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Tomo DCCXLVII No. 3 México, D.F., jueves 3 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Procuraduría Federal del Consumidor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
DECRETO que abroga al diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia,
docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 30 fracción XVI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su meta nacional “México en Paz”, como
parte de sus estrategias, modernizar los procesos, sistemas y la infraestructura institucional de las Fuerzas
Armadas, a fin de mejorar la seguridad social de sus integrantes, a través de acciones que eleven la moral y la
calidad de vida del personal militar y naval;
Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, señala dentro de la meta nacional “México en Paz”, entre
otras estrategias, la de construir, equipar y conservar en óptimas condiciones las instalaciones navales e
infraestructura para el personal de la Armada de México y construir los establecimientos e instalaciones que
requiere el Servicio de Sanidad Naval;
Que la Secretaría de Marina, como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, garantiza la protección
de la salud mediante la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud que proporciona,
satisfaciendo de manera íntegra las necesidades del personal naval en activo, en situación de retiro, así como
a sus beneficiarios, mediante la combinación de intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia,
efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, participando con instituciones del
sector salud del país;
Que la Secretaría de Marina, tiene entre otras atribuciones, la de organizar y prestar los servicios de
sanidad naval, a través de las políticas, programas y lineamientos que garanticen la promoción de la salud y la
atención médica naval;
Que el 29 de julio de 1965, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se crea el
Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la
Secretaría de Marina”, con la finalidad de estructurar la medicina Naval integralmente en sus aspectos
esenciales de Asistencia, Docencia e Investigación Científica;
Que el 31 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo Secretarial 138,
mediante el cual con fecha 1 de noviembre de 2008, se crea el Hospital General Naval de Alta Especialidad”,
que tiene como misión otorgar el Servicio Médico Integral al personal naval y a sus derechohabientes, con el
fin de conservar y mantener su bienestar físico y mental, así como coadyuvar en la investigación y en la
formación de recursos humanos para la salud, y
Que la clasificación y organización actual de los establecimientos médicos navales debe ser acorde a la
normatividad de la Organización Mundial de la Salud y alineada a la sistematización y organización por tipo de
unidad que rige el Sistema Nacional de Salud, por lo que al haber cumplido con el fin por el cual fue creado el
Centro Médico Naval, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO
ÚNICO.- Se abroga el diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de
asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de julio de 1965, al haber cumplido con la finalidad por el cual fue creado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente instrumento.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros que se encuentren asignados al Centro
Médico Naval pasarán a formar parte del Hospital General Naval de Alta Especialidad.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de
diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco
Soberón Sanz.- Rúbrica.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL
QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Cuarta Sesión
Ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, 5o,
fracción II, 8o, fracción V, 12 fracción XIII, 57, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 67,
68 y 69 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 5o, fracción II y 8o fracción V de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, esta Comisión cuenta con facultades para determinar las comisiones que las Empresas
Operadoras podrán cobrar por los servicios que prestan, las cuales deben establecerse en disposiciones de
carácter general;
Que de conformidad con el Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y en términos del artículo 58 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, las comisiones que cobren tienen como finalidad dar sustento económico a
las Empresas Operadoras, las cuales son destinadas a cubrir los costos de operación de los distintos
procesos que llevan a cabo las Empresas Operadoras, así como el continuo mejoramiento de los servicios
que prestan;
Que derivado de la expedición de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los
sistemas de ahorro para el retiro publicadas el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación,
fueron creados diversos “Servicios Básicos” entendidos éstos como parte de las funciones a que se refiere el
artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el citado Título de Concesión;
Que los “Servicios Básicos” que se crearon por la expedición de las referidas Disposiciones de carácter
general, consisten en: (i) la administración del Expediente Electrónico que contenga información individual
ordenada y detallada de los Trabajadores, de los Agentes Promotores, Agentes de Servicio y demás
funcionarios que deban tenerlo de conformidad con la regulación aplicable, y (ii) la recepción de solicitudes
para la constancia de registro o traspaso, así como el envío de la contraseña que de acuerdo con las citadas
Disposiciones de carácter general, es necesaria para la obtención de una constancia para registro o traspaso;
Que el “Servicio Básico” consistente en la administración del Expediente Electrónico, se constituye como
una herramienta útil para la mejor operación de la Base de Datos Nacional SAR, y los procesos relacionados
con la cuenta individual, que es único, que evita duplicidades y permite su detección, puede ser consultado
por el Trabajador y la Administradora disminuye riesgos así como costos de operación al sustituir el uso del
papel;
Que los “Servicios Básicos” consistentes en la recepción de las solicitudes de constancia para registro y
traspaso, así como el de envío de contraseñas a los Trabajadores, permiten contar con un grado de seguridad
mayor respecto de la verificación de la voluntad del Trabajador, ya que se constituye como un control que
asegura la validez de los procesos de registro y traspaso;
Que dichos “Servicios Básicos” antes señalados, no se encontraban regulados bajo un régimen de
comisiones, por lo que, conforme a lo señalado en el referido Título de Concesión, las comisiones que cobren
las Empresas Operadoras están sujetas a ser revisadas periódicamente, a fin de que derivado de los ajustes
que se lleven a cabo, se permita a las Empresas Operadoras cubrir los costos de operación de los distintos
procesos que llevan a cabo;
Que los “Servicios Básicos” que se incluyen en el presente instrumento, son tarifas máximas, sufragan los
costos de la Empresa Operadora, cubren los costos de operación sin ser sustanciales, y permiten a las
Empresas Operadoras la mejora continua de los servicios que prestan;
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
Que mediante el presente instrumento normativo se realinean las comisiones que cobran las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, sin representar un incremento sustancial a los costos de las
Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que las comisiones previstas en las presentes disposiciones
de carácter general no repercuten en los Trabajadores, y
Que en aras de que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, se encuentren en
posibilidad de operar los nuevos procesos operativos establecidos por las Disposiciones de carácter general
en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas el 29 de diciembre de 2014 en
el Diario Oficial de la Federación, en beneficio de los Trabajadores y del Sistema de Ahorro para el Retiro,
esta Comisión estima necesario crear un nuevo régimen de comisiones que permita a las Empresas
Operadoras alcanzar dicho fin;
En virtud de lo anterior, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL
QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
CAPITULO I
Objeto y Definiciones
PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el régimen de comisiones al que
deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las instituciones públicas
que realicen funciones similares a éstas;
II. Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la cuenta individual
objeto de un traspaso;
III. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores a través de sus patrones, así
como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el
artículo 79 de la Ley y que se reciban a través de sistemas de recaudación en que participen las
Empresas Operadoras;
IV. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de
ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la
Administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;
V. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas
obrero patronales y aportaciones estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los
fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser
aportados a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción III bis de la Ley, y que se
encuentre activa o inactiva dado que recibe o ha dejado de recibir cuotas y aportaciones;
VII. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
VIII. Expediente Electrónico, al conjunto de documentos, datos e información individual, ordenada y
detallada que se almacenen en medios digitales o Medios Electrónicos y que permitan la
identificación de las personas y de las operaciones y trámites realizados en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro;
IX. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
X. Número de Seguridad Social, el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro
Social utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo;
XI. RCV-IMSS, las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
previstas en la Ley del Seguro Social;
XII. RCV-ISSSTE, las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. SIRI, el sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras para el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
XIV. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén
que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas
individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán
para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.
CAPITULO II
De las Comisiones
TERCERA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras por cada Cuenta Individual que
administren una comisión mensual máxima de veinticinco centavos de peso; dicha comisión deberá ser
pagada a más tardar 3 días hábiles posteriores al último día de cada mes calendario con base en el número
de cuentas que opere la Administradora a esa última fecha.
CUARTA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras por la administración de cada
Expediente Electrónico una comisión mensual máxima de veinticinco centavos de peso.
QUINTA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras por el proceso de dispersión una
comisión máxima de 0.14% sobre el monto de la dispersión de cuotas y aportaciones de RCV-IMSS,
RCV-ISSSTE y Aportaciones Voluntarias que dispersen las Empresas Operadoras.
SEXTA.- Por el proceso de traspaso de Cuentas Individuales de una Administradora a otra a través de
agente promotor o por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas
por la Comisión para tal efecto, las Empresas Operadoras cobrarán por la certificación en la Base de Datos
Nacional SAR por trabajadores registrados o asignados y sin perjuicio de que el traspaso sea aceptado o
rechazado, una comisión máxima de nueve pesos con veintisiete centavos de peso por cada Cuenta
Individual.
SÉPTIMA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras, por cada Número de Seguridad
Social consultado y localizado en la Base de Datos Nacional SAR a través del centro de atención telefónica
que corresponda a una Cuenta Individual por la Administradora correspondiente, una comisión máxima de
noventa y dos centavos de peso.
OCTAVA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras, por cada consulta de registro que
realicen dichas entidades financieras a través de archivos en lotes, una comisión máxima de doce centavos
de peso.
NOVENA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras Receptoras por cada solicitud de
constancia de registro o traspaso recibida, una comisión máxima de treinta y ocho centavos de peso.
DÉCIMA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras Receptoras comisiones equivalentes
al costo del servicio realizado en las siguientes situaciones:
a. Por la solicitud del folio del estado de cuenta que realicen los trabajadores a través del servicio de
mensajes cortos SMS, de telefonía celular, aplicaciones informáticas móviles o de medios
electrónicos autorizados por la Comisión;
b. Por el envío de contraseñas para llevar a cabo la obtención de constancias para registro y traspaso a
través del servicio de mensajes cortos SMS, de telefonía celular, aplicaciones informáticas móviles
o de medios electrónicos autorizados por la Comisión;
c. Por la información sobre los procesos de retiro o traspaso que proporcionen a los trabajadores a
través del centro de atención telefónica;
d. Por la revisión de imágenes que envíen las Administradoras y que complementen los procesos de
certificación, y
e. Por las verificaciones electrónicas autorizadas por la Comisión.
Para determinar el monto de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras
deberán utilizar la tarifa del servicio que tengan contratado.
El consejo de administración de las Empresas Operadoras deberá revisar las condiciones y tarifas
contratadas para cada servicio de manera anual.
DÉCIMO PRIMERA.- Por cada operación de registro de recaudación en el SIRI de los recursos de
RCV-ISSSTE en cada Cuenta Individual, las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras una
comisión máxima de un peso con quince centavos.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
DECIMO SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras una comisión máxima
de veinte pesos por cada rechazo de las solicitudes de traspaso imputable a dichas entidades financieras.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerará que un rechazo es imputable a una
Administradora:
I. Cuando los datos asentados en la solicitud de traspaso, sean incorrectos o notoriamente diferentes a
los contenidos en las copias de los documentos de los trabajadores que obren en el expediente
correspondiente;
II. Cuando el nombre del trabajador sea diferente al que obre en la Base de Datos Nacional SAR o que
este sea proporcionado incompleto;
III. Cuando la clave del agente promotor sea invalida;
IV. Cuando la firma o huella digital del agente promotor en la solicitud de traspaso sea notoriamente
distinta a la registrada en la base de datos de agentes promotores integrada de acuerdo con las
disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión;
V. Cuando la solicitud de traspaso haya sido tramitada por un agente promotor mientras éste se
encuentre suspendido;
VI. Cuando los datos requeridos, conforme a las reglas relativas al traspaso de cuentas individuales, de
la credencial de elector expedida por Instituto Federal Electoral sean incorrectos, y
VII. En los demás casos establecidos por el manual de procedimientos transaccionales de traspaso.
DECIMO TERCERA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a cada una de las Administradoras una
comisión fija igual a la cantidad que dichas Empresas Operadoras están obligadas a pagar por concepto de
derechos de inspección y vigilancia que se encuentran previstos en la fracción III del artículo 31-B de la Ley
Federal de Derechos.
Dicha cantidad será actualizada, en su caso, conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de
dicha Ley Federal de Derechos.
Las Administradoras deberán cubrir el cincuenta por ciento de la comisión a que se refiere el párrafo
anterior, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al que corresponda, y el
cincuenta por ciento restante a más tardar el día 30 de junio del año de que se trate.
CAPITULO IV
Disposiciones Comunes
DECIMO CUARTA.- Las comisiones establecidas en las presentes disposiciones de carácter general
constituyen los montos máximos que las Empresas Operadoras deberán cobrar a las Administradoras por los
servicios descritos.
DECIMO QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar los siguientes estudios en relación con los
ingresos que obtengan derivados de las comisiones que establecen las presentes disposiciones de carácter
general:
I. Un estudio comparativo de la estructura y conformación de gastos e ingresos de la Empresa
Operadora de que se trate contra otras empresas que sirvan de referencia y que realicen funciones
similares;
II. Un estudio mensual de indicadores de gasto que permita evaluar y dar seguimiento a los niveles
y destino de gasto, y
III. En su caso, un estudio de los orígenes de la acumulación en caja y otras disponibilidades
provenientes de las utilidades resultantes de la operación, no susceptibles a ser distribuidas entre los
accionistas de la Empresa Operadora. Este estudio deberá incluir un programa que determine el
monto de efectivo y otras disponibilidades necesario para constituir una reserva líquida que asegure
una sana y continua operación; asimismo, en caso de mantenerse un excedente respecto al monto
de reserva antes determinado, se deberá proponer para su aprobación por el consejo de
administración, los montos, destinos y plazos en los que dicho excedente deberá ser invertido.
Dicho estudio deberá incluir las acciones tendientes a evitar que continúe la acumulación de caja y
otras disponibilidades provenientes de utilidades de la operación no susceptibles a ser distribuidas
entre los accionistas de la Empresa Operadora.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Los estudios establecidos en las fracciones I y III anteriores deberán ser presentados al consejo de
administración de las Empresas Operadoras al menos una vez al año para que, en su caso, propongan y
aprueben disminuciones a los montos de comisiones a ser cobradas, siempre por abajo de los niveles
máximos establecidos en las presentes disposiciones de carácter general.
DECIMO SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar revisiones periódicas a las comisiones a
que se refieren las presentes disposiciones de carácter general y deberán presentar ante su consejo de
administración y ante la Comisión la justificación de las comisiones efectivamente aplicadas.
DECIMO SÉPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán conservar a disposición de la Comisión los
estudios mencionados en la disposición décimo quinta anterior por un plazo de cinco años contado a partir de
la fecha en que los mismos sean sometidos a la consideración de su consejo de administración.
DECIMO OCTAVA.- Las Empresas Operadoras tendrán prohibido cobrar a las Administradoras más
comisiones de las establecidas en las presentes disposiciones de carácter general.
DECIMO NOVENA.- Las comisiones que cobren las Empresas Operadoras de conformidad con las
presentes disposiciones de carácter general estarán designadas únicamente para sufragar los costos de
dichas Empresas Operadoras por su participación ordinaria en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 14-15, Reglas Generales que establecen el régimen de
comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, modificada
y adicionada por las circulares CONSAR 14-16, y CONSAR 14-17 publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 21 de agosto de 2008, 22 de julio de 2011 y 21 de marzo de 2012 respectivamente.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Adrián Ortega Navarrete, como Corredor Público
número 35 en la Plaza del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19
de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente
Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al
C. Licenciado en Derecho Adrián Ortega Navarrete para ejercer la función de Corredor
Público con número 35 en la Plaza del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2o.,
3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia
Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado
ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus
funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.”
Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado
Adrián Ortega Navarrete podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil,
Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12 y
37, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 6,
fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y Artículo Primero del Decreto por el
que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, fueron aprobados la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -de los cuales el
Estado Mexicano es parte desde el 2007-, y que ésta señala en su artículo 9, que: 1. A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:… b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas
pertinentes para: … h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos
sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que el acceso a
las tecnologías de la información y las comunicaciones crea oportunidades para todo miembro de la sociedad,
incluyendo a las personas con discapacidad y que cuando las tecnologías de la información están al alcance
de todas las personas, facilitan la realización del potencial y permiten a las personas con discapacidad
contribuir en el desarrollo de la sociedad; no obstante, muchas personas con discapacidad siguen sin poder
aprovechar plenamente las posibilidades de Internet porque la mayoría de los sitios web son inaccesibles para
las personas con discapacidad visual, o dependen en medida excesiva del empleo del ratón, y la capacitación
se realiza a menudo en formatos y lugares inaccesibles, puesto que las personas con discapacidad se
encuentran entre las más marginadas de la sociedad.
Que el 30 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea
la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 32 señala que las
personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar,
recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e
integración en igualdad de condiciones que el resto de la población y que para tales efectos, las autoridades
competentes facilitarán de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general,
en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, y promoverán
la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille y otros modos, medios y
formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluido Internet.
Que el 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, en el cual se estableció dentro de la Estrategia Transversal “Programa para un Gobierno Cercano
y Moderno” la línea de acción consistente en establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la
adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz
que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Que el 30 de agosto 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno
Cercano y Moderno 2013-2018, dentro del cual se establece el “Objetivo 5: Establecer una Estrategia Digital
Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento” y la línea
de acción “5.1.5 Establecer criterios y mecanismos de diseño, presentación de información y medición, para
sitios de Internet 100% accesibles y centrados en la población.”
Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la
Igualdad y No Discriminación 2014-2018, en el cual se establece la “Estrategia 1.3. consistente en generar y
aplicar la normativa que garantice progresivamente la accesibilidad universal en el quehacer de la APF junto
con las siguientes líneas de acción: 1.3.4. Emitir instrumentos jurídicos para establecer progresivamente la
obligatoriedad de contar con páginas web y servicios electrónicos institucionales accesibles y 1.3.10. Impulsar
la emisión de normas y especificaciones técnicas obligatorias sobre accesibilidad universal en los servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en el cual contempla el Objetivo 5
consistente en incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de
la información para las personas con discapacidad y la Estrategia 5.3. Garantizará el derecho de las personas
con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y
comunicación.
Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual señala que los portales de Internet de las dependencias de la
Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos
constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes
legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de
accesibilidad para personas con discapacidad y que el Ejecutivo promoverá la implementación de dichas
funciones de accesibilidad en los sectores privado y social, así como que corresponde al Ejecutivo Federal de
conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito
de sus respectivas competencias, promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los
lineamientos que al efecto emitan.
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional
para los Trámites e Información del Gobierno, con el propósito de establecer dicha ventanilla para los trámites
e información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el
cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Que el 4 de junio de 2015, se publicaron las Disposiciones Generales para la implementación, operación y
funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, que prevén que el nuevo modelo de comunicación digital
consiste en la sistematización de la información del gobierno a través del conocimiento aplicado sobre cómo
las personas buscan y acceden a la información gubernamental a través de medios digitales y en la utilización
de lenguaje ciudadano y de medios audiovisuales para incrementar la efectividad e impacto de los mensajes.
Que este nuevo modelo de comunicación digital ha sido construido para la inclusión, es decir, accesible para
todas las personas.
Que en tal sentido, el Estado Mexicano está comprometido a promover y garantizar el derecho humano al
acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones, lo anterior conforme al principio de progresividad, el cual implica generar en cada momento
histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén
en constante evolución y no en retroceso.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
Que en este contexto, se requiere contar con disposiciones que permitan a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, fortalecer sus esfuerzos para la
inclusión de las personas con discapacidad al acceso a beneficios de la web, a través de medios digitales,
cultura digital y acciones normativas, en el marco de la Política de Inclusión Digital Universal -Estrategia
Digital Nacional- y lograr la inserción de las personas con discapacidad -motriz, visual o auditiva- de manera
paulatina a la sociedad de la información y del Conocimiento y contribuir así al cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, por lo que he tenido a bien expedir:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE
ACCESIBILIDAD WEB QUE DEBEN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios y criterios técnicos en materia
de accesibilidad Web que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas
productivas del Estado deben atender en el diseño de sus aplicativos Web, sitios Web y contenido digital que
se publiquen en éstos, con la intención de facilitar el acceso a las personas con discapacidad a la información
pública con que cuenta el Gobierno Federal.
Las presentes disposiciones generales son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Accesibilidad Web: Las medidas pertinentes para el acceso universal al contenido de la Web a través
de Internet con independencia del tipo de dispositivo tecnológico, programa de computación o software,
infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de las personas usuarias;
II. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
III. Acuerdo: Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales de Accesibilidad Web que deben
observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del
Estado;
IV. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales;
V. Aplicativo web: Los programas y herramientas informáticas instaladas en un servidor web, que los
usuarios pueden acceder y utilizar a través de Internet usando un navegador; es decir, los datos o los archivos
con los que se trabaja se procesan y se almacenan en la web, se envían a los dispositivos tecnológicos como
computadoras o teléfonos en ese momento, sólo se requiere de una conexión a Internet y no tienen que estar
instalados en una computadora;
VI. CONADIS: El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
VII. CONAPRED: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VIII. Contenido digital: Todo aquel recurso digital en sus diferentes formatos: fotografía, video, texto,
audio o cualquier otro en formato digital que pueda ponerse a disposición del público a través de Internet;
IX. Coordinación: La Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la
República;
X. Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados,
así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y los
órganos reguladores coordinados;
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
XI. Empresas productivas del Estado: La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos,
conforme a la naturaleza que les otorgan las leyes respectivas;
XII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales
de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas,
y fideicomisos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales;
XIII. Instituciones: Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
XIV. PDF: Siglas del formato de documento portátil, conocido en idioma inglés como (Portable Document
Format);
XV. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más
deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al
interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en
igualdad de condiciones con los demás;
XVI. Principio de progresividad: Principio que implica generar una mayor y mejor protección y garantía
de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y no en retroceso,
contemplando la evolución tecnológica;
XVII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
XVIII. Unidad: La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría, y
XIX. WCAG: Pautas de Accesibilidad de Contenidos Web conocido en idioma inglés como como (Web
Content Accessibility Guidelines), y
XX. W3C: Consorcio de la Red Informática Mundial conocido en idioma inglés como (World Wide Web
Consortium).
TERCERA.- Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad, la supervisión y evaluación de la
debida implementación que realicen las Instituciones respecto a las disposiciones generales contenidas en el
presente Acuerdo, en términos de los mecanismos que determine dicha Unidad, para tales efectos.
CUARTA.- Las Instituciones deberán considerar las características necesarias de Accesibilidad Web en el
diseño de los aplicativos tecnológicos para sus sitios de Internet y en sus contenidos digitales, para lo cual
realizarán los ajustes razonables bajo una perspectiva incluyente y que contribuyan a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
QUINTA.- Los aplicativos y sitios web para ser accesibles de manera gradual y continua, deberán estar
alineados con el principio de progresividad y contar:
I. Con los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más actualizados de
la W3C, específicamente las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet WCAG, a efecto de cumplir
con el Nivel de Conformidad AA como mínimo y teniendo siempre en cuenta el concepto de ajustes
razonables, y
II. Con la Declaración de Accesibilidad Web de manera visible en la página principal del sitio web.
Las instituciones deberán realizar evaluaciones anuales de accesibilidad web, automáticas y manuales,
que se llevarán a cabo de conformidad con los criterios técnicos o guías que para tal efecto se emitan por la
Unidad.
SEXTA.- Los sitios web, aplicativos web y contenidos digitales que en ellos se publiquen, deberán atender
también los siguientes principios del nuevo modelo de comunicación digital:
I. Centrados en las personas usuarias y sus necesidades;
II. Construidos para la inclusión, es decir, que resulten accesibles para todas las personas;
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
III. Simples, es decir, con mensajes de comunicación claros;
IV. Útiles, con contenidos que resulten de provecho o beneficio para las personas, y
V. Abiertos y transparentes.
SÉPTIMA.- La “Declaración de Accesibilidad” a que se refiere la disposición Quinta de este Acuerdo
deberá contener:
I. Mensaje institucional sobre la Accesibilidad Web en el sitio, en una zona visible;
II. Señalar cuáles son las pautas y el nivel de cumplimiento;
III. Señalar un número de contacto a través del cual las personas con discapacidad puedan recurrir en
caso de dudas o requerimientos específicos, y
IV. Referir el cumplimiento de la WCAG y su nivel.
Las declaratorias de accesibilidad podrán ser validadas periódicamente por un tercero experto en la
materia, público o privado, diferente a la Institución.
OCTAVA.- Los contenidos digitales que se publiquen en el aplicativo Web y sitio Web de las Instituciones
a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán contar con las funciones de accesibilidad desde
origen, atendiendo los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más
actualizados de la W3C, específicamente las WCAG, a efecto de cumplir con el Nivel de Conformidad AA.
Para los contenidos existentes antes de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se deberán
realizar acciones de adaptación en formatos accesibles de manera progresiva, conforme a la petición de las
personas usuarias y tomando en cuenta el concepto de ajustes razonables.
NOVENA.- Los diferentes tipos de contenidos digitales en los sitios deberán ofrecer alternativas de
accesibilidad Web para discapacidad motriz, visual y auditiva.
DÉCIMA.- Respecto a la arquitectura general del sitio, ésta deberá estar estructurada de forma que
permita una navegación simple e intuitiva y que organice la información de manera coherente para que sea
fácil de encontrar.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el efecto del cumplimiento de lo señalado en estas disposiciones generales, las
Instituciones deberán llevar a cabo la adecuación en armonía con el Decreto por el que se establece la
Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y sus Disposiciones Generales en el
sitio de Internet.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los requerimientos técnicos de diseño y cada tipo de contenido deberán apegarse
a la WCAG que emite la W3C y otras que podrá emitir la Unidad.
DÉCIMA TERCERA.- La Unidad podrá emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos,
manuales, estándares, principios de homologación en materia de Accesibilidad Web, para efectos del
cumplimiento de estas disposiciones generales.
DECIMA CUARTA.- La Unidad será la instancia facultada para interpretar administrativamente las
presentes disposiciones, así como para resolver las cuestiones no previstas en las mismas.
DÉCIMA QUINTA. La Secretaría, a través de los órganos internos de control, se encargará de vigilar el
cumplimiento de las presentes disposiciones generales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Secretario de la
Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria
Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora del
Refugio, ubicada en calle Benito Juárez s/n, Comunidad Rural Rancho La Víbora, Municipio de Degollado, Estado
de Jalisco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas
constitucionales del 28 de enero de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA
DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE
DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N,
COMUNIDAD RURAL RANCHO LA VÍBORA, MUNICIPIO DE DEGOLLADO, ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ES DE LOS
COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A
LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN
RELIGIOSO DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N,
COMUNIDAD RURAL RANCHO LA VÍBORA, MUNICIPIO DE DEGOLLADO, ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley
General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la
nacionalización del inmueble “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN CALLE BENITO
JUÁREZ S/N, COMUNIDAD RURAL RANCHO LA VÍBORA, MUNICIPIO DE DEGOLLADO, ESTADO DE
JALISCO, con superficie de 10,022.16 M².
Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,
Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.
Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero
de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo
Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el
Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación,
para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante
escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que
deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado
en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, México,
Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 357 exclusivamente
para su consulta.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria
Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo Católico de San
Nicolás, ubicado en calle Leona Vicario s/n, esquina Héroes de Chapultepec, Sección II, Barrio de San Nicolás,
Ciudad de Tlaxiaco, Municipio de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, uno de los comprendidos por el Artículo
Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra
abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA
DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE
DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO DE SAN NICOLÁS”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO S/N, ESQUINA
HÉROES DE CHAPULTEPEC, SECCIÓN II, BARRIO DE SAN NICOLÁS, CIUDAD DE TLAXIACO, MUNICIPIO DE
TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA
ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO
DE 1992.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN
RELIGIOSO DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO DE SAN NICOLÁS”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO S/N,
ESQUINA HÉROES DE CHAPULTEPEC, SECCIÓN II, BARRIO DE SAN NICOLÁS, CIUDAD DE TLAXIACO, MUNICIPIO
DE TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley
General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la
nacionalización del inmueble denominado “Templo Católico de San Nicolás”, ubicado en Calle Leona Vicario
S/N, esquina Héroes de Chapultepec, Sección II, Barrio de San Nicolás, Ciudad de Tlaxiaco, Municipio de
Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, con superficie total de 3,933.07 M².
Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,
Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.
Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero
de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo
Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art.
26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que
por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre
dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán
acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en
Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México,
Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 500, exclusivamente
para su consulta.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Anáhuac, Nuevo León.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente
al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Anáhuac perteneciente al Estado de Nuevo León,
suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO
SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE
“LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, LIC. JOSÉ NAZARIO PINEDA OSORIO; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO
DE ANÁHUAC, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL
LIC. DESIDERIO URTEAGA ORTEGÓN Y SU SÍNDICO SEGUNDO C. OLIVIA SALAZAR MANZANARES, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar
la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo
de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad
social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una
cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del
desarrollo.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de
diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades
y zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”,
“LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo
a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero del 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contemplan
y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 118 y 120 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, es un Municipio integrante del Estado de Nuevo León, dependiente
entre sí, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine, y tiene la capacidad y
personalidad jurídica para suscribir el presente instrumento.
III. Que el Lic. Desiderio Urteaga Ortegón y la C. Olivia Salazar Manzanares en su carácter de
Presidente Municipal y Síndico Segundo, respectivamente cuentan con la personalidad y facultades
para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, 10, 14,
fracciones I y III, 18, 26 inciso a) fracciones II y V, 27 fracción X, 31, fracción II, 70, 72, fracción I, 73,
74, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de
Nuevo León.
IV. Que para los Efectos de este acuerdo se señala como domicilio el ubicado frente a plaza Juárez S/N
(entre Hidalgo y Escobedo), Colonia Centro, Anáhuac, N. L.
V. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la cédula número MAN850101DG9.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 2, 10, 18, 26 inciso a) fracciones II, III y V, 27 fracción X, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Municipal; 8, 9, 10 y 297 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
“LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos
con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por
el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito
Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios
federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por
“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el
Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal
de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso a la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa
a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto
(Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma
a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y
resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación”
y “El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los
recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de
acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su
conclusión.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las
mismas.
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo
modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”
participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el
instrumento sea suscrito también por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del
presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de
“LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al Lic. José Nazario Pineda Osorio, Delegado de “LA SEDATU” en el Estado de Nuevo
León.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al Lic. Desiderio Urteaga Ortegón, Presidente Municipal del Municipio de
Anáhuac.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa,
con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de
Nuevo León.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del
mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda
Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.-
Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia Salazar Manzanares.- Rúbrica.
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
Anáhuac Anáhuac 19005101, 19005102 y 19005103
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia
Salazar Manzanares.- Rúbrica.
Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de Anáhuac perteneciente al Estado de Nuevo León, subsidios federales por la cantidad de
$6’000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
Anáhuac $6’000,000.00 $0.00 $6’000,000.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia
Salazar Manzanares.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $4’000,003.00 (Cuatro millones tres pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Anáhuac $0.00 $0.00 $4’000,003.00 $0.00 $4’000,003.00 $0.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia
Salazar Manzanares.- Rúbrica.
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  • 1. Tomo DCCXLVII No. 3 México, D.F., jueves 3 de diciembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Procuraduría Federal del Consumidor Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 109 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA DECRETO que abroga al diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 30 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su meta nacional “México en Paz”, como parte de sus estrategias, modernizar los procesos, sistemas y la infraestructura institucional de las Fuerzas Armadas, a fin de mejorar la seguridad social de sus integrantes, a través de acciones que eleven la moral y la calidad de vida del personal militar y naval; Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, señala dentro de la meta nacional “México en Paz”, entre otras estrategias, la de construir, equipar y conservar en óptimas condiciones las instalaciones navales e infraestructura para el personal de la Armada de México y construir los establecimientos e instalaciones que requiere el Servicio de Sanidad Naval; Que la Secretaría de Marina, como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, garantiza la protección de la salud mediante la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud que proporciona, satisfaciendo de manera íntegra las necesidades del personal naval en activo, en situación de retiro, así como a sus beneficiarios, mediante la combinación de intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, participando con instituciones del sector salud del país; Que la Secretaría de Marina, tiene entre otras atribuciones, la de organizar y prestar los servicios de sanidad naval, a través de las políticas, programas y lineamientos que garanticen la promoción de la salud y la atención médica naval; Que el 29 de julio de 1965, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina”, con la finalidad de estructurar la medicina Naval integralmente en sus aspectos esenciales de Asistencia, Docencia e Investigación Científica; Que el 31 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo Secretarial 138, mediante el cual con fecha 1 de noviembre de 2008, se crea el Hospital General Naval de Alta Especialidad”, que tiene como misión otorgar el Servicio Médico Integral al personal naval y a sus derechohabientes, con el fin de conservar y mantener su bienestar físico y mental, así como coadyuvar en la investigación y en la formación de recursos humanos para la salud, y Que la clasificación y organización actual de los establecimientos médicos navales debe ser acorde a la normatividad de la Organización Mundial de la Salud y alineada a la sistematización y organización por tipo de unidad que rige el Sistema Nacional de Salud, por lo que al haber cumplido con el fin por el cual fue creado el Centro Médico Naval, he tenido a bien expedir el presente DECRETO ÚNICO.- Se abroga el diverso por el que se crea el Centro Médico Naval que reunirá los servicios de asistencia, docencia e investigación científica a cargo de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1965, al haber cumplido con la finalidad por el cual fue creado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente instrumento. TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros que se encuentren asignados al Centro Médico Naval pasarán a formar parte del Hospital General Naval de Alta Especialidad. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, 5o, fracción II, 8o, fracción V, 12 fracción XIII, 57, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 67, 68 y 69 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 5o, fracción II y 8o fracción V de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión cuenta con facultades para determinar las comisiones que las Empresas Operadoras podrán cobrar por los servicios que prestan, las cuales deben establecerse en disposiciones de carácter general; Que de conformidad con el Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y en términos del artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las comisiones que cobren tienen como finalidad dar sustento económico a las Empresas Operadoras, las cuales son destinadas a cubrir los costos de operación de los distintos procesos que llevan a cabo las Empresas Operadoras, así como el continuo mejoramiento de los servicios que prestan; Que derivado de la expedición de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, fueron creados diversos “Servicios Básicos” entendidos éstos como parte de las funciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el citado Título de Concesión; Que los “Servicios Básicos” que se crearon por la expedición de las referidas Disposiciones de carácter general, consisten en: (i) la administración del Expediente Electrónico que contenga información individual ordenada y detallada de los Trabajadores, de los Agentes Promotores, Agentes de Servicio y demás funcionarios que deban tenerlo de conformidad con la regulación aplicable, y (ii) la recepción de solicitudes para la constancia de registro o traspaso, así como el envío de la contraseña que de acuerdo con las citadas Disposiciones de carácter general, es necesaria para la obtención de una constancia para registro o traspaso; Que el “Servicio Básico” consistente en la administración del Expediente Electrónico, se constituye como una herramienta útil para la mejor operación de la Base de Datos Nacional SAR, y los procesos relacionados con la cuenta individual, que es único, que evita duplicidades y permite su detección, puede ser consultado por el Trabajador y la Administradora disminuye riesgos así como costos de operación al sustituir el uso del papel; Que los “Servicios Básicos” consistentes en la recepción de las solicitudes de constancia para registro y traspaso, así como el de envío de contraseñas a los Trabajadores, permiten contar con un grado de seguridad mayor respecto de la verificación de la voluntad del Trabajador, ya que se constituye como un control que asegura la validez de los procesos de registro y traspaso; Que dichos “Servicios Básicos” antes señalados, no se encontraban regulados bajo un régimen de comisiones, por lo que, conforme a lo señalado en el referido Título de Concesión, las comisiones que cobren las Empresas Operadoras están sujetas a ser revisadas periódicamente, a fin de que derivado de los ajustes que se lleven a cabo, se permita a las Empresas Operadoras cubrir los costos de operación de los distintos procesos que llevan a cabo; Que los “Servicios Básicos” que se incluyen en el presente instrumento, son tarifas máximas, sufragan los costos de la Empresa Operadora, cubren los costos de operación sin ser sustanciales, y permiten a las Empresas Operadoras la mejora continua de los servicios que prestan;
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 Que mediante el presente instrumento normativo se realinean las comisiones que cobran las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, sin representar un incremento sustancial a los costos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que las comisiones previstas en las presentes disposiciones de carácter general no repercuten en los Trabajadores, y Que en aras de que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, se encuentren en posibilidad de operar los nuevos procesos operativos establecidos por las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en beneficio de los Trabajadores y del Sistema de Ahorro para el Retiro, esta Comisión estima necesario crear un nuevo régimen de comisiones que permita a las Empresas Operadoras alcanzar dicho fin; En virtud de lo anterior, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR CAPITULO I Objeto y Definiciones PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. SEGUNDA.- Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por: I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares a éstas; II. Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso; III. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los trabajadores a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley y que se reciban a través de sistemas de recaudación en que participen las Empresas Operadoras; IV. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado; V. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; VI. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y aportaciones estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción III bis de la Ley, y que se encuentre activa o inactiva dado que recibe o ha dejado de recibir cuotas y aportaciones; VII. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; VIII. Expediente Electrónico, al conjunto de documentos, datos e información individual, ordenada y detallada que se almacenen en medios digitales o Medios Electrónicos y que permitan la identificación de las personas y de las operaciones y trámites realizados en los Sistemas de Ahorro para el Retiro; IX. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; X. Número de Seguridad Social, el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo; XI. RCV-IMSS, las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social; XII. RCV-ISSSTE, las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIII. SIRI, el sistema de recepción de información administrado por las Empresas Operadoras para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
  • 5. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 XIV. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas. CAPITULO II De las Comisiones TERCERA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras por cada Cuenta Individual que administren una comisión mensual máxima de veinticinco centavos de peso; dicha comisión deberá ser pagada a más tardar 3 días hábiles posteriores al último día de cada mes calendario con base en el número de cuentas que opere la Administradora a esa última fecha. CUARTA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras por la administración de cada Expediente Electrónico una comisión mensual máxima de veinticinco centavos de peso. QUINTA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras por el proceso de dispersión una comisión máxima de 0.14% sobre el monto de la dispersión de cuotas y aportaciones de RCV-IMSS, RCV-ISSSTE y Aportaciones Voluntarias que dispersen las Empresas Operadoras. SEXTA.- Por el proceso de traspaso de Cuentas Individuales de una Administradora a otra a través de agente promotor o por medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión para tal efecto, las Empresas Operadoras cobrarán por la certificación en la Base de Datos Nacional SAR por trabajadores registrados o asignados y sin perjuicio de que el traspaso sea aceptado o rechazado, una comisión máxima de nueve pesos con veintisiete centavos de peso por cada Cuenta Individual. SÉPTIMA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras, por cada Número de Seguridad Social consultado y localizado en la Base de Datos Nacional SAR a través del centro de atención telefónica que corresponda a una Cuenta Individual por la Administradora correspondiente, una comisión máxima de noventa y dos centavos de peso. OCTAVA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras, por cada consulta de registro que realicen dichas entidades financieras a través de archivos en lotes, una comisión máxima de doce centavos de peso. NOVENA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras Receptoras por cada solicitud de constancia de registro o traspaso recibida, una comisión máxima de treinta y ocho centavos de peso. DÉCIMA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras Receptoras comisiones equivalentes al costo del servicio realizado en las siguientes situaciones: a. Por la solicitud del folio del estado de cuenta que realicen los trabajadores a través del servicio de mensajes cortos SMS, de telefonía celular, aplicaciones informáticas móviles o de medios electrónicos autorizados por la Comisión; b. Por el envío de contraseñas para llevar a cabo la obtención de constancias para registro y traspaso a través del servicio de mensajes cortos SMS, de telefonía celular, aplicaciones informáticas móviles o de medios electrónicos autorizados por la Comisión; c. Por la información sobre los procesos de retiro o traspaso que proporcionen a los trabajadores a través del centro de atención telefónica; d. Por la revisión de imágenes que envíen las Administradoras y que complementen los procesos de certificación, y e. Por las verificaciones electrónicas autorizadas por la Comisión. Para determinar el monto de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán utilizar la tarifa del servicio que tengan contratado. El consejo de administración de las Empresas Operadoras deberá revisar las condiciones y tarifas contratadas para cada servicio de manera anual. DÉCIMO PRIMERA.- Por cada operación de registro de recaudación en el SIRI de los recursos de RCV-ISSSTE en cada Cuenta Individual, las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras una comisión máxima de un peso con quince centavos.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 DECIMO SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a las Administradoras una comisión máxima de veinte pesos por cada rechazo de las solicitudes de traspaso imputable a dichas entidades financieras. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerará que un rechazo es imputable a una Administradora: I. Cuando los datos asentados en la solicitud de traspaso, sean incorrectos o notoriamente diferentes a los contenidos en las copias de los documentos de los trabajadores que obren en el expediente correspondiente; II. Cuando el nombre del trabajador sea diferente al que obre en la Base de Datos Nacional SAR o que este sea proporcionado incompleto; III. Cuando la clave del agente promotor sea invalida; IV. Cuando la firma o huella digital del agente promotor en la solicitud de traspaso sea notoriamente distinta a la registrada en la base de datos de agentes promotores integrada de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión; V. Cuando la solicitud de traspaso haya sido tramitada por un agente promotor mientras éste se encuentre suspendido; VI. Cuando los datos requeridos, conforme a las reglas relativas al traspaso de cuentas individuales, de la credencial de elector expedida por Instituto Federal Electoral sean incorrectos, y VII. En los demás casos establecidos por el manual de procedimientos transaccionales de traspaso. DECIMO TERCERA.- Las Empresas Operadoras cobrarán a cada una de las Administradoras una comisión fija igual a la cantidad que dichas Empresas Operadoras están obligadas a pagar por concepto de derechos de inspección y vigilancia que se encuentran previstos en la fracción III del artículo 31-B de la Ley Federal de Derechos. Dicha cantidad será actualizada, en su caso, conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de dicha Ley Federal de Derechos. Las Administradoras deberán cubrir el cincuenta por ciento de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al que corresponda, y el cincuenta por ciento restante a más tardar el día 30 de junio del año de que se trate. CAPITULO IV Disposiciones Comunes DECIMO CUARTA.- Las comisiones establecidas en las presentes disposiciones de carácter general constituyen los montos máximos que las Empresas Operadoras deberán cobrar a las Administradoras por los servicios descritos. DECIMO QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar los siguientes estudios en relación con los ingresos que obtengan derivados de las comisiones que establecen las presentes disposiciones de carácter general: I. Un estudio comparativo de la estructura y conformación de gastos e ingresos de la Empresa Operadora de que se trate contra otras empresas que sirvan de referencia y que realicen funciones similares; II. Un estudio mensual de indicadores de gasto que permita evaluar y dar seguimiento a los niveles y destino de gasto, y III. En su caso, un estudio de los orígenes de la acumulación en caja y otras disponibilidades provenientes de las utilidades resultantes de la operación, no susceptibles a ser distribuidas entre los accionistas de la Empresa Operadora. Este estudio deberá incluir un programa que determine el monto de efectivo y otras disponibilidades necesario para constituir una reserva líquida que asegure una sana y continua operación; asimismo, en caso de mantenerse un excedente respecto al monto de reserva antes determinado, se deberá proponer para su aprobación por el consejo de administración, los montos, destinos y plazos en los que dicho excedente deberá ser invertido. Dicho estudio deberá incluir las acciones tendientes a evitar que continúe la acumulación de caja y otras disponibilidades provenientes de utilidades de la operación no susceptibles a ser distribuidas entre los accionistas de la Empresa Operadora.
  • 7. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Los estudios establecidos en las fracciones I y III anteriores deberán ser presentados al consejo de administración de las Empresas Operadoras al menos una vez al año para que, en su caso, propongan y aprueben disminuciones a los montos de comisiones a ser cobradas, siempre por abajo de los niveles máximos establecidos en las presentes disposiciones de carácter general. DECIMO SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar revisiones periódicas a las comisiones a que se refieren las presentes disposiciones de carácter general y deberán presentar ante su consejo de administración y ante la Comisión la justificación de las comisiones efectivamente aplicadas. DECIMO SÉPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán conservar a disposición de la Comisión los estudios mencionados en la disposición décimo quinta anterior por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que los mismos sean sometidos a la consideración de su consejo de administración. DECIMO OCTAVA.- Las Empresas Operadoras tendrán prohibido cobrar a las Administradoras más comisiones de las establecidas en las presentes disposiciones de carácter general. DECIMO NOVENA.- Las comisiones que cobren las Empresas Operadoras de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general estarán designadas únicamente para sufragar los costos de dichas Empresas Operadoras por su participación ordinaria en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 14-15, Reglas Generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, modificada y adicionada por las circulares CONSAR 14-16, y CONSAR 14-17 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 21 de agosto de 2008, 22 de julio de 2011 y 21 de marzo de 2012 respectivamente. México, D.F., a 26 de noviembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica. SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Adrián Ortega Navarrete, como Corredor Público número 35 en la Plaza del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación: “El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Adrián Ortega Navarrete para ejercer la función de Corredor Público con número 35 en la Plaza del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.” Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado Adrián Ortega Navarrete podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12 y 37, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y Artículo Primero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y CONSIDERANDO Que el 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, fueron aprobados la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -de los cuales el Estado Mexicano es parte desde el 2007-, y que ésta señala en su artículo 9, que: 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:… b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: … h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones crea oportunidades para todo miembro de la sociedad, incluyendo a las personas con discapacidad y que cuando las tecnologías de la información están al alcance de todas las personas, facilitan la realización del potencial y permiten a las personas con discapacidad contribuir en el desarrollo de la sociedad; no obstante, muchas personas con discapacidad siguen sin poder aprovechar plenamente las posibilidades de Internet porque la mayoría de los sitios web son inaccesibles para las personas con discapacidad visual, o dependen en medida excesiva del empleo del ratón, y la capacitación se realiza a menudo en formatos y lugares inaccesibles, puesto que las personas con discapacidad se encuentran entre las más marginadas de la sociedad. Que el 30 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 32 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población y que para tales efectos, las autoridades competentes facilitarán de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, y promoverán la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet. Que el 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se estableció dentro de la Estrategia Transversal “Programa para un Gobierno Cercano y Moderno” la línea de acción consistente en establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.
  • 9. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Que el 30 de agosto 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, dentro del cual se establece el “Objetivo 5: Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento” y la línea de acción “5.1.5 Establecer criterios y mecanismos de diseño, presentación de información y medición, para sitios de Internet 100% accesibles y centrados en la población.” Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, en el cual se establece la “Estrategia 1.3. consistente en generar y aplicar la normativa que garantice progresivamente la accesibilidad universal en el quehacer de la APF junto con las siguientes líneas de acción: 1.3.4. Emitir instrumentos jurídicos para establecer progresivamente la obligatoriedad de contar con páginas web y servicios electrónicos institucionales accesibles y 1.3.10. Impulsar la emisión de normas y especificaciones técnicas obligatorias sobre accesibilidad universal en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Que el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en el cual contempla el Objetivo 5 consistente en incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad y la Estrategia 5.3. Garantizará el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación. Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual señala que los portales de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes legislativo y judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad y que el Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social, así como que corresponde al Ejecutivo Federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan. Que el 3 de febrero de 2015, se publicó el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, con el propósito de establecer dicha ventanilla para los trámites e información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Que el 4 de junio de 2015, se publicaron las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, que prevén que el nuevo modelo de comunicación digital consiste en la sistematización de la información del gobierno a través del conocimiento aplicado sobre cómo las personas buscan y acceden a la información gubernamental a través de medios digitales y en la utilización de lenguaje ciudadano y de medios audiovisuales para incrementar la efectividad e impacto de los mensajes. Que este nuevo modelo de comunicación digital ha sido construido para la inclusión, es decir, accesible para todas las personas. Que en tal sentido, el Estado Mexicano está comprometido a promover y garantizar el derecho humano al acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, lo anterior conforme al principio de progresividad, el cual implica generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y no en retroceso.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 Que en este contexto, se requiere contar con disposiciones que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, fortalecer sus esfuerzos para la inclusión de las personas con discapacidad al acceso a beneficios de la web, a través de medios digitales, cultura digital y acciones normativas, en el marco de la Política de Inclusión Digital Universal -Estrategia Digital Nacional- y lograr la inserción de las personas con discapacidad -motriz, visual o auditiva- de manera paulatina a la sociedad de la información y del Conocimiento y contribuir así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que he tenido a bien expedir: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD WEB QUE DEBEN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios y criterios técnicos en materia de accesibilidad Web que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado deben atender en el diseño de sus aplicativos Web, sitios Web y contenido digital que se publiquen en éstos, con la intención de facilitar el acceso a las personas con discapacidad a la información pública con que cuenta el Gobierno Federal. Las presentes disposiciones generales son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado. SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Accesibilidad Web: Las medidas pertinentes para el acceso universal al contenido de la Web a través de Internet con independencia del tipo de dispositivo tecnológico, programa de computación o software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de las personas usuarias; II. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; III. Acuerdo: Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales de Accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado; IV. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; V. Aplicativo web: Los programas y herramientas informáticas instaladas en un servidor web, que los usuarios pueden acceder y utilizar a través de Internet usando un navegador; es decir, los datos o los archivos con los que se trabaja se procesan y se almacenan en la web, se envían a los dispositivos tecnológicos como computadoras o teléfonos en ese momento, sólo se requiere de una conexión a Internet y no tienen que estar instalados en una computadora; VI. CONADIS: El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; VII. CONAPRED: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; VIII. Contenido digital: Todo aquel recurso digital en sus diferentes formatos: fotografía, video, texto, audio o cualquier otro en formato digital que pueda ponerse a disposición del público a través de Internet; IX. Coordinación: La Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República; X. Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos reguladores coordinados;
  • 11. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 XI. Empresas productivas del Estado: La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, conforme a la naturaleza que les otorgan las leyes respectivas; XII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; XIII. Instituciones: Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado; XIV. PDF: Siglas del formato de documento portátil, conocido en idioma inglés como (Portable Document Format); XV. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; XVI. Principio de progresividad: Principio que implica generar una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y no en retroceso, contemplando la evolución tecnológica; XVII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública; XVIII. Unidad: La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría, y XIX. WCAG: Pautas de Accesibilidad de Contenidos Web conocido en idioma inglés como como (Web Content Accessibility Guidelines), y XX. W3C: Consorcio de la Red Informática Mundial conocido en idioma inglés como (World Wide Web Consortium). TERCERA.- Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Unidad, la supervisión y evaluación de la debida implementación que realicen las Instituciones respecto a las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo, en términos de los mecanismos que determine dicha Unidad, para tales efectos. CUARTA.- Las Instituciones deberán considerar las características necesarias de Accesibilidad Web en el diseño de los aplicativos tecnológicos para sus sitios de Internet y en sus contenidos digitales, para lo cual realizarán los ajustes razonables bajo una perspectiva incluyente y que contribuyan a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. QUINTA.- Los aplicativos y sitios web para ser accesibles de manera gradual y continua, deberán estar alineados con el principio de progresividad y contar: I. Con los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet WCAG, a efecto de cumplir con el Nivel de Conformidad AA como mínimo y teniendo siempre en cuenta el concepto de ajustes razonables, y II. Con la Declaración de Accesibilidad Web de manera visible en la página principal del sitio web. Las instituciones deberán realizar evaluaciones anuales de accesibilidad web, automáticas y manuales, que se llevarán a cabo de conformidad con los criterios técnicos o guías que para tal efecto se emitan por la Unidad. SEXTA.- Los sitios web, aplicativos web y contenidos digitales que en ellos se publiquen, deberán atender también los siguientes principios del nuevo modelo de comunicación digital: I. Centrados en las personas usuarias y sus necesidades; II. Construidos para la inclusión, es decir, que resulten accesibles para todas las personas;
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 III. Simples, es decir, con mensajes de comunicación claros; IV. Útiles, con contenidos que resulten de provecho o beneficio para las personas, y V. Abiertos y transparentes. SÉPTIMA.- La “Declaración de Accesibilidad” a que se refiere la disposición Quinta de este Acuerdo deberá contener: I. Mensaje institucional sobre la Accesibilidad Web en el sitio, en una zona visible; II. Señalar cuáles son las pautas y el nivel de cumplimiento; III. Señalar un número de contacto a través del cual las personas con discapacidad puedan recurrir en caso de dudas o requerimientos específicos, y IV. Referir el cumplimiento de la WCAG y su nivel. Las declaratorias de accesibilidad podrán ser validadas periódicamente por un tercero experto en la materia, público o privado, diferente a la Institución. OCTAVA.- Los contenidos digitales que se publiquen en el aplicativo Web y sitio Web de las Instituciones a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán contar con las funciones de accesibilidad desde origen, atendiendo los elementos de Accesibilidad establecidos en los estándares internacionales más actualizados de la W3C, específicamente las WCAG, a efecto de cumplir con el Nivel de Conformidad AA. Para los contenidos existentes antes de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se deberán realizar acciones de adaptación en formatos accesibles de manera progresiva, conforme a la petición de las personas usuarias y tomando en cuenta el concepto de ajustes razonables. NOVENA.- Los diferentes tipos de contenidos digitales en los sitios deberán ofrecer alternativas de accesibilidad Web para discapacidad motriz, visual y auditiva. DÉCIMA.- Respecto a la arquitectura general del sitio, ésta deberá estar estructurada de forma que permita una navegación simple e intuitiva y que organice la información de manera coherente para que sea fácil de encontrar. DÉCIMA PRIMERA.- Para el efecto del cumplimiento de lo señalado en estas disposiciones generales, las Instituciones deberán llevar a cabo la adecuación en armonía con el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y sus Disposiciones Generales en el sitio de Internet. DÉCIMA SEGUNDA.- Los requerimientos técnicos de diseño y cada tipo de contenido deberán apegarse a la WCAG que emite la W3C y otras que podrá emitir la Unidad. DÉCIMA TERCERA.- La Unidad podrá emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación en materia de Accesibilidad Web, para efectos del cumplimiento de estas disposiciones generales. DECIMA CUARTA.- La Unidad será la instancia facultada para interpretar administrativamente las presentes disposiciones, así como para resolver las cuestiones no previstas en las mismas. DÉCIMA QUINTA. La Secretaría, a través de los órganos internos de control, se encargará de vigilar el cumplimiento de las presentes disposiciones generales. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
  • 13. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora del Refugio, ubicada en calle Benito Juárez s/n, Comunidad Rural Rancho La Víbora, Municipio de Degollado, Estado de Jalisco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, COMUNIDAD RURAL RANCHO LA VÍBORA, MUNICIPIO DE DEGOLLADO, ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, COMUNIDAD RURAL RANCHO LA VÍBORA, MUNICIPIO DE DEGOLLADO, ESTADO DE JALISCO. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, COMUNIDAD RURAL RANCHO LA VÍBORA, MUNICIPIO DE DEGOLLADO, ESTADO DE JALISCO, con superficie de 10,022.16 M². Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, México, Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 357 exclusivamente para su consulta. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Templo Católico de San Nicolás, ubicado en calle Leona Vicario s/n, esquina Héroes de Chapultepec, Sección II, Barrio de San Nicolás, Ciudad de Tlaxiaco, Municipio de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO DE SAN NICOLÁS”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO S/N, ESQUINA HÉROES DE CHAPULTEPEC, SECCIÓN II, BARRIO DE SAN NICOLÁS, CIUDAD DE TLAXIACO, MUNICIPIO DE TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO “TEMPLO CATÓLICO DE SAN NICOLÁS”, UBICADO EN CALLE LEONA VICARIO S/N, ESQUINA HÉROES DE CHAPULTEPEC, SECCIÓN II, BARRIO DE SAN NICOLÁS, CIUDAD DE TLAXIACO, MUNICIPIO DE TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble denominado “Templo Católico de San Nicolás”, ubicado en Calle Leona Vicario S/N, esquina Héroes de Chapultepec, Sección II, Barrio de San Nicolás, Ciudad de Tlaxiaco, Municipio de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, con superficie total de 3,933.07 M². Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 500, exclusivamente para su consulta. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 15. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Anáhuac, Nuevo León. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Anáhuac perteneciente al Estado de Nuevo León, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, LIC. JOSÉ NAZARIO PINEDA OSORIO; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ANÁHUAC, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL LIC. DESIDERIO URTEAGA ORTEGÓN Y SU SÍNDICO SEGUNDO C. OLIVIA SALAZAR MANZANARES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero del 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
  • 17. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contemplan y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 118 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es un Municipio integrante del Estado de Nuevo León, dependiente entre sí, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine, y tiene la capacidad y personalidad jurídica para suscribir el presente instrumento. III. Que el Lic. Desiderio Urteaga Ortegón y la C. Olivia Salazar Manzanares en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Segundo, respectivamente cuentan con la personalidad y facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 2, 10, 14, fracciones I y III, 18, 26 inciso a) fracciones II y V, 27 fracción X, 31, fracción II, 70, 72, fracción I, 73, 74, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. IV. Que para los Efectos de este acuerdo se señala como domicilio el ubicado frente a plaza Juárez S/N (entre Hidalgo y Escobedo), Colonia Centro, Anáhuac, N. L. V. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la cédula número MAN850101DG9. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 2, 10, 18, 26 inciso a) fracciones II, III y V, 27 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 8, 9, 10 y 297 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso a la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
  • 19. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión.
  • 21. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el instrumento sea suscrito también por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de diciembre de 2015 La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Lic. José Nazario Pineda Osorio, Delegado de “LA SEDATU” en el Estado de Nuevo León. Por parte de “EL MUNICIPIO” al Lic. Desiderio Urteaga Ortegón, Presidente Municipal del Municipio de Anáhuac. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Nuevo León. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia Salazar Manzanares.- Rúbrica. Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación Anáhuac Anáhuac 19005101, 19005102 y 19005103 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia Salazar Manzanares.- Rúbrica.
  • 23. Jueves 3 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Anáhuac perteneciente al Estado de Nuevo León, subsidios federales por la cantidad de $6’000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total Anáhuac $6’000,000.00 $0.00 $6’000,000.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia Salazar Manzanares.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $4’000,003.00 (Cuatro millones tres pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Anáhuac $0.00 $0.00 $4’000,003.00 $0.00 $4’000,003.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Nuevo León, José Nazario Pineda Osorio.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Anáhuac, Desiderio Urteaga Ortegón.- Rúbrica.- El Síndico Segundo de Anáhuac, Olivia Salazar Manzanares.- Rúbrica.