Este documento reforma el reglamento de facilitación aduanera del Código de Producción de Ecuador. Define términos como Autoridad Aduanera y Costos de Conservación Aduaneros. Establece que el Director General del Servicio Nacional de Aduana definirá el procedimiento para la devolución al exterior o destrucción de mercancías. También trata sobre la transferencia de dominio de mercancías una vez revisada la documentación y liquidados los tributos. Incluye secciones sobre el manifiesto de carga y el abandono de productos.
1. REFORMA REGLAMENTO AL
TITULO FACILITACION ADUANERA
DEL CODIGO DE PRODUCCION,
Decreto Ejecutivo 758,
Art. 2.- define terminos para la
interpretacion de la reforma al
reglamento como:
Autoridad Aduanera: Organo de la
administración pública
competente, facilitadora del
comercio exterior, para aplicar la
legislación aduanera
Costos de Conservación
Aduaneros: gastos generados
durante el almacenaje de las
mercancías que generen usufructo
en su estado de almacenamiento
Art. 4.- Consideraciones generales
para la devolución al exterior.
El procedimiento para la
devolución al exterior de las
mercancías o para su destrucción,
será definido por el Director
General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.
SECCION XII TRANSFERENCIA DE
DOMINIO
Art. 26.- Transferencia de
Dominio.-
Una vez revisada la documentación
y, de ser pertinente, liquidados los
tributos, el Director Distrital
otorgará la autorización mediante
acto administrativo.
Art. 31.- Consideraciones
Generales.-
Una vez revisada la documentación
y, de ser pertinente, liquidados los
tributos, el Director Distrital
otorgará la autorización mediante
acto administrativo.
seccion II MANIFIESTO DE CARGA
articulo 127 trata sobre la
desaparicion de mercancias dentro
de las bodehgas de aduana
los asticulos 247, 2448 y 249 tratan
sobre el abandono de productos