiliar. - Creación de una base de datos con trabajos, artículos y exámenes de los alumnos, así como de ponencias, conferencias y eventos importantes de nuestra Facultad - Organizar convenios con la Biblioteca Central UNMSM y otras instancias para la donación de libros importantes a nuestra Biblioteca Auxiliar. Título V de los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología Art. 32 Los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología están constituidos por: a) Los bienes materiales que vienen pasando de una Junta Directiva a la siguiente. b) Los donativos que eventualmente pudieran recibir. c) El producto de las actividades que son con su propio esfuerzo realice. Art. 33 Los donativos bibliográficos deberán ser destinados a la Secretaría de Biblioteca auxiliar especializada y archivos; otros donativos serán destinados según acuerdo de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología. Art. 34 Los bienes del Centro de Estudiantes de Bibliotecología son exclusivamente de éste y ninguno de sus miembros tiene derecho particular sobre ellos.
  • 12. Art. 35 Para la realización de sus fines el Centro de Estudiantes de Bibliotecología se valdrá de: a) Sus bienes, especificados en el artículo 32 b) Sus miembros, debidamente organizados Art. 36 Los bienes físicos del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII serán especificados en un acta especial e inventario en el cambio de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología, a cargo de la secretaría general; será publicado y comunicado por escrito a cada delegado de base, el cual debe hacer de conocimiento a su base. Art. 37 Una vez conforme el acta, la Nueva Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y CCII será responsable de todos los bienes y su mantenimiento. Titulo VI de las delegaturas por bases Art. 38 Cada base ingresante deberá contar con una delegatura por Base que tendrá representatividad ante los organismos de la EAP de Bibliotecología. Art. 39 La delegatura por base son elegidos, de manera democrática anualmente de entre los alumnos de la misma base. Si existen alumnos que pertenezcan a bases antiguas que no tengan muchos integrantes, ellos elegirán si son representados por los delegados de las bases con las que estudian o si por los delegados de base que ellos elijan. Art. 40 La delegatura de base deberá presentarse mediante un documento a la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Bibliotecología para conocimiento y reunión posterior, durante la primera quincena del año académico. Art. 41 La delegatura por Base tendrá de duración un año, en caso de ser necesario se realizarán dos elecciones al año para la delegatura de base. Art. 42 Son atribuciones y funciones de la Delegatura por Base:
  • 13. a) Representar responsablemente a los miembros de su base ante los organismos del CEBCI, la EAP de Bibliotecología y CCII, la Facultad y la Universidad. b) Citar a los miembros de su base a reuniones para tratar temas de importancia y competencia para la base. c) Llevar a las reuniones de la Junta Directiva del CEBCI los resultados y soluciones que deriven de la reunión de base a la que representa o hacerlas de conocimiento a alguno de los representantes CEBCI. d) Asistir a la reunión de la Junta Directiva Ampliada. Art. 43 Si alguna base no eligiese su Delegatura de base en los primeros quince días del año académico, la Junta Directiva del CEBCI estará a cargo de la designación. Realizando lo siguiente: Convocando elecciones en la base en cuestión, en un plazo de quince días posterior al primer plazo; luego de esto la Junta Directiva solicitará o designará dos alumnos de la base. Art. 44 Los miembros de una base podrá solicitar el cambio de su Delegatura de base cuando éste no acepte la decisión de su base, mediante un documento dirigido a la Junta Directiva del CEBCI sustentando su petición. Art. 45 Sólo se podrá retirar de su cargo a un Delegado de Base por acuerdo de la base a la que representa.
  • 14. Título XI De las Modificaciones del Estatuto Art. 78 El presente Estatuto se podrá modificar parcial o totalmente a solicitud escrita, adjuntando justificación y alternativas de solución, por parte de cualquier miembro del Centro de Estudiantes de Bibliotecología que tenga el 70% de respaldo del mismo. Art. 79 La solicitud será elevada a la Junta Directiva Ampliada del CEBCI, la cual elevará la modificación con la persona solicitante quedando en su potestad resolver si merece o no una modificación. Art. 80 El Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General del CEBCI, por la Junta Directiva Ampliada del CEBCI o por una comisión de la Junta Directiva del CEBCI, la cual presentará un cronograma de trabajo, publicará los acuerdos y modificaciones y finalmente los someterá a su aprobación en una Asamblea General del CEBCI.
  • 15. RECOMENDACIONES Página Web o Blog Proponemos y planteamos lo siguiente: La página Web debe ser constantemente actualizada, manteniendo los servicios implementados por el CEBCI actual e incluyendo los siguientes: Biblioteca y Web: Archivo de trabajos. Ponencias de coloquios Publicaciones de alumnos y grupos de estudiantes. Catálogo de Biblioteca Auxiliar. Prensa & propaganda y Web: Resultados de encuestas de profesores. Consultas sobre asuntos académicos. Promoción de todo tipo de actividades. Agenda cultural Bolsa de Trabajo para alumnos de Bibliotecología. Institucional y Web: Plan de trabajo de Mesa directiva Estatutos del centro federado Relación de cargos Cronograma Presupuesto y balance. Denuncias de alumnos Galería de fotos Anuncios culturales, actividades diversas La página web o blog nos va a servir no sólo para cuestiones de biblioteca sino también como medio de Prensa y Propaganda, canal de comunicación y como espacio para denuncias y responder inquietudes de los alumnos.