Este documento presenta información sobre el derecho externo e interno. Brevemente describe que el derecho externo o internacional es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre estados y más allá de las fronteras de un solo estado, mientras que el derecho interno son las normas dentro de cada país. También presenta algunos casos como ejemplos de derecho externo e interno.
3. {
Derechos Políticos
Subjetivo Derechos Públicos
Derechos Civiles
{ { Personales Reales
Patrimoniales De crédito
{
Derecho
Interno
Público
Privado
{ Administrativo
Constitucional
Penal
Civil
{ Mercantil
Objetivo o
Positivo
Social
{ Agrario
Laboral
Externo o
Internacional { Privado
Público
4. El Derecho interno es el propio
de cada país , por ejemplo , El
Código Civil Peruano es
considerado norma jurídica propia
del Derecho interno de Perú .
El Palacio de Justicia del Perú
Por otro lado , tenemos el Derecho Externo o
Internacional, este es , un conjunto de normas
jurídicas provenientes del exterior de un país . Un
ejemplo sería la Convención de Derechos
Humanos , norma jurídica que vincula a todos los
países asociados a la ONU .
El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de
Justicia, órgano judicial de la ONU.
5. Existen diferencias importantes entre
ambos. El Derecho interno se
caracteriza porque sus normas, con
carácter general, emanan de
instituciones determinadas y se imponen
a los destinatarios, siendo posible la
aplicación coactiva. Por el contrario, el
Derecho internacional surge de la
coordinación y acuerdo entre los
diversos sujetos y no existe un
mecanismo consolidado de aplicación
coactiva del Derecho.
7. El derecho Externo o internacional es un conjunto de
normas que regulan diferentes sectores de la realidad,
más allá del ámbito espacial de un Estado.
Se distingue entre el derecho internacional público y el
derecho internacional privado.
- El derecho internacional público es un conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
Estados y organizaciones internacionales. (Por ejemplo
Tratados marítimos) (por ejemplo, la ruptura de relaciones
diplomáticas de un Estado con otro); o en medidas coactivas
de una organización internacional para restaurar el respeto del
derecho internacional público (por ejemplo, las medidas que
puede adoptar el Consejo de Seguridad de la ONU en caso de
amenazas o rupturas de la paz y actos de agresión).
- El derecho internacional privado es un conjunto
de normas jurídicas de cada Estado que se ocupa de la
regulación jurídica de las relaciones privadas
internacionales, relaciones entre particulares en las que El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de
aparecen elementos de extranjería (por ejemplo, cuando Justicia, órgano judicial de la ONU.
un español se casa con una peruana en Francia)( el Turismo)
(trabajadores procedentes de países en vías de desarrollo que
pasan a vivir y a trabajar en países desarrollados)
8. Las normas del derecho internacional público no se
establecen por decisión de un solo Estado, sino por
acuerdo entre dos o más Estados, que son,
fundamentalmente, los encargados de aplicar el derecho
internacional público.
El derecho internacional público se caracteriza, pues,
por su relativismo; es decir, la creación y aplicación de
sus normas depende básicamente de la voluntad del
Estado. Por tanto, no todas las normas del derecho
internacional público obligan a todos los Estados, ni
tampoco lo hacen del mismo modo. Todo depende de la
voluntad del Estado y de su consentimiento para
obligarse.
En derecho internacional público se pueden crear
normas a través, principalmente, de tres mecanismos:
los convenios o tratados internacionales, la costumbre
internacional y los principios generales del derecho.
9. - Los tratados internacionales son acuerdos de
voluntad entre sujetos de derecho internacional (como
los Estados o las organizaciones internacionales) cuyo
objetivo es producir efectos jurídicos.
- La costumbre internacional supone la
existencia de una práctica generalizada entre sujetos
del derecho internacional público, de la que deriva la
convicción de hallarse ante una obligación jurídica
internacional.
- Los principios generales del derecho son principios
comunes deducibles de las normas convencionales
(tratados), de las consuetudinarias (costumbre) o de
los ordenamientos jurídicos de los Estados, que son
aplicables en el ámbito internacional. Estos principios
sirven para aportar soluciones a casos concretos no
previstos en ninguna norma internacional.
10. El propio orden jurídico internacional regula la
solución aplicable en caso de conflicto entre una de
sus normas y una norma de derecho interno de un
Estado. La Declaración de derechos y deberes de los
Estados, en su artículo 13, dispone: “Todo Estado
tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes de
Derecho internacional, y no puede invocar
disposiciones de su propia Constitución o de sus
leyes como excusa para dejar de cumplir ese deber”.
Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969 prevé, en su artículo 27, que
"una parte no podrá invocar las disposiciones de su
Derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado”.
12. CONFLICTO MARITIMO
La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado
comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El 16 de enero de 2008 el
gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación
marítima entre la República del Perú y la República de Chile “En esa instancia, el Perú presentó el 19 de
marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que:
1.La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito n.º1.
2.La frontera marítima debería ser una bisectriz, no un paralelo geográfico.
3.El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.
El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la
postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya
presentando las "excepciones preliminares", argumento por el cual este tribunal
internacional no tendría competencia en este caso si se asume que la
controversia entre ambos países está zanjada mediante los acuerdos
establecidos por ambos.
El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria a la demanda
interpuesta por el Perú.
El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra memoria
presentada por Chile, el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de
2011,con lo cual ha concluido la fase escrita del proceso. En 2012 se iniciará una
nueva fase y poco después el tribunal emitirá su fallo sobre el contencioso.
13. TRATADO DEL LIBRE COMERCIO (TLC)
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial
vinculante que suscriben dos o más países para acordar la
concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de
barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Los TLC
tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo
del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.
En el Perú, las personas naturales y personas jurídicas pueden
realizar exportaciones siempre y cuando cuenten con el Registro
Único del Contribuyente (RUC) y emitan facturas. Las personas
jurídicas deben especificar en el objeto social de su minuta de
constitución la actividad empresarial que va a desarrollar. (Ejemplo:
Comercio Nacional e Internacional, Producción, Comercialización,
etc.).
Con la firma de acuerdos comerciales el Perú se compromete a
respetar el cumplimiento efectivo de su propia legislación laboral y
de los principios fundamentales contenidos en los convenios
internacionales que ha ratificado. En ese sentido, los acuerdos
comerciales no significan para el gobierno peruano la imposición de
obligaciones laborales adicionales a las ya establecidas en su propia
legislación.
14. Conjunto de normas jurídicas
que rigen los actos de los
individuos cuando se realizan
dentro de un territorio
nacional o estado.
Se divide a su vez en:
Derecho Interno Público y Privado:
15. Derecho Interno Privado
Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las
relaciones de los particulares entre sí.
• Miembros de una familia
• Partes que celebran un contrato
1. Derecho Civil: conjunto de
disposiciones que rigen las
relaciones privadas de los
particulares entre sí.
2. Derecho Mercantil: Conjunto de
disposiciones que rigen a los
particulares cuando estos tienen el
carácter de comerciantes o
celebran actos de comercio,
contratos de alquiler de una casa.
16. • Ana Fajardo Farías
• Derecho Interno Publico
• Casos de derecho Interno
17. Derecho Interno Público
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente
soberano, con los ciudadanos.
• Código Civil
Derecho Administrativo: conjunto de reglas o
disposiciones que rigen la organización del
Poder Ejecutivo y la forma de hacer
promociones ante dicho poder.
Derecho Constitucional: Disposiciones que rigen
la “organización o constitución del Edo; la
constitución del gobierno; las relaciones de los
Diversos Poderes entre sí y la organización y
funcionamiento del Poder Legislativo.
Derecho Penal: Conjunto de disposiciones que
se aplican a los delincuentes, por la comisión de
algún delito.
18. Derecho Procesal: Disposiciones que rigen la
organización del Poder Judicial y la forma de hacer
promociones ante el mismo.
1. Derecho Procesal Pena
2. Derecho Procesal Civil
Derecho del Trabajo: Normas que rigen las
relaciones de los particulares cuando estos actúan
como patronos o trabajadores en virtud de un
contrato de trabajo
Derecho Agrario: Normas que rigen la
solución de los problemas derivados del
reparto e inafectabilidad de tierras y aguas
y de su dotación a los núcleos de la población
20. • Caso VRAE
Un enfoque que ha empeorado la
situación en el VRAE (1). Las autoridades
políticas y militares siguen creyendo que
solamente con balas y fusiles se
solucionarán los conflictos en el VRAE.
Lo peor de todo es que ni siquiera en el
aspecto militar lo hacen bien, tras
destaparse el caso de las raciones
alimenticias malogradas destinadas a los
soldados del VRAE, y también el
escandaloso caso de la distribución de
chalecos antibalas inservibles que no
mitigan el impacto de las balas que usan
los narcoterroristas en el VRAE
21. Lo primero que tenemos que tener
claro en relación al asunto del
VRAE es que hace poco más de un
año esta era una zona de disputa
de las rutas de la droga, en la que
se producían esporádicos ataques
de Sendero Luminoso para
asegurar los pasos y sacar a la
policía.
Todos sabíamos además que esta
era un espacio de profunda
corrupción, donde no sólo se podía
hablar de una guerrilla cobrando
cupos, sino de autoridades,
policías y militares tratando de
picar su parte en el ilícito negocio
22. • Caso Ciro Castillo
Que absurdos muchos
comentarios, el doctor sigue
como padre lo que es evidente,
una muerte extraña y
declaraciones contradictorios,
sin embargo los que hacen un
show son los medios, acaso no
analizan donde se perdieron
estaba visible a todo el
transito, lo que se esconde en
esto debe salir a la luz.