Este documento establece los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. En particular, destaca que todos los niños tienen derecho a la vida, a vivir en un ambiente sano, a su integridad personal y libertad, y a su identidad. Asimismo, señala que es responsabilidad del Estado promover condiciones adecuadas para la atención de la madre y el niño desde la concepción, y garantizar un sistema de justicia especializado para los niños.
1.
DERECHOS DEL NIÑO
Derechos internacionales del niño
Todos los niños y niñas deben tener los mismos
derechos sin distinción de sexo, color, religión o
condición económica.
Los niños y niñas deben disponer de todos los
medios necesarios para crecer física, mental y
espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad.
Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad desde el
momento de su nacimiento.
Los niños y niñas y sus madres tienen derecho a disfrutar de una buena
alimentación, de una vivienda digna y de una atención sanitaria especial.
Los niños y niñas con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención
especial y la educación adecuada a sus condiciones.
Los niños y niñas han de recibir el amor y la comprensión de sus padres y crecer
bajo su responsabilidad. La sociedad debe preocuparse de los niños y niñas sin
familia.
Los niños y niñas tienen derecho a la educación, a la cultura y al juego.
Los niños y niñas deben ser los primeros en recibir protección en caso de
peligro o accidente.
Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de
explotación y abandono que perjudique su salud y educación.
Los niños y niñas han de ser educados en un espíritu de comprensión, paz y
amistad y han de estar protegidos contra el racismo y la intolerancia.
2.
Texto oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño con su texto completo
en:
Derechos del niño en el deporte
Fragmento de una conferencia dictada por el Dr. Lucio Bizzini, psicólogo del "Centre
de Medecine Exercise" de Ginebra, en el Congreso de Rapallo del Panathlon
Internacional en el mes de julio de 1995.
El niño tiene derecho a:
Entretenerse y jugar.
Practicar el deporte de su agrado.
Aprovechar un ambiente sano.
Ser tratado con dignidad.
Ser rodeado y entrenado por personas competentes.
Hacer entrenamientos apropiados a su físico.
Competir con niños con las mismas posibilidades de éxito.
Practicar el deporte dentro de la máxima seguridad.
Tener adecuadas pausas para descansar.
A no ser un campeón.
Ley Nº 27337.- Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
LEY Nº 27337
4. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda
acerca de la edad
de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo
contrario.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 1º
C.C: Arts. 1º, 42º
C.P.: Art. 20º inc. 2)
C.P.C: Arts. 57º, 58º
Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos,
libertades y
de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta
norma.
Concordancias:
C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º
C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de
este Código se
deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene
derecho todo
niño y adolescente sin distinción de sexo.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
5. Conv.D.N.: Art. 28º C.N.A.: Art. 23º
C.C: 3º, 4º, 5º
Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la
personahumana,elniñoyel
adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su
procesodedesarrollo.
Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles
autorizadosporesteCódigoy
demásleyes.
La Ley establece las circunstancias en queelejerciciodeesosactos
requieredeunrégimende
asistenciaydeterminaresponsabilidades.
En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto demedidas
deprotecciónyel
adolescentedemedidassocio-educativas.
Concordancias:
D.U.DD.HH:Art.6º
C.N.A.:Arts.II,IX,99º,102º,107º,183º,184º,185º,186º
C.C:Arts.1º,Arts.3º,4º,5º45º
C.P.C.:Arts.1º,2º,57º,58º
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se
aplicaráatodoslosniñosy
adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de
raza,color,sexo,
idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición
económica,etnia,
6. impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de
suspadreso
responsables.
Concordancias:
Conv.D.N.:Art.2º
C.C:3º,5º
C.P.C:Arts.1º,2º,57º,58º
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código
reconocequela
obligacióndeatenciónalniñoyaladolescenteseextiendealamadreya
lafamiliadelmismo.
Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente
Códigosetendráen
cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del
Perú,laConvención
sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales
ratificadosporelPerú.
En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones
familiaresserigenporlo
dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere
aplicable.
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil yCódigo
Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente
Código. Cuando se trate de niños
o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas
o indígenas, se
observará, además de este Código y la legislación vigente, sus
costumbres, siempre y cuando
7. no sean contrarias a las normas de orden público.
Concordancias:
Conv. D.N.: Arts. 1º al 8º
C.N.A.: Art. X
C.C: Arts. VIII, 1º al 5º
C.P.C: Arts. III, 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado,
la familia, las instituciones
públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta
aplicación de los
principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en
la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Concordancias:
C.N.A.: Art. II, IX
C.C.: Art. VII
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda
medida concerniente al
niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y sus demás
8. instituciones, así como en la acción de la sociedad, se
considerará el Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.
Concordancias:
Conv. D.N.: Art. 3º
C.C: Art. 1º
Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado
garantiza un sistema de
administración de justicia especializada para los niños y
adolescentes. Los casos sujetos a
resolución judicial o administrativa en los que estén
involucrados niños o adolescentes serán
tratados como problemas humanos.
Concordancias:
C.N.A.: Art. VII
C.P.C.: Arts. III
9. T.U.O. L.O.P.J: Art. 6º, 7º
C.N.A.:Art. 4º
LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
CAPITULO I
DERECHOS CIVILES
10. Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida
desde el
momento de la concepción.
El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 6º
C.C: Arts. 1º, 5º
C.P.C: Arts. 57º y 58º
Artículo 2º.- A su atención por el Estado desde su
concepción.- Es responsabilidad del
Estado promover el establecimiento de
condiciones adecuadas para la atención de la
madre
durante las etapas del embarazo, el parto y la
fase postnatal. El Estado otorgará atención
especializada a la adolescente madre y
promoverá la lactancia materna y el
establecimiento de
11. centros de cuidado diurno. La sociedad
coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 2º
C.C: Art. 1º
Artículo 3º.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen
derecho a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 3º
C.N.A.: Arts. 144º inc. e), 160º inc. f)
Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a
que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser
sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad
personal, el trabajo forzado y la
12. explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el
tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
Concordancias:
Conv. D.N.: Arts. 3º, 7º, 19º, 34º, 35º, 36º, 37º inc. a)
C.C: Arts. 1º, 5º
C.P.: Arts. 153º, 181º inc. 1)
Artículo 5º.- A la libertad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad.
Ningún niño o
adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de
detención por
mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 37º inc. b)
C.N.A.: Arts. 185º, 200º
C.C.: Art. 5º
13. Artículo 6º.- A la identidad.- El niño y el
adolescente tienen derecho a la identidad, lo
que
incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible,
a conocer a sus padres y llevar sus apellidos.
Tienen también derecho al desarrollo integral de
su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e
identidad de los niños y adolescentes,
sancionando a los responsables de su alteración,
sustitución o privación ilegal, de conformidad
con el Código Penal.
En caso de que se produjera dicha alteración,
sustitución o privación, el Estado restablecerá la
verdadera identidad mediante los mecanismos
más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren
involucrados como víctimas, autores, partícipes o
testigos de una infracción, falta o delito, no se
publicará su identidad ni su imagen a través de
los