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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CATASTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO 52705
(30 de octubre de 2015)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS
ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N°1700 DE 2011, PARA LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE TODO PROCESO CATASTRAL DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
LA FORMACIÓN, ADELANTADA EN EL TERRITORIO ANTIOQUEÑO (EXCEPTO EL
MUNICIPIO DE MEDELLÍN)”
EL DIRECTOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CATASTRO, en ejercicio de sus facultades
legales, conferidas por la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y demás normas
complementarias vigentes.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Decretos Legislativo y Departamental de creación del catastro Nos. 1556
de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su Decreto Reglamentario 3496 del
mismo año, es autoridad catastral en el Departamento de Antioquia la Dirección de Sistemas de
I n f o r m a c i ó n y C a t a s t r o ( D S I C ) .
Que el artículo 12 de la Ley 14 de 1983 dispone que las labores catastrales de que trata esta ley se
deben sujetar, en todo el país, a las normas técnicas establecidas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO
A G U S T Í N C O D A Z Z I .
Que la Dirección de Sistemas de Información y Catastro, con fundamento en la Ley 14 de 1983, el
Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, resoluciones, manuales y directrices emitidas por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en especial la Resolución 70 de 2011, elaboró los lineamientos
técnicos para la entrada en vigencia de los procesos de formación y actualización de la formación
c a t a s t r a l .
Que las autoridades catastrales deben actualizar los catastros en períodos máximos de cinco (5) años,
con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en
el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras
públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Que con el ánimo de lograr mayor efectividad en los procesos de formación y de la actualización de la
formación catastral, además de la normatividad vigente, los lineamientos que se adoptan mediante el
presente acto, contienen directrices que obedecen a estándares de calidad, los cuales son de obligatoria
aplicación con ocasión del desarrollo tecnológico que adelanta esta Dirección, el cual busca obtener
una correcta inscripción predial como objetivo primordial del catastro.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Modificar los lineamientos técnicos para la entrada en vigencia de todo proceso
de formación y actualización de la formación catastral adelantada en el territorio antioqueño (excepto el
municipio de Medellín), adoptados por medio de la Resolución N°1700 de 2011 de la DSIC, así:
LINEAMIENTOS TÉCNICOS QUE SE DEBEN SEGUIR EN TODO PROCESO DE
FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE
Antes de iniciarse el proceso de actualización de la formación catastral para la respectiva Unidad
Orgánica Catastral, en adelante UOC, la Dirección de Sistemas de Sistemas de Información y Catastro
–DSIC– realizará la planificación pertinente para su desarrollo; para ello recibirá la solicitud de la
correspondiente UOC que tenga la intención de realizarlo para el sector urbano y/o rural. Para el efecto
se hará previo análisis de la calidad de la información catastral base existente (cartografía catastral y
vectorial y cruce de bases de registro, catastro y municipio), la vigencia del catastro y aspectos
relevantes; al igual que autorizará o no el inicio de actividades precontractuales que conlleven a la
actualización de la formación catastral, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada
municipio, lo cual también repercute en la autorización o no de la solicitud presentada y lo que de suyo
conlleva a la posible postergación de dicho proceso.
La autoridad catastral definirá los predios que serán objeto de visita para efectos de la revisión del
elemento físico y jurídico, de conformidad con la metodología establecida por el Instituto Geográfico
“Agustín Codazzi” en la Resolución 070 de 2011. Así mismo, la DSIC analizará, con el apoyo de la
UOC, las condiciones de la información catastral vigente del municipio y definirá un anexo técnico que
será la base para la contratación de las actividades por parte del contratante ejecutor e interventor del
p r o y e c t o .
El anexo técnico contemplará la definición de los alcances del proceso de actualización de la formación
catastral, según el análisis de la calidad de la información; uno de los alcances a definir, es la necesidad
o no de generar cartografía nueva y vigente; en el caso de requerirse ésta, para su elaboración tanto la
toma de las imágenes como el proceso de ortorectificación deben cumplir con los requisitos presentes
en el anexo N°1 de la presente resolución, el cual incluye calidad y productos entregables. Todo
proceso de toma de fotografías y ortorectificación debe contar con la legalidad del dato y se hará llegar,
a la DSIC, la autorización que la Aeronáutica Civil expida para los procesos de toma de fotografías
aéreas con fines cartográficos; además de presentar el serial de la licencia del software, debidamente
legalizado, con el cual se elaboró el proceso de ortorectificación y aerotriangulación.
Para todas las etapas de labores catastrales que se adelanten vía contractual, con ocasión de los trabajos
1.
2.
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6.
7.
8.
9.
1.
de la actualización de la formación catastral, la UOC podrá contratar la ejecución de las actividades de
los aspectos físicos y jurídicos de los predios, así como la interventoría o supervisión, teniendo en
cuenta que el aspecto económico será elaborado por la DSIC.
La respectiva UOC deberá tener vigente el convenio interadministrativo de cooperación celebrado con
la Gobernación de Antioquia, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y
financieros, entre la autoridad catastral del departamento de Antioquia y los municipios integrantes de
este territorio, para la cooperación en la preparación, operación y ejecución de las actividades
catastrales correspondientes a cada entidad municipal en los procesos de formación, actualización,
conservación y actualización permanente, según sea el caso.
Dentro del marco del convenio, antes del inicio de cualquier proceso contractual, la UOC deberá
presentar para revisión y aprobación por parte de la DSIC, acorde con las normas técnicas vigentes, el
anexo técnico definido y los estudios previos, el objeto y alcance de las actividades a contratar, los
cuales deben ser parte integral del contrato. En todo caso ésta es una condición obligatoria o requisito
sine qua non para el inicio de las labores catastrales dentro del proceso de actualización, que en el
evento de no cumplirse no se expedirá la resolución de inicio o acto administrativo que formaliza las
m i s m a s .
Todo proceso de actualización de la formación catastral que no cuente con los prerrequisitos
contractuales y el aval de la DSIC, no podrá realizar ninguna actividad o labor afín al mismo.
I. LINEAMIENTOS ADICIONALES DEFINIDOS POR LA DSIC PARA LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA FORMACIÓN CATASTRAL
Para la entrada en vigencia de una actualización de la formación catastral, se ejecutarán y validarán las
siguientes actividades:
Expedición y publicación de la resolución de inicio de los trabajos de actualización de la
formación catastral y entrega de insumos para el inicio de las labores.
Socialización y difusión del proyecto de actualización de la formación catastral con la comunidad
y con las autoridades del ente territorial entre otros.
Aspecto jurídico de los predios.
Reconocimiento predial.
Productos de la actualización de la formación catastral.
Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, determinación del Valor de los Tipos
de Construcciones y/o Edificaciones y expedición de la resolución que aprueba éstos.
Entrega inventariada de los documentos finales y definitivos para la conservación catastral.
Expedición y publicación de la resolución de entrada en vigencia de la actualización de la
formación catastral.
Procedimiento para la entrega de información, revisión y aprobación.
A continuación se detalla cada una de estas actividades y los elementos que permiten su aprobación por
parte de la DSIC.
EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE LOS
TRABAJOS DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL Y ENTREGA
DE INSUMOS PARA EL INICIO DE LAS LABORES
Requisitos para la expedición de la resolución de inicio de los trabajos de actualización de la
formación catastral de la UOC:
Haber cumplido las etapas precontractuales técnicas, acordes a esta resolución.
Presentar las licencias de software comerciales usadas para las etapas de ortorectificación y
estructuración de información cartográfica predial.
Contar con los planos topográficos o restitución fotogramétrica del municipio en el sector urbano
y los centros poblados de los sectores urbano y rural, respectivamente.
Ortofotomosaico esc. 1:2.000 y pixeles de 0,15m para el sector urbano u ortofotomosaico esc.
1:5.000 y pixeles de 0,40m ó 1:10.000 y pixeles de 0,6m para el sector rural con una vigencia no
mayor a 2 años de toma; la DSIC definirá previamente la necesidad de la elaboración o no de
este insumo, según la dinámica del municipio.
Copia de los contratos elaborados para la ejecución de las actividades con sus documentos de
soporte precontractuales y contractuales.
Propuesta técnica presentada por la empresa contratista en el proceso contractual, indicando el
alcance de los trabajos, la metodología de trabajo y los recursos técnicos y humanos destinados
para la ejecución del proyecto. Este debe contener el listado del personal profesional técnico y
operativo, prediadores o fotolectores con hoja de vida y carta de compromiso en la ejecución del
proyecto.
Cronograma de actividades para el desarrollo del proyecto y de su interventoría, especificando
las fechas en que se van a llevar a cabo cada una de ellas.
Copia del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial vigente (POT, PBOT, EOT) publicado en
la gaceta oficial, con sus correspondientes planos digitales; y copia del acuerdo por el cual se
adoptó o reglamentó el uso del suelo vigente y otros acuerdos que contengan información
relativa al catastro (nomenclatura vial y domiciliaria, comunas, veredas, barrios, planes parciales,
entre otros).
Oficio del representante legal de la UOC designando al funcionario de catastro municipal quien
servirá de enlace entre la DSIC, el ejecutor y la interventoría del proyecto.
Saldos de mutaciones relacionados en un formato que contenga número predial, número de la
ficha predial, acto notarial, escritura, fecha y matrícula.
Relación de solicitudes de los usuarios no incluidas en los saldos de mutaciones.
Designación, por parte de la empresa contratista, del funcionario enlace que será el apoyo para el
funcionario municipal, en el desarrollo del proceso de actualización, respecto de las labores de
trámites pendientes en la conservación y del técnico encargado de la validación de los actos
administrativos de rectificación de áreas emitidos por la entidad.
Copia de los actos administrativos que contengan la información de los predios que hayan sido
objeto de declaratoria de "inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado"
o informe escrito, por parte de la UOC, de la ausencia de éstos.
Elaboración de un acta de gestión y operación del proceso de actualización de la formación
catastral, en la que se especifiquen compromisos y responsabilidades de la UOC y la DSIC
durante la ejecución y hasta la entrega satisfactoria de los documentos definitivos de este
proceso.
La resolución de inicio se expedirá solamente hasta el 31 de marzo del año inmediatamente anterior a
la entrada en vigencia de la actualización de la formación catastral; una vez la DSIC expida esta
resolución, debe ser publicada, dentro de los cinco (5) días siguientes, en la Gaceta Departamental y
surtido este requisito la DSIC hará entrega, a la UOC, de los siguientes insumos:
Bases de datos predial geográfica y alfanumérica catastrales vigentes a la fecha.
Cartografía vectorial base y/o Ortofoto, en caso de disponer de ellas, producto del convenio
cartografía digital de Antioquia.
1.
Archivo de inconsistencias existentes en las bases de datos geográficas y alfanuméricas de la
DSIC (marcas).
Relación de los predios que se les ha expedido certificación de área de terreno mediante acto
administrativo o se encuentra en trámite la expedición de la misma.
Archivo con el resultado del cruce de la información de la oficina de Registro de Instrumentos
Públicos y de la DSIC (ICARE), en caso de disponer de ellos o en su defecto archivo xls con la
relación jurídica de todos los predios existentes en las bases de datos de la DSIC.
Relación de predios con autoestimaciones.
Relación de matrículas repetidas generado por el sistema OVC.
Relación de matrículas en el sistema registral antiguo.
Acceso a la ficha predial en la Oficina Virtual de Catastro OVC o archivo digital de la misma.
Se entregará Shape de los perímetros urbano y/o rural del correspondiente municipio.
La DSIC oficiará a cada una de las entidades de derecho público, para que remitan una relación de los
bienes inmuebles de su propiedad en la respectiva UOC, con indicación de los documentos
justificativos del derecho de dominio y planos de los inmuebles, con el fin de perfeccionar el censo de
l a p r o p i e d a d e s t a t a l .
Así mismo la DSIC podrá requerir a las entidades públicas, los notarios, registradores, los particulares
en general y, especialmente, los propietarios de bienes inmuebles, para que den cumplimiento a la
obligación de suministrar a ésta todos los documentos, planos y demás datos necesarios para los
trabajos de la actualización de la formación catastral, así como lo dispone la resolución 70 de 2011 del
I G A C .
El encargado de las labores de la actualización de la formación, en la programación de las actividades,
debe detallar y darle prioridad a las relativas a las manzanas o veredas donde se encuentren los predios
que han tenido certificaciones de áreas ya emitidas por la entidad, para lo cual deberá elaborar informe
acorde a formato suministrado por la DSIC, y ser entregados periódicamente mes a mes durante el
desarrollo del proyecto y estar terminadas en su totalidad a más tardar un (1) mes antes de la entrega de
los productos finales para revisión de la DSIC.
Los saldos de mutaciones o trámites activos en la OVC seguirán siendo responsabilidad del funcionario
municipal; en caso de considerarlo necesario, dada la cantidad de solicitudes pendientes de respuesta y
que requieren visita de campo, solicitará el apoyo del enlace del ejecutor del proyecto en cuanto a ésta
y el informe técnico que se debe elaborar con ocasión de la misma; obtenida la información requerida,
procederá a darle continuidad al trámite en la OVC.
En todo caso, las mutaciones que deban realizarse durante el tiempo de ejecución del proceso de
actualización de la formación se incorporarán a éste; en el evento de que alguna sea solicitada por un
interesado se seguirá su trámite normal en la OVC hasta la expedición de la resolución; Para llevar a
cabo esta tarea, el funcionario municipal asignado como enlace, solicitará el apoyo del enlace del
ejecutor del proyecto para proceder al ingreso de la respectiva información al sistema OVC y, como ya
se indicó, debe contener el informe técnico de visita.
Si el proceso de actualización no entra en vigencia para el año en que está programado, la DSIC, con
fundamento en los saldos de mutaciones que relacionó, solicitará al enlace del ejecutor que haga
entrega de la información que tenga sobre éstas para ser incorporadas por conservación.
SOCIALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA
FORMACIÓN CATASTRAL CON LA COMUNIDAD Y CON LAS AUTORIDADES
DEL ENTE TERRITORIAL, ENTRE OTROS
La DSIC, la UOC y el contratista, en caso de existir, realizarán la socialización y difusión del proyecto
1.
1.
a la comunidad en general, incluyendo los diferentes grupos étnicos y sectoriales presentes en el
municipio; ésta se hará a través de reuniones, comunicados radiales, escritos, visuales y audiovisuales,
entre otros, de conformidad con las directrices establecidas por la DSIC. Esto sin perjuicio que la DSIC
realice directamente actividades de socialización.
Se establecerá un comité de socialización en el que hará parte, por el municipio, el alcalde municipal o
su delegado y un representante del concejo municipal y, por el departamento, la autoridad catastral, con
el objeto de garantizar la socialización del proyecto.
La socialización debe ser permanente, desde el momento de la expedición de la resolución de inicio
hasta la expedición de la resolución de entrada en vigencia.
ASPECTO JURÍDICO DE LOS PREDIOS
Depuración de Matrículas Catastro – Oficinas de Registro
Con base en la información entregada por la DSIC a la UOC, el ejecutor del proyecto debe adelantar la
validación de la siguiente información para cada uno de los predios:
Verificación que las matrículas inmobiliarias entregadas por la DSIC correspondan al círculo
registral del municipio.
Verificar que las matrículas inmobiliarias entregadas por la DSIC pertenezcan al respectivo
municipio y sector.
Si entre los datos entregados por parte de la DSIC se encuentran predios con matrícula y tomo, se
debe verificar si éstos fueron actualizados, por la oficina de registro correspondiente, al nuevo
sistema registral; en caso de no haber sido actualizados, se debe complementar la información de
folio y página. Si en la oficina de registro correspondiente no se encuentra la información de
estos predios, debe realizarse una visita al predio para corroborar la información y
complementarla según el caso.
Actualizar el número de matrícula inmobiliaria original del que se segrega el número de
matrícula inmobiliaria de cada predio.
Actualizar los números de matrícula inmobiliaria abiertos con base en el número de matrícula
inmobiliaria de cada predio. Cada una de las matrículas inmobiliarias abiertas deben ser incluidas
en el censo predial que se está realizando. Si la matrícula abierta pertenece al Sistema Registral
Antiguo, se debe informar el tomo, el folio y la página.
Informar para cada número de matrícula inmobiliaria si, en la naturaleza jurídica del acto, está
marcado como falsa tradición. Igualmente se debe informar la persona que figura con el pleno
dominio de la propiedad. Si la falsa tradición corresponde a una sucesión ilíquida, se deben
informar las personas que tienen derechos y acciones sobre la matrícula inmobiliaria.
Informar para cada matrícula inmobiliaria perteneciente al Estado, si el bien es de uso público o
fiscal. Esta información se puede verificar en las escrituras de cada predio.
Informar para cada predio, el área de terreno contentiva en el respectivo título de adquisición del
derecho de dominio, especificando si esta corresponde a “cuerpo cierto, más o menos,
aproximadamente, protocolizado”.
Actualizar, según el caso, la cédula catastral de cada uno de los predios que así lo requieran.
Igualmente, debe informarse la cédula catastral de las nuevas matrículas obtenidas en el censo.
Actualizar, según el caso si es urbano o rural, la dirección correcta del predio. En caso de tratarse
de un predio rural, debe verificarse si existen diferencias entre la dirección entregada por la DSIC
y la dirección que se tiene en el documento registral, anotando las observaciones a que haya
lugar y de tratarse de un predio urbano se requiere darle cumplimiento al acuerdo de
nomenclatura vigente. Todas las direcciones deben estar ajustadas al estándar de abreviaturas
vigente para la DSIC.
Verificar e informar para cada predio, si éste cuenta, en la naturaleza jurídica del acto, con la
connotación de extinción de dominio.
Verificar e informar para cada predio, si éste cuenta, en la naturaleza jurídica del acto, con la
connotación de desplazamiento.
Informar el destino económico encontrado en el respectivo título, para los predios que tienen
connotación de recreacionales, PH y parcelas reglamentadas (productiva, recreacional y
habitacional).
Verificar la correspondencia de la característica del predio informado, con la existente en el folio
de matrícula inmobiliaria. Si la anotación es de falsa tradición porque nació de declaración de
mejoras en terrenos baldíos de la nación, se debe identificar con característica de baldío.
Actualizar para cada matrícula de acuerdo con las novedades presentadas, los campos de primer
apellido, segundo apellido, nombres, sigla comercial, clase de documento (si la clase de
documento es “Código Asignado”, debe ser investigado y debe actualizarse el número con la
información original contemplada en el respectivo título. De no ser posible esta verificación,
debe justificarse en las observaciones del predio), número de documento, derecho, primer
apellido del propietario anterior, segundo apellido del propietario anterior, nombres del
propietario anterior, causa del acto (acto notarial), número de escritura, notaría, fecha de la
escritura.
En resguardos indígenas o comunidades negras constituidos por resoluciones del INCODER
(antes INCORA) consultar el respectivo acto de constitución para la obtención del nombre
correcto.
Verificar si existe físicamente el plano protocolizado para cada matrícula. En caso de encontrarse
dicho plano y que estos correspondan a adjudicaciones del INCORA o el INCODER, debe
tomarse una copia y hacer entrega de la misma a la DSIC.
Diligenciar las observaciones con los elementos adicionales a que haya lugar para cada
matrícula.
Informar el número de la ficha para los nuevos predios.
Verificar para todos los predios diferentes a una mejora, la información jurídica (matrícula
inmobiliaria); en caso de no tenerla buscar en los índices de propietarios de la oficina de registro
y actualizarla.
Para efectos de la optimización de la revisión, el ejecutor del proyecto diligenciará y entregará el
formato de suministrado por la DSIC.Matrículas Catastro – Oficinas de Registro
En el evento en que para la UOC en proceso de actualización de la formación catastral se haya llevado
a cabo la Interrelación Catastro – Registro, cruzando ambas bases de datos, el archivo suministrado por
la DSIC tendrá los predios divididos en tres grupos, para los cuales el ejecutor del proyecto de
actualización del aspecto jurídico de los predios, debe realizar las siguientes actividades:
Predios cuya matrícula inmobiliaria es coincidente entre las bases de datos de la DSIC y las
bases de datos de Registro: En esta situación, la información jurídica de los predios no deberá
modificarse, salvo que se presenten novedades sobre el predio en aspectos diferentes a la
matrícula, para lo cual se deberá realizar la respectiva corrección con sus respectivos soportes.
Predios cuya matrícula inmobiliaria inscrita en las bases de datos de la DSIC no se encuentra
en las bases de datos de Registro: Debe adelantarse la respectiva investigación y diligenciarse en
el archivo suministrado por la DSIC.
Predios cuya matrícula inmobiliaria inscrita en las bases de datos de Registro no se encuentra
en las bases de datos de la DSIC: Debe adelantarse la respectiva investigación jurídica del
predio, que sea correctamente ubicado en campo tal y como consta en la descripción del folio de
1.
matrícula y certificado de libertad y tradición; y, en caso de ser procedente, realizar la inscripción
del predio y diligenciarse en el archivo suministrado por la DSIC. Aquellas matrículas que no
van a ser incluidas en la información para la actualización de la formación catastral, deben contar
con la debida justificación de exclusión, se deberá presentar un informe de esto a el facilitador de
la DSIC para que éste analice el caso con el comité conformado para casos de difícil solución.
En todo caso, los predios que se encuentren en el sistema registral antiguo y que no se verán
reflejados en el resultado del cruce de la información Catastro – Registro, deben ser consultados
y diligenciados en el archivo suministrado por la DSIC.
Se debe tener en cuenta la fecha del cruce ICARE, en caso de estar desactualizado, éste sirve de base
para el trabajo, pero durante el proceso se debe consultar en registro si existen movimientos más
recientes, los cuales deben quedar reflejados en el proceso
En caso de que para la UOC en proceso de actualización de la formación catastral no se haya llevado a
cabo la Interrelación Catastro – Registro, debe diligenciarse la totalidad del archivo xls suministrado
por la DSIC.
Criterios de Revisión:
Para la revisión y aprobación del informe se aplicarán losMatrículas Catastro – Oficinas de Registro
tamaños de muestra y niveles de calidad aceptable de la norma ISO 2859, con las variables de Niveles
de Inspección Generales Nivel II y Niveles de Calidad Aceptable Nivel 4.0. Para la aprobación de cada
uno de los predios relacionados en el archivo, se requiere la verificación de todos los campos, y que
éstos se encuentren diligenciados en forma correcta en su totalidad.
El tamaño de la muestra se tomará sobre el número total de predios que según el archivo entregado
d e b a n d i l i g e n c i a r s e .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Información alfanumérica de los predios.
Estructura de los datos (TXT)
Criterios de Revisión:
La estructura de los datos que componen el archivo de texto con la información alfanumérica de los
predios, debe ajustarse con toda exactitud al instructivo de la ficha predial, en el título “Diseño para la
grabación del archivo plano de la ficha predial y resumen, para procesos de formación y
a c t u a l i z a c i ó n ” .
Para proceder a realizar la carga del archivo por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de
revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Cualquier inconsistencia presentada sin justificación, será motivo para la NO aprobación de los
requisitos de la Información análoga y digital.
Poblamiento de la estructura de los datos
1.
1.
Criterios de Revisión:
Los datos encontrados en el archivo de texto con la información alfanumérica pueden presentar
diferentes grados de errores, que de conformidad con el instructivo de la ficha predial, son:
Severo (todos aquellos que afecten la integridad del predio o de los propietarios; ejemplo número
de ficha malo, no existencia de barrio, manzana o vereda)
Aviso (Son aquellos que no afectan la integridad del predio o de los propietarios ejemplo
dirección invalida, campo cédula catastral en blanco)
Para dar por aprobada la verificación del poblamiento de la estructura de los datos del archivo de texto
con la información alfanumérica, no debe encontrarse ningún error de grado “Severo”. Aquellos errores
de grado “Aviso” deben ser justificados uno por uno. Igualmente, para la aprobación de la DSIC,
adjuntar la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva
aprobación. Cualquier inconsistencia severa no justificada, será motivo para la NO aprobación de los
requisitos de la información análoga digital.
Es de estricto cumplimiento que la estructura cumpla con los estándares establecidos por La DSIC, en
caso contrario los archivos no serán leídos y generados los reportes correspondientes de la Dirección.
Revisión de Homónimos con Diferente Documento de Identidad
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado
debe encontrarse sin homónimos registrados,Homónimos con diferente Documento de Identidad
s a l v o l a s s i g u i e n t e s e x c e p c i o n e s :
Para las clases de documento diferentes a “Código Asignado”, debe presentase la evidencia
(fotocopias de las cédulas o equivalentes) para los nombres coincidentes.
Registros con clase de documento “Código Asignado”.
La revisión aplica para la totalidad de los predios del municipio.
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
La información presentada por los ejecutores de la actualización de la formación catastral será validada
con el reporte que se genere a través de la OVC
Saldo de Mutaciones y Relación de Boletines de Registro.
C r i t e r i o s d e R e v i s i ó n :
El funcionario de catastro municipal le entrega al enlace del contratista la relación de los boletines que
no se han ingresado al sistema, para que este proceda a incorporarlos en el proceso de actualización y
pase informe al funcionario de catastro municipal y a la DSIC; el funcionario municipal deberá ingresar
en la OVC el trámite, siempre y cuando exista una solicitud expresa del usuario, de lo contrario se
i n c o r p o r a p o r a c t u a l i z a c i ó n .
Todas las mutaciones catastrales o rectificaciones que estén activas durante el proceso de la
1.
1.
1.
1.
actualización de la formación catastral, deberán ser atendidas en campo por funcionarios de la revisión
del aspecto físico y jurídico dentro del proceso de actualización de la formación catastral y con el
apoyo del funcionario de catastro de cada municipio, o directamente con la DSIC, documentará la
mutación en la OVC para poderle dar el trámite correspondiente.
El producto de estas revisiones que hacen parte de la gestión catastral y la conservación catastral, deben
quedar idénticas en el proceso de actualización de la formación catastral, para evitar disparidades en
ambos momentos de la gestión de la información.
Para la entrada en vigencia no deben existir saldos de mutaciones pendientes en el municipio.
Control de Propietarios Códigos Asignados
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado
no debe presentar ningún registro. Si se presentan propietariosPropietarios con Códigos Asignados,
con código asignado, deben adjuntarse las evidencias de la investigación de cada uno (pantalla de
revisión en la página del SISBEN o fotocopia del respectivo título o fotocopia de la cédula).
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Sistema Registral Antiguo
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Sistema
no debe presentar ningún registro. En el caso de presentarse predios con el sistemaRegistral Antiguo
de tomo y matrícula (sistema registral antiguo), deben adjuntarse las evidencias de la investigación de
cada uno (por ejemplo: fotocopia de la escritura y otros equivalentes).
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Predios con Matrícula Inmobiliaria Repetida
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Predios
, no debe contener ninguna matrícula con esta particularidad; encon Matrícula Inmobiliaria Repetida
el caso de presentarse, deben adjuntarse las evidencias en un informe técnico y gráfico de la
investigación de cada una de ellas, correspondientes a fotocopia del título y la respectiva ubicación
c a r t o g r á f i c a .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Predios por Posesión y Derecho Real
Criterios de Revisión:
1.
1.
1.
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Predios
relaciona los predios que responden a esta situación. Para aquellos que seen Posesión y Derecho Real,
presentan como posesiones, debe adjuntarse la evidencia de investigación en el índice de propietarios
de las oficinas de registro y la constancia de calidad del poseedor (compraventa, declaración
juramentada ante notario, corregidor, inspector de policía, entre otros documentos).
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Calidad de propietarios
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Calidad
relacionado para cada modalidad de nacional, departamental, municipal, religioso,de propietarios
oficial, comunidad étnica, distrital, región, provincia, empresa generadora de energía o particular, debe
contener el nombre del propietario y la debida correspondencia con sólo una de éstas; su depuración
debe ser total, de acuerdo a la calidad real de los propietarios. Para los casos en que sea requerido por la
DSIC, se debe anexar la fotocopia de la escritura.
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Característica de los predios
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Total
relacionado para cada modalidad de (RPHPredios por Característica a Nivel Manzana Vereda
edificio, RPH parcelación, RPH condominio, parques cementerios, embalse, baldío), debe contener la
relación del predio con la debida correspondencia con una sola de éstas; su depuración debe ser total
de acuerdo a la característica real de los predios. Para los casos en que sea requerido por la DSIC, se
d e b e a n e x a r l a f o t o c o p i a d e l a e s c r i t u r a .
La información debe coincidir en su totalidad con el archivo Matrículas Catastro – Oficinas de
R e g i s t r o .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Destinación Económica.
Criterios de Revisión:
El reporte llamado generado por la DSIC y que se entregue al contratista,Destinación Económica,
debe presentarse depurado y/o corregido por éste en un archivo en Excel, cuantificando las
destinaciones económicas del sector utilizados en el municipio en proceso de actualización de la
formación catastral; dicho informe debe contener cuáles fueron corregidos, eliminados o incorporados.
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
1. Identificadores de la Construcción
Criterios de Revisión:
El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado
se debe presentar como un informe con el archivo en Excel,Identificadores de la Construcción
cuantificando los identificadores de la construcción del sector utilizados en el municipio en el proceso
de actualización a la formación catastral y cuáles fueron corregidos, eliminados o incorporados
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
La aprobación del ASPECTO JURÍDICO DE LOS PREDIOS por parte de la DSIC requiere que
los elementos detallados se encuentren revisados y aprobados, de conformidad con los Criterios
d e R e v i s i ó n e x p u e s t o s e n c a d a c a s o .
Predios no Cruzados Nuevos
Criterios de Revisión:
El contratista debe entregar un reporte llamado , relacionando los prediosPredios no Cruzados Nuevos
que, como su nombre lo indica, son nuevos y surgen a partir del proceso de actualización de la
formación catastral, indicando el acto que los genera (V.P., RPH, Particiones y demás), se debe realizar
un análisis de los títulos especificando el folio del cual nace el nuevo predio en caso de ser una
segregación y su correcta ubicación en campo, igualmente, para todos los casos, se debe realizar un
a n á l i s i s d e l o s t í t u l o s a n t e c e d e n t e s .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Cambio de Cédula Catastral
Criterios de Revisión
La DSIC se reserva la autorización para realizar cambios de número predial (cédula catastral) en todo
caso, será ésta quien lo autorice por situaciones particulares que presente el municipio, en las que se
incluye las modificaciones formales que se hagan en la división político administrativa; es importante
resaltar que no se autoriza cambios de número de ficha.
El contratista debe entregar un informe llamado relacionando losCambio de Cédula Catastral,
predios que cambian ésta e informando la razón jurídico -técnica que genera el cambio, como por
ejemplo: cambios de sector, generación de nuevas manzanas, barrios, entre otras.
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Actos Administrativos
1.
1.
1.
Criterios de Revisión
Una vez inicie el proceso de actualización catastral en el municipio, el funcionario de actualizaciones
de la DSIC entregará al enlace del contratista todos los actos administrativos que se hayan emitido para
el sector (urbano y/o rural) que se encuentre en proceso de actualización.
El enlace del contratista deberá analizar la información que conste en cada acto administrativo, realizar
visita de campo a cada predio que se encuentre contenido en dicho acto; de esta visita presentará, un
informe en el que conste la sustentación técnica y jurídica si se han presentado cambios físicos en el
respectivo predio, cuál ha sido la causa de estos cambios al momento de la visita y, además, hacer
referencia de la coherencia de cada lindero con la realidad. Para este informe deberá cumplir con los
requerimientos establecidos por la DSIC, los cuales serán anexados al final de este documento.
El informe deberá ser radicado en el archivo general de la Gobernación de Antioquia y estar firmado
por el funcionario municipal asignado como responsable dentro del proceso de actualización y el enlace
del contratista; una vez sea recibido por el funcionario departamental, igualmente, responsable de dicho
proceso, deberá hacer entrega al comité técnico integrado en la DSIC por Gis, Ingeniero y Abogado,
para el correspondiente municipio, a fin de que emita concepto sobre la situación presentada y el
t r á m i t e a s e g u i r .
Podrán presentarse 3 situaciones respecto del informe entregado:
No modificar la información del acto administrativo expedido en conservación.
Expedir resolución de ajustes de áreas de los predios por efecto de cambio de escala o
cartográficos; amparados en el parágrafo del artículo 129 de la resolución 70 de 2011 del IGAC.
Expedir resolución de revocatoria directa; amparados en la Ley 1437 de 2011.
Cada caso será distinto y tendrá un análisis y decisión pertinente por parte de dicho comité conformado
e n l a D S I C .
No podrá ni el funcionario municipal ni el enlace del contratista modificar la información sin el aval
del comité y el respectivo acto administrativo según la decisión adoptada.
El contratista debe presentar un informe técnico predio a predio, en el que se relacione las resoluciones
administrativas analizadas y el estudio técnico y jurídico que argumente cualquier cambio, con base en
la normatividad vigente catastral; estos informes deben ser presentados a medida que se realiza la visita
y no presentarlos solamente al final del proceso.
De otro lado, para el caso de solicitudes de revisión de área de terreno que no tengan un
pronunciamiento administrativo, pero se encuentren en camino de tenerlo, igualmente, se le debe
elaborar un informe técnico y jurídico, el cual será firmado por el enlace contratista y el funcionario
municipal asignado como responsable dentro del proceso de actualización; éste debe ser ingresado al
sistema OVC y corresponde al enlace contratista pasar la relación escrita donde se garantice que la
información contenida en el acto administrativo expedido, para el efecto, quedó igual a la entregada
c o m o d e f i n i t i v a p a r a e n t r a r e n v i g e n c i a .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
2. Información Geodata de los predios
Estructura
Criterios de Revisión
El contratista debe entregar un informe llamado Componente de la Calidad de los datos Geodata
; este informe debe contener la validación de los siguientes componentes: topología de predios,Base
manzanas o veredas, construcciones, sistema de coordenadas y GDB Ortofoto.
En caso de existir cartografía base IGAC escala 1:10.000 o mayor según sea el proceso de actualización
de la formación, los elementos del relieve y de infraestructura vial deben coincidir exactamente con los
resultantes del proceso de digitalización predial; estos elementos son:
Ríos y quebradas
Vías
Cercas (en caso de coincidir con la delimitación predial)
Se debe revisar y actualizar los datos de equipamiento básico (topónimos)
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Estructura de los datos
Criterios de Revisión:
La estructura de los datos que componen el archivo de información cartográfica catastral, debe
ajustarse con toda exactitud a los estándares de geoinformación catastral.
Para proceder a realizar la carga del archivo, por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de
revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Cualquier inconsistencia presentada sin justificación será motivo para la NO aprobación de los
Requisitos de la Información Análoga y Digital.
Cruce de la información alfanumérica de los predios con la información cartográfica
catastral – geodata
Criterios de Revisión:
Los datos encontrados en el archivo con la información cartográfica catastral - geodata pueden
presentar diferentes tipos de errores, que de conformidad con la norma ISO 19113 (Principios de
C a l i d a d ) , s o n é s t o s :
Omisiones: El predio no se encuentra en el archivo con la información cartográfica catastral –
geodata, pero sí en el archivo de texto con la información alfanumérica.
Comisiones: El predio no se encuentra en el archivo de texto con la información alfanumérica,
pero sí en el archivo con la información cartográfica catastral – geodata.
Diferencias de áreas: Son las diferencias de áreas de lote presentados en cada predio, ubicados en
los archivos de información cartográfica catastral – geodata y de información alfanumérica,
según el Instructivo de Revisión de Áreas.
1.
Para dar por aprobada la verificación del cruce de la información alfanumérica de los predios con la
información cartográfica catastral – geodata, no debe encontrarse NINGUNA comisión ni omisión; si
se presentan omisiones, éstas sólo pueden corresponder a predios englobados físicamente y que
provienen de diferentes títulos (cuerpos de agua, embalses, vías, bienes de uso público); las diferencias
de área que persistan deben ser justificadas una a una de conformidad con el Instructivo de Revisión de
Á r e a s .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Cualquier inconsistencia entre las comisiones, omisiones y diferencias de áreas, que no sean
justificadas y que no cumpla con los criterios enunciados será motivo para la NO aprobación de los
Requisitos de la Información Análoga y Digital.
Los reportes generados por la OVC del cruce de la información, deben estar corregidos en su totalidad,
de lo contrario no se generan los avalúos de prueba y no se podrá continuar con el proceso.
Cruce de construcciones reportadas en la base de datos con fotografías
Criterios de Revisión:
Los datos reportados tanto en la información alfanumérica de los predios, como en la información
cartográfica catastral – geodata, en lo referente a las construcciones deben cruzar perfectamente con las
fotografías de las construcciones entregadas a la DSIC. Para aquellas construcciones en que no se
encuentre la coincidencia perfecta debe presentarse la justificación de dicha inconsistencia.
En el caso de que no se permita la toma de fotografías por algún motivo se deben presentar las
respectivas evidencias que la justifiquen.
Los reportes generados por la OVC del cruce de la información deberán garantizar ser mínimo el
c r u c e d e l 9 0 % d e l a s f o t o g r a f í a s .
Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por
parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
Todo proceso de estructuración de la información geográfica debe garantizar la legalidad del dato, por
lo tanto en el momento de entrega de la información, el contratista o ejecutor del proyecto, debe
presentar de carácter obligatorio las licencias de software de CAD o SIG utilizadas, así se garantiza el
tema de legalidad de la información en el procesamiento de los datos, en caso de no ser legales ni
disponer las licencias, no se recibe la información.
RECONOCIMIENTO PREDIAL
Los documentos que a continuación se relacionan se requieren para el inicio de las labores de
reconocimiento predial en campo, por parte del ejecutor de las actividades de actualización del aspecto
físico de los predios, previamente aprobados por la interventoría:
Para la actualización catastral urbana se requiere:
Estudio Jurídico de los predios.
Documento fuente (ficha) recolección de información en campo.
Documentos soporte de ejecución de las actividades de investigación jurídica.
Plano de conjunto escala 1:2.000, extraído de la información geográfica entregada por la DSIC.
Plano planimétrico y/o restitución fotogramétrica de conjunto urbano para la cabecera y centros
poblados urbanos con el perímetro urbano vigente.
Ortofotomosaico escala 1:2.000 o pixeles de 0,15 m
Para la actualización catastral rural se requiere:
Estudio Jurídico de los predios.
Documento fuente (ficha) de recolección de información en campo.
Documentos soporte de ejecución de las actividades de investigación jurídica.
Plano planimétrico y/o restitución fotogramétrica para los centros poblados rurales.
Ortofotomosaico escala 1:5.000 o pixeles de 0,40 m o 1:10.000 y pixeles de 0,6 m.
Plano de conjunto escala 1:10.000 extraído de la información geográfica entregada por la DSIC.
Restitución en caso de existir
Adicionalmente la DSIC hará entrega de la siguiente información como insumo para revisión,
corrección o complementación en campo:
Relación de los predios que han tenido rectificaciones de área mediante actos administrativos
Listado de marcas (inconsistencias en la base de datos catastral), para ser revisadas en campo
Listado de predios libres resultantes del ICARE en caso de disponerse
Para la realización del reconocimiento predial el cual se realizará predio a predio, se requiere contar
con el estudio jurídico de los predios, aprobado por la interventoría del proyecto.
Para la aprobación por parte de la DSIC de la ortofoto, se deben presentar los siguientes productos:
Modelo de elevación digital en formato raster.
Break lines usados para la generación del modelo de elevación digital.
Escaneo con escáner fotogramétrico (en caso de utilizar fotografía análoga)
Certificado de calibración de la cámara de mínimo dos años.
Foto índice con sus respectivas coordenadas de centro de foto.
Informe de puntos de fotocontrol tomados con GPS submétricos y presentar los archivos RINEX
e informe de puntos de nivelación usados para la creación del modelo de elevación digital (salvo
en lugares de poca densidad predial o bosques, que deben ser informados con antelación a la
DSIC para su autorización, en los que se puede utilizar puntos extraídos de cartografía base).
Licencia de software legal para la elaboración de la ortofoto y aerotriangulación
Todo producto cartográfico debe estar georreferenciado al datum oficial.
En el caso de que la ortofoto sea de un área ya cubierta por la cartografía oficial del IGAC en el
proyecto cartografía de Antioquia y que esta ortoimagen no pueda ser usada por vigencia y alta
dinámica catastral, se debe realizar un proceso de retoma y ortorectificación; éste debe mantener los
estándares fotogramétricos definidos por el IGAC, tanto en calidad de imagen de la fotografía digital
métrica IMU e inercial como en proceso de ortorectificación. Se debe garantizar mínimo la misma
tecnología y estándares de calidad o superiores a los usados en el proyecto cartografía de Antioquia, en
el proceso de retomas de imágenes y elaboración de ortofotos.
Se debe solicitar a la DSIC los fotocontroles preexistentes y el DSM o DTM para garantizar que la
nueva ortofoto no genere cambios en áreas y forma sobre predios ya formados en la cartografía oficial
del IGAC del proyecto cartografía Antioquia
Criterios de avaluación del reconocimiento predial
Durante el proceso de reconocimiento predial en campo, la DSIC realizará mínimo 2 visitas técnicas de
seguimiento al proceso, acompañamiento y control de calidad.
VISITA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
En dicha visita se tendrán en cuanta los siguientes aspectos:
Revisión técnica a la metodología utilizada.
Evaluación de los criterios técnicos utilizados en el reconocimiento predial.
Atención de las dudas técnicas.
Visita de campo a predios aleatorios.
Confrontación de propuesta técnica presentada en el proceso de contratación con respecto a la
ejecución técnica de los trabajos (equipos, personal propuesto, cronograma de actividades entre
otros).
Revisión y validación en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, de la
investigación jurídica realizada.
Como resultado de la visita se genera un informe con las respectivas observaciones las cuales deberán
ser tenidas en cuenta por los ejecutores del proyecto.
VISITA DE REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE PRODUCTOS FINALES
La revisión pretende confrontar la información contenida en la ficha catastral, el plano análogo y la
Geodata, con el universo real para cada una de las variables establecidas en la muestra.
Para la realización de la evaluación del reconocimiento predial, por parte de la DSIC, acorde con la
muestra seleccionada, se requiere contar con el siguiente material:
Sector urbano:
El estudio jurídico de los predios aprobado por la interventoría del proyecto.
Fichas o documentos fuente: esta información debe ser elaborada de acuerdo al manual de
diligenciamiento de la ficha predial, puede ser presentada análoga o digital, la interventoría debe
garantizar que la información gráfica sea la misma que está en la GDB.
Carta o Plano de Conjunto Urbano, esc. 1:2000 del sector urbano y centros poblados urbanos:
este plano debe presentarse con todas la especificaciones técnicas que tienen los manuales de
presentación de planos y reconocimiento predial.
Ortofotomosaico escala 1:2.000 con pixeles de 0,15 m.
Planos Manzaneros en escala 1:500: deben ser planos individuales por manzanas catastrales,
con la identificación y numeración de los predios de comportamiento urbano, con áreas
construidas, con número de pisos, identificación de RPH, transitorios, balcones, sótanos, patios,
nomenclatura vial, con manzanas colindantes. El rótulo debe estar diseñado de acuerdo al manual
de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote
principal, proyección cartográfica, distribución de planchas nomenclatura IGAC, nomenclatura
vial y domiciliaria de conformidad con la adoptada por el municipio y su entrega debe ser en
formato análogo y digital.
Sector Rural:
El estudio jurídico de los predios aprobado por la interventoría del proyecto.
Fichas o documentos fuente: esta información debe ser elaborada de acuerdo al manual de
diligenciamiento de la ficha predial, puede ser presentada análoga o digital, la interventoría debe
garantizar que la información gráfica es la misma que está en la GDB.
Carta o Plano de Conjunto Rural, esc. 1:2000 del sector rural y centros poblados rurales: este
plano debe presentarse con todas la especificaciones técnicas que tienen los manuales de
presentación de planos y reconocimiento predial.
Ortofotomosaico escala 1:2.000 o con pixeles de 0,15 m.
Planos Prediales en Escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000: este plano debe cubrir toda la
superficie municipal respetando los límites definidos por ordenanza; debe contener la división
predial de veredas y corregimientos, con la identificación y numeración de los predios, veredas y
corregimientos, los nombres de interés general, la malla de coordenadas, el índice de empalme de
planos. Deben ir los colores empleados para las construcciones tipo R, C e I. El plano debe
presentarse con origen de coordenadas Magna Sirgas Bogotá. El rótulo debe estar diseñado de
acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como
convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica y distribución de planchas
nomenclatura IGAC.
Para esta revisión la DSIC deberá contar con un informe final y detallado que contenga la respectiva
aprobación de la interventoría, con los documentos definitivos completamente diligenciados y
terminados de acuerdo a los estándares establecidos por la DSIC, para la evaluación y análisis de
cumplimiento de las siguientes variables:
Físico (85%)
Dirección (1%)
Destino económico del predio (1%)
Características del predio (1%)
Calificación de edificaciones convencionales y no convencionales (25%)
Estructura
Acabados principales
Baño
Cocina
Complemento industria
General
Identificador de la construcción
Medidas de terreno urbano (20%)
Medidas y área de construcción (20%)
Croquis, colindantes y ubicación de construcciones (7%)
Verificación de linderos (5%)
Toma de fotografías (5%)
Fachada principal
Baño principal
Cocina principal
Pisos (acabados)
Jurídico (15%)
Justificación del derecho de propiedad o posesión del predio (5%)
Adquisición
Escritura
Matrícula inmobiliaria
Nombre y documento propietario y porcentaje de derecho (10%)
Para cada una de las variables se encuentra descrito su peso dentro de la revisión de los predios. De esta
forma, un predio se aceptará o se rechazará de conformidad con el promedio ponderado obtenido de la
evaluación con base en el peso de cada variable.
Para el caso de vías y bienes de uso público diferente a las vías, se realizará la respectiva evaluación.
Un predio presenta error en su calificación, cuando la diferencia entre lo determinado por los
funcionarios de la DSIC en la validación de la información y lo reportado en los trabajos de
actualización y conservación catastral realizado por terceros es de 5 puntos o más, los predios que no se
ajusten a este rango de tolerancia, en la revisión por parte de la DSIC, deberán ser objeto de no
aprobación y reportados como error en la calificación general del predio, para su respectiva corrección.
Para la revisión y aprobación del informe Control de Calidad del Reconocimiento Predial en
se aplicarán los tamaños de muestra y niveles de calidad aceptable de la norma ISO 2859,Campo -,
con las variables de Niveles de Inspección Generales Nivel II y Niveles de Calidad Aceptable Nivel
4.0. Para la aprobación de cada uno de los predios relacionadas en el archivo, se requiere la verificación
de las variables establecidas de conformidad con el promedio ponderado obtenido (un predio se acepta
si obtiene una calificación mayor al 85%). La base de predios para tomar la muestra se obtendrá de
conformidad con el tipo de actualización que se esté adelantando, las condiciones del terreno, los
medios de transporte, el acceso a los predios y el personal asignado a las visitas, así mismo, se
determinarán las manzanas y veredas sujetas de visita, de forma que sea viable técnica y
o p e r a t i v a m e n t e h a c e r l a s .
Con esta revisión, además de validar las variables relacionadas, se pretende verificar si efectivamente
se realizó la visita predio a predio, con la respectiva toma de información, para el proceso de
1.
a c t u a l i z a c i ó n c a t a s t r a l .
La aprobación final de este elemento requerirá no sólo que la información de los predios se encuentre
en forma correcta, sino que su amarre a la manzana o vereda respectiva corresponda a la base
g e o g r á f i c a u t i l i z a d a .
Toda la información remitida a la DSIC, debe contar con la aprobación de la interventoría del proyecto.
PRODUCTOS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL
Para la entrega de los productos finales, debe considerarse la totalidad de la información catastral de la
zona en estudio y se tiene que garantizar, por parte del ejecutor del proyecto de la actualización, la
integridad de la nueva información catastral con la existente.
Para comenzar la revisión de los productos de la prediación, debe entregarse el ASPECTO
completo y aprobado por la interventoría acompañado de losJURÍDICO DE LOS PREDIOS
siguientes documentos.
Disco duro que contenga las siguientes carpetas con su respectiva información:
CARPETA PDF Y MXD
Urbano y rural
Plano de Conjunto según las escalas definidas e índice de planchas
Zonas Homogéneas Físicas
Zonas Homogéneas Geoeconómicas
Planos Manzaneros en escala 1:500
Planos Prediales Rurales
Ortofotomapa
CARPETA DE REGISTROS FOTOGRÁFICOS
Esta carpeta debe contener los registros fotográficos de la fachada, el piso, la cocina, baño y
cerchas, de cada una de las construcciones reportadas en la actualización catastral, codificada de
acuerdo a los estándares establecidos por DSIC.
CARPETA GBD
Esta carpeta debe contener la GDB, la cual debe ceñirse estrictamente a los estándares de
geoinformación catastral de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro y que sirvió de
base para la generación de los avalúos.
CARPETA DE ORTOFOTO
Si la ortofoto fue elaborada por el contratista debe cumplir con las especificaciones de los
estándares, además se debe entregar el DTM y los puntos de fotocontrol debidamente
documentados.
CARPETA DEL ESTUDIO JURÍDICO
Para la recepción de la información, por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de
revisión por parte de la interventoría del proyecto con su respectiva aprobación. Igualmente, será
requerida su presencia al momento de la entrega. Si no se encuentran los elementos mencionados
en forma correcta, no se dará por recibido a satisfacción la información para la entrada en
vigencia de la actualización catastral.
Documentos impresos del sector urbano exigidos para la vigencia de la actualización
Zonas Homogéneas Geoeconómicas, plano de conjunto urbano : deberánescala 1:2.000
entregarse en papel de seguridad; debe presentarse en papel plástico indeformable dedos juegos
un calibre de 100 micrones; Georreferenciación Magna Sirgas según lo definido para cada
municipio; uno con destino al municipio y otro para la planoteca de la DSIC.
Ortofotomapa: Plano de conjunto urbano : deberán entregarse dos juegos delescala 1:2.000
ortofotomosaico impresos (en papel fotográfico brillante no satinado de 200); uno con destino al
municipio y otro para la planoteca de la DSIC.
Criterios de revisión
Plano de Conjunto Urbano escala 1:2.000: Este plano debe contener la división predial, los
nombres de interés general, la malla de coordenadas espaciadas cada 10 centímetros, el índice de
empalme de planos; además, debe contener la línea que define el perímetro urbano; el rótulo
debe presentarse de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información
básica como convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas
nomenclatura IGAC; así mismo, no debe faltar la nomenclatura vial y domiciliaria de
conformidad con la adoptada por la respectiva UOC.
Zonas Homogéneas Geoeconómicas: Plano de Conjunto Urbano Este planoescala 1:2.000.
debe contener la división predial, los nombres de interés general; también debe contener la línea
que define el perímetro urbano; el plano debe presentarse con origen de coordenadas Magna
Sirgas según cada municipio; además, debe contener los polígonos de las zonas geoeconómicas
con su respectiva codificación; el rótulo debe presentarse de acuerdo al manual de presentación
de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal,
1.
1.
proyección cartográfica, distribución de planchas nomenclatura IGAC; asi mismo, no debe faltar
la nomenclatura vial y domiciliaria de conformidad con la adoptada por la respectiva UOC.
Documentos impresos del sector rural exigidos para la vigencia de la Actualización
Zonas Homogéneas Geoeconómicas: Planos prediales rurales en escala 1:10.000, 1:25.000 ó
1:5.000, dependiendo de la base cartográfica utilizada; entregar en papel dedos juegos
seguridad. Debe presentarse en papel plástico indeformable de un calibre de 100 micrones, con
Georreferenciación Magna Sirgas según cada municipio y una copia en papel bond, uno para el
municipio y otro para la planoteca de la DSIC.
Ortofotomapa: planos prediales rurales ortofotomapa en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000
dependiendo de la base cartográfica utilizada, deberá entregarse dos juegos del ortofotomosaico
impresos (en papel fotográfico brillante no satinado de 200 gramos), uno para el municipio y otro
para la planoteca de la DSIC.
Criterios de revisión
: Planos prediales rurales en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000Zonas Homogéneas Geoeconómicas
conteniendo las Este plano debe cubrir toda la superficieZonas Homogéneas Geoeconómicas.
municipal, respetando los límites definidos por ordenanza; al igual, debe contener la división predial
de veredas y corregimientos, con la identificación y numeración respectiva de éstos; además, los
nombres de interés general, la malla de coordenadas, el índice de empalme de planos; así mismo,
contener los polígonos de las zonas geoeconómicas con su respectiva codificación. Dicho plano debe
. El rótulo debepresentarse con origen de coordenadas Magna Sirgas según cada municipio
presentarse de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como
convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas y nomenclatura
I G A C .
: Planos prediales rurales con en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000Ortofotomapa
dependiendo de la base cartográfica utilizada. Este plano debe cubrir toda la superficie
municipal, respetando los límites definidos por ordenanza; debe contener la división predial de
veredas y corregimientos con la identificación y numeración de los predios veredas y
corregimientos, los nombres de interés general, la malla de coordenadas y el índice de empalme
de planos; también debe contener la ortofoto utilizada en el proceso. El plano debe presentarse
con origen de coordenadas Magna Sirgas según cada municipio. El rótulo debe presentarse de
acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como
convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas
nomenclatura IGAC.
ESTUDIO DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS Y
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA ÉSTAS Y EL VALOR
UNITARIO DE LOS TIPOS DE EDIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIONES
Primera Etapa
1.
Validación de oficina:
Alistamiento de material
Fotografías aéreas u ortofoto
Cartas de ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT) y otras actuaciones que afecten el
proceso catastral como planes parciales, fallas geológicas, normas de corporaciones
ambientales, parques nacionales naturales, DIMAR, entre otros.
Perímetro municipal urbano o rural.
Áreas homogéneas de tierra (AHT)
Zonas homogéneas físicas y geoeconómicas vigentes.
Planos prediales y cartográficos producto del estudio de actualización de la formación
catastral.
Reporte de códigos de identificadores de la construcción empleados en el reconocimiento
predial.
Interpretación de variables normativas
Prezonificación física
Validación de Campo:
Verificación y ajuste de la prezonificación física.
Observación directa de las variables de recorrido (vías, usos, aguas, relieve, tipologías de
construcción, servicios públicos).
Verificación de las variables normativas de las cartas de ordenamiento territorial y otras que el
profesional considere necesarias y que incidan en la valoración de los predios.
Observación de las cualidades y calidades de las construcciones (tipos de urbanismo, calidad de
materiales de construcción, acabados, conservación, obras de urbanismo)
Visualización de los identificadores aplicables a las construcciones.
Investigación económica del mercado inmobiliario.
Investigación de valores para análisis de regresión en construcciones (ecuaciones en cada
identificador).
Los elementos enunciados para la ejecución de la primera etapa, deben ser entregados una vez
elaborada la resolución de inicio.
Segunda Etapa
Validación de Oficina:
Ajuste, delimitación y definición de polígonos de Zonas Homogéneas Físicas, sobre los planos de
conjunto urbanos producto del reconocimiento predial.
Delimitación de los polígonos de las zonas Geoeconómicas, sobre los planos de conjunto urbanos
producto del reconocimiento predial.
Tratamiento estadístico de la investigación de valores del mercado inmobiliario.
Verificación de identificadores de construcción aplicados en la actualización.
Agrupación de identificadores aplicados.
Elaboración de la nube de puntos e ingreso al Sistema de Información Catastral (ecuaciones y
generación de las tablas de construcción)
Asignación de factores a cada identificador de construcción.
1.
1.
1.
Escaneo de los polígonos de zonas físicas y geoeconómicas
Escaneo de polígonos de zonas físicas y geoeconómicas para su digitalización
Revisión y aprobación de los planos digitalizados.
Cruce de polígonos de zonas con la capa predial del municipio
Lectura de zonas.
Revisión del cruce de polígonos con la información cartográfica catastral – geodata
Para la ejecución de la segunda etapa se requiere:
Estudio de la información análoga y digital APROBADO por la DSIC
Planos prediales definitivos y aprobados.
Tercera etapa
Avalúos de prueba y generación de cuadros estadísticos para análisis de cada municipio, dentro
del SIC corporativo.
Presentación de avalúos de prueba, al comité de actualizaciones catastrales de la DSIC.
Socialización de avalúos a los alcaldes o a sus delegados
La expedición de la resolución de aprobación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y de
los valores unitarios de los tipos de edificaciones por parte de la DSIC, requiere que las tres (3)
etapas detalladas se encuentren revisadas y aprobadas.
ENTREGA INVENTARIADA DE LOS DOCUMENTOS FINALES Y DEFINITIVOS
PARA LA CONSERVACIÓN CATASTRAL
El grupo de actualizaciones catastrales entregará de manera inventariada, antes del 31 de enero del año
de puesta en vigencia del proceso de actualización, al grupo de conservación, los productos
relacionados en el numeral E.
EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL
Para emitir la resolución de entrada en vigencia de la actualización catastral de la formación, deben
encontrarse aprobados, por la DSIC, todos los elementos previos mencionados. Igualmente, esta
resolución debe encontrarse publicada en la gaceta departamental a más tardar el día 31 de diciembre
del año anterior a la entrada en vigencia de la actualización y ser publicada por edicto, en la respectiva
alcaldía municipal, el 1o de enero siguiente, permaneciendo fijada durante el tiempo requerido, a fin de
hacerla conocer de la comunidad. De esta fijación debe allegarse la respectiva evidencia a la DSIC
(fotografía del momento de la fijación y la desfijación del edicto donde se evidencie la fecha en que
éste se publicó, con la firma del alcalde municipal, como máxima autoridad).
En el evento de presentarse diferencias entre las disposiciones emitidas por el InstitutoPARÁGRAFO:
Geográfico Agustín Codazzi y los lineamientos técnicos que se adoptan mediante el presente acto, la
I.
Dirección de Sistemas de Información y Catastro procederá a su revisión, a la luz de las normas
vigentes y emitirá el concepto pertinente.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, REVISIÓN Y
APROBACIÓN
Para la entrega de la información, todas aquellas personas sean naturales o jurídicas que adelantan
labores de actualización de los aspectos físicos y jurídicos de los predios dentro del proceso de
actualización catastral, para los municipios del departamento de Antioquia, excepto el municipio de
Medellín, se establece el siguiente procedimiento:
Se advierte que el contratista debe estimar con anticipación la terminación de las labores de campo y
oficina para que se realicen oportunamente las cargas y críticas de los archivos y sus respectivos
informes por parte de los funcionarios de la DSIC, para que esté listo el día único de entrega.
: Será a más tardar el día 15 de septiembre, la informaciónÚNICA ENTREGA DE INFORMACIÓN
correspondiente a la estructuración de la parte alfanumérica y geográfica de los predios, debe estar
completa, así como registros fotográficos, y reportes de investigación jurídica, todo revisado, validado
y a p r o b a d o p o r l a I n t e r v e n t o r í a .
Cuando las entregas de la información coincidan con un día no hábil, se correrá al día siguiente hábil.
para aquellos municipios con una población igual o mayor a 100.000 habitantes, laPARÁGRAFO:
UOC deberá implementar el observatorio inmobiliario, bajo la asesoría técnica de la DSIC, con el
propósito de dar cumplimiento a la Resolución N°1008 de 2012 del IGAC, en cuanto a dar aplicación a
la metodología que desarrolla la de la actualización catastral.actualización permanente
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN RODRIGO HIGUERA AGUILAR
Director de Sistemas de Información y Catastro
Proyectó:
Diana María Monsalve Arango
Néstor Raúl Pizarro Acevedo
Fabio Nelson Rodríguez
Juan Rodrigo Higuera Aguilar
Radico:
MARIANA ARANGO ARBOLEDA
Departamento Administrativo de Planeación
Dirección de Sistemas de Información y Catastro
Calle 42B 52-106 Piso 11, oficina 1114 – Tel: (094) 383 92 14 – Fax: (094) 383 95 67
Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra)
Medellín – Colombia – Suramérica

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Gobernación Antioquia modifica lineamientos catastrales

  • 1. GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CATASTRO RESOLUCIÓN NÚMERO 52705 (30 de octubre de 2015) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N°1700 DE 2011, PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE TODO PROCESO CATASTRAL DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN, ADELANTADA EN EL TERRITORIO ANTIOQUEÑO (EXCEPTO EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN)” EL DIRECTOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CATASTRO, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983 y demás normas complementarias vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Decretos Legislativo y Departamental de creación del catastro Nos. 1556 de 1954 y 199 de 1954, respectivamente, la Ley 14 de 1983 y su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, es autoridad catastral en el Departamento de Antioquia la Dirección de Sistemas de I n f o r m a c i ó n y C a t a s t r o ( D S I C ) . Que el artículo 12 de la Ley 14 de 1983 dispone que las labores catastrales de que trata esta ley se deben sujetar, en todo el país, a las normas técnicas establecidas por el INSTITUTO GEOGRÁFICO A G U S T Í N C O D A Z Z I . Que la Dirección de Sistemas de Información y Catastro, con fundamento en la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 del mismo año, resoluciones, manuales y directrices emitidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en especial la Resolución 70 de 2011, elaboró los lineamientos técnicos para la entrada en vigencia de los procesos de formación y actualización de la formación c a t a s t r a l . Que las autoridades catastrales deben actualizar los catastros en períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
  • 2. Que con el ánimo de lograr mayor efectividad en los procesos de formación y de la actualización de la formación catastral, además de la normatividad vigente, los lineamientos que se adoptan mediante el presente acto, contienen directrices que obedecen a estándares de calidad, los cuales son de obligatoria aplicación con ocasión del desarrollo tecnológico que adelanta esta Dirección, el cual busca obtener una correcta inscripción predial como objetivo primordial del catastro. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: Modificar los lineamientos técnicos para la entrada en vigencia de todo proceso de formación y actualización de la formación catastral adelantada en el territorio antioqueño (excepto el municipio de Medellín), adoptados por medio de la Resolución N°1700 de 2011 de la DSIC, así: LINEAMIENTOS TÉCNICOS QUE SE DEBEN SEGUIR EN TODO PROCESO DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE Antes de iniciarse el proceso de actualización de la formación catastral para la respectiva Unidad Orgánica Catastral, en adelante UOC, la Dirección de Sistemas de Sistemas de Información y Catastro –DSIC– realizará la planificación pertinente para su desarrollo; para ello recibirá la solicitud de la correspondiente UOC que tenga la intención de realizarlo para el sector urbano y/o rural. Para el efecto se hará previo análisis de la calidad de la información catastral base existente (cartografía catastral y vectorial y cruce de bases de registro, catastro y municipio), la vigencia del catastro y aspectos relevantes; al igual que autorizará o no el inicio de actividades precontractuales que conlleven a la actualización de la formación catastral, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada municipio, lo cual también repercute en la autorización o no de la solicitud presentada y lo que de suyo conlleva a la posible postergación de dicho proceso. La autoridad catastral definirá los predios que serán objeto de visita para efectos de la revisión del elemento físico y jurídico, de conformidad con la metodología establecida por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en la Resolución 070 de 2011. Así mismo, la DSIC analizará, con el apoyo de la UOC, las condiciones de la información catastral vigente del municipio y definirá un anexo técnico que será la base para la contratación de las actividades por parte del contratante ejecutor e interventor del p r o y e c t o . El anexo técnico contemplará la definición de los alcances del proceso de actualización de la formación catastral, según el análisis de la calidad de la información; uno de los alcances a definir, es la necesidad o no de generar cartografía nueva y vigente; en el caso de requerirse ésta, para su elaboración tanto la toma de las imágenes como el proceso de ortorectificación deben cumplir con los requisitos presentes en el anexo N°1 de la presente resolución, el cual incluye calidad y productos entregables. Todo proceso de toma de fotografías y ortorectificación debe contar con la legalidad del dato y se hará llegar, a la DSIC, la autorización que la Aeronáutica Civil expida para los procesos de toma de fotografías aéreas con fines cartográficos; además de presentar el serial de la licencia del software, debidamente legalizado, con el cual se elaboró el proceso de ortorectificación y aerotriangulación. Para todas las etapas de labores catastrales que se adelanten vía contractual, con ocasión de los trabajos
  • 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1. de la actualización de la formación catastral, la UOC podrá contratar la ejecución de las actividades de los aspectos físicos y jurídicos de los predios, así como la interventoría o supervisión, teniendo en cuenta que el aspecto económico será elaborado por la DSIC. La respectiva UOC deberá tener vigente el convenio interadministrativo de cooperación celebrado con la Gobernación de Antioquia, cuyo objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, entre la autoridad catastral del departamento de Antioquia y los municipios integrantes de este territorio, para la cooperación en la preparación, operación y ejecución de las actividades catastrales correspondientes a cada entidad municipal en los procesos de formación, actualización, conservación y actualización permanente, según sea el caso. Dentro del marco del convenio, antes del inicio de cualquier proceso contractual, la UOC deberá presentar para revisión y aprobación por parte de la DSIC, acorde con las normas técnicas vigentes, el anexo técnico definido y los estudios previos, el objeto y alcance de las actividades a contratar, los cuales deben ser parte integral del contrato. En todo caso ésta es una condición obligatoria o requisito sine qua non para el inicio de las labores catastrales dentro del proceso de actualización, que en el evento de no cumplirse no se expedirá la resolución de inicio o acto administrativo que formaliza las m i s m a s . Todo proceso de actualización de la formación catastral que no cuente con los prerrequisitos contractuales y el aval de la DSIC, no podrá realizar ninguna actividad o labor afín al mismo. I. LINEAMIENTOS ADICIONALES DEFINIDOS POR LA DSIC PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA FORMACIÓN CATASTRAL Para la entrada en vigencia de una actualización de la formación catastral, se ejecutarán y validarán las siguientes actividades: Expedición y publicación de la resolución de inicio de los trabajos de actualización de la formación catastral y entrega de insumos para el inicio de las labores. Socialización y difusión del proyecto de actualización de la formación catastral con la comunidad y con las autoridades del ente territorial entre otros. Aspecto jurídico de los predios. Reconocimiento predial. Productos de la actualización de la formación catastral. Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, determinación del Valor de los Tipos de Construcciones y/o Edificaciones y expedición de la resolución que aprueba éstos. Entrega inventariada de los documentos finales y definitivos para la conservación catastral. Expedición y publicación de la resolución de entrada en vigencia de la actualización de la formación catastral. Procedimiento para la entrega de información, revisión y aprobación. A continuación se detalla cada una de estas actividades y los elementos que permiten su aprobación por parte de la DSIC. EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE LOS TRABAJOS DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL Y ENTREGA DE INSUMOS PARA EL INICIO DE LAS LABORES
  • 4. Requisitos para la expedición de la resolución de inicio de los trabajos de actualización de la formación catastral de la UOC: Haber cumplido las etapas precontractuales técnicas, acordes a esta resolución. Presentar las licencias de software comerciales usadas para las etapas de ortorectificación y estructuración de información cartográfica predial. Contar con los planos topográficos o restitución fotogramétrica del municipio en el sector urbano y los centros poblados de los sectores urbano y rural, respectivamente. Ortofotomosaico esc. 1:2.000 y pixeles de 0,15m para el sector urbano u ortofotomosaico esc. 1:5.000 y pixeles de 0,40m ó 1:10.000 y pixeles de 0,6m para el sector rural con una vigencia no mayor a 2 años de toma; la DSIC definirá previamente la necesidad de la elaboración o no de este insumo, según la dinámica del municipio. Copia de los contratos elaborados para la ejecución de las actividades con sus documentos de soporte precontractuales y contractuales. Propuesta técnica presentada por la empresa contratista en el proceso contractual, indicando el alcance de los trabajos, la metodología de trabajo y los recursos técnicos y humanos destinados para la ejecución del proyecto. Este debe contener el listado del personal profesional técnico y operativo, prediadores o fotolectores con hoja de vida y carta de compromiso en la ejecución del proyecto. Cronograma de actividades para el desarrollo del proyecto y de su interventoría, especificando las fechas en que se van a llevar a cabo cada una de ellas. Copia del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial vigente (POT, PBOT, EOT) publicado en la gaceta oficial, con sus correspondientes planos digitales; y copia del acuerdo por el cual se adoptó o reglamentó el uso del suelo vigente y otros acuerdos que contengan información relativa al catastro (nomenclatura vial y domiciliaria, comunas, veredas, barrios, planes parciales, entre otros). Oficio del representante legal de la UOC designando al funcionario de catastro municipal quien servirá de enlace entre la DSIC, el ejecutor y la interventoría del proyecto. Saldos de mutaciones relacionados en un formato que contenga número predial, número de la ficha predial, acto notarial, escritura, fecha y matrícula. Relación de solicitudes de los usuarios no incluidas en los saldos de mutaciones. Designación, por parte de la empresa contratista, del funcionario enlace que será el apoyo para el funcionario municipal, en el desarrollo del proceso de actualización, respecto de las labores de trámites pendientes en la conservación y del técnico encargado de la validación de los actos administrativos de rectificación de áreas emitidos por la entidad. Copia de los actos administrativos que contengan la información de los predios que hayan sido objeto de declaratoria de "inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado" o informe escrito, por parte de la UOC, de la ausencia de éstos. Elaboración de un acta de gestión y operación del proceso de actualización de la formación catastral, en la que se especifiquen compromisos y responsabilidades de la UOC y la DSIC durante la ejecución y hasta la entrega satisfactoria de los documentos definitivos de este proceso. La resolución de inicio se expedirá solamente hasta el 31 de marzo del año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de la actualización de la formación catastral; una vez la DSIC expida esta resolución, debe ser publicada, dentro de los cinco (5) días siguientes, en la Gaceta Departamental y surtido este requisito la DSIC hará entrega, a la UOC, de los siguientes insumos: Bases de datos predial geográfica y alfanumérica catastrales vigentes a la fecha. Cartografía vectorial base y/o Ortofoto, en caso de disponer de ellas, producto del convenio cartografía digital de Antioquia.
  • 5. 1. Archivo de inconsistencias existentes en las bases de datos geográficas y alfanuméricas de la DSIC (marcas). Relación de los predios que se les ha expedido certificación de área de terreno mediante acto administrativo o se encuentra en trámite la expedición de la misma. Archivo con el resultado del cruce de la información de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y de la DSIC (ICARE), en caso de disponer de ellos o en su defecto archivo xls con la relación jurídica de todos los predios existentes en las bases de datos de la DSIC. Relación de predios con autoestimaciones. Relación de matrículas repetidas generado por el sistema OVC. Relación de matrículas en el sistema registral antiguo. Acceso a la ficha predial en la Oficina Virtual de Catastro OVC o archivo digital de la misma. Se entregará Shape de los perímetros urbano y/o rural del correspondiente municipio. La DSIC oficiará a cada una de las entidades de derecho público, para que remitan una relación de los bienes inmuebles de su propiedad en la respectiva UOC, con indicación de los documentos justificativos del derecho de dominio y planos de los inmuebles, con el fin de perfeccionar el censo de l a p r o p i e d a d e s t a t a l . Así mismo la DSIC podrá requerir a las entidades públicas, los notarios, registradores, los particulares en general y, especialmente, los propietarios de bienes inmuebles, para que den cumplimiento a la obligación de suministrar a ésta todos los documentos, planos y demás datos necesarios para los trabajos de la actualización de la formación catastral, así como lo dispone la resolución 70 de 2011 del I G A C . El encargado de las labores de la actualización de la formación, en la programación de las actividades, debe detallar y darle prioridad a las relativas a las manzanas o veredas donde se encuentren los predios que han tenido certificaciones de áreas ya emitidas por la entidad, para lo cual deberá elaborar informe acorde a formato suministrado por la DSIC, y ser entregados periódicamente mes a mes durante el desarrollo del proyecto y estar terminadas en su totalidad a más tardar un (1) mes antes de la entrega de los productos finales para revisión de la DSIC. Los saldos de mutaciones o trámites activos en la OVC seguirán siendo responsabilidad del funcionario municipal; en caso de considerarlo necesario, dada la cantidad de solicitudes pendientes de respuesta y que requieren visita de campo, solicitará el apoyo del enlace del ejecutor del proyecto en cuanto a ésta y el informe técnico que se debe elaborar con ocasión de la misma; obtenida la información requerida, procederá a darle continuidad al trámite en la OVC. En todo caso, las mutaciones que deban realizarse durante el tiempo de ejecución del proceso de actualización de la formación se incorporarán a éste; en el evento de que alguna sea solicitada por un interesado se seguirá su trámite normal en la OVC hasta la expedición de la resolución; Para llevar a cabo esta tarea, el funcionario municipal asignado como enlace, solicitará el apoyo del enlace del ejecutor del proyecto para proceder al ingreso de la respectiva información al sistema OVC y, como ya se indicó, debe contener el informe técnico de visita. Si el proceso de actualización no entra en vigencia para el año en que está programado, la DSIC, con fundamento en los saldos de mutaciones que relacionó, solicitará al enlace del ejecutor que haga entrega de la información que tenga sobre éstas para ser incorporadas por conservación. SOCIALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL CON LA COMUNIDAD Y CON LAS AUTORIDADES DEL ENTE TERRITORIAL, ENTRE OTROS La DSIC, la UOC y el contratista, en caso de existir, realizarán la socialización y difusión del proyecto
  • 6. 1. 1. a la comunidad en general, incluyendo los diferentes grupos étnicos y sectoriales presentes en el municipio; ésta se hará a través de reuniones, comunicados radiales, escritos, visuales y audiovisuales, entre otros, de conformidad con las directrices establecidas por la DSIC. Esto sin perjuicio que la DSIC realice directamente actividades de socialización. Se establecerá un comité de socialización en el que hará parte, por el municipio, el alcalde municipal o su delegado y un representante del concejo municipal y, por el departamento, la autoridad catastral, con el objeto de garantizar la socialización del proyecto. La socialización debe ser permanente, desde el momento de la expedición de la resolución de inicio hasta la expedición de la resolución de entrada en vigencia. ASPECTO JURÍDICO DE LOS PREDIOS Depuración de Matrículas Catastro – Oficinas de Registro Con base en la información entregada por la DSIC a la UOC, el ejecutor del proyecto debe adelantar la validación de la siguiente información para cada uno de los predios: Verificación que las matrículas inmobiliarias entregadas por la DSIC correspondan al círculo registral del municipio. Verificar que las matrículas inmobiliarias entregadas por la DSIC pertenezcan al respectivo municipio y sector. Si entre los datos entregados por parte de la DSIC se encuentran predios con matrícula y tomo, se debe verificar si éstos fueron actualizados, por la oficina de registro correspondiente, al nuevo sistema registral; en caso de no haber sido actualizados, se debe complementar la información de folio y página. Si en la oficina de registro correspondiente no se encuentra la información de estos predios, debe realizarse una visita al predio para corroborar la información y complementarla según el caso. Actualizar el número de matrícula inmobiliaria original del que se segrega el número de matrícula inmobiliaria de cada predio. Actualizar los números de matrícula inmobiliaria abiertos con base en el número de matrícula inmobiliaria de cada predio. Cada una de las matrículas inmobiliarias abiertas deben ser incluidas en el censo predial que se está realizando. Si la matrícula abierta pertenece al Sistema Registral Antiguo, se debe informar el tomo, el folio y la página. Informar para cada número de matrícula inmobiliaria si, en la naturaleza jurídica del acto, está marcado como falsa tradición. Igualmente se debe informar la persona que figura con el pleno dominio de la propiedad. Si la falsa tradición corresponde a una sucesión ilíquida, se deben informar las personas que tienen derechos y acciones sobre la matrícula inmobiliaria. Informar para cada matrícula inmobiliaria perteneciente al Estado, si el bien es de uso público o fiscal. Esta información se puede verificar en las escrituras de cada predio. Informar para cada predio, el área de terreno contentiva en el respectivo título de adquisición del derecho de dominio, especificando si esta corresponde a “cuerpo cierto, más o menos, aproximadamente, protocolizado”. Actualizar, según el caso, la cédula catastral de cada uno de los predios que así lo requieran. Igualmente, debe informarse la cédula catastral de las nuevas matrículas obtenidas en el censo. Actualizar, según el caso si es urbano o rural, la dirección correcta del predio. En caso de tratarse de un predio rural, debe verificarse si existen diferencias entre la dirección entregada por la DSIC y la dirección que se tiene en el documento registral, anotando las observaciones a que haya lugar y de tratarse de un predio urbano se requiere darle cumplimiento al acuerdo de nomenclatura vigente. Todas las direcciones deben estar ajustadas al estándar de abreviaturas vigente para la DSIC.
  • 7. Verificar e informar para cada predio, si éste cuenta, en la naturaleza jurídica del acto, con la connotación de extinción de dominio. Verificar e informar para cada predio, si éste cuenta, en la naturaleza jurídica del acto, con la connotación de desplazamiento. Informar el destino económico encontrado en el respectivo título, para los predios que tienen connotación de recreacionales, PH y parcelas reglamentadas (productiva, recreacional y habitacional). Verificar la correspondencia de la característica del predio informado, con la existente en el folio de matrícula inmobiliaria. Si la anotación es de falsa tradición porque nació de declaración de mejoras en terrenos baldíos de la nación, se debe identificar con característica de baldío. Actualizar para cada matrícula de acuerdo con las novedades presentadas, los campos de primer apellido, segundo apellido, nombres, sigla comercial, clase de documento (si la clase de documento es “Código Asignado”, debe ser investigado y debe actualizarse el número con la información original contemplada en el respectivo título. De no ser posible esta verificación, debe justificarse en las observaciones del predio), número de documento, derecho, primer apellido del propietario anterior, segundo apellido del propietario anterior, nombres del propietario anterior, causa del acto (acto notarial), número de escritura, notaría, fecha de la escritura. En resguardos indígenas o comunidades negras constituidos por resoluciones del INCODER (antes INCORA) consultar el respectivo acto de constitución para la obtención del nombre correcto. Verificar si existe físicamente el plano protocolizado para cada matrícula. En caso de encontrarse dicho plano y que estos correspondan a adjudicaciones del INCORA o el INCODER, debe tomarse una copia y hacer entrega de la misma a la DSIC. Diligenciar las observaciones con los elementos adicionales a que haya lugar para cada matrícula. Informar el número de la ficha para los nuevos predios. Verificar para todos los predios diferentes a una mejora, la información jurídica (matrícula inmobiliaria); en caso de no tenerla buscar en los índices de propietarios de la oficina de registro y actualizarla. Para efectos de la optimización de la revisión, el ejecutor del proyecto diligenciará y entregará el formato de suministrado por la DSIC.Matrículas Catastro – Oficinas de Registro En el evento en que para la UOC en proceso de actualización de la formación catastral se haya llevado a cabo la Interrelación Catastro – Registro, cruzando ambas bases de datos, el archivo suministrado por la DSIC tendrá los predios divididos en tres grupos, para los cuales el ejecutor del proyecto de actualización del aspecto jurídico de los predios, debe realizar las siguientes actividades: Predios cuya matrícula inmobiliaria es coincidente entre las bases de datos de la DSIC y las bases de datos de Registro: En esta situación, la información jurídica de los predios no deberá modificarse, salvo que se presenten novedades sobre el predio en aspectos diferentes a la matrícula, para lo cual se deberá realizar la respectiva corrección con sus respectivos soportes. Predios cuya matrícula inmobiliaria inscrita en las bases de datos de la DSIC no se encuentra en las bases de datos de Registro: Debe adelantarse la respectiva investigación y diligenciarse en el archivo suministrado por la DSIC. Predios cuya matrícula inmobiliaria inscrita en las bases de datos de Registro no se encuentra en las bases de datos de la DSIC: Debe adelantarse la respectiva investigación jurídica del predio, que sea correctamente ubicado en campo tal y como consta en la descripción del folio de
  • 8. 1. matrícula y certificado de libertad y tradición; y, en caso de ser procedente, realizar la inscripción del predio y diligenciarse en el archivo suministrado por la DSIC. Aquellas matrículas que no van a ser incluidas en la información para la actualización de la formación catastral, deben contar con la debida justificación de exclusión, se deberá presentar un informe de esto a el facilitador de la DSIC para que éste analice el caso con el comité conformado para casos de difícil solución. En todo caso, los predios que se encuentren en el sistema registral antiguo y que no se verán reflejados en el resultado del cruce de la información Catastro – Registro, deben ser consultados y diligenciados en el archivo suministrado por la DSIC. Se debe tener en cuenta la fecha del cruce ICARE, en caso de estar desactualizado, éste sirve de base para el trabajo, pero durante el proceso se debe consultar en registro si existen movimientos más recientes, los cuales deben quedar reflejados en el proceso En caso de que para la UOC en proceso de actualización de la formación catastral no se haya llevado a cabo la Interrelación Catastro – Registro, debe diligenciarse la totalidad del archivo xls suministrado por la DSIC. Criterios de Revisión: Para la revisión y aprobación del informe se aplicarán losMatrículas Catastro – Oficinas de Registro tamaños de muestra y niveles de calidad aceptable de la norma ISO 2859, con las variables de Niveles de Inspección Generales Nivel II y Niveles de Calidad Aceptable Nivel 4.0. Para la aprobación de cada uno de los predios relacionados en el archivo, se requiere la verificación de todos los campos, y que éstos se encuentren diligenciados en forma correcta en su totalidad. El tamaño de la muestra se tomará sobre el número total de predios que según el archivo entregado d e b a n d i l i g e n c i a r s e . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Información alfanumérica de los predios. Estructura de los datos (TXT) Criterios de Revisión: La estructura de los datos que componen el archivo de texto con la información alfanumérica de los predios, debe ajustarse con toda exactitud al instructivo de la ficha predial, en el título “Diseño para la grabación del archivo plano de la ficha predial y resumen, para procesos de formación y a c t u a l i z a c i ó n ” . Para proceder a realizar la carga del archivo por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Cualquier inconsistencia presentada sin justificación, será motivo para la NO aprobación de los requisitos de la Información análoga y digital. Poblamiento de la estructura de los datos
  • 9. 1. 1. Criterios de Revisión: Los datos encontrados en el archivo de texto con la información alfanumérica pueden presentar diferentes grados de errores, que de conformidad con el instructivo de la ficha predial, son: Severo (todos aquellos que afecten la integridad del predio o de los propietarios; ejemplo número de ficha malo, no existencia de barrio, manzana o vereda) Aviso (Son aquellos que no afectan la integridad del predio o de los propietarios ejemplo dirección invalida, campo cédula catastral en blanco) Para dar por aprobada la verificación del poblamiento de la estructura de los datos del archivo de texto con la información alfanumérica, no debe encontrarse ningún error de grado “Severo”. Aquellos errores de grado “Aviso” deben ser justificados uno por uno. Igualmente, para la aprobación de la DSIC, adjuntar la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Cualquier inconsistencia severa no justificada, será motivo para la NO aprobación de los requisitos de la información análoga digital. Es de estricto cumplimiento que la estructura cumpla con los estándares establecidos por La DSIC, en caso contrario los archivos no serán leídos y generados los reportes correspondientes de la Dirección. Revisión de Homónimos con Diferente Documento de Identidad Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado debe encontrarse sin homónimos registrados,Homónimos con diferente Documento de Identidad s a l v o l a s s i g u i e n t e s e x c e p c i o n e s : Para las clases de documento diferentes a “Código Asignado”, debe presentase la evidencia (fotocopias de las cédulas o equivalentes) para los nombres coincidentes. Registros con clase de documento “Código Asignado”. La revisión aplica para la totalidad de los predios del municipio. Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. La información presentada por los ejecutores de la actualización de la formación catastral será validada con el reporte que se genere a través de la OVC Saldo de Mutaciones y Relación de Boletines de Registro. C r i t e r i o s d e R e v i s i ó n : El funcionario de catastro municipal le entrega al enlace del contratista la relación de los boletines que no se han ingresado al sistema, para que este proceda a incorporarlos en el proceso de actualización y pase informe al funcionario de catastro municipal y a la DSIC; el funcionario municipal deberá ingresar en la OVC el trámite, siempre y cuando exista una solicitud expresa del usuario, de lo contrario se i n c o r p o r a p o r a c t u a l i z a c i ó n . Todas las mutaciones catastrales o rectificaciones que estén activas durante el proceso de la
  • 10. 1. 1. 1. 1. actualización de la formación catastral, deberán ser atendidas en campo por funcionarios de la revisión del aspecto físico y jurídico dentro del proceso de actualización de la formación catastral y con el apoyo del funcionario de catastro de cada municipio, o directamente con la DSIC, documentará la mutación en la OVC para poderle dar el trámite correspondiente. El producto de estas revisiones que hacen parte de la gestión catastral y la conservación catastral, deben quedar idénticas en el proceso de actualización de la formación catastral, para evitar disparidades en ambos momentos de la gestión de la información. Para la entrada en vigencia no deben existir saldos de mutaciones pendientes en el municipio. Control de Propietarios Códigos Asignados Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado no debe presentar ningún registro. Si se presentan propietariosPropietarios con Códigos Asignados, con código asignado, deben adjuntarse las evidencias de la investigación de cada uno (pantalla de revisión en la página del SISBEN o fotocopia del respectivo título o fotocopia de la cédula). Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Sistema Registral Antiguo Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Sistema no debe presentar ningún registro. En el caso de presentarse predios con el sistemaRegistral Antiguo de tomo y matrícula (sistema registral antiguo), deben adjuntarse las evidencias de la investigación de cada uno (por ejemplo: fotocopia de la escritura y otros equivalentes). Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Predios con Matrícula Inmobiliaria Repetida Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Predios , no debe contener ninguna matrícula con esta particularidad; encon Matrícula Inmobiliaria Repetida el caso de presentarse, deben adjuntarse las evidencias en un informe técnico y gráfico de la investigación de cada una de ellas, correspondientes a fotocopia del título y la respectiva ubicación c a r t o g r á f i c a . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Predios por Posesión y Derecho Real Criterios de Revisión:
  • 11. 1. 1. 1. El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Predios relaciona los predios que responden a esta situación. Para aquellos que seen Posesión y Derecho Real, presentan como posesiones, debe adjuntarse la evidencia de investigación en el índice de propietarios de las oficinas de registro y la constancia de calidad del poseedor (compraventa, declaración juramentada ante notario, corregidor, inspector de policía, entre otros documentos). Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Calidad de propietarios Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Calidad relacionado para cada modalidad de nacional, departamental, municipal, religioso,de propietarios oficial, comunidad étnica, distrital, región, provincia, empresa generadora de energía o particular, debe contener el nombre del propietario y la debida correspondencia con sólo una de éstas; su depuración debe ser total, de acuerdo a la calidad real de los propietarios. Para los casos en que sea requerido por la DSIC, se debe anexar la fotocopia de la escritura. Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Característica de los predios Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado Total relacionado para cada modalidad de (RPHPredios por Característica a Nivel Manzana Vereda edificio, RPH parcelación, RPH condominio, parques cementerios, embalse, baldío), debe contener la relación del predio con la debida correspondencia con una sola de éstas; su depuración debe ser total de acuerdo a la característica real de los predios. Para los casos en que sea requerido por la DSIC, se d e b e a n e x a r l a f o t o c o p i a d e l a e s c r i t u r a . La información debe coincidir en su totalidad con el archivo Matrículas Catastro – Oficinas de R e g i s t r o . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Destinación Económica. Criterios de Revisión: El reporte llamado generado por la DSIC y que se entregue al contratista,Destinación Económica, debe presentarse depurado y/o corregido por éste en un archivo en Excel, cuantificando las destinaciones económicas del sector utilizados en el municipio en proceso de actualización de la formación catastral; dicho informe debe contener cuáles fueron corregidos, eliminados o incorporados. Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación.
  • 12. 1. Identificadores de la Construcción Criterios de Revisión: El reporte final generado por la DSIC, con la información entregada por el contratista llamado se debe presentar como un informe con el archivo en Excel,Identificadores de la Construcción cuantificando los identificadores de la construcción del sector utilizados en el municipio en el proceso de actualización a la formación catastral y cuáles fueron corregidos, eliminados o incorporados Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. La aprobación del ASPECTO JURÍDICO DE LOS PREDIOS por parte de la DSIC requiere que los elementos detallados se encuentren revisados y aprobados, de conformidad con los Criterios d e R e v i s i ó n e x p u e s t o s e n c a d a c a s o . Predios no Cruzados Nuevos Criterios de Revisión: El contratista debe entregar un reporte llamado , relacionando los prediosPredios no Cruzados Nuevos que, como su nombre lo indica, son nuevos y surgen a partir del proceso de actualización de la formación catastral, indicando el acto que los genera (V.P., RPH, Particiones y demás), se debe realizar un análisis de los títulos especificando el folio del cual nace el nuevo predio en caso de ser una segregación y su correcta ubicación en campo, igualmente, para todos los casos, se debe realizar un a n á l i s i s d e l o s t í t u l o s a n t e c e d e n t e s . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Cambio de Cédula Catastral Criterios de Revisión La DSIC se reserva la autorización para realizar cambios de número predial (cédula catastral) en todo caso, será ésta quien lo autorice por situaciones particulares que presente el municipio, en las que se incluye las modificaciones formales que se hagan en la división político administrativa; es importante resaltar que no se autoriza cambios de número de ficha. El contratista debe entregar un informe llamado relacionando losCambio de Cédula Catastral, predios que cambian ésta e informando la razón jurídico -técnica que genera el cambio, como por ejemplo: cambios de sector, generación de nuevas manzanas, barrios, entre otras. Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Actos Administrativos
  • 13. 1. 1. 1. Criterios de Revisión Una vez inicie el proceso de actualización catastral en el municipio, el funcionario de actualizaciones de la DSIC entregará al enlace del contratista todos los actos administrativos que se hayan emitido para el sector (urbano y/o rural) que se encuentre en proceso de actualización. El enlace del contratista deberá analizar la información que conste en cada acto administrativo, realizar visita de campo a cada predio que se encuentre contenido en dicho acto; de esta visita presentará, un informe en el que conste la sustentación técnica y jurídica si se han presentado cambios físicos en el respectivo predio, cuál ha sido la causa de estos cambios al momento de la visita y, además, hacer referencia de la coherencia de cada lindero con la realidad. Para este informe deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DSIC, los cuales serán anexados al final de este documento. El informe deberá ser radicado en el archivo general de la Gobernación de Antioquia y estar firmado por el funcionario municipal asignado como responsable dentro del proceso de actualización y el enlace del contratista; una vez sea recibido por el funcionario departamental, igualmente, responsable de dicho proceso, deberá hacer entrega al comité técnico integrado en la DSIC por Gis, Ingeniero y Abogado, para el correspondiente municipio, a fin de que emita concepto sobre la situación presentada y el t r á m i t e a s e g u i r . Podrán presentarse 3 situaciones respecto del informe entregado: No modificar la información del acto administrativo expedido en conservación. Expedir resolución de ajustes de áreas de los predios por efecto de cambio de escala o cartográficos; amparados en el parágrafo del artículo 129 de la resolución 70 de 2011 del IGAC. Expedir resolución de revocatoria directa; amparados en la Ley 1437 de 2011. Cada caso será distinto y tendrá un análisis y decisión pertinente por parte de dicho comité conformado e n l a D S I C . No podrá ni el funcionario municipal ni el enlace del contratista modificar la información sin el aval del comité y el respectivo acto administrativo según la decisión adoptada. El contratista debe presentar un informe técnico predio a predio, en el que se relacione las resoluciones administrativas analizadas y el estudio técnico y jurídico que argumente cualquier cambio, con base en la normatividad vigente catastral; estos informes deben ser presentados a medida que se realiza la visita y no presentarlos solamente al final del proceso. De otro lado, para el caso de solicitudes de revisión de área de terreno que no tengan un pronunciamiento administrativo, pero se encuentren en camino de tenerlo, igualmente, se le debe elaborar un informe técnico y jurídico, el cual será firmado por el enlace contratista y el funcionario municipal asignado como responsable dentro del proceso de actualización; éste debe ser ingresado al sistema OVC y corresponde al enlace contratista pasar la relación escrita donde se garantice que la información contenida en el acto administrativo expedido, para el efecto, quedó igual a la entregada c o m o d e f i n i t i v a p a r a e n t r a r e n v i g e n c i a . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. 2. Información Geodata de los predios Estructura
  • 14. Criterios de Revisión El contratista debe entregar un informe llamado Componente de la Calidad de los datos Geodata ; este informe debe contener la validación de los siguientes componentes: topología de predios,Base manzanas o veredas, construcciones, sistema de coordenadas y GDB Ortofoto. En caso de existir cartografía base IGAC escala 1:10.000 o mayor según sea el proceso de actualización de la formación, los elementos del relieve y de infraestructura vial deben coincidir exactamente con los resultantes del proceso de digitalización predial; estos elementos son: Ríos y quebradas Vías Cercas (en caso de coincidir con la delimitación predial) Se debe revisar y actualizar los datos de equipamiento básico (topónimos) Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Estructura de los datos Criterios de Revisión: La estructura de los datos que componen el archivo de información cartográfica catastral, debe ajustarse con toda exactitud a los estándares de geoinformación catastral. Para proceder a realizar la carga del archivo, por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Cualquier inconsistencia presentada sin justificación será motivo para la NO aprobación de los Requisitos de la Información Análoga y Digital. Cruce de la información alfanumérica de los predios con la información cartográfica catastral – geodata Criterios de Revisión: Los datos encontrados en el archivo con la información cartográfica catastral - geodata pueden presentar diferentes tipos de errores, que de conformidad con la norma ISO 19113 (Principios de C a l i d a d ) , s o n é s t o s : Omisiones: El predio no se encuentra en el archivo con la información cartográfica catastral – geodata, pero sí en el archivo de texto con la información alfanumérica. Comisiones: El predio no se encuentra en el archivo de texto con la información alfanumérica, pero sí en el archivo con la información cartográfica catastral – geodata. Diferencias de áreas: Son las diferencias de áreas de lote presentados en cada predio, ubicados en los archivos de información cartográfica catastral – geodata y de información alfanumérica, según el Instructivo de Revisión de Áreas.
  • 15. 1. Para dar por aprobada la verificación del cruce de la información alfanumérica de los predios con la información cartográfica catastral – geodata, no debe encontrarse NINGUNA comisión ni omisión; si se presentan omisiones, éstas sólo pueden corresponder a predios englobados físicamente y que provienen de diferentes títulos (cuerpos de agua, embalses, vías, bienes de uso público); las diferencias de área que persistan deben ser justificadas una a una de conformidad con el Instructivo de Revisión de Á r e a s . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Cualquier inconsistencia entre las comisiones, omisiones y diferencias de áreas, que no sean justificadas y que no cumpla con los criterios enunciados será motivo para la NO aprobación de los Requisitos de la Información Análoga y Digital. Los reportes generados por la OVC del cruce de la información, deben estar corregidos en su totalidad, de lo contrario no se generan los avalúos de prueba y no se podrá continuar con el proceso. Cruce de construcciones reportadas en la base de datos con fotografías Criterios de Revisión: Los datos reportados tanto en la información alfanumérica de los predios, como en la información cartográfica catastral – geodata, en lo referente a las construcciones deben cruzar perfectamente con las fotografías de las construcciones entregadas a la DSIC. Para aquellas construcciones en que no se encuentre la coincidencia perfecta debe presentarse la justificación de dicha inconsistencia. En el caso de que no se permita la toma de fotografías por algún motivo se deben presentar las respectivas evidencias que la justifiquen. Los reportes generados por la OVC del cruce de la información deberán garantizar ser mínimo el c r u c e d e l 9 0 % d e l a s f o t o g r a f í a s . Para proceder a realizar la revisión por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto, con su respectiva aprobación. Todo proceso de estructuración de la información geográfica debe garantizar la legalidad del dato, por lo tanto en el momento de entrega de la información, el contratista o ejecutor del proyecto, debe presentar de carácter obligatorio las licencias de software de CAD o SIG utilizadas, así se garantiza el tema de legalidad de la información en el procesamiento de los datos, en caso de no ser legales ni disponer las licencias, no se recibe la información. RECONOCIMIENTO PREDIAL Los documentos que a continuación se relacionan se requieren para el inicio de las labores de reconocimiento predial en campo, por parte del ejecutor de las actividades de actualización del aspecto físico de los predios, previamente aprobados por la interventoría: Para la actualización catastral urbana se requiere: Estudio Jurídico de los predios. Documento fuente (ficha) recolección de información en campo. Documentos soporte de ejecución de las actividades de investigación jurídica.
  • 16. Plano de conjunto escala 1:2.000, extraído de la información geográfica entregada por la DSIC. Plano planimétrico y/o restitución fotogramétrica de conjunto urbano para la cabecera y centros poblados urbanos con el perímetro urbano vigente. Ortofotomosaico escala 1:2.000 o pixeles de 0,15 m Para la actualización catastral rural se requiere: Estudio Jurídico de los predios. Documento fuente (ficha) de recolección de información en campo. Documentos soporte de ejecución de las actividades de investigación jurídica. Plano planimétrico y/o restitución fotogramétrica para los centros poblados rurales. Ortofotomosaico escala 1:5.000 o pixeles de 0,40 m o 1:10.000 y pixeles de 0,6 m. Plano de conjunto escala 1:10.000 extraído de la información geográfica entregada por la DSIC. Restitución en caso de existir Adicionalmente la DSIC hará entrega de la siguiente información como insumo para revisión, corrección o complementación en campo: Relación de los predios que han tenido rectificaciones de área mediante actos administrativos Listado de marcas (inconsistencias en la base de datos catastral), para ser revisadas en campo Listado de predios libres resultantes del ICARE en caso de disponerse Para la realización del reconocimiento predial el cual se realizará predio a predio, se requiere contar con el estudio jurídico de los predios, aprobado por la interventoría del proyecto. Para la aprobación por parte de la DSIC de la ortofoto, se deben presentar los siguientes productos: Modelo de elevación digital en formato raster. Break lines usados para la generación del modelo de elevación digital. Escaneo con escáner fotogramétrico (en caso de utilizar fotografía análoga) Certificado de calibración de la cámara de mínimo dos años. Foto índice con sus respectivas coordenadas de centro de foto. Informe de puntos de fotocontrol tomados con GPS submétricos y presentar los archivos RINEX e informe de puntos de nivelación usados para la creación del modelo de elevación digital (salvo en lugares de poca densidad predial o bosques, que deben ser informados con antelación a la DSIC para su autorización, en los que se puede utilizar puntos extraídos de cartografía base). Licencia de software legal para la elaboración de la ortofoto y aerotriangulación Todo producto cartográfico debe estar georreferenciado al datum oficial. En el caso de que la ortofoto sea de un área ya cubierta por la cartografía oficial del IGAC en el proyecto cartografía de Antioquia y que esta ortoimagen no pueda ser usada por vigencia y alta dinámica catastral, se debe realizar un proceso de retoma y ortorectificación; éste debe mantener los estándares fotogramétricos definidos por el IGAC, tanto en calidad de imagen de la fotografía digital métrica IMU e inercial como en proceso de ortorectificación. Se debe garantizar mínimo la misma tecnología y estándares de calidad o superiores a los usados en el proyecto cartografía de Antioquia, en el proceso de retomas de imágenes y elaboración de ortofotos. Se debe solicitar a la DSIC los fotocontroles preexistentes y el DSM o DTM para garantizar que la
  • 17. nueva ortofoto no genere cambios en áreas y forma sobre predios ya formados en la cartografía oficial del IGAC del proyecto cartografía Antioquia Criterios de avaluación del reconocimiento predial Durante el proceso de reconocimiento predial en campo, la DSIC realizará mínimo 2 visitas técnicas de seguimiento al proceso, acompañamiento y control de calidad. VISITA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL En dicha visita se tendrán en cuanta los siguientes aspectos: Revisión técnica a la metodología utilizada. Evaluación de los criterios técnicos utilizados en el reconocimiento predial. Atención de las dudas técnicas. Visita de campo a predios aleatorios. Confrontación de propuesta técnica presentada en el proceso de contratación con respecto a la ejecución técnica de los trabajos (equipos, personal propuesto, cronograma de actividades entre otros). Revisión y validación en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, de la investigación jurídica realizada. Como resultado de la visita se genera un informe con las respectivas observaciones las cuales deberán ser tenidas en cuenta por los ejecutores del proyecto. VISITA DE REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE PRODUCTOS FINALES La revisión pretende confrontar la información contenida en la ficha catastral, el plano análogo y la Geodata, con el universo real para cada una de las variables establecidas en la muestra. Para la realización de la evaluación del reconocimiento predial, por parte de la DSIC, acorde con la muestra seleccionada, se requiere contar con el siguiente material: Sector urbano: El estudio jurídico de los predios aprobado por la interventoría del proyecto. Fichas o documentos fuente: esta información debe ser elaborada de acuerdo al manual de diligenciamiento de la ficha predial, puede ser presentada análoga o digital, la interventoría debe garantizar que la información gráfica sea la misma que está en la GDB. Carta o Plano de Conjunto Urbano, esc. 1:2000 del sector urbano y centros poblados urbanos: este plano debe presentarse con todas la especificaciones técnicas que tienen los manuales de presentación de planos y reconocimiento predial. Ortofotomosaico escala 1:2.000 con pixeles de 0,15 m.
  • 18. Planos Manzaneros en escala 1:500: deben ser planos individuales por manzanas catastrales, con la identificación y numeración de los predios de comportamiento urbano, con áreas construidas, con número de pisos, identificación de RPH, transitorios, balcones, sótanos, patios, nomenclatura vial, con manzanas colindantes. El rótulo debe estar diseñado de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas nomenclatura IGAC, nomenclatura vial y domiciliaria de conformidad con la adoptada por el municipio y su entrega debe ser en formato análogo y digital. Sector Rural: El estudio jurídico de los predios aprobado por la interventoría del proyecto. Fichas o documentos fuente: esta información debe ser elaborada de acuerdo al manual de diligenciamiento de la ficha predial, puede ser presentada análoga o digital, la interventoría debe garantizar que la información gráfica es la misma que está en la GDB. Carta o Plano de Conjunto Rural, esc. 1:2000 del sector rural y centros poblados rurales: este plano debe presentarse con todas la especificaciones técnicas que tienen los manuales de presentación de planos y reconocimiento predial. Ortofotomosaico escala 1:2.000 o con pixeles de 0,15 m. Planos Prediales en Escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000: este plano debe cubrir toda la superficie municipal respetando los límites definidos por ordenanza; debe contener la división predial de veredas y corregimientos, con la identificación y numeración de los predios, veredas y corregimientos, los nombres de interés general, la malla de coordenadas, el índice de empalme de planos. Deben ir los colores empleados para las construcciones tipo R, C e I. El plano debe presentarse con origen de coordenadas Magna Sirgas Bogotá. El rótulo debe estar diseñado de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica y distribución de planchas nomenclatura IGAC. Para esta revisión la DSIC deberá contar con un informe final y detallado que contenga la respectiva aprobación de la interventoría, con los documentos definitivos completamente diligenciados y terminados de acuerdo a los estándares establecidos por la DSIC, para la evaluación y análisis de cumplimiento de las siguientes variables: Físico (85%)
  • 19. Dirección (1%) Destino económico del predio (1%) Características del predio (1%) Calificación de edificaciones convencionales y no convencionales (25%) Estructura Acabados principales Baño Cocina Complemento industria General Identificador de la construcción Medidas de terreno urbano (20%) Medidas y área de construcción (20%) Croquis, colindantes y ubicación de construcciones (7%) Verificación de linderos (5%) Toma de fotografías (5%) Fachada principal Baño principal Cocina principal Pisos (acabados) Jurídico (15%) Justificación del derecho de propiedad o posesión del predio (5%) Adquisición Escritura Matrícula inmobiliaria Nombre y documento propietario y porcentaje de derecho (10%) Para cada una de las variables se encuentra descrito su peso dentro de la revisión de los predios. De esta forma, un predio se aceptará o se rechazará de conformidad con el promedio ponderado obtenido de la evaluación con base en el peso de cada variable. Para el caso de vías y bienes de uso público diferente a las vías, se realizará la respectiva evaluación. Un predio presenta error en su calificación, cuando la diferencia entre lo determinado por los funcionarios de la DSIC en la validación de la información y lo reportado en los trabajos de actualización y conservación catastral realizado por terceros es de 5 puntos o más, los predios que no se ajusten a este rango de tolerancia, en la revisión por parte de la DSIC, deberán ser objeto de no aprobación y reportados como error en la calificación general del predio, para su respectiva corrección. Para la revisión y aprobación del informe Control de Calidad del Reconocimiento Predial en se aplicarán los tamaños de muestra y niveles de calidad aceptable de la norma ISO 2859,Campo -, con las variables de Niveles de Inspección Generales Nivel II y Niveles de Calidad Aceptable Nivel 4.0. Para la aprobación de cada uno de los predios relacionadas en el archivo, se requiere la verificación de las variables establecidas de conformidad con el promedio ponderado obtenido (un predio se acepta si obtiene una calificación mayor al 85%). La base de predios para tomar la muestra se obtendrá de conformidad con el tipo de actualización que se esté adelantando, las condiciones del terreno, los medios de transporte, el acceso a los predios y el personal asignado a las visitas, así mismo, se determinarán las manzanas y veredas sujetas de visita, de forma que sea viable técnica y o p e r a t i v a m e n t e h a c e r l a s . Con esta revisión, además de validar las variables relacionadas, se pretende verificar si efectivamente se realizó la visita predio a predio, con la respectiva toma de información, para el proceso de
  • 20. 1. a c t u a l i z a c i ó n c a t a s t r a l . La aprobación final de este elemento requerirá no sólo que la información de los predios se encuentre en forma correcta, sino que su amarre a la manzana o vereda respectiva corresponda a la base g e o g r á f i c a u t i l i z a d a . Toda la información remitida a la DSIC, debe contar con la aprobación de la interventoría del proyecto. PRODUCTOS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL Para la entrega de los productos finales, debe considerarse la totalidad de la información catastral de la zona en estudio y se tiene que garantizar, por parte del ejecutor del proyecto de la actualización, la integridad de la nueva información catastral con la existente. Para comenzar la revisión de los productos de la prediación, debe entregarse el ASPECTO completo y aprobado por la interventoría acompañado de losJURÍDICO DE LOS PREDIOS siguientes documentos. Disco duro que contenga las siguientes carpetas con su respectiva información: CARPETA PDF Y MXD Urbano y rural Plano de Conjunto según las escalas definidas e índice de planchas Zonas Homogéneas Físicas Zonas Homogéneas Geoeconómicas Planos Manzaneros en escala 1:500 Planos Prediales Rurales Ortofotomapa CARPETA DE REGISTROS FOTOGRÁFICOS Esta carpeta debe contener los registros fotográficos de la fachada, el piso, la cocina, baño y cerchas, de cada una de las construcciones reportadas en la actualización catastral, codificada de acuerdo a los estándares establecidos por DSIC. CARPETA GBD Esta carpeta debe contener la GDB, la cual debe ceñirse estrictamente a los estándares de geoinformación catastral de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro y que sirvió de base para la generación de los avalúos.
  • 21. CARPETA DE ORTOFOTO Si la ortofoto fue elaborada por el contratista debe cumplir con las especificaciones de los estándares, además se debe entregar el DTM y los puntos de fotocontrol debidamente documentados. CARPETA DEL ESTUDIO JURÍDICO Para la recepción de la información, por parte de la DSIC, debe adjuntarse la evidencia de revisión por parte de la interventoría del proyecto con su respectiva aprobación. Igualmente, será requerida su presencia al momento de la entrega. Si no se encuentran los elementos mencionados en forma correcta, no se dará por recibido a satisfacción la información para la entrada en vigencia de la actualización catastral. Documentos impresos del sector urbano exigidos para la vigencia de la actualización Zonas Homogéneas Geoeconómicas, plano de conjunto urbano : deberánescala 1:2.000 entregarse en papel de seguridad; debe presentarse en papel plástico indeformable dedos juegos un calibre de 100 micrones; Georreferenciación Magna Sirgas según lo definido para cada municipio; uno con destino al municipio y otro para la planoteca de la DSIC. Ortofotomapa: Plano de conjunto urbano : deberán entregarse dos juegos delescala 1:2.000 ortofotomosaico impresos (en papel fotográfico brillante no satinado de 200); uno con destino al municipio y otro para la planoteca de la DSIC. Criterios de revisión Plano de Conjunto Urbano escala 1:2.000: Este plano debe contener la división predial, los nombres de interés general, la malla de coordenadas espaciadas cada 10 centímetros, el índice de empalme de planos; además, debe contener la línea que define el perímetro urbano; el rótulo debe presentarse de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas nomenclatura IGAC; así mismo, no debe faltar la nomenclatura vial y domiciliaria de conformidad con la adoptada por la respectiva UOC. Zonas Homogéneas Geoeconómicas: Plano de Conjunto Urbano Este planoescala 1:2.000. debe contener la división predial, los nombres de interés general; también debe contener la línea que define el perímetro urbano; el plano debe presentarse con origen de coordenadas Magna Sirgas según cada municipio; además, debe contener los polígonos de las zonas geoeconómicas con su respectiva codificación; el rótulo debe presentarse de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal,
  • 22. 1. 1. proyección cartográfica, distribución de planchas nomenclatura IGAC; asi mismo, no debe faltar la nomenclatura vial y domiciliaria de conformidad con la adoptada por la respectiva UOC. Documentos impresos del sector rural exigidos para la vigencia de la Actualización Zonas Homogéneas Geoeconómicas: Planos prediales rurales en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000, dependiendo de la base cartográfica utilizada; entregar en papel dedos juegos seguridad. Debe presentarse en papel plástico indeformable de un calibre de 100 micrones, con Georreferenciación Magna Sirgas según cada municipio y una copia en papel bond, uno para el municipio y otro para la planoteca de la DSIC. Ortofotomapa: planos prediales rurales ortofotomapa en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000 dependiendo de la base cartográfica utilizada, deberá entregarse dos juegos del ortofotomosaico impresos (en papel fotográfico brillante no satinado de 200 gramos), uno para el municipio y otro para la planoteca de la DSIC. Criterios de revisión : Planos prediales rurales en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000Zonas Homogéneas Geoeconómicas conteniendo las Este plano debe cubrir toda la superficieZonas Homogéneas Geoeconómicas. municipal, respetando los límites definidos por ordenanza; al igual, debe contener la división predial de veredas y corregimientos, con la identificación y numeración respectiva de éstos; además, los nombres de interés general, la malla de coordenadas, el índice de empalme de planos; así mismo, contener los polígonos de las zonas geoeconómicas con su respectiva codificación. Dicho plano debe . El rótulo debepresentarse con origen de coordenadas Magna Sirgas según cada municipio presentarse de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas y nomenclatura I G A C . : Planos prediales rurales con en escala 1:10.000, 1:25.000 ó 1:5.000Ortofotomapa dependiendo de la base cartográfica utilizada. Este plano debe cubrir toda la superficie municipal, respetando los límites definidos por ordenanza; debe contener la división predial de veredas y corregimientos con la identificación y numeración de los predios veredas y corregimientos, los nombres de interés general, la malla de coordenadas y el índice de empalme de planos; también debe contener la ortofoto utilizada en el proceso. El plano debe presentarse con origen de coordenadas Magna Sirgas según cada municipio. El rótulo debe presentarse de acuerdo al manual de presentación de planos y debe contener información básica como convenciones, cabezote principal, proyección cartográfica, distribución de planchas nomenclatura IGAC. ESTUDIO DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS Y EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA ÉSTAS Y EL VALOR UNITARIO DE LOS TIPOS DE EDIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIONES Primera Etapa
  • 23. 1. Validación de oficina: Alistamiento de material Fotografías aéreas u ortofoto Cartas de ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT) y otras actuaciones que afecten el proceso catastral como planes parciales, fallas geológicas, normas de corporaciones ambientales, parques nacionales naturales, DIMAR, entre otros. Perímetro municipal urbano o rural. Áreas homogéneas de tierra (AHT) Zonas homogéneas físicas y geoeconómicas vigentes. Planos prediales y cartográficos producto del estudio de actualización de la formación catastral. Reporte de códigos de identificadores de la construcción empleados en el reconocimiento predial. Interpretación de variables normativas Prezonificación física Validación de Campo: Verificación y ajuste de la prezonificación física. Observación directa de las variables de recorrido (vías, usos, aguas, relieve, tipologías de construcción, servicios públicos). Verificación de las variables normativas de las cartas de ordenamiento territorial y otras que el profesional considere necesarias y que incidan en la valoración de los predios. Observación de las cualidades y calidades de las construcciones (tipos de urbanismo, calidad de materiales de construcción, acabados, conservación, obras de urbanismo) Visualización de los identificadores aplicables a las construcciones. Investigación económica del mercado inmobiliario. Investigación de valores para análisis de regresión en construcciones (ecuaciones en cada identificador). Los elementos enunciados para la ejecución de la primera etapa, deben ser entregados una vez elaborada la resolución de inicio. Segunda Etapa Validación de Oficina: Ajuste, delimitación y definición de polígonos de Zonas Homogéneas Físicas, sobre los planos de conjunto urbanos producto del reconocimiento predial. Delimitación de los polígonos de las zonas Geoeconómicas, sobre los planos de conjunto urbanos producto del reconocimiento predial. Tratamiento estadístico de la investigación de valores del mercado inmobiliario. Verificación de identificadores de construcción aplicados en la actualización. Agrupación de identificadores aplicados. Elaboración de la nube de puntos e ingreso al Sistema de Información Catastral (ecuaciones y generación de las tablas de construcción) Asignación de factores a cada identificador de construcción.
  • 24. 1. 1. 1. Escaneo de los polígonos de zonas físicas y geoeconómicas Escaneo de polígonos de zonas físicas y geoeconómicas para su digitalización Revisión y aprobación de los planos digitalizados. Cruce de polígonos de zonas con la capa predial del municipio Lectura de zonas. Revisión del cruce de polígonos con la información cartográfica catastral – geodata Para la ejecución de la segunda etapa se requiere: Estudio de la información análoga y digital APROBADO por la DSIC Planos prediales definitivos y aprobados. Tercera etapa Avalúos de prueba y generación de cuadros estadísticos para análisis de cada municipio, dentro del SIC corporativo. Presentación de avalúos de prueba, al comité de actualizaciones catastrales de la DSIC. Socialización de avalúos a los alcaldes o a sus delegados La expedición de la resolución de aprobación de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y de los valores unitarios de los tipos de edificaciones por parte de la DSIC, requiere que las tres (3) etapas detalladas se encuentren revisadas y aprobadas. ENTREGA INVENTARIADA DE LOS DOCUMENTOS FINALES Y DEFINITIVOS PARA LA CONSERVACIÓN CATASTRAL El grupo de actualizaciones catastrales entregará de manera inventariada, antes del 31 de enero del año de puesta en vigencia del proceso de actualización, al grupo de conservación, los productos relacionados en el numeral E. EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN CATASTRAL Para emitir la resolución de entrada en vigencia de la actualización catastral de la formación, deben encontrarse aprobados, por la DSIC, todos los elementos previos mencionados. Igualmente, esta resolución debe encontrarse publicada en la gaceta departamental a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia de la actualización y ser publicada por edicto, en la respectiva alcaldía municipal, el 1o de enero siguiente, permaneciendo fijada durante el tiempo requerido, a fin de hacerla conocer de la comunidad. De esta fijación debe allegarse la respectiva evidencia a la DSIC (fotografía del momento de la fijación y la desfijación del edicto donde se evidencie la fecha en que éste se publicó, con la firma del alcalde municipal, como máxima autoridad). En el evento de presentarse diferencias entre las disposiciones emitidas por el InstitutoPARÁGRAFO: Geográfico Agustín Codazzi y los lineamientos técnicos que se adoptan mediante el presente acto, la
  • 25. I. Dirección de Sistemas de Información y Catastro procederá a su revisión, a la luz de las normas vigentes y emitirá el concepto pertinente. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN Para la entrega de la información, todas aquellas personas sean naturales o jurídicas que adelantan labores de actualización de los aspectos físicos y jurídicos de los predios dentro del proceso de actualización catastral, para los municipios del departamento de Antioquia, excepto el municipio de Medellín, se establece el siguiente procedimiento: Se advierte que el contratista debe estimar con anticipación la terminación de las labores de campo y oficina para que se realicen oportunamente las cargas y críticas de los archivos y sus respectivos informes por parte de los funcionarios de la DSIC, para que esté listo el día único de entrega. : Será a más tardar el día 15 de septiembre, la informaciónÚNICA ENTREGA DE INFORMACIÓN correspondiente a la estructuración de la parte alfanumérica y geográfica de los predios, debe estar completa, así como registros fotográficos, y reportes de investigación jurídica, todo revisado, validado y a p r o b a d o p o r l a I n t e r v e n t o r í a . Cuando las entregas de la información coincidan con un día no hábil, se correrá al día siguiente hábil. para aquellos municipios con una población igual o mayor a 100.000 habitantes, laPARÁGRAFO: UOC deberá implementar el observatorio inmobiliario, bajo la asesoría técnica de la DSIC, con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución N°1008 de 2012 del IGAC, en cuanto a dar aplicación a la metodología que desarrolla la de la actualización catastral.actualización permanente PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN RODRIGO HIGUERA AGUILAR Director de Sistemas de Información y Catastro Proyectó: Diana María Monsalve Arango Néstor Raúl Pizarro Acevedo Fabio Nelson Rodríguez Juan Rodrigo Higuera Aguilar Radico: MARIANA ARANGO ARBOLEDA Departamento Administrativo de Planeación Dirección de Sistemas de Información y Catastro Calle 42B 52-106 Piso 11, oficina 1114 – Tel: (094) 383 92 14 – Fax: (094) 383 95 67 Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La Alpujarra) Medellín – Colombia – Suramérica