Realizar un diseño gráfico por cada uno de los siguientes artículos:
Art. 104; 105; 106; 108; 110; 114; 116 del Código Organico de la producción Comercio e Inversiones (Registro Oficial 351 del 29 de diciembre del 2010
Diseño graffico de los articulos de codigo organico
1. UNIANDES
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
EXTENSIÓN SANTO DOMINGO
FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TEMA: Diseño gráfico por cada uno de los artículos
AUTOR: Jessica Rodríguez
TUTOR: Ing. Diego Vega
NIVEL: Octavo
PERIODO Abril –Septiembre 2015
2. Código Orgánico de la producción
Comercio e Inversiones
TÍTULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
Capítulo I
Art. 104.-
Principios
Fundamentales.-
c. Cooperación e
intercambio de
información.- Se procurará
el intercambio de
información e integración a
nivel nacional e
internacional tanto con
entes públicos como
privados.
d. Buena fe.- Se
presumirá la buena fe en
todo trámite o
procedimiento
aduanero.
e. Publicidad.- Toda
disposición de
carácter general
emitida por el Servicio
Nacional de Aduana
del Ecuador será
pública.
f. Aplicación de buenas
prácticas internacionales.-
Se aplicarán las mejores
prácticas aduaneras para
alcanzar estándares
internacionales de calidad
del servicio.
a) Facilitación al Comercio
Exterior.- Los procesos
aduaneros serán rápidos,
simplificados, expeditos y
electrónicos, procurando el
aseguramiento de la cadena
logística a fin de incentivar
la productividad y la
competitividad nacional.
b. Control Aduanero.-
En todas las operaciones
de comercio exterior se
aplicarán controles
precisos por medio de la
gestión de riesgo,
velando por el respeto al
ordenamiento jurídico y
por el interés fiscal.
3. Art. 105.- Territorio
Aduanero
Territorio aduanero es el
territorio nacional en el cual
se aplican las disposiciones
de este Código y comprende
las zonas primaria y
secundaria.
La frontera aduanera
coincide con la frontera
nacional, con las excepciones
previstas en este Código.
4. Art. 106.-
Zonas
aduaneras
Secundaria.-
Que comprende la parte
restante del territorio
ecuatoriano incluidas las
aguas territoriales y espacio
aéreo.
Primaria.-
Constituida por el área interior de los
puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y
locales habilitados en las fronteras
terrestres; así como otros lugares que fijare
la administración aduanera, en los cuales se
efectúen operaciones de carga, descarga y
movilización de mercaderías procedentes
del exterior o con destino a él.
5. Art. 108.- Tributos al Comercio
Exterior.-
b. Los impuestos establecidos en
leyes orgánicas y ordinarias,
cuyos hechos generadores
guarden relación con el ingreso o
salida de mercancías
c. Las tasas por servicios
aduaneros.
a. Los derechos arancelarios
Los tributos al comercio exterior son:
Nota:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
mediante resolución creará o suprimirá las
tasas por servicios aduaneros, fijará sus
tarifas y regulará su cobro.
8. Art. 116.- Plazos
para el pago.-
b. En las tasas, el día hábil
siguiente a aquel en que sea
exigible la obligación.
c. En los demás casos, dentro de los
veinte días hábiles posteriores al de la
notificación del respectivo acto de
determinación tributaria aduanera o del
acto administrativo correspondiente.
a. En la liquidación y declaración
sustitutiva dentro de los dos días
hábiles siguientes a la
autorización del pago.
Los tributos al
comercio exterior se
pagarán en los
siguientes plazos:
Nota Importante
En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán
intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria.
En las notas de crédito que deba emitir el
Servicio Nacional de Aduanas, como
consecuencia de créditos a favor del sujeto
pasivo.
Se podrán conceder facilidades para el pago de todos
los tributos al comercio exterior para la importación de
bienes de capital, conforme las disposiciones del
Código Tributario.