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DERECHOS DEL NIÑO 
Derechos internacionales del niño
Todos los niños y niñas deben tener los mismos
derechos sin distinción de sexo, color, religión o
condición económica.
Los niños y niñas deben disponer de todos los
medios necesarios para crecer física, mental y
espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad.
Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad desde el
momento de su nacimiento.
Los niños y niñas y sus madres tienen derecho a disfrutar de una buena
alimentación, de una vivienda digna y de una atención sanitaria especial.
Los niños y niñas con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención
especial y la educación adecuada a sus condiciones.
Los niños y niñas han de recibir el amor y la comprensión de sus padres y crecer
bajo su responsabilidad. La sociedad debe preocuparse de los niños y niñas sin
familia.
Los niños y niñas tienen derecho a la educación, a la cultura y al juego.
Los niños y niñas deben ser los primeros en recibir protección en caso de
peligro o accidente.
Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de
explotación y abandono que perjudique su salud y educación.
Los niños y niñas han de ser educados en un espíritu de comprensión, paz y
amistad y han de estar protegidos contra el racismo y la intolerancia.
  
 
  
Texto oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño con su texto completo
en:
  
Derechos del niño en el deporte
Fragmento de una conferencia dictada por el Dr. Lucio Bizzini, psicólogo del "Centre
de Medecine Exercise" de Ginebra, en el Congreso de Rapallo del Panathlon
Internacional en el mes de julio de 1995.
  
El niño tiene derecho a:
Entretenerse y jugar.
Practicar el deporte de su agrado.
Aprovechar un ambiente sano.
Ser tratado con dignidad.
Ser rodeado y entrenado por personas competentes.
Hacer entrenamientos apropiados a su físico.
Competir con niños con las mismas posibilidades de éxito.
Practicar el deporte dentro de la máxima seguridad.
Tener adecuadas pausas para descansar.
A no ser un campeón.
 
Ley Nº 27337.- Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
LEY Nº 27337
  
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  
POR CUANTO:  
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:  
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;  
Ha dado la Ley siguiente:  
  
LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CODIGO DE  
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES  
  
Artículo Único.­ Objeto de la Ley  
Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:
  
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES  
  
TITULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades
LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño
y al Adolescente
LIBRO TERCERO : Instituciones familiares
LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el
niño y el adolescente
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
  
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción
hasta
cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los
dieciocho años
de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda
acerca de la edad
de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo
contrario.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 1º
C.C: Arts. 1º, 42º
C.P.: Art. 20º inc. 2)
C.P.C: Arts. 57º, 58º
Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos,
libertades y
de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta
norma.
Concordancias:
C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º
C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de
este Código se
deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene
derecho todo
niño y adolescente sin distinción de sexo.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 28º C.N.A.: Art. 23º
C.C: 3º, 4º, 5º
Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la
personahumana,elniñoyel
adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su
procesodedesarrollo.
Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles
autorizadosporesteCódigoy
demásleyes.
La Ley establece las circunstancias en queelejerciciodeesosactos
requieredeunrégimende
asistenciaydeterminaresponsabilidades.
En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto demedidas
deprotecciónyel
adolescentedemedidassocio-educativas.
Concordancias:
D.U.DD.HH:Art.6º
C.N.A.:Arts.II,IX,99º,102º,107º,183º,184º,185º,186º
C.C:Arts.1º,Arts.3º,4º,5º45º
C.P.C.:Arts.1º,2º,57º,58º
Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se
aplicaráatodoslosniñosy
adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de
raza,color,sexo,
idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición
económica,etnia,
impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de
suspadreso
responsables.
Concordancias:
Conv.D.N.:Art.2º
C.C:3º,5º
C.P.C:Arts.1º,2º,57º,58º
Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código
reconocequela
obligacióndeatenciónalniñoyaladolescenteseextiendealamadreya
lafamiliadelmismo.
Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente
Códigosetendráen
cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del
Perú,laConvención
sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales
ratificadosporelPerú.
En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones
familiaresserigenporlo
dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere
aplicable.
Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil yCódigo
Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente               
Código. Cuando se trate de niños  
o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas
o indígenas, se
observará, además de este Código y la legislación vigente, sus
costumbres, siempre y cuando
no sean contrarias a las normas de orden público.
Concordancias:
Conv. D.N.: Arts. 1º al 8º
C.N.A.: Art. X
C.C: Arts. VIII, 1º al 5º
C.P.C: Arts. III, 1º, 2º, 57º, 58º
Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado,
la familia, las instituciones
públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta
aplicación de los
principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en
la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Concordancias:
C.N.A.: Art. II, IX
C.C.: Art. VII
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda
medida concerniente al
niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y sus demás
instituciones, así como en la acción de la sociedad, se
considerará el Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.
Concordancias:
Conv. D.N.: Art. 3º
C.C: Art. 1º
Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado
garantiza un sistema de
administración de justicia especializada para los niños y
adolescentes. Los casos sujetos a
resolución judicial o administrativa en los que estén
involucrados niños o adolescentes serán
tratados como problemas humanos.
Concordancias:
C.N.A.: Art. VII
C.P.C.: Arts. III
T.U.O. L.O.P.J: Art. 6º, 7º
C.N.A.:Art. 4º
LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
CAPITULO I
DERECHOS CIVILES
Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida
desde el
momento de la concepción.
El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
Concordancias:
D.U. DD.HH: Art. 6º
Conv.D.N.: Art. 6º
C.C: Arts. 1º, 5º
C.P.C: Arts. 57º y 58º
Artículo 2º.- A su atención por el Estado desde su
concepción.- Es responsabilidad del
Estado promover el establecimiento de
condiciones adecuadas para la atención de la
madre
durante las etapas del embarazo, el parto y la
fase postnatal. El Estado otorgará atención
especializada a la adolescente madre y
promoverá la lactancia materna y el
establecimiento de
centros de cuidado diurno. La sociedad
coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 2º
C.C: Art. 1º
Artículo 3º.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen
derecho a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 3º
C.N.A.: Arts. 144º inc. e), 160º inc. f)
Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a
que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser
sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad
personal, el trabajo forzado y la
explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el
tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
Concordancias:
Conv. D.N.: Arts. 3º, 7º, 19º, 34º, 35º, 36º, 37º inc. a)
C.C: Arts. 1º, 5º
C.P.: Arts. 153º, 181º inc. 1)
Artículo 5º.- A la libertad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad.
Ningún niño o
adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de
detención por
mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.
Concordancias:
Conv.D.N.: Art. 37º inc. b)
C.N.A.: Arts. 185º, 200º
C.C.: Art. 5º
Artículo 6º.- A la identidad.- El niño y el
adolescente tienen derecho a la identidad, lo
que
incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible,
a conocer a sus padres y llevar sus apellidos.
Tienen también derecho al desarrollo integral de
su personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e
identidad de los niños y adolescentes,
sancionando a los responsables de su alteración,
sustitución o privación ilegal, de conformidad
con el Código Penal.
En caso de que se produjera dicha alteración,
sustitución o privación, el Estado restablecerá la
verdadera identidad mediante los mecanismos
más idóneos.
Cuando un niño o adolescente se encuentren
involucrados como víctimas, autores, partícipes o
testigos de una infracción, falta o delito, no se
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medios de comunicación.
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Derechos de niño

  • 1.   DERECHOS DEL NIÑO  Derechos internacionales del niño Todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos sin distinción de sexo, color, religión o condición económica. Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad. Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad desde el momento de su nacimiento. Los niños y niñas y sus madres tienen derecho a disfrutar de una buena alimentación, de una vivienda digna y de una atención sanitaria especial. Los niños y niñas con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención especial y la educación adecuada a sus condiciones. Los niños y niñas han de recibir el amor y la comprensión de sus padres y crecer bajo su responsabilidad. La sociedad debe preocuparse de los niños y niñas sin familia. Los niños y niñas tienen derecho a la educación, a la cultura y al juego. Los niños y niñas deben ser los primeros en recibir protección en caso de peligro o accidente. Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de explotación y abandono que perjudique su salud y educación. Los niños y niñas han de ser educados en un espíritu de comprensión, paz y amistad y han de estar protegidos contra el racismo y la intolerancia.   
  • 2.      Texto oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño con su texto completo en:    Derechos del niño en el deporte Fragmento de una conferencia dictada por el Dr. Lucio Bizzini, psicólogo del "Centre de Medecine Exercise" de Ginebra, en el Congreso de Rapallo del Panathlon Internacional en el mes de julio de 1995.    El niño tiene derecho a: Entretenerse y jugar. Practicar el deporte de su agrado. Aprovechar un ambiente sano. Ser tratado con dignidad. Ser rodeado y entrenado por personas competentes. Hacer entrenamientos apropiados a su físico. Competir con niños con las mismas posibilidades de éxito. Practicar el deporte dentro de la máxima seguridad. Tener adecuadas pausas para descansar. A no ser un campeón.   Ley Nº 27337.- Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. LEY Nº 27337   
  • 3. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA   POR CUANTO:   El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:   EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;   Ha dado la Ley siguiente:      LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CODIGO DE   LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES      Artículo Único.­ Objeto de la Ley   Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:    CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES      TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente LIBRO TERCERO : Instituciones familiares LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES    TITULO PRELIMINAR Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.
  • 4. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Concordancias: D.U. DD.HH: Art. 6º Conv.D.N.: Art. 1º C.C: Arts. 1º, 42º C.P.: Art. 20º inc. 2) C.P.C: Arts. 57º, 58º Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Concordancias: C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo. Concordancias: D.U. DD.HH: Art. 6º
  • 5. Conv.D.N.: Art. 28º C.N.A.: Art. 23º C.C: 3º, 4º, 5º Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la personahumana,elniñoyel adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su procesodedesarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizadosporesteCódigoy demásleyes. La Ley establece las circunstancias en queelejerciciodeesosactos requieredeunrégimende asistenciaydeterminaresponsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto demedidas deprotecciónyel adolescentedemedidassocio-educativas. Concordancias: D.U.DD.HH:Art.6º C.N.A.:Arts.II,IX,99º,102º,107º,183º,184º,185º,186º C.C:Arts.1º,Arts.3º,4º,5º45º C.P.C.:Arts.1º,2º,57º,58º Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se aplicaráatodoslosniñosy adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza,color,sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica,etnia,
  • 6. impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de suspadreso responsables. Concordancias: Conv.D.N.:Art.2º C.C:3º,5º C.P.C:Arts.1º,2º,57º,58º Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconocequela obligacióndeatenciónalniñoyaladolescenteseextiendealamadreya lafamiliadelmismo. Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente Códigosetendráen cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú,laConvención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificadosporelPerú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiaresserigenporlo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil yCódigo Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente                Código. Cuando se trate de niños   o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando
  • 7. no sean contrarias a las normas de orden público. Concordancias: Conv. D.N.: Arts. 1º al 8º C.N.A.: Art. X C.C: Arts. VIII, 1º al 5º C.P.C: Arts. III, 1º, 2º, 57º, 58º Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Concordancias: C.N.A.: Art. II, IX C.C.: Art. VII Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
  • 8. instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Concordancias: Conv. D.N.: Art. 3º C.C: Art. 1º Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos. Concordancias: C.N.A.: Art. VII C.P.C.: Arts. III
  • 9. T.U.O. L.O.P.J: Art. 6º, 7º C.N.A.:Art. 4º LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES CAPITULO I DERECHOS CIVILES
  • 10. Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental. Concordancias: D.U. DD.HH: Art. 6º Conv.D.N.: Art. 6º C.C: Arts. 1º, 5º C.P.C: Arts. 57º y 58º Artículo 2º.- A su atención por el Estado desde su concepción.- Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de
  • 11. centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías. Concordancias: Conv.D.N.: Art. 2º C.C: Art. 1º Artículo 3º.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Concordancias: Conv.D.N.: Art. 3º C.N.A.: Arts. 144º inc. e), 160º inc. f) Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la
  • 12. explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. Concordancias: Conv. D.N.: Arts. 3º, 7º, 19º, 34º, 35º, 36º, 37º inc. a) C.C: Arts. 1º, 5º C.P.: Arts. 153º, 181º inc. 1) Artículo 5º.- A la libertad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. Concordancias: Conv.D.N.: Art. 37º inc. b) C.N.A.: Arts. 185º, 200º C.C.: Art. 5º
  • 13. Artículo 6º.- A la identidad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los
  • 14. medios de comunicación. Concordancias: Conv.D.N.: Arts.7º, 8º C.C.: Arts. 19º al 32º, 418º