1. MATERIAL DE ARRASTRE
S.O.S. A LOS RIOS DEL TOLIMA
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2. 2
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3. USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS
EN LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, EL
CONSUMO HUMANO TIENE PRIORIDAD SOBRE
CUALQUIER OTRO USO.
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4. INDICE DE ESCASEZ DE CUENCAS - TOLIMA
CUENCA INDICE CALIFICACIÓN
Rio Totare 78 MUY ALTO
Rio Coello 77 MUY ALTO
Rio Lagunilla 34 ALTO
Rio Luisa 71 MUY ALTO
Rio Cucuana 13 MODERADO
Rio Guali 24 ALTO
Rio Saldaña Venadillo, Ortega , Tetuán ALTO
OTROS NO INCLUIDOS EN LA PROPOSICION
Rio Chenche 415 MUY ALTO
Rio Opia 222 MUY ALTO
Rio Recio 51 MUY ALTO
Rio Sabandija 41 ALTO
Rio Venadillo 47 ALTO
Rio Alvarado 221 MUY ALTO
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5. CONTRATO
REGISTRO Y
POLIZA
1-.
Exploración
3 años
PTO a la
Autoridad
Minera
2-.
Construcción
y montaje
3-.
Explotación
Licencia
Ambiental
4-. Beneficio
y transf.
5-.
Cierre y
abandono
TÍTULO MINERO
MINISTERIO DE MINAS – AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
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6. AHÍ DICE: PUÑO Y LETRA DEL CONCESIONARIO:
“MANIFIESTO EXPRESAMENTE EL COMPROMISO DE REALIZAR LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN
TÉCNICA CON ESTRICTA SUJECIÓN A LAS GUÍAS AMBIENTALES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 272 DE LA LEY 685 DE 2001”.
6
DEL ANÁLISIS HECHO A LA INFORMACION, ENCONTRAMOS QUE ESA MISMA EMPRESA QUE SE
COMPROMETIÓ A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL, HOY EN DÍA, TIENE UN PROCESO
SANCIONATORIO POR MALAS PRÁCTICAS EN MATERIA AMBIENTAL, EN CORTOLIMA. BÁSICAMENTE
EXTRAJO SIN PERMISO EN ÁREAS NO CONCESIONADAS, OBSTRUYÓ UN NACIMIENTO DE AGUA Y
ADEMÁS LO CONTAMINÓ CON MATERIAL.
¿NO SERÁ QUE LAS MISMAS MALAS PRÁCTICAS QUE DICHA EMPRESA ADELANTÓ EN LA ETAPA DE
EXPLOTACIÓN, FUERON ADELANTADAS EN LA DE EXPLORACIÓN, DONDE ADEMAS NADIE LO
CONTROLÓ, PRECISAMENTE, PORQUE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NO TIENE COMPETENCIA?.
7. 7
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8. CONTRATO
REGISTRO Y
POLIZA
1-.
Exploración
3 años
PTO a la
Autoridad
Minera
2-.
Construcción
y montaje
3-.
Explotación
Licencia
Ambiental
4-. Beneficio
y transf.
5-.
Cierre y
abandono
TÍTULO MINERO
MINISTERIO DE MINAS – AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
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9. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS – PTO
La ubicación, cálculo y características de las
reservas a explotar;
Un plan minero de explotación;
Un plan de obras de recuperación
geomorfológica, paisajística y forestal,
La escala y producción esperada de la
explotación, y
Un plan de cierre de la explotación y
abandono de los montajes y la
infraestructura asociada.
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10. 10
ARTÍCULO 88. CONOCIMIENTO Y RESERVA DE INFORMACIÓN. El concesionario
suministrará al Sistema Nacional de Información Minera previsto en el Capítulo
XXX la información técnica y económica resultante de sus estudios y trabajos
mineros. Su divulgación y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad
fiscalizadora o por terceros se hará luego de haber sido consolidada en el
Sistema aludido, y sólo para los fines establecidos en este Código
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11. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNDU – en el
documento: “Elaboración del diagnóstico de las condiciones técnicas
minero ambientales mediante las cuales se adelanta la explotación de
materiales pétreos en lecho de río en Colombia y la formulación de
recomendaciones técnicas y de necesidades normativas asociadas que
permitan adelantar esta actividad de manera ambientalmente
responsable”, advirtió:
* Informe final ejecutivo. Mauricio Alfonso Rubio. Septiembre 9 de 2013.
“…la información contemplada en el PTO no es de total
conocimiento de las corporaciones. Por lo tanto se desconocen
obligaciones, exigencias y compromisos con la autoridad
minera…”.
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12. MINISTERIO DE AMBIENTE
1-. SE ESCUDA EN COMPETENCIAS ASIGNADAS AL ANLA Y A LAS CAR,
PERO POR LEY 99 DE 1993 (ART.5 NUMERAL 15) TIENE FACULTAD DE
EJERCER DISCRECIONAL Y SELECTIVAMENTE, EVALUACIÓN Y CONTROL
PREVENTIVO, ACTUAL O POSTERIOR, DE LOS EFECTOS DE DETERIORO
AMBIENTAL QUE PUEDAN PRESENTARSE POR LA EJECUCIÓN DE
ACTIVIDADES O PROYECTOS DE DESARROLLO, ASÍ COMO POR LA
EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, BENEFICIO Y UTILIZACIÓN
DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES Y
ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O ACTIVIDADES CUANDO A
ELLO HUBIESE LUGAR
2-. LOS ESTUDIOS AMBIENTALES QUE SOPORTAN LA EXPEDICION DE LAS
LICENCIAS AMBIENTALES EN COLOMBIA SON PRESENTADOS POR EL
PROPIO CONCESIONARIO. ÉL MISMO VALORA LOS DAÑOS AMBIENTALES
Y ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA PREVENIRLO, MITIGARLO O
COMPENSARLO.
3-. EXISTE DEBILIDAD EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL – EIA
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13. “…B. Aspectos Cuestionables
i. Una información de soporte superficial y poco rigurosa
ii. El proyecto no refleja ninguna preocupación por allegar o construir información sólida y
sistemática que brinde soporte real a los aspectos técnicos y ambientales
iii. Un énfasis en información secundaria y el aporte de información directa es mínimo y
bastante elemental: la información que directamente el concesionario levantó en campo,
fue mínima, y por el contrario se apoyó en información de Ingeominas del año 90 y en
unos estudios elaborados por una empresa norteamericana en la década de los 40 y 50 del
siglo pasado.
iv. Los sistemas de muestreo son muy elementales: los sistemas de muestreo solo
permitieron tener una idea muy general, quedando la sensación de corresponder a un
material muy homogéneo que podría predicarse de cualquier zona, mas no de la zona
donde exactamente se va a explotar.
v. Una “valoración” de los impactos ambientales mas cercana a juicios subjetivos signados
para hacer propaganda al proyecto
vi. Algunos impactos negativos se presentan como “mejoras ambientales”, la remoción,
almacenamiento y posterior dispersión del suelo en los terrenos explotados se presenta
como “una mejora”
vii. El EIA no se orienta a precisar una racionalidad ambiental sino a cumplir un requisito
jurídico
viii. Un EIA bastante débil. No es posible elaborar un PMA sólido a partir de un EIA débil”.
* Tomado de: Análisis Crítico al Estudio de Impacto Ambiental del contrato de concesión minera 4974 en Ataco – Tolima. Universidad
Nacional de Colombia – Sede Medellín – Facultad de Minas.
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14. AUSENCIA DE UN PROTOCOLO
QUE ESTABLEZCA CRITERIOS
TÉCNICOS DE EXPLOTACIÓN
REMISION AL DECRETO 2811 DE
1974 - Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y
de Protección al Medio
Ambiente.
63 LICENCIAS
AMBIENTALES
20 NO SE LES HA PARACTICADO
VISITAS HACE MAS DE 1 AÑO.
CORTOLIMA – CARS
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15. En la imagen se evidencia la recarga de material, y una de las técnicas adecuadas para el desarrollo de las
actividades de explotación, por el cual se debe realizar sobre playas o barras de depósito de materiales, con
una profundidad máxima de 1.0 metro.
En las imágenes se observa una forma de afectación del recurso hídrico, al atravesar la maquinaria, equipos y
vehículos sobre el cauce (lámina de agua), por el cual se refleja alteraciones y afectaciones al ecosistema
acuático de la fuente, por posibles contaminación por trazas de grasas y aceites, actividad que se contempla
como infracción ambiental, prohibida en cualquier premiso o licencia Ambiental.
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16. Afectaciones severas hacia los componentes hídricos, suelo, y flora,
por las explotaciones sin ningún tipo de técnica minera.
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17. HALLAZGOS CGR
• Una deficiencia común detectada (…) es que la Anla y las
Corporaciones Autónomas Regionales y para el Desarrollo Sostenible
no realizan seguimiento oportuno a las obligaciones establecidas en
los actos administrativos por los cuales se han otorgados licencias y
permisos ambientales (…) Advierte que esta falta de verificación hace
que, en algunos casos, se generen afectaciones relevantes en el
medio ambiente y los recursos naturales.
• En la auditoría practicada a la Corporación Autónoma Regional del
Tolima, Cortolima, vigencia 2013, se estableció que presenta un bajo
porcentaje de evaluación y seguimiento a las concesiones, en sus
cuatro direcciones territoriales. (…) la Dirección Territorial Norte, de
un total de 51 solicitudes de concesión de aguas para evaluación, se
realizó visita de evaluación a 22 (el 43 por ciento). Igualmente, de un
total de 1.048 solicitudes de concesiones para realizar seguimiento, se
realizaron 47 visitas (apenas el 4.4 por ciento).
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18. • Otra deficiencia detectada en las auditorías realizadas por la CGR en el
año 2014 (sobre la vigencia 2013) a varias Corporaciones Autónomas
Regionales y para el Desarrollo Sostenible, así como a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, es la falta de celeridad en los
procesos ambientales sancionatorios.
• En determinados casos, tales procesos sancionatorios no logran
garantizar efectivamente la protección de los recursos naturales y del
ambiente, por cuanto se generan vencimientos de términos, no hay
certeza sobre los infractores y se producen fallos con imposición de
sanciones que no logran superar los daños causados o que resultan
imposibles de ejecutar.
• En la auditoría a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se
evidenció que los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) no son
presentados oportunamente por las empresas y esta entidad estatal
no ejerce un adecuado seguimiento sobre el tema.
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19. ANALISIS RESPUESTAS DEL CUESTIONARIO
CONTRATOS DE CONCESIÓN NÚMEROS:
0185-73 - EMPRESA INVERSIONES ASOCIADOS M Y S S.A.S.
0891-73 - SEÑOR GIL CIRO,
ED3-141 Y 142 - EMPRESA GREENLAND MINING CORPORATION DE COLOMBIA
SAS,
HAO 091 - MARIA CRISTINA ALMANZA Y JORGE ENRIQUE TORRES
ENTRE OTROS, SON CERCA DE 9 CASOS EN EL MISMO SENTIDO.
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20. POLITICA PENAL EN MATERIA AMBIENTAL
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21. CIFRAS POLITICA PENAL AMBIENTAL
ACTUACIONES 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL
Archivos 2 11 42 93 23 171
Sentencia Condenatoria 0 6 11 12 4 33
ACTIVOS 767
Contaminación Ambiental – Art.333 CP 9
Explotación Ilícita – Art.338 CP 758
INACTIVOS (Investigaciones con archivos, preclusiones,
sentencias
236
Contaminación Ambiental – Art.333 CP 1
Explotación Ilícita – Art.338 CP 235
TOTAL 1003
Consulta: Sistema Misional SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio)
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22. INVESTIGACIONES - MINERALES EXTRAÍDOS
MINERALES EXTRAIDOS
MINERAL TOTAL DE PROCESOS ACTIVOS INACTIVOS
ORO 536 512 24
MATERIAL DE ARRASTRE 212 200 12
CARBON 128 124 4
COLTAN 13 13 0
MERCURIO 1 1 0
URANIO (3.500
Kilogramos)
1 1 0
OTROS* 131 123 8
*OTROS: Como Arcilla, bauxita, caliza, caolín, gravilla, hidrocarburos, mármol, mercurio,
níquel, recebo, roca muerta, tungsteno y uranio entre otros.
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