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Régimen Simplificado para
     Pequeños Contribuyentes (RS)
           MONOTRIBUTO


              Facturación
                   y
      Registración de Operaciones



Información General acerca de Facturación y Registración de
   Operaciones para contribuyentes adheridos al Régimen
   Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)” -
   MONOTRIBUTO




                            -1-
INDICE DE CONTENIDOS

Comprobantes que deben emitirse

Debe figurar el CAI en los comprobantes

Casos en los cuales no existe obligación de emitir comprobantes

Operaciones exceptuados de la obligación de emitir comprobantes?

Cuando se utiliza controlador fiscal se debe contar con talonarios de facturas

Cómo informar los nuevos puntos de venta

Si el domicilio comercial cambia se deben imprimir nuevos talonarios de facturas

Solicitud de impresión de comprobantes tipo "C"

Documentación a exhibir en los locales de venta

Debe efectuarse el registro de las operaciones

Comprobantes no válidos para respaldar operaciones

Tiempo durante el cual deben conservarse los comprobantes emitidos y recibidos

Procedimiento para cancelaciones de operaciones utilizando tarjetas de crédito

Procedimiento para la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica




                                        -2-
¿Qué comprobantes debo emitir siendo monotributista?

Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice, deberá emitir comprobantes tipo
“C” (excepto para las facturas de exportación identificadas con la letra “E”, los remitos
identificados con la letra “X” y los tiques). Fuente: Art. 16 RG 1415/03

¿ Los comprobantes deben poseer CAI?

Los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de
vencimiento del CAI. Fuente: Anexo II RG 1415/03

¿En que casos no estoy obligado a emitir comprobantes?

No está obligado a emitir comprobantes, cuando se verifiquen al mismo tiempo las
siguientes condiciones:
1.-    Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2.-   Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.-
3.-   Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
4.-   Cuando el adquirente o prestatario no exija su comprobante.

Fuente: Anexo I RG 1415/0

¿Qué operaciones están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes?

Los sujetos que se detallan en el Anexo I Apartado "A" y, en su caso, únicamente por las
operaciones que se indican expresamente en dicho apartado. Esta excepción no impide
el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros
aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras
disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o
sujeto de que se trate.

No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan
utilicen Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la
utilización de dicho equipamiento electrónico.

No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo para los casos que
se detallan en el Anexo I Apartado "B".

Los profesionales y demás prestadores de servicios podrán no emitir facturas cuando en
su reemplazo emitan “Recibos”.

Fuente: Resolución General 1415/2003, Anexo I Apartados “A” y ”B".



¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal?

Estarán obligado a utilizar controlador fiscal cuando:
1 - Opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores
    finales.
2 - Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.


                                             -3-
Tengo controlador fiscal ¿estoy obligado a tener facturas manuales de respaldo?

Recuerde que igualmente deberá tener comprobantes manuales de respaldo, los que
deberán utilizarse en caso de inoperatividad del sistema, por operaciones superiores a
$1000 o por operaciones con sujetos que no sean consumidores finales.

De contar con locutorios o cabinas telefónicas, considerando que por estas operaciones
se deben emiten tickets en forma obligatoria, los contribuyentes que desarrollan esa
actividad están obligados a extender sus comprobantes por medio de controlador fiscal
para todas las actividades que se lleven a cabo en el mismo local en donde se encuentre
el controlador fiscal.

Fuente: Art. 3 RG 1415/03

MÁS INFORMACIÓN: GUIA DE TRÁMITES



¿Cómo debo informar los nuevos puntos de venta?

Deberá informarlos a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a la
utilización de dichos comprobantes.

Dicho formulario deberá ser presentado en la dependencia de la AFIP-DGI en la que se
encuentra inscripto.

Fuente: Art. 47 RG 1415/03


¿Puedo seguir utilizando mis facturas manuales actuales cuando cambio de
domicilio comercial?

Podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo de
120 días o hasta que se agoten, lo anterior, siempre y cuando este cambio no implique
la modificación del punto de venta.

Se deberá indicar en los mismos la leyenda "Nuevo Domicilio" . La documentación que
quedare en existencia será inutilizada con la leyenda "Anulado".


¿Cómo debo realizar la solicitud de comprobantes tipo "C"?

Deberán presentar a la empresa encargada de la impresión de facturas o documentos
equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase "C", una nota con los siguientes
datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Situación frente al Impuesto al Valor Agregado: Responsable Monotributo.




                                            -4-
¿Qué documentación debe exhibirse en los locales de venta?
 Formulario “Exija su factura - Cartel exhibitorio”.
 Constancia de inscripción o de Opción al Monotributo
 Último ticket de pago (excepto cuando se encuentre adherido a algún régimen de débito
 automático)
 La documentación que para cada caso se detalla seguidamente:
       En caso de poseer controlador fiscal, según corresponda:
          Constancia de reempadronamiento
          Constancia de alta vía Internet
          Formulario 445/E
       En caso de poseer máquina registradora: Formulario 445/B
       En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes: Constancia de aceptación en
       el Registro.

¿Los     monotributistas   están    obligados    a   emitir     electrónicamente     sus
       comprobantes?

Los monotributistas están obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes si se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Sea proveedor de la Administración Pública Nacional encontrándose obligado a
    solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar". RG 2853.
2.- Opten por emitir Comprobantes Electrónicos Originales

Los del punto 1 solo deben utilizar comprobantes electrónicos para las operaciones con
la Administración Pública Nacional, para el resto de las operaciones no?
Los que opten (punto 2), toda emisión de comprobantes debe ser electrónica?

MAS INFORMACION: Micrositio Factura Electrónica


¿Estoy obligado a registrar mis operaciones?

Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar registraciones de sus
comprobantes emitidos y/o recibidos. Ello no obsta el cumplimiento que en materia de
registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial,
contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o
complementarias para cada actividad, operación o sujeto.


¿Qué comprobantes no son válidos para respaldar mis operaciones?

La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones
establecidos por la reglamentación, en tanto no rija para ella una expresa excepción,
será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada.

Están comprendidos, entre otros, los siguientes comprobantes:
a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico -
   "Controlador Fiscal" - que no se encuentra homologado por este Organismo.
b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.
c) Tiras de máquina de sumar o calcular.
d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de
   compra, de pago y/o de débito.




                                          -5-
¿Por cuánto tiempo debo conservar los comprobantes emitidos y recibidos?

Deberá conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones
vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la
prescripción del período fiscal a que se refiere.


¿Cómo debo proceder si se cancelan operaciones utilizando tarjetas de crédito?

Cuando las operaciones sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de
compra y/o de pago, se deberán consignar los datos que, respecto de los siguientes
comprobantes, se establecen a continuación:

a) En la factura o documento equivalente:

  1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito, de compra y/o
      de pago empleada.

  2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la
      operación.

b) En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de
   crédito, de compra y/o de pago, además de los datos del emisor que se consignan
   como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:

  1. Número de C.U.I.T. del emisor.

  2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago
     se efectiviza.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado (Monotributo) que emitan tiques, mediante la utilización de
máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones.



¿Cómo puedo solicitar la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica?

La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP
(www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el
sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Los Monotributistas únicamente podrán seleccionar el Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea “R.C.E.L.”.


Fuente: Micrositio de Factura Electrónica http://www.afip.gov.ar/fe




                                            -6-

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Guía Facturación y Registros Monotributo

  • 1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO Facturación y Registración de Operaciones Información General acerca de Facturación y Registración de Operaciones para contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)” - MONOTRIBUTO -1-
  • 2. INDICE DE CONTENIDOS Comprobantes que deben emitirse Debe figurar el CAI en los comprobantes Casos en los cuales no existe obligación de emitir comprobantes Operaciones exceptuados de la obligación de emitir comprobantes? Cuando se utiliza controlador fiscal se debe contar con talonarios de facturas Cómo informar los nuevos puntos de venta Si el domicilio comercial cambia se deben imprimir nuevos talonarios de facturas Solicitud de impresión de comprobantes tipo "C" Documentación a exhibir en los locales de venta Debe efectuarse el registro de las operaciones Comprobantes no válidos para respaldar operaciones Tiempo durante el cual deben conservarse los comprobantes emitidos y recibidos Procedimiento para cancelaciones de operaciones utilizando tarjetas de crédito Procedimiento para la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica -2-
  • 3. ¿Qué comprobantes debo emitir siendo monotributista? Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice, deberá emitir comprobantes tipo “C” (excepto para las facturas de exportación identificadas con la letra “E”, los remitos identificados con la letra “X” y los tiques). Fuente: Art. 16 RG 1415/03 ¿ Los comprobantes deben poseer CAI? Los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Fuente: Anexo II RG 1415/03 ¿En que casos no estoy obligado a emitir comprobantes? No está obligado a emitir comprobantes, cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones: 1.- Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. 2.- Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.- 3.- Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras. 4.- Cuando el adquirente o prestatario no exija su comprobante. Fuente: Anexo I RG 1415/0 ¿Qué operaciones están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes? Los sujetos que se detallan en el Anexo I Apartado "A" y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado. Esta excepción no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate. No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan utilicen Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho equipamiento electrónico. No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo para los casos que se detallan en el Anexo I Apartado "B". Los profesionales y demás prestadores de servicios podrán no emitir facturas cuando en su reemplazo emitan “Recibos”. Fuente: Resolución General 1415/2003, Anexo I Apartados “A” y ”B". ¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal? Estarán obligado a utilizar controlador fiscal cuando: 1 - Opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales. 2 - Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras. -3-
  • 4. Tengo controlador fiscal ¿estoy obligado a tener facturas manuales de respaldo? Recuerde que igualmente deberá tener comprobantes manuales de respaldo, los que deberán utilizarse en caso de inoperatividad del sistema, por operaciones superiores a $1000 o por operaciones con sujetos que no sean consumidores finales. De contar con locutorios o cabinas telefónicas, considerando que por estas operaciones se deben emiten tickets en forma obligatoria, los contribuyentes que desarrollan esa actividad están obligados a extender sus comprobantes por medio de controlador fiscal para todas las actividades que se lleven a cabo en el mismo local en donde se encuentre el controlador fiscal. Fuente: Art. 3 RG 1415/03 MÁS INFORMACIÓN: GUIA DE TRÁMITES ¿Cómo debo informar los nuevos puntos de venta? Deberá informarlos a través del F.446/C con 3 días hábiles de anticipación a la utilización de dichos comprobantes. Dicho formulario deberá ser presentado en la dependencia de la AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto. Fuente: Art. 47 RG 1415/03 ¿Puedo seguir utilizando mis facturas manuales actuales cuando cambio de domicilio comercial? Podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo de 120 días o hasta que se agoten, lo anterior, siempre y cuando este cambio no implique la modificación del punto de venta. Se deberá indicar en los mismos la leyenda "Nuevo Domicilio" . La documentación que quedare en existencia será inutilizada con la leyenda "Anulado". ¿Cómo debo realizar la solicitud de comprobantes tipo "C"? Deberán presentar a la empresa encargada de la impresión de facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase "C", una nota con los siguientes datos: a) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial. b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). c) Situación frente al Impuesto al Valor Agregado: Responsable Monotributo. -4-
  • 5. ¿Qué documentación debe exhibirse en los locales de venta? Formulario “Exija su factura - Cartel exhibitorio”. Constancia de inscripción o de Opción al Monotributo Último ticket de pago (excepto cuando se encuentre adherido a algún régimen de débito automático) La documentación que para cada caso se detalla seguidamente: En caso de poseer controlador fiscal, según corresponda: Constancia de reempadronamiento Constancia de alta vía Internet Formulario 445/E En caso de poseer máquina registradora: Formulario 445/B En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes: Constancia de aceptación en el Registro. ¿Los monotributistas están obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes? Los monotributistas están obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Sea proveedor de la Administración Pública Nacional encontrándose obligado a solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar". RG 2853. 2.- Opten por emitir Comprobantes Electrónicos Originales Los del punto 1 solo deben utilizar comprobantes electrónicos para las operaciones con la Administración Pública Nacional, para el resto de las operaciones no? Los que opten (punto 2), toda emisión de comprobantes debe ser electrónica? MAS INFORMACION: Micrositio Factura Electrónica ¿Estoy obligado a registrar mis operaciones? Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar registraciones de sus comprobantes emitidos y/o recibidos. Ello no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto. ¿Qué comprobantes no son válidos para respaldar mis operaciones? La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la reglamentación, en tanto no rija para ella una expresa excepción, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada. Están comprendidos, entre otros, los siguientes comprobantes: a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico - "Controlador Fiscal" - que no se encuentra homologado por este Organismo. b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares. c) Tiras de máquina de sumar o calcular. d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito. -5-
  • 6. ¿Por cuánto tiempo debo conservar los comprobantes emitidos y recibidos? Deberá conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere. ¿Cómo debo proceder si se cancelan operaciones utilizando tarjetas de crédito? Cuando las operaciones sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, se deberán consignar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación: a) En la factura o documento equivalente: 1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito, de compra y/o de pago empleada. 2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación. b) En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas: 1. Número de C.U.I.T. del emisor. 2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza. Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) que emitan tiques, mediante la utilización de máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones. ¿Cómo puedo solicitar la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica? La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Los Monotributistas únicamente podrán seleccionar el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “R.C.E.L.”. Fuente: Micrositio de Factura Electrónica http://www.afip.gov.ar/fe -6-