1. Los seis mandamientos: Los
casos específicos que por Ley
debe recibir el Dagma, son: - El
ruido que trascienda al medio
ambiente.
- La ocupación de las zonas
verdes. La invasión del espacio
público por los vendedores es
competencia de la Subsecretaría
de la Secretaría de Gobierno,
Convivencia y Seguridad y por
los vehículos, la Secretaría de
Tránsito.
- Por daño a la flora, extracción,
comercialización y maltrato de
la fauna silvestre y animales
domésticos.
- Contaminación del aire. Por
pintura al aire libre, causada por
los talleres. Chimeneas de
industria y de las actividades
caseras sin mayor técnica que
contamina.
- Hay muchas quejas por malos
olores. Sin embargo, no están
reglamentados, dada la
subjetividad de su manejo, pues
lo que es agradable para una
persona puede ser desagradable
para otra.
- La contaminación a los ríos yal
alcantarillado por sustancias no
permitidas.
Tendrá la función de controlar y
vigilar el cargue, descargue,
transporte, almacenamiento y
disposición final de escombros,
materiales, elementos, concretos
y agregados sueltos de
construcción, de demolición y
capa orgánica, suelo y subsuelo
de excavación.
No por ello debe descuidar su
misión de proteger, controlar y
vigilar la calidad del aire frente a
la contaminación atmosférica y
olores ofensivos para la
comunidad que reglamenta el
Decreto 948 del 5 de junio de
1995, ni tampoco aplicar el
régimen de sanciones y medidas
de policía.
También continuará con la
misión de otorgar licencias
ambientales en lo que respecta a
cremación de cadáveres, control
y vigilancia del manejo, uso y
transporte de plaguicidas,
mantener al tanto de todo lo
concerniente a la contaminación
generada por basuras y mejorar
los parques de recreación pasiva
y separadores viales de la
ciudad.
Elaborado por:
- Sondra Romero
- Daniela Pedretti
grado 11-14
Liceo Departamental