2. TITULO PRELIMINAR
1. Definición:
Niño: desde la concepción hasta
los 12 años.
Adolescente: desde los 12 años
hasta los 18 años.
2. Sujeto de Derecho, Libertades y
Protección Específica.
3. Igualdad de Oportunidades sin
discriminación.
4. Capacidad de acuerdo a su
desarrollo, excepcionalmente
tiene capacidad de ejercicio.
5. Ámbito de Aplicación General a
todos los que se encuentran en el
territorio peruano.
6. Extensión del Ámbito de
Aplicación de Atención al Niño
se extiende a la madre y a la
familia del mismo.
7. Fuentes:
- Constitución Política
- Convención sobre los Derechos
del niño.
- Convenios ratificados
- Código civil.
- Código procesal civil.
- Código procesal penal.
8. Obligatoriedad de la Ejecución,
Responsabilidad, la Familia y la
Comunidad.
9. Interés Superior del Niño Y
Adolescente: darle bienestar.
10. Proceso como Problema
Humano: tratarlo con
humanidad.
3. 1.Definición:
Niño: desde la concepción hasta los 12 años.
Adolescente: desde los 12 años hasta los 18 años.
Articulo 1º de la convención: se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad.
Salvo que en virtud de la ley haya alcanzado antes la mayoría de edad
4. 2.Sujeto de Derecho, Libertades y Protección Específica.
Polémica entre niño concebido (nascituro) y ser humano.
Capacidad de goce.
Problema de interpretación respecto de dos momentos o etapas
en el devenir de la vida humana de un mismo ente y único ente.
5. 3. Igualdad de Oportunidades sin discriminación.
Discriminación: trato diferente.
Aplicación constituye a una autopia.
Marginados y olvidados.
6. 4. Capacidad de acuerdo a su desarrollo, excepcionalmente tiene
capacidad de ejercicio.
Capacidad idoneidad
Capacidad de goce
Régimen de asistencia
Determinación de responsabilidades
NIÑO Medidas de protección
ADOLESTES Medidas socio-educativas
7. 5. Ámbito de Aplicación General a todos los que se encuentran en el
territorio peruano.
Sin distinción:
Raza
Color
Sexo
Idioma
Religión
Opinión política
Nacionalidad
Origen social
Posición económica
Etnia
Cualquier otra condición (propia o de los padres)
OPCIÓN SEXUAL
BULLYING
8. 6. Extensión del Ámbito de Aplicación de Atención al Niño
se extiende a la madre y a la familia del mismo.
9. 7. Fuentes:
Ordenamiento Nacional
Constitución Política
Código Civil.
Código Procesal Civil.
Código Procesal Penal.
Convenios ratificados.
Convención sobre los Derechos del niño.
Protocolo facultativo de la convención sobre
los derechos del niño, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía.
Protocolo facultativo de la convención sobre
los derechos del niño relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados.
10. 8. Obligatoriedad de la Ejecución, Responsabilidad, la
Familia y la Comunidad.
Legislativo – congreso
Central ejecutivo – ministerios
Judicial - corte superiores
Estado Regional gobiernos regionales
Provincial
Local distrital
Control poblado
13. 10. Proceso como Problema Humano: tratarlo con
humanidad.
Niño impuro (1916 – 1935)
Doctrina de la situación irregular (1900 – 1945)
Doctrina de la protección integral (1945 – a la fecha)
14. Capítulo I
DERECHO CIVILES
A la Vida y a la Integridad.
A Vivir en un ambiente sano.
A su integridad personal
A la libertad.
A la identidad.
A vivir en una familia.
A expresar su opinión
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
A la libertad de tránsito.
A asociarse con fines lícitos.
LIBRO PRIMERO
DERECHO Y LIBERTADES
15. Derecho a la vida y la integridad
Derecho desde la concepción hasta los 18 años, con
tratamiento especial.
Se rechaza el aborto: polémica respecto del aborto
terapéutico, sentimental y eugenésico.
Se rechaza la concepción in vitro.
Protección del concebido a experimentos o manipulaciones
genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o
mental.
16. Articulo 2º a su atención por el estado desde su concepción
Pre Natal
Nacimiento
Post Natal
Se promueve la lactancia materna
Centro de cuidados diurnos
Resolución Ministerial Nº 0654-92-SA/DM guía para la atención de la embarazada
adolescente.
17. A vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado
Niños y adolescente que viven en condiciones infrahumanas.
Contaminación ambiental – minería – casos emblemáticos: La oroya, Conga y tía
María.
18. Articulo 4º a su integridad personal
Moral
Integridad Psíquica
Física
Se rechaza la tortura, el trato cruel o degradante
Niños obligados a trabajos degradantes.
Prostitución de niños y adolescentes.
Pornografía de niños y adolescentes.
Trata.
Venta y trafico de niños y adolescentes.
Trafico de órganos.
19. Articulo 5º a la libertad
Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o en
flagrante infracción a la ley penal.
Detención arbitraria permite iniciar el proceso constitucional
de habeas corpus.
Caso polémico de las casas de rehabilitación donde niños y
adolescentes son sustraídos para un supuesto tratamiento
terapéutico.
20. Articulo 6º A la identidad
Derecho a tener un nombre.
Derecho a adquirir una nacionalidad.
Derecho a conocer a sus padres y llevar sus apellidos.
Derecho al desarrollo integral de su personalidad.
Cuando un niño se encuentra involucrado como victima,
autor, participe o testigo de una infracción, falta o delito, NO
SE PUBLICARA SU IDENTIDAD NI SU IMAGEN, a través
de los medios de comunicación.
21. Ley Nº 28547 que regula el proceso de filiación judicial
de paternidad extramatrimonial.
Quien tenga legitimo interés puede solicitar una declaración de paternidad ante
el juez de paz letrado.
Si el emplazado no formula oposición en diez días de haber sido notificado, el
mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.
Oposición obliga a la realización de prueba biológica del ADN.
La prueba se realizara con muestras del padre, la madre y el hijo.
Resultado negativo: oposición fundada, demandante condenado al pago de
costas y costos.
Resultado positivo: oposición infundada, el mandato se convertirá en
declaración judicial de paternidad, el emplazado será condenado al pago de
costas y costos.
De no presentarse el emplazado a la toma de muestras sin justificación, traerá
consigo la declaración judicial de paternidad.
22. Articulo 7º a la inscripción
Los niños a su nacimiento deben ser inscritos en el registro del estado
civil de la municipalidad del lugar donde nacieron.
Son responsables de la inscripción el padre y la madre.
30 días para realizar la inscripción.
En el certificado de nacimiento constara la identificación dactilar de la
madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido a demás de los
datos que corresponden.
La inscripción del niño consta en un ACTA.
La primera constancia de nacimiento es gratuita.
23. Articulo 8º a vivir en una familia
Familia: núcleo de personas unidas por lazos biológicos o legales que
habitualmente viven juntos, subordinados a la autoridad paternal mientras
alguno de ellos requiere protección.
A parte de la familia biológica debe integrarse a una familia sustituta
(adopción).
Familia biológica.
Familia adoptiva.
Familia ensamblada.
El niño o adolescente solo es extraído por mandato judicial cuando se
acredite peligro moral y físico.
24. Articulo 9º a la libertad de opinión
Adopción (10 años).
Remoción de tutor (12 años).
Reconocimiento de hijo extramatrimonial (14 años).
De intervenir con voz y voto en las reuniones del Consejo de Familia (12
años).
Contraer matrimonio (16 años).
25. Articulo 10 a la libertad de expresión
Derecho del niño y del adolescente a expresarse libremente.
Incluye el buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
No debe atentar contra los derechos de los demás, o la moral y las buenas
costumbres.
26. Articulo 11º a la libertad de Pensamiento, Conciencia y
Religión.
Pensamiento.
Conciencia.
Religión.
No hay persecución por las ideas que profesan.
Libertad que puede expresarse mediante la palabra, el escrito o la imagen.
Sin censura
27. Articulo 12º al libre transito
Sanitario.
Excepciones
Casos de peligro.
Restricciones Legales
A nivel nacional puede viajar con uno de los padres.
Al extranjero – permiso judicial.
28. Articulo 13º a asociarse
Sin fines de lucro.
Actos vinculados a los fines de la sociedad.
Sin riesgo a su vida o integridad física.
29. LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
A la educación – a ser matriculados en el sistema regular.
A ser respetado por sus educadores.
A ser protegidos por los Directores.
A participar en Programas Culturales, Deportivos y
Recreativos.
A la atención integral de su salud.
A ser protegido el adolescente que trabaja.
33. Educación
Cultura
Recreación
Actividad que tiene por finalidad la
formación y dirección de los N/A
para permitirle llegar a la plenitud.
Conjunto de conocimientos
valoraciones morales creencias y
normas, que caracterizan a
determinados grupos y sus
integrantes.
Desarrollo de la actividad lúdica en
la forma de juegos educativos.
35. Ley 27050
Ley general de la persona discapacitada
Régimen Legal
a) Protección
b) Atención
- Salud
- Educación
- Rehabilitación
- Seguridad Social
Alcance
a) Desarrollo
b) Integración
- Social
- Económica
- Cultural
Estado Familia
Capacitación
Integral
Persona
Discapacitada
36. Educación Básica
Desarrollo de la personalidad aptitudes y capacidad mental y física.
Respeto a los DD.HH. Y libertades fundamentales.
Ley 27558 ley de fomento de la educación de los niños, niñas y
adolescentes rurales.
37. LIBREO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo III
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
DISCAPACITADOS
…. Además de todos los derechos inherentes a los menores
de edad, el Estado dispensará los especiales a través de los
Ministerios comprendidos en el consejo Nacional de la
persona discapacitada, para asegurar la igualdad de
oportunidades.
38. LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo
IV
DEBERES DE LOS NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
Respeto, obediencia, colaboración, asistencia a los
padres y responsables.
Respeto a la patria,
símbolos y héroes, etc.
Estudio, cuidado de la
salud y del medio
ambiente.
39. LIBRO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo V
GARANTÍAS
Garantiza el ejercicio de los Derechos y
libertades, mediante Plan Nacional.
MIMDES promueve la difusión de
Derechos.
40. LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL
DE
ATENCIÓN INTEGRAL
AL
NIÑO Y AL ADOLESCENTE
CAPÍTULO I
Sistema Nacional
Y
Ente Rector
Conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y
privados que coordinadamente tiene por finalidad la
protección y promoción de los derechos de los menores
de edad.
El MIMDES es el Ente Rector del Sistema.
MIMDES formula y realiza el Plan Nacional.
MIMDES realiza las actividades en forma descentralizada
con gobiernos regionales, locales, comunidad.
41. DESINTEGRACIÓN FAMILIAR
C
O
M INACCIÓN INACCIÓN E
U S
N T
I A
D DEMANDA SANCIÓN D
A PROTECCIÓN MENORES O
D
CAUSA REAL
NIÑO Y ADOLESCENTE
EN ABANDONO
CONSECUENCIA
PROBLEMA DE SEGURIDAD EN LA SOCIEDAD
42. LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL AL
NIÑO Y AL ADOLESCENTE
CAPITULO II
Política
y
Programas de Atención
Integral al Niño y al
Adolescente
Conjunto de orientaciones y
directrices dictadas por el MIMDES
para garantizar los derechos
Programas especiales:
Niños y Adolescente.
Discapacitados.
Adictos a sustancias
psicotrópicas.
Victimas de violencia
armada o
desplazados.
Adolescentes que
trabajan.
Niños que viven en la
calle, que carecen de
familia y que viven en
expresa pobreza.
Programas
Generales:
Prevención
Promoción
Protección
Asistencia
Rehabilitación
De acuerdo a la situación
cultural y social
43. LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL
DE
ATENCIÓN INTEGRAL
AL
NIÑO Y AL ADOLESCENTE
CAPITULO III
DEFENSORÍA DEL NIÑO
Y ADOLESCENTE
FUNCIONE
S
Servicio gratuito que presentan los gobiernos
locales, instituciones públicas y privadas con el
fin de hacer prevalecer los derechos de los niños
y adolescente.
Ej. Demunas
• Conocer la situación en que
se encuentra en Inst.
públicas o privadas.
• Intervenir cuando estén
amenazando o vulnerando
los derechos.
• Inscripción:
MIMDES
(Of. Defensorías)
• Fomentar la filiación.
• Brindar orientación.
• Denunciar las faltas o
delitos menores
44. LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL AL
NIÑO Y AL ADOLESCENTE
CAPITULO IV
RÉGIMEN PARA EL
ADOLESCENTE
TRABAJADOR
Edades:
14 años (por excepción 12)
15 años (activ. Agricolas)
16 años (activ. Comerciales,
industriales o minerales)
17 años en la pesca industrial.
Aplicable a:
• Dependientes
• Independientes
• Domestico
• Por cuenta ajena
• Por cuenta propia
• Familiar no
remunerado.
Excluye
• Aprendices
• practicantes
Protegen
coordinadamente con:
• El MIMDES dieta
política de atención.
• Ministerio de
Trabajo.
• Ministerio de salud.
• Gobiernos
Regionales.
• Gobiernos Locales.
Requisitos:
Autorización (excepto
familiar no remunerado)
Requisitos
Certificado de salud.
No perturbe la asistencia a la escuela.
Jornada de trabajo entre
12 – 14 años
(no mas de 4hrs diarias).
15 – 17
(no mas de 6hrs diarias)
Nocturno
(menos de 4 horas diarias)
Competencia para inscribir,
autorizar, supervisar.
Sector trabajo
• Dependiente
• Por cuenta ajena
Municipalidades
• Domésticos
• Independiente
• Por cuenta propia
• Libreta del adolescente
trabajador
Se prohíbe:
• Subsuelo
• Pesos excesivos
• Sustancias tóxicas
• Actividad riesgosa
• Remuneración
• Facilidades para
estudiar.
• Registro de
adolescente
trabajadores.
• Derecho a la seguridad
social.
• Capacidad de ejercicio
para reclamar sus
derechos como
trabajador, en forma
individual y colectiva.
• Derecho a programas
de capacitación.
• Prioridad en
Municipalidades
45. LIBRO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE
ATENCION INTEGRAL AL
NIÑO Y AL ADOLESCENTE
CAPITULO V
CONTRAVENCIONES
Y
SANCIONES
Son aquellas acciones u omisiones que atentan contra los
derechos de los menores:
La competencia y responsabilidad es:
1. MIMDES
2. Defensorías
3. Gobiernos Locales
Que deban evitarlas o sancionarlas
El Fiscal de familia o de prevención del delito debe vigilar el
cumplimiento del Código de los Niños y Adolescente.
Los jueces sancionan
46. CAPITULO I
PATRIA POTESTAD
Definición:
Es la obligación, derecho y deber que
tienen los padres de cuidar a la
persona y administrar los bienes de
los hijos menores de edad.
Es intransferible y personalísima
Vigencia:
No se suspende por separación o divorcio.
Extinción o Pérdida:
• Por muerte.
• Adquiere la mayoría de edad (18 años)
• Declaración de abandono.
• Condenado por delito doloso.
• Por reincidencia.
• Por cesar.
• incapacidad
DEBERES Y
DERECHOS
• Velar
• Proveer
• Dirigir
• Darles
• Recurrir a la
autoridad.
• Tenerlos.
• Representarlos.
• Recibir ayuda.
• Administrar los bienes
Restitución:
• Cuando cesa la causa
que la produjo.
• Petición, suspensión o
perdida.
• Padres ascendientes.
• Hermanos
responsables.
• Cualquier persona con
legitimo interés.
LIBRO TERCERO
INSTITUCIONES FAMILIARES
TÍTULO I
LA FAMILIA Y LOS ADULTOS
RESPONSABLES DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Suspensión:
• Interdicción Civil.
• Ausencia
judicialmente
declarada.
• Dales órdenes,
consejos y
ejemplos que los
corrompan.
• Dedicarlos a la
mendicidad.
• Maltratarlos.
• No pasarles
alimentos.
• Separaciones o
Divorcio.