Este documento establece normas fundamentales sobre facilitación aduanera para el comercio exterior en Ecuador. Define el territorio aduanero y las zonas aduaneras primaria y secundaria. Identifica los tributos al comercio exterior como derechos arancelarios, impuestos relacionados con la importación y exportación, y tasas por servicios aduaneros. Además, determina la base imponible para el cálculo de derechos arancelarios y los plazos para el pago de tributos.
Reformas Tributarias del 2014 - Centro de Estudios Fiscales Seniat: Contenido de la presentación:
Características Código Orgánico Tributario
Características de Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco
Ley de Impuesto sobre el alcohol y especies alcohólicas
Ley Orgánica de Aduanas
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Art. 104; 105; 106; 108; 110; 114; 116 del Código Organico de la producción Comercio e Inversiones (Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010)
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Art. 104; 105; 106; 108; 110; 114; 116 del Código Organico de la producción Comercio e Inversiones (Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010)
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
Comercio exterior
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TEMA: Código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones
(Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010)
AUTOR: Carla Moreno
TUTOR: Ing. Diego Vega
NIVEL: Octavo
PERIODO ABRIL – SEPTIEMBRE 2015
2. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 104 Principios
Fundamentales
a. Facilitación
al Comercio
Exterior.-Los
procesos
aduaneros serán
rápidos,
simplificados,
Expeditos y
electrónicos,
procurando el
aseguramiento
de la cadena
logística a fin de
incentivar la
productividad y
la
competitividad
nacional.
b. Control
Aduanero. En
todas las
operaciones de
comercio
exterior se
aplicarán
controles
precisos por
medio de la
gestión de
riesgo, velando
por el respeto al
ordenamiento
jurídico y por el
interés fiscal.
c. Cooperación
e intercambio
de información.
Se procurará el
intercambio de
información e
integración a
nivel nacional e
internacional
tanto con entes
públicos como
privados.
d. Buena fe.-Se
presumirá la
buena fe en todo
trámite o
procedimiento
aduanero.
. Publicidad.-
Toda disposición
de carácter
general emitida
por el Servicio
Nacional de
Aduana
f. Aplicación
de buenas
prácticas
internacionale
s.-Se aplicarán
las mejores
prácticas
aduaneras para
alcanzar
estándares
internacionales
de calidad del
servicio.
Además de los establecidos en
la Constitución de la
República, serán principios
fundamentales de esta
normativa los siguientes:
3. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el
Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 105.- Territorio Aduanero
Territorio aduanero es el territorio
nacional en el cual se aplican las
disposiciones de este Código y comprende
las zonas primaria y secundaria
La frontera aduanera coincide con la
frontera nacional, con las excepciones
previstas en este Código.
4. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el
Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 106.- Zonas aduaneras
a. Primaria.-Constituida por el área interior de los puertos y
aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las
fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la
administración aduanera, en los cuales se efectúen
operaciones de carga, descarga y movilización de
Mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.
b. Secundaria.-Que comprende la parte restante del territorio
ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.
Para el ejercicio de las funciones de la
administración aduanera, el territorio
aduanero se lo divide en las siguientes
zonas, correspondientes a cada uno de los
distritos de aduana:
5. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior
a. Los derechos
arancelarios;
b. Los impuestos
establecidos en leyes
orgánicas y ordinarias,
cuyos hechos
generadores guarden
relación con el ingreso
o salida de mercancías.
c. Las tasas por
servicios aduaneros.
El Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador
mediante resolución
creará o suprimirá las
tasas por servicios
aduaneros, fijará sus
tarifas y regulará su
cobro.
Los recargos arancelarios y demás
gravámenes económicos que se
apliquen por concepto de medidas
de defensa comercial o de similar
naturaleza, no podrán ser
considerados como tributos en los
términos que establece el presente
Código, y por lo tanto no se
regirán por los
principios del Derecho Tributario.
Los tributos al comercio exterior son:
6. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 110.- Base imponible
La base imponible de los
derechos arancelarios es el valor
en aduana de las mercancías
importadas. El valor en aduana
de las mercancías será el valor
de transacción de las mismas
más los costos del transporte y
seguro, determinado según lo
establezcan las disposiciones
que rijan la valoración
aduanera.
El costo del seguro formará
parte del valor en aduana
pero la póliza de seguro no
será documento obligatorio
de soporte exigible a la
declaración aduanera.
Cuando la base imponible
de los derechos
arancelarios no pueda
determinarse, conforme al
valor de transacción de las
mercancías importadas, se
determinará de acuerdo a
los métodos secundarios
de valoración previstos en
las normas que regulen el
valor en aduana de
mercancías.
Para el cálculo de la
base imponible, los
valores expresados en
moneda extranjera,
serán convertidos a la
moneda de uso legal, al
tipo de cambio vigente
a la fecha de la
presentación de la
declaración aduanera.
Además de los establecidos en la
Constitución de la República, serán
principios fundamentales de esta normativa
los siguientes:
7. TÍTULO II
De la Facilitación
Aduanera para el
Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 114.- Extinción de la Obligación
Tributaria
a. Pago.
b.
Compensación. c. Prescripción.
d. Aceptación
del abandono
expreso.
e. Declaratoria
del abandono
definitivo de las
mercancías.
f. Pérdida o
destrucción
total de las
mercancías.
g. Decomiso
administrativo
o judicial de las
mercancías.
La obligación tributaria
aduanera se extingue por:
8. TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Normas Fundamentales
Art. 116.- Plazos para el
pago
a. En la
liquidación
y
declaración
sustitutiva
dentro de
los dos días
hábiles
siguientes a
la
autorización
del pago.
b. En las
tasas, el día
hábil
siguiente a
aquel en
que sea
exigible la
obligación.
c. En los
demás
casos,
dentro de
los veinte
días hábiles
posteriores
al de la
notificación
del
respectivo
acto de
determinaci
ón
tributaria
aduanera o
del acto
administrati
vo
correspondi
ente.
En caso de
no pagarse
los tributos
dentro de los
plazos
previstos se
generarán
intereses,
calculados
desde la
fecha de la
exigibilidad
de la
obligación
tributaria.
Se podrán conceder
facilidades para el
pago de todos los
tributos al comercio
exterior para la
importación de bienes
de capital, conforme
las disposiciones del
Código Tributario. La
autoliquidación
autorizada para el
pago, la liquidación
complementaria
efectuada como
consecuencia del acto
de aforo y la
rectificación de
tributos, serán título
ejecutivo y suficiente
para ejercer la acción
de cobro a través del
procedimiento
coactivo.
En las notas de crédito que
deba emitir el Servicio
Nacional de Aduanas, como
consecuencia de créditos a
favor del sujeto pasivo, de
acuerdo con lo prescrito en el
reglamento a este Código y
los procedimientos
establecidos por la autoridad
aduanera, se incluirán todos
los tributos al comercio
exterior y los respectivos
intereses que se generen
legalmente. También se
podrán devolver los
gravámenes económicos de
naturaleza comercial que se
recarguen a las importaciones
o exportaciones, por medidas
de defensa comercial
adoptadas por el Gobierno
nacional.
Cuando el Servicio
Nacional de Aduanas
realice devoluciones por
concepto de tributos al
comercio exterior
establecidos en la letra
b) del artículo 108 del
presente Código,
notificará
periódicamente a la
autoridad administradora
del tributo para su
control tributario
respectivo.
Los tributos al comercio
exterior se pagarán en los
siguientes plazos: