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FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

El objetivo Primordial de la FGN, a través de la
Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos
Naturales y el Medio Ambiente UNMA es
efectuar investigaciones que conlleven a una
judicialización efectiva de las organizaciones y
autores del delito ecológico, en especial en temas
de relevancia nacional como la Minería.
UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS CONTRA LOS RECURSOS
         NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
SATÉLITES – SEDES DE LA UNIDAD NACIONAL DE MEDIO
            AMBIENTE Y ZONAS DE INFLUENCIA
SEDE
BOGOTA                     Bogotá, D.C., Cundinamarca, Boyacá,
                           Tolima – Huila Caquetá-Amazonas

BARRANQUILLA               San Andrés y Providencia- Guajira-
                           Atlántico – Bolívar- Magdalena-
                           Córdoba- Sucre
BUCARAMANGA                Santander – Norte de Santander – Cesar
                           - Arauca
MEDELLIN                   Antioquia- Medellín- Choco-Caldas-
                           Risaralda-Quindío
CALI                       Cali- Valle del Cauca- Cauca- Nariño-
                           Putumayo
VILLAVICENCIO              Meta- Guainía- Vichada- Vaupés-
                           Guaviare- Casanare.
Corresponde a la FGN
realizar y adelantar la
investigación penal en
relación con los delitos
relacionados con la
actividad     de      la
explotación ilícita de
yacimiento minero en
Colombia.
 Artículo 66. Ley 906 – 2004 :El Estado, por
  intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está
  obligado a ejercer la acción penal y a realizar la
  investigación de los hechos que revistan las
  características de un delito, de oficio o que lleguen
  a su conocimiento por medio de denuncia,
  petición especial, querella o cualquier otro medio,
  salvo las excepciones contempladas en la
  Constitución Política y en este código.
DEBER DE DENUNCIAR
 Artículo 67 ley 906-2004.
 Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos
 de cuya comisión tenga conocimiento y que deban
 investigarse de oficio.

 El servidor público que conozca de la comisión de un
 delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin
 tardanza la investigación si tuviere competencia para
 ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el
 hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- Policía Judicial                                                                                                PERITAJES
    (DICAR – DIJIN)
                                                                          1
    - Min. Ambiente –             Planeación            Ejecución              Disposición física
                                  Operativo            OPERATIVO              del(os) procesado(s)                  CONCEPTOS
    CAR´S.
    - Cuerpo Técnico de
                                                                              a ordenes del Fiscal                   TÉCNICOS
    Investigación (CTI).
    - Fiscalía General
    de la Nación.             - Seguridad.                                                                        Rendir
                              - Definición Punto a Intervenir.
                                                                          2   POLICÍA LIDER                     INFORMES
                              - Información legal obtenida.                                                    EJECUTIVOS
                              - Definición de objetivos.
                              - Designación de funciones – roles.
                              - Disponibilidad de recursos y              3    AUDIENCIAS
CONDENA                       elementos.                                      PRELIMINARES

 ABSOLUCIÓN
                                             PROGRAMA                                    - Control Posterior – Allanamiento.
                                           METODOLÓGICO                                  - Legalización de capturas.
                     JUICIO                                                              - Formulación de Imputación.
 CONDENA                                                            Finalización         - Solicitud de Medida de Aseguramiento.
                                                                    OPERATIVO            - Legalización de Incautación de elementos
                                               ORDÉNES                                   con fines de comiso.
                                                POLICÍA                                  - Suspensión del Poder Dispositivo de
                 PREACUERDO
                                                                                         Dominio.
                                               JUDICIAL
Elaboró:
TISA
26/07/201
2
- Policía Judicial                                                                                   1    Disposición física
(DICAR – DIJIN)                                   Planeación                                                                                                   PERITAJES
                                                                               Ejecución                       del(os)
- Min. Ambiente –                                 Operativo                                                procesado(s) a
                                                                               OPERATIVO
CAR´S.                                                                                                    ordenes del Fiscal                                   CONCEPTO
- Cuerpo Técnico de                                                                                                                                             TÉCNICO
                                         - Seguridad.
Investigación (CTI).                     - Definición Punto a Intervenir.                            2    POLICÍA LIDER
- Fiscalía General de                    - Información legal obtenida.
                                         - Definición de objetivos.                                                                        Rendir
la Nación.                               - Designación de funciones – roles.                                                             INFORMES
                                         - Disponibilidad de recursos y                              3     AUDIENCIAS                   EJECUTIVOS
                                         elementos.                                                       PRELIMINARES
                                                                                                                               - Control Posterior – Allanamiento.
                                                                        HOMICIO Art. 108 C.P.
                                                                                                 D                             - Legalización de capturas.
- Instituto Nacional de Medicina Legal.                               EXTORSIÓN Art. 244 C.P.
                                                                                                 E                             - Formulación de Imputación.
- Instituto Colombiano de Bienestar                                    AMENAZAS Art. 347 C.P.               CONDENA            - Solicitud de Medida de Aseguramiento.
Familiar.                                                                                        L
                                                                     CONCUSIÓN Art. 404 C.P.
                                                                                                 I                             - Legalización de Incautación de elementos
- Dirección de Impuestos y Aduanas
                                                                    TERRORISMO Art. 343 C.P.
                                                                                                            ABSOLUCIÓN         con fines de comiso.
Nacionales.                                                                                      T
- Ministerio de Defensa.                                                                                                       - Suspensión del Poder Dispositivo de
                                                                  CONTRABANDO Art. 319 C.P.      O
- Dirección Nacional de Estupefacientes.                                                                                       Dominio.
- Procuraduría General de la Nación.
                                                                   COHECHO Art. 405 - 407 C.P.   S
                                                                                                                       CONDENA
- Contraloría General de la República.                         PREVARICATO Art. 413 – 414 C.P.           JUICIO
                                                             LAVADO DE ACTIVOS Art. 323 C.P.
                                                                                                 C
                                                                                                 O       PREACUERDO
                                                            EXPLOTACIÓN SEXUAL Art. 213 C.P.                                    PROGRAMA
                                                                                                 N                             METODOLÓGIC                Finalización
                                                       ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 412 C.P.
                                                                                                 E                                  O                       OPERATIVO
                                                       INUNDACIÓN O DERRUMBE Art. 352 C.P.       X
                                                                                                           ORDÉNES
                               DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 397 - 400 C.P.
                                                                                                 O          POLICÍA
                                                                                                 S         JUDICIAL                                           Elaboró: TISA
           TENENCIA, FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS Art. 358 C.P.
                                                                                                                                                                26/07/2012
INSTITUCIONES Y PERSONAS QUE ACTÚAN EN UN OPERATIVO CONTRA LA
     EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTOS MINEROS Y OTROS MATERIALES

  LOGISTICA, SEGURIDAD Y APOYO
                TÁCTICO:                   JUECES CON FUNCIONES DE CONTROL DE
 -Policía Nacional                          GARANTÍAS (AMBULANTES) Art. 39 C.P.P.
 -Ejercito Nacional
 -Fuerza Aérea Colombiana
 -Armada Nacional
 -Cuerpo Técnico de Investigación - CTI   PERSONAS CAPTURADAS
                                             Art. 297 y 301 C.P.P.         P
          PERITOS EXPERTOS:                                                A
-Ingeniero Químico
-Ingeniero Ambiental                      ABOGADOS DEFENSORES              R
-Ingeniero Forestal                         Art. 118 y sigtes C.P.P.       T
-Ingeniero de Minas                                                        E
-Técnico en Automotores                                                    S
-Topógrafos                               FISCALES (ESPECIALIZADOS)
-Policía Fiscal Aduanera                      Art. 250 y sigtes C.N.
-Entre otros                                  Art. 113 y sigtes C.P.P.
                                                                           I
                                                                           N
  POLICÍA JUDICIAL (art. 201 C.P.P):                                       T
-Cuerpo Técnico de Investigación – CTI                                     E
-Policía Nacional                                                          R
                                            MINISTERIO PÚBLICO             V
                                             Art. 109 y sigtes C.P.P.      I
                                                                           N
          OTRAS ENTIDADES:                                                 I
-Ministerio de Minas                               VICTIMAS                E
-Ministerio de Ambiente                      Art. 132 y sigtes C.P.P.      N
-Agencia Nacional de Licencias - ANLA                                      T
-Agencia Nacional Minera                                                   E
-Corporaciones Autónomas Regionales                                        S   Elaboró: TISA /
                                                                                        EJPO
LA MINERÍA ILEGAL Y LA TRANSVERSALIDAD CON
                 OTROS DELITOS
 Art. 332 C.P.               Art. 323 C.P. Lavado de
  Contaminación Ambiental      Activos
 Art. 333 C.P.               Financiación al Terrorismo
  Contaminación Ambiental
                              Art. 340 C.P. Concierto para
  por explotación de
                               delinquir
  yacimiento minero o
  hidrocarburos.              Art. 397 – 398 C.P.
                               Peculado
 Art. 331 C.P. Daños en los
  Recursos naturales          Art.          327        C.P.
                               Enriquecimiento ilícito de
 Art. 337 C.P. Invasión de
                               particulares
  áreas de especial
  importancia ecológica
CONTAMINACIÓN
                        AMBIENTAL
                       ART. 332 C.P.



  VIOLACIÓN DE                          EXPLOTACIÓN
   FRONTERAS :                            ILICITA DE
  EXPLOTACIÓN Y                          YACIMIENTO
APROVECHAMIENTO                         MINERO ART.
  ART. 329 C.P.                             338 C.P.

                          LA
                        MINERIA
                         DELITOS
                        CONEXOS
                       AMBIENTALES

 CONTAMINACIÓN                            INVASIÓN
 AMBIENTAL POR                             AREA DE
 EXPLOTACIÓN DE                           ESPECIAL
   YACIMIENTO                           IMPORTANCIA
     MINERO                              ECOLOGICA
  Art. 333/339 C.P.                      ART. 337 C.P.
                       DAÑO EN LOS
                        RECURSOS
                        NATURALES
                        ART. 331 C.P.


                                                         Elaboró: TISA /
                                                                  EJPO
                                                            27/05/2012
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS
              RECURSOS MINEROS


                                      MARCO
                                  CONSTITUCIONAL




El Art. 332 de la Constitución Política indica que el
Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, sin perjuicio de los
derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a
las leyes preexistentes.                              El Art. 102 de la Constitución Política
                                                      preceptúa que el territorio, con los
                                                      bienes públicos que de él forman parte,
                                                      pertenecen a la Nación.

                                                                                        Elaboró: TISA /
                                                                                                 EJPO
                                                                                           27/05/2012
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS
           RECURSOS MINEROS


                              MARCO LEGAL




El Art. 5 del Código de Minas establece que los minerales de cualquier clase y
ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de
la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o
tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de
particulares o de comunidades o grupos.

Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas
provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a
las leyes preexistentes.
                                                                                     Elaboró: TISA /
                                                                                              EJPO
LA FUNCIÓN ECOLOGÍA DE LA PROPIEDAD Y LA
 FACULTAD DE EXPROPIACIÓN QUE TIENE EL
           ESTADO COLOMBIANO


El Art. 58 de la Constitución Política
señala que la propiedad es una
función     social     que       implica
obligaciones. Como tal, le es inherente                E
una función ecológica.                                 S
                                           PROPIEDAD   T
Así mismo que por motivos de utilidad                  A
pública o de interés social definidos                  D
por el legislador, podrá haber                         O
expropiación     mediante     sentencia
judicial e indemnización previa.



                                                           Elaboró: TISA /
                                                                    EJPO
                                                              27/05/2012
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS
            RECURSOS MINEROS

  EL LEGISLADOR COLOMBIANO, DESDE EL     DERECHO PENAL Y POR
  MEDIO DE LOS SIGUIENTE TIPOS PENALES   PROTEGIÓ ESTE TIPO DE
  RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,      EL MEDIO AMBIENTE EN    Elaboró: TISA /
  GENERAL Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA       DE LA EXPLORACIÓN Y              EJPO
                                                                    27/05/2012
  EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS MINEROS:



Art. 332 C.P.      Art. 333 C.P.     Art. 338 C.P.       Art. 331 C.P.



                  CONTAMINACIÓN          EXPLOTACIÓN
                   AMBIENTAL POR           ILICITA DE      DAÑOS EN
CONTAMINACIÓ      EXPLOTACIÓN DE          YACIMIENTO          LOS
 N AMBIENTAL.       YACIMIENTO             MINERO Y        RECURSOS
                     MINERO O                OTROS        NATURALES.
                  HIDROCARBURO.          MATERIALES.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS
           RECURSOS MINEROS


                          Art. 338 del Código Penal
      EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES


El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la
normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o
explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los
ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o
al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto
treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.


                                                                       Elaboró: TISA /
                                                                                EJPO
                                                                          27/05/2012
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS
               RECURSOS MINEROS


       ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P.

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                            El autor o el que realiza la acción puede ser
    SUJETO ACTIVO
                                   cualquier persona = EL QUE



            INDETERMINADO



            NO CALIFICADO


                                                                            Elaboró: TISA /
                                                                                     EJPO
                                                                               27/05/2012
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      ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P.

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                              “sin permiso de autoridad competente o
    TIPO PENAL
                              con incumplimiento de la normatividad
    EN BLANCO
                                            existente ”

            CON NORMAS EN              Igual jerarquía que la ley
           BLANCO IMPROPIAS


            CON NORMAS EN              Inferior jerarquía que la ley
            BLANCO PROPIAS

                                                                       Elaboró: TISA /
                                                                                EJPO
                                                                          27/05/2012
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       ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P.

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                      “sin permiso de autoridad             - Constituir,
                           competente o con                 - Declarar y
                                                            - Probar el derecho a
                          incumplimiento de la              explorar y explotar
                        normatividad existente ”            minas de propiedad
                                                            estatal

                                                                CONTRATO DE
        Ministerio del Medio                                  CONCESIÓN MINERA
      Ambiente – Cooperaciones
       Autónomas Regionales.
                                  Ministerio de minas y energía
                                      – Servicio geológico
                                          Colombiano.
                                                                           Elaboró: TISA /
                                                                                    EJPO
                                                                              27/05/2012
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                            “sin permiso de autoridad
                                competente o con
                             incumplimiento de la
    AMBIENTE               normatividad existente”                  MINAS



                             LEY 1450 DE 2011 - Plan
•   Decreto 2811
                             de Desarrollo 2010 - 2014          Ley 685 de 2001 –
    de 1974 –
                                                                 Código de Minas,
    Código de los
                                                                 modificada por la
    Recursos
                     Prohibición uso de:                         Ley 1382 de 2010
    Naturales.
                     -Dragas                                     (Sentencias    C-
•   Ley 99 de 1993
                     -Minidragas                                 366/2011)
                     -Retroexcavadoras
                                                                              Elaboró: TISA /
                     -Todo equipo mecánico sin TÍTULO MINERO                           EJPO
                                                                                 27/05/2012
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                                               EXPLOTAR

                        YACIMIENTO MINERO        EXPLORAR

                                                EXTRAER
     VERBOS RECTORES

                         ARENA, MATERIAL
                           PÉTREO O DE
                         ARRASTRE DE LOS         EXPLOTAR
                        CAUCES Y ORILLAS DE
                             LOS RÍOS                          Elaboró: TISA /
                                                                        EJPO
                                                                  27/05/2012
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                      RECURSOS MINEROS

                    ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P.
     4
                  LA ACCIÓN SOBRE             “sitio donde se halla naturalmente
                   LA CUAL RECAE              una roca, un mineral o un fósil”, el
                                              Art. 10 del Código de Minas, define
                          YACIMIENTO          que es una Mina y un Mineral.
                            MINERO

                                                      MINERAL:                  MINA:
                             ARENA                  “La sustancia         “El Yacimiento,
                                                  cristalina, por lo   formación o criadero
                                               general inorgánica,       de minerales o de
                                                con características      materiales fósiles,
                        MATERIAL PÉTREO          físicas y químicas     útil, y aprovechable
                                               propias debidas a un    económicamente, ya
                                                   agrupamiento          se encuentre en el
                          MATERIAL DE          atómico específico.”    suelo o el subsuelo.”
Elaboró: TISA /
EJPO
                           ARRASTRE
27/05/2012
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       ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P.

5

    BIEN JURÍDICO
      TUTELADO


              RECURSOS
              NATURALES



           MEDIO AMBIENTE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
                                 MINERALES




                                                        ASPECTO AMBIENTAL
                                                            Explotación
           ASPECTO MINERO



                                                           El Tit. es anterior
                      Con Título Minero                      a la Ley 685?
Con Título Minero
                     efectuando actividad
en etapa diferente
                     minera fuera del área
 a la autorizada
                          concedida

                                             No      cuenta   con
Sin Título Minero                                                    No     cuenta    con
                      Sin Título Minero      viabilidad ambiental
en área concedida                                                    licencia ambiental
                         en área libre       (PMA       o    otras
   a un tercero
                                             viabilidad ambiental




                      EXPLOTACION ILEGAL DE MINERALES
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           RECURSOS MINEROS

                     Art. 333 del Código Penal
 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O
                          HIDROCARBURO

El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los
recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera con ocasión a la
extracción o excavación, exploracción, construcción y montaje,
explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera
o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y
multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.



                                                                      Elaboró: TISA /
                                                                               EJPO
                                                                         27/05/2012
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       ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P.

1

                            El autor o el que realiza la acción puede ser
    SUJETO ACTIVO
                                   cualquier persona = EL QUE



            INDETERMINADO



            NO CALIFICADO


                                                                            Elaboró: TISA /
                                                                                     EJPO
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2

                            TIPO PENAL
                            EN BLANCO




              Requiere que su contenido sea llenado por
              otras normas de diversas características e
                insertar fuentes legislativas diferentes.
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3                                      a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás
                                       recursos naturales renovables.
                                       b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
    VERBOS RECTORES                    c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
                                       d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
                                       e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
                                       f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
                                       g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies
                                       animales o vegetales o de recursos genéticos;
             PROVOCAR                  h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
                                       i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o
                                       vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
                                       j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
                                       k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
                                       l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras,
           CONTAMINAR                  desechos y desperdicios;
                                       m). El ruido nocivo;
                                       n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
                                       o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora
         El Art. 8 del Código de los   en lagos y lagunas.
             Recursos Naturales        p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones
                                       habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
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4
                           LA ACCIÓN SOBRE LA
                               CUAL RECAE
    EXTRACCIÓN
                                                      EXPLORACIÓN Y
                                                      EXPLOTACIÓN DE
    EXCAVACIÓN             MONTAJE                     YACIMIENTOS
                                                        MINEROS O
 EXPLORACIÓN               TRANSPORTE                HIDROCARBUROS
                                                     EN FORMA ILÍCITA.

    EXPLOTACIÓN           CONSTRUCCIÓN

     BENEFICIO            TRANSFORMACIÓN

DE LA ACTIVIDAD MIENRA O DE HIDROCARBUROS
Región de Ayapel, Córdoba
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5
                                 AGUA



                                             SUELO
    BIENES JURÍDICOS
       TUTELADOS
                               SUBSUELO



                                            ATMÓSFERA
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                       Art. 332 del Código Penal
                     CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

El que con incumplimiento de la normatividad existente
provoque, contamine o realice directa o indirectamente
emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones
al aire, a la atmósfera o demás componentes del espacio
aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas
o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma
que ponga en peligro la salud humana o los recursos
fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá,
sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere
lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112)
meses y multa de ciento cuarenta (149) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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               RECURSOS MINEROS


       ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 332 C.P.

1

                            El autor o el que realiza la acción puede ser
    SUJETO ACTIVO
                                   cualquier persona = EL QUE



            INDETERMINADO



            NO CALIFICADO
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               RECURSOS MINEROS

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2

                         VERBOS RECTORES




     PROVOCAR                                          EMITIR



                 CONTAMINAR            REALIZAR
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               RECURSOS MINEROS


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3
                           BIENES JURÍDICOS
                              TUTELADOS


     SUBSUELO                 RECURSOS             ATMÓSFERA
                              NATURALES
            SUELO                                AIRE

                    AGUA                ESPACIO AÉREO
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                    Art. 331 del Código Penal
                DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES


El que con incumplimiento de la normatividad existente
destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo
dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a
los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento
treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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                      Art. 331 del Código Penal
                  DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES

La pena se aumentará de una tercera
parte a la mitad cuando:

– Se afecten ecosistemas naturales,
calificados como estratégicos que
hagan parte del Sistema Nacional,
Regional y Local de las áreas
especialmente protegidas.

– Cuando el daño sea consecuencia de
la acción u omisión de quienes ejercen
funciones de control y vigilancia.
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       ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P.

1

                            El autor o el que realiza la acción puede ser
    SUJETO ACTIVO
                                   cualquier persona = EL QUE



            INDETERMINADO



            NO CALIFICADO
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2

                             TIPO PENAL
                             EN BLANCO




               Requiere que su contenido sea llenado por
               otras normas de diversas características e
                 insertar fuentes legislativas diferentes.
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3

                          VERBOS RECTORES




     DESTRUIR                                       CAUSE DAÑO


                                         HACER
                 INUTILIZAR
                                      DESAPARECER
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4
                         BIENES JURÍDICOS
                            TUTELADOS


     SUBSUELO               RECURSOS                 ATMÓSFERA
                            NATURALES
            FAUNA                               SUELO


                FLORA         AGUA          TIERRA

     RECURSOS BIOLÓGICOS              RECURSOS GEOTÉRMICOS
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                      Art. 329 del Código Penal
 VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES


                                                           VENEZUELA
El extranjero que realizare        PANAMÁ
dentro del territorio nacional
acto     no    autorizado    de
explotación de los recursos
naturales, incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de 100 a 30.000 salarios
mínimos legales mensuales           ECUADOR
                                                                BRASIL
vigentes.
                                              PERU
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           RECURSOS MINEROS

                      Art. 329 del Código Penal
 VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES


        EL EXTRANJERO


Que realizare dentro del territorio
 Nacional ACTO NO AUTORIZADO



De aprovechamiento, explotación,
    exploración o extracción de
        Recursos Naturales.
EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS
           RECURSOS MINEROS

                       Art. 329 del Código Penal
  VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES


Es necesario que la violación de fronteras y la explotación no
autorizada genere un riesgo “efectivo “ para el bien jurídico
protegido.

Este tipo penal hace referencia a acto no autorizado de explotación,
debiéndose remitir a normas administrativas de competencia de
entidades públicas encargadas de expedición de licencias, permisos,
autorizaciones o concesiones para la explotación o aprovechamiento
de los recurso naturales renovables y no renovables .
Foro 9 8-12 fiscalía ambiental

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  • 1.
  • 2. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN El objetivo Primordial de la FGN, a través de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente UNMA es efectuar investigaciones que conlleven a una judicialización efectiva de las organizaciones y autores del delito ecológico, en especial en temas de relevancia nacional como la Minería.
  • 3. UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
  • 4. SATÉLITES – SEDES DE LA UNIDAD NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y ZONAS DE INFLUENCIA SEDE BOGOTA Bogotá, D.C., Cundinamarca, Boyacá, Tolima – Huila Caquetá-Amazonas BARRANQUILLA San Andrés y Providencia- Guajira- Atlántico – Bolívar- Magdalena- Córdoba- Sucre BUCARAMANGA Santander – Norte de Santander – Cesar - Arauca MEDELLIN Antioquia- Medellín- Choco-Caldas- Risaralda-Quindío CALI Cali- Valle del Cauca- Cauca- Nariño- Putumayo VILLAVICENCIO Meta- Guainía- Vichada- Vaupés- Guaviare- Casanare.
  • 5. Corresponde a la FGN realizar y adelantar la investigación penal en relación con los delitos relacionados con la actividad de la explotación ilícita de yacimiento minero en Colombia.
  • 6.  Artículo 66. Ley 906 – 2004 :El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.
  • 7. DEBER DE DENUNCIAR  Artículo 67 ley 906-2004. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.  El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
  • 9. - Policía Judicial PERITAJES (DICAR – DIJIN) 1 - Min. Ambiente – Planeación Ejecución Disposición física Operativo OPERATIVO del(os) procesado(s) CONCEPTOS CAR´S. - Cuerpo Técnico de a ordenes del Fiscal TÉCNICOS Investigación (CTI). - Fiscalía General de la Nación. - Seguridad. Rendir - Definición Punto a Intervenir. 2 POLICÍA LIDER INFORMES - Información legal obtenida. EJECUTIVOS - Definición de objetivos. - Designación de funciones – roles. - Disponibilidad de recursos y 3 AUDIENCIAS CONDENA elementos. PRELIMINARES ABSOLUCIÓN PROGRAMA - Control Posterior – Allanamiento. METODOLÓGICO - Legalización de capturas. JUICIO - Formulación de Imputación. CONDENA Finalización - Solicitud de Medida de Aseguramiento. OPERATIVO - Legalización de Incautación de elementos ORDÉNES con fines de comiso. POLICÍA - Suspensión del Poder Dispositivo de PREACUERDO Dominio. JUDICIAL Elaboró: TISA 26/07/201 2
  • 10. - Policía Judicial 1 Disposición física (DICAR – DIJIN) Planeación PERITAJES Ejecución del(os) - Min. Ambiente – Operativo procesado(s) a OPERATIVO CAR´S. ordenes del Fiscal CONCEPTO - Cuerpo Técnico de TÉCNICO - Seguridad. Investigación (CTI). - Definición Punto a Intervenir. 2 POLICÍA LIDER - Fiscalía General de - Información legal obtenida. - Definición de objetivos. Rendir la Nación. - Designación de funciones – roles. INFORMES - Disponibilidad de recursos y 3 AUDIENCIAS EJECUTIVOS elementos. PRELIMINARES - Control Posterior – Allanamiento. HOMICIO Art. 108 C.P. D - Legalización de capturas. - Instituto Nacional de Medicina Legal. EXTORSIÓN Art. 244 C.P. E - Formulación de Imputación. - Instituto Colombiano de Bienestar AMENAZAS Art. 347 C.P. CONDENA - Solicitud de Medida de Aseguramiento. Familiar. L CONCUSIÓN Art. 404 C.P. I - Legalización de Incautación de elementos - Dirección de Impuestos y Aduanas TERRORISMO Art. 343 C.P. ABSOLUCIÓN con fines de comiso. Nacionales. T - Ministerio de Defensa. - Suspensión del Poder Dispositivo de CONTRABANDO Art. 319 C.P. O - Dirección Nacional de Estupefacientes. Dominio. - Procuraduría General de la Nación. COHECHO Art. 405 - 407 C.P. S CONDENA - Contraloría General de la República. PREVARICATO Art. 413 – 414 C.P. JUICIO LAVADO DE ACTIVOS Art. 323 C.P. C O PREACUERDO EXPLOTACIÓN SEXUAL Art. 213 C.P. PROGRAMA N METODOLÓGIC Finalización ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 412 C.P. E O OPERATIVO INUNDACIÓN O DERRUMBE Art. 352 C.P. X ORDÉNES DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Art. 397 - 400 C.P. O POLICÍA S JUDICIAL Elaboró: TISA TENENCIA, FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS Art. 358 C.P. 26/07/2012
  • 11. INSTITUCIONES Y PERSONAS QUE ACTÚAN EN UN OPERATIVO CONTRA LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTOS MINEROS Y OTROS MATERIALES LOGISTICA, SEGURIDAD Y APOYO TÁCTICO: JUECES CON FUNCIONES DE CONTROL DE -Policía Nacional GARANTÍAS (AMBULANTES) Art. 39 C.P.P. -Ejercito Nacional -Fuerza Aérea Colombiana -Armada Nacional -Cuerpo Técnico de Investigación - CTI PERSONAS CAPTURADAS Art. 297 y 301 C.P.P. P PERITOS EXPERTOS: A -Ingeniero Químico -Ingeniero Ambiental ABOGADOS DEFENSORES R -Ingeniero Forestal Art. 118 y sigtes C.P.P. T -Ingeniero de Minas E -Técnico en Automotores S -Topógrafos FISCALES (ESPECIALIZADOS) -Policía Fiscal Aduanera Art. 250 y sigtes C.N. -Entre otros Art. 113 y sigtes C.P.P. I N POLICÍA JUDICIAL (art. 201 C.P.P): T -Cuerpo Técnico de Investigación – CTI E -Policía Nacional R MINISTERIO PÚBLICO V Art. 109 y sigtes C.P.P. I N OTRAS ENTIDADES: I -Ministerio de Minas VICTIMAS E -Ministerio de Ambiente Art. 132 y sigtes C.P.P. N -Agencia Nacional de Licencias - ANLA T -Agencia Nacional Minera E -Corporaciones Autónomas Regionales S Elaboró: TISA / EJPO
  • 12. LA MINERÍA ILEGAL Y LA TRANSVERSALIDAD CON OTROS DELITOS  Art. 332 C.P.  Art. 323 C.P. Lavado de Contaminación Ambiental Activos  Art. 333 C.P.  Financiación al Terrorismo Contaminación Ambiental  Art. 340 C.P. Concierto para por explotación de delinquir yacimiento minero o hidrocarburos.  Art. 397 – 398 C.P. Peculado  Art. 331 C.P. Daños en los Recursos naturales  Art. 327 C.P. Enriquecimiento ilícito de  Art. 337 C.P. Invasión de particulares áreas de especial importancia ecológica
  • 13. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ART. 332 C.P. VIOLACIÓN DE EXPLOTACIÓN FRONTERAS : ILICITA DE EXPLOTACIÓN Y YACIMIENTO APROVECHAMIENTO MINERO ART. ART. 329 C.P. 338 C.P. LA MINERIA DELITOS CONEXOS AMBIENTALES CONTAMINACIÓN INVASIÓN AMBIENTAL POR AREA DE EXPLOTACIÓN DE ESPECIAL YACIMIENTO IMPORTANCIA MINERO ECOLOGICA Art. 333/339 C.P. ART. 337 C.P. DAÑO EN LOS RECURSOS NATURALES ART. 331 C.P. Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 14.
  • 15. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS MARCO CONSTITUCIONAL El Art. 332 de la Constitución Política indica que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. El Art. 102 de la Constitución Política preceptúa que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 16. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS MARCO LEGAL El Art. 5 del Código de Minas establece que los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes. Elaboró: TISA / EJPO
  • 17. LA FUNCIÓN ECOLOGÍA DE LA PROPIEDAD Y LA FACULTAD DE EXPROPIACIÓN QUE TIENE EL ESTADO COLOMBIANO El Art. 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente E una función ecológica. S PROPIEDAD T Así mismo que por motivos de utilidad A pública o de interés social definidos D por el legislador, podrá haber O expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 18. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS EL LEGISLADOR COLOMBIANO, DESDE EL DERECHO PENAL Y POR MEDIO DE LOS SIGUIENTE TIPOS PENALES PROTEGIÓ ESTE TIPO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, EL MEDIO AMBIENTE EN Elaboró: TISA / GENERAL Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EXPLORACIÓN Y EJPO 27/05/2012 EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS MINEROS: Art. 332 C.P. Art. 333 C.P. Art. 338 C.P. Art. 331 C.P. CONTAMINACIÓN EXPLOTACIÓN AMBIENTAL POR ILICITA DE DAÑOS EN CONTAMINACIÓ EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO LOS N AMBIENTAL. YACIMIENTO MINERO Y RECURSOS MINERO O OTROS NATURALES. HIDROCARBURO. MATERIALES.
  • 19. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 338 del Código Penal EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 20. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 1 El autor o el que realiza la acción puede ser SUJETO ACTIVO cualquier persona = EL QUE INDETERMINADO NO CALIFICADO Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 21. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 2 “sin permiso de autoridad competente o TIPO PENAL con incumplimiento de la normatividad EN BLANCO existente ” CON NORMAS EN Igual jerarquía que la ley BLANCO IMPROPIAS CON NORMAS EN Inferior jerarquía que la ley BLANCO PROPIAS Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 22. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 2 “sin permiso de autoridad - Constituir, competente o con - Declarar y - Probar el derecho a incumplimiento de la explorar y explotar normatividad existente ” minas de propiedad estatal CONTRATO DE Ministerio del Medio CONCESIÓN MINERA Ambiente – Cooperaciones Autónomas Regionales. Ministerio de minas y energía – Servicio geológico Colombiano. Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 23. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 2 “sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la AMBIENTE normatividad existente” MINAS LEY 1450 DE 2011 - Plan • Decreto 2811 de Desarrollo 2010 - 2014  Ley 685 de 2001 – de 1974 – Código de Minas, Código de los modificada por la Recursos Prohibición uso de: Ley 1382 de 2010 Naturales. -Dragas (Sentencias C- • Ley 99 de 1993 -Minidragas 366/2011) -Retroexcavadoras Elaboró: TISA / -Todo equipo mecánico sin TÍTULO MINERO EJPO 27/05/2012
  • 24. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 3 EXPLOTAR YACIMIENTO MINERO EXPLORAR EXTRAER VERBOS RECTORES ARENA, MATERIAL PÉTREO O DE ARRASTRE DE LOS EXPLOTAR CAUCES Y ORILLAS DE LOS RÍOS Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 25. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 4 LA ACCIÓN SOBRE “sitio donde se halla naturalmente LA CUAL RECAE una roca, un mineral o un fósil”, el Art. 10 del Código de Minas, define YACIMIENTO que es una Mina y un Mineral. MINERO MINERAL: MINA: ARENA “La sustancia “El Yacimiento, cristalina, por lo formación o criadero general inorgánica, de minerales o de con características materiales fósiles, MATERIAL PÉTREO físicas y químicas útil, y aprovechable propias debidas a un económicamente, ya agrupamiento se encuentre en el MATERIAL DE atómico específico.” suelo o el subsuelo.” Elaboró: TISA / EJPO ARRASTRE 27/05/2012
  • 26. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 338 C.P. 5 BIEN JURÍDICO TUTELADO RECURSOS NATURALES MEDIO AMBIENTE
  • 27. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES ASPECTO AMBIENTAL Explotación ASPECTO MINERO El Tit. es anterior Con Título Minero a la Ley 685? Con Título Minero efectuando actividad en etapa diferente minera fuera del área a la autorizada concedida No cuenta con Sin Título Minero No cuenta con Sin Título Minero viabilidad ambiental en área concedida licencia ambiental en área libre (PMA o otras a un tercero viabilidad ambiental EXPLOTACION ILEGAL DE MINERALES
  • 28. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 333 del Código Penal CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera con ocasión a la extracción o excavación, exploracción, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Elaboró: TISA / EJPO 27/05/2012
  • 29. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 1 El autor o el que realiza la acción puede ser SUJETO ACTIVO cualquier persona = EL QUE INDETERMINADO NO CALIFICADO Elaboró: TISA / EJPO
  • 30. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 2 TIPO PENAL EN BLANCO Requiere que su contenido sea llenado por otras normas de diversas características e insertar fuentes legislativas diferentes.
  • 31. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 3 a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. VERBOS RECTORES c). Las alteraciones nocivas de la topografía. d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas. g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos; PROVOCAR h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas; i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, CONTAMINAR desechos y desperdicios; m). El ruido nocivo; n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora El Art. 8 del Código de los en lagos y lagunas. Recursos Naturales p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
  • 32. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 4 LA ACCIÓN SOBRE LA CUAL RECAE EXTRACCIÓN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EXCAVACIÓN MONTAJE YACIMIENTOS MINEROS O EXPLORACIÓN TRANSPORTE HIDROCARBUROS EN FORMA ILÍCITA. EXPLOTACIÓN CONSTRUCCIÓN BENEFICIO TRANSFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD MIENRA O DE HIDROCARBUROS
  • 33. Región de Ayapel, Córdoba
  • 34. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 333 C.P. 5 AGUA SUELO BIENES JURÍDICOS TUTELADOS SUBSUELO ATMÓSFERA
  • 35. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 332 del Código Penal CONTAMINACIÓN AMBIENTAL El que con incumplimiento de la normatividad existente provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, a la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (149) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 36. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 332 C.P. 1 El autor o el que realiza la acción puede ser SUJETO ACTIVO cualquier persona = EL QUE INDETERMINADO NO CALIFICADO
  • 37. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 332 C.P. 2 VERBOS RECTORES PROVOCAR EMITIR CONTAMINAR REALIZAR
  • 38. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 332 C.P. 3 BIENES JURÍDICOS TUTELADOS SUBSUELO RECURSOS ATMÓSFERA NATURALES SUELO AIRE AGUA ESPACIO AÉREO
  • 39. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 331 del Código Penal DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 40. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 331 del Código Penal DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
  • 41. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 1 El autor o el que realiza la acción puede ser SUJETO ACTIVO cualquier persona = EL QUE INDETERMINADO NO CALIFICADO
  • 42. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 2 TIPO PENAL EN BLANCO Requiere que su contenido sea llenado por otras normas de diversas características e insertar fuentes legislativas diferentes.
  • 43. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 3 VERBOS RECTORES DESTRUIR CAUSE DAÑO HACER INUTILIZAR DESAPARECER
  • 44. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL, ART. 331 C.P. 4 BIENES JURÍDICOS TUTELADOS SUBSUELO RECURSOS ATMÓSFERA NATURALES FAUNA SUELO FLORA AGUA TIERRA RECURSOS BIOLÓGICOS RECURSOS GEOTÉRMICOS
  • 45. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 329 del Código Penal VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES VENEZUELA El extranjero que realizare PANAMÁ dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de los recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales ECUADOR BRASIL vigentes. PERU
  • 46. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 329 del Código Penal VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES EL EXTRANJERO Que realizare dentro del territorio Nacional ACTO NO AUTORIZADO De aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de Recursos Naturales.
  • 47. EL ESTADO COLOMBIANO PROPIETARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Art. 329 del Código Penal VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Es necesario que la violación de fronteras y la explotación no autorizada genere un riesgo “efectivo “ para el bien jurídico protegido. Este tipo penal hace referencia a acto no autorizado de explotación, debiéndose remitir a normas administrativas de competencia de entidades públicas encargadas de expedición de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para la explotación o aprovechamiento de los recurso naturales renovables y no renovables .