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Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT

Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
Se establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
(Publicado el 29.12.13)

Mediante esta normativa; la SUNAT en merito a sus
facultades1 establece un nuevo grupo de deudores tributarios obligados a llevar el Registro de Compras y el
Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en
adelante se denominará Registros Electrónicos) ello a
partir del 01 de enero del 2014, debiendo afiliarse a
alguno de los sistemas de llevado electrónico vigentes:
SLE-PLE ó SLE-PORTAL y sujetándose a sus normativas
según corresponde.
Esta norma ha puntualizado la obligación del llevado
de los libros y registros contables electrónicos tanto
para aquellos contribuyentes designados como PRICOS
hasta el 31.12.2013 y aquellos que posteriormente se
designen como tal por SUNAT, estableciendo el periodo
a partir del cual deban incorporarse estos últimos al
SLE-PLE, así como el cronograma que deban tener en
consideración.
Se establece que a partir del 01.05.2014 podrá efectuarse
el cambio del SLE- PLE al SLE- PORTAL y viceversa; una
vez producido el cambio aplicaran las normas que corresponda al mencionado sistema.
Finalmente, equiparando las normativas referidas al llevado de los libros y registros contables vinculados a asuntos
tributarios se desarrolla las modificaciones a las normas
vinculadas al sistema de llevado de manera electrónica:
R.S. Nº 286-2009/SUNAT (SLE-PLE) modificándose los
artículos 1; 4; 6; 7; 9; 12; 13 y los Anexos 1; 2; 4 y
aprobándose el Anexo 5 y en el caso de la R.S. Nº 0662013/SUNAT (SLE- PORTAL), las modificaciones realizadas
comprende los artículos 4; 6; 8 y 10 y Tercera Disposición
Complementaria Final; también se ha modificado los
numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la R.S. N° 234-2006/
SUNAT; según comentario a continuación:
A.	 NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS:
i.	 De los Sujetos obligados:
Son sujetos obligados aquellos que cumplan con las
siguientes condiciones señaladas en el artículo 2º de la
presente resolución:
a)	 Ser contribuyente acogidos al Régimen General del
Impuesto a la Renta
b)	 Estar obligados a llevar los Registros de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; esto es, ser contribuyentes
del impuesto según lo contempla el artículo 37° de
la Ley del IGV.
1	 Numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.

Instituto Pacífico

c)	 No hayan sido incorporados al SLE-PLE (contribuyentes que no tienen la calidad de PRICOS).
d)	 No se hubieran afiliado al SLE–PLE y generado los
registros en dicho sistema; esto es, aquellos contribuyentes que lleven sus libros y registros contables en
forma manual u hojas sueltas.
e)	 No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
f)	 Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre
los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para
ello la UIT vigente en julio 2012 y considerando los
montos declarados en las casillas del PDT N° 621:
Casilla 100

Ventas Netas

Casilla 105

Ventas No gravadas (sin considerar exportación)

Casilla 109

Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio)

Casilla 112

Otras ventas (inciso ii del artículo 6°, numeral 6.2
Reglamento del IGV)

Casilla 160

Ventas Ley N° 27037 numeral 11.1; 12.1; 12.3
y 12.4

y/o en la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –
Renta Mensual.
Teniendo en consideración que la UIT vigente en julio
2012 era de S/. 3,650; representando ello ingresos mayores a S/. 1’825,000.
ii.	 Obligación de generar registros electrónicos:
Los nuevos sujetos obligados contemplados en el artículo
2° de esta resolución, deberán optar por generar el
Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos de
manera electrónica, en uno de los siguientes sistemas:
-	 SLE – PLE (R.S. N° 286-2009/SUNAT)
-	 SLE- PORTAL ( R.S. N° 066-2013/SUNAT)
La norma precisa que por excepción, la generación de los
registros electrónicos a realizarse hasta el 30 de abril del
2014, sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE; ello en
merito a la modificación efectuada al artículo único de la
R.S. N° 279-2013/SUNAT2, en la que señala la suspensión
del SLE – PORTAL hasta el 30.04.2014.
También se deberá tener en consideración estos supuestos:
-	 En el caso de aquellos contribuyentes que hubieran
ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares3,
deberán generar los registros electrónicos únicamente
2	 Modificación contemplada en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la
R.S. N° 379-2013/SUNAT
3	 Según lo señala el artículo 87° del TUO del Código Tributario y D.S. N° 151-2002-EF,
corresponde a aquellos contribuyentes que tengan convenio de estabilidad tributaria.

47
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
en el SLE-PLE, no pudiendo posteriormente elegir un
cambio al SLE-PORTAL.
-	 En el caso de aquellos contribuyentes obligados, que
al 01 de enero del 2014, se encuentren en estado
de suspensión temporal de actividades o baja de
inscripción en el RUC; se aplicará la obligación de
generar registros electrónicos en el periodo en que
reinicie sus actividades o reactive su número RUC,
según corresponda.
iii.	De los Registros Electrónicos y demás libros:
SLE – PLE: Los nuevos sujetos obligados, contemplados
en el artículo 2° de esta resolución, que opten por afiliarse
al SLE –PLE, deberán tener en consideración los anexos
1 y 4 de la R.S. N° 286-2009/sunat, modificados por
esta resolución.
A través de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de esta resolución, se modifica la denominación
y contenido del Anexo 1 y Anexo 4 de la R.S. Nº 2862009/SUNAT:
Anexo 1 “Relación de Registros que obligatoriamente deben ser
llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al
sistema”.
Código

Nombre o descripción

8

Registro de Compras

14

Registro de Ventas e ingresos
Anexo 4 “Relación de Libros y/o Registros que puedan ser llevados
voluntariamente de manera electrónica”

Código

Nombre o descripción

1

Libro Caja y Bancos

3

Libro de Inventarios y Balances

4

Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la
ley del impuesto a la renta

5

Libro Diario

5A

Libro Diario de Formato Simplificados

6

Libro Mayor

7

Registro de Activos Fijos

9

Registro de Consignaciones

10

Registro de Costos

12

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

13

Registro de Inventario Permanente Valorizado

SLE – PORTAL: Los nuevos sujetos obligados, contemplados en el artículo 2° de esta resolución, que opten por
cambiarse del SLE- PLE al SLE –PORTAL, ello posterior al
30.04.2014 llevaran de manera obligatoria el Registro
de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través
del SLE- PORTAL, y los demás libros y/o registros serán
llevados en forma manual u hojas sueltas o continuas, o
través del SLE - PLE, según corresponda.
iv.	 De los efectos del llevado de los registros electrónicos:
Los nuevos sujetos obligados a llevar registros electrónicos,
deberán realizar el cierre de los registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo
diciembre 2013, previo registro de la información que
corresponda anotar en ellos.
v.	 Del Plazo máximo de atraso del llevado de los
registros electrónicos:

48

Otra principal modificación corresponde al plazo máximo
de atraso respecto del llevado electrónico del Registro de
Compras y Registro de Ventas e Ingresos; los cuales para
ambos sistemas (SLE-PLE ó SLE-PORTAL) se realizarán en
merito a los cronogramas que apruebe la SUNAT a través
de resolución de superintendencia.
De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final,
establece la utilización del Anexo III Cronograma
Tipo B de la presente resolución, el cual es aplicable a
los nuevos sujetos obligados comprendidos en el artículo
2°. (Ver cronograma en el punto B.3)
B. 	LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS:
B.1 SLE-PLE:
	 Los contribuyentes que opten por cumplir con la
obligación de llevar los registros electrónicos utilizando el SLE-PLE, deberán contar con su Código de
usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro de
Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLE-PLE;
obteniendo así la calidad de “Generador”; debiendo
generar el otro registro, en el SLE-PLE respecto del
mismo periodo.
	 La calidad de generador, determinará las siguientes
obligaciones:
-	 La obligación de presentar ante SUNAT los comprobantes de pago y documentos autorizados
que se anotarán en los registros electrónicos, ello
a través de la generación del Resumen de los
registros electrónicos; siendo este requerimiento lo novedoso en la presente norma; para su
cumplimiento el contribuyente deberá tener en
consideración la modificatoria efectuada en el
Anexo 2 “Estructuras e información de los libros
y/o registros electrónicos”, la cual contempla
además de la nomenclatura del libro o registro
electrónico, las reglas generales de la información
de los comprobantes de pago y/o documentos y
la estructura del archivo txt.
-	 La posibilidad de ejercer la opción de cambiar el
llevado electrónico de los registros del SLE-PLE al
SLE- PORTAL, ello posterior al 30.04.2014.
B.2 SLE-PORTAL:
	 El contribuyente que opten por cumplir con la obligación de llevar los registros electrónicos utilizando
el SLE-PORTAL, deberán contar con su Código de
usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro
de Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLEPORTAL; obteniendo así la calidad de “Generador”;
debiendo generar el otro registro, en el SLE-PORTAL
respecto del mismo periodo.
	 La calidad de generador, determinará la obligación
de anotar las operaciones en los registros electrónicos
respecto de los comprobantes de pago y/o documentos que corresponda; la posibilidad de ejercer
la opción de cambiar el llevado electrónico de los
registros del SLE-PORTAL al SLE- PLE y la obligación
de SUNAT de almacenar, archivar y conservar los
registros electrónicos del generador.
B.3 De los plazos máximos de atraso de los Registros
electrónicos:
	 Esta normativa ha diferenciado a tres grupos de contribuyentes estableciendo los siguientes anexos: Anexo
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
II Cronograma Tipo A y Anexo III Cronograma Tipo
B, los cuales se aplicarán según detalle:
Anexo II Cronograma Tipo A (Segunda Disposición
Complementaria Final)
Este cronograma es aplicable a sujetos distintos a los
comprendidos en el art. 2° y Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, por
cuanto comprende a:
-	 Sujetos incorporados al SLE-PLE por la R.S. N° 2482012/SUNAT y norma modificatoria. (PRICOS)
-	 Sujetos afiliados al SLE-PLE al 31.12.2013
-	 Sujetos no comprendidos en el art. 2° de la presente
resolución y opten por afiliarse al SLE- PLE a partir
del 01.01.2014 en adelante.
-	 Sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al 31.12.2013 o aquellos que
al no estar comprendidos en el art. 2° de la presente
resolución, opten por obtener la calidad de generador
a partir del 01.01.2014
Anexo III Cronograma Tipo B (Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final)
Este cronograma es aplicable a:
CRONOGRAMA

SUJETOS OBLIGADOS

Anexo III Cronograma
Tipo B
(Tercera Disposición
Complementaria Final)
Cronograma para nuevos sujetos incorporados al SLE-PLE

A partir del 01.01.2014, se incorporar al
SLE-PLE los sujetos designados como Principales Contribuyentes (PRICOS) comprendidos en el Anexo de I de esta resolución.

Anexo III Cronograma
Tipo B
(Cuarta Disposición Complementaria Final)
Cronograma aplicable
a los sujetos obligados
comprendidos en el art.
2° de esta resolución)

Estos nuevos sujetos se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y el
Registro de Ventas e Ingresos electrónicos a
partir del 01.01.2014.
Además deberán llevar los otros libros:
Libro Diario, Libro Diario de Formato
Simplificado y Libro Mayor; incluidos en el
Anexo 5 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT,
aprobada mediante la Quinta Disposición
Complementaria Modificatoria; a partir
del 01.06.2014.
La incorporación al SLE-PLE de un sujeto
que con anterioridad se hubiera afiliado, se
encuentra obligado a continuar llevando los
libros y registros del Anexo 4, por los cuales
hubiera emitido la primera constancia de
recepción.
Sujetos obligados, comprendidos en el
artículo 2° dela presente resolución:
C
-	 ontribuyente del Régimen General del IR
-	 bligados a llevar los Registros de Compras
O
y Registro de Ventas e Ingresos
-	 o han sido incorporados al SLE-PLE
N
-	 o han sido afiliado al SLE–PLE y no han
N
generado los registros en dicho sistema.
N
-	 o han generado registros en el SLEPORTAL.
-	 ayan obtenido ingresos mayores a 500
H
UIT entre los meses de julio 2012 a junio
2013; aplicando para ello la UIT vigente
en julio 2012. (S/. 1,825,000).

C. 	MODIFICACIONES A LA R.S. Nº 286-2009/SUNAT,
R.S. N° 066-2013/SUNAT y R.S. N° 234-2006/
SUNAT
C.1 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº
286-2009/SUNAT:
	 En la Segunda Disposición Complementaria ModifiInstituto Pacífico

catoria de la presente resolución; se desarrollan los
siguientes cambios vigentes desde el 30.12.2013:
Artículo 1º - Definiciones:
Se actualizó la normativa del literal c) que aprueba el
Código Tributario, D.S. Nº 133-2013-EF (anteriormente
señalaba el D.S. Nº 135-99-EF).
Se modifica el literal j) Libros y /o Registros; antes señalaba
Libros y/o Registros Electrónicos; en esta modificación
se relaciona a los Anexos Nº 14 “Relación de libros y/o
registros que obligatoriamente deben ser llevados de
manera electrónica”; Anexo 445 “Relación de Libros y/o
registros que pueden ser llevados voluntariamente de
manera electrónica” y Anexo 55 “Relación de Libros y/o
registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema”.
Artículo 4: De la incorporación al Sistema
Se establece los libros y/o registros contables que se
deben llevar de manera obligatoria por parte de los
sujetos designados por Sunat como PRICOS; en el Anexo
5 “Relación de Libros y/o registros que obligatoriamente
deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos
incorporados al Sistema”, antes contemplada en el Anexo
1, el mismo que fue modificado por la Cuarta Disposición
Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/
SUNAT.
	

Anexo 5 “Relación de Libros y/o Registros que
obligatoriamente deben ser llevados de manera
electrónica por los sujetos incorporados al sistema”
Código

Nombre o descripción

5

Libro Diario

5A

Libro Diario de Formato Simplificados

6

Libro Mayor

8

Registro de Compras

14

Registro de Ventas e Ingresos

La modificatoria establece que la incorporación al SLE-PLE
de un PRICO, respecto a la obligación del llevado de los
libros contenidos en el Anexo 5; surte efecto el primer
día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en el que
entre en vigencia la resolución de superintendencia en el
que se designe como PRICO.
Artículo 6°.- De los efectos de la incorporación o de
la afiliación al sistema:
La modificación efectuada al numeral 6.1 de esta norma; desarrolla los libros o registros electrónicos que se
encuentran obligados por la incorporación o afiliación a
este sistema, así como distinguir los que puedan llevarse
de forma voluntaria.
Incorporados al
sistema

-	 La obligación de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo 5 : (Registro de Compras,
Registro de Ventas e Ingresos, Libro Diario,
Libro Diario de Formato Simplificado y Libro
Mayor).
-	 La opción de llevar los libros distintos a los
comprendidos en el Anexo 5 de manera voluntaria.

4	 Modificación de los Anexos 1 se crea a los sujetos obligados señalados en el art. 2° de la
R.S. N° 379-2013/SUNAT y el Anexo 4 mediante la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/SUNAT.
5	 Anexo aprobado en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N°
379-2013/SUNAT.

49
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
Afiliados al sistema

Hay que tener en consideración que aquellos contribuyentes
que se hubieran afiliado al SLE-PLE y hubieran emitido la
primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o
registros señalados en el Anexo 4, se encuentran obligados
a continuar llevándolos de manera electrónica.
Esto aplica también en el caso de que se hubiera incorporado
al sistema a un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado.
Se incorpora el artículo 6-A referido a la exclusión de
los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados
al SLE-PLE; generando la opción de llevar los registros
electrónicos a través del SLE-PORTAL; también establece
que la exclusión no tiene efecto sobre la obligación del
llevado de los otros libros y/o registros electrónicos, por
cuanto estos se deberán continuar llevándolo a través
del SLE-PLE.
Se aclara además que no aplica la exclusión en el caso
de aquellos sujetos que se excluyan de un directorio de
PRICOS, para incluirse en otro directorio de PRICOS.
De los Plazos máximos de atraso de los Libros y/o
Registros electrónicos señalados en el art. 7; 9 y 12
Registro de Com- Cronograma aprobada por resolución
pras y Registro de de superintendencia
Ventas e Ingresos (para el año 2014, se aplicarán los
cronogramas Tipo A y B según corresponda).
Demás Libros y/o Aplica los plazos señalados en el Anexo
registros electró- 2 de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT
nicos

De la modificación del Anexo 2 “Estructura e Información de los libros y /o registros electrónicos”
Las modificaciones resaltantes son:
-	 La inclusión de los libros electrónicos 5.3 y 5.4 en la
relación de Libros Tributarios de este anexo; denominados:
5.3 Libro Diario – Detalle del Plan Contable Utilizado
5.4 Libro Diario de Formato Simplificado – Detalle
del Plan Contable Utilizado
	 Estos libros deben elaborarse obligatoriamente en el
periodo de enero de cada año o cuando se genere el
libro electrónico por primera vez; en los demás meses
se puede optar por generar el libro vacío, salvo que
el plan contable haya sufrido alguna modificación.
	 El uso de estos libros 5.3 y 5.4 suplen al libro 3.21
Libro de Inventario y Balances – Detalle del Plan
Contable utilizado.
-	 Se la eliminado en el cuadro de Reglas Generales de
la información de los libros y registros electrónicos, los
aspectos por default (texto, monto, cantidad y fecha).
-	 Se incluye las Reglas Generales de la información de
los comprobantes de Pago y/o documentos.
-	 En la mayoría de los libros yo registros electrónicos, ha
habido una variación en la cantidad de los campos;
ello debido a la distinción de CUO (Código Único de la

50

Operación6) que señala debe ser el mismo consignado
en el Libro Diario, y el campo del Nº Correlativo del
asiento contable; anteriormente estos se mostraban en
un solo campo pudiendo optar por colocar cualquiera
de ellos; con esta modificación se deben mostrar en
campos diferentes y ambos de manera obligatoria;
así mismo el este campo tiene formato alfanumérico
y deberá iniciar con alguno de estos dígitos:

-	 La obligación de llevar los registros electrónicos contemplados en el Anexo 1 (Registro de
Compras y Registro de ventas e Ingresos).
-	 La opción de llevar los libros señalados en el
Anexo 4 de manera voluntaria.

A

Asiento de Apertura

M

Asientos de movimiento o ajustes del mes

C

Asientos de cierre del ejercicio

Las estructuras podrán visualizarse en la norma ingresando a la opción Boletín de Normas Legales o ingresando
a nuestra web: www.aempresarial.com
C.2 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº
066-2013/SUNAT:
Las modificaciones efectuadas a esta norma, y aquellas
referidas al cambio de sistema, a o del, SLE-PORTAL,
entran en vigencia a partir del 01.05.2014
Las modificatorias efectuadas a los artículos 4 y 6; están
vinculadas a la precisión de los plazos máximos de atraso,
los cuales se sujetaran al cronograma que apruebe la SUNAT.
La modificación efectuada al artículo 8 numeral 8.1 corresponde al ingreso de la información mensual tanto en
el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras
electrónicos; eliminando el término cronológico.
La modificación efectuada en el artículo 10º corresponde
a los efectos del cambio del SLE-PORTAL al SLE-PLE; señalando que el cambio surte efecto a través de la afiliación
al SLE-PLE y generación de los registros electrónicos.
Menciona además que en el caso de que hubiera periodos en los cuales no se hubiera efectuado la anotación
de las operaciones, podrá regularizar dicha anotación en
el SLE-PLE respecto del periodo enero 2014 en adelante.
C.3 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº
234-2006/SUNAT:
Mediante la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria se sustituye el texto de los numerales 8 y 14
del Anexo 2 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, referido a
los plazos máximos de atraso del Registro de Compras
y Registro de Ventas e Ingresos, en lo que corresponde
al acto o circunstancia que determina el inicio del plazo
para el máximo atraso permitido:
En ambos casos se señala que los 10 días hábiles de atraso
permitido, se cuentan a partir del primer día siguiente
hábil del mes siguiente al que corresponda el registro
de las operaciones según las normas sobre la materia;
anteriormente la norma hacía referencia a la recepción
del comprobante de pago.
D. APROBACION DEL PLE VERSION 4.0
Esta versión se encontrará disponible a partir del
01.05.2014; por tanto hasta el 30.04.2014 se deberá
continuar utilizando la versión 3.0.
Esta versión se utilizará a partir del 01.05.2014, incluso
para la anotación de operaciones que se hubieran omitido con anterioridad a esta fecha.
6	 Que es la llave única o clave primaria del software contable que identifica de manera
univoca el asiento contable

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial

Anexos de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT
Modificación de los anexos Nº 1, 2 y 4 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT
Incorporación del anexo 5 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT
Anexos I, II y III R.S. Nº 379-2013/SUNAT
513032
513032

• MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA R.S. Nº 286-2009/SUNAT
ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER
LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA
ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA
8
REGISTRO DE COMPRAS
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
8
REGISTRO DE COMPRAS
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

• Modificación del Anexo Nº 2 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT

Libros y Registros
Código
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Libros y Registros
1 Libro Caja y Bancos
1.1
1 Libro Caja y Bancos

Código

Estructura del nombre del archivo (1)

Estructura del nombre del archivo (1)

LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
DEL EFECTIVO
LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
MOVIMIENTOS
LIBRO CAJA Y BANCOS
DELLA CUENTA CORRIENTE
DE EFECTIVO

010100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT

010100
010200

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT

3 Libro de Inventarios y Balances
1.2
LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
DE LA CUENTA CORRIENTE
3.1
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
GENERAL
3 Libro de Inventarios y Balances

010200
030100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT

030200
030100

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT

030200
030300

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT

1.1
1.2

3.2
3.1

3.2
3.3
3.3
3.4

3.4
3.5

3.5
3.6

3.6
3.7
3.7
3.8
3.9
3.8
3.11
3.9
3.12
3.11

3.12
3.13

3.13
3.14

3.14
3.15
3.16
3.15

3.16
3.17
3.18

3.17
3.19
3.18
3.19

Instituto Pacífico

LIBRO DE INVENTARIOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
- BALANCE
SALDO DE
GENERAL LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y DETALLE DEL
SALDO DE INVENTARIOS Y BALANCES -EQUIVALENTES DE
SALDO DE LA
EFECTIVO (2) CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
COMERCIALES – RELACIONADAS
SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR
SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL
COMERCIALES – RELACIONADAS
PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
Y GERENTES (2)
SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
PERSONAL,LALOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES
SALDO DE A CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR
Y GERENTES (2)
DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR

LIBRO DE DIVERSAS - RELACIONADAS - DETALLE DEL
COBRAR INVENTARIOS Y BALANCES
SALDO DE INVENTARIOS Y CUENTAS POR COBRAR
LIBRO DE LA CUENTA 16 BALANCES - DETALLE DEL
DIVERSAS -LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN- DE CUENTAS DE
SALDO DE TERCEROS O CUENTA 17 CUENTAS POR
COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS
COBRANZA DUDOSA
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE Y LA CUENTA 21
SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA
- PRODUCTOS TERMINADOS (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
DEL
LIBRO DE INVENTARIOS
SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21
SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2)
-LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
PRODUCTOS TERMINADOS (2)
SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES
LIBRO DE INVENTARIOS Y-BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
LIBRO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2)
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
PARTICIPACIONES POR PAGAR (2)
SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y
COMERCIALES – TERCEROS Y (2)
PARTICIPACIONES POR PAGAR LA CUENTA 43 CUENTAS
POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
LIBRO DE INVENTARIOS Y 42 CUENTAS POR PAGAR
DEL SALDO DE LA CUENTABALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS
– TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR
POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS
DIVERSAS – RELACIONADAS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE
– TERCEROS Y DE LA (PCGR) - 47 CUENTAS POR PAGAR
CUENTA NO APLICABLE PARA EL
LOS TRABAJADORES
DIVERSAS – RELACIONADAS
PCGE (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 47 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA
SALDO DE LA CUENTA 37 - BENEFICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL
CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO
PCGE (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS YCAPITAL
SALDO DE LA CUENTA 50 BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL
CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO
3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
DE PARTICIPACIONES SOCIALES
SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL
COMPROBACIÓN

030300

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT

030400

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT

030400

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT

030500

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT

030500

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT

030600

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT

030600
030700

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT

030700
030800

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT

030900
030800
031100
030900

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT

031200
031100

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT

031200
031300

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT

031300
031400

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT

031400
031500

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT

031600
031500

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT

031600

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT

031700

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT

3.16.2 ESTRUCTURA DE LABALANCES - ESTADO DE
LIBRO DE INVENTARIOS Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O
DE PARTICIPACIONES SOCIALES
FLUJOS DE EFECTIVO
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
- BALANCE DE
LIBRO DE INVENTARIOS
COMPROBACIÓN
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO

031800

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT

031700
031900

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT

031800

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

031900

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT

1
El Peruano
Edicióndiciembre de 2013
Domingo 29 de Especial

513033

3.20

032000

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT

3.21

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN 032100
CONTABLE UTILIZADO

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032100CCOIM1.TXT

3.22

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS
CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

032200

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032200CCOIM1.TXT

3.23
4

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS (3)

032300

LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF

040100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0004010000OIM1.TXT

050100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT

Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
4.1

5

LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34° DE
LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Libro Diario
5.1

5A

LIBRO DIARIO

5.3

LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO

Libro Diario de Formato Simplicado
5.2

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

5.4

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL
PLAN CONTABLE UTILIZADO

050200

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT

LIBRO MAYOR

060100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0006010000OIM1.TXT

7.1

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS
FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS

070100

LERRRRRRRRRRRAAAA000007010000OIM1.TXT

7.3

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA
DIFERENCIA DE CAMBIO

070300

LERRRRRRRRRRRAAAA000007030000OIM1.TXT

7.4

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS
FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO AL 31.12

070400

LERRRRRRRRRRRAAAA000007040000OIM1.TXT

080100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008010000OIM1.TXT

6

Libro Mayor

7

Registro de Activos
Fijos

6.1

8

Registro de Compras

9

Registro de Consignaciones

8.1

REGISTRO DE COMPRAS

9.1

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009010000OIM1.TXT

REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN
CONSIGNACIÓN

090200

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009020000OIM1.TXT

10.1

REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS
ANUAL

100100

LERRRRRRRRRRRAAAA000010010000OIM1.TXT

10.2

REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO
MENSUAL

100200

LERRRRRRRRRRRAAAA000010020000OIM1.TXT

10.3
12

090100

9.2

10

REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN
CONSIGNACIÓN

REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE
PRODUCCION VALORIZADO ANUAL

100300

LERRRRRRRRRRRAAAA000010030000OIM1.TXT

120100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0012010000OIM1.TXT

130100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0013010000OIM1.TXT

140100

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT

Registro de Costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
12.1

13

Registro de Inventario Permanente Valorizado
13.1

14

REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
- DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO

Registro de Ventas e Ingresos
14.1

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

(1) Se detalla lo que signica cada parte de la estructura del nombre
(2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de
manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT
(3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV
Posición

Nemotécnico

Descripción

01-02

LE

Identicador jo ‘LE’

03-13

RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario

14-17

AAAA

Año, aplica a todos los libros

18-19

MM

Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne ‘00’:
1. Libros Caja y Bancos
4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR

2

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano

513034

Domingo 29 de diciembre de 2013

5. Libro Diario
5A. Libro Diario de Formato Simplicado
6. Libro Mayor
9. Registro de Consignaciones
12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
14. Registro de Ventas e Ingresos
20-21

DD

Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’

22-27

LLLLLL

Identicador del libro

28-29

CC

Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’:

01

Al 31 de diciembre

02

Al 31 de enero, por modicación del porcentaje

03

Al 30 de junio, por modicación del coeciente o porcentaje

04

Al último día del mes que sustentará la suspensión o modicación del coeciente (distinto al 31 de enero o 30 de junio)

05

Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o
extinción de la persona jurídica

06

Empresa o entidad operativa
Cierre del libro - no obligado a llevarlo
Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC

I

Indicador del contenido del libro o registro

1

Con información

0

Sin información

M

Indicador de la moneda utilizada

1

Nuevos soles

2

US dólares

G

Indicador de libro electrónico generado por el PLE

1

33-33

Indicador de operaciones

0

32-32

O
2

31-31

A la fecha de presentación para libre propósito

1

30-30

A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese denitivo del deudor tributario

07

Generado por PLE (Fijo)

REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica
en las siguientes hojas y cuyos
campos deben estar separados por el caracter “|” (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se
detallan en la hoja “Libros Tributarios”.
N°

Aspecto solicitado

1

Monto negativo

Regla
Consignar el formato “- #.##”

2

Texto

No debe contener los caracteres: |, %, •, $, ¿?, ^, Ç, ª, º, ~, €, ¬, ç, ¡

3

Fecha

Debe ser menor o igual al periodo informado

Reglas de tipo y número de documento
Nro.

Descripcion LO T L M

0

OTROS

15 A V -

1

LIBRETA ELECTORAL O DNI

08 N F -

4

CARNET DE EXTRANJERIA

12 A V -

6

REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES

11 N F M

7

PASAPORTE

12 A V -

A

CEDULA DIPLOMATICA

15 N F -

Donde:
LO
T

Longitud
Tipo
A: Alfanumérico (Solo letras y números)
N: Numérico

L

Tipo de longitud
F: Fija
V: Variable

M

Módulo 11
M: Aplica
- : No aplica

Instituto Pacífico

3
4

DESCRIP-CIÓN

Otros

Factura

Recibo por Honorarios

Boleta de Venta

Liquidación de compra

Boletos de Transporte Aéreo que emiten
las Compañías de Aviación Comercial por
el servicio de transporte aéreo regular de
pasajeros, emitido de manera manual,
mecanizada o por medios electrónicos (BME)

Carta de porte aéreo por el servicio de
transporte de carga aérea

Nota de crédito

CÓDIGO
(Tabla 10)

00

01

02

03

04

05

06

07

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

Registro de
Ventas e
Ingresos

2

8

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI NO SI

SI

SI

SI

SI

SI NO SI

1

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

4

4

1

Hasta 4

4

4

Número

Validaciones

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Alfanumérico

Longitud

Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 11 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).

1. Obligatorio
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Númérico, comenzando por 0000 y
2. Numérico mayor a
terminado con 9999.
cero (0).
3. Alfanumérico, si es electrónico, la
seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0001 y
terminado con 9999.

1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Manual
2= Boleto Automático
3= Boleto Electrónico
4= Otros
5= Anulado

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico SEESOL de Liquidación de Compra, la seríe
debe ser E001

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico,
la seríe debe ser BXXX (Donde X es
alfanumérico).

Hasta 7 1. Obligatorio.
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
2. Numérico mayor a
terminado con 9999.
cero (0).
3. Alfanumérico, si es electrónico, la
seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Número de la Maquina registradora

REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Registro de
Compras

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

0

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

1

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

6

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

7

ESTADO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

9

Validaciones

4

4

1

4

4

4

4

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0001 y terminado con 9999.

1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Manual
2= Boleto Automático
3= Boleto Electrónico
4= Otros

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico SEE-SOL de
Liquidación de Compra, la
seríe debe ser E001

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe
ser BXXX (Donde X es
alfanumérico).

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999
3. Alfanumérico si el CdP es
electrónico, debe ser E001

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Longitud

Serie/Código de la Dependencia Aduanera

Hasta 7

Hasta 7

Hasta 11

Hasta 7

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

Hasta 7

Hasta 7

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Alfanumérico

Validaciones

Número

Hasta 7

Hasta 20

Longitud

Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513035

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Nota de débito

Guía de remisión - Remitente

Recibo por Arrendamiento

Póliza emitida por las Bolsas de Valores,
Bolsas de Productos o Agentes de
Intermediación por operaciones realizadas en
las Bolsas de Valores o Productos o fuera de
las mismas, autorizadas por SMV

Ticket o cinta emitido por máquina registradora

Documentos emitidos por las empresas
del sistema nanciero y de seguros, y por
las cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a captar recursos del público,
que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Recibo por servicios públicos de suministro
de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y
telegrácos y otros servicios complementarios
que se incluyan en el recibo de servicio público

Boletos emitidos por el servicio de transporte
terrestre regular urbano de pasajeros y el
ferroviario público de pasajeros prestado en
vía férrea local.

Boletos de viaje emitidos por las empresas de
transporte nacional de pasajeros, siempre que
cuenten con la autorización de la autoridad
competente, en las rutas autorizadas. Vía
terrestre o ferroviario público no emitido por
medios electrónicos (BVME)

Documento emitido por la Iglesia Católica por
el arrendamiento de bienes inmuebles

Documento emitido por las Administradoras
Privadas de Fondo de Pensiones que
se encuentran bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

08

09

10

Instituto Pacífico

11

12

13

14

15

16

17

18

SI

SI

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Alfanumérico (serie de la máquina
registradora)

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

15

1. Obligatorio
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Númérico, comenzando por 0000 y
2. Numérico mayor a
terminado con 9999.
cero (0).
3. Alfanumérico, si es electrónico, la
seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

4

SI

SI

SI

SI

SI NO SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Consignar 1683

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Alfanumérico (serie de la
máquina registradora)

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

4

4

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

15

Hasta 20

Hasta 7

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Numérico
2. Anotar el
número de orden
del formulario

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

513036

Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

5
6

Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión
del remate o adjudicación de bienes por venta
forzada, por los martilleros o las entidades
que rematen o subasten bienes por cuenta
de terceros

Certicado de pago de regalías emitidas por
PERUPETRO S.A

Documento de Atribución (Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N°
022-98-SUNAT).

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de
Agua Supercial con nes agrarios y por el
pago de la Cuota para la ejecución de una
determinada obra o actividad acordada por la
Asamblea General de la Comisión de Regantes
o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad
de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N°
003-90-AG, Arts. 28 y 48)

22

23

24

25

26

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Comprobante por Operaciones No Habituales

21

Documentos emitidos por los servicios
aeroportuarios prestados a favor de los
pasajeros, mediante mecanismo de etiquetas
autoadhesivas.

Documentos emitidos por la COFOPRI en
calidad de oferta de venta de terrenos, los
correspondientes a las subastas públicas y a la
retribución de los servicios que presta

Documentos emitidos por las empresas que
desempeñan el rol adquirente en los sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito y débito,
emitidas por bancos e instituciones nancieras
o crediticias, domiciliados o no en el país.

27

Comprobante de Retención

Conocimiento de embarque por el servicio de
transporte de carga marítima

20

Boleto o entrada por atracciones y
espectáculos públicos

19

28

29

30

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

NO

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI NO SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 4

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Consignar 0820

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 4 1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 4 1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.

4

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 7

Hasta 20

Hasta 7

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Numérico
2. Anotar el
número de orden
del formulario

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513037

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Guía de Remisión - Transportista

Instituto Pacífico

Comprobante de Percepción

Documentos emitidos por las empresas que
desempeñan el rol adquiriente en los sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito emitidas
por ellas mismas

Boletos emitidos por las Compañías de
Aviación Comercial que prestan servicios de
transporte aéreo no regular de pasajeros y
transporte aéreo especial de pasajeros.

Billetes de lotería, rifas y apuestas.

Documentos emitidos por centros educativos
y culturales, universidades, asociaciones y
fundaciones, en lo referente a actividades
no gravadas con tributos administrados por
la SUNAT.

Formulario de Declaración - pago o Boleta de
pago de tributos Internos

42

43

44

45

46

Documentos que emitan los concesionarios del
servicio de revisiones técnicas vehiculares, por
la prestación de dicho servicio

37

Comprobante de Percepción - Venta interna

Recibo de Distribución de Gas Natural

36

41

Documento del Partícipe

35

40

Maniesto de Pasajeros

Documento del Operador

34

32

33

Documentos emitidos por las empresas
recaudadoras de la denominada Garantía
de Red Principal a la que hace referencia
el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N°
27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la
Industria del Gas Natural

31

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

4

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

NO

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.

4

1. Obligatorio
2. Consignar número de
formulario físico o virtual

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

4

4

4

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 8

Hasta 7

Hasta 7

Hasta 20

1. Numérico
2. Anotar el
número de orden
del formulario
físico o virtual

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

513038

Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

7
Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211)

8

Declaración Única de Aduanas - Importación
denitiva

Póliza o DUI Fraccionada

Despacho Simplicado - Importación
Simplicada

Declaración de Mensajería o Courier

Liquidación de Cobranza

BVME para transporte ferroviario de pasajeros

Comprobante de pago SEAE

Nota de Crédito Especial

Nota de Débito Especial

Comprobante de No Domiciliado

Exceso de crédito scal por retiro de bienes

Nota de Crédito - No Domiciliado

Nota de Débito - No Domiciliado

49

50

51

52

53

54

55

56

87

88

91

96

97

98

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI NO SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0001 y
terminado con 9999.

1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Pre-Impreso
2= Boleto Electrónico
5= Anulado

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

4

1

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 11 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 11 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0001 y terminado con 9999.

1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto PreImpreso
2= Boleto Electrónico

1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11

1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11

1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11

1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11

1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

4

1

3

3

3

3

3

Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 11

Hasta 11

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

Hasta 20

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Optativo
2. Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).

Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513039

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
El Peruano

Edicióndiciembre de 2013
Domingo 29 de Especial

513040
1 Estructura del Libro Caja y Bancos
1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO
Campo

Long.

Obligatorio Llave
única

Descripción

Formato

1

8

Si

Si

Periodo

Numérico

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la Operación (CUO), que es Alfanumérico
la llave única o clave única o clave primaria
del sofware contable que identica de manera
únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo
consignado en el Libro Diario.

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo
8 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces
campo 7 es diferente a ‘1’
1. Obligatorio
2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación que se
está informando
3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) que corresponda al
periodo en que se omitió la anotación.
Para modicaciones posteriores se hará referencia a
este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación original
que se modica

3

De 2 hasta 10 Si

Si

Número correlativo del asiento contable
Alfanumérico
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio, “M” para los asientos
de movimientos o ajustes del mes o “C” para el
asiento de cierre del ejercicio.

4

10

Si

No

Fecha de la operación

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5

Hasta 100

Si

No

Descripción de la operación.

Alfanumérico

1. Obligatorio

6

Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles

No

Movimientos del Debe

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 7
4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 6 (correspondiente al mismo
CUO) debe ser igual a la suma del campo 7

7

Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles

No

Movimientos del Haber

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 6
4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 7 (correspondiente al mismo
CUO) debe ser igual a la suma del campo 6

8

1

Si

No

Indica el estado de la operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al
periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho
periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho
periodo.

9 al 16 Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización.

Alfanumérico

1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no
incluya ni la información ni los palotes.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
Campo Long.

Obligatorio Llave Descripción
única

Formato

Observaciones

1

Si

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo
14 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces
campo 14 es diferente a ‘1’

8

Si

Periodo

7. No acepta valor por default

Instituto Pacífico

9
Edición Especial
El Peruano

513041

Domingo 29 de diciembre de 2013

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la Operación (CUO), que es Alfanumérico
la llave única o clave única o clave primaria
del sofware contable que identica de manera
únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo
consignado en el Libro Diario.

1. Obligatorio
2. Si el campo 15 es igual a ‘1’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación que se
está informando
3. Si el campo 15 es igual a ‘8’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) que corresponda al
periodo en que se omitió la anotación.
Para modicaciones posteriores se hará referencia a
este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 15 es igual a ‘9’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación original
que se modica

3

Si

Número correlativo del asiento contable
Alfanumérico
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio, “M” para los asientos
de movimientos o ajustes del mes o “C” para el
asiento de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

2

Si

Si

Código de la entidad nanciera donde se
encuentra su cuenta bancaria

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 3

5

Hasta 30

Si

Si

Código de la cuenta bancaria del contribuyente Alfanumérico

6

10

Si

No

Fecha de la operación

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

7

3

Si

No

Medio de pago utilizado en la operación
bancaria

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 1

8

Hasta 100

Si

No

Descripción de la operación bancaria.

Alfanumérico

1. Obligatorio

9

1

Si

No

Tipo de Documento de Identidad del girador o
beneciario

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones
múltiples, registrar ‘-’

10

Hasta 15

Si

No

Número de Documento de Identidad del girador Alfanumérico
o beneciario

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones
múltiples, registrar ‘-’

11

Hasta 100

Si

No

Apellidos y nombres, Denominación o Razón
Social del girador o beneciario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. De tratarse de operaciones múltiples se podrá
consignar “varios”

12

Hasta 20

Si

No

Número de transacción bancaria, número de
documento sustentatorio o número de control
interno de la operación bancaria

Alfanumérico

1. Obligatorio

13

Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles

No

Parte deudora de saldos y movimientos

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 14
4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00

14

Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles

No

Parte acreedora de saldos y movimientos

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 13
4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00

15

1

Si

No

Indica el estado de la operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al
periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho
periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho
periodo.

16 al
30

10

De 2 hasta 10 Si

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización.

Alfanumérico

1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no
incluya ni la información ni los palotes.

Numérico

1. Obligatorio

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513042
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances
3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 5 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 5 es diferente a ‘1’

2

1

Si

Si

Código del catálogo

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 22
3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex
CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el
Plan Contable General Empresarial o Revisado,
o se esté bajo el ámbito de supervisión de la
SMV (ex CONASEV).

3

6

Si

Si

Código de la Cuenta
Contable y/o Partida

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si campo 2 = 1 entonces la primera posición
del Código de la Cuenta Contable y/o Partida
debe comenzar con el digito 1, según la SMV
(ex CONASEV).
3. Si el campo 5 es igual a ‘1’, consignar el
Código la Cuenta Contable y/o Partida del
periodo que se está informando
4. Si el campo 5 es igual a ‘8’, consignar el
Código de la Cuenta Contable y/o Partida que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación. Para modicaciones posteriores se
hará referencia a este Código asociado a su
periodo
5. Si el campo 5 es igual a ‘9’, consignar el
Código de la Cuenta Contable y/o Partida que
corresponda al periodo que se modica

4

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Saldo del Rubro Contable Numérico

1. Obligatorio

5

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

6 al 10

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Numérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

1

8

Si

Llave única Descripción
Si

Periodo

Formato

Observaciones

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 8 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 8 es diferente a ‘1’
7. No acepta valor por default

2

Instituto Pacífico

Hasta 24

Si

Si

Código de la cuenta
Numérico
contable desagregado en
subcuentas al nivel máximo
de dígitos utilizado, según
la estructura 5.3

1. Obligatorio
2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar la
Cuenta Contable del periodo que se está
informando

11
Edición Especial

El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513043
3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar la
Cuenta Contable que corresponda al periodo en
que se omitió la anotación. Para modicaciones
posteriores se hará referencia a esta cuenta
asociada a su periodo
4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar la
Cuenta Contable que corresponda al periodo
que se modica

3

2

Si

Si

Código de la Entidad
nanciera a la que
corresponde la cuenta

Numérico

4

Hasta 30

Si

Si

Número de la cuenta de la Alfanumérico
Entidad Financiera

1. Obligatorio
2. Si campo3 = 99 entonces campo4 será “-“
3. 4.2. Si campo3 <>99 entonces campo4 <> “-“

5

3

Si

Si

Tipo de moneda
correspondiente a la
cuenta

Se registra el tipo de moneda , ver hoja “Tipos
de Moneda”
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 4

6

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Saldo deudor de la cuenta Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 7

7

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Saldo acreedor de la
cuenta

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 6

8

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

9 al 16

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

Se registra el código de Banco , ver hoja
“Códigos de Bancos”
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 3
3. Consignar ‘99’ en caso de efectivo

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

1

8

Si

Llave única Descripción
Si

Periodo

Formato

Observaciones

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO de la
operación original que se modica

12

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513044
3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del cliente

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2

5

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del cliente

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

6

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del cliente

Alfanumérico

1. Obligatorio

7

10

Si

No

Fecha de emisión o
fecha de referencia del
Comprobante de Pago

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.

8

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Monto de cada cuenta por Numérico
cobrar del cliente

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

9

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

10 al 18

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

Numérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS
(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

1

8

Si

Llave única Descripción
Si

Periodo

Formato

Observaciones

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO)
correlativo de la operación original que se
modica

Instituto Pacífico

13
Edición Especial
El Peruano

513045

Domingo 29 de diciembre de 2013

3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del accionista,
socio o personal

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2

5

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del accionista,
socio o personal

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

6

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres,
Alfanumérico
Denominación o Razón
Social del accionista, socio
o personal

1. Obligatorio

7

10

Si

No

Fecha de inicio de la
operación

8

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Monto de cada cuenta por Numérico
cobrar del accionista, socio
o personal

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

9

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

10 al 18

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.

Numérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17
- CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica

14

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513046
3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del tercero

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2

5

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del tercero

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

6

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social de terceros

Alfanumérico

1. Obligatorio

7

10

Si

No

Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
o Fecha de inicio de la
operación

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.

8

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Monto de cada cuenta por Numérico
cobrar del tercero

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

9

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

10 al 18

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

Numérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 12 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 12 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica

Instituto Pacífico

15
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513047

3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del deudor

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2

5

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del deudor

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

6

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del deudor

Alfanumérico

1. Obligatorio

7

2

Si

No

Tipo de Comprobante de
Pago de la cuenta por
cobrar provisionada, en
caso sea aplicable

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 10
3. En caso de no existir , registrar ‘00’

8

Hasta 24

Si

No

Número serie del
Alfanumérico
comprobante de pago
o documento o número
de serie de la maquina
registradora de la cuenta
por cobrar provisionada, en
caso sea aplicable

1. Obligatorio
2. Positivo, de ser numérico
3. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

9

Hasta 20

Si

No

Número de Comprobante
de Pago de la cuenta por
cobrar provisionada, en
caso sea aplicable

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (por tipo doc.)

10

10

Si

No

Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
o Fecha de inicio de la
operación

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.

11

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Monto de cada provisión
del deudor

Numérico

1. Obligatorio
2. Negativo o ‘0.00’

12

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

13 al 24

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS
(PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 12 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 12 es diferente a ‘1’

2

Si

Si

Código del catálogo
utilizado

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 13

3

16

1

2

Si

Si

Tipo de existencia

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 5

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513048
4

Hasta 24

Si

Si

Código propio de la
Alfanumérico
existencia correspondiente
al catálogo señalado en el
campo 5.

1. Obligatorio
2. Según catálogo utilizado (campo 5)

5

8

Si

Si

Código de la existencia,
Numérico
de acuerdo al Catálogo
de Bienes, Servicios y
Obras (*) establecido por
el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y vigente al
01 de enero de cada año.

1. Obligatorio

6

Hasta 80

Si

No

Descripción de la
existencia

Alfanumérico

1. Obligatorio

7

Hasta 3

Si

No

Código de la Unidad de
medida de la existencia

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 6

8

1

Si

No

Código del método de
valuación utilizado

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 14

9

Hasta 12 enteros y
hasta 8 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Cantidad de la existencia

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo

10

Hasta 12 enteros y
hasta 8 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Costo unitario de la
existencia

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

11

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Costo total

Numérico

1. Obligatorio
2. El dato de este campo es producto de
multiplicar el dato del campo “8” por el dato del
campo “9”

12

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

13 al 24

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 12 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 12 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica

Instituto Pacífico

17
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513049

3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del emisor

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
3. En caso de no existir registrar ‘0’

5

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del emisor

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
3. En caso de no existir registrar ‘0’

6

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del emisor

Alfanumérico

1. Obligatorio

7

2

Si

No

Código del Título

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 15

8

Hasta 12 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Valor nominal unitario del
Título

Numérico

1. Obligatorio

Numérico

1. Obligatorio

Alfanumérico

9

Hasta 12

Si

No

Cantidad de Títulos

10

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Valor en libros - Costo total Numérico
de los Títulos

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

11

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Valor en Libros - Provisión Numérico
total de los Títulos

1. Obligatorio
2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá positivo

12

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

13 al 24

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Numérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)

18

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013

513050

4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
3

De 2 hasta 10

Si

Si

Alfanumérico
Número correlativo
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

10

Si

No

Fecha de inicio de la
operación

5

Hasta 24

Si

No

Código de la cuenta
Numérico
contable asociada a la
obligación y desagregado
en subcuentas al nivel
máximo de dígitos
utilizado, según la
estructura 5.3

1. Obligatorio
2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel
máximo de dígitos utilizado por cuenta
contable.

6

Hasta 40

Si

No

Descripción del intangible Alfanumérico

1. Obligatorio

7

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Valor contable del
intangible

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

8

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Amortización contable
acumulada

Numérico

1. Obligatorio
2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá positivo

9

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

10 al 18

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

1

8

Si

Llave única Descripción
Si

Periodo

Formato

Observaciones

Numérico

1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 10 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 10 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)

Instituto Pacífico

19
Edición Especial
El Peruano

513051

Domingo 29 de diciembre de 2013

4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

Hasta 24

Si

Si

Código de la cuenta
Numérico
contable desagregado en
subcuentas al nivel máximo
de dígitos utilizado, según
la estructura 5.3

1. Obligatorio

5

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del trabajador

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2

6

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del trabajador

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

7

Hasta 11

Si

No

Código del trabajador

Alfanumérico

1. Obligatorio

8

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres del
trabajador

Alfanumérico

1. Obligatorio

9

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Saldo Final

Numérico

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

10

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

Numérico

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

11 al 20

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA
43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)

20

Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
Edición Especial
El Peruano

513052

Domingo 29 de diciembre de 2013

4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.

1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Tipo de Documento de
Identidad del proveedor

1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
3. No acepta valor por default

5

Hasta 15

Si

Si

Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del proveedor

6

10

Si

No

Fecha de emisión del
Comprobante de Pago

DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.

7

Hasta 100

Si

No

Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del proveedor

Alfanumérico

8

Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles

Si

No

Monto de cada cuenta por Numérico
pagar al proveedor

1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo

9

1

Si

No

Indica el estado de la
operación

1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.

10 al 18

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización. Alfanumérico

Alfanumérico

Numérico

1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)

1. Obligatorio

1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.

3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

1

8

Si

Si

Descripción
Periodo

Formato
Numérico

Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 10 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 10 es diferente a ‘1’

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.

Alfanumérico

1. Obligatorio
2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando

3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)

Instituto Pacífico

21
Resolucion de los libros electronicos
Resolucion de los libros electronicos
Resolucion de los libros electronicos
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  • 1. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT Se establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Publicado el 29.12.13) Mediante esta normativa; la SUNAT en merito a sus facultades1 establece un nuevo grupo de deudores tributarios obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en adelante se denominará Registros Electrónicos) ello a partir del 01 de enero del 2014, debiendo afiliarse a alguno de los sistemas de llevado electrónico vigentes: SLE-PLE ó SLE-PORTAL y sujetándose a sus normativas según corresponde. Esta norma ha puntualizado la obligación del llevado de los libros y registros contables electrónicos tanto para aquellos contribuyentes designados como PRICOS hasta el 31.12.2013 y aquellos que posteriormente se designen como tal por SUNAT, estableciendo el periodo a partir del cual deban incorporarse estos últimos al SLE-PLE, así como el cronograma que deban tener en consideración. Se establece que a partir del 01.05.2014 podrá efectuarse el cambio del SLE- PLE al SLE- PORTAL y viceversa; una vez producido el cambio aplicaran las normas que corresponda al mencionado sistema. Finalmente, equiparando las normativas referidas al llevado de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios se desarrolla las modificaciones a las normas vinculadas al sistema de llevado de manera electrónica: R.S. Nº 286-2009/SUNAT (SLE-PLE) modificándose los artículos 1; 4; 6; 7; 9; 12; 13 y los Anexos 1; 2; 4 y aprobándose el Anexo 5 y en el caso de la R.S. Nº 0662013/SUNAT (SLE- PORTAL), las modificaciones realizadas comprende los artículos 4; 6; 8 y 10 y Tercera Disposición Complementaria Final; también se ha modificado los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la R.S. N° 234-2006/ SUNAT; según comentario a continuación: A. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS: i. De los Sujetos obligados: Son sujetos obligados aquellos que cumplan con las siguientes condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente resolución: a) Ser contribuyente acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta b) Estar obligados a llevar los Registros de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; esto es, ser contribuyentes del impuesto según lo contempla el artículo 37° de la Ley del IGV. 1 Numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario. Instituto Pacífico c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE (contribuyentes que no tienen la calidad de PRICOS). d) No se hubieran afiliado al SLE–PLE y generado los registros en dicho sistema; esto es, aquellos contribuyentes que lleven sus libros y registros contables en forma manual u hojas sueltas. e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para ello la UIT vigente en julio 2012 y considerando los montos declarados en las casillas del PDT N° 621: Casilla 100 Ventas Netas Casilla 105 Ventas No gravadas (sin considerar exportación) Casilla 109 Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio) Casilla 112 Otras ventas (inciso ii del artículo 6°, numeral 6.2 Reglamento del IGV) Casilla 160 Ventas Ley N° 27037 numeral 11.1; 12.1; 12.3 y 12.4 y/o en la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual. Teniendo en consideración que la UIT vigente en julio 2012 era de S/. 3,650; representando ello ingresos mayores a S/. 1’825,000. ii. Obligación de generar registros electrónicos: Los nuevos sujetos obligados contemplados en el artículo 2° de esta resolución, deberán optar por generar el Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, en uno de los siguientes sistemas: - SLE – PLE (R.S. N° 286-2009/SUNAT) - SLE- PORTAL ( R.S. N° 066-2013/SUNAT) La norma precisa que por excepción, la generación de los registros electrónicos a realizarse hasta el 30 de abril del 2014, sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE; ello en merito a la modificación efectuada al artículo único de la R.S. N° 279-2013/SUNAT2, en la que señala la suspensión del SLE – PORTAL hasta el 30.04.2014. También se deberá tener en consideración estos supuestos: - En el caso de aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares3, deberán generar los registros electrónicos únicamente 2 Modificación contemplada en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/SUNAT 3 Según lo señala el artículo 87° del TUO del Código Tributario y D.S. N° 151-2002-EF, corresponde a aquellos contribuyentes que tengan convenio de estabilidad tributaria. 47
  • 2. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT en el SLE-PLE, no pudiendo posteriormente elegir un cambio al SLE-PORTAL. - En el caso de aquellos contribuyentes obligados, que al 01 de enero del 2014, se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC; se aplicará la obligación de generar registros electrónicos en el periodo en que reinicie sus actividades o reactive su número RUC, según corresponda. iii. De los Registros Electrónicos y demás libros: SLE – PLE: Los nuevos sujetos obligados, contemplados en el artículo 2° de esta resolución, que opten por afiliarse al SLE –PLE, deberán tener en consideración los anexos 1 y 4 de la R.S. N° 286-2009/sunat, modificados por esta resolución. A través de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de esta resolución, se modifica la denominación y contenido del Anexo 1 y Anexo 4 de la R.S. Nº 2862009/SUNAT: Anexo 1 “Relación de Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al sistema”. Código Nombre o descripción 8 Registro de Compras 14 Registro de Ventas e ingresos Anexo 4 “Relación de Libros y/o Registros que puedan ser llevados voluntariamente de manera electrónica” Código Nombre o descripción 1 Libro Caja y Bancos 3 Libro de Inventarios y Balances 4 Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la ley del impuesto a la renta 5 Libro Diario 5A Libro Diario de Formato Simplificados 6 Libro Mayor 7 Registro de Activos Fijos 9 Registro de Consignaciones 10 Registro de Costos 12 Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado SLE – PORTAL: Los nuevos sujetos obligados, contemplados en el artículo 2° de esta resolución, que opten por cambiarse del SLE- PLE al SLE –PORTAL, ello posterior al 30.04.2014 llevaran de manera obligatoria el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través del SLE- PORTAL, y los demás libros y/o registros serán llevados en forma manual u hojas sueltas o continuas, o través del SLE - PLE, según corresponda. iv. De los efectos del llevado de los registros electrónicos: Los nuevos sujetos obligados a llevar registros electrónicos, deberán realizar el cierre de los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre 2013, previo registro de la información que corresponda anotar en ellos. v. Del Plazo máximo de atraso del llevado de los registros electrónicos: 48 Otra principal modificación corresponde al plazo máximo de atraso respecto del llevado electrónico del Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; los cuales para ambos sistemas (SLE-PLE ó SLE-PORTAL) se realizarán en merito a los cronogramas que apruebe la SUNAT a través de resolución de superintendencia. De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece la utilización del Anexo III Cronograma Tipo B de la presente resolución, el cual es aplicable a los nuevos sujetos obligados comprendidos en el artículo 2°. (Ver cronograma en el punto B.3) B. LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS: B.1 SLE-PLE: Los contribuyentes que opten por cumplir con la obligación de llevar los registros electrónicos utilizando el SLE-PLE, deberán contar con su Código de usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro de Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLE-PLE; obteniendo así la calidad de “Generador”; debiendo generar el otro registro, en el SLE-PLE respecto del mismo periodo. La calidad de generador, determinará las siguientes obligaciones: - La obligación de presentar ante SUNAT los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los registros electrónicos, ello a través de la generación del Resumen de los registros electrónicos; siendo este requerimiento lo novedoso en la presente norma; para su cumplimiento el contribuyente deberá tener en consideración la modificatoria efectuada en el Anexo 2 “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos”, la cual contempla además de la nomenclatura del libro o registro electrónico, las reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos y la estructura del archivo txt. - La posibilidad de ejercer la opción de cambiar el llevado electrónico de los registros del SLE-PLE al SLE- PORTAL, ello posterior al 30.04.2014. B.2 SLE-PORTAL: El contribuyente que opten por cumplir con la obligación de llevar los registros electrónicos utilizando el SLE-PORTAL, deberán contar con su Código de usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro de Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLEPORTAL; obteniendo así la calidad de “Generador”; debiendo generar el otro registro, en el SLE-PORTAL respecto del mismo periodo. La calidad de generador, determinará la obligación de anotar las operaciones en los registros electrónicos respecto de los comprobantes de pago y/o documentos que corresponda; la posibilidad de ejercer la opción de cambiar el llevado electrónico de los registros del SLE-PORTAL al SLE- PLE y la obligación de SUNAT de almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos del generador. B.3 De los plazos máximos de atraso de los Registros electrónicos: Esta normativa ha diferenciado a tres grupos de contribuyentes estableciendo los siguientes anexos: Anexo Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 3. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT II Cronograma Tipo A y Anexo III Cronograma Tipo B, los cuales se aplicarán según detalle: Anexo II Cronograma Tipo A (Segunda Disposición Complementaria Final) Este cronograma es aplicable a sujetos distintos a los comprendidos en el art. 2° y Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, por cuanto comprende a: - Sujetos incorporados al SLE-PLE por la R.S. N° 2482012/SUNAT y norma modificatoria. (PRICOS) - Sujetos afiliados al SLE-PLE al 31.12.2013 - Sujetos no comprendidos en el art. 2° de la presente resolución y opten por afiliarse al SLE- PLE a partir del 01.01.2014 en adelante. - Sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al 31.12.2013 o aquellos que al no estar comprendidos en el art. 2° de la presente resolución, opten por obtener la calidad de generador a partir del 01.01.2014 Anexo III Cronograma Tipo B (Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final) Este cronograma es aplicable a: CRONOGRAMA SUJETOS OBLIGADOS Anexo III Cronograma Tipo B (Tercera Disposición Complementaria Final) Cronograma para nuevos sujetos incorporados al SLE-PLE A partir del 01.01.2014, se incorporar al SLE-PLE los sujetos designados como Principales Contribuyentes (PRICOS) comprendidos en el Anexo de I de esta resolución. Anexo III Cronograma Tipo B (Cuarta Disposición Complementaria Final) Cronograma aplicable a los sujetos obligados comprendidos en el art. 2° de esta resolución) Estos nuevos sujetos se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos electrónicos a partir del 01.01.2014. Además deberán llevar los otros libros: Libro Diario, Libro Diario de Formato Simplificado y Libro Mayor; incluidos en el Anexo 5 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT, aprobada mediante la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria; a partir del 01.06.2014. La incorporación al SLE-PLE de un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado, se encuentra obligado a continuar llevando los libros y registros del Anexo 4, por los cuales hubiera emitido la primera constancia de recepción. Sujetos obligados, comprendidos en el artículo 2° dela presente resolución: C - ontribuyente del Régimen General del IR - bligados a llevar los Registros de Compras O y Registro de Ventas e Ingresos - o han sido incorporados al SLE-PLE N - o han sido afiliado al SLE–PLE y no han N generado los registros en dicho sistema. N - o han generado registros en el SLEPORTAL. - ayan obtenido ingresos mayores a 500 H UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para ello la UIT vigente en julio 2012. (S/. 1,825,000). C. MODIFICACIONES A LA R.S. Nº 286-2009/SUNAT, R.S. N° 066-2013/SUNAT y R.S. N° 234-2006/ SUNAT C.1 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº 286-2009/SUNAT: En la Segunda Disposición Complementaria ModifiInstituto Pacífico catoria de la presente resolución; se desarrollan los siguientes cambios vigentes desde el 30.12.2013: Artículo 1º - Definiciones: Se actualizó la normativa del literal c) que aprueba el Código Tributario, D.S. Nº 133-2013-EF (anteriormente señalaba el D.S. Nº 135-99-EF). Se modifica el literal j) Libros y /o Registros; antes señalaba Libros y/o Registros Electrónicos; en esta modificación se relaciona a los Anexos Nº 14 “Relación de libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica”; Anexo 445 “Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica” y Anexo 55 “Relación de Libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema”. Artículo 4: De la incorporación al Sistema Se establece los libros y/o registros contables que se deben llevar de manera obligatoria por parte de los sujetos designados por Sunat como PRICOS; en el Anexo 5 “Relación de Libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema”, antes contemplada en el Anexo 1, el mismo que fue modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/ SUNAT. Anexo 5 “Relación de Libros y/o Registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al sistema” Código Nombre o descripción 5 Libro Diario 5A Libro Diario de Formato Simplificados 6 Libro Mayor 8 Registro de Compras 14 Registro de Ventas e Ingresos La modificatoria establece que la incorporación al SLE-PLE de un PRICO, respecto a la obligación del llevado de los libros contenidos en el Anexo 5; surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en el que entre en vigencia la resolución de superintendencia en el que se designe como PRICO. Artículo 6°.- De los efectos de la incorporación o de la afiliación al sistema: La modificación efectuada al numeral 6.1 de esta norma; desarrolla los libros o registros electrónicos que se encuentran obligados por la incorporación o afiliación a este sistema, así como distinguir los que puedan llevarse de forma voluntaria. Incorporados al sistema - La obligación de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo 5 : (Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro Diario, Libro Diario de Formato Simplificado y Libro Mayor). - La opción de llevar los libros distintos a los comprendidos en el Anexo 5 de manera voluntaria. 4 Modificación de los Anexos 1 se crea a los sujetos obligados señalados en el art. 2° de la R.S. N° 379-2013/SUNAT y el Anexo 4 mediante la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/SUNAT. 5 Anexo aprobado en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/SUNAT. 49
  • 4. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT Afiliados al sistema Hay que tener en consideración que aquellos contribuyentes que se hubieran afiliado al SLE-PLE y hubieran emitido la primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o registros señalados en el Anexo 4, se encuentran obligados a continuar llevándolos de manera electrónica. Esto aplica también en el caso de que se hubiera incorporado al sistema a un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado. Se incorpora el artículo 6-A referido a la exclusión de los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al SLE-PLE; generando la opción de llevar los registros electrónicos a través del SLE-PORTAL; también establece que la exclusión no tiene efecto sobre la obligación del llevado de los otros libros y/o registros electrónicos, por cuanto estos se deberán continuar llevándolo a través del SLE-PLE. Se aclara además que no aplica la exclusión en el caso de aquellos sujetos que se excluyan de un directorio de PRICOS, para incluirse en otro directorio de PRICOS. De los Plazos máximos de atraso de los Libros y/o Registros electrónicos señalados en el art. 7; 9 y 12 Registro de Com- Cronograma aprobada por resolución pras y Registro de de superintendencia Ventas e Ingresos (para el año 2014, se aplicarán los cronogramas Tipo A y B según corresponda). Demás Libros y/o Aplica los plazos señalados en el Anexo registros electró- 2 de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT nicos De la modificación del Anexo 2 “Estructura e Información de los libros y /o registros electrónicos” Las modificaciones resaltantes son: - La inclusión de los libros electrónicos 5.3 y 5.4 en la relación de Libros Tributarios de este anexo; denominados: 5.3 Libro Diario – Detalle del Plan Contable Utilizado 5.4 Libro Diario de Formato Simplificado – Detalle del Plan Contable Utilizado Estos libros deben elaborarse obligatoriamente en el periodo de enero de cada año o cuando se genere el libro electrónico por primera vez; en los demás meses se puede optar por generar el libro vacío, salvo que el plan contable haya sufrido alguna modificación. El uso de estos libros 5.3 y 5.4 suplen al libro 3.21 Libro de Inventario y Balances – Detalle del Plan Contable utilizado. - Se la eliminado en el cuadro de Reglas Generales de la información de los libros y registros electrónicos, los aspectos por default (texto, monto, cantidad y fecha). - Se incluye las Reglas Generales de la información de los comprobantes de Pago y/o documentos. - En la mayoría de los libros yo registros electrónicos, ha habido una variación en la cantidad de los campos; ello debido a la distinción de CUO (Código Único de la 50 Operación6) que señala debe ser el mismo consignado en el Libro Diario, y el campo del Nº Correlativo del asiento contable; anteriormente estos se mostraban en un solo campo pudiendo optar por colocar cualquiera de ellos; con esta modificación se deben mostrar en campos diferentes y ambos de manera obligatoria; así mismo el este campo tiene formato alfanumérico y deberá iniciar con alguno de estos dígitos: - La obligación de llevar los registros electrónicos contemplados en el Anexo 1 (Registro de Compras y Registro de ventas e Ingresos). - La opción de llevar los libros señalados en el Anexo 4 de manera voluntaria. A Asiento de Apertura M Asientos de movimiento o ajustes del mes C Asientos de cierre del ejercicio Las estructuras podrán visualizarse en la norma ingresando a la opción Boletín de Normas Legales o ingresando a nuestra web: www.aempresarial.com C.2 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº 066-2013/SUNAT: Las modificaciones efectuadas a esta norma, y aquellas referidas al cambio de sistema, a o del, SLE-PORTAL, entran en vigencia a partir del 01.05.2014 Las modificatorias efectuadas a los artículos 4 y 6; están vinculadas a la precisión de los plazos máximos de atraso, los cuales se sujetaran al cronograma que apruebe la SUNAT. La modificación efectuada al artículo 8 numeral 8.1 corresponde al ingreso de la información mensual tanto en el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos; eliminando el término cronológico. La modificación efectuada en el artículo 10º corresponde a los efectos del cambio del SLE-PORTAL al SLE-PLE; señalando que el cambio surte efecto a través de la afiliación al SLE-PLE y generación de los registros electrónicos. Menciona además que en el caso de que hubiera periodos en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrá regularizar dicha anotación en el SLE-PLE respecto del periodo enero 2014 en adelante. C.3 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº 234-2006/SUNAT: Mediante la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria se sustituye el texto de los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, referido a los plazos máximos de atraso del Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos, en lo que corresponde al acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido: En ambos casos se señala que los 10 días hábiles de atraso permitido, se cuentan a partir del primer día siguiente hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia; anteriormente la norma hacía referencia a la recepción del comprobante de pago. D. APROBACION DEL PLE VERSION 4.0 Esta versión se encontrará disponible a partir del 01.05.2014; por tanto hasta el 30.04.2014 se deberá continuar utilizando la versión 3.0. Esta versión se utilizará a partir del 01.05.2014, incluso para la anotación de operaciones que se hubieran omitido con anterioridad a esta fecha. 6 Que es la llave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 5. Edición Especial Anexos de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT Modificación de los anexos Nº 1, 2 y 4 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT Incorporación del anexo 5 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT Anexos I, II y III R.S. Nº 379-2013/SUNAT 513032 513032 • MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA R.S. Nº 286-2009/SUNAT ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA 8 REGISTRO DE COMPRAS CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 8 REGISTRO DE COMPRAS 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 • Modificación del Anexo Nº 2 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT Libros y Registros Código ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Libros y Registros 1 Libro Caja y Bancos 1.1 1 Libro Caja y Bancos Código Estructura del nombre del archivo (1) Estructura del nombre del archivo (1) LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS MOVIMIENTOS LIBRO CAJA Y BANCOS DELLA CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO 010100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT 010100 010200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT 3 Libro de Inventarios y Balances 1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL 3 Libro de Inventarios y Balances 010200 030100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT 030200 030100 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT 030200 030300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT 1.1 1.2 3.2 3.1 3.2 3.3 3.3 3.4 3.4 3.5 3.5 3.6 3.6 3.7 3.7 3.8 3.9 3.8 3.11 3.9 3.12 3.11 3.12 3.13 3.13 3.14 3.14 3.15 3.16 3.15 3.16 3.17 3.18 3.17 3.19 3.18 3.19 Instituto Pacífico LIBRO DE INVENTARIOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL - BALANCE SALDO DE GENERAL LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (2) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LIBRO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y DETALLE DEL SALDO DE INVENTARIOS Y BALANCES -EQUIVALENTES DE SALDO DE LA EFECTIVO (2) CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL COMERCIALES – RELACIONADAS SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL COMERCIALES – RELACIONADAS PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL Y GERENTES (2) SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PERSONAL,LALOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES SALDO DE A CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR Y GERENTES (2) DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR LIBRO DE DIVERSAS - RELACIONADAS - DETALLE DEL COBRAR INVENTARIOS Y BALANCES SALDO DE INVENTARIOS Y CUENTAS POR COBRAR LIBRO DE LA CUENTA 16 BALANCES - DETALLE DEL DIVERSAS -LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN- DE CUENTAS DE SALDO DE TERCEROS O CUENTA 17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS COBRANZA DUDOSA LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE Y LA CUENTA 21 SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA - PRODUCTOS TERMINADOS (2) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL DEL LIBRO DE INVENTARIOS SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2) -LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PRODUCTOS TERMINADOS (2) SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES LIBRO DE INVENTARIOS Y-BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE LIBRO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2) DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PARTICIPACIONES POR PAGAR (2) SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y COMERCIALES – TERCEROS Y (2) PARTICIPACIONES POR PAGAR LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE LIBRO DE INVENTARIOS Y 42 CUENTAS POR PAGAR DEL SALDO DE LA CUENTABALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS DIVERSAS – RELACIONADAS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE – TERCEROS Y DE LA (PCGR) - 47 CUENTAS POR PAGAR CUENTA NO APLICABLE PARA EL LOS TRABAJADORES DIVERSAS – RELACIONADAS PCGE (2) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA SALDO DE LA CUENTA 37 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO PCGE (2) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL LIBRO DE INVENTARIOS YCAPITAL SALDO DE LA CUENTA 50 BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA 3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO 3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL DE PARTICIPACIONES SOCIALES SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE 3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL COMPROBACIÓN 030300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT 030400 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT 030400 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT 030500 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT 030500 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT 030600 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT 030600 030700 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT 030700 030800 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT 030900 030800 031100 030900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT 031200 031100 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT 031200 031300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT 031300 031400 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT 031400 031500 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT 031600 031500 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT 031600 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT 031700 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT 3.16.2 ESTRUCTURA DE LABALANCES - ESTADO DE LIBRO DE INVENTARIOS Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES FLUJOS DE EFECTIVO LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE - BALANCE DE LIBRO DE INVENTARIOS COMPROBACIÓN CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 031800 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT 031700 031900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT 031800 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 031900 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT 1
  • 6. El Peruano Edicióndiciembre de 2013 Domingo 29 de Especial 513033 3.20 032000 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT 3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN 032100 CONTABLE UTILIZADO LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032100CCOIM1.TXT 3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 032200 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032200CCOIM1.TXT 3.23 4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (3) 032300 LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF 040100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0004010000OIM1.TXT 050100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR 4.1 5 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Libro Diario 5.1 5A LIBRO DIARIO 5.3 LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO Libro Diario de Formato Simplicado 5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 5.4 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO 050200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT LIBRO MAYOR 060100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0006010000OIM1.TXT 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS 070100 LERRRRRRRRRRRAAAA000007010000OIM1.TXT 7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO 070300 LERRRRRRRRRRRAAAA000007030000OIM1.TXT 7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12 070400 LERRRRRRRRRRRAAAA000007040000OIM1.TXT 080100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008010000OIM1.TXT 6 Libro Mayor 7 Registro de Activos Fijos 6.1 8 Registro de Compras 9 Registro de Consignaciones 8.1 REGISTRO DE COMPRAS 9.1 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009010000OIM1.TXT REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN 090200 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009020000OIM1.TXT 10.1 REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL 100100 LERRRRRRRRRRRAAAA000010010000OIM1.TXT 10.2 REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL 100200 LERRRRRRRRRRRAAAA000010020000OIM1.TXT 10.3 12 090100 9.2 10 REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION VALORIZADO ANUAL 100300 LERRRRRRRRRRRAAAA000010030000OIM1.TXT 120100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0012010000OIM1.TXT 130100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0013010000OIM1.TXT 140100 LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 12.1 13 Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 14 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (1) Se detalla lo que signica cada parte de la estructura del nombre (2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT (3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV Posición Nemotécnico Descripción 01-02 LE Identicador jo ‘LE’ 03-13 RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario 14-17 AAAA Año, aplica a todos los libros 18-19 MM Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne ‘00’: 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR 2 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 7. Edición Especial El Peruano 513034 Domingo 29 de diciembre de 2013 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplicado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos 20-21 DD Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’ 22-27 LLLLLL Identicador del libro 28-29 CC Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’: 01 Al 31 de diciembre 02 Al 31 de enero, por modicación del porcentaje 03 Al 30 de junio, por modicación del coeciente o porcentaje 04 Al último día del mes que sustentará la suspensión o modicación del coeciente (distinto al 31 de enero o 30 de junio) 05 Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica 06 Empresa o entidad operativa Cierre del libro - no obligado a llevarlo Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC I Indicador del contenido del libro o registro 1 Con información 0 Sin información M Indicador de la moneda utilizada 1 Nuevos soles 2 US dólares G Indicador de libro electrónico generado por el PLE 1 33-33 Indicador de operaciones 0 32-32 O 2 31-31 A la fecha de presentación para libre propósito 1 30-30 A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese denitivo del deudor tributario 07 Generado por PLE (Fijo) REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica en las siguientes hojas y cuyos campos deben estar separados por el caracter “|” (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se detallan en la hoja “Libros Tributarios”. N° Aspecto solicitado 1 Monto negativo Regla Consignar el formato “- #.##” 2 Texto No debe contener los caracteres: |, %, •, $, ¿?, ^, Ç, ª, º, ~, €, ¬, ç, ¡ 3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado Reglas de tipo y número de documento Nro. Descripcion LO T L M 0 OTROS 15 A V - 1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F - 4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V - 6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M 7 PASAPORTE 12 A V - A CEDULA DIPLOMATICA 15 N F - Donde: LO T Longitud Tipo A: Alfanumérico (Solo letras y números) N: Numérico L Tipo de longitud F: Fija V: Variable M Módulo 11 M: Aplica - : No aplica Instituto Pacífico 3
  • 8. 4 DESCRIP-CIÓN Otros Factura Recibo por Honorarios Boleta de Venta Liquidación de compra Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME) Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea Nota de crédito CÓDIGO (Tabla 10) 00 01 02 03 04 05 06 07 SI SI SI SI SI NO SI SI Registro de Ventas e Ingresos 2 8 ESTADO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI NO SI 1 SI SI SI SI SI SI SI 9 Validaciones 4 4 1 Hasta 4 4 4 Número Validaciones Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico Longitud Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Númérico, comenzando por 0000 y 2. Numérico mayor a terminado con 9999. cero (0). 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999. 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico SEESOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta 7 1. Obligatorio. 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y 2. Numérico mayor a terminado con 9999. cero (0). 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Longitud Serie/Número de la Maquina registradora REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS SI SI SI SI SI SI SI SI Registro de Compras NO NO NO NO SI SI SI SI 0 SI SI SI SI NO NO SI SI 1 SI SI SI SI NO NO SI SI 6 SI SI SI SI NO NO SI SI 7 ESTADO SI SI SI SI SI SI SI SI 9 Validaciones 4 4 1 4 4 4 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999. 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico). 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999 3. Alfanumérico si el CdP es electrónico, debe ser E001 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Longitud Serie/Código de la Dependencia Aduanera Hasta 7 Hasta 7 Hasta 11 Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 7 Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Alfanumérico Validaciones Número Hasta 7 Hasta 20 Longitud Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513035 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 9. Nota de débito Guía de remisión - Remitente Recibo por Arrendamiento Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV Ticket o cinta emitido por máquina registradora Documentos emitidos por las empresas del sistema nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegrácos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME) Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 08 09 10 Instituto Pacífico 11 12 13 14 15 16 17 18 SI SI 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de la máquina registradora) Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). SI SI SI SI SI SI SI SI 15 1. Obligatorio Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Númérico, comenzando por 0000 y 2. Numérico mayor a terminado con 9999. cero (0). 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 4 SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO SI SI SI SI SI NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO SI SI SI SI NO SI NO NO NO NO SI SI SI SI NO SI NO NO NO NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Consignar 1683 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico). Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de la máquina registradora) Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 4 4 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 15 Hasta 20 Hasta 7 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 513036 Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 5
  • 10. 6 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros Certicado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Supercial con nes agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28 y 48) 22 23 24 25 26 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Comprobante por Operaciones No Habituales 21 Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros, mediante mecanismo de etiquetas autoadhesivas. Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones nancieras o crediticias, domiciliados o no en el país. 27 Comprobante de Retención Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima 20 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos 19 28 29 30 SI SI SI SI SI NO SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 4 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 7 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Consignar 0820 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 4 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 7 Hasta 20 Hasta 7 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513037 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 11. Guía de Remisión - Transportista Instituto Pacífico Comprobante de Percepción Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. Billetes de lotería, rifas y apuestas. Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos 42 43 44 45 46 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio 37 Comprobante de Percepción - Venta interna Recibo de Distribución de Gas Natural 36 41 Documento del Partícipe 35 40 Maniesto de Pasajeros Documento del Operador 34 32 33 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 31 NO SI SI SI SI NO NO SI SI NO NO NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 4 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 8 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI NO SI NO SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999. 4 1. Obligatorio 2. Consignar número de formulario físico o virtual Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 4 4 4 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 8 Hasta 7 Hasta 7 Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario físico o virtual 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio. 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 513038 Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 7
  • 12. Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211) 8 Declaración Única de Aduanas - Importación denitiva Póliza o DUI Fraccionada Despacho Simplicado - Importación Simplicada Declaración de Mensajería o Courier Liquidación de Cobranza BVME para transporte ferroviario de pasajeros Comprobante de pago SEAE Nota de Crédito Especial Nota de Débito Especial Comprobante de No Domiciliado Exceso de crédito scal por retiro de bienes Nota de Crédito - No Domiciliado Nota de Débito - No Domiciliado 49 50 51 52 53 54 55 56 87 88 91 96 97 98 NO NO NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999. 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico 5= Anulado Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 4 1 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999. 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto: 1= Boleto PreImpreso 2= Boleto Electrónico 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 4 1 3 3 3 3 3 Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 11 Hasta 11 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Optativo 2. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0). Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513039 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 13. El Peruano Edicióndiciembre de 2013 Domingo 29 de Especial 513040 1 Estructura del Libro Caja y Bancos 1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato 1 8 Si Si Periodo Numérico 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es Alfanumérico la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’ 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 7 es diferente a ‘1’ 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable Alfanumérico identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 4 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 5 Hasta 100 Si No Descripción de la operación. Alfanumérico 1. Obligatorio 6 Hasta 20 Si enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No Movimientos del Debe Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excluyente con campo 7 4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00 5. La suma del campo 6 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 7 7 Hasta 20 Si enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No Movimientos del Haber Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excluyente con campo 6 4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00 5. La suma del campo 7 (correspondiente al mismo CUO) debe ser igual a la suma del campo 6 8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE Campo Long. Obligatorio Llave Descripción única Formato Observaciones 1 Si Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 14 es igual a ‘1’ 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 14 es diferente a ‘1’ 8 Si Periodo 7. No acepta valor por default Instituto Pacífico 9
  • 14. Edición Especial El Peruano 513041 Domingo 29 de diciembre de 2013 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es Alfanumérico la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. 1. Obligatorio 2. Si el campo 15 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 15 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 15 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica 3 Si Número correlativo del asiento contable Alfanumérico identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 2 Si Si Código de la entidad nanciera donde se encuentra su cuenta bancaria 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 3 5 Hasta 30 Si Si Código de la cuenta bancaria del contribuyente Alfanumérico 6 10 Si No Fecha de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 7 3 Si No Medio de pago utilizado en la operación bancaria Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 1 8 Hasta 100 Si No Descripción de la operación bancaria. Alfanumérico 1. Obligatorio 9 1 Si No Tipo de Documento de Identidad del girador o beneciario Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones múltiples, registrar ‘-’ 10 Hasta 15 Si No Número de Documento de Identidad del girador Alfanumérico o beneciario 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones múltiples, registrar ‘-’ 11 Hasta 100 Si No Apellidos y nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneciario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. De tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar “varios” 12 Hasta 20 Si No Número de transacción bancaria, número de documento sustentatorio o número de control interno de la operación bancaria Alfanumérico 1. Obligatorio 13 Hasta 20 Si enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No Parte deudora de saldos y movimientos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excluyente con campo 14 4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00 14 Hasta 20 Si enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No Parte acreedora de saldos y movimientos Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excluyente con campo 13 4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00 15 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 16 al 30 10 De 2 hasta 10 Si Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. Numérico 1. Obligatorio Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 15. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513042 3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances 3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 5 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 5 es diferente a ‘1’ 2 1 Si Si Código del catálogo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 22 3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el Plan Contable General Empresarial o Revisado, o se esté bajo el ámbito de supervisión de la SMV (ex CONASEV). 3 6 Si Si Código de la Cuenta Contable y/o Partida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si campo 2 = 1 entonces la primera posición del Código de la Cuenta Contable y/o Partida debe comenzar con el digito 1, según la SMV (ex CONASEV). 3. Si el campo 5 es igual a ‘1’, consignar el Código la Cuenta Contable y/o Partida del periodo que se está informando 4. Si el campo 5 es igual a ‘8’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código asociado a su periodo 5. Si el campo 5 es igual a ‘9’, consignar el Código de la Cuenta Contable y/o Partida que corresponda al periodo que se modica 4 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo del Rubro Contable Numérico 1. Obligatorio 5 1 Si No Indica el estado de la operación 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 6 al 10 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Numérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio 1 8 Si Llave única Descripción Si Periodo Formato Observaciones Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 8 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 8 es diferente a ‘1’ 7. No acepta valor por default 2 Instituto Pacífico Hasta 24 Si Si Código de la cuenta Numérico contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3 1. Obligatorio 2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar la Cuenta Contable del periodo que se está informando 11
  • 16. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513043 3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar la Cuenta Contable que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a esta cuenta asociada a su periodo 4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar la Cuenta Contable que corresponda al periodo que se modica 3 2 Si Si Código de la Entidad nanciera a la que corresponde la cuenta Numérico 4 Hasta 30 Si Si Número de la cuenta de la Alfanumérico Entidad Financiera 1. Obligatorio 2. Si campo3 = 99 entonces campo4 será “-“ 3. 4.2. Si campo3 <>99 entonces campo4 <> “-“ 5 3 Si Si Tipo de moneda correspondiente a la cuenta Se registra el tipo de moneda , ver hoja “Tipos de Moneda” 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 4 6 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo deudor de la cuenta Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excluyente con el campo 7 7 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo acreedor de la cuenta Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excluyente con el campo 6 8 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 9 al 16 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico Se registra el código de Banco , ver hoja “Códigos de Bancos” 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 3 3. Consignar ‘99’ en caso de efectivo 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio 1 8 Si Llave única Descripción Si Periodo Formato Observaciones Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO de la operación original que se modica 12 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 17. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513044 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del cliente 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del cliente 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio 7 10 Si No Fecha de emisión o fecha de referencia del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por Numérico cobrar del cliente 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico Numérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio 1 8 Si Llave única Descripción Si Periodo Formato Observaciones Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) correlativo de la operación original que se modica Instituto Pacífico 13
  • 18. Edición Especial El Peruano 513045 Domingo 29 de diciembre de 2013 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del accionista, socio o personal 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del accionista, socio o personal 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Alfanumérico Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal 1. Obligatorio 7 10 Si No Fecha de inicio de la operación 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por Numérico cobrar del accionista, socio o personal 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. Numérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica 14 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 19. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513046 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del tercero 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del tercero 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros Alfanumérico 1. Obligatorio 7 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago o Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por Numérico cobrar del tercero 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico Numérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 12 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica Instituto Pacífico 15
  • 20. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513047 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del deudor 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del deudor 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor Alfanumérico 1. Obligatorio 7 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago de la cuenta por cobrar provisionada, en caso sea aplicable Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10 3. En caso de no existir , registrar ‘00’ 8 Hasta 24 Si No Número serie del Alfanumérico comprobante de pago o documento o número de serie de la maquina registradora de la cuenta por cobrar provisionada, en caso sea aplicable 1. Obligatorio 2. Positivo, de ser numérico 3. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 9 Hasta 20 Si No Número de Comprobante de Pago de la cuenta por cobrar provisionada, en caso sea aplicable Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (por tipo doc.) 10 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago o Fecha de inicio de la operación DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada provisión del deudor Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’ 12 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 13 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 12 es diferente a ‘1’ 2 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13 3 16 1 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 21. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513048 4 Hasta 24 Si Si Código propio de la Alfanumérico existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5) 5 8 Si Si Código de la existencia, Numérico de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año. 1. Obligatorio 6 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 7 Hasta 3 Si No Código de la Unidad de medida de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6 8 1 Si No Código del método de valuación utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14 9 Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 10 Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total Numérico 1. Obligatorio 2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo “8” por el dato del campo “9” 12 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 13 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 12 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica Instituto Pacífico 17
  • 22. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513049 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del emisor 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 3. En caso de no existir registrar ‘0’ 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del emisor 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 3. En caso de no existir registrar ‘0’ 6 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor Alfanumérico 1. Obligatorio 7 2 Si No Código del Título Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 15 8 Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor nominal unitario del Título Numérico 1. Obligatorio Numérico 1. Obligatorio Alfanumérico 9 Hasta 12 Si No Cantidad de Títulos 10 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor en libros - Costo total Numérico de los Títulos 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 11 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor en Libros - Provisión Numérico total de los Títulos 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá positivo 12 1 Si No Indica el estado de la operación 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 13 al 24 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Numérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 18 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 23. Edición Especial El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513050 4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica 3 De 2 hasta 10 Si Si Alfanumérico Número correlativo del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 10 Si No Fecha de inicio de la operación 5 Hasta 24 Si No Código de la cuenta Numérico contable asociada a la obligación y desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3 1. Obligatorio 2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel máximo de dígitos utilizado por cuenta contable. 6 Hasta 40 Si No Descripción del intangible Alfanumérico 1. Obligatorio 7 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor contable del intangible Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Amortización contable acumulada Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá positivo 9 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio 1 8 Si Llave única Descripción Si Periodo Formato Observaciones Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 10 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 10 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) Instituto Pacífico 19
  • 24. Edición Especial El Peruano 513051 Domingo 29 de diciembre de 2013 4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 Hasta 24 Si Si Código de la cuenta Numérico contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según la estructura 5.3 1. Obligatorio 5 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del trabajador 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 6 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del trabajador 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 7 Hasta 11 Si No Código del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 8 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres del trabajador Alfanumérico 1. Obligatorio 9 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Saldo Final Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 10 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 11 al 20 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 9 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 9 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 20 Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
  • 25. Edición Especial El Peruano 513052 Domingo 29 de diciembre de 2013 4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo Alfanumérico del asiento contable identicado en el campo 2. El primer dígito debe ser: “A” para el asiento de apertura del ejercicio, “M” para los asientos de movimientos o ajustes del mes o “C” para el asiento de cierre del ejercicio. 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C 4 1 Si Si Tipo de Documento de Identidad del proveedor 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 2 3. No acepta valor por default 5 Hasta 15 Si Si Número de Documento de Alfanumérico Identidad del proveedor 6 10 Si No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 7 Hasta 100 Si No Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor Alfanumérico 8 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Monto de cada cuenta por Numérico pagar al proveedor 1. Obligatorio 2. Positivo o ‘0.00’ 3. Excepcionalmente permitirá negativo 9 1 Si No Indica el estado de la operación 1. Obligatorio 2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 10 al 18 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico Alfanumérico Numérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.) 1. Obligatorio 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. 3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS (PCGE) (2) Campo Long. Obligatorio Llave única 1 8 Si Si Descripción Periodo Formato Numérico Observaciones 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 10 es igual a ‘1’. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 10 es diferente a ‘1’ 2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identica de manera únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modicaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) Instituto Pacífico 21