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  1. 1. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL - COIP Surge de la imperiosa necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo Su finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de la personas con estricta observancia del debido proceso. Su fin es promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
  2. 2. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I PRINCIPIOS GENERALES COIP PRINCIPIOS GENERALES.- En Materia Penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de los desarrollados en este código. Los principios generales del COIP están enmarcados en lo que dispone la constitución de la republica los convenios internacionales de derechos humanos y la ley. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
  3. 3. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I Legalidad PRINCIPIOS PROCESALES ART. 5 Favorabilidad Duda a favor del reo Inocencia El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas Igualdad Impugnación Procesal Prohibición de empeorar la situación del procesado Concentración Impulso Procesal Publicidad Prohibición de autoincriminación Prohibición de doble juzgamiento Intimidad Oralidad Privacidad y Confidencialidad Imparcialidad Dirección Judicial del proceso Contradicción Motivación Inmediación Objetivad
  4. 4. INFRACCIÓN PENAL Art. 18 - COIP ¿Qué es Infracción Penal? Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I
  5. 5. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Delitos Contravenciones Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I
  6. 6. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I 1 ¿Qué es Pena? La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, com o consecuencia jurídica de sus acciones u om isiones punibles. Se basa en una disposición legal e im puesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. 2 ¿Qué se conoce com o Sustancia? Una sustancia es un elem ento quím ico y sus com puestos en su estado natural u obtenidos por algún proceso de fabricación. En un proceso de fabricación, para form ar una sustancia suele ser necesaria una reacción quím ica.
  7. 7. Ingreso de artículos prohibidos.- La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de libertad sustancias sujetas a fiscalización en las cantidades que no constituyan el delito tipificado en el artículo 220 de este Código, bebidas alcohólicas, dinero, joyas o metales preciosos, armas, teléfonos celulares o satelitales, equipos de comunicación, partes o piezas de teléfonos celulares o satelitales, municiones o explosivos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, dentro del cuerpo o escondidos de cualquier forma, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art. 275 COIP Si el sujeto activo de la infracción es servidor público vinculado al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, ya sea en el ámbito de la seguridad penitenciaria o administrativo, servidores policiales, servidores judiciales, servidores de la Fiscalía, Defensoría Pública, de salud, educación, cultura, deporte, trabajo, inclusión económica y social, será sancionado con el doble de la pena máxima establecida en el inciso primero de este artículo. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I
  8. 8. Art. 277 COIP Omisión de denuncia.- Fuera de los casos determinados en el artículo anterior, la persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción penal y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Aspirante: Yauri Pucha Alejandro Sección: I

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