CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Procedimientos penales especiales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participantes:
Oscar Lucena C.I. 20.924.798
Prof.: Dulcemar Montero
2. Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
Procedencia:
Procedimiento aplicable para el
juzgamiento de los delitos
menos graves cuyas penas en
su limite máximo no excedan
de ocho años de Privación de
Libertad.
Medidas de Coerción
Personal:
Salvo en los casos de
comprobada contumacia o
rebeldía a los procesados
se les podrá decretar
medidas de privación
Judicial preventiva de
libertad según Articulo 242
COPP.
Audiencia de Imputación:
Articulo 356 del COPP Ante el
juez de Municipio.
Principio de Oportunidad:
El Principio de Oportunidad y los Acuerdos
Reparatorios podrán solicitarse y
acordarse desde la audiencia de
imputación.
Suspensión Condicional del Proceso:
Podrá acordarse desde la fase
preparatoria Siempre que sea Procedente
y el Imputado en la oportunidad de la
audiencia lo haya solicitado y acepte
previamente el hecho que se le atribuye
en la imputación fiscal.
Condiciones:
Son condiciones para el otorgamiento de la
suspensión condicional del proceso, la restitución,
reparación o indemnización por el daño causado a la
víctima en forma: Material, Simbólico, Trabajo
Comunitario, Programas Sociales, Necesidades de la
comunidad de acuerdo a las destrezas, habilidades y
capacidades del imputado o acusado
3. Régimen De Prueba:
Articulo 360 COPP: Este régimen
está sujeto a control y vigilancia por
parte del juez de instancia,
organizaciones sociales y consejos
comunales de la localidad.
Duración y Verificación de Formulas
Alternativas de Prosecución del
Proceso:
Articulo 361 COPP:
* Suspensión Condicional del proceso
o Acuerdo Reparatorios
Incumplimiento:
Articulo 362 del
COPP:
Incumplimiento de
lo antes expuestos
en el articulo
anterior.
Archivo Judicial:
Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo
anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto
conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las
actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción
personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o
imputada.
Actos Conclusivos:
Articulo 363 COPP:
Sesenta Días
Continuos
siguientes para
dictar el acto
conclusivo
Audiencia Preliminar:
Artículo 365 COPP. Presentada la
acusación el Juez o Jueza convocará a
las partes a una audiencia oral que
deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de diez días ni mayor de quince
días hábiles siguientes.
Incomparecencia:
Artículo 366 COPP. Llegado el día y hora para la
celebración del acto de audiencia preliminar, el
Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez
corroborada la inasistencia de alguna de las
partes podrá diferir la audiencia en una única
oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la
celebración de la audiencia preliminar que haya
de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas
establecidas en el artículo 310 de este Código,
en cuanto sean aplicables.
4. Facultades Y Cargas de la Partes:
Articulo 367 COPP: 5 Días antes
de la audiencia preliminar, el
imputado podrá realizar por
escrito los actos y cargas
procesales previstos en el articulo
311 de este código.
Desarrollo de la Audiencia:
Articulo 368 COPP: El día señalado
se realizara la audiencia en la cual
las partes expondrán brevemente
los fundamentos de sus
pretensiones.
Auto de Apertura a Juicio:
Artículo 369 COPP: La decisión por la
cual el Juez o Jueza de Instancia
Municipal admite la acusación, se
dictará ante las partes y la misma
deberá contener los requisitos
establecidos en el artículo 314 de este
Código.
Del Juicio Oral Y Publico:
Articulo 370 COPP: La
Celebración del Juicio se
Realizara De manera Oral y
Publica, ante un tribunal
unipersonal de primera
instancia en funciones de
juicio del circuito Judicial
penal Correspondiente.
Admisión de los Hechos:
Artículo 371 COPP. El
procedimiento por admisión
de los Hechos, procederá
desde la audiencia
preliminar, una vez admitida
la acusación presentada por
el Ministerio Público, hasta
antes de la recepción de
pruebas.
5. Procedimiento de Extradición
Órgano jurisdiccional competente para su tramitación:
Según el artículo 384 del COPP el órgano encargado de tramitar por
vía diplomática la solicitud de extradición es el Ministerio del poder
popular con competencia en materia de relaciones exteriores el cual
debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y
presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo
máximo de sesenta días. El Ejecutivo Nacional, con fundamento en
la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede
solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la
persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al
delito. Si se efectuaren tales diligencias la petición de extradición
deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención,
tratado o normas de derecho internacional aplicable.
Extradición pasiva (Art 386 COPP):
Es el requerimiento que un Estado de
la comunidad internacional efectúa a Venezuela a
fin de que entregue a una persona que
se encuentra en este territorio, se inicia con la
solicitud que el gobierno extranjero presenta al
Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al
Tribunal Supremo de Justicia con
la documentación recibida.
Procedimiento de Extradición:
El COPP en su Art 382 señala como
fuente de procedimiento de
extradición la constitución de la
republica bolivariana de Venezuela,
los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y
ratificados por la republica y las
normas de titulo VI del COPP.
Extradición Activa (art. 383 COPP):
Es cuando Venezuela interviene como Estado
requirente, solicitando a otro la entrega de una
persona que se encuentra en su territorio, bien
para juzgarla o para que cumpla la pena que le
ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del
juez de control a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere
noticias de que un imputado respecto del cual el
Ministerio Público ha presentado la acusación y el
juez de control ha dictado una medida cautelar
de privación de libertad, se halla en país
extranjero.
6. El procedimiento penal especial regulado en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Objeto:
El Articulo 1 de la ley, establece
que esta tiene como objeto
prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la
delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo.
Sujetos Procesales
Personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, Órganos o
entes de control y tutela en los
términos que la ley establece.
Naturaleza Jurídica
Es de estricto orden publico
porque son delitos que
atentan en contra de la
sociedad, la moral y las
buenas costumbres.
El procedimiento se inicia
por denuncia o por querella
de la parte agraviada ante
los órganos o entes de
control dando paso al
procedimiento penal
ordinario.
7. Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Inicio del Proceso
Por Denuncia o Por
Querella
Quienes pueden
Realizar la Denuncia
La victima (la mujer), Los familiares
de la víctima, los consejos
comunales ante el ministerio
público, prefecturas civiles, órganos
de policía, división y protección en
materia de niños, niñas y
adolecentes en caso de ser menor
de edad.
Fase de
Investigación
Concluida la investigación conforme a lo
previsto en el artículo 79 de esta ley o el
supuesto especial previsto en el articulo 103 el
ministerio publico procederá a dictar el Acto
conclusivo.
Fijación de Audiencia para oír a las partes dentro
de los 10 días hábiles siguientes, antes del
vencimiento de este plazo las partes procederán
a ofrecer pruebas que serán evacuadas en las
bases de juicio oral y oponer excepciones que se
estimen procedentes
8. Fase de Juicio
El Juicio oral:
Articulo 105 de la ley, recibidas las
actuaciones el tribunal de juicio
fijara la fecha para la celebración de
la audiencia oral y pública, Plazo no
menor de 10 días ni mayor de 20.
Audiencia de Juicio Oral:
Actuara solo un juez, el debate será
oral y público pudiendo total o
parcialmente a puerta cerrada por
protección de la moral y las buenas
costumbres de la víctima se debe
celebrar en un solo día y si no fuese
posible se continuara en el menor
número de días hábiles
consecutivos.
Decisión (Art. 107 de la Ley):
Finalizado el debate se levantara
acta de todo lo acontecido, el juez
pasa a sentenciar en la sala
destinada para tal efecto, la
sentencia será dictada el mismo día
procediéndose a su lectura y
quedando así notificada las partes.
Fase de Ejecución
9. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal
del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De oficio: (ART. 551, 552, 553, 555
LOPNNA)
El procedimiento se iniciara por una
investigación realizada por el fiscal
del ministerio público especializado
en caso de hechos punibles de
acción pública auxiliado por cuerpos
policiales para confirmar o descartar
las sospechas de un hecho punible
que haya concurrido en su
perpetración un adolescente.
Notificación de inmediato al
juez de control: Autorizar y
realizar los anticipos de
prueba y acordar medidas de
coerción personal
Por querella: (Art 556 LOPNNA)
Tratándose de hechos punibles de
instancia privada, la querella se
propondrá por escrito ante el juez
de control quien decide su
admisión y ordena la investigación,
practicada la diligencia el juez le
entregara al querellante para que
presente la acusación dentro de 10
días. Se fijara la audiencia para oír
al acusado y se procederá conforme
al artículo 571 de esta ley.
Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA):
El adolescente detenido en flagrancia debe
ser conducido ante el fiscal del ministerio
público para que este lo presente dentro de
las 24 horas ante el juez de control y le
expondrá como se produjo la aprehensión.
10. El juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente a juicio oral para
dentro de los 10 días siguientes, el fiscal del ministerio publico en su caso el
querellante presentara acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se
seguirá en lo demás las regla del procedimiento ordinario.
El juez puede dictar medidas cautelares en la audiencia de presentación de detenido
en flagrancia pudiendo decretar la prisión preventiva solo en los casos conforme a
los artículos siguientes: “Art 558 Detención para identificación”. “Art 559 detención
para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar”. “Art 560: una vez
ordenada judicialmente a detención así como lo establece los artículos 558 y 559 de
esta ley el fiscal del ministerio público o el querellante deberá presentar la acusación
dentro de 96 horas siguientes.
Fin de la investigación (Art. 561 LOPNNA)
Una vez finalizada la investigación el ministerio publico deberá:
a) Ejercer la acción penal publica, presentando acusación, si estima que la investigación
proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo
conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición
necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no
exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio
de la acción.
11. Adolescente Ausente: Art 563 LOPNNA
Si de la investigación resultan evidencias
de la participación de un o una
adolescente ausente, el o la fiscal del
ministerio público promoverá la acción y
pedirá al juez o jueza de control que
ordene su localización. El proceso se
mantendrá suspendido hasta que se
logre su comparecencia personal. El
juicio a los presentes continuara su
curso de acuerdo a las reglas del
procedimiento penal ordinario.
Sobreseimiento: Art 562
LOPNNA
Si dentro del año de dictado el
sobreseimiento provisional no
se solicita la reapertura del
procedimiento, el juez o jueza
de control pronunciara el
sobreseimiento definitivo.