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el Régimen Simplificadoel Régimen Simplificado
para pequeñospara pequeños
contribuyentescontribuyentes
1
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
DIVISIÓN CAPACITACIÓN
CPCE Catamarca,
05 de Mayo de 2011
NORMATIVANORMATIVA
- RG 3067/11 (B.O.: 29/3/2011)
- RG 2758/10 (B.O.: 25/1/2010)
- RG 2853/10 (B.O.: 25/6/2010)
- RG 2485/08 – TITULO III (B.O.. 4/6/08)
2
INDICEINDICE
1- REGIMEN RG 3067/11:1- REGIMEN RG 3067/11:
A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
B - SUJETOS EXCEPTUADOS
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
D - EMISION DE COMPROBANTES
E - DISPOSICIONES GENERALES
F- PREGUNTAS FRECUENTES
2- OTROS REGIMENES:2- OTROS REGIMENES:
A- RG 2758: EXPORTADORES
B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL
C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL
3
1- REGIMEN R.G. 30671- REGIMEN R.G. 3067
A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS
COMPRENDIDOS
B - SUJETOS EXCEPTUADOS
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
D - EMISION DE COMPROBANTES
E - DISPOSICIONES GENERALES
F- PREGUNTAS FRECUENTES
4
A- ALCANCE DEL REGIMEN.A- ALCANCE DEL REGIMEN.
SUJETOS COMPRENDIDOSSUJETOS COMPRENDIDOS
(art 1 RG 3067)(art 1 RG 3067)
* Monotributistas comprendidos en las categorías H, I, J, K y
L.
Categoría Ingresos brutos hasta
H Hasta $ 144.000
I Hasta $ 200.000
J Hasta$ 235.000
K Hasta $ 270.000
L Hasta $300.000
5
A- ALCANCE DEL REGIMEN.A- ALCANCE DEL REGIMEN.
SUJETOS COMPRENDIDOSSUJETOS COMPRENDIDOS
(art 1 RG 3067)(art 1 RG 3067)
* Por operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio.
* Por operaciones en el mercado interno. No obstante,
quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha
norma respecto de la adhesión al régimen.
ADHESIONADHESION
* Quedan eximidos de dar cumplimiento al Régimen de
adhesión según RG 2485 .
6
RECATEGORIZACION POSTERIORRECATEGORIZACION POSTERIOR
A LA VIGENCIAA LA VIGENCIA
(art. 1)(art. 1)
Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente se
encuentren en las categorías H, I, J, K, o L y que con
posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral,
deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán
alcanzados por el régimen especial que se implementa por
RG 3067/11.
7
REGIMEN OPCIONALREGIMEN OPCIONAL
(art. 2)(art. 2)
* Los monotributistas no obligados por RG 3067 podrán
optar por ingresar voluntariamente al Régimen.
* Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de
autorización de emisión de comprobantes, dichos sujetos
deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de
las operaciones siguientes, según el Régimen de RG 3067.
8
B- SUJETOS EXCEPTUADOSB- SUJETOS EXCEPTUADOS
(art. 3 RG 3067)(art. 3 RG 3067)
a) Los sujetos que deban cambiar su condición de
monotributistas por la de responsable inscripto en IVA, a partir
de la fecha en que comience a actuar como responsable
inscripto.
b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme
a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el
Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415,
sus modificatorias y complementarias.
9
C- COMPROBANTES ALCANZADOSC- COMPROBANTES ALCANZADOS
(Art. 4 RG 3067)(Art. 4 RG 3067)
a) Facturas clase "C".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
c) Recibos clase "C".
Excluidos :
* las facturas o documentos clase "C" que respalden
operaciones con consumidores finales, en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento.
10
D - EMISION DE COMPROBANTESD - EMISION DE COMPROBANTES
(art. 5 a 9 RG 3067)(art. 5 a 9 RG 3067)
* Autorización: los sujetos comprendidos en art. 1 RG 3067
deben solicitar autorización.
* Métodos: pueden optar alguno de estos dos sistemas:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio
"web" de AFIP, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y
las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y
II RG 3067.
b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en
línea", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" .
* Solicitud por cada punto de venta: deberá ser específico
y distinto a los utilizados para los documentos emitidos por
"Controlador Fiscal", emitidos s/ RG 1415, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación utilizados.
11
D - EMISION DE COMPROBANTESD - EMISION DE COMPROBANTES
* Correlatividad: los documentos electrónicos
correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración, conforme lo establece la RG
1415. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto
de venta.
* Emisión indistinta: cuando la solicitud de emisión se
formalice indistintamente mediante el servicio "Comprobantes
en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar
deberán ser diferentes entre sí.
* Autorización o rechazo: podrá autorizar o rechazar la
solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se
refiere el Artículo 5º.
* Efectos fiscales frente a terceros: Los comprobantes
electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta
que este Organismo otorgue el correspondiente Código de
Autorización Electrónico ("C.A.E.").
* Inoperatividad del sistema: Deberá observarse lo
previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— RG 2485.
12
E - DISPOSICIONES GENERALESE - DISPOSICIONES GENERALES
(art. 10 a 12 RG 3067)(art. 10 a 12 RG 3067)
* Aplicación supletoria de RG 2485 : con relación a la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos
originales, respecto de las cuales no se disponga un
tratamiento específico en RG 3067.
* Vigencia: Las disposiciones de la presente entrarán en
vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive
* Aplicación: para las solicitudes de autorización para la
emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde
día 1 de mayo de 2011, inclusive.
La documentación de respaldo que permite la solicitud de
autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso
a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15
de marzo de 2011, inclusive.
13
F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES
(www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar)
ID 14366473: Evento 2841 - ¿Quiénes se encuentran
obligados a emitir sus comprobantes originales en
forma electrónica? 01/04/2011
Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las
magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y
realicen operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus
operaciones en el mercado interno.
Fuente: Art. 1 RG 3067/11
ID 14368815: Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el
régimen de factura electrónica? 01/04/2011
No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el
empadronamiento.
Fuente: Art. 1 RG 3067/11 14
F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES
(www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar)
ID 14371157 Evento 2843 - Estoy encuadrado en la
categoría H y me recategorizo en una categoría inferior.
¿Sigo obligado a facturar en forma electrónica?
01/04/2011
Sí. Los sujetos que se encuentren en las categorías H, I, J, K y
L y que con posterioridades recategoricen en una categoría
inferior, continuarán alcanzados a emitir factura electrónica.
Fuente: Art 1 RG 3067/11
ID 14373499 Evento 2844 - ¿Puedo incorporarme
voluntariamente al régimen? 01/04/2011
Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara
que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando
dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con
arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067.
Fuente: Art. 2 RG 3067/11
15
F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES
(www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar)
ID 14375841
Evento 2845 - ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados?
01/04/2011 12:00:00 a.m.
Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes
electrónicos, los sujetos que:
a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen
Simplificado, por la de responsable inscripto en el IVA, a partir
de la fecha en que el responsable comience a actuar en este
último carácter.
b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme
a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo
previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el
Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03.
Fuente: Art. 3 RG 3067/111
16
F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES
(www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar)
Evento 2847 - ¿Cuáles son las operaciones excluidas?
01/04/2011 12:00:00 a.m.
Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que
respalden operaciones con consumidores finales, en las que se
haya entregado el bien o prestado el servicio en el local,
oficina o establecimiento.
Fuente: Art. 4 RG 3067/11ID 14382867
Evento 2848 - ¿Cómo realizo la solicitud de los
comprobantes? 01/04/2011 12:00:00 a.m.
La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web
a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las
especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de
la RG 3067/11.
b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en
línea".
Fuente: Art. 5 RG 3067/11ID 14385209 17
F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES
(www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar)
Evento 2849 - ¿Debo habilitar un punto de venta
distinto?
01/04/2011 12:00:00 a.m.
La solicitud de emisión de factura electrónica deberá
efectuarse por cada punto de venta, que será específico y
distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que
se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº
1415/03 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación
utilizados.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice
indistintamente mediante el servicio denominado
"Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de
venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los
documentos electrónicos correspondientes a cada punto de
venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Fuente: Art. 7 RG 3067/11ID 14387551
18
F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES
(www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar)
Evento 2850 - ¿Cómo debo proceder para solicitar
facturas electrónicas ante la inoperatividad del sistema?
01/04/2011 12:00:00 a.m.
En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo
previsto en el artículo 33 -primer párrafo- de la RG Nº
2485/08.
Fuente: Art. 9 RG 3067/11
ID 14389893
Evento 2851 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3067/11?
01/04/2011 12:00:00 a.m.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir
del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial (31/03/2011), inclusive, resultando de
aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión
de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de
mayo de 2011, inclusive.
Fuente: Art. 12 RG 3067/11 19
2- OTROS REGIMENES2- OTROS REGIMENES
A- RG 2758: EXPORTADORES
B- RG 2853: PROVEEDORES DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN
OPCIONAL
20
2- OTROS REGIMENES2- OTROS REGIMENES
A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES
* Sujetos obligados: exportadores inscriptos en los
“Registros Especiales Aduaneros” ( RG 2750 Tít. II).-
* Operaciones alcanzadas: operaciones de exportación
de bienes que encuadren en los subregímenes s/ Anexo I
RG 2758 (exportación a consumo y otras detalladas en el
mismo).
* Empadronamiento: están exceptuados de adherirse.
* Excepción: exportación por cuenta y orden de terceros.
21
A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES
* Excepciones de emisión: no se aplican excepciones
de RG 1415 Anexo I apartado A.
* Comprobantes incluidos:
- Facturas de exportación clase “E”.
- Notas de crédito y notas de débito por exportaciones.
* RG 1361:
- Si sólo se encuentran alcanzados por la RG 2758 NO
deben cumplir con la RG 1361.
- Si por las operaciones del mercado interno se
encuentran alcanzados por la RG 1361, entonces deberán
incluir las operaciones de exportación.
* Vigencia: 01/04/2011( s/ art. 3 RG 3066)
22
A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES
Formas de EmisiónFormas de Emisión
1) Facturador en línea:
* Emite el comprobante en línea, generándose el pdf (con
original, duplicado y copia).
* Se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales.
* Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose
habilitar para este servicio más de uno.
* La numeración de los comprobantes es administrada por
AFIP.
23
A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES
2) Facturador Plus:2) Facturador Plus:
* Permite enviar un archivo con formato xml con los
comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada
uno.
* Se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes. No
tiene topes anuales.
3) Web services3) Web services
* Permite la comunicación entre AFIP – Empresa. La
generación e impresión del comprobante la realiza el
contribuyente.
* Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye
un comprobante con todos los datos remitidos.
24
B- RG 2853: PROVEEDORES DEB- RG 2853: PROVEEDORES DE
LA ADMINISTRACION NACIONALLA ADMINISTRACION NACIONAL
* Sujetos obligados: proveedores de los entes integrantes
del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a),
b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificaciones, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para
Contratar" a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y
sus modificaciones.
*Operaciones comprendidas:compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones
de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen
precios.
* Sujetos excluidos: los exceptuados de emitir
comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o
actividad s/ Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el
Apartado B del Anexo IV, de la RG 1445, sus modificatorias y
complementarias 25
B- RG 2853: PROVEEDORES DEB- RG 2853: PROVEEDORES DE
LA ADMINISTRACION NACIONALLA ADMINISTRACION NACIONAL
* Operaciones y comprobantes alcanzados: Se
encuentran comprendidos las facturas y documentos
equivalentes clse “C” y las notas de débito y de crédito clase
“C”.
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos
originales es por las operaciones efectuadas con reparticiones
de la Administración Nacional.
*Incorporación al régimen: los sujetos adheridos al
Monotributo deben seleccionar la opción “R.C.E.L.” - Régimen
de Emisión de comprobantes electrónicos en línea.
* Empadronamomiento: están obligados, salvo que ya
estén incluidos en el régimen de factura electrónica
26
B- RG 2853: PROVEEDORES DEB- RG 2853: PROVEEDORES DE
LA ADMINISTRACION NACIONALLA ADMINISTRACION NACIONAL
* Emisión de comprobantes: Los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
podrán utilizar únicamente el servicio "Comprobantes en
Línea", sin limitación en cuanto a la cantidad de
comprobantes a emitir.
*Registración: No están obligados a cumplir con el régimen
establecido en la RG 1361, referido a la emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes
y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren
obligados a tales fines, por RG 1361 o por RG 2485..
* Aplicación: para operaciones a partir del 1/8/10.
27
C- RG 2485 – TITULO III:C- RG 2485 – TITULO III:
REGIMEN OPCIONALREGIMEN OPCIONAL
* Sujetos comprendidos: los sujetos que no estén
obligados por RG 2485.
* Solicitud de adhesión: deben efectuarla por transferencia
electrónica de datos.
* Opción: Los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -
Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema
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  • 1. Facturación electrónica enFacturación electrónica en el Régimen Simplificadoel Régimen Simplificado para pequeñospara pequeños contribuyentescontribuyentes 1 DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DIVISIÓN CAPACITACIÓN CPCE Catamarca, 05 de Mayo de 2011
  • 2. NORMATIVANORMATIVA - RG 3067/11 (B.O.: 29/3/2011) - RG 2758/10 (B.O.: 25/1/2010) - RG 2853/10 (B.O.: 25/6/2010) - RG 2485/08 – TITULO III (B.O.. 4/6/08) 2
  • 3. INDICEINDICE 1- REGIMEN RG 3067/11:1- REGIMEN RG 3067/11: A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS B - SUJETOS EXCEPTUADOS C - COMPROBANTES ALCANZADOS D - EMISION DE COMPROBANTES E - DISPOSICIONES GENERALES F- PREGUNTAS FRECUENTES 2- OTROS REGIMENES:2- OTROS REGIMENES: A- RG 2758: EXPORTADORES B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL 3
  • 4. 1- REGIMEN R.G. 30671- REGIMEN R.G. 3067 A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS B - SUJETOS EXCEPTUADOS C - COMPROBANTES ALCANZADOS D - EMISION DE COMPROBANTES E - DISPOSICIONES GENERALES F- PREGUNTAS FRECUENTES 4
  • 5. A- ALCANCE DEL REGIMEN.A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOSSUJETOS COMPRENDIDOS (art 1 RG 3067)(art 1 RG 3067) * Monotributistas comprendidos en las categorías H, I, J, K y L. Categoría Ingresos brutos hasta H Hasta $ 144.000 I Hasta $ 200.000 J Hasta$ 235.000 K Hasta $ 270.000 L Hasta $300.000 5
  • 6. A- ALCANCE DEL REGIMEN.A- ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOSSUJETOS COMPRENDIDOS (art 1 RG 3067)(art 1 RG 3067) * Por operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. * Por operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen. ADHESIONADHESION * Quedan eximidos de dar cumplimiento al Régimen de adhesión según RG 2485 . 6
  • 7. RECATEGORIZACION POSTERIORRECATEGORIZACION POSTERIOR A LA VIGENCIAA LA VIGENCIA (art. 1)(art. 1) Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en las categorías H, I, J, K, o L y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por RG 3067/11. 7
  • 8. REGIMEN OPCIONALREGIMEN OPCIONAL (art. 2)(art. 2) * Los monotributistas no obligados por RG 3067 podrán optar por ingresar voluntariamente al Régimen. * Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, dichos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, según el Régimen de RG 3067. 8
  • 9. B- SUJETOS EXCEPTUADOSB- SUJETOS EXCEPTUADOS (art. 3 RG 3067)(art. 3 RG 3067) a) Los sujetos que deban cambiar su condición de monotributistas por la de responsable inscripto en IVA, a partir de la fecha en que comience a actuar como responsable inscripto. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. 9
  • 10. C- COMPROBANTES ALCANZADOSC- COMPROBANTES ALCANZADOS (Art. 4 RG 3067)(Art. 4 RG 3067) a) Facturas clase "C". b) Notas de crédito y notas de débito clase "C". c) Recibos clase "C". Excluidos : * las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. 10
  • 11. D - EMISION DE COMPROBANTESD - EMISION DE COMPROBANTES (art. 5 a 9 RG 3067)(art. 5 a 9 RG 3067) * Autorización: los sujetos comprendidos en art. 1 RG 3067 deben solicitar autorización. * Métodos: pueden optar alguno de estos dos sistemas: a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP, a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II RG 3067. b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" . * Solicitud por cada punto de venta: deberá ser específico y distinto a los utilizados para los documentos emitidos por "Controlador Fiscal", emitidos s/ RG 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. 11
  • 12. D - EMISION DE COMPROBANTESD - EMISION DE COMPROBANTES * Correlatividad: los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la RG 1415. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta. * Emisión indistinta: cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. * Autorización o rechazo: podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. * Efectos fiscales frente a terceros: Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico ("C.A.E."). * Inoperatividad del sistema: Deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— RG 2485. 12
  • 13. E - DISPOSICIONES GENERALESE - DISPOSICIONES GENERALES (art. 10 a 12 RG 3067)(art. 10 a 12 RG 3067) * Aplicación supletoria de RG 2485 : con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en RG 3067. * Vigencia: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive * Aplicación: para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. La documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive. 13
  • 14. F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar) ID 14366473: Evento 2841 - ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? 01/04/2011 Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 ID 14368815: Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica? 01/04/2011 No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11 14
  • 15. F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar) ID 14371157 Evento 2843 - Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior. ¿Sigo obligado a facturar en forma electrónica? 01/04/2011 Sí. Los sujetos que se encuentren en las categorías H, I, J, K y L y que con posterioridades recategoricen en una categoría inferior, continuarán alcanzados a emitir factura electrónica. Fuente: Art 1 RG 3067/11 ID 14373499 Evento 2844 - ¿Puedo incorporarme voluntariamente al régimen? 01/04/2011 Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067. Fuente: Art. 2 RG 3067/11 15
  • 16. F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar) ID 14375841 Evento 2845 - ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos que: a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado, por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03. Fuente: Art. 3 RG 3067/111 16
  • 17. F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar) Evento 2847 - ¿Cuáles son las operaciones excluidas? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Fuente: Art. 4 RG 3067/11ID 14382867 Evento 2848 - ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes? 01/04/2011 12:00:00 a.m. La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes opciones: a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la RG 3067/11. b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea". Fuente: Art. 5 RG 3067/11ID 14385209 17
  • 18. F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar) Evento 2849 - ¿Debo habilitar un punto de venta distinto? 01/04/2011 12:00:00 a.m. La solicitud de emisión de factura electrónica deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº 1415/03 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración. Fuente: Art. 7 RG 3067/11ID 14387551 18
  • 19. F- PREGUNTAS FRECUENTESF- PREGUNTAS FRECUENTES (www.afip.gob.ar)(www.afip.gob.ar) Evento 2850 - ¿Cómo debo proceder para solicitar facturas electrónicas ante la inoperatividad del sistema? 01/04/2011 12:00:00 a.m. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el artículo 33 -primer párrafo- de la RG Nº 2485/08. Fuente: Art. 9 RG 3067/11 ID 14389893 Evento 2851 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3067/11? 01/04/2011 12:00:00 a.m. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/03/2011), inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. Fuente: Art. 12 RG 3067/11 19
  • 20. 2- OTROS REGIMENES2- OTROS REGIMENES A- RG 2758: EXPORTADORES B- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL C- RG 2485 TIT. III: REGIMEN OPCIONAL 20
  • 21. 2- OTROS REGIMENES2- OTROS REGIMENES A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES * Sujetos obligados: exportadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” ( RG 2750 Tít. II).- * Operaciones alcanzadas: operaciones de exportación de bienes que encuadren en los subregímenes s/ Anexo I RG 2758 (exportación a consumo y otras detalladas en el mismo). * Empadronamiento: están exceptuados de adherirse. * Excepción: exportación por cuenta y orden de terceros. 21
  • 22. A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES * Excepciones de emisión: no se aplican excepciones de RG 1415 Anexo I apartado A. * Comprobantes incluidos: - Facturas de exportación clase “E”. - Notas de crédito y notas de débito por exportaciones. * RG 1361: - Si sólo se encuentran alcanzados por la RG 2758 NO deben cumplir con la RG 1361. - Si por las operaciones del mercado interno se encuentran alcanzados por la RG 1361, entonces deberán incluir las operaciones de exportación. * Vigencia: 01/04/2011( s/ art. 3 RG 3066) 22
  • 23. A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES Formas de EmisiónFormas de Emisión 1) Facturador en línea: * Emite el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). * Se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales. * Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno. * La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP. 23
  • 24. A- R.G. 2758 : EXPORTADORESA- R.G. 2758 : EXPORTADORES 2) Facturador Plus:2) Facturador Plus: * Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. * Se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes. No tiene topes anuales. 3) Web services3) Web services * Permite la comunicación entre AFIP – Empresa. La generación e impresión del comprobante la realiza el contribuyente. * Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos. 24
  • 25. B- RG 2853: PROVEEDORES DEB- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONALLA ADMINISTRACION NACIONAL * Sujetos obligados: proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones. *Operaciones comprendidas:compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios. * Sujetos excluidos: los exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad s/ Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1445, sus modificatorias y complementarias 25
  • 26. B- RG 2853: PROVEEDORES DEB- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONALLA ADMINISTRACION NACIONAL * Operaciones y comprobantes alcanzados: Se encuentran comprendidos las facturas y documentos equivalentes clse “C” y las notas de débito y de crédito clase “C”. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales es por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional. *Incorporación al régimen: los sujetos adheridos al Monotributo deben seleccionar la opción “R.C.E.L.” - Régimen de Emisión de comprobantes electrónicos en línea. * Empadronamomiento: están obligados, salvo que ya estén incluidos en el régimen de factura electrónica 26
  • 27. B- RG 2853: PROVEEDORES DEB- RG 2853: PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACION NACIONALLA ADMINISTRACION NACIONAL * Emisión de comprobantes: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar únicamente el servicio "Comprobantes en Línea", sin limitación en cuanto a la cantidad de comprobantes a emitir. *Registración: No están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por RG 1361 o por RG 2485.. * Aplicación: para operaciones a partir del 1/8/10. 27
  • 28. C- RG 2485 – TITULO III:C- RG 2485 – TITULO III: REGIMEN OPCIONALREGIMEN OPCIONAL * Sujetos comprendidos: los sujetos que no estén obligados por RG 2485. * Solicitud de adhesión: deben efectuarla por transferencia electrónica de datos. * Opción: Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.". 28