1. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
CÓDIGO
ORGÁNICO
INTEGRAL
PENAL
-
COIP
Surge de la imperiosa necesidad de unificar
en un solo texto la legislación existente de
carácter punitivo
Su finalidad es normar el poder punitivo del
Estado, tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el
juzgamiento de la personas con estricta
observancia del debido proceso.
Su fin es promover la rehabilitación
social de las personas
sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas.
2. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
PRINCIPIOS
GENERALES
COIP
PRINCIPIOS GENERALES.- En Materia
Penal se aplican todos los principios que
emanan de la Constitución de la
República, de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y
de los desarrollados en este código.
Los principios generales del
COIP están enmarcados en lo
que dispone la constitución de
la republica los convenios
internacionales de derechos
humanos y la ley.
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.-
La intervención penal está legitimada
siempre y cuando
sea estrictamente necesaria para la
protección de las personas. Constituye el
último recurso, cuando
no son suficientes los mecanismos
extrapenales.
3. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
Legalidad
PRINCIPIOS
PROCESALES
ART. 5
Favorabilidad
Duda a favor del reo
Inocencia
El Derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la
Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados
por el Estado u otras normas jurídicas
Igualdad
Impugnación Procesal
Prohibición de empeorar la situación del procesado
Concentración
Impulso Procesal
Publicidad
Prohibición de autoincriminación
Prohibición de doble juzgamiento
Intimidad
Oralidad
Privacidad y Confidencialidad
Imparcialidad
Dirección Judicial del proceso
Contradicción
Motivación
Inmediación
Objetivad
4. INFRACCIÓN PENAL
Art. 18 - COIP
¿Qué es Infracción
Penal?
Es la conducta típica, antijurídica y
culpable cuya sanción se
encuentra
prevista en este Código.
Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
5. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Delitos Contravenciones
Contravención es la infracción
penal sancionada con pena no
privativa de libertad o privativa
de libertad de hasta treinta días.
Delito es la infracción penal
sancionada con pena privativa
de libertad mayor a treinta días.
Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
6. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
1
¿Qué
es Pena?
La
pena
es
una
restricción
a
la
libertad
y
a
los
derechos
de
las
personas, com
o
consecuencia
jurídica
de
sus
acciones
u
om
isiones
punibles. Se
basa
en
una
disposición
legal e
im
puesta
por una
sentencia
condenatoria
ejecutoriada.
2
¿Qué
se
conoce
com
o
Sustancia?
Una
sustancia
es
un
elem
ento
quím
ico
y
sus
com
puestos
en
su
estado
natural u
obtenidos
por algún
proceso
de
fabricación. En
un
proceso
de
fabricación, para
form
ar una
sustancia
suele
ser necesaria
una
reacción
quím
ica.
7. Ingreso de artículos prohibidos.- La persona
que ingrese, por sí misma o a través de
terceros, a los centros de privación de libertad
sustancias sujetas a fiscalización en las
cantidades
que no constituyan el delito tipificado en el
artículo 220 de este Código, bebidas alcohólicas,
dinero,
joyas o metales preciosos, armas, teléfonos
celulares o satelitales, equipos de comunicación,
partes
o piezas de teléfonos celulares o satelitales,
municiones o explosivos adheridos al cuerpo o a
sus
prendas de vestir, dentro del cuerpo o escondidos
de cualquier forma, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 275
COIP
Si el sujeto activo de la infracción es
servidor público vinculado al Sistema
Nacional de Rehabilitación
Social, ya sea en el ámbito de la
seguridad penitenciaria o
administrativo, servidores policiales,
servidores judiciales, servidores de la
Fiscalía, Defensoría Pública, de
salud, educación, cultura,
deporte, trabajo, inclusión
económica y social, será sancionado
con el doble de la pena máxima
establecida en el inciso primero de
este artículo.
Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I
8. Art. 277
COIP
Omisión de denuncia.- Fuera de los casos
determinados en el artículo anterior, la
persona
que en calidad de servidora o servidor
público y en función de su cargo, conozca de
algún hecho que
pueda configurar una infracción penal y no lo
ponga inmediatamente en conocimiento de la
autoridad, será sancionada con pena
privativa de libertad de quince a treinta días.
Aspirante: Yauri Pucha Alejandro
Sección: I