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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS
CNE 7272/2015
Posadas, de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver las presentes actuaciones caratuladas
”PARTIDO PRO-PORPUESTA REPUBLICANA S/ CONTROL DE
INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES –
Presentación Art. 54 ley 26215”, EXPTE. N° CNE 7272/2015 en
trámite por ante la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal con
Competencia Electoral;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la agrupación acompaña soporte digital
conteniendo los InFiPP versión 5.0. y los impresos a fs. 2/4 del
Informe Previo de Campaña previsto en el art. 54 de la ley 26.215 de
los comicios generales de fecha 25/10/2015 de la Categorías
Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur. Se forman las
actuaciones y la Sección Sistemas informa que se ha publicado
correctamente el aplicativo presentado en la página web del Poder
Judicial de la Nación, dando cumplimiento a lo ordenado por el art. 55
de la ley citada.
En fecha 25/01/2016 la agrupación presenta los
Informes Finales de la Campaña Electoral Elecciones Generales a fs.
8 soporte digital, a fs. 9/20 el Informe Final previsto en el art. 58 de la
ley 26.215. Adjunta la siguiente documentación a fs. 21/36 extractos
de la cuenta corriente única del Banco de la Nación Argentina.
El Área Sistemas informa que se han publicado los
Informes Finales de Elecciones Generales, en la página web del Poder
Judicial de la Nación.
Se resuelve a fs. 39 que la agrupación deberá
presentar los informes finales suscriptos de puño y letra por el
responsable económico del partido y/o tesorero.
En consecuencia, se elevan las actuaciones a la
Excma. Cámara Nacional Electoral para la intervención del Cuerpo de
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Auditores Contadores en fecha 16 de febrero de 2016.
El Señor Auditor Contador interviniente elabora
dictámenes de fecha 6/10/16 sobre los Informes Previos y Finales
InFiPP de los arts. 54 y 58, Ley 26.215 presentados por el partido Pro-
Propuesta Republicana, dictaminando que no le resulta posible
aconsejar la aprobación de los Informes por las observaciones
señaladas en los puntos 2.2.-Libro Inventario, 2.3.-Informe Previo –
art. 54 Ley 26.215 e Informe Final –art. 58 Ley 26.215, 2.5.-Privados,
2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos, y, 2.9.- Cuenta
Bancaria.
Se reciben los autos y se intima a la agrupación
para que formule las aclaraciones y presente la documentación
pertinente respecto a las observaciones formuladas por el Auditor.
El apoderado partidario contesta a fs. 78/79 y
presenta la siguiente documentación: a fs. 50 dos soportes digitales
conteniendo los InFipp para las Categorías de Parlamentarios del
Mercosur y Diputados Nacionales, a fs. 51/57 el informe final –art. 58
ley 26.215 de Parlamentarios del Mercosur con copia y a fs.58/64 el
informe final –art. 58 ley 26.215 de Diputados Nacionales con copia,
y, a fs. 65/77 copia certificada de la hoja de apertura y utilizadas del
Libro Inventario.
La Sección Sistemas informa que se ha
reemplazado los informes presentados por la agrupación en segundo
término, y siendo públicos en la página web del Poder Judicial de la
Nación.
Se elevan los autos para una nueva intervención del
Auditor de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
El Auditor elabora un nuevo informe de la
Categoría de Parlamentarios del Mercosur a fs. 90/91 y vta., y de la
Categoría de Diputados Nacionales a fs. 92/93 y vta. Asimismo, se
agrega a autos copia de presentación efectuada por apoderada de la
agrupación Nueva Política con observaciones sobre los fondos de
campaña que ha recibido la agrupación Pro-Propuesta Republicana de
Fecha de firma: 23/08/2017
Alta en sistema: 24/08/2017
Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
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CNE 7272/2015
empresas constructoras, confederaciones y sindicatos en
contraposición a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 26.215. El Auditor
al analizar el Informe Final de Categoría de Diputados Nacionales (fs.
58/64) entiende que el punto 2.2.- Libro de inventario: ha sido
subsanado mediante la transcripción de los informes presentados,
sobre el punto 2.3 – Informe Previo – art. 54 Ley 26.215 e Informe
Final – art. 58 Ley 26.215: la agrupación ha incluido correctamente
los ingresos cobrados como fondos propios del partido en
“Contribuciones y Donaciones Privadas” y los egresos pagados por
“Transferencia a Otros órganos o Distritos” realizada en efectivo el
día 21/07/2015 hacia la alianza “Frente Cambiemos” de Misiones,
ambos rubros por las sumas de $ 242.000,00 quedando subsanadas las
observaciones efectuadas oportunamente; del punto 2.5. –Aportes
Privados y Anexo Uso de Fondos se subsana la observación
incluyendo correctamente la partida de ingresos cobrados por la suma
de $ 242.000,00 proveniente de “Fondos Propios del Partido”, sobre
el punto 2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos se subsana la
corrección solicitada respecto al Informe de campaña presentado, y
respecto al punto 2.9.- Cuenta bancaria la agrupación aclara que los
movimientos de la cuenta bancaria corresponden a fondos propios del
partido, de los cuales acompañó documentación respaldatoria en el
Expediente CNE Nº 1483/2016 caratulado “Pro-Propuesta
Republicana s/Control de estado Contable –balance 01/01/2015 al
31/12/2015 y el Auditor aclara que el análisis de los movimientos se
harán en el citado expediente; finalmente, dictaminan que no aconseja
la aprobación del Informe Final correspondiente a las Elecciones
Generales Categoría Diputados Nacionales del 25/10/2015 presentado
por el partido de autos.
Sobre el Informe Final de la Campaña Elecciones
Generales de la Categoría de Parlamentarios del Mercosur el Auditor
entiende que las observaciones de los puntos 2.2., 2.3. y 2.5. han sido
subsanadas por la agrupación; respecto al punto 2.6.- Transferencia a
Otros Órganos o Distritos la agrupación incluye correctamente los
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egresos pagados por “transferencia a Otros Órganos o Distritos”
realizada en efectivo el día 17/09/2015 hacia la alianza “Frente
Cambiemos” de Misiones por la suma de $ 200.000,00; del punto
2.9.- Cuenta bancaria indica que los movimientos de dicha cuenta
bancaria corresponden a fondos propios del partido de los cuales se
acompañó la documentación respaldatoria en el Expte. CNE Nº
1483/2016 citado en el párrafo anterior. También el Auditor dictamina
sobre este informe que no aconseja su aprobación.
Se reciben las actuaciones y se corre vista al
Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo previsto en el art. 25, inc. b)
de la ley 24.946.
El Señor Fiscal opina a fs. 95 que se debe rechazar
la aprobación de los informes presentados por la agrupación hasta
tanto se cumplimente la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.
Se corre traslado a la agrupación por el término de
diez (10) días para que formule su descargo respecto a las
observaciones formuladas la agrupación “Nueva Política” y el Señor
Auditor.
El apoderado partidario contesta a fs. 93/106 vta.,
y a fs. 107/116 vta. y acompaña informes suscriptos de puño y letra
del Tesorero, Sr. Walter Villalba, Primer Responsable Económico, Sr.
Diego Rubén Gómez, y, Segundo Responsable Económico, Sr.
Fernando Saiz; subsanando así las observaciones efectuadas por el Sr.
Auditor en los puntos 2.3. de cada Informe por cada categoría de
cargos. El apoderado expresa que la denuncia formulada por la
apoderada del partido en formación “La Nueva política” del distrito
Misiones es realizada sin una identificación concreta de expedientes,
esgrimiendo argumentos vagos, sin asidero jurídico y aclara que el
partido participó del proceso electoral y realizó las rendiciones que se
encuentran en trámite por ante la justicia nacional electoral,
disponibles para su consulta y que los hechos denunciados no guardan
correlato alguno con los informes presentados por el Sr. Auditor.
Contesta las observaciones de los puntos 2.5. y 2.6. de los Informes
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del Auditor y afirma que éste confunde la aplicación de las
prohibiciones del art. 44 bis de la ley 26.215 para el caso de autos, ya
que hacen referencia al financiamiento privado “en campañas”
electorales y ninguno de los aportes de las personas jurídicas
señaladas fueron realizadas en el período comprendido entre las
fechas 10/07/2015 (inicio de la campaña electoral PASO) y el
31/10/2015 fin de la campaña general, por lo que no es jurídicamente
vinculable el egreso de los fondos con las prohibiciones del art. 44 bis
de la ley 26.215. Siendo aplicable a su entender, el art. 14 de la ley
26.215 que sostiene que ·los partidos podrán obtener para su
financiamiento aportes del sector privado, inc. b): donaciones de otras
personas físicas-no afiliados-personas jurídicas. Y una vez que los
aportes en dinero o en especie integran el patrimonio del partido son
fondos propios cuya finalidad es atender al desenvolvimiento
institucional del partido. Por lo tanto, los gastos de campaña electoral
nacional informados por el partido en sus estados contables 2015
como aportados al Frente Cambiemos Distrito Misiones, tienen su
origen en fondos propios partidarios y no en aportes privados de
personas físicas o jurídicas. Expone su desacuerdo con lo expresado
por el Auditor respecto a los gastos de campaña de aportes de
personas jurídicas, ya que según surge del mismo informe del Auditor
los aportes de personas físicas son de $ 257.999,98 y $ 7.338, 60 eran
los fondos disponibles del partido al inicio del ejercicio 2015. Aclara
que a la fecha de la contestación no había recibido notificación
fehaciente sobre los estados contables cerrados al 31/12/2015. En la
contestación de los puntos 2, 2.3., 2.5. y 2.6. de la categoría de
Parlamentarios del Mercosur, la agrupación contesta en el mismo
sentido que en el anterior escrito y aporta un nuevo informe final
suscripto por los responsables económicos y tesorero. En cuanto al
monto aportado por el partido Pro Propuesta republicana para el
Frente Cambiemos para la categoría de Parlamentarios del Mercosur
$200.000.-, según el informe final presentado. Reitera que el monto
no se encontraba dentro de las prohibiciones del art. 44 de la ley
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26.215, ya que eran fondos del partido y en su mayor composición de
aportes de personas físicas.-
Que la Ley 26.215 dispone en el Título II, Capítulo
IV, artículo 44 bis, incorporado por la Ley 26.571, respecto al
financiamiento privado en campañas electorales, en el último párrafo
“Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación
política por personas de existencia ideal”, quedando habilitadas
solamente las personas físicas para realizar aportes privados. La
agrupación aduce que los fondos fueron donados al partido en el
marco de lo que prevé el art. 14 inciso b) de la ley 26.215, y luego de
ingresar en el patrimonio partidario, por decisión de las autoridades se
realiza la transferencia al Frente Cambiemos, que recibe ese aporte de
una de las agrupaciones que integraban la alianza. La agrupación
presenta a fs. 21/36 los extractos bancarios de la cuenta única
partidaria donde se depositaron los fondos cuestionados, considerando
el Auditor en el punto 2.9. que “el análisis de los movimientos
bancarios (créditos y débitos) de la cuenta corriente…del partido será
efectuado en la auditoría del citado Expediente Nº 1483/2016,
correspondiente a los estados contables 2015 del partido de autos”.-
Que las actuaciones citadas se encuentran en
trámite a la fecha y donde se resolverá en definitiva el origen y
destino de los fondos que la agrupación realizara durante el ejercicio
económico finalizado el 31 de diciembre de 2015.
La Excma. Cámara Nacional Electoral se ha
pronunciado en el sentido “que el artículo 38 de la Constitución
Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación
de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio
republicano de dar publicidad de los actos de gobierno” (cf. Fallos
CNE 3010/02; 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3680/06; 4103/08;
4145/09; 4338/10; expte. Nº CNE 3001026/2009/1/CA1, sentencia
10/12/15 y expte. Nº CNE 4002129/2011/CA1, sentencia 15/12/15);
en expte. Nº CNE 3434/2016/CA1 “…las agrupaciones tienen la
obligación de completar dicho informe con un informe final dentro de
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Alta en sistema: 24/08/2017
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS
CNE 7272/2015
los noventa (90) días de finalizados los comicios, detallando los
aportes públicos y privados recibidos, con indicación del origen y
monto, así como los gastos de campaña (cf. Artículo 58, ley 26.215 y
doctrina de Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08;
4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11 y 4918/13).
Que el artículo 163, inc. 6º, segundo párrafo del Código procesal Civil
y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo previsto
en el art. 71 de la ley 23.298, impone a los jueces el deber de
contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión
(cf. Fallos CNE 1540/93; 2488/98; 2491/98; 2496/98; 3112/03;
3113/03; 3324/04; 3326/04 y 3376/04), respecto a que en el
expediente de los estados contables partidarios del ejercicio 2015 se
han cursado los oficios con el fin de recabar de las personas físicas y
jurídicas los informes sobre los aportes efectuados a la agrupación;
que de su análisis se resolverá en las citadas actuaciones.
El Auditor considera que la agrupación ha
subsanado las observaciones que efectuara en los puntos 2.2. –Libro
Inventario, 2.3.- Informe Previo – art. 54 Ley 26.215 e Informe Final
– art. 58 Ley 26.215, 2.5. –Aportes Privados y Anexo de Uso de
Fondos; 2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos, y, 2.9.-
Cuenta Bancaria. El Fiscal opina que se debería rechazar hasta que la
agrupación no cumplimente con la totalidad de los requisitos exigidos
por la ley; la agrupación presenta nuevos informes y aclaraciones a
los puntos auditados a fs. 97/116 y vta., y aconseja que una vez
cumplida se apruebe en forma definitiva los informes presentados.
Teniendo en cuenta lo expresado por el Ministerio
Público Fiscal y el Señor Auditor CNE se encuentran así reunidos los
requisitos legales para resolver la aprobación de los Informes Finales
de Campaña Elecciones Generales 2015 de las Categorías de
Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur presentados por
el partido Pro Propuesta Republicana.
Por todo ello, de conformidad a lo previsto en los
arts. 54, 55, 58, 58 bis siguientes y concordantes de la ley 26.215; art.
Fecha de firma: 23/08/2017
Alta en sistema: 24/08/2017
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44 2do. A y C de la ley 19.945 – Código Electoral Nacional, y
doctrina de Fallos de CNE citados;
RESUELVO:
1.- TENER POR APROBADO EL INFORME
FINANCIERO FINAL CAMPAÑA ELECCIONES GENERALES
2015, CATEGORIAS DIPUTADOS NACIONALES Y
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR DEL PARTIDO PRO-
PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO MISIONES presentados
a fs. 97/103 y 107/113 de conformidad con el art. 61 de la ley
26.215.
2.-PASAR a la Sección Sistemas para el registro en
sistema informático del sitio web del Poder Judicial de la Nación de la
aprobación de los Informes Finales presentados; para conocimiento
del electorado provincial, con los requisitos dispuestos en el art. 24 de
la ley 26.215.
3.- Comuníquese mediante Oficios lo aquí resuelto
a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional
Electoral.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE y firme y
cumplido, ARCHIVESE.-
A.M.R.
MARIA VERONICA SKANATA
JUEZ FEDERAL
Fecha de firma: 23/08/2017
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  • 1. #27612696#183830299#20170815201228507 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS CNE 7272/2015 Posadas, de agosto de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver las presentes actuaciones caratuladas ”PARTIDO PRO-PORPUESTA REPUBLICANA S/ CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES – Presentación Art. 54 ley 26215”, EXPTE. N° CNE 7272/2015 en trámite por ante la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal con Competencia Electoral; Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 la agrupación acompaña soporte digital conteniendo los InFiPP versión 5.0. y los impresos a fs. 2/4 del Informe Previo de Campaña previsto en el art. 54 de la ley 26.215 de los comicios generales de fecha 25/10/2015 de la Categorías Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur. Se forman las actuaciones y la Sección Sistemas informa que se ha publicado correctamente el aplicativo presentado en la página web del Poder Judicial de la Nación, dando cumplimiento a lo ordenado por el art. 55 de la ley citada. En fecha 25/01/2016 la agrupación presenta los Informes Finales de la Campaña Electoral Elecciones Generales a fs. 8 soporte digital, a fs. 9/20 el Informe Final previsto en el art. 58 de la ley 26.215. Adjunta la siguiente documentación a fs. 21/36 extractos de la cuenta corriente única del Banco de la Nación Argentina. El Área Sistemas informa que se han publicado los Informes Finales de Elecciones Generales, en la página web del Poder Judicial de la Nación. Se resuelve a fs. 39 que la agrupación deberá presentar los informes finales suscriptos de puño y letra por el responsable económico del partido y/o tesorero. En consecuencia, se elevan las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral para la intervención del Cuerpo de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 2. #27612696#183830299#20170815201228507 Auditores Contadores en fecha 16 de febrero de 2016. El Señor Auditor Contador interviniente elabora dictámenes de fecha 6/10/16 sobre los Informes Previos y Finales InFiPP de los arts. 54 y 58, Ley 26.215 presentados por el partido Pro- Propuesta Republicana, dictaminando que no le resulta posible aconsejar la aprobación de los Informes por las observaciones señaladas en los puntos 2.2.-Libro Inventario, 2.3.-Informe Previo – art. 54 Ley 26.215 e Informe Final –art. 58 Ley 26.215, 2.5.-Privados, 2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos, y, 2.9.- Cuenta Bancaria. Se reciben los autos y se intima a la agrupación para que formule las aclaraciones y presente la documentación pertinente respecto a las observaciones formuladas por el Auditor. El apoderado partidario contesta a fs. 78/79 y presenta la siguiente documentación: a fs. 50 dos soportes digitales conteniendo los InFipp para las Categorías de Parlamentarios del Mercosur y Diputados Nacionales, a fs. 51/57 el informe final –art. 58 ley 26.215 de Parlamentarios del Mercosur con copia y a fs.58/64 el informe final –art. 58 ley 26.215 de Diputados Nacionales con copia, y, a fs. 65/77 copia certificada de la hoja de apertura y utilizadas del Libro Inventario. La Sección Sistemas informa que se ha reemplazado los informes presentados por la agrupación en segundo término, y siendo públicos en la página web del Poder Judicial de la Nación. Se elevan los autos para una nueva intervención del Auditor de la Excma. Cámara Nacional Electoral. El Auditor elabora un nuevo informe de la Categoría de Parlamentarios del Mercosur a fs. 90/91 y vta., y de la Categoría de Diputados Nacionales a fs. 92/93 y vta. Asimismo, se agrega a autos copia de presentación efectuada por apoderada de la agrupación Nueva Política con observaciones sobre los fondos de campaña que ha recibido la agrupación Pro-Propuesta Republicana de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 3. #27612696#183830299#20170815201228507 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS CNE 7272/2015 empresas constructoras, confederaciones y sindicatos en contraposición a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 26.215. El Auditor al analizar el Informe Final de Categoría de Diputados Nacionales (fs. 58/64) entiende que el punto 2.2.- Libro de inventario: ha sido subsanado mediante la transcripción de los informes presentados, sobre el punto 2.3 – Informe Previo – art. 54 Ley 26.215 e Informe Final – art. 58 Ley 26.215: la agrupación ha incluido correctamente los ingresos cobrados como fondos propios del partido en “Contribuciones y Donaciones Privadas” y los egresos pagados por “Transferencia a Otros órganos o Distritos” realizada en efectivo el día 21/07/2015 hacia la alianza “Frente Cambiemos” de Misiones, ambos rubros por las sumas de $ 242.000,00 quedando subsanadas las observaciones efectuadas oportunamente; del punto 2.5. –Aportes Privados y Anexo Uso de Fondos se subsana la observación incluyendo correctamente la partida de ingresos cobrados por la suma de $ 242.000,00 proveniente de “Fondos Propios del Partido”, sobre el punto 2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos se subsana la corrección solicitada respecto al Informe de campaña presentado, y respecto al punto 2.9.- Cuenta bancaria la agrupación aclara que los movimientos de la cuenta bancaria corresponden a fondos propios del partido, de los cuales acompañó documentación respaldatoria en el Expediente CNE Nº 1483/2016 caratulado “Pro-Propuesta Republicana s/Control de estado Contable –balance 01/01/2015 al 31/12/2015 y el Auditor aclara que el análisis de los movimientos se harán en el citado expediente; finalmente, dictaminan que no aconseja la aprobación del Informe Final correspondiente a las Elecciones Generales Categoría Diputados Nacionales del 25/10/2015 presentado por el partido de autos. Sobre el Informe Final de la Campaña Elecciones Generales de la Categoría de Parlamentarios del Mercosur el Auditor entiende que las observaciones de los puntos 2.2., 2.3. y 2.5. han sido subsanadas por la agrupación; respecto al punto 2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos la agrupación incluye correctamente los Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 4. #27612696#183830299#20170815201228507 egresos pagados por “transferencia a Otros Órganos o Distritos” realizada en efectivo el día 17/09/2015 hacia la alianza “Frente Cambiemos” de Misiones por la suma de $ 200.000,00; del punto 2.9.- Cuenta bancaria indica que los movimientos de dicha cuenta bancaria corresponden a fondos propios del partido de los cuales se acompañó la documentación respaldatoria en el Expte. CNE Nº 1483/2016 citado en el párrafo anterior. También el Auditor dictamina sobre este informe que no aconseja su aprobación. Se reciben las actuaciones y se corre vista al Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo previsto en el art. 25, inc. b) de la ley 24.946. El Señor Fiscal opina a fs. 95 que se debe rechazar la aprobación de los informes presentados por la agrupación hasta tanto se cumplimente la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Se corre traslado a la agrupación por el término de diez (10) días para que formule su descargo respecto a las observaciones formuladas la agrupación “Nueva Política” y el Señor Auditor. El apoderado partidario contesta a fs. 93/106 vta., y a fs. 107/116 vta. y acompaña informes suscriptos de puño y letra del Tesorero, Sr. Walter Villalba, Primer Responsable Económico, Sr. Diego Rubén Gómez, y, Segundo Responsable Económico, Sr. Fernando Saiz; subsanando así las observaciones efectuadas por el Sr. Auditor en los puntos 2.3. de cada Informe por cada categoría de cargos. El apoderado expresa que la denuncia formulada por la apoderada del partido en formación “La Nueva política” del distrito Misiones es realizada sin una identificación concreta de expedientes, esgrimiendo argumentos vagos, sin asidero jurídico y aclara que el partido participó del proceso electoral y realizó las rendiciones que se encuentran en trámite por ante la justicia nacional electoral, disponibles para su consulta y que los hechos denunciados no guardan correlato alguno con los informes presentados por el Sr. Auditor. Contesta las observaciones de los puntos 2.5. y 2.6. de los Informes Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 5. #27612696#183830299#20170815201228507 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS CNE 7272/2015 del Auditor y afirma que éste confunde la aplicación de las prohibiciones del art. 44 bis de la ley 26.215 para el caso de autos, ya que hacen referencia al financiamiento privado “en campañas” electorales y ninguno de los aportes de las personas jurídicas señaladas fueron realizadas en el período comprendido entre las fechas 10/07/2015 (inicio de la campaña electoral PASO) y el 31/10/2015 fin de la campaña general, por lo que no es jurídicamente vinculable el egreso de los fondos con las prohibiciones del art. 44 bis de la ley 26.215. Siendo aplicable a su entender, el art. 14 de la ley 26.215 que sostiene que ·los partidos podrán obtener para su financiamiento aportes del sector privado, inc. b): donaciones de otras personas físicas-no afiliados-personas jurídicas. Y una vez que los aportes en dinero o en especie integran el patrimonio del partido son fondos propios cuya finalidad es atender al desenvolvimiento institucional del partido. Por lo tanto, los gastos de campaña electoral nacional informados por el partido en sus estados contables 2015 como aportados al Frente Cambiemos Distrito Misiones, tienen su origen en fondos propios partidarios y no en aportes privados de personas físicas o jurídicas. Expone su desacuerdo con lo expresado por el Auditor respecto a los gastos de campaña de aportes de personas jurídicas, ya que según surge del mismo informe del Auditor los aportes de personas físicas son de $ 257.999,98 y $ 7.338, 60 eran los fondos disponibles del partido al inicio del ejercicio 2015. Aclara que a la fecha de la contestación no había recibido notificación fehaciente sobre los estados contables cerrados al 31/12/2015. En la contestación de los puntos 2, 2.3., 2.5. y 2.6. de la categoría de Parlamentarios del Mercosur, la agrupación contesta en el mismo sentido que en el anterior escrito y aporta un nuevo informe final suscripto por los responsables económicos y tesorero. En cuanto al monto aportado por el partido Pro Propuesta republicana para el Frente Cambiemos para la categoría de Parlamentarios del Mercosur $200.000.-, según el informe final presentado. Reitera que el monto no se encontraba dentro de las prohibiciones del art. 44 de la ley Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 6. #27612696#183830299#20170815201228507 26.215, ya que eran fondos del partido y en su mayor composición de aportes de personas físicas.- Que la Ley 26.215 dispone en el Título II, Capítulo IV, artículo 44 bis, incorporado por la Ley 26.571, respecto al financiamiento privado en campañas electorales, en el último párrafo “Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal”, quedando habilitadas solamente las personas físicas para realizar aportes privados. La agrupación aduce que los fondos fueron donados al partido en el marco de lo que prevé el art. 14 inciso b) de la ley 26.215, y luego de ingresar en el patrimonio partidario, por decisión de las autoridades se realiza la transferencia al Frente Cambiemos, que recibe ese aporte de una de las agrupaciones que integraban la alianza. La agrupación presenta a fs. 21/36 los extractos bancarios de la cuenta única partidaria donde se depositaron los fondos cuestionados, considerando el Auditor en el punto 2.9. que “el análisis de los movimientos bancarios (créditos y débitos) de la cuenta corriente…del partido será efectuado en la auditoría del citado Expediente Nº 1483/2016, correspondiente a los estados contables 2015 del partido de autos”.- Que las actuaciones citadas se encuentran en trámite a la fecha y donde se resolverá en definitiva el origen y destino de los fondos que la agrupación realizara durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2015. La Excma. Cámara Nacional Electoral se ha pronunciado en el sentido “que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno” (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3680/06; 4103/08; 4145/09; 4338/10; expte. Nº CNE 3001026/2009/1/CA1, sentencia 10/12/15 y expte. Nº CNE 4002129/2011/CA1, sentencia 15/12/15); en expte. Nº CNE 3434/2016/CA1 “…las agrupaciones tienen la obligación de completar dicho informe con un informe final dentro de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 7. #27612696#183830299#20170815201228507 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS CNE 7272/2015 los noventa (90) días de finalizados los comicios, detallando los aportes públicos y privados recibidos, con indicación del origen y monto, así como los gastos de campaña (cf. Artículo 58, ley 26.215 y doctrina de Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11 y 4918/13). Que el artículo 163, inc. 6º, segundo párrafo del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo previsto en el art. 71 de la ley 23.298, impone a los jueces el deber de contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión (cf. Fallos CNE 1540/93; 2488/98; 2491/98; 2496/98; 3112/03; 3113/03; 3324/04; 3326/04 y 3376/04), respecto a que en el expediente de los estados contables partidarios del ejercicio 2015 se han cursado los oficios con el fin de recabar de las personas físicas y jurídicas los informes sobre los aportes efectuados a la agrupación; que de su análisis se resolverá en las citadas actuaciones. El Auditor considera que la agrupación ha subsanado las observaciones que efectuara en los puntos 2.2. –Libro Inventario, 2.3.- Informe Previo – art. 54 Ley 26.215 e Informe Final – art. 58 Ley 26.215, 2.5. –Aportes Privados y Anexo de Uso de Fondos; 2.6.- Transferencia a Otros Órganos o Distritos, y, 2.9.- Cuenta Bancaria. El Fiscal opina que se debería rechazar hasta que la agrupación no cumplimente con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley; la agrupación presenta nuevos informes y aclaraciones a los puntos auditados a fs. 97/116 y vta., y aconseja que una vez cumplida se apruebe en forma definitiva los informes presentados. Teniendo en cuenta lo expresado por el Ministerio Público Fiscal y el Señor Auditor CNE se encuentran así reunidos los requisitos legales para resolver la aprobación de los Informes Finales de Campaña Elecciones Generales 2015 de las Categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur presentados por el partido Pro Propuesta Republicana. Por todo ello, de conformidad a lo previsto en los arts. 54, 55, 58, 58 bis siguientes y concordantes de la ley 26.215; art. Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL
  • 8. #27612696#183830299#20170815201228507 44 2do. A y C de la ley 19.945 – Código Electoral Nacional, y doctrina de Fallos de CNE citados; RESUELVO: 1.- TENER POR APROBADO EL INFORME FINANCIERO FINAL CAMPAÑA ELECCIONES GENERALES 2015, CATEGORIAS DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR DEL PARTIDO PRO- PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO MISIONES presentados a fs. 97/103 y 107/113 de conformidad con el art. 61 de la ley 26.215. 2.-PASAR a la Sección Sistemas para el registro en sistema informático del sitio web del Poder Judicial de la Nación de la aprobación de los Informes Finales presentados; para conocimiento del electorado provincial, con los requisitos dispuestos en el art. 24 de la ley 26.215. 3.- Comuníquese mediante Oficios lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y firme y cumplido, ARCHIVESE.- A.M.R. MARIA VERONICA SKANATA JUEZ FEDERAL Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL