Propuesta base reforma total del estatuto orgánico de la feitec
1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES
Propuesta base: Reforma Total del Estatuto Orgánico de la FEITEC
AGE I-2013
(Sesión Ordinaria, Semestre I-2013, 04 de Abril del 2013)
RESUMEN
A continuación se presenta la propuesta de reforma total del EO FEITEC en
el cual se realizaron cambios funcionales, jerárquicos y diferentes roles que
la Federación había tenido a lo largo de sus 40 años de historia. Es
importante destacar que se pretende reformular algunos órganos, se
conceptualizaron, y a su vez mejorar sus funciones y atribuciones. Todo lo
anterior con la finalidad d darle un mejor sistema de pesos y contra pesos a
la FEITEC.
JUSTIFICACIÓN
El Consejo Ejecutivo de la FEITEC llamó a los principales órganos
federativos para analizar la pertinencia de una reforma total del EO-FEITEC
debido a que en 40 años de historia de la federación nunca se ha hecho
una análisis de esa magnitud, por tanto se decide generar una propuesta
base que sería divulgada en la comunidad estudiantil y que esta generará
retroalimentación a la propuesta para que la comisión pueda presentar un
estatuto mucho más operativo, saneado y que re conceptualizará algunos
órganos que lo necesitaban así como limpiarlo de aspectos reglamentarios
y de procedimiento.
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2. Por lo tanto, la Asamblea General de Estudiantes acuerda:
1. Modificar de forma total el Estatuto Orgánico de la FEITEC según la
versión propuesta:
Versión propuesta
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1. La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
distinguida por las siglas FEITEC, es una entidad independiente y autónoma. Su
domicilio se establece en el Campus Central, sin embargo, sus competencias y
accionar se extenderá a todas las Sedes Regionales y Centros Académicos del ITCR.
Artículo 2. Como elemento esencial, la FEITEC goza de autonomía administrativa,
financiera, organizativa y de gobierno, en concordancia con lo establecido en el
Artículo 108 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 3. La Federación de estudiantes puede formar parte de todos los órganos
estudiantiles universitarios nacionales e internacionales que así dispusiere,
conservando en todo momento su autonomía estatutaria.
Artículo 4. La FEITEC podrá establecer símbolos e imágenes siempre apegados al
Manual de Marca de la Federación.
Artículo 5. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros,
quienes la delegan democráticamente en los órganos federativos, los cuales no
tendrán más facultades que las expresamente conferidas por este estatuto y la
legislación universitaria. Así mismo los representantes estudiantiles.
Artículo 6. No podrá invocarse en contra de este Estatuto costumbre, desuso ni
desconocimiento.
Artículo 7. La FEITEC se rige por sus propios cuerpos normativos y los reglamentos
que se desprenden de estos, mediante el siguiente orden jerárquico:
a. Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
b. Reglamentos Generales.
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3. c. Reglamentos Autónomos.
d. Acuerdos de Órganos vinculantes.
Además, por los mandatos que se propongan a partir del estudiantado, en tanto que
resguarden los fines y principios de la Federación y los cuerpos normativos anteriores.
Artículo 8. Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los órganos
federativos, que a su vez sean aprobados por el Plenario de Asociaciones Estudiantiles
(P.A.E.), avalados y revisados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E.).
Artículo 9. Serán Reglamentos Autónomos aquellos que regulan el funcionamiento
interno de cada órgano federativo de la FEITEC. Éstos entrarán en vigencia cuando
sean revisados y avalados por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil (T.J.E). Además
deberá ser notificado al Pleno del P.A.E.
Artículo 10. Los siguientes Órganos Federativos tendrán financiamiento para el
cumplimiento de las atribuciones y funciones que establece este Estatuto el cual se
distribuirá de la siguiente manera:
a. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC tendrá el 45% del presupuesto total asignado
correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
b. Las Asociaciones Estudiantiles de Carrera tendrán el 45% del presupuesto total
asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
c. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil tendrá el 3,5% del
presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos
estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá el 4,5% del presupuesto
total asignado correspondiente de las cuotas a organismos estudiantiles del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e. El Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles tendrá el 2% del
presupuesto total asignado correspondiente de las cuotas a organismos
estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 11. La asignación del presupuesto será administrado por El Consejo
Ejecutivo de la FEITEC a través de su Secretaría de Administración y Planificación
Financiera.
Artículo 12. El presupuesto deberá ser aprobado de manera semestral en el Plenario
de Asociaciones de Carreras Estudiantiles en la primera sesión ordinaria de cada
semestre.
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4. CAPÍTULO II
Fines y Principios
Artículo 13. Los principios de la FEITEC son:
a. La FEITEC es un órgano estudiantil universitario absolutamente pluralista sin
fines lucrativos y no puede adherirse a ningún partido político nacional o
extranjero, ni a ninguna organización política, filosófica o de credo religioso.
b. Velar permanentemente por la defensa de la autonomía Universitaria y
Estudiantil tal y como dictan la Constitución Política de Costa Rica y El Estatuto
Orgánico del ITCR.
c. La FEITEC debe resguardar los derechos estudiantiles mediante su observancia
y participación proactiva a nivel universitario.
d. La FEITEC debe promover siempre la unidad del Movimiento Estudiantil
Nacional, Centroamericano e Internacional.
e. La autonomía e independencia estudiantil dentro y fuera del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se debe al legítimo servicio de la sociedad
costarricense, en las diferentes áreas del quehacer orgánico y los ejes de
conocimiento de la institución y las que se estimen de interés por parte de la
población estudiantil.
f. La FEITEC debe convertirse en un actor social y político de importancia para el
pueblo costarricense. Procurará que exista una lucha permanente por parte del
movimiento estudiantil, en la búsqueda constante de valores para alcanzar la
justicia social, como la solidaridad y la no discriminación de carácter
socioeconómico, político, étnico, filosófico, orientación sexual, identidad de
género, capacidades especiales o de cualquier otra índole.
Artículo 14. Los fines de la FEITEC son:
a. Promover la formación integral e inclusiva del estudiantado, orientándolo en el
cumplimiento de sus derechos y deberes hacia el movimiento estudiantil.
b. Fomentar la formación de profesionales integrales capaces de responder a la
realidad nacional e internacional desde una amplia visión humanística y sentido
de compromiso social.
c. Facilitar el conocimiento y por ende fomentar la plena participación de la
comunidad estudiantil universitaria, en actividades democráticas que mejoren la
realidad nacional e internacional, así como un integrar en su transformación
hacia la justicia social de una manera crítica, constructiva y proactiva.
d. Procurar la democratización de la información a nivel estudiantil y social, con el
fin de erradicar las formas de discriminación y exclusión social dentro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e. Participar conjuntamente con entidades nacionales e internacionales que el
estudiantado así crea pertinente, siempre y cuando se resguarde la propia
autonomía estudiantil y/o universitaria.
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5. f. Velar porque la representación estudiantil en los órganos de la institución sea
ejercida en forma responsable y proactiva, constituyendo un instrumento formal
de los estudiantes para practicar en el cogobierno universitario, la definición de
políticas y toma de decisiones; y no un fin en sí misma.
g. Asumir una actitud solidaria con las y los estudiantes cuyos derechos sean
violentados.
h. Luchar por la defensa y ampliación de los derechos estudiantiles.
i. Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan
acceso a la educación superior universitaria, a través de una correcta
planificación académica, acción social, vida estudiantil y servicios académicos.
j. Velar para que la investigación así como la proyección social y cultural del
Instituto Tecnológico de Costa Rica estén al servicio del desarrollo de la
sociedad.
k. Evaluar, analizar y generar opiniones críticas sobre las nuevas políticas
económicas internacionales para alcanzar intercambios equitativos entre las
naciones.
l. Coadyuvar con los procesos de integración del movimiento estudiantil
centroamericano y latinoamericano.
m. Promover la superación cultural y deportiva; entendidos ambos como
verdaderos mecanismos de generación del ímpetu de la innovación y desarrollo
de nuestra Federación, Universidad, País, Región y Mundo.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA FEITEC
CAPÍTULO I
Los y las estudiantes
Artículo 15. Las y los miembros de la FEITEC serán las y los estudiantes regulares y
activos(as) debidamente matriculados(as) y empadronados (as) en sus respectivos
Programas Académicos de Grado y/o Postgrado, a excepción de quienes cursen
estudios en la Institución a través de convenios con otras universidades y/o
instituciones estatales o privadas, nacionales o internacionales o intercambios con
ellas, además de aquellos(as) cuyas calidades en tránsito obedecen a estudios
colaterales.
Artículo 16. Cualquier estudiante afiliado o afiliada a la Federación, tiene derecho a
desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa notificación al
T.J.E. y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de orden que
tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo de la
FEITEC.
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6. CAPÍTULO II
Las Asociaciones Estudiantiles
Artículo 17. Los miembros de la FEITEC podrán establecer Asociaciones, las cuales
serán autónomas y podrán clasificarse en alguno de los dos tipos de Asociación que
forman parte de la FEITEC:
a. Asociaciones Estudiantiles de Carrera.
b. Asociaciones Estudiantiles de Intereses Específicos.
Ambas Asociaciones contarán con voz en órganos federativos. Sin embargo, solo las
Asociaciones Estudiantiles de Carrera contarán con voto en dichos órganos y con
presupuesto federativo.
Artículo 18. Son miembros de las Asociaciones Estudiantiles los y las estudiantes
debidamente empadronados(as) y matriculados(as) en un programa académico de
grado y/o postgrado. Las personas que tengan dos carreras o más pueden formar
parte sólo de una junta directiva de la Asociación que dispongan.
Artículo 19. Para que una nueva asociación estudiantil pueda solicitar su afiliación a la
FEITEC debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Elevar una petición formal al Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y Tribunal
Electoral Estudiantil para la realización y fiscalización de una Asamblea
Fundadora, tal Asamblea será convocada por el 30% de las firmas de las y los
estudiantes empadronados y empadronadas en el Programa Académico.
b. Establecer actas de la Asamblea Fundadora, la cual contendrá el acta
constitutiva de la Asociación.
c. Elegir los puestos de la Junta Directiva mediante el voto universal directo
fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil.
Artículo 20. Es atribución de las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles
establecer su propio reglamento autónomo y o reformas. El reglamento puede
permanecer en el tiempo, siempre y cuando así lo dispongan las y los estudiantes en
sus Asambleas Generales de Estudiantes. Para esto el proceso deberá ser fiscalizado
por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil y el Tribunal Electoral Estudiantil, para velar
que no se transgreda los principios, fines y disposiciones de este Estatuto.
Artículo 21. Una vez aprobada la Asamblea Fundadora según el Reglamento General
Electoral Estudiantil, la Asociación de Estudiantes tiene que ser ratificada en una
sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de la FEITEC cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a. Cédula Jurídica.
b. Personería Jurídica.
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7. c. Reglamentación Autónoma de la Asociación.
d. Cumplir con los lineamientos de la Ley de Asociaciones y sus reglamentos.
Artículo 22. Cuando la Asociación Estudiantil sea ratificada contará con su
presupuesto correspondiente por parte de la FEITEC a partir del año siguiente.
Artículo 23. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes podrá
existir una Asociación de Estudiantes por cada sede, cuente o no ésta con una
descentralización administrativa.
Artículo 24. Las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes deberán
presentar a sus Asambleas Generales los reglamentos, informes de labores y
financieros, además de los informes de la representación estudiantil en instancias
universitarias y órganos estudiantiles, cada seis meses naturales durante su gestión.
Artículo 25. Al momento de expirar el período de gestión de la Junta Directiva de la
Asociación Estudiantil, la junta directiva perderá su validez y rango jurídico.
Artículo 26. Cualquier Asociación de Estudiantes afiliada a la Federación tiene
derecho a desafiliarse cuando así lo estime. Para ello se debe entregar previa
notificación al TJE y cubrir con antelación las obligaciones de carácter económico y de
orden que tenga pendiente con la Federación, según lo determine el Consejo Ejecutivo
de la FEITEC.
CAPÍTULO III
Miembros Honorarios y especiales
Artículo 27. Podrán existir miembros honorarios y especiales entendidos como:
a. Los honorarios serán aquellas personas o asociaciones que han colaborado
efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC y de las respectivas
asociaciones estudiantiles.
b. Los especiales serán aquellos estudiantes que pertenecen a una carrera de
reciente conformación o que se haya vista obligada a disolver su asociación y se
encuentre en la reconstitución de ésta.
Artículo 28. Los miembros honorarios deberán ser electos a través de una comisión
nombrada en una sesión ordinaria del Plenario de Asociaciones Estudiantiles y dar un
dictamen de la escogencia del miembro honorario tras un mes de la conformación de la
comisión.
Artículo 29. Los asociados especiales podrán contar con esta condición por un
máximo de 2 años, tiempo en el cual se debe constituir la asociación de estudiantes de
la respectiva carrera; de no formarse la asociación, toda representación estudiantil de
dicha carrera quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E).
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8. CAPÍTULO IV
Deberes y Derechos de las y los miembros de la FEITEC
Artículo 30. Son derechos de los miembros de la FEITEC:
a. Elegir y ser electos en las plazas para los cargos en órganos federativos en la
forma que este estatuto y Reglamento General Electoral Estudiantil establecen.
b. Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por este estatuto.
c. Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.
d. Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.
e. Participar activa y responsablemente en todas las actividades de la Federación.
f. Conocer los planes de trabajo, informes financieros y actuaciones de todos los
órganos federativos y/o comisiones de su interés.
g. Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones,
sugerencias y recibir pronta respuesta en el plazo que establece la legislación
nacional.
h. Ejercer los procedimientos que este estatuto establece para denunciar a otro
miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo para la defensa en caso
de ser acusado.
i. Manifestar libremente sus doctrinas.
j. Asistir con derecho a voz a las sesiones del Plenario de Asociaciones
Estudiantiles cuando así lo deseen y solicitar audiencia a cualquier otro órgano
federativo y/o Asociación Estudiantil.
k. Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede
determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra Asociación
similar o de la FEITEC.
l. Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa de la
FEITEC.
Artículo 31. Son deberes de los miembros de la FEITEC:
a. Acatar cabalmente las disposiciones de este estatuto.
b. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido
electos.
c. Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC con
respecto a la materia que estrictamente les compete siempre y cuando no
contravengan lo establecido en este estatuto.
d. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de Carrera como de
Federación.
e. Emitir el voto con responsabilidad en las elecciones estudiantiles, con arreglo a
lo dispuesto en el Reglamento General Electoral Estudiantil.
f. Contribuir al logro de los fines y principios de la FEITEC.
g. Garantizar que la Asociación de la cual se es miembro, se encuentre con su
personería jurídica vigente y que sus libros legales sean llevados al día.
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9. h. Cumplir y defender el presente Estatuto y los reglamentos de la FEITEC así
como denunciar cualquier violación a los mismos.
i. Defender los derechos de los y las estudiantes en las diferentes instancias de
representación estudiantil y universitaria.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE LA FEITEC
Artículo 32. Son órganos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica:
a. El Congreso Estudiantil Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
cual se distingue con las siglas C.E.U.
b. La Asamblea General de Estudiantes de la Federación de Estudiantes del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas A.G.E.
c. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles, el cual se distingue con las siglas
P.A.E.
d. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, el cual se distingue con las siglas C.E.-FEITEC.
e. Las Asociaciones de Estudiantes federadas, en correspondencia al Artículo 17
del presente Estatuto.
f. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.J.E.
g. El Tribunal Electoral Estudiantil, el cual se distingue con las siglas T.E.E.
h. Consejo de Presidentes de Federación, el cual se distingue con las siglas C.P.
Artículo 33. Los diferentes órganos de la FEITEC deben publicar e informar sobre el
lugar, la fecha, la hora y los puntos de la agenda que se discutirán en sus sesiones
ordinarias, con al menos 2 días naturales de antelación excepto el T.J.E. cuando se
trate de un asunto sancionatorio el cual será confidencial.
Artículo 34. Para ostentar cualquier plaza de representación estudiantil que la FEITEC
ofrezca, se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se presentan a
continuación:
a. Haber cursado al menos un semestre en el ITCR.
b. Encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante
regular y activo de la institución.
c. Ser mayor de edad.
d. No estar desempeñando puestos docentes o administrativos en el sistema
estatal.
e. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el
Rector o Vicerrectores.
f. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
g. No ostentar plazas en cargos de representación estudiantil en ninguna otra
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10. universidad estatal o privada.
h. No ostentar ningún puesto de representación del gobierno, sindicatos y partidos
políticos del país.
Además para Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General o Representación
Estudiantil ante el Consejo Institucional; la persona debe haber cursado en la
institución al menos dos semestres.
Artículo 35. Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:
a. Miembro del Consejo Ejecutivo
b. Miembro del Tribunal Electoral Estudiantil
c. Miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
d. Miembro del Directorio del Plenario de Asociaciones
e. Representantes ante el Consejo Institucional
f. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Estudiantil de Carrera
De los anteriores solo se hace excepción entre los puntos d y f.
CAPÍTULO I
Congreso Estudiantil Universitario
(C.E.U.)
Artículo 36. El C.E.U., constituye la autoridad máxima de primer nivel de la Federación
y será dirigido por la Comisión Planificadora electa en el P.A.E.
Artículo 37. El C.E.U. se realizará cada tres años y su realización estará a cargo del
P.A.E a través de una comisión nombrada exclusivamente para tal fin, según lo
establece el Reglamento Autónomo del P.A.E.
Artículo 38. Dos meses antes de la realización del C.E.U. no podrán realizarse
Asambleas Generales de estudiantes, ya sea para elección de juntas directivas de
asociaciones estudiantiles y/o órganos federativos. En caso de que alguna de las
plazas de los directorios de Asociaciones expire, se extenderá una prórroga a sus
funciones, exclusivamente para la asistencia al Congreso.
Artículo 39. La convocatoria del C.E.U. puede realizarse también de manera
extraordinaria por el 10% de las firmas de los y las estudiantes regulares del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 40. El P.A.E. debe nombrar la Comisión Planificadora del C.E.U. con 6 meses
naturales como mínimo antes de la realización del Congreso. Esta Comisión estará
integrada por cinco estudiantes de los diversos órganos federativos.
Artículo 41. La Comisión Planificadora del C.E.U. tiene como objetivo establecer el
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11. reglamento, fecha, cronograma y temática del congreso en un período de un mes
natural desde su conformación y ser presentados en una sesión ordinaria del P.A.E. Se
contemplarán al menos 15 días naturales para el proceso de apelaciones a la
planificación propuesta.
Artículo 42. La Comisión Planificadora estará compuesta por 5 plazas distribuidas de
la siguiente manera:
a. Un representante para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
b. Un representante para el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
c. Un representante para el Tribunal Electoral Estudiantil
d. Un representante para el Directorio Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
e. Un representante elegido en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
Artículo 43. El Congreso Ordinario sesionará en el tiempo que disponga la comisión
planificadora con una duración máxima de tres días naturales y una duración mínima
de 2 días. El Congreso extraordinario deberá ser convocado con al menos dos meses
de anticipación, en ambos casos, los materiales deberán ser entregados a sus
participantes cinco días hábiles antes de la fecha de la inauguración del mismo.
Artículo 44. El Congreso será la representación de todos los y las miembros de la
FEITEC y está integrado de la siguiente manera:
a. Las Asociaciones Estudiantiles, representadas por 15 plazas electas en una
Asamblea convocada para tal fin, fiscalizada por el T.E.E.
b. Por los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (13 plazas),
Directorio del T.J.E (8 plazas), Directorio del T.E.E. (10 plazas) y Directorio del
P.A.E. (5 plazas).
c. Por los invitados (as) especiales y observadores (as) designados (as) por la
comisión planificadora.
d. Por los redactores y las redactoras de ponencias para el Congreso, quienes
tendrán derecho a voto (2 plazas).
e. Por los 5 miembros de la comisión organizadora con derecho a voz y voto (5
plazas).
f. Por 5 miembros de la Federación de Egresados del Instituto Tecnológico de
Costa Rica (5 plazas).
Además cada órgano representado anteriormente debe contar con 5 suplentes que
sólo asistirán en caso de que el titular de una plaza no pueda asistir.
Todas las plazas del inciso a al inciso e deben estar en pleno ejercicio de sus
funciones y nombradas respectivamente con una persona por plaza.
En caso de que una persona ostente representación doble, se nombrará otra persona
en el P.A.E.
Artículo 45. El Congreso sólo se podrá realizar en periodo lectivo y sesionará en las
fechas en que haya sido convocado.
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12. Los acuerdos tomados en el C.E.U podrán ser modificados mediante otro congreso, ya
sea ordinario o extraordinario y serán de carácter vinculante y de aplicación inmediata.
Artículo 46. El Congreso tiene las siguientes atribuciones:
a. Analizar los asuntos académicos y administrativos del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
b. Evaluar los asuntos disciplinarios, administrativos y los fines de la FEITEC.
c. Conocer las sanciones de cualquiera de los y las miembros de la FEITEC de los
últimos cinco años, en la primera sesión plenaria del Congreso.
d. Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la Federación.
e. Fijar las normas generales de políticas para la Federación.
f. Pronunciarse sobre los asuntos de la vida cultural, política, económica y
ambiental del país y comunicarlo a la comunidad universitaria y nacional.
Artículo 47. El quórum de la primera sesión del Congreso, lo formará la mitad más uno
de las y los representantes al congreso electos en Asamblea de la Asociación
estudiantil y los demás representantes así estipulados en el presente estatuto.
De no cumplirse el quórum antes establecido al cabo de una hora, se formará quórum
para sesionar con el 30% del total de las y los miembros del Congreso, siempre y
cuando estén representadas por lo menos la mitad más una de las Asociaciones
Estudiantiles miembros de la FEITEC, con al menos uno(a) delegado o delegada. El
quórum de las sesiones siguientes del Congreso se normará con el 30% del total de los
y las integrantes del mismo, en tanto que estén representadas siquiera la mitad más
una de las asociaciones federadas con al menos un delegado o una delegada.
Artículo 48. El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:
a. Conclusiones.
b. Recomendaciones.
c. Declaraciones.
d. Resoluciones vinculantes.
Artículo 49. El Congreso contará con dos etapas:
a. Primera Sesión Plenaria; esta será de análisis y discusión de la temática general
y las ponencias, en esta etapa se delegará en comisiones el análisis y
recomendación de implementación de los cambios a realizar
b. Segunda Sesión Plenaria; esta será de exposición por parte de las comisiones,
y deliberación por parte de la asamblea plenaria respecto a los dictámenes, en
la que participan todos los miembros del Congreso.
Las decisiones emanadas de un congreso estudiantil ordinario o extraordinario deberán
ser conocidas por el estudiantado en general por cualquier medio escrito o electrónico
disponible.
Artículo 50. El financiamiento del Congreso Estudiantil será previsto por el Consejo
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13. Ejecutivo, tomando en partes iguales de las Asociaciones, T.J.E., T.E.E. y D.P.A.E.
para la financiación del mismo.
CAPÍTULO II
Asamblea General de Estudiantes
(A.G.E.)
Artículo 51. La Asamblea General de Estudiantes constituye la autoridad máxima de
segundo nivel de la Federación y está constituida por todos los y las estudiantes
miembros de la Federación.
Artículo 52. Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y
políticas generales de todos los órganos de la Federación de Estudiantes, además de
todas las facultades que este Estatuto le confiera y decidir sobre cualquier asunto que
por su importancia deba ser consultado a este órgano.
Artículo 53. La Asamblea General de Estudiantes contará con un Directorio que será
el responsable de convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, llevar el adecuado
registro de actas y control de los acuerdos tomados tanto en el C.E.U. como en el
A.G.E. y realizar toda la logística de la realización de las Asambleas.
Artículo 54. El Directorio de la AGE (D.A.G.E.) contará con 4 plazas:
a. Presidencia.
b. Secretaría de Actas.
c. Fiscalía.
d. Un vocal.
Para la conformación de este directorio los siguientes órganos deben elegir un
miembro en su seno: Consejo Ejecutivo, Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal
Electoral Estudiantil y Directorio del P.A.E. La distribución de las plazas es
responsabilidad del P.A.E. Además éste debe nombrar 2 miembros suplentes que no
necesariamente pertenezcan a un órgano federativo.
Artículo 55. Son funciones y atribuciones de la presidencia:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E.
b. Firmar en conjunto con la secretaría de actas las actas de la A.G.E.
c. Revisar el estado de los acuerdos tomados en la A.G.E.
d. En caso de empate en votaciones de sesiones de la A.G.E. tendrá voto de
calidad.
e. Convocar a la A.G.E.
Artículo 56. Son funciones y atribuciones de la secretaría de actas.
a. Mantener actualizadas y disponibles las actas de la A.G.E.
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14. b. Firmar en conjunto con la presidencia las actas de la A.G.E.
c. Confeccionar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la A.G.E.
d. Generar la agenda del A.G.E. en conjunto con el directorio.
e. Publicar con anterioridad la información a tratar en cada A.G.E.
Artículo 57. Son funciones y atribuciones de la vocalía:
a. Colaborar con los otros puestos del D.A.G.E.
b. Sustituir a cualquiera de los dos anteriores en caso de ausencia.
Artículo 58. La Asamblea General sesionará ordinariamente convocada por su
Directorio dos veces al año, siempre entre la semana 7 y 8 de cada semestre lectivo.
Además podrá ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:
a. El Consejo Ejecutivo.
b. El Plenario de Asociaciones.
c. El Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Por el 15% de los y las estudiantes miembros de la FEITEC.
La asamblea siempre será presidida por el D.A.G.E. En caso de ser convocada por el
15% de los estudiantes miembros de la federación, los mismos deberán proponer la
agenda o punto a tratar al D.A.G.E. para la realización de la misma.
Artículo 59. En sesión ordinaria o extraordinaria de una Asamblea General de
Estudiantes se podrán tocar los siguientes asuntos:
a. Discutir sobre la participación de la FEITEC en otra organización confederada.
b. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.
c. Reformar el Reglamento General Electoral Estudiantil y el Reglamento General
de Sanciones. Las reformas regirán a partir de su aprobación, exceptuando los
casos en los que ya se haya convocado un proceso electoral.
d. Decidir sobre cualquier otro asunto que por su carácter apremiante sólo pueda
ser tratado por una Asamblea General, tal y como se establece en el
Reglamento Autónomo de la A.G.E.
Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la FEITEC serán tratadas únicamente en
sesiones ordinarias del A.G.E.
Artículo 60. La convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación de al
menos siete días hábiles. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se hará una
segunda convocatoria para una hora después.
De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea
General y se convocará de inmediato a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes
para quince días naturales después. El Plenario de Asociaciones deberá tratar los
temas en agenda de la Asamblea General y este no podrá modificar la agenda con
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15. mociones de orden y sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Artículo 61. Para que la Asamblea General de Estudiantes se considere legalmente
reunida en la primera convocatoria deberán estar representadas en ella:
a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de la
FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada
con la presencia de doce de sus miembros donde al menos cinco de ellos serán
miembros titulares de la Junta Directiva.
b. Por un 7% de los estudiantes miembros de la FEITEC.
El quórum de la segunda convocatoria será:
a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera miembro de
FEITEC. Una Asociación de Carrera se considerará debidamente representada
con la presencia de siete de sus miembros, donde al menos tres de ellos serán
miembros titulares de la Junta Directiva.
b. Por un 4% de los estudiantes miembros de la FEITEC.
Artículo 62. Salvo en los casos que expresamente se requiera votación calificada las
resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se
computarán en forma universal donde cada miembro presente tendrá derecho a un
voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una
discusión previa, el presidente del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
(D.A.G.E.) podrá ejercer su derecho al voto de calidad.
Artículo 63. De toda Asamblea la secretaría de actas del D.A.G.E. deberá levantar un
acta en donde se consignarán como mínimo los siguientes datos:
a. Fecha y hora de la celebración.
b. Carácter de la asamblea.
c. Orden del día tal y como fue desarrollado.
d. Resoluciones adoptadas.
Además, deberá adjuntarse un pliego con las firmas de todos los miembros presentes y
archivarse en el Archivo General de la FEITEC.
Artículo 64. Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su
cumplimiento a todos los miembros que pertenezcan a la FEITEC, en forma individual
o colectiva, en cuanto a los órganos federativos que la conforman.
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16. CAPÍTULO III
Plenario de Asociaciones Estudiantiles
(P.A.E.)
Artículo 65. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles constituye la autoridad máxima
de tercer nivel de la Federación y constituye la representación de todas las
Asociaciones Estudiantiles de Carrera miembros de la FEITEC. Se reunirá
ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo
amerite.
Artículo 66. El P.A.E. estará integrado de la siguiente manera:
a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera.
b. Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.
c. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E.
d. 5 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E.
e. 5 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
f. Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC.
Solo los Delegados Permanentes y el Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo
Institucional contarán con voz y voto y deberán inscribir su participación oficial como
Delegados Permanentes y Tercer Representante del P.A.E, ante el Tribunal Electoral
Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera sesión ordinaria de cada semestre.
Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros solo tendrán
derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario
respetando lo establecido en este estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E.
Artículo 67. Los Delegados Permanentes que corresponden a la representación de las
asociaciones contarán con la siguiente distribución:
a. Cinco Delegados, deberán ser nombrados a lo interno de la Junta Directiva de la
Asociación correspondiente.
b. Los miembros restantes de la Junta Directiva de la Asociación podrán asistir con
voz únicamente.
Todos los nombramientos deberán ser notificados al Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 68. Son atribuciones y funciones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles:
a. Denegar o aprobar las solicitudes de puntos de agenda, por parte de cualquier
miembro u órgano de la FEITEC.
b. Discutir y aprobar la distribución del presupuesto presentado por el Consejo
Ejecutivo de la FEITEC al inicio de cada período ordinario.
c. Discutir el informe final presentado por el Consejo Ejecutivo sobre la gestión
realizada durante el periodo.
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17. d. Discutir los informes trimestrales sobre los resultados financieros y la gestión del
Consejo Ejecutivo, así como solicitar cuando lo crea conveniente un informe de
la gestión realizada por los otros órganos miembros de la FEITEC.
e. Ratificar, elegir y distribuir todos los representantes ante los diferentes órganos
que establece este estatuto y que le correspondan al P.A.E.
f. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea
General y acatar el artículo 59 cuando sea necesario.
g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o Directorio de la Asamblea General de
Estudiantes eleve a este órgano.
h. Aprobar o reformar de forma parcial o total el Reglamento Autónomo del
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
i. Nombrar comisiones de trabajo según considere necesario.
j. Canalizar sanciones de miembros de la FEITEC a los Tribunales según
corresponda.
k. Dar por conocidos las actualizaciones de los Reglamentos Autónomos de los
otros órganos federativos y dar recomendaciones en caso de considerarlo
necesario.
l. Aprobar y modificar todos los Reglamentos Generales de la Federación.
m. Dialogar y tomar postura ante problemáticas estudiantiles que se presenten a
nivel institucional, nacional e internacional, con el fin de brindar alternativas de
solución.
n. Convocar oficialmente al Congreso Estudiantil Universitario y conformar la
comisión planificadora.
o. Fiscalizar la labor del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral
Estudiantil, Tercer Representante estudiantil ante el Consejo Institucional y
cualquier cargo de representación estudiantil que el P.A.E. elija en el pleno.
p. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y del Congreso de
Estudiantes.
q. Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones estudiantiles.
Artículo 69. El Plenario de Asociaciones Estudiantiles será presidido por un directorio
compuesto de la siguiente manera:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia General.
c. Vicepresidencia de Sede.
d. Secretaría.
e. Tesorería.
f. Dos vocalías.
g. Un fiscal del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
h. Un fiscal del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 70. Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
a. Presidir y coordinar el trabajo del P.A.E.
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18. b. Firmar junto con la tesorería, los gastos y cuentas que incurra el D.P.A.E.
c. Coordinar las labores con el Presidente del C.E.-FEITEC, T.J.E., T.E.E. y
D.A.G.E.
d. Representar al P.A.E. en actividades oficiales que así lo requieran.
e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 71. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:
a. Tener una comunicación fluida con los presidentes de Asociaciones.
b. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva.
c. Articular con el resto de vicepresidentes el trabajo realizado.
d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 72. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia de Sede o Centro
Académico:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.R.A.E.
b. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General.
c. Ser el enlace del P.R.A.E con los presidentes de Asociaciones Estudiantiles
miembro de la FEITEC en la Sede o Centro Académico.
d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Podrá existir un Vicepresidente de Sede o Centro Académico por cada Sede o Centro
Académico que el Instituto Tecnológico de Costa Rica reconozca como tal en su
Estatuto Orgánico y que además posea por lo menos una Asociación de Estudiantes
debidamente adscrita a la FEITEC.
Artículo 73. Son funciones y atribuciones de la Secretaría:
a. Mantener al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del P.A.E.
y de las sesiones del Directorio del mismo órgano.
b. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales del P.A.E.
c. Mantener actualizada la información al resto de los órganos federativos y
comisiones del P.A.E.
d. Informar y hacer públicos los acuerdos del P.A.E.
e. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 74. Son funciones y atribuciones de la Tesorería:
a. Entregar un Informe Financiero al P.A.E., Secretaría de Administración y
Planificación Financiera del C.E.-FEITEC y T.J.E. de la ejecución presupuestaria
asignada semestralmente.
b. Coordinar en conjunto con la Secretaría de Administración y Planificación
Financiera del C.E.-FEITEC las ejecuciones presupuestarias.
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19. c. Acatar los procedimientos establecidos en el Reglamento General de
Procedimientos Financiero-Contables de la FEITEC.
d. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 75. Son funciones y atribuciones de las vocalías:
a. Colaborar en cualquier función que el D.P.A.E. le asigne.
b. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,
exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.
c. Las que el Reglamento Autónomo del P.A.E. le exijan.
Artículo 76. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía:
a. Participar en las sesiones del Directorio del Plenario de Asociaciones con
derecho a voz.
b. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones Plenarias en conjunto con los otros
Delegados Fiscalizadores.
c. Fiscalizar el funcionamiento de las sesiones del Directorio del Plenario.
d. Las que el Estatuto y Reglamentos pertinentes le exijan.
Artículo 77. Son funciones del Directorio del Plenario:
a. Convocar al Plenario conforme lo establece este estatuto.
b. Proponer la agenda, cuando el Plenario haya sido convocado por el Directorio.
c. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC su participación en los puntos de los
Plenarios, en donde se requiera de su presencia.
d. Elaborar y enviar las actas pendientes con 3 días hábiles de anticipación a los
miembros del Plenario de Asociaciones Estudiantiles, con el fin de su
aprobación en la próxima sesión.
e. Hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno del Plenario de
Asociaciones de Estudiantes.
f. Cualquier otra asignada por otro órgano superior en el ámbito de su
competencia.
g. Dirigir las sesiones del Plenario.
h. Enviar copia de las actas aprobadas y firmadas al Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil, una vez en firme.
i. Convocar, fiscalizar y organizar la elección del Directorio del Tribunal
Jurisdiccional Estudiantil, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio
de la Asamblea General de Estudiantes, verificando que cada candidato cumpla
con los requisitos descritos en el artículo 34 de este estatuto, además
juramentar a los nuevos miembros electos.
Artículo 78. El directorio del Plenario será electo en la primera sesión ordinaria del
segundo semestre, la cual debe realizarse a más tardar la cuarta semana lectiva. El
nombramiento de todos sus miembros es por período de un año natural, los cuales
podrán ser reelectos solo una vez consecutivamente; los puestos serán a título
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20. personal. Los candidatos deben pertenecer a alguna asociación estudiantil miembro de
la FEITEC y reconocida por el Tribunal Electoral Estudiantil, el cual organizará y
fiscalizará la elección.
Artículo 79. El Plenario será convocado por su directorio, ya sea por su propia
iniciativa o a solicitud de al menos tres de las Asociaciones que tienen representación
en el Plenario.
La convocatoria al plenario ordinario deberá realizarse con un mínimo de 8 días hábiles
de anticipación y en el caso de una convocatoria para un P.A.E. extraordinario al
menos 4 días hábiles. Además a la convocatoria deberá adjuntarse la agenda para las
sesiones.
Artículo 80. El Plenario se reunirá ordinariamente cuatro veces por semestre en
período lectivo y extraordinariamente según establece el Reglamento Autónomo del
P.A.E. El directorio sesionará cuando así lo estimen sus miembros.
Artículo 81. El quórum del Plenario y Plenario Regional, tanto ordinario como
extraordinario, estará constituido de la siguiente manera:
a. La primera convocatoria con la mitad más una de las asociaciones que
conforman el plenario, debidamente inscritas con al menos tres (3) Delegados
Permanentes.
b. La segunda convocatoria treinta minutos después, con el 40% de los miembros
del plenario.
Para efectos de quórum, no se tomará en cuenta a los Delegados Fiscalizadores,
Delegados Observadores y Estudiantes miembro, pues no tienen derecho a voto.
Artículo 82. Las decisiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles se tomarán por
la mayoría simple a excepción de los siguientes puntos que serán tratarán en sesión
ordinaria, los mismos se aprobarán por las dos terceras (2/3) partes de los votos del
P.A.E.:
a. Aprobación del presupuesto ordinario de la FEITEC, presentado por la
Secretaría de Administración y Planificación Financiera.
b. Aprobación y reforma parcial o total del Reglamento Autónomo del Plenario o el
Estatuto Orgánico de la FEITEC según se lo permite este estatuto.
c. Elección de los miembros del Directorio Tribunal Jurisdiccional Estudiantil.
d. Elección de los miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil
e. Elección de los miembros del Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
f. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
como miembros titulares del mismo.
g. Ratificación de los delegados permanentes del Tribunal Electoral Estudiantil
como miembros titulares del mismo.
h. Elección de los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones
Estudiantiles.
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21. Artículo 83. Los acuerdos internos del directorio se tomarán por mayoría simple, en
caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad, mas no así en las
decisiones de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Plenario de
Asociaciones Estudiantiles.
CAPÍTULO IV
Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles
(P.R.A.E.)
Artículo 84. El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano
deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del Instituto Tecnológico
de Costa Rica con al menos tres carreras debidamente inscritas. Este es superior en
jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea
General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles.
Artículo 85. Son funciones del Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles:
a. Denegar o aprobar las solicitudes de participación al Plenario, por parte del
Consejo Ejecutivo de la FEITEC o su Vicepresidente de Sede.
b. Discutir los informes presentados por el Consejo Ejecutivo.
c. Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el
Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario
de Asociaciones de Estudiantes.
d. Nombrar según corresponda ante la administración de su sede, a los
representantes estudiantiles a los cuales tiene derecho.
e. Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea
General y/o Congreso Estudiantil Universitario.
f. Resolver junto con al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, cualquier asunto en
materia administrativa o financiera, que sea específico de su sede.
g. Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil, el Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Asociaciones de
Estudiantes delegue a este órgano.
h. Nombrar comisiones de trabajo según sea necesario.
i. Aplicar las sanciones que este estatuto le confiera.
Artículo 86. El Plenario Regional estará conformado por:
a. 5 Delegados Permanentes ante el P.A.E. por Asociación Estudiantil de Carrera
de la Sede o Centro Académico.
b. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.J.E.
c. 3 Delegados Fiscalizadores ante el P.A.E. del Directorio del T.E.E.
d. 3 Delegados Observadores ante el P.A.E. del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
e. Cualquier otro estudiante miembro estudiantes de la Sede o Centro Académico
de la FEITEC.
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22. Solo los Delegados Permanentes contarán con voz y voto y deberán inscribir su
participación oficial como Delegados Permanentes y Tercer Representante ante el
P.A.E, ante el Tribunal Electoral Estudiantil con 8 días hábiles antes de la primera
sesión ordinaria de cada semestre.
Los Delegados Fiscalizadores, Observadores y estudiantes miembros sólo tendrán
derecho a voz y a proponer puntos de agenda cuando lo consideren necesario
respetando lo establecido en este Estatuto y Reglamento Autónomo del P.A.E.
Artículo 87. La elección de los Delegados Permanentes de la sede se deberá apegar a
lo que establece el artículo 67 del presente Estatuto.
Artículo 88. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional
de Asociaciones de Estudiantes del año un Secretario(a) encargado(a) de tomar el acta
de la sesión y realizar todas las comunicaciones oficiales del Plenario Regional de
Asociaciones de Este estudiantes. Las funciones y atribuciones de tal puesto serán las
mismas que establece el artículo 73 del presente estatuto.
Artículo 89. El Plenario Regional será convocado por su directorio, el Consejo
Ejecutivo de la FEITEC, el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, el Tribunal Electoral
Estudiantil, Junta Electoral Estudiantil Regional o por el Plenario de Asociaciones de
Estudiantes, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de al menos dos de las
Asociaciones Estudiantiles miembro de la FEITEC reconocidas por el T.E.E que tienen
representación en el Plenario Regional. La convocatoria a plenario deberá hacerse con
un mínimo de 8 días de anticipación y llevar la agenda adjunta.
Artículo 90. El Plenario Regional se reunirá ordinariamente al menos tres veces por
semestre en período lectivo y extraordinariamente cuando se estime necesario.
Artículo 91. Las decisiones del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes y
del Directorio Regional del mismo órgano se tomarán por la mayoría simple de sus
miembros. El presidente del directorio tendrá voto de calidad en las decisiones del
Directorio, no así en las decisiones del Plenario Regional.
Artículo 92. Las resoluciones que tome el Plenario Regional de Asociaciones de
Estudiantes deberán ser informadas al Plenario de Asociaciones de Estudiantes,
Tribunal Jurisdiccional Estudiantil, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de
la FEITEC a la mayor brevedad por los medios que consideren más oportunos.
CAPÍTULO V
Consejo Ejecutivo de la FEITEC
(C.E.-FEITEC)
Artículo 93. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC es el órgano ejecutivo y administrativo
de la FEITEC. Es inferior a los órganos federativos anteriormente citados en este
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23. estatuto.
Artículo 94. El Consejo Ejecutivo de la FEITEC estará compuesto de la siguiente
manera:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia General.
c. Vicepresidencias de Sede y Centro Académico.
d. Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.
e. Secretaría General.
f. Vicesecretaría General.
g. Secretaría de Administración y Planificación Financiera.
h. Secretaría de Asuntos Académicos.
i. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
j. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.
k. Secretaría de Proyección Tecnológica.
l. Secretaría de Comunicación.
m. Secretaría de Cultura.
n. Secretaría de Deporte.
Cada una de las anteriores secretarías deberá tener un(a) secretario(a) titular con
derecho a voz y voto. En cada una de ellas podrán existir secretarios(as) adjuntos(as)
con derecho a voz, con excepción a la Secretaría General y Vicesecretaría General.
Artículo 95. Los miembros de cada Consejo Ejecutivo iniciarán funciones el día 1 de
julio del año correspondiente, por período de un año y cesará el día 30 de junio de año
posterior, pudiendo ser reelectos hasta una vez consecutiva.
Artículo 96. El trámite de actualización de personería jurídica se iniciará una vez en
firme la declaratoria oficial por parte del Tribunal Jurisdiccional Electoral Estudiantil. No
obstante, si dicho trámite es terminado antes de la fecha de cese de funciones por
parte del Consejo Ejecutivo en ejercicio al momento del trámite de la misma, el
Consejo Ejecutivo electo no asumirá funciones antes de tiempo establecido en el
presente estatuto y deberá ser respetado con el fin de cumplir con la Ley de
Asociaciones y sus Reglamentos.
Artículo 97. Son atribuciones y funciones del Consejo:
a. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de
este estatuto para el correcto desempeño de sus funciones.
b. Representar en forma general a las y los estudiantes universitarios miembros de
la FEITEC.
c. Poner en ejecución las resoluciones y acuerdos del Congreso Estudiantil
Universitario, Asamblea General de Estudiantes y del Plenario de Asociaciones
Estudiantiles.
d. Nombrar y llevar la representación estudiantil de la FEITEC a las actividades y
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24. órganos institucionales, nacionales e internacionales.
e. Presentar ante los órganos federativos correspondientes todo tipo de asuntos
que por su naturaleza comprometan a la FEITEC y amerite por lo tanto, que sea
del conocimiento de los mismos.
f. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y
extraordinarias de la FEITEC que le competen.
g. Coordinación estrecha con las Sedes y Centros Académicos en materia
administrativa y ejecutiva.
Artículo 98. Se reunirá una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente
cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar
presente la mitad más uno de sus miembros. En el caso de los vicepresidentes de
sede su asistencia será obligatoria cuando el Consejo Ejecutivo sesione en la sede o
centro académico correspondiente o bien cuando el mismo lo considere necesario. Las
reuniones las coordina el Presidente, o en su ausencia el primer Vicepresidente.
Artículo 99. Para ser miembro del Consejo Ejecutivo, en los puestos de Presidencia,
Vicepresidencia, Primer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y
Secretaría General no se puede ostentar algún puesto en ningún otro órgano
federativo.
Además se debe cumplir con las consideraciones que menciona el artículo 34 del
presente artículo para cualquier miembro del Consejo.
Artículo 100. Las secretarías elaborarán su propio reglamento de trabajo y serán
coordinadas por la Secretaría General.
Artículo 101. Son funciones y atribuciones de la presidencia:
a. Representar a la FEITEC en todas las actividades oficiales que requieran de su
participación en ámbito Institucional, Nacional e Internacional.
b. Ser representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario
Centroamericano y del Caribe (CSUCA), Consejo Regional de Vida Estudiantil
(CONREVE) y órganos de la Federación de Estudiantes Universitarios
Centroamericanos y del Caribe (FEUCA) y Consejo Nacional de Federaciones
(CONAFE).
c. Deberá presentar informes ante el P.A.E. sobre la labor desempeñada con al
menos ocho días de tiempo, para la entrega y presentación de sus
participaciones, en actividades de representación estudiantil.
d. Presidir y convocar las reuniones y/o sesiones del Consejo Ejecutivo.
e. Refrendar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que
realice el Consejo Ejecutivo conjuntamente con la Secretaría de Administración
y Planificación Financiera.
f. Ser el segundo representante de la FEITEC ante Consejo Institucional, con las
atribuciones y funciones que establece el presente Estatuto.
g. Planificar y ejecutar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la
calidad de vida estudiantil.
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25. h. Analizar en conjunto con el presidente del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil,
Tribunal Electoral Estudiantil y el Presidente del Directorio del Plenario de
Asociaciones de Estudiantiles, las propuestas presentadas en la Asamblea
Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de
exponerlas y explicarlas ante la comunidad estudiantil.
i. Buscar asesoría específica en temas relevantes para la comunidad estudiantil.
j. Presidir el consejo de presidentes.
Artículo 102. Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia General:
a. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones
de Estudiantes y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.
b. Coordinar con el Defensor Estudiantil para que cada Asociación de Estudiantes
de Carrera cuente con cédula y personería jurídica vigente y con libros legales al
día.
c. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos cuando
este se lo solicite.
d. Ser el o la primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al
primer o segundo representante ante el Consejo Institucional con las mismas
atribuciones.
e. Asesorar y guiar a los demás vicepresidentes de Sede o Centro Académico del
Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
Artículo 103. Son funciones y atribuciones de las Vicepresidencias de Sedes y
Centros Académicos:
a. Coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva.
b. Dar seguimiento a los acuerdos del Plenario Regional de Asociaciones de
Carrera.
c. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones
de Estudiantes de su Sede o Centro Académico y ser el canal de comunicación
entre ellas y el Consejo Ejecutivo.
d. Sustituir a la presidencia en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede
o Centro Académico cuando este lo solicite.
e. Coordinar el trabajo con la Vicepresidencia General.
f. Cualquier otro que le asigne el Consejo Ejecutivo.
Artículo 104. Son funciones del Primer Representante ante el Consejo Institucional:
a. Liderar las funciones y atribuciones que establece el presente Estatuto para
Representantes Estudiantiles ante Consejo Institucional.
b. Presentar al menos una vez por mes un informe de rendición de cuentas del
grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional, el cual deberá ser
convocado por medio del Consejo Ejecutivo o Directorio de Plenario de
Asociaciones con al menos 8 días de anticipación.
Artículo 105. Son funciones de la Secretaría General:
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26. a. Firmar, junto con la presidencia, las actas del Consejo Ejecutivo debidamente
aprobadas.
b. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.
c. Dar un informe semestral sobre los acuerdos del Consejo Ejecutivo.
d. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo representar al
primer o segundo representante ante el Consejo Institucional, con las mismas
atribuciones.
e. Velar y apoyar la elaboración de las actas en conjunto con la secretaría
administrativa de la FEITEC.
Artículo 106. Son funciones de la Vicesecretaría General:
a. Sustituir al Secretario General en su ausencia, con las mismas atribuciones.
b. Coordinar en conjunto con la Vicepresidencia General el trabajo con las
Asociaciones Estudiantiles de la FEITEC.
c. Elaborar y tutelar un cronograma con todas las actividades que realizan las
asociaciones miembros de la FEITEC.
d. Cualquiera que le asigne su titular o el Consejo Ejecutivo.
e. Levantar y actualizar los datos de toda la representación estudiantil de la
FEITEC que designa el Consejo Ejecutivo.
Artículo 107. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Administración y
Planificación Financiera:
a. Rendir al menos un informe mensual al Consejo Ejecutivo, sobre las
operaciones realizadas y la situación financiera de éste.
b. Rendir un informe trimestral al P.A.E, sobre las operaciones realizadas por la
FEITEC y la situación financiera de la misma.
c. Elaborar el presupuesto ordinario de la FEITEC para ser presentado y aprobado
por el P.A.E.
d. Elaborar y evaluar el presupuesto del Consejo Ejecutivo.
e. Evaluar el presupuesto presentado por las tesorerías del T.J.E.E. y el D.P.A.E.
f. Distribuir el presupuesto de las Asociaciones Estudiantiles, según lo establece el
Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables de la FEITEC.
g. Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas
para gastos del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
h. Mantener al día los libros contables de la FEITEC.
i. Velar por el correcto funcionamiento de los fondos de caja chica de la FEITEC.
j. Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de
la FEITEC.
k. Dar seguimiento a las recomendaciones de los Informes emitidos por el
departamento de Auditoría del I.T.C.R.
l. Promover e implantar métodos de control interno.
m. Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la
FEITEC, según los fines y principios que establece este Estatuto y la legislación
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27. vigente sobre la administración de fondos públicos.
n. Ejecutar las funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo y las demás que
este Estatuto y el Reglamento General de Procedimientos Financiero- Contables
de la FEITEC, le asignen.
Artículo 108. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:
a. Será la encargada de velar por la excelencia académica en el ITCR.
b. Velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros
de la Federación.
c. Realizar proyectos en busca de una formación integral de los estudiantes.
d. Al menos uno de sus miembros deberá fungir como representante en el Consejo
de la Vicerrectoría de Docencia.
e. Canalizar y dar seguimiento a las denuncias de la Comunidad Estudiantil en
torno al ámbito académico y coordinar acciones en conjunto con la Defensoría
Estudiantil de la FEITEC.
f. Mantener una comunicación asertiva con todas las Asociaciones de Carrera y
Vicepresidencia General, para generar acciones conjuntas para solucionar
problemáticas en materia académica.
g. Velar por una correcta planificación académica.
h. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR,
así como cualquier otro documento de relevancia.
Artículo 109. Son funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:
a. Velar por la defensa de los derechos de los miembros de la federación en
cuanto a la calidad de vida y realizar acciones que tiendan a mejorarla.
b. Velar porque exista un apropiado sistema de becas y otros servicios
estudiantiles.
c. Fungir como representante estudiantil ante el Consejo de la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y la Comisión Especial de
Becas de la FEITEC.
d. Abrir espacios de discusión donde las y los estudiantes tengan la oportunidad de
manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de
buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
e. Dar a conocer los diferentes servicios estudiantiles que se brindan en la
Institución.
Artículo 110. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Asuntos Nacionales e
Internacionales:
a. Se encargará de coordinar y ejecutar por parte de la FEITEC, sus relaciones con
organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional.
b. Coordinar junto con la presidencia lo que respecta a la representación nacional
e internacional siempre buscando defender los intereses de la Federación y bajo
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28. el principio de idoneidad en los nombramientos.
c. Fomentar la incidencia política de la FEITEC en la realidad Nacional mediante
propuestas que beneficien a la población nacional.
d. Fortalecer el pensamiento crítico mediante la realización de actividades sobre
temas relevantes de la realidad nacional e internacional.
e. Promover periódicamente el estudio, análisis y debate público sobre los hechos
más relevantes de la realidad nacional e Internacional.
f. Promover la lucha de la población nacional por la defensa de los derechos
humanos, garantías sociales y dirigir esfuerzos en pro de los sectores en riesgo
y exclusión social.
Artículo 111. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Proyección
Tecnológica:
a. Promover y organizar actividades en conjunto con la Vicerrectoría de
Investigación y Extensión dirigidas a la comunidad institucional, nacional e
internacional.
b. Incentivar y apoyar a aquellos estudiantes que deseen realizar proyectos de
investigación, desarrollo y/o extensión.
c. Promover a nivel institucional el desarrollo de soluciones de corte tecnológico a
los problemas que aquejan a la población estudiantil.
d. Promover espacios para el desarrollo de soluciones interdisciplinarias de
impacto nacional e internacional.
e. Realizar un congreso de investigación y desarrollo tecnológico.
f. Promover alianzas y/o convenios nacionales e internacionales en materia
científica y tecnológica.
g. Representar a la FEITEC en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
Artículo 112. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Comunicación:
a. Promover una adecuada proyección de la FEITEC a la comunidad universitaria y
nacional.
b. Mantener el contacto entre la FEITEC y los medios de comunicación, en
especial con la Oficina de Prensa del TEC.
c. Mantener informada a la Comunidad Estudiantil acerca de proyectos y
actividades de la Federación, de todo proceso de negociación que se realice con
las autoridades universitarias, sus derechos y deberes, además de otros temas
de interés y de consciencia universitaria.
d. Administrar todos los medios de comunicación del Consejo Ejecutivo en
conjunto con la Secretaría General de la FEITEC.
e. Comunicar sobre los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al
exterior.
f. Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado,
por toda la población estudiantil federada.
g. Velar por que la información brindada sea clara, concisa, pertinente, veraz y
oportuna.
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29. Artículo 113. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Cultura:
a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el
espíritu cultural y artístico de las y los estudiantes en el ITCR.
b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para
generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades
que desde la secretaría se realicen.
c. Suscitar a la convivencia a través de actividades que permitan intercambiar
opiniones y crear consciencia de una forma sana y atractiva.
d. Promover actividades que tiendan a la búsqueda de un criterio integral desde lo
cultural.
e. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte.
Artículo 114. Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Deporte:
a. Promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el
espíritu deportivo de las y los estudiantes en el ITCR.
b. Coordinar planes, proyectos y programas con los órganos universitarios para
generar articulación entre grupos establecidos y emergentes con las actividades
que desde la secretaría se realicen.
c. Promover en la comunidad estudiantil estilos de vida saludables a través del
deporte.
d. Representar a la FEITEC ante la Escuela de Cultura y Deporte.
Artículo 115. En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros del
Consejo Ejecutivo, dicho consejo procederá a nombrar un sustituto de entre sus
miembros y/o comunidad estudiantil.
Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá será
asumido por el Vicepresidente General y el Consejo Ejecutivo nombrará un nuevo
Vicepresidente General.
En el caso que la ausencia permanente sea de algún Vicepresidente de Sede o Centro
Académico, su nombramiento estará a cargo del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, lo
anterior con candidatos(as) sugeridos por el P.R.A.E.
Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Tribunal Electoral Estudiantil en el
plazo de una semana natural.
Artículo 116. En caso de ausencia temporal de la presidencia y de la vicepresidencia
general del Consejo Ejecutivo de la FEITEC de manera simultánea, la secretaría
general asumirá la presidencia interina temporal hasta que los anteriores puestos se
incorporen de manera plena.
La presidencia interina, tendrá iguales derechos y deberes que el titular, excepto en
materia presupuestaria, por lo cual no podrá firmar cheques.
En caso de que la secretaría general esté ausente en el mismo periodo, asumirá el
primer Representante ante el Consejo Institucional, de lo contrario se seguirá el orden
de los puestos del Consejo Ejecutivo que presenta el siguiente estatuto en el artículo
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30. 94 para asignar la presidencia interina del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
CAPÍTULO VI
Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
(T.J.E.)
Artículo 117. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil es un órgano consultivo-aclarativo-
ejecutor en materia fiscal-administrativa.
Artículo 118. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil estará conformado por ocho
miembros propietarios (todos ellos de la Sede Central):
a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Secretaría
d. Tesorería
e. Fiscalía General
f. Fiscalía de Consejo Ejecutivo
g. Fiscalía de Plenario Asociaciones Estudiantiles
h. Vocalía
El T.J.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros
académicos.
Artículo 119. El Tribunal Jurisdiccional Estudiantil cumplirá con dos tipos de funciones:
a. Funciones Fiscalizadoras.
b. Funciones Sancionatorias.
Artículo 120. Son funciones y atribuciones Fiscalizadoras del T.J.E.:
a. Vigilar permanentemente que se cumpla este lo que establece este
Estatuto y demás reglamentos Generales y Autónomos de la FEITEC, así como
los acuerdos que tome la federación.
b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier
actividad de cualquier órgano federativo, cuando el mismo contravenga lo
dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.
c. Actuar como órgano de instrucción y/o sanción en la materia de su
competencia, pudiendo abrir causa e instruir con base en lo dispuesto en el
Reglamento General de Sanciones.
d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación
Estudiantil con el Estatuto Orgánico de la FEITEC en coordinación con la
Defensoría Estudiantil.
e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de
archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno
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31. a uno de sus miembros y a un asistente del mismo ante el Consejo Ejecutivo y
Directorio del Plenario de Asociaciones. El delegado del T.J.E. tendrá voz pero
no voto en las sesiones que el Consejo Ejecutivo y Directorio del Plenario de
Asociaciones Estudiantiles realicen en modalidad ordinaria y extraordinaria. Su
suplente asumirá todas las funciones del titular solo en caso de ausencia del
mismo.
f. Revisión de estados financieros de los órganos federativos.
g. La interpretación de la reglamentación que rige la materia jurisdiccional
estudiantil.
h. Revisión de los informes de labores de cualquier órgano federativos o
Asociación miembro de la FEITEC.
i. Velar porque los procedimientos administrativos de la FEITEC se cumplan en
los plazos debidos.
j. Tramitar las denuncias que los miembros y/o órganos de la FEITEC le
encomienden resolver en los plazos debidos.
k. Desarrollar proyectos en la materia de su competencia.
l. Promover la representación estudiantil mediante la capacitación, concienciación,
y divulgación del marco jurídico-administrativo de la FEITEC.
m. Emitir criterio a la FEITEC cuando lo considere necesario acerca del
funcionamiento administrativo y jurisdiccional.
n. Emitir las certificaciones acerca del historial disciplinario de algún miembro y/o
órgano federativo que le solicite cualquier miembro u órgano de la FEITEC.
o. Acatar los mandatos del C.E.U., A.G.E., P.A.E. y los procesos
sancionatorios y/o administrativos que estos le remitan, ya sea para revisión o
para sanción.
p. Revisar y avalar cualquier recomendación de reforma a cualquier
reglamentación estudiantil.
Artículo 121. Son funciones y atribuciones Sancionatorias:
a. Velar por la justa aplicación de las sanciones que este estatuto y Reglamento
General de sanciones mencione.
b. Cuando detecte alguna falta a este estatuto (ya sea de un miembro o un órgano)
debe tanto iniciar el debido proceso como dar el veredicto.
c. Guardar confidencialidad sobre todo proceso sancionatorio a su cargo.
d. Llevar una base de datos de las personas u órganos sancionados.
Artículo 122. Son requisitos para ser miembro del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil:
a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles
durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de
presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos.
b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el
artículo 34.
De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles
según considere.
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32. Artículo 123. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Jurisdiccional
Estudiantil serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión
convocada para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros
podrán ser reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo
considere y apruebe.
Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E. una
terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los
candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E, T.E.E. y T.J.E.
Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de
octubre de cada año.
Artículo 124. Son funciones de Presidencia:
a. Representar oficialmente al T.J.E.
b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.J.E.
c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo
(T.D.F.).
d. Informar en las sesiones del T.J.E. lo aprendido de las sesiones del T.D.F.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Elaborar y convocar en conjunto con la secretaría la agenda de las sesiones del
T.J.E.
g. Presidir las sesiones del T.J.E.
h. Firmar junto con la secretaria todas las actas del T.J.E.
i. Firmar junto con la tesorería todos los documentos financieros del T.J.E.
j. Coordinar con el Tesorero el Presupuesto.
k. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de
la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos Autónomos de los órganos
federados, y demás reglamentos de la FEITEC en general.
l. Realizar Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por cualquier órgano de
la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto
en su Reglamento Autónomo, Reglamentos Generales y en el presente
Estatuto.
m. Elaborar un análisis semestralmente acerca del funcionamiento interno de la
FEITEC y presentárselo al Directorio del T.J.E. y Consejo de Presidentes en la
última sesión ordinaria del semestre respectivo.
n. Asistir a la A.I.R.
Artículo 125. Son funciones de Vicepresidencia:
a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.J.E.
b. Fungir como primer suplente ante ausencia del Presidente.
c. Fungir como primer suplente ante el Tribunal Disciplinario Formativo.
d. Colaborar con presidencia para hacer cumplir y garantizar la debida aplicación
del Estatuto Orgánico de la FEITEC. Así mismo, los demás Reglamentos
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33. Autónomos de los órganos federados, y demás reglamentos de la FEITEC en
general.
e. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante
acciones efectuadas por cualquier órgano de la FEITEC, siempre y cuando,
estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en su Reglamento Autónomo,
Reglamentos Generales y en el presente Estatuto.
f. Asistir a las sesiones del P.A.E.
g. Asistir a la A.I.R.
h. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes se
establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
i. Llevar un control con la fiscalía, las fiscalías de sede y centro académico e
informar en las sesiones ordinarias.
Artículo 126. Son funciones de la Secretaría:
a. Levantar un acta de cada sesión del T.J.E. y firmarla junto con el Presidente.
b. Recibir y despachar la correspondencia.
c. Mantener en orden los archiveros del T.J.E.
d. Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Asistir a la A.I.R.
Artículo 127. Son funciones de la Fiscalía General:
a. Denunciar cualquier situación que a su criterio afecte el funcionamiento del
T.J.E.
b. Velar por que las sesiones del T.J.E. se apeguen a los procedimientos
establecidos en este estatuto y en su reglamento autónomo.
c. Fiscalizar las sesiones del T.J.E.
d. Velar por el uso correcto del presupuesto del T.J.E.
e. Asistir al P.A.E.
f. Asistir a la A.I.R.
Artículo 128. Son funciones de la Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo.
b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del
Consejo Ejecutivo.
c. Velar por que en las sesiones del Consejo Ejecutivo se respeten los
procedimientos de este estatuto y sus lineamientos.
d. Asistir al P.A.E.
e. Asistir a la A.I.R.
Artículo 129. Son Funciones de la Fiscalía del P.A.E.:
a. Asistir a las sesiones del D.P.A.E.
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34. b. Presentar un análisis en las sesiones del T.J.E. lo discutido en las sesiones del
D.P.A.E.
c. Velar por que en las sesiones del D.P.A.E. se respeten los procedimientos de
este estatuto y sus lineamientos.
d. Asistir al P.A.E.
e. Asistir a la A.I.R.
Artículo 130. Son funciones de la vocalía:
a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,
exceptuando la Presidencia en caso de estar la Vicepresidencia.
b. Apoyar a los demás puestos en las actividades y proyectos del T.J.E.
Artículo 131. El T.J.E. sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando al menos uno de sus miembros así lo solicite.
Artículo 132. El quórum estará formado por la mitad de los puestos de su directorio
más uno.
Artículo 133. Para los procesos sancionatorios disciplinarios se seguirá el
procedimiento estipulado en el reglamento autónomo del T.J.E.
Artículo 134. Contra las resoluciones del T.J.E. cabe un recurso de apelación, una vez
agotado dicho recurso cabrá únicamente recurso de aclaración.
Artículo 135. Cualquier recomendación de reforma al Reglamento Autónomo deberá
ser considerada por el Tribunal Jurisdiccional Estudiantil previa presentación en el
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
Artículo 136. El T.J.E. siempre deberá respetar la autonomía funcional de los demás
órganos, sin embargo, si hubiese faltas a este estatuto deberá emitir criterio a la
FEITEC sobre las medidas correctivas necesarias para mantener el orden jurídico.
CAPÍTULO VII
Tribunal Electoral Estudiantil
(T.E.E.)
Artículo 137. El Tribunal Electoral Estudiantil es el órgano electoral de la FEITEC y
goza de autonomía funcional en esas materias.
Artículo 138. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por nueve miembros
propietarios (todos ellos de la Sede Central):
a. Presidencia
b. Vicepresidencia
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35. c. Secretaría
d. Tesorería
e. Vocalía
f. Fiscalía ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
g. Fiscalía ante el Consejo Ejecutivo
h. Fiscalía ante el Directorio de la Asamblea General de Estudiantes
i. Fiscalía de Sedes y Centros Académicos
El T.E.E. podrá contar con los fiscales que estime necesario en las sedes y centros
académicos.
Artículo 139. Son funciones del T.E.E.:
a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria,
organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones del
Consejo Ejecutivo.
b. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en el
Reglamento General Electoral Estudiantil.
c. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los
candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
d. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones
estudiantiles.
e. Emitir la declaratoria oficial del partido que resultare victorioso en las
correspondientes elecciones.
f. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral
que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
g. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de
Estudiantes.
h. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá
nombrar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de votos, de
acuerdo con el Reglamento General Electoral Estudiantil.
i. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Plenario de
Asociaciones de Estudiantes y Consejo Ejecutivo a través de su delegado(a) en
dichos órganos.
j. Coordinar la elección y efectuar el respectivo nombramiento de los
Representantes Estudiantiles para la Asamblea Institucional Plebiscitaria,
la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.
k. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral
(T.I.E.).
l. Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las
asociaciones. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha
elección.
m. Elaborar proyectos de reglamento de la materia de su competencia.
n. La interpretación de la reglamentación que rigen la materia electoral estudiantil.
o. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.
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36. Artículo 140. Los miembros propietarios del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil
serán electos por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes en una sesión convocada
para tal fin, según lo establece su Reglamento Autónomo; los miembros podrán ser
reelectos hasta una vez consecutiva, siempre y cuando el pleno lo considere y
apruebe.
Cada asociación de carrera tendrá el derecho de presentar ante el pleno del P.A.E, una
terna de estudiantes aspirantes a formar parte del nuevo directorio. Las y los
candidatos deberán certificarse con el D.P.A.E. tal y como lo establece su Reglamento
Autónomo.
Todas las plazas otorgadas al Directorio del Tribunal Jurisdiccional Estudiantil
cumplirán un período de un año debiendo renovarse en la segunda semana del mes de
octubre de cada año.
Artículo 141. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con una Junta Electoral por cada
Sede siempre y cuando esta tenga al menos 5 asociaciones miembro de la FEITEC y
el número necesario de delegados.
Artículo 142. Para ser miembro Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:
a. Haber demostrado la no participación directa en partidos políticos estudiantiles
durante un semestre lectivo anterior a su postulación. Para los puestos de
presidencia y vicepresidencia serán dos semestres lectivos.
b. Cumplir además con los requisitos establecidos en el presente estatuto en el
artículo 34.
De haber más de tres miembros reelectos, el P.A.E. distribuirá las plazas disponibles
según considere.
Artículo 143. Son funciones del Presidencia:
a. Representar oficialmente al T.E.E.
b. Dirigir y coordinar las actividades generales del T.E.E.
c. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Institucional Electoral
(T.I.E.).
d. Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del T.E.E.
g. Presidir las sesiones del T.E.E.
h. Firmar junto con la Secretaría todas las actas del T.E.E.
i. Firmar junto con la Tesorería todos los documentos financieros del T.E.E.
j. Juramentar a todos los representantes estudiantiles de la FEITEC.
k. Coordinar con la Tesorería el Presupuesto Electoral.
l. Coordinar con la Secretaria el Cronograma Electoral.
m. Coordinar con las Vicepresidencias la elaboración de los padrones de los
Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y
Plebiscitaría respectivamente.
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37. n. Asistir a la A.I.R.
Artículo 144. Son funciones de la Vicepresidencia:
a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del T.E.E.
b. Fungir como Representante Estudiantil en el T.I.E.
c. Informar en las sesiones del T.E.E. lo aprendido de las sesiones del T.I.E.
d. Encargarse junto con la presidencia de la convocatoria, fiscalización y ejecución
de los procesos electorales del sector estudiantil (C.E.-FEITEC y Juntas
Directivas de Asociación de Carrera).
e. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y
Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
f. Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los
Representantes Estudiantiles ante la A.I.R. y A.I.P.
g. Asistir a las sesiones del P.A.E.
h. Asistir a la A.I.R.
Artículo 145. Son funciones de la Secretaría:
a. Levantar un acta de cada sesión del T.E.E. y firmarla junto con la Presidencia.
b. Recibir y despachar la correspondencia.
c. Mantener en orden los archiveros del T.E.E.
d. Coordinar con la Presidencia el Cronograma Electoral.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Asistir a la A.I.R.
Artículo 146. Son funciones de la Tesorería:
a. Llevar el control financiero del T.E.E.
b. Coordinar con la Presidencia la elaboración del presupuesto para las elecciones
del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
c. Elaborar los informes financieros del T.E.E.
d. Firmar junto con la Presidencia todos los informes financieros.
e. Asistir a las sesiones del P.A.E.
f. Asistir a la A.I.R.
Artículo 147. Son funciones de la Vocalía:
a. Sustituir a cualquier miembro en caso de ausencia definitiva o temporal,
exceptuando la presidencia en caso de estar la vicepresidencia.
b. Asistir a las sesiones del P.A.E.
c. Asistir a la A.I.R.
Artículo 148. Son funciones de la Fiscalía ante Consejo Ejecutivo:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
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38. b. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del Consejo Ejecutivo.
c. Asistir a las sesiones del P.A.E.
d. Asistir a la A.I.R.
Artículo 149. Son funciones de la Fiscalía ante D.P.A.E.:
a. Informar en las sesiones del T.E.E. la fiscalización del D.P.A.E.
b. Asistir a las sesiones del P.A.E.
c. Asistir a la A.I.R.
Artículo 150. Son funciones de la Fiscalía de Sedes y Centros Académicos:
a. Coordinar el funcionamiento de la J.E.E.R.
b. Convocar al Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles.
c. Convocar las sesiones de la J.E.E.R.
d. Reunirse al menos una vez al semestre con las Asociaciones Estudiantiles de
Carrera.
e. Informar al D.T.E.E. los avances de la J.E.E.R.
f. Asistir a las sesiones del P.A.E.
g. Asistir a las sesiones del P.R.A.E.
h. Asistir a la A.I.R.
Artículo 151. Existirá un Reglamento General que abarque toda materia electoral
estudiantil, el cual cubrirá toda la comunidad estudiantil miembro de la FEITEC y se
denominará Reglamento General Electoral de la FEITEC.
Cualquier reforma quedará a cargo del Plenario de Asociaciones Estudiantiles,
teniendo en cuenta el criterio técnico del T.E.E. Sin embargo, no se podrán realizar
reformas o interpretaciones a este reglamento en un periodo de tres meses naturales
antes del día de elecciones en la federación para asegurar la transparencia del proceso
electoral.
Artículo 152. Cualquier reforma al Reglamento Autónomo del T.E.E. corresponderá en
forma exclusiva a su Directorio y deberá ser notificado al Plenario de Asociaciones de
Estudiantes. Cualquier recomendación de reforma electoral deberá ser considerada por
el Directorio, previa a la presentación en el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
CAPÍTULO VIII
Consejo de Presidentes de Federación
(C.P.)
Artículo 153. El consejo de presidentes, es un órgano asesor y de análisis de todo el
quehacer de la FEITEC y aquellos temas de interés que le sean consultados y o
delegados por cualquier miembro de la Federación.
Artículo 154. El consejo de presidentes estará conformado por:
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