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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autora:
Cecimar
Cedeño
Profesor:
Francisco Peña
SAIA-C
LEY PENAL DEL AMBIENTE
(Tipos Penales)
Barquisimeto, Enero 2017
Título II,
De los Delitos Contra el Ambiente
Capítulo I,
De la Degradación Envenenamiento Contaminación y
Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar
Daños a las Aguas
Artículo 28°
Vertido Ilícito
Artículo 29°
Alteración
térmica
Artículo 30°
Cambio de flujos y
sedimentación
En este articulo, nos señala sobre la prohibición de verter y
arrojar materiales químicos, no biodegradables o sustancias
bioquímicas por mencionar algunas en las aguas, sus
riberas, cuencas o causes.
En este articulo nos dice que el que ocasioné la
alteración térmica de cuerpos de agua por arrojar en
estos aguas desechos industriales, en incumplimiento a
las normas ya estipuladas, será sancionado con prisión
de 3 a 1 año
Nos señala que el que provoque la alteración térmica
de cuerpo de agua por verter en ellas aguas utilizadas
para el enfriamiento industriales será penalizado con
arresto de 3 a 9 meses
Artículo 32°
Contaminación de
subterráneas.
Nos señala que se prohíbe realizar actividades que
originen en sus haber daños de contaminación Queda o
en efecto alteración de aguas subterráneas o minerales,
quien incurra en este será sancionado con prisión de 1 a
2 años.
Artículo 33°
Daños a las defensas de
aguas
Señala que los Daños a las defensas de aguas. El que
rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras,
esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común
de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de
algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de
inundación o de cualquier otro desastre, será penado con
prisión de seis (6) a treinta (30) meses y multa de quinientos
(500) a dos mil quinientos (2.500) días de salario mínimo.
Artículo
34
Permisos o
autorizaciones ilícitos
Dice que los Permisos o autorizaciones ilícitos. El
funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para
la construcción de obras y desarrollo de actividades no
permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del
territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y
planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de
agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a
un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000)
días de salario mínimo.
Capítulo II,
Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás
Acciones o Actividades Capaces de Causar Daño al Medio
Lacustre, Marino y Costero
Artículo 35°
Descargas contaminantes
Artículo 35°
Descargas contaminantes
Artículo 36°
Construcción de obras contaminantes.
Artículo 36°
Construcción de
obras
contaminantes.
nos señala que toda persona que,
desemboque al medio lacustre, marino y
costero en omisión a las normas y leyes
vigentes; ya sean, aguas residuales, efluentes,
productos, sustancias o materiales u otros que
contengan elementos nocivos a la salud de las
personas o al medio ambientes en esta
oportunidad al medio marítimo y costero será
sancionado por incumplir.
El individuo que, edifique
obras o utilice instalaciones
nos dice que aquellas persona que
puedan causar contaminación grave del
medio lacustre, marino o costero, sin
tramitar las debidas autorizaciones en
incumplimiento a las normas establecidas
por la ley.
Artículo 37°
Degradación de las playas.
Artículo 37°
Degradación de las playas.
este articulo nos dice que aquella
persona que, cause peligro, daño o
degradación del medio lacustre, marino
o costero; dificulte o impida el acceso a
las playas con muros, barreras u otros.
Se le aplicara una pena que va desde
arresto
Artículo 38°
Contaminación por fugas o descargas
nos dice que aquel capitán de buque que provoque
fuga o descargas de hidrocarburo u otros agentes
causantes de contaminación lacustre, marina o costero,
será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de
1000 a 3000 días de salario mínimo.
Capítulo III,
De la Degradación, Alteración, Deterioro,
Contaminación y Demás Acciones Capaces de Causar
Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Artículo 35°
Descargas contaminantes
Artículo 42°
Actividades y objetos degradantes.
Nos señala que aquella persona que derrame, arroje, abandone,
deposite o infiltre en los suelos o subsuelos sustancias, productos o
materiales no biodegradables u desechos de cualquier naturaleza en
incumplimiento con las normas técnicas rigentes en la materia serán
penalizados y sancionado.
Artículo 43°
Degradación de suelos, topografía y paisaje.
Nos dice que aquella persona que degrade suelos que son clasificados como de
primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal en desobediencia
a los planes del territorio y las normas rigentes en la materia, será penalizado con
prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.
Capítulo V,
De la Destrucción, Contaminación y Demás Acciones
Capaces de Causar Daño a la Flora, la Fauna, sus
Hábitats o a las Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial
Artículo 48°
Incendio de plantaciones
Artículo 49°
Incendio de dehesas
Artículo 50°
Incendio de vegetación natural
Artículo 51°
El que se niegue a transmitir, gratuitamente y con carácter de emergencia, las noticias,
llamados e informaciones de las autoridades sobre incendios forestales, será
sancionado con arresto de uno (1) a seis (6) meses y multa de cien (100) a seiscientos
(600) días de salario mínimo.
Nos señala que aquella La persona que
haya incendiado haciendas, sementeras u
otras plantaciones, le será aplicada una
sanción que ira desde prisión de 1 a 5
años .
señala que aquella persona que haya
incendiado dehesas o sabanas de cría,
sin autorización de sus dueños, o
sabanas que toquen con los bosques
que surtan de agua a las poblaciones,
éstos sean de particulares, se les
impondrá sanción de 6 a 18 meses y
una multa.
Todo individuo que ocasione un incendio en selvas,
bosques o cualquier área cubierta de vegetación
natural, se le aplicara sanción de 1 a 6 años y una
multa.
Capítulo VI,
De las Omisiones en el Estudio y Evaluación del
Impacto Ambiental
nos señala que aquel funcionario público que
otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir
con el requisito de estudio y evaluación del impacto
ambiental, en las actividades para las cuales lo
exige el reglamento sobre la materia, será
sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses
y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días
de salario mínimo.
Artículo 61°
Omisión de requisitos sobre impacto ambiental.
Capítulo VII
De los Desechos Tóxicos o Peligrosos
Artículo 62°
Gestión de desechos tóxicos
Se le aplicara sanción que ira de prisión de 1 a 3 años y multa
de 1000 a 3000 días de salario mínimo los que incumplan las
normas técnicas sobre la materia.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autora: Cecimar Cedeño Profesor: Francisco Peña SAIA-C LEY PENAL DEL AMBIENTE (Tipos Penales) Barquisimeto, Enero 2017
  • 2. Título II, De los Delitos Contra el Ambiente Capítulo I, De la Degradación Envenenamiento Contaminación y Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daños a las Aguas
  • 3. Artículo 28° Vertido Ilícito Artículo 29° Alteración térmica Artículo 30° Cambio de flujos y sedimentación En este articulo, nos señala sobre la prohibición de verter y arrojar materiales químicos, no biodegradables o sustancias bioquímicas por mencionar algunas en las aguas, sus riberas, cuencas o causes. En este articulo nos dice que el que ocasioné la alteración térmica de cuerpos de agua por arrojar en estos aguas desechos industriales, en incumplimiento a las normas ya estipuladas, será sancionado con prisión de 3 a 1 año Nos señala que el que provoque la alteración térmica de cuerpo de agua por verter en ellas aguas utilizadas para el enfriamiento industriales será penalizado con arresto de 3 a 9 meses
  • 4. Artículo 32° Contaminación de subterráneas. Nos señala que se prohíbe realizar actividades que originen en sus haber daños de contaminación Queda o en efecto alteración de aguas subterráneas o minerales, quien incurra en este será sancionado con prisión de 1 a 2 años. Artículo 33° Daños a las defensas de aguas Señala que los Daños a las defensas de aguas. El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses y multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500) días de salario mínimo. Artículo 34 Permisos o autorizaciones ilícitos Dice que los Permisos o autorizaciones ilícitos. El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) días de salario mínimo.
  • 5. Capítulo II, Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daño al Medio Lacustre, Marino y Costero
  • 6. Artículo 35° Descargas contaminantes Artículo 35° Descargas contaminantes Artículo 36° Construcción de obras contaminantes. Artículo 36° Construcción de obras contaminantes. nos señala que toda persona que, desemboque al medio lacustre, marino y costero en omisión a las normas y leyes vigentes; ya sean, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales u otros que contengan elementos nocivos a la salud de las personas o al medio ambientes en esta oportunidad al medio marítimo y costero será sancionado por incumplir. El individuo que, edifique obras o utilice instalaciones nos dice que aquellas persona que puedan causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero, sin tramitar las debidas autorizaciones en incumplimiento a las normas establecidas por la ley. Artículo 37° Degradación de las playas. Artículo 37° Degradación de las playas. este articulo nos dice que aquella persona que, cause peligro, daño o degradación del medio lacustre, marino o costero; dificulte o impida el acceso a las playas con muros, barreras u otros. Se le aplicara una pena que va desde arresto Artículo 38° Contaminación por fugas o descargas nos dice que aquel capitán de buque que provoque fuga o descargas de hidrocarburo u otros agentes causantes de contaminación lacustre, marina o costero, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.
  • 7. Capítulo III, De la Degradación, Alteración, Deterioro, Contaminación y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
  • 8. Artículo 35° Descargas contaminantes Artículo 42° Actividades y objetos degradantes. Nos señala que aquella persona que derrame, arroje, abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos sustancias, productos o materiales no biodegradables u desechos de cualquier naturaleza en incumplimiento con las normas técnicas rigentes en la materia serán penalizados y sancionado. Artículo 43° Degradación de suelos, topografía y paisaje. Nos dice que aquella persona que degrade suelos que son clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal en desobediencia a los planes del territorio y las normas rigentes en la materia, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.
  • 9. Capítulo V, De la Destrucción, Contaminación y Demás Acciones Capaces de Causar Daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
  • 10. Artículo 48° Incendio de plantaciones Artículo 49° Incendio de dehesas Artículo 50° Incendio de vegetación natural Artículo 51° El que se niegue a transmitir, gratuitamente y con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre incendios forestales, será sancionado con arresto de uno (1) a seis (6) meses y multa de cien (100) a seiscientos (600) días de salario mínimo. Nos señala que aquella La persona que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones, le será aplicada una sanción que ira desde prisión de 1 a 5 años . señala que aquella persona que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin autorización de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, éstos sean de particulares, se les impondrá sanción de 6 a 18 meses y una multa. Todo individuo que ocasione un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural, se le aplicara sanción de 1 a 6 años y una multa.
  • 11. Capítulo VI, De las Omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental
  • 12. nos señala que aquel funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo. Artículo 61° Omisión de requisitos sobre impacto ambiental.
  • 13. Capítulo VII De los Desechos Tóxicos o Peligrosos
  • 14. Artículo 62° Gestión de desechos tóxicos Se le aplicara sanción que ira de prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo los que incumplan las normas técnicas sobre la materia.