1. ESTATUTO UNICO Y UNIVERSAL
CENTRO DE ESTUDIANTES DE CARRERA
UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
SEDE VIÑA DEL MAR.
2. TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1°
El Centro de Estudiantes de Carrera, es la organización estudiantil elegida
democráticamente y representativa de los estudiantes de un plan de estudio específico de nivel
diurno o Vespertino. Se considera una organización de carácter autónomo y sin fines de lucro.
Su organización y funcionamiento se rige por el presente Estatuto.
ARTICULO 2°
Los Objetivos del Centro de Estudiantes (C.EE.) son los siguientes:
a). Representar a los estudiantes que se encuentren comprendidos en el tenor del artículo 1°
ante las autoridades universitarias unipersonales y colegiadas de la Facultad, de la Universidad
y de la Federación de Estudiantes si existiese.
b). Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social y de bienestar,
académicas, de investigación, de extensión y de todas aquellas que tiendan a la integración del
alumnado y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnos en cuanto a tales.
c). Mantener estrecho vinculo con las autoridades universitarias, ordenando su acción a
satisfacer las necesidades del alumnado en el marco de una auténtica comunidad universitaria.
d). Detectar y denunciar los problemas de orden social, económico o académico que puedan
tener los estudiantes de la carrera, y colaborar en la solución de ellos por los conductos
regulares.
e). Promover el ejercicio de los derechos humanos universales y el código de ética de la
profesión, a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
f). Designar a sus representantes ante las distintas organizaciones estudiantiles tales como:
Federación de Estudiantes, Asambleas de Estudiantes regionales y nacionales, Codesup, y toda
invitación proveniente de organismos sociales y externos a la Universidad.
g). Convocar a plebiscito sobre reformas estatutarias y reglamentos del C.EE., y/o sobre
materias de vinculación directa con los estudiantes.
TITULOII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS EN GENERAL
ARTICULO 3°
Son Derechos Generales de los alumnos, los siguientes:
a). Recibir una enseñanza acorde con lo establecido en los planes de estudio de la carrera y de
la Universidad, conforme a la información proporcionada en el contrato académico.
b). Utilizar la infraestructura material de la Universidad en todas aquellas acciones tendientes a
complementar su formación académica y profesional.
c). Recibir un trato conforme a la calidad de estudiante, basado en el mutuo respeto entre
compañeros, funcionarios, académicos y autoridades de la Universidad.
3. d). Tiene el derecho a participar en todas y cada una de las actividades que su Centro de
Estudiantes lleve a cabo y en todas aquellas instancias que de alguna u otra manera tiendan a
promover la creación e incremento de nuevas oportunidades para los alumnos y para el
desarrollo de la carrera a nivel regional y nacional, como por ejemplo, asambleas de
estudiantes, reuniones del colegio profesional, convocatorias programadas por otras
universidades, etc.
e). Tiene derecho a acceder libremente a la información que maneja el Centro de Estudiantes,
exceptuando aquellas materias que tengan carácter de “reservado” ya determinadas por la
Asamblea General.
f). Tiene derecho a expresar libremente su opinión (con el debido margen de respeto). A sus
respectivos dirigentes y/o académicos de la carrera, facultad y Universidad.
g). Tiene derecho a votar en las elecciones internas, siendo elector y elegible de los distintos
cargos, siempre cuando cumpla con los requisitos para cada caso.
h). Tiene derecho a manifestar en forma prudente y respetuosa sus inquietudes sobre
académicos, dirigentes universitarios y de carrera por los debidos conductos regulares.
i). Todos aquellos derechos que se encuentren establecidos en reglamentos particulares de la
carrera, facultad y/o Universidad.
ARTICULO 4°
Son Deberes Generales de los alumnos, los siguientes:
a). Cumplir con todas y cada una de las exigencias curriculares de la carrera.
b). Observar un comportamiento acorde con su condición de estudiante UDLA, se entiende por
tal, la participación activa en el proceso enseñanza-aprendizaje, con sujeción a las normas del
derecho común y a los principios y reglas de la Universidad de las Américas.
c). Conservar y cuidar el patrimonio de la Universidad.
d). Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria y nunca expresarse
públicamente de manera injuriosa o calumniosa de cualquier miembro de la Universidad.
e). Es deber asistir a todas las actividades y reuniones que convoque el Centro de Estudiantes,
los académicos de la carrera, facultad y/o la Universidad.
f). Es deber acatar las decisiones, disposiciones y veredictos que el Centro de Estudiantes le
imparta como resultado de los deseos de la mayoría de los estudiantes de la carrera, y todas
aquellas disposiciones que se encuentran establecidas en el presente Estatuto.
g). Preservar el prestigio integral de la carrera y Universidad dentro o fuera de ella.
h). Aplicar el máximo de acuciosidad, decoro, integridad moral, corrección y capacidad en toda
actividad que realice la carrera dentro o fuera de la Universidad.
i). Se encuentra absolutamente prohibido Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en
contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o
dentro del recinto universitario y cualquier otra conducta violenta que produzca alteración de
la normal convivencia universitaria.
j). Todos aquellos deberes que se encuentren establecidos en reglamentos particulares de la
carrera, facultad y/o Universidad.
4. TITULO III
DE LA DIRECTIVA Y LA ASAMBLEA GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIANTES
De la Directiva.
ARTICULO 5°
Son órganos representativos de los estudiantes de la carrera:
a). La Directiva
b). La Asamblea General
ARTICULO 6°
La directiva del Centro de Estudiantes, es el órgano supremo, encargado de dirigir,
coordinar y ejecutar las labores propias del Centro de Estudiantes y de hacer cumplir todos
aquellos objetivos expresados en el tenor del artículo 2°, gestionando el mejor cumplimiento de
sus fines, siendo sus decisiones de naturaleza vinculante.
ARTICULO 7°
Todas las carreras que cuenten con a lo menos 50 estudiantes inclusive, tendrán
derecho a elegir una directiva integrada por los siguientes estudiantes:
a). Un Presidente(a)
b). Un Vicepresidente(a)
c). Un Secretario(a) General
d). Un Secretario(a) de Finanzas
e). Tres Directores(as)
Todas las carreras que cuenten con menos de 50 estudiantes, tendrán derecho a elegir
como representantes, los siguientes estudiantes:
a). Un Delegado(a) de Carrera.
b). Dos Delegados(as) suplentes.
ARTICULO 8°
Son funciones y atribuciones del Presidente(a) del C.EE.
a). Representar para todo efecto al Centro de Estudiantes y fijar junto con la directiva, la
posición de éste en todas las materias no comprendidas en el artículo 2° y en cualquiera otra
que en su dirigencia aparezca.
b). Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de Estudiantes a fin de que se
cumplan sus propósitos y objetivos.
c). Convocar y presidir las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General.
d). Impartir instrucciones para la acción y consecución de los propósitos y objetivos del Centro
de Estudiantes y de la Asamblea General.
e). Mantener y dirigir las relaciones externas al Centro de Estudiantes con el correspondiente
protocolo que amerita cada una.
f). Informar a lo menos una ves al año, sobre la marcha y gestión de sus responsabilidades.
g). Ejercer las demás atribuciones que le confieran éste y otros estamentos universitarios
5. ARTICULO 9°
Son funciones y atribuciones del Vicepresidente(a) del C.EE.
a). Subrogar al Presidente en su ausencia temporal, renuncia o destitución, asumiendo con
todos sus derechos y facultades.
b). Se considera ausencia temporal al impedimento de asistir durante treinta días corridos. En
el caso inasistencia por más de treinta días sin presentar justificación o certificado, el
vicepresidente(a) asumirá como presidente(a), asumiendo sus labores, de igual forma si se
presentase renuncia o destitución.
c). Colaborar con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
d). Rendir ante la Asamblea General junto con el Presidente, cuenta pública de la gestión
realizada por la directiva al finalizar su periodo, excluyendo la financiera, que deberá ser
rendida en la misma ocasión, pero por el Secretario de Finanzas del Centro de Estudiantes.
ARTICULO 10°
Son funciones y atribuciones del Secretario(a) General del C.EE.
a). Reemplazar al Presidente en defecto del Vicepresidente y en sus funciones al Vicepresidente
en su ausencia.
b). Levantar acta de todas las sesiones de los órganos representativos de los estudiantes de la
carrera.
c). Conservar y custodiar los documentos relativos al Centro de Estudiantes.
d). Redactar los documentos oficiales y no oficiales que el Presidente y/o la directiva le
encomiende.
e). Cumplir con la difusión de las actividades del C.EE y todo comunicado que se le ordene.
f). Todo acto debe contar para su validez, con la firma del Secretario(a) General.
ARTICULO 11°
Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas del C.EE.
a). Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos del Centro de Estudiantes.
b). Presentar un balance general semestral ante la Asamblea General de Alumnos, el que debe
realizarse no más allá de 3 semanas a partir del término oficial del primer semestre y una
semana antes del término oficial del segundo semestre.
c). No cuenta con la atribución de realizar préstamos personales.
d). Publicar cada tres meses el estado de cuenta del C.EE.
e). Debe aprobar mediante documento firmado por él y por el Presidente del Centro de
Estudiantes, cualquier gasto que se realice, dándose por enterado y responsable ante cualquier
situación.
f). Debe fiscalizar que los dineros sean destinados a lo propuesto.
g). Las restantes labores que le confieren en su calidad de tal.
6. ARTICULO 12°
Son funciones y atribuciones del Director(a).
a). Crear, mantener y llevar las relaciones del C.EE. en conjunto con el Presidente, ante
cualquier otra entidad externa a la Universidad de las Américas.
b). Coordinar el trabajo del C.EE. en diferentes áreas como deportes y recreación, cultura,
extensión u otras, las cuales defina la Directiva del C.EE. y/o la Asamblea General.
c) Puede ser delegado en las distintas áreas y puede delegar con aprobación del Presidente a
otros alumnos regulares para distintas tareas, creando departamentos o comisiones, quedando
relegada la función del director(a) a la supervisión de la realización de estas, siendo responsable
por el resultado y desempeño de los diferentes departamentos y comisiones que se creasen.
ARTICULO 13°
Son funciones y atribuciones del Delegado(a) de Carrera.
a). Todas aquellas funciones y facultades estipuladas en las funciones del Presidente(a)
(Articulo 8°), en las funciones del secretario(a) (Artículo 10°) y en las funciones de los
directores(as) de carrera (Artículo 12°).
ARTICULO 14°
La directiva sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria refiere a la
convocatoria mensual por parte del presidente o de a lo menos tres miembros de la directiva. Y
la extraordinaria, las veces que sea necesario, pudiendo ser convocadas de igual forma por el
presidente(a) o por a lo menos tres miembros de la directiva.
ARTICULO 15°
La directiva sesionará con la presencia de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos
se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el presidente o
quien lo subrogue, gozará de voto dirimente.
De la Asamblea General.
ARTICULO 16°
La Asamblea General es el principal órgano resolutivo de los estudiantes de una carrera,
está integrada por todos los alumnos de un plan de estudio específico, teniendo derecho a voz
y a voto todos los presentes.
ARTICULO 17°
La Asamblea General podrá tener carácter de ordinaria y extraordinaria. La asamblea
general ordinaria se efectuará semestralmente y en lugar, fecha y horario señalada en la
convocatoria por el presidente(a) y el secretario(a) o en su defecto por el delegado(a) de
carrera.
La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada por el presidente(a) y el
secretario(a) general del C.EE., por a lo menos tres miembros de la directiva en curso o en su
defecto por el delegado(a) de carrera, cuantas veces sea necesario.
7. ARTICULO 18°
Son materias propias de la asamblea general ordinaria:
a). Aprobar o rechazar la cuenta que informe la directiva del Centro de Estudiantes y/o el
secretario(a) de finanzas del C.EE.
b). Proponer y resolver las problemáticas que afecten directamente a todos los estudiantes de
la carrera, entregando instrucción a la directiva del C.EE. para su posterior ejecución.
ARTICULO 19°
Son materias propias de la asamblea general extraordinaria:
a). Sólo se podrá tratar los temas presentados en su convocatoria, cualquier tema no estipulado
con anterioridad, se considerará sin efecto.
ARTÍCULO 20°
Toda Asamblea General, ya sea de carácter ordinaria o extraordinaria y todas las
reuniones de la directiva, deben ser citadas con a lo menos 3 días hábiles de anticipación y
debe ser publicado por los medios formales de comunicación, conocidos previamente por los
estudiantes de la carrera. Además se tomaran las decisiones correspondientes a la convocatoria
y toda otra resolución carecerá de efecto y obligatoriedad alguna, a menos que esa decisión
sea acordada por a lo menos el 75% de los asistentes y conste con exposición clara y precisa en
el acta de la asamblea.
TITULO IV
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL)
ARTICULO 21°
El TRICEL, es un tribunal especial encargado de conocer, planificar, ejecutar y calificar
todo acto eleccionario que se efectúe en la carrera. Debe resolver toda reclamación a que
dieren lugar y proclamar a los candidatos electos. Dicho tribunal conocerá asimismo, de los
plebiscitos y tendrá las demás atribuciones que determine éste estatuto. El TRICEL apreciará en
conciencia y sentenciará con arreglo a derecho.
ARTICULO 22°
Existirá un reglamento que determinará su funcionamiento y organización, regulará la
forma en que se realizarán los procesos electorales y/o plebiscitarios, en todo lo no previsto
por éste estatuto.
ARTICULO23°
El TRICEL estará integrado por los siguientes miembros.
a). Tres alumnos elegidos democráticamente en una asamblea extraordinaria destinada para tal
efecto, y que tendrán derecho a voz y a voto en sus resoluciones.
b). Los apoderados que existan por cada una de las listas inscritas, que sólo tendrán derecho a
voz en cada una de las reuniones.
8. c). Un delegado de la universidad, que para estos efectos se entenderá el Coordinador
académico de la carrera respectiva.
No podrán ser miembros del TRICEL aquellos estudiantes que sean candidatos en la
elección del C.EE. o que ya estén ejerciendo cargos en el C.EE. Y aquellos que estén implicados
en el presente estatuto o en él su anexo
ARTICULO 24°
El Tribunal Calificador, en su sesión de constitución deberá elegir de entre sus miembros
un presidente(a) y un secretario(a), cuyas funciones serán compartidas y mutuamente
acordadas, a fin de que el proceso electoral sea transparente y cumpla con todos los objetivos
presentados.
ARTICULO 25°
El tribunal debe constituirse a lo menos con 14 días corridos de anticipación, antes de la
fecha de elecciones.
ARTICULO 26°
Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones:
a). Cumplir con los plazos fatales expuestos en éste estatuto, para presentar las candidaturas,
para efectuar propaganda y las demás inherente a todo proceso eleccionario.
b). Diseñar las cédulas de votación y determinar el número de cédulas para cada elección.
c). Dar amplia publicidad a todas sus resoluciones por intermedio de las vías formales de
comunicación previamente conocidas por los estudiantes, tomando todas las medidas
necesarias para el público conocimiento de resoluciones y acuerdos.
d). Constituir la mesa de votación de carrera y dar cumplimiento pleno a un procedimiento
transparente y autónomo, levantando acta válida y totalmente verídica de toda circunstancia
anómala, además de los resultados electorales.
e). Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de la directiva del centro
de estudiantes, así como de todo proceso electoral o plebiscitario que se desarrolle en la
carrera.
f). Proclamar la lista ganadora e informar a toda la comunidad educativa vía carta formal.
De los plazos fatales que debe cumplir el TRICEL.
ARTICULO 27°
El Tribunal Calificador deberá cumplir fatalmente los plazos estipulados y ordenados por
el presente estatuto, siendo estos los siguientes:
a). Sobre la constitución del TRICEL, éste deberá constituirse en un plazo no superior a los 3 días
hábiles desde la elección de sus miembros.
b). Sobre la inscripción de listas, éstas deberán presentarse en un plazo que se inicia con la
constitución del TRICEL y finaliza 5 días hábiles posteriores, quienes deberán cumplircon los
requisitos estipulados en este estatuto. La inscripción de listas procederá ante cualquier
miembro del TRICEL, quien tendrá que firmar una copia de entrega al apoderado de lista.
9. c). Sobre la publicación de las listas, una vez finalizada la inscripción de listas y transcurridos los
5 días fatales, al siguiente día hábil, el TRICEL deberá publicar por todos los medios disponibles
las listas inscritas que cumplieron todos los requisitos.
d). Sobre el periodo de propaganda, ésta tendrá lugar desde el día en que el TRICEL publique
oficialmente las listas inscritas y finalizará a las 23:59 horas del día anterior a la elección.
e). Sobre el debate, éste deberá darse durante el periodo de propaganda electoral, convocando
a lo menos dos días antes del evento.
f). Sobre los materiales, durante el periodo de propaganda electoral, el TRICEL deberá
confeccionar las cédulas de votación y asegurar su reproducción en base a las necesidades de
cada carrera, además deberá conseguir la urna y todo el material necesario para ejecutar las
votaciones.
Titulares del derecho a voto.
ARTICULO 28°
Sólo podrán votar en las elecciones del Centro de Estudiantes, en la elección del
delegado(a) y en cualquier acto plebiscitario, los estudiantes regulares de la carrera, los que
para ejercer su derecho deberán acreditar su condición de tal, mediante la presentación física
de al menos uno de los siguientes documentos:
a). Cedula Nacional de Identidad o de Extranjero en su caso.
c). Pasaporte.
d). Licencia de Conducir.
e). Pase Escolar.
A falta de cualquiera de estos documentos, podrá votar la persona que probare su
identidad mediante un certificado expedido por la coordinadora de Carrera. En caso contrario
no podrá sufragar bajo otras circunstancias. Todo ello quedará expreso en forma clara y
completa en el libro de acta de la votación.
De las Inscripciones de candidaturas y del sistema electoral.
ARTICULO 29°
Los estudiantes que deseen postular al C.EE. deberán cumplir los siguientes requisitos:
a). Tener la condición de alumno regular de la carrera, vale decir, matriculado de forma regular
y registrado en las listas oficiales proporcionada por las autoridades, sin importar el año de
estudio en que se encuentra.
b). No encontrarse a efecto a alguna inhabilidades o incopatibilidades que señala el presente
estatuto o su anexo.
c). A la fecha, tener aprobado al menos el 70% de las asignaturas inscritas en el semestre, de no
contar con dicha información, se resolverá en base al semestre cursado inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de candidatura.
10. ARTICULO 30°
Para poder postular al cargo de presidente(a) del C.EE. de la carrera, se requiere además
de lo señalado en el articulo precedente, cursar actualmente de primero a quinto año de la
carrera. Entendiéndose “actualmente” la fecha de la elección.
ARTICULO 31°
Para la inscripción de una lista, será necesario presentar ante el TRICEL un documento
que contenga los siguientes datos:
a). Nombre de la lista
b). Individualización de cada uno de los candidatos con sus respectivos cargos.
c). Individualización del apoderado(a) de lista
d). Presentación formal del programa de trabajo
ARTICULO 32°
La directiva del Centro de Estudiantes se elegirá mediante lista cerrada y ejercerá sus
funciones por el plazo de un año, pudiendo sus miembros ser reelegidos de manera indefinida,
salvo el presidente(a) quien sólo podrá optar al cargo máximo dos veces.
Cada una de las listas deberán contener el número de candidatos necesarios para
ocupar cada uno de los cargos de la directiva.
ARTICULO 33°
En el caso de las carreras con menos de 50 estudiantes, el delegado(a) transitorio citará
por todas las vías formales de comunicación previamente conocidas por los estudiantes, a una
asamblea extraordinaria, con el fin de informar sobre el proceso de elecciones de delegado(a) y
abrir las inscripciones a los interesados. En dicha asamblea general se deberá convocar a una
nueva asamblea extraordinaria, específica para elegir delegado(a), en cuya oportunidad se
contará con el listado oficial de los estudiantes de la carrera y se cumplirá con lo establecido en
los artículos 28° y 29°. Ésta segunda citación no debe superar los 7 días corridos desde la fecha
de celebración de la primera asamblea extraordinaria.
ARTICULO 34°
En el caso que se inscribiese sólo una lista luego de cumplido todos los plazos, se
procederá de igual forma para todo el proceso electoral y la votación será sobre un “apruebo”
o un “rechazo”.
Sobre la ejecución del escrutinio.
ARTICULO 35°
El lugar de votación deberá contar con los instrumentos necesarios para resguardar el
secreto del voto y proceder con rapidez y transparencia antes, durante y después de las
votaciones. Además tendrá que ubicarse en un lugar visible y concurrente de público.
11. ARTICULO 36°
La mesa de sufragio deberá constituirse a las 09:00 horas y tendrá que estar siempre
abierta durante 8 horas continuas. La mesa debe constituirse con los tres miembros del TRICEL,
de no ser así, se integrarán a la mesa receptora, todos los apoderados de lista.
ARTICULO 37°
Sobre el método y los pasos de votación, se deberá proceder en base a lo siguiente:
a). El estudiante llegará a la mesa de sufragio, debiendo acreditar su condición de votante,
luego los miembros del TRICEL le entregarán todos los materiales para que proceda a votar
(lápiz, voto, indicaciones).
b). Cuando el estudiante se retire de la cámara de votación se dirigirá nuevamente a la mesa de
sufragio entregando el voto debidamente doblado a los miembros del TRICEL, quienes no
podrán bajo ninguna circunstancia abrir el voto, sólo deben cortar el número de folio y
devolverlo al estudiante para que lo ingrese a la urna.
c). Cuando el voto ya esté ingresado en la urna, el estudiante deberá firmar el libro de actas y
dar paso para que continúe el proceso con demás alumnos.
ARTICULO 38°
Una vez cumplido el horario establecido, se procederá a cerrar la mesa receptora de
sufragios siempre que no quede nadie esperando para votar. Una vez cerrada la mesa, se
procederá con voz clara y fuerte en el mismo lugar al conteo de los votos.
ARTICULO 39°
Para que la elección sea válida, el número de votantes deberá ser a lo menos el 50% más
uno de los estudiantes matriculados en la carrera, en caso contrario, se llamará a una nueva
elección para el caso de la elección de directiva, o a una nueva asamblea extraordinaria en el
caso de la elección de delegado(a) de carrera, donde éstas últimas procederán de igual forma,
independiente del número de votantes o asistentes respectivamente.
ARTICULO 40°
Efectuado el escrutinio, resultará elegida la lista que obtenga la mayoría absoluta de los
votos válidamente emitidos (50% más uno). En caso de no alcanzarse tal quórum, se procederá
a una nueva elección que se circunscribirá a las dos listas que hubiesen obtenido las más altas
mayorías relativas. De igual forma se cumplirá estos requisitos para la elección de delegado(a)
de carrera.
ARTICULO 41°
El TRICEL inmediatamente finalizado el conteo, levantará acta del acto y proclamará a
viva voz los candidatos electos. Luego, tendrá como máximo dos días hábiles para publicar los
resultados por todos los medios disponibles.
12. COMISIÓN INFORMATIVA DE ESTUDIANTES UDLA.
Luis Gatica López
Silvia Vázquez Gómez
Johana Toro Delgado
Paula Calvo
Matías palma