1. REGLAMENTO DEL COLEGIO ACADÉMICO
MULTIDISCIPLINARIO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS
SUPERIORES CUAUTITLÁN, FES-CUAUTITLÁN
CAPITULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1.- El personal académico de la Facultad de Estudios Superiores
Cuautitlán FES-C, de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Con base
a los Artículos 113 y 114 de los Estatutos del Personal Académico, EPA de la UNAM y
conforme a los principios de la Legislación Universitaria, se integra en una agrupación
denominada “Colegio Académico Multidisciplinario” de la FES-C, con domicilio en las
instalaciones de la FES Cuautitlan en el Municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de
México, pudiendo establecer Agencias, Delegaciones, oficinas, etc. En cualquier parte
de la República Mexicana y del Extranjero.
ARTÍCULO 2.- El Colegio está constituido por Personal Académico de la FES-
Cuautitlán, los miembros del Colegio Académico. No podrán ser miembros con
derechos los funcionarios, ni las autoridades de la FESC
ARTÍCULO 3.- El Colegio tendrá miembros fundadores y miembros regulares.
a) Serán miembros fundadores todos aquellos que cumplan con lo señalado en el
artículo transitorio 1.
b) Serán miembros regulares aquellos profesores cuya solicitud avalada por la
firma de dos miembros del Colegio, sea aprobada por la comisión de afiliación
al colegio.
ARTÍCULO 4.- La duración de este colegio será de noventa y nueve años a partir de la
fecha de la firma del acta constitutiva
ARTÍCULO 5.- El colegio es una agrupación independiente de las autoridades
universitarias y de cualquier organización social, política o laboral. Podrá afiliarse o
hacer causa común con otras asociaciones académicas únicamente para asuntos de
carácter académico, previo acuerdo de la Asamblea del Colegio, y siempre que no
afecte la independencia de este. El Colegio podrá desvincularse de dichas
asociaciones temporal o definitivamente. En ningún caso se considerará al Colegio
como órgano de gobierno, ni de representación laboral.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.- El Colegio tendrá por Objetivos:
2. Fortalecer el desarrollo académico de la FES-Cuautitlán, mediante la participación
activa de sus miembros en la proposición, planeación, realización y evaluación de
programas y actividades inherentes al quehacer y a la problemática universitaria.
ARTÍCULO 7.- El Colegio tendrá como Funciones:
a).- Contribuir a la libertad académica en la Investigación y en la Enseñanza.
b).- Apoyar y proponer Programas de Investigación para el mejor desempeño del
trabajo académico.
c).- Contribuir en la promoción de mejores apoyos para el más adecuado desempeño
de los trabajos académicos.
d).- Vigilar que la asignación de plazas académicas, elecciones de comisiones
dictaminadoras, consejeros académicos, comisiones de planes de estudio, comisiones
de certificación y acreditación y todas las que tengan que ver con el desempeño
académico de los profesores se realicen con base a la normatividad establecida en la
Legislación Universitaria,
e).- Impulsar el intercambio académico y la comunicación entre el Personal Académico
de la FES-C, así como con otros organismos similares de la UNAM, y de otras
universidades públicas y privadas.
f).- Impulsar el desempeño académico, en beneficio de las tres tareas sustantivas de la
UNAM: Docencia, Investigación y Extensión de la cultura
g).- Motivar e impulsar actividades que propicien la participación del Colegio en la
creación de propuestas que apoyen la resolución de la problemática académica de
todas las áreas de esta Facultad.
h).- Organizar reuniones académicas de intercambio, de análisis, discusión y
divulgación, Nacionales e Internacionales como: Conferencias, Congresos, Simposia,
Seminarios, Cursos, Mesas redondas, etc.
i).- Servir como órgano de asesoramiento y consulta en asuntos académicos para el
personal académico.
j).- Colaborar y crear mecanismos de formación del personal académico,
contribuyendo a elevar la excelencia académica.
k) Vigilar que las decisiones de las autoridades de la FESC no sean contrarias al
desarrollo académico de la Facultad
l) Ayudar a las autoridades y funcionarios de la UNAM, externos a la FESC, a conocer
el desarrollo académico de la dependencia.
ARTÍCULO 8.- El Colegio tendrá como atribuciones:
3. a).- Verificar y gestionar, la plena y correcta aplicación de la Normatividad de la
Legislación Universitaria.
b).- Ser portavoz de las opiniones académicas de los miembros ante cualquier
autoridad universitaria.
c).- Proponer líneas de desarrollo académico.
d).- Elegir mediante voto universal, libre, directo y secreto a los representantes del
personal académico en las diversas Comisiones y Cuerpos Colegiados establecidos
por la Legislación Universitaria.
e).- Desempeñar las funciones que le confiera la Legislación Universitaria.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- Son derechos de todos los miembros del colegio:
a).- Participar con voz y voto en las asambleas y demás actividades del colegio.
b).- Ser votados para formar parte de los órganos del Colegio en los términos que
establece este reglamento.
c).- Presentar iniciativas, proyectos y proposiciones.
d).- Las que deriven de la Legislación Universitaria.
ARTÍCULO 10.- De las obligaciones de los miembros del Colegio.
a).- Asistir a las Asambleas Generales del Colegio.
b).- Cumplir los ordenamientos de este reglamento y colaborar con los órganos colegio
para que estos cumplan sus funciones.
c).- Desempeñar los cargos y comisiones a los que se hubiere comprometido.
d).- En el caso de que un miembro que sea votado para un cargo o comisión no los
cumpla, será removido de ellos en Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 11.-
Son órganos del Colegio
4. a).- La Asamblea General.
b).- La Mesa Directiva.
c).- Las comisiones designadas por los órganos anteriores.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- Los miembros reunidos en Asamblea General constituirán la máxima
autoridad del colegio. La Asamblea General discutirá todos los asuntos que se
propongan en la orden del día y los que corresponden de acuerdo con el presente
reglamento. Las Asambleas Generales del Colegio pueden ser Ordinarias y
Extraordinarias.
ARTÍCULO 13.- Las Asambleas Generales Ordinarias, serán convocadas como
mínimo tres veces por semestre. La convocatoria se deberá dar a conocer por lo
menos con cinco días de anticipación.
ARTÍCULO 14- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando
se requiera una toma urgente de posición o acción, derivadas de una situación
particular y tendrán como orden del día, únicamente el asunto que las motiva.
ARTÍCULO 15.- La convocatoria a Asamblea General del Colegio, deberá incluir
fecha, hora, lugar y orden del día. Al iniciar la Asamblea se someterá la orden del día a
los presentes miembros del Colegio.
ARTÍCULO 16.- Para que los acuerdos de Asamblea sean considerados como
obligatorios a los miembros, será necesario que éstas tengan Quorum.
a) El Quorum lo constituyen el 50 % más uno de los afiliados.
b) En caso de no haber Quorum, a la hora de inicio de la Asamblea, se hará en
ese momento una segunda llamada para realizar Asamblea media hora más
trade, El Quorum de ésta segunda Asamblea lo constituirá el número de
asistentes que haya en ese momento, por lo que cualquier resolución que se
tome será considerada como obligatoria a todos los miembros
CAPITULO VI
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- La mesa Directiva estará integrada por:
a).- Presidente
b).- Secretario
c).- Tesorero
d).- Vocales por cada área académica.
5. A los fines de éste artículo se entiende como área académica a cada uno de los
departamentos académicos de la FES-C
ARTÍCULO 18.- De las funciones de la Mesa Directiva.
a).- Atender el cumplimiento de este reglamento y de las decisiones de la Asamblea
General del Colegio.
b).- Convocar a la Asamblea General.
c).- Coordinar el desempeño de las Comisiones que se integren.
d).- Presentar un informe de actividades en Asamblea General a los miembros del
colegio, de manera semestral.
e).- Actuar como medio de comunicación entre el personal académico y sus
representantes ante los distintos órganos de gobierno de la UNAM.
ARTÍCULO 19.- El Presidente del Colegio será elegido entre los miembros del
Colegio, con un mínimo de cinco años de antigüedad académica en la FES-C
ARTÍCULO 20.- De las Funciones del Presidente del Colegio.
a).-Representar al Colegio ante las autoridades universitarias u organismos
estudiantiles, civiles, gubernamentales, etc.
b).- Presidir la Asamblea General del Colegio.
c).- Presidir la Mesa Directiva.
d).- Convocar a la Mesa Directiva.
e).- Firmar las Actas y convocatorias de las Asambleas Generales del Colegio.
f).- Presentar un informe cada semestre de actividades a la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- El Secretario del Colegio será elegido entre los miembros del Colegio,
con un mínimo de tres años de antigüedad en la FES-C.
ARTÍCULO 22.- De las funciones del Secretario del Colegio.
a).- Auxiliar al Presidente en las representaciones del Colegio.
b).- Realizar las actas de las Asambleas Generales del Colegio.
c).- Registro de correspondencia del mismo.
ARTÍCULO 23.- El Tesorero, del Colegio será elegido entre los miembros del Colegio,
con un mínimo de tres años de antigüedad en la FES-C
ARTÍCULO 24.- De las funciones del tesorero.
a).- Administrar los fondos del Colegio Académico, que provengan de cuotas,
donativos o cualquier otra fuente de ingrsos.
b).-En su caso autorizar, junto con el presdiente del Colegio, los gastos necesariso a la
realización de las tareas del Colegio.
c).- Presentar cada seis meses un informe de las finanzas del Colegio
6. ARTÍCULO 25.- Los Vocales del Colegio será elegido entre los miembros del Colegio,
con un mínimo de dos años de antigüedad en la FES-C.
ARTÍCULO 26.- De las funciones del Vocal.
a).- Auxiliar del Presidente y Secretario
b).- Informar al Personal Académico que representa.
c).-Formar parte de las comisiones del Colegio que se integren, como las de afiliación
y promoción.
CAPITULO VII
DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO ANTE LOS
CUERPOS COLEGIADOS Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES.
ARTÍCULO 27.- El Colegio elegirá mediante voto universal, directo y secreto a los
Representantes del Personal Académico en los Cuerpos Colegiados y Comisiones, de
acuerdo a lo que señale la legislación universitaria vigente. Los representantes así
electos deberán informar periódicamente sus actividades al Colegio.
CAPITULO VIII
DE LA TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 28.- Los acuerdos del Colegio representarán el punto de vista mayoritario
del mismo, según lo estipulado en el artículo 16,
ARTÍCULO 29.- De los mecanismos de toma de decisión del Colegio:
Son mecanismos de toma de decisión del Colegio
a).- Las Asambleas Ordinarias y extraordinarias
b).-Las consultas a la totalidad de afiliados mediante urnas para emitir una votación
universal, libre, directa y secreta.
c).- Las reuniones de la mesa directiva
CAPITULO IX
DE LAS DISOLUCIONES
ARTÍCULO 30.- De la disolución del Colegio.
El Colegio sólo podrá disolverse por mayoría de la Asamblea General, convocada para
ese propósito.
CAPITULO X
7. GENERALES
ARTÍCULO 31. Los estatutos deberán ser revisados anualmente por una comisión
conformada con ese propósito. Los resultados de su trabajo serán presentados en una
Asamblea General para ser discutidos y en su caso ratificados. .
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1. Serán miembros fundadores aquellos profesores que hayan firmado la carta del
9 de enero del 2010, dirigida a la Dra. Suemi Rodriguez Romo
ARTÍCULO 2.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su ratificación por parte de
la Asamblea General