1. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
Se establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de
Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
(Publicado el 29.12.13)
Mediante esta normativa; la SUNAT en merito a sus
facultades1 establece un nuevo grupo de deudores tributarios obligados a llevar el Registro de Compras y el
Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en
adelante se denominará Registros Electrónicos) ello a
partir del 01 de enero del 2014, debiendo afiliarse a
alguno de los sistemas de llevado electrónico vigentes:
SLE-PLE ó SLE-PORTAL y sujetándose a sus normativas
según corresponde.
Esta norma ha puntualizado la obligación del llevado
de los libros y registros contables electrónicos tanto
para aquellos contribuyentes designados como PRICOS
hasta el 31.12.2013 y aquellos que posteriormente se
designen como tal por SUNAT, estableciendo el periodo
a partir del cual deban incorporarse estos últimos al
SLE-PLE, así como el cronograma que deban tener en
consideración.
Se establece que a partir del 01.05.2014 podrá efectuarse
el cambio del SLE- PLE al SLE- PORTAL y viceversa; una
vez producido el cambio aplicaran las normas que corresponda al mencionado sistema.
Finalmente, equiparando las normativas referidas al llevado de los libros y registros contables vinculados a asuntos
tributarios se desarrolla las modificaciones a las normas
vinculadas al sistema de llevado de manera electrónica:
R.S. Nº 286-2009/SUNAT (SLE-PLE) modificándose los
artículos 1; 4; 6; 7; 9; 12; 13 y los Anexos 1; 2; 4 y
aprobándose el Anexo 5 y en el caso de la R.S. Nº 0662013/SUNAT (SLE- PORTAL), las modificaciones realizadas
comprende los artículos 4; 6; 8 y 10 y Tercera Disposición
Complementaria Final; también se ha modificado los
numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la R.S. N° 234-2006/
SUNAT; según comentario a continuación:
A. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS ELECTRÓNICOS:
i. De los Sujetos obligados:
Son sujetos obligados aquellos que cumplan con las
siguientes condiciones señaladas en el artículo 2º de la
presente resolución:
a) Ser contribuyente acogidos al Régimen General del
Impuesto a la Renta
b) Estar obligados a llevar los Registros de Compras y Registro de Ventas e Ingresos; esto es, ser contribuyentes
del impuesto según lo contempla el artículo 37° de
la Ley del IGV.
1 Numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario.
Instituto Pacífico
c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE (contribuyentes que no tienen la calidad de PRICOS).
d) No se hubieran afiliado al SLE–PLE y generado los
registros en dicho sistema; esto es, aquellos contribuyentes que lleven sus libros y registros contables en
forma manual u hojas sueltas.
e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre
los meses de julio 2012 a junio 2013; aplicando para
ello la UIT vigente en julio 2012 y considerando los
montos declarados en las casillas del PDT N° 621:
Casilla 100
Ventas Netas
Casilla 105
Ventas No gravadas (sin considerar exportación)
Casilla 109
Ventas No Gravadas (sin efecto en ratio)
Casilla 112
Otras ventas (inciso ii del artículo 6°, numeral 6.2
Reglamento del IGV)
Casilla 160
Ventas Ley N° 27037 numeral 11.1; 12.1; 12.3
y 12.4
y/o en la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV –
Renta Mensual.
Teniendo en consideración que la UIT vigente en julio
2012 era de S/. 3,650; representando ello ingresos mayores a S/. 1’825,000.
ii. Obligación de generar registros electrónicos:
Los nuevos sujetos obligados contemplados en el artículo
2° de esta resolución, deberán optar por generar el
Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos de
manera electrónica, en uno de los siguientes sistemas:
- SLE – PLE (R.S. N° 286-2009/SUNAT)
- SLE- PORTAL ( R.S. N° 066-2013/SUNAT)
La norma precisa que por excepción, la generación de los
registros electrónicos a realizarse hasta el 30 de abril del
2014, sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE; ello en
merito a la modificación efectuada al artículo único de la
R.S. N° 279-2013/SUNAT2, en la que señala la suspensión
del SLE – PORTAL hasta el 30.04.2014.
También se deberá tener en consideración estos supuestos:
- En el caso de aquellos contribuyentes que hubieran
ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares3,
deberán generar los registros electrónicos únicamente
2 Modificación contemplada en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la
R.S. N° 379-2013/SUNAT
3 Según lo señala el artículo 87° del TUO del Código Tributario y D.S. N° 151-2002-EF,
corresponde a aquellos contribuyentes que tengan convenio de estabilidad tributaria.
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2. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
en el SLE-PLE, no pudiendo posteriormente elegir un
cambio al SLE-PORTAL.
- En el caso de aquellos contribuyentes obligados, que
al 01 de enero del 2014, se encuentren en estado
de suspensión temporal de actividades o baja de
inscripción en el RUC; se aplicará la obligación de
generar registros electrónicos en el periodo en que
reinicie sus actividades o reactive su número RUC,
según corresponda.
iii. De los Registros Electrónicos y demás libros:
SLE – PLE: Los nuevos sujetos obligados, contemplados
en el artículo 2° de esta resolución, que opten por afiliarse
al SLE –PLE, deberán tener en consideración los anexos
1 y 4 de la R.S. N° 286-2009/sunat, modificados por
esta resolución.
A través de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de esta resolución, se modifica la denominación
y contenido del Anexo 1 y Anexo 4 de la R.S. Nº 2862009/SUNAT:
Anexo 1 “Relación de Registros que obligatoriamente deben ser
llevados de manera electrónica por los sujetos que se afilien al
sistema”.
Código
Nombre o descripción
8
Registro de Compras
14
Registro de Ventas e ingresos
Anexo 4 “Relación de Libros y/o Registros que puedan ser llevados
voluntariamente de manera electrónica”
Código
Nombre o descripción
1
Libro Caja y Bancos
3
Libro de Inventarios y Balances
4
Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la
ley del impuesto a la renta
5
Libro Diario
5A
Libro Diario de Formato Simplificados
6
Libro Mayor
7
Registro de Activos Fijos
9
Registro de Consignaciones
10
Registro de Costos
12
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
13
Registro de Inventario Permanente Valorizado
SLE – PORTAL: Los nuevos sujetos obligados, contemplados en el artículo 2° de esta resolución, que opten por
cambiarse del SLE- PLE al SLE –PORTAL, ello posterior al
30.04.2014 llevaran de manera obligatoria el Registro
de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través
del SLE- PORTAL, y los demás libros y/o registros serán
llevados en forma manual u hojas sueltas o continuas, o
través del SLE - PLE, según corresponda.
iv. De los efectos del llevado de los registros electrónicos:
Los nuevos sujetos obligados a llevar registros electrónicos,
deberán realizar el cierre de los registros llevados en forma
manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo
diciembre 2013, previo registro de la información que
corresponda anotar en ellos.
v. Del Plazo máximo de atraso del llevado de los
registros electrónicos:
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Otra principal modificación corresponde al plazo máximo
de atraso respecto del llevado electrónico del Registro de
Compras y Registro de Ventas e Ingresos; los cuales para
ambos sistemas (SLE-PLE ó SLE-PORTAL) se realizarán en
merito a los cronogramas que apruebe la SUNAT a través
de resolución de superintendencia.
De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final,
establece la utilización del Anexo III Cronograma
Tipo B de la presente resolución, el cual es aplicable a
los nuevos sujetos obligados comprendidos en el artículo
2°. (Ver cronograma en el punto B.3)
B. LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS:
B.1 SLE-PLE:
Los contribuyentes que opten por cumplir con la
obligación de llevar los registros electrónicos utilizando el SLE-PLE, deberán contar con su Código de
usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro de
Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLE-PLE;
obteniendo así la calidad de “Generador”; debiendo
generar el otro registro, en el SLE-PLE respecto del
mismo periodo.
La calidad de generador, determinará las siguientes
obligaciones:
- La obligación de presentar ante SUNAT los comprobantes de pago y documentos autorizados
que se anotarán en los registros electrónicos, ello
a través de la generación del Resumen de los
registros electrónicos; siendo este requerimiento lo novedoso en la presente norma; para su
cumplimiento el contribuyente deberá tener en
consideración la modificatoria efectuada en el
Anexo 2 “Estructuras e información de los libros
y/o registros electrónicos”, la cual contempla
además de la nomenclatura del libro o registro
electrónico, las reglas generales de la información
de los comprobantes de pago y/o documentos y
la estructura del archivo txt.
- La posibilidad de ejercer la opción de cambiar el
llevado electrónico de los registros del SLE-PLE al
SLE- PORTAL, ello posterior al 30.04.2014.
B.2 SLE-PORTAL:
El contribuyente que opten por cumplir con la obligación de llevar los registros electrónicos utilizando
el SLE-PORTAL, deberán contar con su Código de
usuario y Clave SOL, ello para generar el Registro
de Compras o el Registro de Ventas e Ingreso en SLEPORTAL; obteniendo así la calidad de “Generador”;
debiendo generar el otro registro, en el SLE-PORTAL
respecto del mismo periodo.
La calidad de generador, determinará la obligación
de anotar las operaciones en los registros electrónicos
respecto de los comprobantes de pago y/o documentos que corresponda; la posibilidad de ejercer
la opción de cambiar el llevado electrónico de los
registros del SLE-PORTAL al SLE- PLE y la obligación
de SUNAT de almacenar, archivar y conservar los
registros electrónicos del generador.
B.3 De los plazos máximos de atraso de los Registros
electrónicos:
Esta normativa ha diferenciado a tres grupos de contribuyentes estableciendo los siguientes anexos: Anexo
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
3. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
II Cronograma Tipo A y Anexo III Cronograma Tipo
B, los cuales se aplicarán según detalle:
Anexo II Cronograma Tipo A (Segunda Disposición
Complementaria Final)
Este cronograma es aplicable a sujetos distintos a los
comprendidos en el art. 2° y Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, por
cuanto comprende a:
- Sujetos incorporados al SLE-PLE por la R.S. N° 2482012/SUNAT y norma modificatoria. (PRICOS)
- Sujetos afiliados al SLE-PLE al 31.12.2013
- Sujetos no comprendidos en el art. 2° de la presente
resolución y opten por afiliarse al SLE- PLE a partir
del 01.01.2014 en adelante.
- Sujetos que hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL al 31.12.2013 o aquellos que
al no estar comprendidos en el art. 2° de la presente
resolución, opten por obtener la calidad de generador
a partir del 01.01.2014
Anexo III Cronograma Tipo B (Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final)
Este cronograma es aplicable a:
CRONOGRAMA
SUJETOS OBLIGADOS
Anexo III Cronograma
Tipo B
(Tercera Disposición
Complementaria Final)
Cronograma para nuevos sujetos incorporados al SLE-PLE
A partir del 01.01.2014, se incorporar al
SLE-PLE los sujetos designados como Principales Contribuyentes (PRICOS) comprendidos en el Anexo de I de esta resolución.
Anexo III Cronograma
Tipo B
(Cuarta Disposición Complementaria Final)
Cronograma aplicable
a los sujetos obligados
comprendidos en el art.
2° de esta resolución)
Estos nuevos sujetos se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y el
Registro de Ventas e Ingresos electrónicos a
partir del 01.01.2014.
Además deberán llevar los otros libros:
Libro Diario, Libro Diario de Formato
Simplificado y Libro Mayor; incluidos en el
Anexo 5 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT,
aprobada mediante la Quinta Disposición
Complementaria Modificatoria; a partir
del 01.06.2014.
La incorporación al SLE-PLE de un sujeto
que con anterioridad se hubiera afiliado, se
encuentra obligado a continuar llevando los
libros y registros del Anexo 4, por los cuales
hubiera emitido la primera constancia de
recepción.
Sujetos obligados, comprendidos en el
artículo 2° dela presente resolución:
C
- ontribuyente del Régimen General del IR
- bligados a llevar los Registros de Compras
O
y Registro de Ventas e Ingresos
- o han sido incorporados al SLE-PLE
N
- o han sido afiliado al SLE–PLE y no han
N
generado los registros en dicho sistema.
N
- o han generado registros en el SLEPORTAL.
- ayan obtenido ingresos mayores a 500
H
UIT entre los meses de julio 2012 a junio
2013; aplicando para ello la UIT vigente
en julio 2012. (S/. 1,825,000).
C. MODIFICACIONES A LA R.S. Nº 286-2009/SUNAT,
R.S. N° 066-2013/SUNAT y R.S. N° 234-2006/
SUNAT
C.1 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº
286-2009/SUNAT:
En la Segunda Disposición Complementaria ModifiInstituto Pacífico
catoria de la presente resolución; se desarrollan los
siguientes cambios vigentes desde el 30.12.2013:
Artículo 1º - Definiciones:
Se actualizó la normativa del literal c) que aprueba el
Código Tributario, D.S. Nº 133-2013-EF (anteriormente
señalaba el D.S. Nº 135-99-EF).
Se modifica el literal j) Libros y /o Registros; antes señalaba
Libros y/o Registros Electrónicos; en esta modificación
se relaciona a los Anexos Nº 14 “Relación de libros y/o
registros que obligatoriamente deben ser llevados de
manera electrónica”; Anexo 445 “Relación de Libros y/o
registros que pueden ser llevados voluntariamente de
manera electrónica” y Anexo 55 “Relación de Libros y/o
registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos incorporados al Sistema”.
Artículo 4: De la incorporación al Sistema
Se establece los libros y/o registros contables que se
deben llevar de manera obligatoria por parte de los
sujetos designados por Sunat como PRICOS; en el Anexo
5 “Relación de Libros y/o registros que obligatoriamente
deben ser llevados de manera electrónica por los sujetos
incorporados al Sistema”, antes contemplada en el Anexo
1, el mismo que fue modificado por la Cuarta Disposición
Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/
SUNAT.
Anexo 5 “Relación de Libros y/o Registros que
obligatoriamente deben ser llevados de manera
electrónica por los sujetos incorporados al sistema”
Código
Nombre o descripción
5
Libro Diario
5A
Libro Diario de Formato Simplificados
6
Libro Mayor
8
Registro de Compras
14
Registro de Ventas e Ingresos
La modificatoria establece que la incorporación al SLE-PLE
de un PRICO, respecto a la obligación del llevado de los
libros contenidos en el Anexo 5; surte efecto el primer
día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en el que
entre en vigencia la resolución de superintendencia en el
que se designe como PRICO.
Artículo 6°.- De los efectos de la incorporación o de
la afiliación al sistema:
La modificación efectuada al numeral 6.1 de esta norma; desarrolla los libros o registros electrónicos que se
encuentran obligados por la incorporación o afiliación a
este sistema, así como distinguir los que puedan llevarse
de forma voluntaria.
Incorporados al
sistema
- La obligación de llevar los libros y/o registros señalados en el Anexo 5 : (Registro de Compras,
Registro de Ventas e Ingresos, Libro Diario,
Libro Diario de Formato Simplificado y Libro
Mayor).
- La opción de llevar los libros distintos a los
comprendidos en el Anexo 5 de manera voluntaria.
4 Modificación de los Anexos 1 se crea a los sujetos obligados señalados en el art. 2° de la
R.S. N° 379-2013/SUNAT y el Anexo 4 mediante la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria de la R.S. N° 379-2013/SUNAT.
5 Anexo aprobado en la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N°
379-2013/SUNAT.
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4. Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
Afiliados al sistema
Hay que tener en consideración que aquellos contribuyentes
que se hubieran afiliado al SLE-PLE y hubieran emitido la
primera constancia de recepción de alguno de los libros y/o
registros señalados en el Anexo 4, se encuentran obligados
a continuar llevándolos de manera electrónica.
Esto aplica también en el caso de que se hubiera incorporado
al sistema a un sujeto que con anterioridad se hubiera afiliado.
Se incorpora el artículo 6-A referido a la exclusión de
los directorios de PRICOS de los sujetos incorporados
al SLE-PLE; generando la opción de llevar los registros
electrónicos a través del SLE-PORTAL; también establece
que la exclusión no tiene efecto sobre la obligación del
llevado de los otros libros y/o registros electrónicos, por
cuanto estos se deberán continuar llevándolo a través
del SLE-PLE.
Se aclara además que no aplica la exclusión en el caso
de aquellos sujetos que se excluyan de un directorio de
PRICOS, para incluirse en otro directorio de PRICOS.
De los Plazos máximos de atraso de los Libros y/o
Registros electrónicos señalados en el art. 7; 9 y 12
Registro de Com- Cronograma aprobada por resolución
pras y Registro de de superintendencia
Ventas e Ingresos (para el año 2014, se aplicarán los
cronogramas Tipo A y B según corresponda).
Demás Libros y/o Aplica los plazos señalados en el Anexo
registros electró- 2 de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT
nicos
De la modificación del Anexo 2 “Estructura e Información de los libros y /o registros electrónicos”
Las modificaciones resaltantes son:
- La inclusión de los libros electrónicos 5.3 y 5.4 en la
relación de Libros Tributarios de este anexo; denominados:
5.3 Libro Diario – Detalle del Plan Contable Utilizado
5.4 Libro Diario de Formato Simplificado – Detalle
del Plan Contable Utilizado
Estos libros deben elaborarse obligatoriamente en el
periodo de enero de cada año o cuando se genere el
libro electrónico por primera vez; en los demás meses
se puede optar por generar el libro vacío, salvo que
el plan contable haya sufrido alguna modificación.
El uso de estos libros 5.3 y 5.4 suplen al libro 3.21
Libro de Inventario y Balances – Detalle del Plan
Contable utilizado.
- Se la eliminado en el cuadro de Reglas Generales de
la información de los libros y registros electrónicos, los
aspectos por default (texto, monto, cantidad y fecha).
- Se incluye las Reglas Generales de la información de
los comprobantes de Pago y/o documentos.
- En la mayoría de los libros yo registros electrónicos, ha
habido una variación en la cantidad de los campos;
ello debido a la distinción de CUO (Código Único de la
50
Operación6) que señala debe ser el mismo consignado
en el Libro Diario, y el campo del Nº Correlativo del
asiento contable; anteriormente estos se mostraban en
un solo campo pudiendo optar por colocar cualquiera
de ellos; con esta modificación se deben mostrar en
campos diferentes y ambos de manera obligatoria;
así mismo el este campo tiene formato alfanumérico
y deberá iniciar con alguno de estos dígitos:
- La obligación de llevar los registros electrónicos contemplados en el Anexo 1 (Registro de
Compras y Registro de ventas e Ingresos).
- La opción de llevar los libros señalados en el
Anexo 4 de manera voluntaria.
A
Asiento de Apertura
M
Asientos de movimiento o ajustes del mes
C
Asientos de cierre del ejercicio
Las estructuras podrán visualizarse en la norma ingresando a la opción Boletín de Normas Legales o ingresando
a nuestra web: www.aempresarial.com
C.2 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº
066-2013/SUNAT:
Las modificaciones efectuadas a esta norma, y aquellas
referidas al cambio de sistema, a o del, SLE-PORTAL,
entran en vigencia a partir del 01.05.2014
Las modificatorias efectuadas a los artículos 4 y 6; están
vinculadas a la precisión de los plazos máximos de atraso,
los cuales se sujetaran al cronograma que apruebe la SUNAT.
La modificación efectuada al artículo 8 numeral 8.1 corresponde al ingreso de la información mensual tanto en
el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras
electrónicos; eliminando el término cronológico.
La modificación efectuada en el artículo 10º corresponde
a los efectos del cambio del SLE-PORTAL al SLE-PLE; señalando que el cambio surte efecto a través de la afiliación
al SLE-PLE y generación de los registros electrónicos.
Menciona además que en el caso de que hubiera periodos en los cuales no se hubiera efectuado la anotación
de las operaciones, podrá regularizar dicha anotación en
el SLE-PLE respecto del periodo enero 2014 en adelante.
C.3 De las modificaciones efectuadas a la R.S. Nº
234-2006/SUNAT:
Mediante la Séptima Disposición Complementaria Modificatoria se sustituye el texto de los numerales 8 y 14
del Anexo 2 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, referido a
los plazos máximos de atraso del Registro de Compras
y Registro de Ventas e Ingresos, en lo que corresponde
al acto o circunstancia que determina el inicio del plazo
para el máximo atraso permitido:
En ambos casos se señala que los 10 días hábiles de atraso
permitido, se cuentan a partir del primer día siguiente
hábil del mes siguiente al que corresponda el registro
de las operaciones según las normas sobre la materia;
anteriormente la norma hacía referencia a la recepción
del comprobante de pago.
D. APROBACION DEL PLE VERSION 4.0
Esta versión se encontrará disponible a partir del
01.05.2014; por tanto hasta el 30.04.2014 se deberá
continuar utilizando la versión 3.0.
Esta versión se utilizará a partir del 01.05.2014, incluso
para la anotación de operaciones que se hubieran omitido con anterioridad a esta fecha.
6 Que es la llave única o clave primaria del software contable que identifica de manera
univoca el asiento contable
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
5. Edición Especial
Anexos de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT
Modificación de los anexos Nº 1, 2 y 4 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT
Incorporación del anexo 5 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT
Anexos I, II y III R.S. Nº 379-2013/SUNAT
513032
513032
• MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA R.S. Nº 286-2009/SUNAT
ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER
LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA
ANEXO N° 1: RELACIÓN DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA
8
REGISTRO DE COMPRAS
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
8
REGISTRO DE COMPRAS
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
• Modificación del Anexo Nº 2 de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT
Libros y Registros
Código
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
Libros y Registros
1 Libro Caja y Bancos
1.1
1 Libro Caja y Bancos
Código
Estructura del nombre del archivo (1)
Estructura del nombre del archivo (1)
LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
DEL EFECTIVO
LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
MOVIMIENTOS
LIBRO CAJA Y BANCOS
DELLA CUENTA CORRIENTE
DE EFECTIVO
010100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT
010100
010200
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001010000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT
3 Libro de Inventarios y Balances
1.2
LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS
DE LA CUENTA CORRIENTE
3.1
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE
GENERAL
3 Libro de Inventarios y Balances
010200
030100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0001020000OIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT
030200
030100
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030100CCOIM1.TXT
030200
030300
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT
1.1
1.2
3.2
3.1
3.2
3.3
3.3
3.4
3.4
3.5
3.5
3.6
3.6
3.7
3.7
3.8
3.9
3.8
3.11
3.9
3.12
3.11
3.12
3.13
3.13
3.14
3.14
3.15
3.16
3.15
3.16
3.17
3.18
3.17
3.19
3.18
3.19
Instituto Pacífico
LIBRO DE INVENTARIOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
- BALANCE
SALDO DE
GENERAL LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y DETALLE DEL
SALDO DE INVENTARIOS Y BALANCES -EQUIVALENTES DE
SALDO DE LA
EFECTIVO (2) CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
COMERCIALES – RELACIONADAS
SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR
SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL
COMERCIALES – RELACIONADAS
PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
Y GERENTES (2)
SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
PERSONAL,LALOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES
SALDO DE A CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR
Y GERENTES (2)
DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR
LIBRO DE DIVERSAS - RELACIONADAS - DETALLE DEL
COBRAR INVENTARIOS Y BALANCES
SALDO DE INVENTARIOS Y CUENTAS POR COBRAR
LIBRO DE LA CUENTA 16 BALANCES - DETALLE DEL
DIVERSAS -LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN- DE CUENTAS DE
SALDO DE TERCEROS O CUENTA 17 CUENTAS POR
COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS
COBRANZA DUDOSA
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE Y LA CUENTA 21
SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS CUENTAS DE
COBRANZA DUDOSA
- PRODUCTOS TERMINADOS (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
DEL
LIBRO DE INVENTARIOS
SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21
SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2)
-LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
PRODUCTOS TERMINADOS (2)
SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES
LIBRO DE INVENTARIOS Y-BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
LIBRO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (2)
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
PARTICIPACIONES POR PAGAR (2)
SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR
DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y
COMERCIALES – TERCEROS Y (2)
PARTICIPACIONES POR PAGAR LA CUENTA 43 CUENTAS
POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE
LIBRO DE INVENTARIOS Y 42 CUENTAS POR PAGAR
DEL SALDO DE LA CUENTABALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS
– TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR
POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS
DIVERSAS – RELACIONADAS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE
– TERCEROS Y DE LA (PCGR) - 47 CUENTAS POR PAGAR
CUENTA NO APLICABLE PARA EL
LOS TRABAJADORES
DIVERSAS – RELACIONADAS
PCGE (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 47 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA
SALDO DE LA CUENTA 37 - BENEFICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL
CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO
PCGE (2)
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
LIBRO DE INVENTARIOS YCAPITAL
SALDO DE LA CUENTA 50 BALANCES - DETALLE DEL
SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL
CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO
3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL
DE PARTICIPACIONES SOCIALES
SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE
3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL
COMPROBACIÓN
030300
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030300CCOIM1.TXT
030400
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT
030400
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030400CCOIM1.TXT
030500
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT
030500
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030500CCOIM1.TXT
030600
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT
030600
030700
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030600CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT
030700
030800
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030700CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT
030900
030800
031100
030900
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030800CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD030900CCOIM1.TXT
031200
031100
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031100CCOIM1.TXT
031200
031300
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031200CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT
031300
031400
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031300CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT
031400
031500
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031400CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT
031600
031500
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031500CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT
031600
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT
031700
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031601CCOIM1.TXT
3.16.2 ESTRUCTURA DE LABALANCES - ESTADO DE
LIBRO DE INVENTARIOS Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O
DE PARTICIPACIONES SOCIALES
FLUJOS DE EFECTIVO
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
- BALANCE DE
LIBRO DE INVENTARIOS
COMPROBACIÓN
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO
031800
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031602CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT
031700
031900
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031700CCOIM1.TXT
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT
031800
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031800CCOIM1.TXT
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
031900
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD031900CCOIM1.TXT
1
6. El Peruano
Edicióndiciembre de 2013
Domingo 29 de Especial
513033
3.20
032000
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032000CCOIM1.TXT
3.21
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN 032100
CONTABLE UTILIZADO
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032100CCOIM1.TXT
3.22
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS
CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
032200
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032200CCOIM1.TXT
3.23
4
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE
GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS (3)
032300
LERRRRRRRRRRRAAAAMMDD032300CCOIM1.PDF
040100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0004010000OIM1.TXT
050100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005010000OIM1.TXT
Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
4.1
5
LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) Y F) DEL ART. 34° DE
LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Libro Diario
5.1
5A
LIBRO DIARIO
5.3
LIBRO DIARIO - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO
Libro Diario de Formato Simplicado
5.2
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
5.4
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - DETALLE DEL
PLAN CONTABLE UTILIZADO
050200
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0005020000OIM1.TXT
LIBRO MAYOR
060100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0006010000OIM1.TXT
7.1
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS
FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
070100
LERRRRRRRRRRRAAAA000007010000OIM1.TXT
7.3
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA
DIFERENCIA DE CAMBIO
070300
LERRRRRRRRRRRAAAA000007030000OIM1.TXT
7.4
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS
FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO AL 31.12
070400
LERRRRRRRRRRRAAAA000007040000OIM1.TXT
080100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008010000OIM1.TXT
6
Libro Mayor
7
Registro de Activos
Fijos
6.1
8
Registro de Compras
9
Registro de Consignaciones
8.1
REGISTRO DE COMPRAS
9.1
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009010000OIM1.TXT
REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNATARIO - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN
CONSIGNACIÓN
090200
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0009020000OIM1.TXT
10.1
REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS
ANUAL
100100
LERRRRRRRRRRRAAAA000010010000OIM1.TXT
10.2
REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO
MENSUAL
100200
LERRRRRRRRRRRAAAA000010020000OIM1.TXT
10.3
12
090100
9.2
10
REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL
CONSIGNADOR - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN
CONSIGNACIÓN
REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE
PRODUCCION VALORIZADO ANUAL
100300
LERRRRRRRRRRRAAAA000010030000OIM1.TXT
120100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0012010000OIM1.TXT
130100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0013010000OIM1.TXT
140100
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
12.1
13
Registro de Inventario Permanente Valorizado
13.1
14
REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
- DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
Registro de Ventas e Ingresos
14.1
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
(1) Se detalla lo que signica cada parte de la estructura del nombre
(2) Podrán ser elaborados sin consignar información, siempre que cuente con la referida información con la estructura establecida en otro libro y/o registro llevado de
manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT
(3) Este libro deberá registrarse en formato pdf. Su información y contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV
Posición
Nemotécnico
Descripción
01-02
LE
Identicador jo ‘LE’
03-13
RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario
14-17
AAAA
Año, aplica a todos los libros
18-19
MM
Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne ‘00’:
1. Libros Caja y Bancos
4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
2
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
7. Edición Especial
El Peruano
513034
Domingo 29 de diciembre de 2013
5. Libro Diario
5A. Libro Diario de Formato Simplicado
6. Libro Mayor
9. Registro de Consignaciones
12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
14. Registro de Ventas e Ingresos
20-21
DD
Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’
22-27
LLLLLL
Identicador del libro
28-29
CC
Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne ‘00’:
01
Al 31 de diciembre
02
Al 31 de enero, por modicación del porcentaje
03
Al 30 de junio, por modicación del coeciente o porcentaje
04
Al último día del mes que sustentará la suspensión o modicación del coeciente (distinto al 31 de enero o 30 de junio)
05
Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o
extinción de la persona jurídica
06
Empresa o entidad operativa
Cierre del libro - no obligado a llevarlo
Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC
I
Indicador del contenido del libro o registro
1
Con información
0
Sin información
M
Indicador de la moneda utilizada
1
Nuevos soles
2
US dólares
G
Indicador de libro electrónico generado por el PLE
1
33-33
Indicador de operaciones
0
32-32
O
2
31-31
A la fecha de presentación para libre propósito
1
30-30
A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese denitivo del deudor tributario
07
Generado por PLE (Fijo)
REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
El Programa de Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica
en las siguientes hojas y cuyos
campos deben estar separados por el caracter “|” (conocido como pipe o palote). Adicionalmente, dichos archivos deben ser generados con los nombres que se
detallan en la hoja “Libros Tributarios”.
N°
Aspecto solicitado
1
Monto negativo
Regla
Consignar el formato “- #.##”
2
Texto
No debe contener los caracteres: |, %, •, $, ¿?, ^, Ç, ª, º, ~, €, ¬, ç, ¡
3
Fecha
Debe ser menor o igual al periodo informado
Reglas de tipo y número de documento
Nro.
Descripcion LO T L M
0
OTROS
15 A V -
1
LIBRETA ELECTORAL O DNI
08 N F -
4
CARNET DE EXTRANJERIA
12 A V -
6
REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES
11 N F M
7
PASAPORTE
12 A V -
A
CEDULA DIPLOMATICA
15 N F -
Donde:
LO
T
Longitud
Tipo
A: Alfanumérico (Solo letras y números)
N: Numérico
L
Tipo de longitud
F: Fija
V: Variable
M
Módulo 11
M: Aplica
- : No aplica
Instituto Pacífico
3
8. 4
DESCRIP-CIÓN
Otros
Factura
Recibo por Honorarios
Boleta de Venta
Liquidación de compra
Boletos de Transporte Aéreo que emiten
las Compañías de Aviación Comercial por
el servicio de transporte aéreo regular de
pasajeros, emitido de manera manual,
mecanizada o por medios electrónicos (BME)
Carta de porte aéreo por el servicio de
transporte de carga aérea
Nota de crédito
CÓDIGO
(Tabla 10)
00
01
02
03
04
05
06
07
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
Registro de
Ventas e
Ingresos
2
8
ESTADO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI NO SI
SI
SI
SI
SI
SI NO SI
1
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
9
Validaciones
4
4
1
Hasta 4
4
4
Número
Validaciones
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Alfanumérico
Longitud
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 11 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).
1. Obligatorio
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Númérico, comenzando por 0000 y
2. Numérico mayor a
terminado con 9999.
cero (0).
3. Alfanumérico, si es electrónico, la
seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0001 y
terminado con 9999.
1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Manual
2= Boleto Automático
3= Boleto Electrónico
4= Otros
5= Anulado
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico SEESOL de Liquidación de Compra, la seríe
debe ser E001
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico,
la seríe debe ser BXXX (Donde X es
alfanumérico).
Hasta 7 1. Obligatorio.
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
2. Numérico mayor a
terminado con 9999.
cero (0).
3. Alfanumérico, si es electrónico, la
seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Longitud
Serie/Número de la Maquina registradora
REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Registro de
Compras
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
0
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
1
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
6
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
7
ESTADO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
9
Validaciones
4
4
1
4
4
4
4
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0001 y terminado con 9999.
1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Manual
2= Boleto Automático
3= Boleto Electrónico
4= Otros
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico SEE-SOL de
Liquidación de Compra, la
seríe debe ser E001
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe
ser BXXX (Donde X es
alfanumérico).
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999
3. Alfanumérico si el CdP es
electrónico, debe ser E001
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Longitud
Serie/Código de la Dependencia Aduanera
Hasta 7
Hasta 7
Hasta 11
Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
Hasta 7
Hasta 7
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Alfanumérico
Validaciones
Número
Hasta 7
Hasta 20
Longitud
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513035
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
9. Nota de débito
Guía de remisión - Remitente
Recibo por Arrendamiento
Póliza emitida por las Bolsas de Valores,
Bolsas de Productos o Agentes de
Intermediación por operaciones realizadas en
las Bolsas de Valores o Productos o fuera de
las mismas, autorizadas por SMV
Ticket o cinta emitido por máquina registradora
Documentos emitidos por las empresas
del sistema nanciero y de seguros, y por
las cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a captar recursos del público,
que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Recibo por servicios públicos de suministro
de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y
telegrácos y otros servicios complementarios
que se incluyan en el recibo de servicio público
Boletos emitidos por el servicio de transporte
terrestre regular urbano de pasajeros y el
ferroviario público de pasajeros prestado en
vía férrea local.
Boletos de viaje emitidos por las empresas de
transporte nacional de pasajeros, siempre que
cuenten con la autorización de la autoridad
competente, en las rutas autorizadas. Vía
terrestre o ferroviario público no emitido por
medios electrónicos (BVME)
Documento emitido por la Iglesia Católica por
el arrendamiento de bienes inmuebles
Documento emitido por las Administradoras
Privadas de Fondo de Pensiones que
se encuentran bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
08
09
10
Instituto Pacífico
11
12
13
14
15
16
17
18
SI
SI
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Alfanumérico (serie de la máquina
registradora)
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
15
1. Obligatorio
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Númérico, comenzando por 0000 y
2. Numérico mayor a
terminado con 9999.
cero (0).
3. Alfanumérico, si es electrónico, la
seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
4
SI
SI
SI
SI
SI NO SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Consignar 1683
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es
electrónico, la seríe debe ser
E001 o FXXX (Donde X es
alfanumérico).
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Alfanumérico (serie de la
máquina registradora)
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
4
4
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
15
Hasta 20
Hasta 7
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Numérico
2. Anotar el
número de orden
del formulario
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
513036
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
5
10. 6
Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión
del remate o adjudicación de bienes por venta
forzada, por los martilleros o las entidades
que rematen o subasten bienes por cuenta
de terceros
Certicado de pago de regalías emitidas por
PERUPETRO S.A
Documento de Atribución (Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N°
022-98-SUNAT).
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de
Agua Supercial con nes agrarios y por el
pago de la Cuota para la ejecución de una
determinada obra o actividad acordada por la
Asamblea General de la Comisión de Regantes
o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad
de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N°
003-90-AG, Arts. 28 y 48)
22
23
24
25
26
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Comprobante por Operaciones No Habituales
21
Documentos emitidos por los servicios
aeroportuarios prestados a favor de los
pasajeros, mediante mecanismo de etiquetas
autoadhesivas.
Documentos emitidos por la COFOPRI en
calidad de oferta de venta de terrenos, los
correspondientes a las subastas públicas y a la
retribución de los servicios que presta
Documentos emitidos por las empresas que
desempeñan el rol adquirente en los sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito y débito,
emitidas por bancos e instituciones nancieras
o crediticias, domiciliados o no en el país.
27
Comprobante de Retención
Conocimiento de embarque por el servicio de
transporte de carga marítima
20
Boleto o entrada por atracciones y
espectáculos públicos
19
28
29
30
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI NO SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 4
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Consignar 0820
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 4 1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 4 1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
4
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 7
Hasta 20
Hasta 7
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Numérico
2. Anotar el
número de orden
del formulario
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513037
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
11. Guía de Remisión - Transportista
Instituto Pacífico
Comprobante de Percepción
Documentos emitidos por las empresas que
desempeñan el rol adquiriente en los sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito emitidas
por ellas mismas
Boletos emitidos por las Compañías de
Aviación Comercial que prestan servicios de
transporte aéreo no regular de pasajeros y
transporte aéreo especial de pasajeros.
Billetes de lotería, rifas y apuestas.
Documentos emitidos por centros educativos
y culturales, universidades, asociaciones y
fundaciones, en lo referente a actividades
no gravadas con tributos administrados por
la SUNAT.
Formulario de Declaración - pago o Boleta de
pago de tributos Internos
42
43
44
45
46
Documentos que emitan los concesionarios del
servicio de revisiones técnicas vehiculares, por
la prestación de dicho servicio
37
Comprobante de Percepción - Venta interna
Recibo de Distribución de Gas Natural
36
41
Documento del Partícipe
35
40
Maniesto de Pasajeros
Documento del Operador
34
32
33
Documentos emitidos por las empresas
recaudadoras de la denominada Garantía
de Red Principal a la que hace referencia
el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N°
27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la
Industria del Gas Natural
31
NO
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0000 y
terminado con 9999.
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
4
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0000 y terminado con 9999.
4
1. Obligatorio
2. Consignar número de
formulario físico o virtual
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
4
4
4
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 8
Hasta 7
Hasta 7
Hasta 20
1. Numérico
2. Anotar el
número de orden
del formulario
físico o virtual
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio.
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
513038
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
7
12. Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211)
8
Declaración Única de Aduanas - Importación
denitiva
Póliza o DUI Fraccionada
Despacho Simplicado - Importación
Simplicada
Declaración de Mensajería o Courier
Liquidación de Cobranza
BVME para transporte ferroviario de pasajeros
Comprobante de pago SEAE
Nota de Crédito Especial
Nota de Débito Especial
Comprobante de No Domiciliado
Exceso de crédito scal por retiro de bienes
Nota de Crédito - No Domiciliado
Nota de Débito - No Domiciliado
49
50
51
52
53
54
55
56
87
88
91
96
97
98
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI NO SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por 0001 y
terminado con 9999.
1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Pre-Impreso
2= Boleto Electrónico
5= Anulado
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
4
1
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 11 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 11 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
Hasta 20 1. Obligatorio
2. Numérico mayor a
cero (0).
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
1. Obligatorio
2. Númérico, comenzando por
0001 y terminado con 9999.
1. Obligatorio
2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto PreImpreso
2= Boleto Electrónico
1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11
1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11
1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11
1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11
1. Numérico
2. Validar con parámetros de
la tabla 11
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
4
1
3
3
3
3
3
Hasta 20 1. Optativo
2. Alfanumérico
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 11
Hasta 11
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
Hasta 20
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Optativo
2. Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
1. Obligatorio
2. Numérico mayor
a cero (0).
Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513039
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
13. El Peruano
Edicióndiciembre de 2013
Domingo 29 de Especial
513040
1 Estructura del Libro Caja y Bancos
1.1 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO
Campo
Long.
Obligatorio Llave
única
Descripción
Formato
1
8
Si
Si
Periodo
Numérico
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la Operación (CUO), que es Alfanumérico
la llave única o clave única o clave primaria
del sofware contable que identica de manera
únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo
consignado en el Libro Diario.
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo
8 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces
campo 7 es diferente a ‘1’
1. Obligatorio
2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación que se
está informando
3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) que corresponda al
periodo en que se omitió la anotación.
Para modicaciones posteriores se hará referencia a
este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación original
que se modica
3
De 2 hasta 10 Si
Si
Número correlativo del asiento contable
Alfanumérico
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio, “M” para los asientos
de movimientos o ajustes del mes o “C” para el
asiento de cierre del ejercicio.
4
10
Si
No
Fecha de la operación
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
5
Hasta 100
Si
No
Descripción de la operación.
Alfanumérico
1. Obligatorio
6
Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
No
Movimientos del Debe
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 7
4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 6 (correspondiente al mismo
CUO) debe ser igual a la suma del campo 7
7
Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
No
Movimientos del Haber
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 6
4. Campo 6 y 7 pueden ser ambos 0.00
5. La suma del campo 7 (correspondiente al mismo
CUO) debe ser igual a la suma del campo 6
8
1
Si
No
Indica el estado de la operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al
periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho
periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho
periodo.
9 al 16 Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización.
Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no
incluya ni la información ni los palotes.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
1.2 LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE
Campo Long.
Obligatorio Llave Descripción
única
Formato
Observaciones
1
Si
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo
14 es igual a ‘1’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces
campo 14 es diferente a ‘1’
8
Si
Periodo
7. No acepta valor por default
Instituto Pacífico
9
14. Edición Especial
El Peruano
513041
Domingo 29 de diciembre de 2013
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la Operación (CUO), que es Alfanumérico
la llave única o clave única o clave primaria
del sofware contable que identica de manera
únivoca el asiento contable. Debe ser el mismo
consignado en el Libro Diario.
1. Obligatorio
2. Si el campo 15 es igual a ‘1’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación que se
está informando
3. Si el campo 15 es igual a ‘8’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) que corresponda al
periodo en que se omitió la anotación.
Para modicaciones posteriores se hará referencia a
este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 15 es igual a ‘9’, consignar el Código
Único de la Operación (CUO) de la operación original
que se modica
3
Si
Número correlativo del asiento contable
Alfanumérico
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio, “M” para los asientos
de movimientos o ajustes del mes o “C” para el
asiento de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
2
Si
Si
Código de la entidad nanciera donde se
encuentra su cuenta bancaria
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 3
5
Hasta 30
Si
Si
Código de la cuenta bancaria del contribuyente Alfanumérico
6
10
Si
No
Fecha de la operación
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
7
3
Si
No
Medio de pago utilizado en la operación
bancaria
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 1
8
Hasta 100
Si
No
Descripción de la operación bancaria.
Alfanumérico
1. Obligatorio
9
1
Si
No
Tipo de Documento de Identidad del girador o
beneciario
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones
múltiples, registrar ‘-’
10
Hasta 15
Si
No
Número de Documento de Identidad del girador Alfanumérico
o beneciario
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
3. En caso de no existir o de tratarse de operaciones
múltiples, registrar ‘-’
11
Hasta 100
Si
No
Apellidos y nombres, Denominación o Razón
Social del girador o beneciario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. De tratarse de operaciones múltiples se podrá
consignar “varios”
12
Hasta 20
Si
No
Número de transacción bancaria, número de
documento sustentatorio o número de control
interno de la operación bancaria
Alfanumérico
1. Obligatorio
13
Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
No
Parte deudora de saldos y movimientos
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 14
4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00
14
Hasta 20
Si
enteros
y hasta 2
decimales,
sin comas de
miles
No
Parte acreedora de saldos y movimientos
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con campo 13
4. Campo 13 y 14 no pueden ser ambos 0.00
15
1
Si
No
Indica el estado de la operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación corresponde al
periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho
periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación corresponde a
un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho
periodo.
16 al
30
10
De 2 hasta 10 Si
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización.
Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no
incluya ni la información ni los palotes.
Numérico
1. Obligatorio
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
15. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513042
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances
3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 5 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 5 es diferente a ‘1’
2
1
Si
Si
Código del catálogo
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 22
3. Se debe utilizar el catálogo de la SMV (ex
CONASEV) cuando esté obligado a utilizar el
Plan Contable General Empresarial o Revisado,
o se esté bajo el ámbito de supervisión de la
SMV (ex CONASEV).
3
6
Si
Si
Código de la Cuenta
Contable y/o Partida
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si campo 2 = 1 entonces la primera posición
del Código de la Cuenta Contable y/o Partida
debe comenzar con el digito 1, según la SMV
(ex CONASEV).
3. Si el campo 5 es igual a ‘1’, consignar el
Código la Cuenta Contable y/o Partida del
periodo que se está informando
4. Si el campo 5 es igual a ‘8’, consignar el
Código de la Cuenta Contable y/o Partida que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación. Para modicaciones posteriores se
hará referencia a este Código asociado a su
periodo
5. Si el campo 5 es igual a ‘9’, consignar el
Código de la Cuenta Contable y/o Partida que
corresponda al periodo que se modica
4
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Saldo del Rubro Contable Numérico
1. Obligatorio
5
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
6 al 10
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Numérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
1
8
Si
Llave única Descripción
Si
Periodo
Formato
Observaciones
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 8 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 8 es diferente a ‘1’
7. No acepta valor por default
2
Instituto Pacífico
Hasta 24
Si
Si
Código de la cuenta
Numérico
contable desagregado en
subcuentas al nivel máximo
de dígitos utilizado, según
la estructura 5.3
1. Obligatorio
2. Si el campo 8 es igual a ‘1’, consignar la
Cuenta Contable del periodo que se está
informando
11
16. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513043
3. Si el campo 8 es igual a ‘8’, consignar la
Cuenta Contable que corresponda al periodo en
que se omitió la anotación. Para modicaciones
posteriores se hará referencia a esta cuenta
asociada a su periodo
4. Si el campo 8 es igual a ‘9’, consignar la
Cuenta Contable que corresponda al periodo
que se modica
3
2
Si
Si
Código de la Entidad
nanciera a la que
corresponde la cuenta
Numérico
4
Hasta 30
Si
Si
Número de la cuenta de la Alfanumérico
Entidad Financiera
1. Obligatorio
2. Si campo3 = 99 entonces campo4 será “-“
3. 4.2. Si campo3 <>99 entonces campo4 <> “-“
5
3
Si
Si
Tipo de moneda
correspondiente a la
cuenta
Se registra el tipo de moneda , ver hoja “Tipos
de Moneda”
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 4
6
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Saldo deudor de la cuenta Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 7
7
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Saldo acreedor de la
cuenta
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excluyente con el campo 6
8
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
9 al 16
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
Se registra el código de Banco , ver hoja
“Códigos de Bancos”
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 3
3. Consignar ‘99’ en caso de efectivo
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
1
8
Si
Llave única Descripción
Si
Periodo
Formato
Observaciones
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO de la
operación original que se modica
12
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
17. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513044
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del cliente
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
5
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del cliente
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del cliente
Alfanumérico
1. Obligatorio
7
10
Si
No
Fecha de emisión o
fecha de referencia del
Comprobante de Pago
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.
8
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Monto de cada cuenta por Numérico
cobrar del cliente
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
9
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
10 al 18
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
Numérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS
(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
1
8
Si
Llave única Descripción
Si
Periodo
Formato
Observaciones
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO)
correlativo de la operación original que se
modica
Instituto Pacífico
13
18. Edición Especial
El Peruano
513045
Domingo 29 de diciembre de 2013
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del accionista,
socio o personal
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
5
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del accionista,
socio o personal
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres,
Alfanumérico
Denominación o Razón
Social del accionista, socio
o personal
1. Obligatorio
7
10
Si
No
Fecha de inicio de la
operación
8
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Monto de cada cuenta por Numérico
cobrar del accionista, socio
o personal
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
9
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
10 al 18
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.
Numérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17
- CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
14
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
19. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513046
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del tercero
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
5
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del tercero
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social de terceros
Alfanumérico
1. Obligatorio
7
10
Si
No
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
o Fecha de inicio de la
operación
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.
8
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Monto de cada cuenta por Numérico
cobrar del tercero
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
9
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
10 al 18
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
Numérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 12 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 12 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
Instituto Pacífico
15
20. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513047
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del deudor
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
5
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del deudor
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
6
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del deudor
Alfanumérico
1. Obligatorio
7
2
Si
No
Tipo de Comprobante de
Pago de la cuenta por
cobrar provisionada, en
caso sea aplicable
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 10
3. En caso de no existir , registrar ‘00’
8
Hasta 24
Si
No
Número serie del
Alfanumérico
comprobante de pago
o documento o número
de serie de la maquina
registradora de la cuenta
por cobrar provisionada, en
caso sea aplicable
1. Obligatorio
2. Positivo, de ser numérico
3. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
9
Hasta 20
Si
No
Número de Comprobante
de Pago de la cuenta por
cobrar provisionada, en
caso sea aplicable
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (por tipo doc.)
10
10
Si
No
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
o Fecha de inicio de la
operación
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.
11
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Monto de cada provisión
del deudor
Numérico
1. Obligatorio
2. Negativo o ‘0.00’
12
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
13 al 24
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS
(PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 12 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 12 es diferente a ‘1’
2
Si
Si
Código del catálogo
utilizado
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 13
3
16
1
2
Si
Si
Tipo de existencia
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 5
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
21. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513048
4
Hasta 24
Si
Si
Código propio de la
Alfanumérico
existencia correspondiente
al catálogo señalado en el
campo 5.
1. Obligatorio
2. Según catálogo utilizado (campo 5)
5
8
Si
Si
Código de la existencia,
Numérico
de acuerdo al Catálogo
de Bienes, Servicios y
Obras (*) establecido por
el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y vigente al
01 de enero de cada año.
1. Obligatorio
6
Hasta 80
Si
No
Descripción de la
existencia
Alfanumérico
1. Obligatorio
7
Hasta 3
Si
No
Código de la Unidad de
medida de la existencia
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 6
8
1
Si
No
Código del método de
valuación utilizado
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 14
9
Hasta 12 enteros y
hasta 8 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Cantidad de la existencia
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo
10
Hasta 12 enteros y
hasta 8 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Costo unitario de la
existencia
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
11
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Costo total
Numérico
1. Obligatorio
2. El dato de este campo es producto de
multiplicar el dato del campo “8” por el dato del
campo “9”
12
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
13 al 24
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 12 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 12 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 12 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 12 es igual a ‘8’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
4. Si el campo 12 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
Instituto Pacífico
17
22. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513049
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del emisor
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
3. En caso de no existir registrar ‘0’
5
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del emisor
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
3. En caso de no existir registrar ‘0’
6
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del emisor
Alfanumérico
1. Obligatorio
7
2
Si
No
Código del Título
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 15
8
Hasta 12 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Valor nominal unitario del
Título
Numérico
1. Obligatorio
Numérico
1. Obligatorio
Alfanumérico
9
Hasta 12
Si
No
Cantidad de Títulos
10
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Valor en libros - Costo total Numérico
de los Títulos
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
11
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Valor en Libros - Provisión Numérico
total de los Títulos
1. Obligatorio
2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá positivo
12
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
13 al 24
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Numérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
18
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
23. Edición Especial
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013
513050
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Alfanumérico
Número correlativo
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
10
Si
No
Fecha de inicio de la
operación
5
Hasta 24
Si
No
Código de la cuenta
Numérico
contable asociada a la
obligación y desagregado
en subcuentas al nivel
máximo de dígitos
utilizado, según la
estructura 5.3
1. Obligatorio
2. Desde tres dígitos hasta el nivel el nivel
máximo de dígitos utilizado por cuenta
contable.
6
Hasta 40
Si
No
Descripción del intangible Alfanumérico
1. Obligatorio
7
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Valor contable del
intangible
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
8
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Amortización contable
acumulada
Numérico
1. Obligatorio
2. Negativo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá positivo
9
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
10 al 18
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
1
8
Si
Llave única Descripción
Si
Periodo
Formato
Observaciones
Numérico
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 10 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 10 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
Instituto Pacífico
19
24. Edición Especial
El Peruano
513051
Domingo 29 de diciembre de 2013
4. Si el campo 10 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
Hasta 24
Si
Si
Código de la cuenta
Numérico
contable desagregado en
subcuentas al nivel máximo
de dígitos utilizado, según
la estructura 5.3
1. Obligatorio
5
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del trabajador
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
6
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del trabajador
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
7
Hasta 11
Si
No
Código del trabajador
Alfanumérico
1. Obligatorio
8
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres del
trabajador
Alfanumérico
1. Obligatorio
9
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Saldo Final
Numérico
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
10
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
Numérico
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
11 al 20
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA
43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 9 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 9 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 9 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 9 es igual a ‘8’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
20
Últimas Modificaciones Tributarias y Laborales
25. Edición Especial
El Peruano
513052
Domingo 29 de diciembre de 2013
4. Si el campo 9 es igual a ‘9’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación original que se modica
3
De 2 hasta 10
Si
Si
Número correlativo
Alfanumérico
del asiento contable
identicado en el campo 2.
El primer dígito debe
ser: “A” para el asiento
de apertura del ejercicio,
“M” para los asientos de
movimientos o ajustes del
mes o “C” para el asiento
de cierre del ejercicio.
1. Obligatorio
2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4
1
Si
Si
Tipo de Documento de
Identidad del proveedor
1. Obligatorio
2. Validar con parámetro tabla 2
3. No acepta valor por default
5
Hasta 15
Si
Si
Número de Documento de Alfanumérico
Identidad del proveedor
6
10
Si
No
Fecha de emisión del
Comprobante de Pago
DD/MM/AAAA 1. Obligatorio
2. Menor o igual al periodo informado
3. Menor o igual al periodo señalado en el
campo 1.
7
Hasta 100
Si
No
Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón
Social del proveedor
Alfanumérico
8
Hasta 20 enteros y
hasta 2 decimales,
sin comas de miles
Si
No
Monto de cada cuenta por Numérico
pagar al proveedor
1. Obligatorio
2. Positivo o ‘0.00’
3. Excepcionalmente permitirá negativo
9
1
Si
No
Indica el estado de la
operación
1. Obligatorio
2. Registrar ‘1’ cuando la operación
corresponde al periodo.
3. Registrar ‘8’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y NO ha sido
anotada en dicho periodo.
4. Registrar ‘9’ cuando la operación
corresponde a un periodo anterior y SI ha sido
anotada en dicho periodo.
10 al 18
Hasta 200
No
No
Campos de libre utilización. Alfanumérico
Alfanumérico
Numérico
1. Obligatorio
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
1. Obligatorio
1. En caso de no tener la necesidad de
utilizarlos, no incluya ni la información ni los
palotes.
3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA
47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS (PCGE) (2)
Campo
Long.
Obligatorio
Llave única
1
8
Si
Si
Descripción
Periodo
Formato
Numérico
Observaciones
1. Obligatorio
2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado
5. Si el periodo es igual a periodo informado,
campo 10 es igual a ‘1’.
6. Si periodo es menor a periodo informado,
entonces campo 10 es diferente a ‘1’
2
Hasta 40
Si
Si
Código Único de la
Operación (CUO), que
es la llave única o clave
única o clave primaria
del sofware contable
que identica de manera
únivoca el asiento
contable. Debe ser el
mismo consignado en el
Libro Diario.
Alfanumérico
1. Obligatorio
2. Si el campo 10 es igual a ‘1’, consignar el
Código Único de la Operación (CUO) de la
operación que se está informando
3. Si el campo 10 es igual a ‘8’, consignar
el Código Único de la Operación (CUO) que
corresponda al periodo en que se omitió la
anotación.
Para modicaciones posteriores se hará
referencia a este Código Único de la Operación
(CUO)
Instituto Pacífico
21