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Escuela Profesional de Derecho



Tema:      Derecho Externo – Derecho Interno
Curso:     Introducción a la Ciencia Jurídica

Docente:
            Dra. Kelly Melgarejo Morales
Equipo:       • Pablos Santos Miranda
              • Clever Villajulca Valverde
              • Ana Fajardo Farías
2012
• Derecho Externo o Internacional
{
                       Derechos Políticos

          Subjetivo    Derechos Públicos

                       Derechos Civiles
                                       { {  Personales         Reales

                                            Patrimoniales De crédito




                                 {
Derecho
                          Interno
                                      Público

                                      Privado
                                                {    Administrativo
                                                     Constitucional
                                                     Penal
                                                         Civil
                                                     {   Mercantil
          Objetivo o
           Positivo
                                      Social
                                                 {     Agrario
                                                       Laboral
                       Externo o
                       Internacional   {       Privado
                                               Público
El Derecho interno es el propio
de cada país , por ejemplo , El
Código     Civil   Peruano     es
considerado norma jurídica propia
del Derecho interno de Perú .




                                                                               El Palacio de Justicia del Perú


                                                               Por otro lado , tenemos el Derecho Externo o
                                                               Internacional, este es , un conjunto de normas
                                                               jurídicas provenientes del exterior de un país . Un
                                                               ejemplo sería la Convención de Derechos
                                                               Humanos , norma jurídica que vincula a todos los
                                                               países asociados a la ONU .
El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de
            Justicia, órgano judicial de la ONU.
Existen diferencias importantes entre
ambos.      El    Derecho   interno   se
caracteriza porque sus normas, con
carácter       general,   emanan      de
instituciones determinadas y se imponen
a los destinatarios, siendo posible la
aplicación coactiva. Por el contrario, el
Derecho internacional surge de la
coordinación y acuerdo entre los
diversos sujetos y no existe un
mecanismo consolidado de aplicación
coactiva del Derecho.
CIDH enjuicia comandos Chavín de Huantar   Juzgamiento a ex Presidente Fujimori
El derecho Externo o internacional es un conjunto de
normas que regulan diferentes sectores de la realidad,
más allá del ámbito espacial de un Estado.
Se distingue entre el derecho internacional público y el
derecho internacional privado.
- El derecho internacional público es un conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
Estados y organizaciones internacionales. (Por ejemplo
Tratados marítimos) (por ejemplo, la ruptura de relaciones
diplomáticas de un Estado con otro); o en medidas coactivas
de una organización internacional para restaurar el respeto del
derecho internacional público (por ejemplo, las medidas que
puede adoptar el Consejo de Seguridad de la ONU en caso de
amenazas o rupturas de la paz y actos de agresión).
- El derecho internacional privado es un conjunto
de normas jurídicas de cada Estado que se ocupa de la
regulación jurídica de las relaciones privadas
internacionales, relaciones entre particulares en las que         El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de

aparecen elementos de extranjería (por ejemplo, cuando                        Justicia, órgano judicial de la ONU.

un español se casa con una peruana en Francia)( el Turismo)
(trabajadores procedentes de países en vías de desarrollo que
pasan a vivir y a trabajar en países desarrollados)
Las normas del derecho internacional público no se
establecen por decisión de un solo Estado, sino por
acuerdo entre dos o más Estados, que son,
fundamentalmente, los encargados de aplicar el derecho
internacional público.

 El derecho internacional público se caracteriza, pues,
por su relativismo; es decir, la creación y aplicación de
sus normas depende básicamente de la voluntad del
Estado. Por tanto, no todas las normas del derecho
internacional público obligan a todos los Estados, ni
tampoco lo hacen del mismo modo. Todo depende de la
voluntad del Estado y de su consentimiento para
obligarse.

En derecho internacional público se pueden crear
normas a través, principalmente, de tres mecanismos:
los convenios o tratados internacionales, la costumbre
internacional y los principios generales del derecho.
- Los tratados internacionales son acuerdos de
voluntad entre sujetos de derecho internacional (como
los Estados o las organizaciones internacionales) cuyo
objetivo es producir efectos jurídicos.

- La costumbre internacional supone la
existencia de una práctica generalizada entre sujetos
del derecho internacional público, de la que deriva la
convicción de hallarse ante una obligación jurídica
internacional.

- Los principios generales del derecho son principios
comunes deducibles de las normas convencionales
(tratados), de las consuetudinarias (costumbre) o de
los ordenamientos jurídicos de los Estados, que son
aplicables en el ámbito internacional. Estos principios
sirven para aportar soluciones a casos concretos no
previstos en ninguna norma internacional.
El propio orden jurídico internacional regula la
solución aplicable en caso de conflicto entre una de
sus normas y una norma de derecho interno de un
Estado. La Declaración de derechos y deberes de los
Estados, en su artículo 13, dispone: “Todo Estado
tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes de
Derecho internacional, y no puede invocar
disposiciones de su propia Constitución o de sus
leyes como excusa para dejar de cumplir ese deber”.
Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969 prevé, en su artículo 27, que
"una parte no podrá invocar las disposiciones de su
Derecho      interno    como      justificación    del
incumplimiento de un tratado”.
Clever Villajulca Valverde


• Casos de derecho Externo
• Derecho Interno - Clasificación
CONFLICTO MARITIMO
  La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado
  comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de
  doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El 16 de enero de 2008 el
  gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación
  marítima entre la República del Perú y la República de Chile “En esa instancia, el Perú presentó el 19 de
  marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que:

1.La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito n.º1.
2.La frontera marítima debería ser una bisectriz, no un paralelo geográfico.
3.El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.
El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la
postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya
presentando las "excepciones preliminares", argumento por el cual este tribunal
internacional no tendría competencia en este caso si se asume que la
controversia entre ambos países está zanjada mediante los acuerdos
establecidos por ambos.
El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria a la demanda
interpuesta por el Perú.
El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra memoria
presentada por Chile, el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de
2011,con lo cual ha concluido la fase escrita del proceso. En 2012 se iniciará una
nueva fase y poco después el tribunal emitirá su fallo sobre el contencioso.
TRATADO DEL LIBRE COMERCIO (TLC)


 Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial
vinculante que suscriben dos o más países para acordar la
concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de
barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Los TLC
tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo
del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.
En el Perú, las personas naturales y personas jurídicas pueden
realizar exportaciones siempre y cuando cuenten con el Registro
Único del Contribuyente (RUC) y emitan facturas. Las personas
jurídicas deben especificar en el objeto social de su minuta de
constitución la actividad empresarial que va a desarrollar. (Ejemplo:
Comercio Nacional e Internacional, Producción, Comercialización,
etc.).
Con la firma de acuerdos comerciales el Perú se compromete a
respetar el cumplimiento efectivo de su propia legislación laboral y
de los principios fundamentales contenidos en los convenios
internacionales que ha ratificado. En ese sentido, los acuerdos
comerciales no significan para el gobierno peruano la imposición de
obligaciones laborales adicionales a las ya establecidas en su propia
legislación.
Conjunto de normas jurídicas
que rigen los actos de los
individuos cuando se realizan
dentro    de    un   territorio
nacional o estado.

   Se divide a su vez en:
     Derecho Interno Público y Privado:
Derecho Interno Privado
     Conjunto de disposiciones jurídicas           que   rigen   las
     relaciones de los particulares entre sí.

             •   Miembros de una familia
             •   Partes que celebran un contrato

1.     Derecho      Civil:    conjunto   de
       disposiciones      que    rigen  las
       relaciones     privadas      de  los
       particulares entre sí.
2.     Derecho Mercantil: Conjunto de
       disposiciones que rigen a los
       particulares cuando estos tienen el
       carácter    de      comerciantes   o
       celebran actos de comercio,
       contratos de alquiler de una casa.
• Ana Fajardo Farías


 • Derecho Interno Publico
 • Casos de derecho Interno
Derecho Interno Público
    Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente
    soberano, con los ciudadanos.

             •   Código Civil

     Derecho Administrativo: conjunto de reglas o
      disposiciones que rigen la organización del
      Poder Ejecutivo y la forma de hacer
      promociones ante dicho poder.

     Derecho Constitucional: Disposiciones que rigen
      la “organización o constitución del Edo; la
      constitución del gobierno; las relaciones de los
      Diversos Poderes entre sí y la organización y
      funcionamiento del Poder Legislativo.

     Derecho Penal: Conjunto de disposiciones que
      se aplican a los delincuentes, por la comisión de
      algún delito.
        Derecho Procesal: Disposiciones que rigen la
         organización del Poder Judicial y la forma de hacer
         promociones ante el mismo.
    1.      Derecho Procesal Pena
    2.      Derecho Procesal Civil


     Derecho del Trabajo: Normas que rigen las
    relaciones de los particulares cuando estos actúan
    como patronos o trabajadores en virtud de un
    contrato de trabajo

      Derecho Agrario: Normas que rigen la
solución de los problemas derivados del
reparto e inafectabilidad de tierras y aguas
 y de su dotación a los núcleos de la población
• Caso VRAE
• Caso Ciro Castillo
•    Caso VRAE
Un enfoque que ha empeorado la
situación en el VRAE (1). Las autoridades
políticas y militares siguen creyendo que
solamente con balas y fusiles se
solucionarán los conflictos en el VRAE.
Lo peor de todo es que ni siquiera en el
aspecto militar lo hacen bien, tras
destaparse el caso de las raciones
alimenticias malogradas destinadas a los
soldados del VRAE, y también el
escandaloso caso de la distribución de
chalecos antibalas inservibles que no
mitigan el impacto de las balas que usan
los narcoterroristas en el VRAE
Lo primero que tenemos que tener
claro en relación al asunto del
VRAE es que hace poco más de un
año esta era una zona de disputa
de las rutas de la droga, en la que
se producían esporádicos ataques
de Sendero Luminoso para
asegurar los pasos y sacar a la
policía.
Todos sabíamos además que esta
era un espacio de profunda
corrupción, donde no sólo se podía
hablar de una guerrilla cobrando
cupos, sino de autoridades,
policías y militares tratando de
picar su parte en el ilícito negocio
•    Caso Ciro Castillo
Que       absurdos        muchos
comentarios, el doctor sigue
como padre lo que es evidente,
una     muerte       extraña   y
declaraciones contradictorios,
sin embargo los que hacen un
show son los medios, acaso no
analizan donde se perdieron
estaba visible a todo el
transito, lo que se esconde en
esto debe salir a la luz.
Gracias

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  • 1. Escuela Profesional de Derecho Tema: Derecho Externo – Derecho Interno Curso: Introducción a la Ciencia Jurídica Docente: Dra. Kelly Melgarejo Morales Equipo: • Pablos Santos Miranda • Clever Villajulca Valverde • Ana Fajardo Farías 2012
  • 2. • Derecho Externo o Internacional
  • 3. { Derechos Políticos Subjetivo Derechos Públicos Derechos Civiles { { Personales Reales Patrimoniales De crédito { Derecho Interno Público Privado { Administrativo Constitucional Penal Civil { Mercantil Objetivo o Positivo Social { Agrario Laboral Externo o Internacional { Privado Público
  • 4. El Derecho interno es el propio de cada país , por ejemplo , El Código Civil Peruano es considerado norma jurídica propia del Derecho interno de Perú . El Palacio de Justicia del Perú Por otro lado , tenemos el Derecho Externo o Internacional, este es , un conjunto de normas jurídicas provenientes del exterior de un país . Un ejemplo sería la Convención de Derechos Humanos , norma jurídica que vincula a todos los países asociados a la ONU . El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU.
  • 5. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
  • 6. CIDH enjuicia comandos Chavín de Huantar Juzgamiento a ex Presidente Fujimori
  • 7. El derecho Externo o internacional es un conjunto de normas que regulan diferentes sectores de la realidad, más allá del ámbito espacial de un Estado. Se distingue entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado. - El derecho internacional público es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales. (Por ejemplo Tratados marítimos) (por ejemplo, la ruptura de relaciones diplomáticas de un Estado con otro); o en medidas coactivas de una organización internacional para restaurar el respeto del derecho internacional público (por ejemplo, las medidas que puede adoptar el Consejo de Seguridad de la ONU en caso de amenazas o rupturas de la paz y actos de agresión). - El derecho internacional privado es un conjunto de normas jurídicas de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las relaciones privadas internacionales, relaciones entre particulares en las que El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de aparecen elementos de extranjería (por ejemplo, cuando Justicia, órgano judicial de la ONU. un español se casa con una peruana en Francia)( el Turismo) (trabajadores procedentes de países en vías de desarrollo que pasan a vivir y a trabajar en países desarrollados)
  • 8. Las normas del derecho internacional público no se establecen por decisión de un solo Estado, sino por acuerdo entre dos o más Estados, que son, fundamentalmente, los encargados de aplicar el derecho internacional público. El derecho internacional público se caracteriza, pues, por su relativismo; es decir, la creación y aplicación de sus normas depende básicamente de la voluntad del Estado. Por tanto, no todas las normas del derecho internacional público obligan a todos los Estados, ni tampoco lo hacen del mismo modo. Todo depende de la voluntad del Estado y de su consentimiento para obligarse. En derecho internacional público se pueden crear normas a través, principalmente, de tres mecanismos: los convenios o tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.
  • 9. - Los tratados internacionales son acuerdos de voluntad entre sujetos de derecho internacional (como los Estados o las organizaciones internacionales) cuyo objetivo es producir efectos jurídicos. - La costumbre internacional supone la existencia de una práctica generalizada entre sujetos del derecho internacional público, de la que deriva la convicción de hallarse ante una obligación jurídica internacional. - Los principios generales del derecho son principios comunes deducibles de las normas convencionales (tratados), de las consuetudinarias (costumbre) o de los ordenamientos jurídicos de los Estados, que son aplicables en el ámbito internacional. Estos principios sirven para aportar soluciones a casos concretos no previstos en ninguna norma internacional.
  • 10. El propio orden jurídico internacional regula la solución aplicable en caso de conflicto entre una de sus normas y una norma de derecho interno de un Estado. La Declaración de derechos y deberes de los Estados, en su artículo 13, dispone: “Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de Derecho internacional, y no puede invocar disposiciones de su propia Constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir ese deber”. Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 prevé, en su artículo 27, que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
  • 11. Clever Villajulca Valverde • Casos de derecho Externo • Derecho Interno - Clasificación
  • 12. CONFLICTO MARITIMO La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile “En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que: 1.La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito n.º1. 2.La frontera marítima debería ser una bisectriz, no un paralelo geográfico. 3.El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales. El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya presentando las "excepciones preliminares", argumento por el cual este tribunal internacional no tendría competencia en este caso si se asume que la controversia entre ambos países está zanjada mediante los acuerdos establecidos por ambos. El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria a la demanda interpuesta por el Perú. El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra memoria presentada por Chile, el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,con lo cual ha concluido la fase escrita del proceso. En 2012 se iniciará una nueva fase y poco después el tribunal emitirá su fallo sobre el contencioso.
  • 13. TRATADO DEL LIBRE COMERCIO (TLC) Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad. En el Perú, las personas naturales y personas jurídicas pueden realizar exportaciones siempre y cuando cuenten con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y emitan facturas. Las personas jurídicas deben especificar en el objeto social de su minuta de constitución la actividad empresarial que va a desarrollar. (Ejemplo: Comercio Nacional e Internacional, Producción, Comercialización, etc.). Con la firma de acuerdos comerciales el Perú se compromete a respetar el cumplimiento efectivo de su propia legislación laboral y de los principios fundamentales contenidos en los convenios internacionales que ha ratificado. En ese sentido, los acuerdos comerciales no significan para el gobierno peruano la imposición de obligaciones laborales adicionales a las ya establecidas en su propia legislación.
  • 14. Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.  Se divide a su vez en: Derecho Interno Público y Privado:
  • 15. Derecho Interno Privado Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. • Miembros de una familia • Partes que celebran un contrato 1. Derecho Civil: conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí. 2. Derecho Mercantil: Conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio, contratos de alquiler de una casa.
  • 16. • Ana Fajardo Farías • Derecho Interno Publico • Casos de derecho Interno
  • 17. Derecho Interno Público Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos. • Código Civil  Derecho Administrativo: conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del Poder Ejecutivo y la forma de hacer promociones ante dicho poder.  Derecho Constitucional: Disposiciones que rigen la “organización o constitución del Edo; la constitución del gobierno; las relaciones de los Diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.  Derecho Penal: Conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.
  • 18. Derecho Procesal: Disposiciones que rigen la organización del Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo. 1. Derecho Procesal Pena 2. Derecho Procesal Civil  Derecho del Trabajo: Normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo  Derecho Agrario: Normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de la población
  • 19. • Caso VRAE • Caso Ciro Castillo
  • 20. Caso VRAE Un enfoque que ha empeorado la situación en el VRAE (1). Las autoridades políticas y militares siguen creyendo que solamente con balas y fusiles se solucionarán los conflictos en el VRAE. Lo peor de todo es que ni siquiera en el aspecto militar lo hacen bien, tras destaparse el caso de las raciones alimenticias malogradas destinadas a los soldados del VRAE, y también el escandaloso caso de la distribución de chalecos antibalas inservibles que no mitigan el impacto de las balas que usan los narcoterroristas en el VRAE
  • 21. Lo primero que tenemos que tener claro en relación al asunto del VRAE es que hace poco más de un año esta era una zona de disputa de las rutas de la droga, en la que se producían esporádicos ataques de Sendero Luminoso para asegurar los pasos y sacar a la policía. Todos sabíamos además que esta era un espacio de profunda corrupción, donde no sólo se podía hablar de una guerrilla cobrando cupos, sino de autoridades, policías y militares tratando de picar su parte en el ilícito negocio
  • 22. Caso Ciro Castillo Que absurdos muchos comentarios, el doctor sigue como padre lo que es evidente, una muerte extraña y declaraciones contradictorios, sin embargo los que hacen un show son los medios, acaso no analizan donde se perdieron estaba visible a todo el transito, lo que se esconde en esto debe salir a la luz.