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Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El Código de la Niñez
Es una ley que contiene y garantiza una mejor calidad de vida para la Niñez
Se basa en los principios de la Convención y la Constitución
Organiza la participación social en torno crear una nueva forma de relación social mediante el ejercicio
y defensa de los derechos humanos
En el Ecuador habitan aproximadamente 6 millones de niños, niñas y adolescentes con edades
comprendidas entre los 0 a 17 años, esto representa un 35% de la población total del país, las
estadísticas corresponden al año 2017, según información publicada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC).
En este artículo realizaremos un breve repaso sobre los derechos, deberes y obligaciones que le asiste
a cada niño, niña y adolescente para que tengan un desarrollo adecuado.
TITULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la
protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de
sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y
equidad.
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del
presente Código son aplicables a todo ser humano,
desde su concepción hasta que cumpla dieciocho
años de edad. Por excepción, protege a personas
que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este Código
Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto
expresamente por este Código se aplicarán las
demás normas del ordenamiento jurídico interno,
que no contradigan los principios que se reconocen
en este Código y sean más favorables para la
vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.
Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce
años de edad. Adolescente es la persona de ambos s
exos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 5.- Presunción de edad.
Cuando exista duda sobre la edad de una persona, s
e presumirá que es niño o niña antes que adolescent
e; y que es adolescente, antes que mayor de diecioc
ho años.
Capitulo II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios fundamentales son la IGUALDAD y NO
DISCRIMINACIÓN (Art. 6), la corresponsabilidad del Estado, la
sociedad y la familia (Art. 8), el interés superior de los niños (Art. 11), los
niños/as son prioridad absoluta en la formulación y ejecución de políticas
(Art. 12), el ejercicio de derechos es progresivo. (Art. 13).
• Los derechos están divididos en cuatro grandes grupos:
• Derechos de supervivencia (Arts. 20-32),
• Derechos relacionados con el desarrollo (Arts. 33-49), • Derechos de
protección (Arts.50- 58), • Derechos de participación (Arts. 59-66) y •
Derechos de protección especial. (Arts. 67-95).
Capítulo III
Derechos relacionados con el desarrollo
Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente
el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con
la ley.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad
y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y
sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga
por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.
Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos
inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les
correspondan.
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
una educación de calidad.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a
la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad.
Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.
Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.-
Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las
nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la
cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o
pueblo y tener en cuenta sus necesidades específicas, de conformidad con la
Constitución y la ley.
Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de
comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan
del ejercicio de la patria potestad.
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades o necesidades especiales.- Además de los
derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de
los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna
discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos
que sean necesarios para el desarrollo integral de su
personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el
disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor
autonomía posible, de modo que puedan participar
activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.
Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y
conflictos armados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a protección especial en casos de desastres naturales
y de conflictos armados internos o internacionales.
Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes
refugiados.- Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a
quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen
derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia
necesaria para el pleno disfrute de sus derechos.
Capítulo IV
Derechos de protección
 Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e
imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se
respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el
ejercicio de este derecho; y, b) Su dignidad, autoestima, honra,
reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de
calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su
dignidad y el respeto a las diferencias.
Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros,
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad
de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio,
correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad
con la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
 Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes
penales.- Los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a
proceso, privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una
medida socio - educativa, con motivo de una infracción penal, tienen
derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o
judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en la
forma dispuesta en esta Ley, a menos que el Juez competente lo
autorice en resolución motivada, en la que se expongan con claridad y
precisión las circunstancias que justifican hacer pública la información.
(Capítulo V)
Derechos de participación
Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse
libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier
otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral
públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.
Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en
todos los asuntos que les afecten.
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado garantiza, en favor de los
niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las
limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y
pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.
Art. 63.- Derecho de libre asociación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente
con fines lícitos.
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política
impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva.
Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y
adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil (...)
Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de
responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o
guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
Deberes establecidos para los niños en Ecuador, específicamente en el Código
de la Niñez y Adolescencia
Capítulo VI
Deberes, capacidad y responsabilidad de los
niños, niñas y adolescentes
 Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por
maltrato toda conducta, de acción u omisión, que
provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud
física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos
sus progenitores, otros parientes, educadores y personas
a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio
utilizado para el efecto,
 Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo
que dispone el Código Penal sobre la materia, para los
efectos del presente Código constituye abuso sexual
todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a
los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con
su aparente consentimiento, mediante seducción,
chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier
otro medio.
 Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituyen
explotación sexual la prostitución y la pornografía
infantil.
 Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños,
niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera
del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la
prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico
de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.
 Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para
efectos de este Código, se considera pérdida de niños, niñas o
adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar,
establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben
permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su
cuidado.
 Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su
profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente
características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o
pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán
denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho
conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o
administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como
entidad garante de los derechos fundamentales.
 Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas
las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o
adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y
explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la
intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o
judicial
 Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en
ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención,
cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de
erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y
niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida
cotidiana.
 Art. 76.- Prácticas culturales de maltrato.- No se admitirá como justificación de las
prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer
las responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos
formativos o que son prácticas culturales tradicionales.
 Art. 77.- Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y
adolescentes.- Se prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes
cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas sobre
autorización para salir del país.
 Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra:
 1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y
substancias psicotrópicas; 2. La participación en la producción, comercialización y
publicidad de las substancias y objetos a que se refieren los numerales 1 y 3; 3. El uso
de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgo su vida o su integridad
personal
 Art. 79.- Medidas de protección para los casos previstos en
este título.- Para los casos previstos en este título y sin
perjuicio de las medidas generales de protección previstas en
este Código y más leyes, las autoridades administrativas y
judiciales competentes ordenarán una o más de las
siguientes medidas:
 1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o
adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata
recuperación
 Custodia familiar o acogimiento institucional; 3. Inserción del
niño, niña o adolescente y su familia en un programa de
protección y atención
 Art. 80.- Exámenes médico legales.- Los exámenes médico
legales a un niño, niña o adolescente, se practicarán en
estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la
intimidad e integridad física y emocional del paciente.
 Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y
recuperación, se prohíbe volver a someter a un niño; niña o
adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o
abuso señalados en este título, a un mismo examen o
reconocimiento médico legal.
Referencias bibliográficas
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DerechosNiñosEcuador

  • 1. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • 2. El Código de la Niñez Es una ley que contiene y garantiza una mejor calidad de vida para la Niñez Se basa en los principios de la Convención y la Constitución Organiza la participación social en torno crear una nueva forma de relación social mediante el ejercicio y defensa de los derechos humanos En el Ecuador habitan aproximadamente 6 millones de niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre los 0 a 17 años, esto representa un 35% de la población total del país, las estadísticas corresponden al año 2017, según información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). En este artículo realizaremos un breve repaso sobre los derechos, deberes y obligaciones que le asiste a cada niño, niña y adolescente para que tengan un desarrollo adecuado.
  • 3. TITULO I DEFINICIONES Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia. Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente. Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos s exos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 5.- Presunción de edad. Cuando exista duda sobre la edad de una persona, s e presumirá que es niño o niña antes que adolescent e; y que es adolescente, antes que mayor de diecioc ho años.
  • 4. Capitulo II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios fundamentales son la IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN (Art. 6), la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia (Art. 8), el interés superior de los niños (Art. 11), los niños/as son prioridad absoluta en la formulación y ejecución de políticas (Art. 12), el ejercicio de derechos es progresivo. (Art. 13). • Los derechos están divididos en cuatro grandes grupos: • Derechos de supervivencia (Arts. 20-32), • Derechos relacionados con el desarrollo (Arts. 33-49), • Derechos de protección (Arts.50- 58), • Derechos de participación (Arts. 59-66) y • Derechos de protección especial. (Arts. 67-95). Capítulo III Derechos relacionados con el desarrollo Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores. Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural. Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades específicas, de conformidad con la Constitución y la ley. Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
  • 5. Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición. Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales y de conflictos armados internos o internacionales. Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.- Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. Capítulo IV Derechos de protección  Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y, b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias. Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.  Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.- Los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso, privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una medida socio - educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en la forma dispuesta en esta Ley, a menos que el Juez competente lo autorice en resolución motivada, en la que se expongan con claridad y precisión las circunstancias que justifican hacer pública la información.
  • 6. (Capítulo V) Derechos de participación Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás. Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás. Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías. Art. 63.- Derecho de libre asociación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil (...) Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
  • 7. Deberes establecidos para los niños en Ecuador, específicamente en el Código de la Niñez y Adolescencia
  • 8. Capítulo VI Deberes, capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes  Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto,  Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.  Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil.  Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.  Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.  Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.  Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial
  • 9.  Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.  Art. 76.- Prácticas culturales de maltrato.- No se admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales.  Art. 77.- Protección contra el traslado y retención ilícitos de niños, niñas y adolescentes.- Se prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes cuando violan el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país.  Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra:  1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrópicas; 2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las substancias y objetos a que se refieren los numerales 1 y 3; 3. El uso de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgo su vida o su integridad personal  Art. 79.- Medidas de protección para los casos previstos en este título.- Para los casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas generales de protección previstas en este Código y más leyes, las autoridades administrativas y judiciales competentes ordenarán una o más de las siguientes medidas:  1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación  Custodia familiar o acogimiento institucional; 3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención  Art. 80.- Exámenes médico legales.- Los exámenes médico legales a un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física y emocional del paciente.  Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y recuperación, se prohíbe volver a someter a un niño; niña o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o abuso señalados en este título, a un mismo examen o reconocimiento médico legal.