SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 50
SISTEMA DE SGUIMIENTO
SATELITAL DE
EMBARCACIONES PESQUERAS
03-07-2014
Escuela Profesional de Derecho
GRUPO:
DERECHO PRODUCCION.
DR. HELEN ESCALANTE
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
Tema:
MATTA TORRES,
GRISELDA
Ponente N° 001
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS
(SISESAT).
OBJETO
El presente Reglamento regula la supervisión
de embarcaciones pesqueras a través del
Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT),
para garantizar el aprovechamiento sostenible
de los recursos hidrobiológicos, facilitar la
adopción de medidas de ordenamiento
pesquero y ejercer la facultad sancionadora a
cargo del Ministerio de la Producción.
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento y de las
demás disposiciones legales complementarias, los
términos contenidos tienen el significado siguiente:
Centro de Control SISESAT
Centro de Cómputo administrado por la Dirección
de Tecnologías para la Supervisión de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del
Ministerio de la Producción encargado de la
recepción, procesamiento y análisis de mensajes,
reportes e información que utilice como medio el
equipo o baliza satelital instalado en las
embarcaciones pesqueras monitoreadas por el
SISESAT.
DEFINICIONES
DEFINICIONES
Constelación Satelital
Número de satélites artificiales coordinados de tal
manera que permite la cobertura del suelo
terrestre, operando juntos bajo control
compartido.
.
DEFINICIONES
Faena de Pesca
Conjunto de operaciones de pesca y navegación que comprenden desde
el zarpe de la embarcación, hasta el retorno a puerto, arribo y descarga.
DEFINICIONES
Equipamiento
Equipos, dispositivos y bienes que, como parte del SISESAT, son
instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las
especificaciones técnicas apropiadas para su correcto funcionamiento.
DEFINICIONES
Equipo o baliza satelital
Dispositivo electrónico instalado a bordo de una embarcación pesquera,
con la capacidad de obtener su posición GPS, generar y enviar mensajes
utilizando la comunicación satelital, así como recibir solicitudes de
posición del Centro de Control SISESAT; además de cumplir con las
características y especificaciones técnicas exigidas por el Ministerio de la
Producción..
DEFINICIONES
Geocerca
Área demarcada por coordenadas geográficas
establecidas por el Ministerio de la Producción
mediante herramientas informáticas puede ser
utilizada en equipos electrónicos para controlar la
ubicación y movimiento de las embarcaciones.
.
DEFINICIONES
Latencia
Lapso en el que un mensaje viaja desde la baliza satelital hasta el centro
de control SISESAT.
DEFINICIONES
Mensaje de Posición
Mensaje generado automáticamente por el equipo
satelital y enviado con la frecuencia exigida por
Ministerio de la Producción al
Centro de Control SISESAT; contiene, entre otros
datos, la posición GPS de la
embarcación.
.
DEFINICIONES
Mensaje de Alerta
Mensaje generado automáticamente en el equipo satelital ante la
ocurrencia de un evento (bloqueo de señal GPS, bloqueo de señal
satelital, remoción de baliza satelital, etc) y! enviado al Centro de
Control SISESAT.
.
DEFINICIONES
Servicio de seguridad que previene que un emisor niegue haber remitido
un mensaje o su contenido y/o que el receptor niegue la recepción del
mensaje así como el contenido de éste.
.
DEFINICIONES
Posición GPS
Ubicación geográfica de la embarcación pesquera determinada por
coordenadas obtenidas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
DEFINICIONES
Proveedor Satelital
Empresa calificada por el Ministerio de la Producción, para proveer de
equipamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras, y brindar e
servicio de comunicación satelital de datos hasta el Centro de Contro
SISESAT y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos
equipos.
.
DEFINICIONES
Puerto autorizado
Ubicación geográfica definida por la autoridad competente desde la
cual una embarcación zarpa al iniciar su faena pesca, y a la cual arriba
para descargar los recursos extraídos.
.
DEFINICIONES
Reporte de Posición
Mensaje enviado automáticamente desde el equipo satelital en
respuesta a una solicitud de posición del Centro de Control SISESAT.
.
DEFINICIONES
Sistema de Seguimiento Satelital o SISESAT
Sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas
de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad
el monitoreo de las actividades de la flota pesquera.
DEFINICIONES
Solicitud de Posición o "polling“
Mensaje enviado desde el Centro de Control SISESAT hacia una
embarcación, solicitando la posición actual de la misma.
DEFINICIONES
Tiempo de Consulta
Es el tiempo que transcurre entre el envío de una solicitud de posición y
la llegada de su correspondiente reporte al Centro de Control SISESAT
DEFINICIONES
Trama de los mensajes
Es la información y formato que contienen los mensajes enviados desde
la embarcación pesquera.
.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
Tema:
PABLO SANTOS
MIRANDA
Ponente N° 002
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS
(SISESAT).
Artículo 3.-Artículo 3.- Ámbito de AplicaciónÁmbito de Aplicación
El presente Reglamento es de
aplicación a todas las embarcaciones
pesqueras de bandera nacional o
extranjera de mayor escala, así como a
las embarcaciones pesqueras de
menor escala u otras embarcaciones
que se encuentren obligadas a contar
con estos equipos de seguimiento
satelital en virtud de normas
específicas de ordenamiento
pesquero.
Asimismo este Reglamento será de
aplicación a las empresas que
obtengan la calificación de Proveedor
Satelital apto por parte del Ministerio
de la Producción
Artículo 4.-Artículo 4.- Calificación del proveedorCalificación del proveedor
satelitalsatelital
El Ministerio de la Producción calificará a las
empresas especializadas que podrán proveer del
equipamiento a bordo a las embarcaciones
pesqueras, brindar el servicio de comunicación
satelital de datos desde el equipo a bordo hasta el
Centro de Control SISESAT y viceversa, y realizar
el mantenimiento de los referidos equipos.
Los proveedores satelitales serán declarados
aptos por el Ministerio de la Producción después
de someterse a un procedimiento de calificación,
que incluirá el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5 del presente
Reglamento así como otros que se puedan
establecer en las bases del proceso de
calificación. Este procedimiento se llevará a cabo
cada tres (3) años, salvo que por consideraciones
técnicas debidamente sustentadas, se prorrogue
mediante Resolución Ministerial el plazo de
vigencia de la calificación de aptas, a fin de que
estas empresas continúen prestando el servicio
del SISESAT.
Artículo 5.-Artículo 5.- Requisitos para obtener laRequisitos para obtener la
calificación decalificación de
proveedor satelitalproveedor satelital
A fin de obtener la calificación de proveedor satelital, las
empresas postoras deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a.Haber recabado las Bases que serán aprobadas por
Resolución Ministerial, previo registro en un padrón
especial que para tal efecto se implementará.
b.Ser persona jurídica debidamente constituida en el país
o con representación y tener por objeto social la
prestación del servicio satelital.
c.No encontrarse con inhabilitación en el ámbito nacional
o internacional para la prestación de servicios.
d.Contar con estaciones de mantenimiento y servicio
técnico en los puertos de Paita, Chimbóte, Chancay,
Callao, Atico e lio.
e.Contar con los derechos administrativos requeridos por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que
incluye la homologación de los equipos a implementarse,
además de la opinión favorable del Ministerio de Defensa.
f.Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de
ejecución inmediata por el monto y condiciones de
vigencia u otros, que serán determinados en las Bases del
proceso.
g.Presentar la Carta de Compromiso, las declaraciones
juradas y demás documentación requerida en las Bases.
Artículo 6.-Artículo 6.- Procedimiento para obtener laProcedimiento para obtener la
calificación de proveedorcalificación de proveedor
satelitalsatelital
El procedimiento para la calificación de empresa proveedora del servicio del
SISESAT, se sujeta a las siguientes disposiciones:
a.Mediante Resolución Ministerial se constituirá una Comisión que se
encargará de la evaluación documentaria y calificación de las empresas que
se encuentren aptas para brindar el servicio del SISESAT.
b.La Dirección General de Supervisión y Fiscalización propondrá las Bases
que serán aprobadas por Resolución Ministerial y que deberán recabar las
empresas postoras. En dichas Bases se establecerá el cronograma de
evaluación documentaria.
c.Dentro del plazo dispuesto en las Bases, las empresas postoras deberán
presentar una Carta de Compromiso y demás documentación que en ellas se
requiera.
d.Concluida la evaluación documentaria y el procedimiento de calificación, la
Comisión notificará a cada empresa postora los resultados obtenidos.
e.La empresa postora que no se encuentre conforme con el resultado de su
calificación, podrá interponer recurso de reconsideración y/o apelación dentro
de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, teniendo la Comisión o el Despacho Ministerial, en cada caso, el
plazo de cinco (05) días hábiles para resolver los respectivos recursos.
f.La relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del
SISESAT será aprobada mediante Resolución Ministerial que será publicada.
g.La calificación de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT tendrá
una vigencia de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la relación de empresas
aptas para prestar el servicio; plazo que podrá ser prorrogado según lo
previsto en el Artículo 4.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
Tema: SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL
GANDHI ALAN
RENTERIA
Ponente N° 002
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
Tema: SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL
GANDHI ALAN
RENTERIA
Ponente N° 002
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISOS
DE PESCA LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA
DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE
SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES
PESQUERAS - SISESAT
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIO SATELITAL
CON LOS PROVEEDORES SATELITALES
APTOS, CONFORME AL MODELO
APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
INSTALAR Y MANTENER OPERATIVO A BORDO DE
SUS EMBARCACIONES PESQUERAS, EL EQUIPO
SATELITAL Y OTROS EQUIPOS O DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA
NORMATIVA VIGENTE, PARA LA SUPERVISIÓN A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS
- SISESAT, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS PREVISTAS EN EL ANEXO 2 DEL
PRESENTE REGLAMENTO
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
VELAR POR EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO
DEL EQUIPO SATELITAL, LO CUAL PODRÁ
VERIFICARSE A TRAVÉS DE:
(I) LOS ELEMENTOS VISUALES Y SONOROS
CON LOS QUE CUENTA EL EQUIPO
INSTALADO A BORDO DE LA EMBARCACIÓN
PESQUERA;
II) LA VERIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE
LAS SEÑALES SATELITALES, A TRAVÉS DEL
SERVICIO WEB DE CONSULTA DE UBICACIÓN
DE LAS EMBARCACIONES.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
NO MANIPULAR, DESARMAR, DESCONECTAR
NI DESTRUIR PARCIAL O TOTALMENTE EL
EQUIPO SATELITAL DE MANERA QUE IMPIDA
O DISTORSIONE LA EMISIÓN O RECEPCIÓN
DE LOS MENSAJES Y REPORTES DE LAS
SEÑALES HACIA Y DESDE EL CENTRO DE
CONTROL DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL PARA EMBARCACIONES
PESQUERAS – SISESAT.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
FACILITAR LA INSPECCIÓN, EN FORMA
PROGRAMADA O INOPINADA DEL EQUIPO
SATELITAL, ASÍ COMO LAS AUDITORÍAS POR
PARTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN O
DE LAS EMPRESAS EJECUTORAS DEL
PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE
LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS
EN EL ÁMBITO NACIONAL.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
o ASUMIR LOS COSTOS DE LA
SUPERVISIÓN REALIZADA CON EL USO
DEL SISESAT.
o NO OBSTRUIR LA SUPERVISIÓN A
TRAVÉS DEL SISESAT
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISOS
DE PESCA LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA
DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE
SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES
PESQUERAS - SISESAT
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE
PRESTACIÓN DE SERVICIO SATELITAL
CON LOS PROVEEDORES SATELITALES
APTOS, CONFORME AL MODELO
APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
INSTALAR Y MANTENER OPERATIVO A BORDO DE
SUS EMBARCACIONES PESQUERAS, EL EQUIPO
SATELITAL Y OTROS EQUIPOS O DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA
NORMATIVA VIGENTE, PARA LA SUPERVISIÓN A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS
- SISESAT, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS PREVISTAS EN EL ANEXO 2 DEL
PRESENTE REGLAMENTO
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA
VELAR POR EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO
DEL EQUIPO SATELITAL, LO CUAL PODRÁ
VERIFICARSE A TRAVÉS DE:
(I) LOS ELEMENTOS VISUALES Y SONOROS
CON LOS QUE CUENTA EL EQUIPO
INSTALADO A BORDO DE LA EMBARCACIÓN
PESQUERA;
II) LA VERIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE
LAS SEÑALES SATELITALES, A TRAVÉS DEL
SERVICIO WEB DE CONSULTA DE UBICACIÓN
DE LAS EMBARCACIONES.
Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza
Tema: SISTEMA DE SEGUIMIENTO
SATELITAL
CHRISTIAN MENDOZA
Ponente N° 004
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR SATELITAL
 Proveer mediante alquiler a los titulares de permisos de
pesca vigentes de embarcaciones que se encuentra bajo el
ámbito de SISESAT.
 Brindar el servicio de comunicación satelital de datos desde el
equipo abordo hasta el centro de control SISESAT.
 Brindar los servicios de instalación y mantenimiento de la
baliza satelital y otros.
 Mantener vigente a favor del ministerio de la producción una
carta fianza de fiel cumplimiento de las obligaciones a su
cargo .
 Facilitar la inspección y auditoria que relaiza la autoridad
competente programadas de forma inopinada
Brindar las facilidades para la realización de las auditorias a la
seguridad de la información del servicio de comunicación satelital.
Entregar información que le soliciten el ministerio de la producción
con relación al cumplimiento de las obligaciones a su cargo en un
plazo no mayor a 48 horas.
 En caso de incumplimiento de alguna de la
obligaciones establecidas del artículo 8 podrá
retirar la calificación del proveedor satelital.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL PROVEDOR SATELITAL
 La Autoridad Marítima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones
pesqueras que están obligadas a contar con el equipo de SISESAT,
instalado a bordo y mantenerlo operativo y emitiendo señales .
 se consultara diariamente en la pagina Web del ministerio de la
producción el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala
nacionales y extranjeras de menor escala u otras obligadas que
incumplen con la obligación de emitir la señal satelital.
PROHIBICION DE ZARPE DE LAS EMBARCACIONES
PESQUERAS
 La autoridad marítima deberá comunicar mediante correo
electrónico diariamente a la dirección general de supervisión y
fiscalización del ministerio de la producción el listado del
otorgamiento de zarpe brindados a las embarcaciones pesqueras
durante el día anterior.
OTORGAMIENTO DE ZARPE
 Se encuentran en el anexo dos de la
presente ley.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 LA información y datos provenientes del SISESAT relativos a las
embarcaciones pesqueras serán procesada cumpliendo las normas
técnicas peruanas que garanticen su seguridad integridad
confidencialidad y no repudio desde su generación su trasmisión en
los medios que corresponda y en su almacenamiento en medios
ópticos o medios magnéticos haciendo uso de firmas digitales así
mismo dicha información y datos permanecerán exclusivamente al
ministerio de la producción.
LA INFORMACION Y DATOS
EL CENTRO DE CONTROL IMARPE y la comandancia de
operaciones guardacostas de la dirección general de
capitanías y guardacostas del ministerio de defensa ,
recibirán del centro de control SISESAT del ministerio de la
producción , los datos reportes e información , de acuerdo
a las condiciones que determinen el ministerio de la
producción mediante resolución ministerial .
RECEPCION DE LA INFORMACION
GRACIAS

Más contenido relacionado

Similar a DERECHOPRODUCCION

Introducción a los cda
Introducción a los cdaIntroducción a los cda
Introducción a los cdaaccempresaial
 
NORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdf
NORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdfNORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdf
NORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdfIzavelCalderon
 
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdfE.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdfArianaLopesSantos
 
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdfE.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdfolmedo6
 
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...Consultora DQ
 
ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010
ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010
ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010Observacom
 
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiónPERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiónObservacom
 
Resolucion 52705 actualizaciones renovacion de la 1700
Resolucion 52705 actualizaciones  renovacion de la 1700Resolucion 52705 actualizaciones  renovacion de la 1700
Resolucion 52705 actualizaciones renovacion de la 1700Juan Aguilar
 
01 programación de la operación de corto plazo (4)
01 programación de la operación de corto plazo (4)01 programación de la operación de corto plazo (4)
01 programación de la operación de corto plazo (4)Gustavo Prado Chuquillanqui
 

Similar a DERECHOPRODUCCION (20)

Introducción a los cda
Introducción a los cdaIntroducción a los cda
Introducción a los cda
 
Chatarreo
ChatarreoChatarreo
Chatarreo
 
E.050 suelos y cimentaciones 2018
E.050 suelos y cimentaciones 2018E.050 suelos y cimentaciones 2018
E.050 suelos y cimentaciones 2018
 
NORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdf
NORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdfNORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdf
NORMA TECNICA E-050 SUELOS Y CIMENTACIONES.pdf
 
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdfE.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
 
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdfE.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
E.050 Suelos y Cimentaciones 2018.pdf
 
Programa de caletas_con_infraestructura
Programa de caletas_con_infraestructuraPrograma de caletas_con_infraestructura
Programa de caletas_con_infraestructura
 
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...
 
2005res3500.pdf
2005res3500.pdf2005res3500.pdf
2005res3500.pdf
 
Pr 40
Pr 40Pr 40
Pr 40
 
ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010
ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010
ARGENTINA: Plataforma nacional de TDT - Decreto N°364 - 2010
 
Glosario de partidas
Glosario de partidasGlosario de partidas
Glosario de partidas
 
Libro
LibroLibro
Libro
 
03122015 mat
03122015 mat03122015 mat
03122015 mat
 
Diccionario sena
Diccionario senaDiccionario sena
Diccionario sena
 
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y TelevisiónPERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
PERÚ: Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
 
Resolucion 52705 actualizaciones renovacion de la 1700
Resolucion 52705 actualizaciones  renovacion de la 1700Resolucion 52705 actualizaciones  renovacion de la 1700
Resolucion 52705 actualizaciones renovacion de la 1700
 
01 programación de la operación de corto plazo (4)
01 programación de la operación de corto plazo (4)01 programación de la operación de corto plazo (4)
01 programación de la operación de corto plazo (4)
 
Boe a-2014-1626
Boe a-2014-1626Boe a-2014-1626
Boe a-2014-1626
 
Gaceta 42077.pdf
Gaceta 42077.pdfGaceta 42077.pdf
Gaceta 42077.pdf
 

DERECHOPRODUCCION

  • 1. SISTEMA DE SGUIMIENTO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS 03-07-2014 Escuela Profesional de Derecho GRUPO: DERECHO PRODUCCION. DR. HELEN ESCALANTE
  • 2. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza Tema: MATTA TORRES, GRISELDA Ponente N° 001 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS (SISESAT).
  • 3. OBJETO El presente Reglamento regula la supervisión de embarcaciones pesqueras a través del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, facilitar la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y ejercer la facultad sancionadora a cargo del Ministerio de la Producción.
  • 4. DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales complementarias, los términos contenidos tienen el significado siguiente:
  • 5. Centro de Control SISESAT Centro de Cómputo administrado por la Dirección de Tecnologías para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción encargado de la recepción, procesamiento y análisis de mensajes, reportes e información que utilice como medio el equipo o baliza satelital instalado en las embarcaciones pesqueras monitoreadas por el SISESAT. DEFINICIONES
  • 6. DEFINICIONES Constelación Satelital Número de satélites artificiales coordinados de tal manera que permite la cobertura del suelo terrestre, operando juntos bajo control compartido. .
  • 7. DEFINICIONES Faena de Pesca Conjunto de operaciones de pesca y navegación que comprenden desde el zarpe de la embarcación, hasta el retorno a puerto, arribo y descarga.
  • 8. DEFINICIONES Equipamiento Equipos, dispositivos y bienes que, como parte del SISESAT, son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para su correcto funcionamiento.
  • 9. DEFINICIONES Equipo o baliza satelital Dispositivo electrónico instalado a bordo de una embarcación pesquera, con la capacidad de obtener su posición GPS, generar y enviar mensajes utilizando la comunicación satelital, así como recibir solicitudes de posición del Centro de Control SISESAT; además de cumplir con las características y especificaciones técnicas exigidas por el Ministerio de la Producción..
  • 10. DEFINICIONES Geocerca Área demarcada por coordenadas geográficas establecidas por el Ministerio de la Producción mediante herramientas informáticas puede ser utilizada en equipos electrónicos para controlar la ubicación y movimiento de las embarcaciones. .
  • 11. DEFINICIONES Latencia Lapso en el que un mensaje viaja desde la baliza satelital hasta el centro de control SISESAT.
  • 12. DEFINICIONES Mensaje de Posición Mensaje generado automáticamente por el equipo satelital y enviado con la frecuencia exigida por Ministerio de la Producción al Centro de Control SISESAT; contiene, entre otros datos, la posición GPS de la embarcación. .
  • 13. DEFINICIONES Mensaje de Alerta Mensaje generado automáticamente en el equipo satelital ante la ocurrencia de un evento (bloqueo de señal GPS, bloqueo de señal satelital, remoción de baliza satelital, etc) y! enviado al Centro de Control SISESAT. .
  • 14. DEFINICIONES Servicio de seguridad que previene que un emisor niegue haber remitido un mensaje o su contenido y/o que el receptor niegue la recepción del mensaje así como el contenido de éste. .
  • 15. DEFINICIONES Posición GPS Ubicación geográfica de la embarcación pesquera determinada por coordenadas obtenidas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
  • 16. DEFINICIONES Proveedor Satelital Empresa calificada por el Ministerio de la Producción, para proveer de equipamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras, y brindar e servicio de comunicación satelital de datos hasta el Centro de Contro SISESAT y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos equipos. .
  • 17. DEFINICIONES Puerto autorizado Ubicación geográfica definida por la autoridad competente desde la cual una embarcación zarpa al iniciar su faena pesca, y a la cual arriba para descargar los recursos extraídos. .
  • 18. DEFINICIONES Reporte de Posición Mensaje enviado automáticamente desde el equipo satelital en respuesta a una solicitud de posición del Centro de Control SISESAT. .
  • 19. DEFINICIONES Sistema de Seguimiento Satelital o SISESAT Sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad el monitoreo de las actividades de la flota pesquera.
  • 20. DEFINICIONES Solicitud de Posición o "polling“ Mensaje enviado desde el Centro de Control SISESAT hacia una embarcación, solicitando la posición actual de la misma.
  • 21. DEFINICIONES Tiempo de Consulta Es el tiempo que transcurre entre el envío de una solicitud de posición y la llegada de su correspondiente reporte al Centro de Control SISESAT
  • 22. DEFINICIONES Trama de los mensajes Es la información y formato que contienen los mensajes enviados desde la embarcación pesquera. .
  • 23. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza Tema: PABLO SANTOS MIRANDA Ponente N° 002 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE EMBARCACIONES PESQUERAS (SISESAT).
  • 24. Artículo 3.-Artículo 3.- Ámbito de AplicaciónÁmbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala, así como a las embarcaciones pesqueras de menor escala u otras embarcaciones que se encuentren obligadas a contar con estos equipos de seguimiento satelital en virtud de normas específicas de ordenamiento pesquero. Asimismo este Reglamento será de aplicación a las empresas que obtengan la calificación de Proveedor Satelital apto por parte del Ministerio de la Producción
  • 25. Artículo 4.-Artículo 4.- Calificación del proveedorCalificación del proveedor satelitalsatelital El Ministerio de la Producción calificará a las empresas especializadas que podrán proveer del equipamiento a bordo a las embarcaciones pesqueras, brindar el servicio de comunicación satelital de datos desde el equipo a bordo hasta el Centro de Control SISESAT y viceversa, y realizar el mantenimiento de los referidos equipos. Los proveedores satelitales serán declarados aptos por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de calificación, que incluirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento así como otros que se puedan establecer en las bases del proceso de calificación. Este procedimiento se llevará a cabo cada tres (3) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas, se prorrogue mediante Resolución Ministerial el plazo de vigencia de la calificación de aptas, a fin de que estas empresas continúen prestando el servicio del SISESAT.
  • 26. Artículo 5.-Artículo 5.- Requisitos para obtener laRequisitos para obtener la calificación decalificación de proveedor satelitalproveedor satelital A fin de obtener la calificación de proveedor satelital, las empresas postoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.Haber recabado las Bases que serán aprobadas por Resolución Ministerial, previo registro en un padrón especial que para tal efecto se implementará. b.Ser persona jurídica debidamente constituida en el país o con representación y tener por objeto social la prestación del servicio satelital. c.No encontrarse con inhabilitación en el ámbito nacional o internacional para la prestación de servicios. d.Contar con estaciones de mantenimiento y servicio técnico en los puertos de Paita, Chimbóte, Chancay, Callao, Atico e lio. e.Contar con los derechos administrativos requeridos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que incluye la homologación de los equipos a implementarse, además de la opinión favorable del Ministerio de Defensa. f.Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata por el monto y condiciones de vigencia u otros, que serán determinados en las Bases del proceso. g.Presentar la Carta de Compromiso, las declaraciones juradas y demás documentación requerida en las Bases.
  • 27. Artículo 6.-Artículo 6.- Procedimiento para obtener laProcedimiento para obtener la calificación de proveedorcalificación de proveedor satelitalsatelital El procedimiento para la calificación de empresa proveedora del servicio del SISESAT, se sujeta a las siguientes disposiciones: a.Mediante Resolución Ministerial se constituirá una Comisión que se encargará de la evaluación documentaria y calificación de las empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del SISESAT. b.La Dirección General de Supervisión y Fiscalización propondrá las Bases que serán aprobadas por Resolución Ministerial y que deberán recabar las empresas postoras. En dichas Bases se establecerá el cronograma de evaluación documentaria. c.Dentro del plazo dispuesto en las Bases, las empresas postoras deberán presentar una Carta de Compromiso y demás documentación que en ellas se requiera. d.Concluida la evaluación documentaria y el procedimiento de calificación, la Comisión notificará a cada empresa postora los resultados obtenidos. e.La empresa postora que no se encuentre conforme con el resultado de su calificación, podrá interponer recurso de reconsideración y/o apelación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, teniendo la Comisión o el Despacho Ministerial, en cada caso, el plazo de cinco (05) días hábiles para resolver los respectivos recursos. f.La relación de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del SISESAT será aprobada mediante Resolución Ministerial que será publicada. g.La calificación de empresa apta para prestar el servicio del SISESAT tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la relación de empresas aptas para prestar el servicio; plazo que podrá ser prorrogado según lo previsto en el Artículo 4.
  • 28. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza Tema: SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL GANDHI ALAN RENTERIA Ponente N° 002
  • 29. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza Tema: SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL GANDHI ALAN RENTERIA Ponente N° 002
  • 30. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS - SISESAT
  • 31. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SATELITAL CON LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS, CONFORME AL MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
  • 32. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA INSTALAR Y MANTENER OPERATIVO A BORDO DE SUS EMBARCACIONES PESQUERAS, EL EQUIPO SATELITAL Y OTROS EQUIPOS O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA NORMATIVA VIGENTE, PARA LA SUPERVISIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS - SISESAT, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVISTAS EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO
  • 33. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA VELAR POR EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DEL EQUIPO SATELITAL, LO CUAL PODRÁ VERIFICARSE A TRAVÉS DE: (I) LOS ELEMENTOS VISUALES Y SONOROS CON LOS QUE CUENTA EL EQUIPO INSTALADO A BORDO DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA; II) LA VERIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS SEÑALES SATELITALES, A TRAVÉS DEL SERVICIO WEB DE CONSULTA DE UBICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES.
  • 34. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA NO MANIPULAR, DESARMAR, DESCONECTAR NI DESTRUIR PARCIAL O TOTALMENTE EL EQUIPO SATELITAL DE MANERA QUE IMPIDA O DISTORSIONE LA EMISIÓN O RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES Y REPORTES DE LAS SEÑALES HACIA Y DESDE EL CENTRO DE CONTROL DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS – SISESAT.
  • 35. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA FACILITAR LA INSPECCIÓN, EN FORMA PROGRAMADA O INOPINADA DEL EQUIPO SATELITAL, ASÍ COMO LAS AUDITORÍAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN O DE LAS EMPRESAS EJECUTORAS DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS EN EL ÁMBITO NACIONAL.
  • 36. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA o ASUMIR LOS COSTOS DE LA SUPERVISIÓN REALIZADA CON EL USO DEL SISESAT. o NO OBSTRUIR LA SUPERVISIÓN A TRAVÉS DEL SISESAT
  • 37. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS - SISESAT
  • 38. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SATELITAL CON LOS PROVEEDORES SATELITALES APTOS, CONFORME AL MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
  • 39. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA INSTALAR Y MANTENER OPERATIVO A BORDO DE SUS EMBARCACIONES PESQUERAS, EL EQUIPO SATELITAL Y OTROS EQUIPOS O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA NORMATIVA VIGENTE, PARA LA SUPERVISIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS - SISESAT, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVISTAS EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO
  • 40. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA VELAR POR EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DEL EQUIPO SATELITAL, LO CUAL PODRÁ VERIFICARSE A TRAVÉS DE: (I) LOS ELEMENTOS VISUALES Y SONOROS CON LOS QUE CUENTA EL EQUIPO INSTALADO A BORDO DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA; II) LA VERIFICACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS SEÑALES SATELITALES, A TRAVÉS DEL SERVICIO WEB DE CONSULTA DE UBICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES.
  • 41. Grupo: Jaquelin Matta Torres, Pablo Santos Miranda, Clever Villajulca, Christian Mendoza Tema: SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL CHRISTIAN MENDOZA Ponente N° 004
  • 42. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR SATELITAL  Proveer mediante alquiler a los titulares de permisos de pesca vigentes de embarcaciones que se encuentra bajo el ámbito de SISESAT.  Brindar el servicio de comunicación satelital de datos desde el equipo abordo hasta el centro de control SISESAT.  Brindar los servicios de instalación y mantenimiento de la baliza satelital y otros.  Mantener vigente a favor del ministerio de la producción una carta fianza de fiel cumplimiento de las obligaciones a su cargo .  Facilitar la inspección y auditoria que relaiza la autoridad competente programadas de forma inopinada
  • 43. Brindar las facilidades para la realización de las auditorias a la seguridad de la información del servicio de comunicación satelital. Entregar información que le soliciten el ministerio de la producción con relación al cumplimiento de las obligaciones a su cargo en un plazo no mayor a 48 horas.
  • 44.  En caso de incumplimiento de alguna de la obligaciones establecidas del artículo 8 podrá retirar la calificación del proveedor satelital. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL PROVEDOR SATELITAL
  • 45.  La Autoridad Marítima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que están obligadas a contar con el equipo de SISESAT, instalado a bordo y mantenerlo operativo y emitiendo señales .  se consultara diariamente en la pagina Web del ministerio de la producción el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y extranjeras de menor escala u otras obligadas que incumplen con la obligación de emitir la señal satelital. PROHIBICION DE ZARPE DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
  • 46.  La autoridad marítima deberá comunicar mediante correo electrónico diariamente a la dirección general de supervisión y fiscalización del ministerio de la producción el listado del otorgamiento de zarpe brindados a las embarcaciones pesqueras durante el día anterior. OTORGAMIENTO DE ZARPE
  • 47.  Se encuentran en el anexo dos de la presente ley. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
  • 48.  LA información y datos provenientes del SISESAT relativos a las embarcaciones pesqueras serán procesada cumpliendo las normas técnicas peruanas que garanticen su seguridad integridad confidencialidad y no repudio desde su generación su trasmisión en los medios que corresponda y en su almacenamiento en medios ópticos o medios magnéticos haciendo uso de firmas digitales así mismo dicha información y datos permanecerán exclusivamente al ministerio de la producción. LA INFORMACION Y DATOS
  • 49. EL CENTRO DE CONTROL IMARPE y la comandancia de operaciones guardacostas de la dirección general de capitanías y guardacostas del ministerio de defensa , recibirán del centro de control SISESAT del ministerio de la producción , los datos reportes e información , de acuerdo a las condiciones que determinen el ministerio de la producción mediante resolución ministerial . RECEPCION DE LA INFORMACION