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Los seis mandamientos: Los
casos específicos que por Ley
debe recibir el Dagma, son: - El
ruido que trascienda al medio
ambiente.
- La ocupación de las zonas
verdes. La invasión del espacio
público por los vendedores es
competencia de la Subsecretaría
de la Secretaría de Gobierno,
Convivencia y Seguridad y por
los vehículos, la Secretaría de
Tránsito.
- Por daño a la flora, extracción,
comercialización y maltrato de
la fauna silvestre y animales
domésticos.
- Contaminación del aire. Por
pintura al aire libre, causada por
los talleres. Chimeneas de
industria y de las actividades
caseras sin mayor técnica que
contamina.
- Hay muchas quejas por malos
olores. Sin embargo, no están
reglamentados, dada la
subjetividad de su manejo, pues
lo que es agradable para una
persona puede ser desagradable
para otra.
- La contaminación a los ríos yal
alcantarillado por sustancias no
permitidas.
Tendrá la función de controlar y
vigilar el cargue, descargue,
transporte, almacenamiento y
disposición final de escombros,
materiales, elementos, concretos
y agregados sueltos de
construcción, de demolición y
capa orgánica, suelo y subsuelo
de excavación.
No por ello debe descuidar su
misión de proteger, controlar y
vigilar la calidad del aire frente a
la contaminación atmosférica y
olores ofensivos para la
comunidad que reglamenta el
Decreto 948 del 5 de junio de
1995, ni tampoco aplicar el
régimen de sanciones y medidas
de policía.
También continuará con la
misión de otorgar licencias
ambientales en lo que respecta a
cremación de cadáveres, control
y vigilancia del manejo, uso y
transporte de plaguicidas,
mantener al tanto de todo lo
concerniente a la contaminación
generada por basuras y mejorar
los parques de recreación pasiva
y separadores viales de la
ciudad.
Elaborado por:
- Sondra Romero
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grado 11-14
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  • 1. Los seis mandamientos: Los casos específicos que por Ley debe recibir el Dagma, son: - El ruido que trascienda al medio ambiente. - La ocupación de las zonas verdes. La invasión del espacio público por los vendedores es competencia de la Subsecretaría de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad y por los vehículos, la Secretaría de Tránsito. - Por daño a la flora, extracción, comercialización y maltrato de la fauna silvestre y animales domésticos. - Contaminación del aire. Por pintura al aire libre, causada por los talleres. Chimeneas de industria y de las actividades caseras sin mayor técnica que contamina. - Hay muchas quejas por malos olores. Sin embargo, no están reglamentados, dada la subjetividad de su manejo, pues lo que es agradable para una persona puede ser desagradable para otra. - La contaminación a los ríos yal alcantarillado por sustancias no permitidas. Tendrá la función de controlar y vigilar el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. No por ello debe descuidar su misión de proteger, controlar y vigilar la calidad del aire frente a la contaminación atmosférica y olores ofensivos para la comunidad que reglamenta el Decreto 948 del 5 de junio de 1995, ni tampoco aplicar el régimen de sanciones y medidas de policía. También continuará con la misión de otorgar licencias ambientales en lo que respecta a cremación de cadáveres, control y vigilancia del manejo, uso y transporte de plaguicidas, mantener al tanto de todo lo concerniente a la contaminación generada por basuras y mejorar los parques de recreación pasiva y separadores viales de la ciudad. Elaborado por: - Sondra Romero - Daniela Pedretti grado 11-14 Liceo Departamental